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Pena de reclusión perpetua del acusado al acreditarse la figura del femicidio prevista en el art. 80 inc. 11 del Código Penal, toda vez que, las alegaciones del recurrente respecto a un supuesto derecho penal de autor por haber valorado el comportamiento del acusado en vínculos personales anteriores no son eficaces, ya que la parte no se hizo cargo de que dicho testimonio se ponderó como un indicio más entre otros que lo reforzaron, tales como los dichos de la hermana de la damnificada y el resultado de la autopsia donde se constataron lesiones post mortem. La víctima falleció a causa de violencia de género siendo su hija la destinataria de la reparación económica prevista en la ley 27.452, “Ley Brisa”.
D., J. C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 98.130 del Tribunal de Casación Penal, Sala V – SCBA – 23/3/2023
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