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Autor: Bruto, Liliana N.
Fecha: 14-02-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17003-AR||MJD17003
Voces: VÍCTIMA DEL DELITO – LENGUAJE CLARO – PROCESO – DEBER DE INFORMACION
Sumario:
I. introducción. II. La víctima en el proceso penal. III. Nuevo análisis, nuevas herramientas: lenguaje claro y comunicación. III.a. Algunas cuestiones sobre el lenguaje claro. III.b. Algunas cuestiones sobre la comunicación. IV. Conclusiones y propuestas.
Doctrina:
Por Liliana N. Bruto (*)
«Es necesario que los operadores del derecho tomen conciencia del valor del lenguaje en general y del jurídico en particular como instrumento no solo de expresión sino, fundamentalmente, de comunicación». María Carmen De Cucco Alconada
I. INTRODUCCIÓN
El Código Procesal Penal Federal -Ley 27.063 (1)- nos obligó a introducirnos en el uso de nuevas herramientas e institutos que no se encontraban en el Código Procesal Penal de la Nación aún vigente en el ámbito nacional (2).
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El nuevo compendio normativo se caracteriza por la oralidad en todo el desarrollo del proceso y ello conlleva a ciertas cuestiones que ameritan ser estudiadas, algunas de las que me referiré en esta presentación.
Tal como la geografía puede representarse en un mapa con sus accidentes geográficos, ciudades e incluso mares, vientos, etcétera, en el proceso penal existe una suerte de carta que es el código que rige el proceso penal donde se ven reflejados los distintos pasos, etapas y sujetos que lo caracterizan.
La víctima no tuvo signos cartográficos que la identificaran en la geografía del proceso, pese a la importancia que reviste y a su necesaria visualización.
Sin embargo, en los últimos tiempos adquirió un notable renacimiento desde las sombras a la que había sido sometida por largos años. Ningún código, la había considerado, más allá de tenerla como aquella persona que informaba de un determinado hecho ilícito como si fuera ajena a sus consecuencias.
El Código Procesal Penal Federal introduce la tutela judicial efectiva que considero, representa un para la víctima.Pero, el broche de oro hay que ubicarlo en el dictado de la Ley de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos, que le dio su debido reconocimiento con el dictado de normas que aluden a los derechos que le asisten dentro del proceso.
La declaración de pandemia (3) nos forzó a conocer y aplicar el trabajo remoto, con mecanismos no habituales para el ámbito judicial.
Audiencias a distancia, entrevistas a través de aplicaciones de telefonía móvil, actas que ya no se firmaban en papel sino en forma digital, son varias de las alternativas en las que debimos ahondar para poder continuar con la actividad que hace al proceso penal, sin afectar los derechos de los involucrados.
Si bien reconozco que todos esos cambios generaron un importante empuje en la modernización del proceso, aún quedan muchas herramientas por sumar, especialmente las que nos ofrecen otras áreas del conocimiento (4).
En este caso quiero detenerme en lo que hace a la comunicación y al uso del lenguaje claro como herramientas para transmitir la información; toda vez que muchas de las disposiciones del código procesal y la ley de víctimas refieren al derecho a ser informada del devenir del proceso (5).
Pretendo hacer una aproximación a estos puntos y dejar planteada la necesidad de un nuevo análisis en el rol de la víctima dentro del proceso y la importancia del lenguaje que se utilice en la comunicación.
II. LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL
Como lo adelanté, la modernización del sistema procesal penal se plasmó con el dictado del Código Procesal Penal Federal que representa un cambio sustancial marcado por un sistema acusatorio, con claras diferencias al procedimiento mixto impuesto desde 1992 (6), y aún vigente, que se caracteriza por tener una etapa inicial escrita y la otra oral.
Las bondades y controversias de ambos sistemas fueron analizadas y estudiadas en los ámbitos académicos y dependientes del poder judicial. Se dictaron cursos y charlas que marcaron la impronta de un código moderno, adecuado a estos tiempos.Sin embargo, en la práctica, los operadores y colaboradores no parecen haberse hecho eco y en muchos casos, mantienen una forma de trabajo que es el reflejo de otros tiempos. Ello se advierte en la manera de expresarse, de comunicarse y de relacionarse con la víctima.
