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Tipo: Acuerdo
Nro: 4097
Emisor: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Localización: BUENOS AIRES
Fecha: 1 de enero de 1901
Colección: Legislación
Cita: MJ-LEG-128655-AR|LEG128655|
Voces: SÍNDICO DE CONCURSOS Y QUIEBRAS – PODER JUDICIAL PROVINCIAL – HONORARIOS DEL ABOGADO
VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de Administración que dan cuenta de la pauta salarial a aplicar en razón de las modificaciones operadas en la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2022 asignada al cargo de Juez de Primera Instancia y en el sueldo básico correspondiente al cargo de Secretario de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen previsto por la ley 10.374 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
I) Que en el orden señalado en concordancia con la modificación al salario fijado para el cargo de Juez de Primera Instancia, así como los adicionales que corresponden con quince (15) años de antigüedad, incluido el básico, permanencia, bloqueo de título y todo otro tipo de bonificaciones, compensaciones, gratificaciones o adicionales, cualquiera fuese su denominación y se encuentren sujetos o no a aportes o contribuciones, exceptuando sólo los rubros que dependan de la situación personal particular del magistrado, conforme lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores N° 14.967 corresponde a este Tribunal reajustar el valor del «Jus» en base a la misma a partir del mes de diciembre de 2022.
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II) Que, asimismo y sin perjuicio de lo anterior, corresponde fijar los emolumentos profesionales de conformidad con las reglas contenidas en el decreto ley 8904/77 en su artículo 9 [tomando como base de actualización el salario del Juez de Primera Instancia provincial con más los adicionales que corresponden por tres (3) años de antigüedad, compensación funcional ley 14.485 y bloqueo de título], por lo que corresponde establecer además el valor del «Jus arancelario» adecuado al mismo desde el mes de diciembre de 2022.
III) Que a los fines de los artículos 266 y 267 de la ley 24.522, corresponde a esta Suprema Corte establecer el valor al que tales normas hacen referencia.
Que, en tal sentido y en consonancia con la readecuación del salario fijado para el cargo de Secretario de Primera Instancia del mes de diciembre de 2022, los rubros adicionales que corresponden a la compensación funcional ley 14.485 y al bloqueo de titulo, corresponde establecer dicha remuneración a partir del mes aludido precedentemente en la suma de pesos trescientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho con dieciséis ctvs. ($374.388,16).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo N° 3971 modif. por Ac. 3976 ,
ACUERDA:
1.- Readecuar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 desde el Io de diciembre de 2022 en la suma de pesos siete mil ciento siete ($ 7.107.-).
2.- Reajustar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77» a partir del 1o de diciembre de 2022 en la suma de pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y siete ($ 4.857.-), en consonancia con lo indicado en el ítem II de los considerandos del presente.
3.- Fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522 desde diciembre de 2022 en la suma de pesos trescientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho con dieciséis ctvs. ($374.388,16).
4.- Derogar la Acordada n° 4088 en lo que respecta a las modificaciones operadas en el presente acuerdo.
5.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/02/2023 14:09:38 – TORRES Sergio Gabriel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/02/2023 14:56:16 – KOGAN Hilda – JUEZA
Funcionario Firmante: 09/02/2023 09:27:42 – GENOUD Luis Esteban – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2023 12:29:06 – SORIA Daniel Fernando ? JUEZ
Funcionario Firmante: 14/02/2023 12:31:47 – ALVAREZ Matías José – SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
El presente es impresión del acto dictado conforme Ac. 3971 que obra en el sistema Augusta (arts. 2, 4, 13 del Ac. 3971). Registrado en la ciudad de La Plata.
Matías José Álvarez
Secretario
Suprema Corte de Justicia


