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#Legislación Elecciones 2023: las P.A.S.O. se celebrarán el 13 de agosto y las generales el 22 de octubre

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Tipo: Acordada

Nro: 35

Emisor: Cámara Nacional Electoral

Localización: NACIONAL

Fecha: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.En Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, actuando el Secretario de Actuación Electoral doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Via, CONSIDERARON:

1º) Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la ley 26.571 -y sus modif.-, se encuentra prevista la realización de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para “el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales”; es decir, el 13 de agosto del corriente año.

Asimismo, se prevé que los comicios nacionales destinados a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación; cuarenta y tres (43) Parlamentarios del Mercosur; veinticuatro (24) Senadores Nacionales -en los distritos Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz- y ciento treinta (130) Diputados Nacionales, se lleven a cabo “el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos” (cf. artículo 53 del Código Electoral Nacional); esto es, el 22 de octubre, y la eventual segunda vuelta presidencial el 19 de noviembre.

2º) Que, como responsable de la administración electoral federal, el fuero -del que esta Cámara es la “autoridad superior” (art. 5°, ley 19.108 y sus modif.)- tiene a su cargo todo lo relativo a la organización, dirección y control de los procesos electorales, entendidos como el conjunto de actos regulados jurídicamente y dirigidos a posibilitar la auténtica expresión de la voluntad política de la ciudadanía (cf. Fallos CNE 3473/05, 3533/05, 4075/08, 5464/15 y doctrina de Acs. Nº 107/06, 128/09, 18/13, 38/15, 44/15, 19/16, 15/17, 71/18, 7/19 y 20/21 CNE).

En tal sentido, cabe recordar que en el ámbito de su competencia, el Tribunal ha procurado constantemente la adopción de medidas “tendientes a optimizar las distintas etapas que conforman el proceso electoral” (Acs. 77/09, 49/11, 46/14, 38/15, 44/15, 19/16, 2/17, 49/17, 29/18, 71/18, 13/19, 108/22 y 144/22 CNE).

3º) Que, con el objeto de conocer con certeza los plazos de las distintas etapas y actos del proceso comicial, corresponde aprobar el cronograma electoral que, como Anexo, integra la presente. Ello, sin perjuicio de la validez de las medidas cumplidas y los actos ya precluidos.

4º) Que, por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone anualmente un feriado judicial de diez (10) días hábiles para el mes de julio (cf. art.

13, Acordada Nº 34/77 -y sus modif.-), para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal y hace saber a las cámaras federales de apelaciones del resto del país sobre la necesidad de determinar el mismo en sus respectivas jurisdicciones.

Ahora bien, en tanto del referido cronograma se desprende que diversas etapas del proceso electoral deben cumplirse durante ese período, corresponde suspender en todo el fuero electoral nacional, el goce de la feria judicial de julio del corriente año, así como también el goce de las licencias compensatorias para el personal técnico administrativo y de servicio de esta Cámara Nacional Electoral y de todas las Secretarías Electorales de distrito; con las excepciones que -por razones de mejor servicio- determinen los señores jueces federales electorales y los magistrados de este Tribunal.

El derecho a obtener dichas licencias podrá ejercerse durante el transcurso del próximo año, según lo disponga la respectiva autoridad de aplicación.

5º) Que, en este marco, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 del Código Electoral Nacional, el plazo para la presentación de las listas de candidatos proclamados en las elecciones primarias -a los fines de su oficialización- vence cincuenta (50) días antes de los comicios Poder Judicial de la Nación generales; es decir, el sábado 2 de septiembre, por lo que corresponde disponer la habilitación de ese día hasta las 24 horas, para el cumplimiento de la referida presentación (cf.

Acordadas Nº 103/11, 95/13, 44/15, 15/17, 7/19, 20/21, 59/21, entre otras).

6º) Que, finalmente, cabe recordar que el Código Electoral Nacional prevé -a partir de la modificación introducida por la ley 27.337 – la obligatoriedad de realizar un debate en dos instancias entre todos los candidatos presidenciales cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias, en dos instancias y, eventualmente, otro adicional si correspondiese realizar una segunda vuelta electoral.

Al respecto, cabe resaltar que, en la audiencia del Consejo Consultivo de Partidos Políticos ealizada el pasado 14 de marzo los representantes de las agrupaciones políticas nacionales expresaron la necesidad de que se precise, con la mayor antelación posible, la fecha exacta prevista para la celebración de los debates dentro de los períodos habilitados por el artículo 64 nonies del Código Electoral Nacional.

En tales condiciones, y teniendo en consideración los feriados establecidos para el corriente año (cf. art. 1º, ley 27.399 y decreto 764/22 ), resulta pertinente disponer ?cf. art. 64 duodecies- que los debates se realicen los días domingos 1º y 8 de octubre y, eventualmente en caso de segunda vuelta electoral, el domingo 12 de noviembre.

Por todo ello, ACORDARON:

1º) Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo, integra la presente.

2º) Suspender, en todo el fuero electoral nacional, el goce de la feria judicial de julio del corriente año, así como también el goce de las licencias compensatorias para el personal técnico administrativo y de servicio de la Cámara Nacional Electoral y de todas las Secretarías Electorales de distrito; con las excepciones que -por razones de mejor servicio- determinen los señores jueces federales electorales y los magistrados de este Tribunal, en los términos del considerando 4º de la presente.

3º) Hacer saber a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país que deberán habilitar el día 2 de septiembre a efectos de recibir las presentaciones de listas de candidatos, debiendo notificar a las agrupaciones políticas bajo su jurisdicción lo que aquí se dispone.

Regístrese; comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; hágase saber a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país y, por su intermedio, a los partidos políticos, a los tribunales electorales provinciales y, oportunamente, a las Juntas Electorales Nacionales; ofíciese a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Correo Oficial de la República Argentina, oportunamente al Comando General Electoral y a las Direcciones Generales de Tecnología y de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura; remítase copia a la oficina de Personal para conocimiento de todos los agentes del Tribunal; dese difusión y, oportunamente, archívese. Con lo que se dio por terminado el acto.

El señor Juez de Cámara, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).- ALBERTO R. DALLA VIA, PRESIDENTE – SANTIAGO H. CORCUERA, VICEPRESIDENTE. ANTE MÍ, SEBASTIÁN

SCHIMMEL, SECRETARIO DE ACTUACIÓN ELECTORAL.

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