La orfandad de conocimientos vinculados a la comunicación y al uso de un lenguaje claro genera y mantiene una distancia innecesaria y malentendida, que aparta al ciudadano que es, en definitiva, el destinatario de las decisiones que se adopten.
Las características de un código procesal como el mencionado acercan de alguna manera a las partes, pero seguirá existiendo una barrera en tanto se sigan manejando herramientas que no respondan a esta nueva realidad.
Hoy nos sorprende la inteligencia artificial, el trabajo remoto, el uso de las redes sociales, etcétera, herramientas que de alguna manera todos manejamos en nuestra vida diaria. Sin embargo, no nos asombra que en lo relacionado al proceso penal y todo su engranaje, se mantengan formas y conceptos arcaicos, se hable y se escriba en una suerte de lenguaje encriptado o aún se evidencien ciertas diferencias en el trato a las partes.
Para definir el vínculo entre el uso de un lenguaje claro para la comunicación a la víctima de una determinada decisión, tenemos que remitirnos a la tutela judicial efectiva y todos sus atributos.Este concepto fue introducido en el Código Procesal Penal Federal a través del artículo 12 (7) que le permite a la víctima el acceso, participación y protección dentro del proceso penal, sin perjuicio de que asuma o no el rol de parte.
Para definir este concepto y conocer los distintos estamentos que lo componen, encuentro necesario remitirme al que nos ofrece Garberí Llobregat, indicando que es «el derecho a acceder a los tribunales para plantearles la pretensión procesal y obtener de éstos, sin padecer estado alguno de indefensión a lo largo del proceso, una resolución, a ser posible de fondo, motivada en el derecho objetivo y en las pruebas practicadas, congruente con las peticiones esgrimidas por los litigantes, frente a la que podrán interponerse los recursos establecidos legalmente, y que, una vez alcanzada la firmeza, resultará susceptible de ejecución forzosa e inmodificable fuera de los cauces previstos por el ordenamiento» (8).
Estos atributos se complementan según mi criterio con el derecho a la comunicación y a comprender, lo que sin duda, lleva implícito el uso de un lenguaje claro y accesible a la situación, en el caso, de la víctima.
Si bien hay contextos donde este conflicto entre la comunicación y el derecho a comprender puede verse morigerado por la intermediación que puedan llevar a cabo los abogados (9), hay que destacar que no se presenta en todos los casos (10).
El uso del lenguaje involucra necesariamente a las decisiones de los jueces quienes, en sus documentos o exposiciones parecen olvidar que lo que se decide o dispone es en relación a los problemas o conflictos que los ciudadanos tienen y por los que acuden a la justicia en busca de una respuesta.
Comparto la afirmación de Daza Bonachela quien destaca que la víctima se siente «maltratada» por el sistema ante el formalismo jurídico, el criptolenguaje y la victimización secundaria marcada por la insensibilidad, desinterés y burocracia (11).
III. NUEVO ANÁLISIS, NUEVAS HERRAMIENTAS: lenguaje claro y comunicación.
III.a.Algunas cuestiones sobre el lenguaje claro
El uso del lenguaje -ya sea oral u escrito- resulta una herramienta fundamental para la comunicación entre los seres humanos y de importancia al tiempo de respetar las garantías que le caben a la víctima dentro del proceso.
Ahora bien. ¿En qué consiste el lenguaje claro? (12)
Más allá de las definiciones que existen sobre tema (13), traigo aquella diseñada con la profesora De Cucco Alconada y en la que señalamos que un texto será considerado claro cuando «el mensaje llega a su destinatario porque selecciona los términos más apropiados de acuerdo al receptor y al propósito del texto, no complejiza la estructura ni se extiende más de lo necesario» (14).
Resulta fundamental conocer nuestra lengua, sus reglas gramaticales y ortográficas para poder expresarnos en forma clara y correcta y adecuarlo luego al propio léxico jurídico.
Otro interrogante que el lector puede plantearse es si ello tiene algún tipo de vínculo con el derecho y en concreto con la víctima.
La respuesta es afirmativa.Y, lo sostengo sobre la base de lo planteado en los párrafos que anteceden y las normas que refieren a la comunicación, información y uso del lenguaje.
Más allá de que aún subsiste cierto rechazo al análisis del tema, considero que los cambios ya anticipados ameritan su estudio y profundización ya que el lenguaje de los abogados y de todos aquellos vinculados al trámite judicial (15), se caracteriza por su oscuridad y por las deformaciones de la escritura que se apartan de aquellas reglas propias de nuestro idioma.
Bajo el manto de posturas detractoras justificadas en la supuesta pérdida de tecnicismo o formalidad del lenguaje jurídico o sobre la tan trillada frase «siempre se hizo así» acompañada de la repetición de conceptos que hoy resultan obsoletos; nos olvidamos del destinatario de las decisiones o comunicaciones que es el ciudadano.
Hace algunos años, Bidart Campos remarcó lo lamentable de la redacción de muchas sentencias «que lastiman al idioma y que lo usan incorrectamente» y así consideró a la forma de hablar o de escribir de muchos comunicadores sociales (16).
A poco de leer algunas de las resoluciones de jueces, dictámenes de fiscales o defensores e incluso presentaciones de las partes en las distintas instancias, se advierte en muchos casos, que rememoran creaciones literarias, algunas de épocas lejanas.En otros casos, es la enumeración de palabras complejas y confusas que ni a los propios le ofrecen la claridad de lo decidido o dispuesto, más bien ralentiza y torna pesada su lectura y comprensión (17).
Los cambios legislativos -aunque tímidamente- se hacen eco de este tema, sin embargo, no aparece como una materia de estudio en pos de mejoras para la práctica.
No puede soslayarse que si bien en la oralidad parecen borrarse ciertos conflictos que se presentan en lo escrito, lo cierto es que la claridad del lenguaje y su incorporación a la tarea judicial de seguro, ingresa en la medida que lo vamos incorporando en la práctica (18).
Quiero finalizar este punto con las palabras de la profesora Cristina Carretero González.
«Los juristas deberían, en síntesis, conocer y aplicar las normas ortográficas, gramaticales y utilizar correctamente el léxico. Deberían dirigirse con un registro adecuado a sus interlocutores, redactar con párrafos y oraciones de extensión recomendada, con una terminología igualmente en función del contexto y los receptores, y variar la expresión, escrita u oral según la finalidad del mensaje» (19).
III.b. Algunas cuestiones sobre la comunicación
La comunicación tampoco fue una prioridad en el proceso penal (20).
Para lograr una correcta y eficaz comunicación deberá utilizarse un lenguaje claro, sencillo, además de poner atención en el destinatario al momento de informar sobre una determinada decisión (21).
¿Es importante la comunicación? Y en su caso, ¿es relevante el lenguaje que se utilice?
Estos dos interrogantes son los que debemos tener presente y su respuesta en este caso, será orientada a la víctima.Es un tema en el que habrá que ahondar y sin duda, es el momento de modificar las tradicionales formas de expresión y comunicación ya que así lo que requiere el nuevo rol de la víctima desde las novedosas normas mencionadas y el consecuente reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva.
El uso de un lenguaje claro y accesible resulta fundamental para expresarnos y para poder comunicar lo que estamos decidiendo, opinando etcétera, en todos los órdenes de la vida.
Comunicar es el verbo del momento. Hay una explosión de comunicación en todas sus formas y a través de todas las plataformas disponibles, pero lo cierto es que ello no se refleja aún, con la entidad necesaria, en los temas que nos ocupan (22).
El artículo 8 del Código Civil y Comercial de la Nación refiere al «Principio de inexcusabilidad» y dice que «La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico». De ello, podemos concluir que, si bien las leyes se reputan conocidas por todos, no siempre lo son. Y menos si nos adentramos en su forma de redacción, que no siempre resulta comprensible ni siquiera para los especialistas (23).
No escapa a esta cuestión la relación con los medios de comunicación y para este caso concreto resultará necesario definir cuál es el límite para el Poder Judicial y cuál para esos medios (24).
En el proceso penal pueden darse supuestos donde sea necesaria la reserva de datos o referencias a los actos que se llevan a cabo.Ello, puede obedecer a la presencia de menores víctimas o imputados, hechos que refieren de una estrategia de procedimiento para determinadas investigaciones.
De otro lado, los medios de comunicación necesitan la información y cuanto más rápido mejor, sobre todo en aquellos casos que conmueven a la opinión pública o bien ponen en vilo a la sociedad.
Lehmann reflexiona sobre el tema y nos lleva a analizar los puntos que deberían ser centro de una capacitación de jueces y periodistas. Entre ellos menciona a la comunicación clara en las facetas que dan cuenta las audiencias, el contacto con las víctimas imputadas, la redacción y traducción de sentencias. Incluso incluye la posibilidad de comunicación a través de entrevistas o uso de distintos medios de comunicación (25).
IV. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
– Es importante que analicemos desde una nueva perspectiva la situación de la víctima en el proceso penal.
– El cambio deberá surgir desde el espacio judicial pero también complementado con el de los otros vinculados, como el legislativo desde donde emanan las leyes y sobre todo desde el académico, donde se forman los futuros profesionales.
– Los avances logrados hasta el momento si bien importantes, aún no resultan suficientes si se tiene en cuenta que en los tiempos que corren, la comunicación se torna dificultosa por el uso de un lenguaje oscuro, complicado, sin atender a las necesidades de quienes va dirigido.
– Resulta conveniente llevar a cabo una correcta capacitación para llegar a un cambio sustancial en los operadores y en los ámbitos relacionados, como la universidad o los que se desempeñan en los medios de comunicación.
– Encuentro fundamental que se profundice en la comunicación desde la justicia para con el ciudadano o incluso entre los mismos profesionales.Ello, por cuanto se evitará vivir en la torre de babel judicial y se aliviarán los esfuerzos para comprender lo escrito o lo dicho en un lenguaje desconocido por algunos e intrincado para otros.
– Este es el comienzo del camino, pero será necesario proponer un análisis más concreto e integral de los conflictos que involucran a las víctimas para poder arribar a soluciones adecuadas y acorde a las situaciones que la vida moderna nos plantea.
– El cambio es necesario y deberá ser en el marco de una visión amplia y amigable con las otras áreas del conocimiento.
– Es fundamental reconocer que es el momento de salir de la llamada zona de confort que nos protege, para involucrarnos desde otra perspectiva, que en definitiva redundará en beneficio para las partes como para los operadores y los colaboradores.
Dejo aquí planteadas otras necesidades que deberán ser motivo de análisis y que siguen la línea aquí señalada.
La atención a la salud mental, el cultivo de una inteligencia emocional (26), la empatía, contar con herramientas de gestión y capacitación, son temas que no se encuentran en agenda en ninguno de los ámbitos mencionados y si lo están, se analizan como compartimentos estancos. Hoy esa etapa, debe ser superada.
Reflexionar y actuar en ese sentido, favorecerá no solo al trabajo y la administración de justicia sino también a quien desarrolla esas tareas y en definitiva a los destinatarios de las decisiones adoptadas (27).
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(1) Sancionada el 4/12/2014, promulgada el 9 /12/2014 y publicada en el Boletín Oficial el día 10/12/2014.
(2) Cabe señalar que el Código Procesal Penal Federal se encuentra parcialmente vigente y modificó algunas de las normas de Código Procesal Penal de la Nación.Sobre las incorporaciones introducidas y la implementación es posible consultar la obra colectiva «Aplicación del Código Procesal Penal Federal»(2020). Erreius
(3) Decretada en marzo de 2020 y motivada en la propagación del SARS-CoV-2, virus de la familia coronavirus que condujo a que en el país -replicando de alguna manera las medidas adoptadas en otra parte del mundo-, se impusiera un aislamiento social, preventivo y obligatorio.
(4) Por ejemplo la inteligencia emocional y las habilidades que de ella puedan derivarse, la inteligencia artificial, las diferentes herramientas tecnológicas, etcétera. No puede obviarse que la función judicial es una labor interpersonal y para ello esos instrumentos resultan de gran utilidad para adquirir las habilidades sociales fundamentales. Un análisis sobre el tema y cómo se vinculan al proceso penal y concretamente con la víctima forma parte de mi libro «La víctima en el proceso penal. Acceso, participación y protección» (2022). Praxis Jurídica Ediciones.
(5) La Ley 15.184 de la provincia de Buenos Aires y la 6367 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambas dictadas en el año 2020, refieren al uso del lenguaje claro en el ámbito de los tres poderes y con el fin de lograr comunicaciones efectivas.
(6) A través de la Ley 23.984 , sancionada el 2 de agosto de 1991, promulgada el 4 de septiembre de ese mismo año. Este código comenzó a regir el 5 de septiembre de 1992, hasta la actualidad en la mayoría de sus normas.
(7) Profundicé sobre ello en un artículo de mi autoría: La tutela judicial efectiva como derecho de la víctima. Conforme el artículo 12 del Código Procesal Penal -Ley 27.063. Revista de Derecho Procesal Penal -Número 7- diciembre, 22-12-2015, cita IJ-XCIV. http://www.ijeditores.com.ar/pop.php?option=publicacion&idpublicacion=57&idedicion=580
(8) GARBERÍ LLOBREGAT, José. (2008). El derecho a la tutela judicial efectiva en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Editorial Bosch. p.20.
(9) Caso de la figura de la víctima que asume el rol de querellante.
(10) Si bien en nuestro ámbito existe la figura del acompañante, prevista en el artículo 25 de la ley protección integral a las mujeres; en España se implementó la del «juez divulgador». Fue pensada como un mecanismo de comunicación para ayudar a los periodistas a aclarar y comprender aspectos de una sentencia de gran trascendencia pública. Me parece interesante contar con algo similar para que cumpla ese mismo rol en relación a las víctimas.
(11) DAZA BONACHELA, María del Mar. (2016). Escuchar a las víctimas. Victimología, Derecho Victimal y Atención a las Víctimas. Colección monografías N° 994. Editorial Tirant lo Blanch. Pp. 39/40
(12) Debo remarcar que no debe confundirse el concepto de lenguaje claro con lectura fácil. En este último caso nos referimos a un formato adaptado de su original y destinado a personas que tienen una discapacidad o bien no dominan el idioma o en su caso tienen algunas dificultades para la lectura y comprensión.
(13) La definición más referente en el tema es aquella que adopta «Plain Language Internacional» -PLAIN-. «Una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información». Fuente: International Plain Language Federation. https://plainlanguagenetwork.org/plain-language/que-es-el-lenguaje-claro/
(14) BRUTO, Liliana N. y DE CUCCO ALCONADA, Carmen (2020). Lenguaje claro obligatorio en la provincia de Buenos Aires. Microjuris.com cita: MJ-DOC-15597-AR | MJD15597 .
(15) Debo destacar que el conflicto con el lenguaje y comprensión también replica en otras áreas, como la administrat iva.Un claro ejemplo aconteció en España con un médico de 78 años de edad quien inició una campaña que llamó «soy mayor, no idiota». ´La nota completa puede consultarse por ejemplo en https://www.20minutos.es/tecnologia/actualidad/adios-a-los-bots-los-usuarios-podran-exigir-por-ley-ser-atendi
os-por-personas-en-la-banca-la-energia-o-la-telefonia-4950097/
(16) BIDART CAMPOS, Germán J. (2003). «La defensa de nuestro idioma castellano como bien cultual colectivo.» La Ley 2003-D, 1464. Cita online: AR/DOC/10176/2003. El autor refiere algunos ejemplos habituales de usos incorrectos de diferentes términos, alocuciones o concordancia de verbos, que aún hoy pueden leerse y escucharse en los ámbitos judiciales y de los medios de comunicación.
(17) Luego ello, replica en la oralidad que en algunos casos se acompaña con un histrionismo excesivo, fuera de lugar.
(18) Y, comparto la opinión de la profesora DE CUCCO ALCONADA en cuanto «la necesidad de incluir en las carreras de Derecho una materia obligatoria que se denomine Lenguaje jurídico que brinde a los alumnos herramientas generales (comunes a todas las disciplinas) y particulares (propias del ámbito jurídico) necesarias para la redacción de todo tipo de textos jurídicos que sean claros y legibles y diferentes según estén destinados o no a abogados.» «El lenguaje jurídico como materia obligatoria», Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho año 18, número 35, 2020, pp.81/82. http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/35/el-lenguaje-juridico-como-materia-obligatori
.pdf
(19) CARRETERO GONZÁLEZ, Cristina (2019). Comunicación para juristas. Tirant lo Blanch, Valencia, España. p.65.
(20) Y no es una materia que forme parte de la capacitación académica y en lo que al Poder Judicial se refiere, siempre ha sido una cuestión que recibió como respuesta «los jueces hablan por sus sentencias».
(21) Por supuesto, es aplicable a quienes dicten las leyes, las que deben ser claras para su comprensión y así tener conocimiento de su alcance.
(22) Debo destacar que en los últimos tiempos se ha prestado cierta atención al tema y algunas opciones ya se encuentran en uso, como por ejemplo de consulta de expedientes a través de la aplicación de WhatsApp, la utilización de distintos medios de difusión (tradiciones y modernos) para explicar distintos temas o casos que resulten de interés público, el uso de programas de capacitación en lenguaje de señas o lenguas específicas de distintas comunidades por citar algunos ejemplos. Un detalle de esas herramientas las señalé en mi libro «La víctima» ya citado, concretamente en el capítulo 6.
(23) No son pocas las controversias que muchas normas generaron por una mala redacción o incluso por ciertas incongruencias dentro del marco de un código. Hoy contamos con bases de datos que permiten acceder a sus contenidos, sin embargo, nada cambió en cuanto al lenguaje utilizado o la sintaxis mal aplicada.
(24) Son habituales las controversias en este sentido y mucho se ha escrito sobre el tema, sin embargo, parece no llegarse a un acuerdo que encuentro necesario y destaco como posible siempre que exista una capacitación desde ambos lados. Desde el lugar de los operadores de justicia deberá comprenderse la necesidad de saber y de informar de ciudadanos y comunicadores respectivamente. Desde el lugar de estos últimos, deberá comprenderse que el proceso -en el caso penal- requiere en algunos casos que se guarde cierta información. Lo primordial será en ambos casos conocer esos límites.
(25) De la entrevista a Kevin LEHMANN. «Saber y justicia». (2022) Revista de la escuela nacional de la judicatura. Vol. 1, N° 21. p. 113.https://saberyjusticia.enj.org
(26) Es interesante la reflexión del profesor Báez Corona «la inteligencia emocional constituye una herramienta que permite al juzgador conocerse mejor, ser consciente de sus emociones y la forma de manifestarlas y, en ese entendido, ser más equilibrado en sus percepciones de la justicia y el Derecho, no verse afectado tan fácilmente por factores de la vida cotidiana como el estrés». Ver BÁEZ CORONA, Francisco. (2017). Inteligencia emocional para la jurisdicción, Derecho Práctico. http://www.derechopractico.es/inteligencia-emocional-para-la-jurisdiccion/
(27) Según explica el catedrático González Lagier la importancia de las emociones y señala que «no se puede ser un buen juez si no se tienen ciertas habilidades emocionales y la evaluación de las decisiones judiciales debe tener en cuenta no solo el resultado de tales decisiones o su conformidad con ciertas reglas y principios, sino también el carácter y las características emocionales del juez.» GONZÁLEZ LAGIER, Daniel. (2020). «Emociones sin sentimentalismo. Sobre las emociones y las decisiones judiciales». Palestra editores. Perú. pp. 61-62.
(*) Abogada con orientación penal (UBA). Especialista en Derecho Penal (UCA). Doctora en Derecho Penal y Ciencias Penales (USAL). Exsecretaria del Cuerpo de Secretarios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Docente de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal (UBA 1998-2019) Docente de Derecho Penal I (UCA 1997-2001). Autora del libro «La víctima en el proceso penal. Acceso, participación y protección». Praxis Jurídica Ediciones. (2022) y otros artículos sobre temas de la especialidad.


