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Autor: Sanders Bruletti, Miriam M.
Fecha: 07-02-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-16992-AR||MJD16992
Voces: TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA – EMBRIÓN HUMANO – FERTILIZACIÓN ASISTIDA – SALUD – PATERNIDAD – VOLUNTAD PROCREACIONAL
Doctrina:
Por Miriam M. Sanders Bruletti (*)
Recientemente sucedió en Argentina un hecho que merece atención bioética, porque está en juego el desarrollo de un ser humano en el transcurso de su existencia y la discusión debe centrarse a partir del principio mismo de ella, o sea desde el momento en que comienza su vida, como también en el posterior a su nacimiento. Puntualmente, hacemos referencia al nacimiento de un bebé con un embrión ajeno a la pareja que lo gestó, y ello debido a un error médico.
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El bebé fue gestado con normalidad, pero luego de su nacimiento sus padres observan que nunca puede ser hijo de ellos porque por su grupo y factor no podía serlo genéticamente, lo cual se vuelve a registrar en un estudio de ADN posterior.
Se inician procesos judiciales a efectos de determinar responsabilidades y llegar a la verdad de lo acontecido.
Una primera creencia fue que en la clínica donde se produjo el alumbramiento podría haber existido cambio involuntario de niños al nacer. Hipótesis que quedó descartada. Como los papás gestantes habían recurrido a procedimientos de fertilización in vitro se demanda a la Clínica de Fertilización Asistida. Pero el embrión que había prendido, procedente de la FIV, no era de ellos y tampoco existió donación de óvulos; persistía la falta de concordancia con la genética de los padres gestantes. Comienzan sendas investigaciones y se comprueba que existió un error al implantar en la mujer el embrión de otra pareja.
En el mientras tanto, un recién nacido a la deriva moral, tratado cual res nullius romana, donde la biología aparece como determinante de solución. Pero en el caso esta ciencia se duplica, porque tanto gestores como aportantes del embrión sostienen que el niño es suyo y tienen voluntad procreacional. Los jueces intervinientes de acuerdo al principio jurídico latino «mater sempre certa est» fallan adjudicando la paternidad a los padres gestantes.
Pero queda un tema pendiente, el origen de toda vida es cuando se produce la fecundación natural, sin olvidar la «granja de embriones», al decir de Justo Aznar Lucea, que queda en el camino con destino incierto en los procedimientos de FIV, algunos mueren y otros son congelados librados a su suerte.
Otra vez el niño de cuatro padres. Lo que no soporta la más mínima lógica del derecho natural. Sin embargo medios, sociedad en general y determinados círculos académicos opinan del procedimiento y de la resolución judicial con solvencia. Se trata el tema con ligereza, sin tener en cuenta el invariable principio biomédico comprobado del comienzo y desarrollo de la vida.
Como tampoco los derechos del niño, que cuando crezca llegará a sus oídos todo este «manoseo» en su derredor. Sin tener experticia psicológica, me atrevo a sostener que un halo de tristeza lo invadirá, con una siquis movilizada por la irrespetuosidad dada a su persona, su cosificación.
¿Dónde está la beneficencia aquí? ¿En los padres o en el niño? La misma sólo se hace eco del deseo unipersonal adulto: el querer ser padres biológicos a toda costa.
El principio de justicia, tras su aplicación e intencionalidad de subsanar daños al niño y a las parejas colaboradoras para dar vida, mediante el encuentro de la verdad jurídica, no logra eliminar el daño ya marcado en el niño para toda su vida ni tampoco solución real para con todos los mayores intervinientes en el proceso. Porque un bebé tiene un principio de vida en la fecundación y formación del embrión, que al decir de Julio Tudela Cuenca es un continuum de desarrollo, que luego de su proceso de evolución biológica por nueve meses en el vientre materno nace. No se puede desmembrar el principio de la vida del proceso de desarrollo hasta el alumbramiento para determinar quién es la madre, porque ello es alterar la biología del ser humano.
Además, hay que recordar una vez más que no todo lo científicamente posible es éticamente correcto.
En el balance fueron más los daños que los beneficios aportados para con el niño, se han traspasado los límites bioéticos.
El decisorio judicial solo pudo determinar que existió error en el tratamiento médico al colocar un embrión de otra pareja y que la falta de dolo no hace procedente al delito de estafa, de supresión de identidad ni de lesiones. Además, el zigoto de los gestantes no resultó apto, de donde se deduce que no haya nacido otro niño de ese embrión descartado. Al pasar el expediente al fuero de familia y al asesor de menores se examina la relación filiatoria, teniendo en cuenta que en ambas familias hubo intención procreacional. El niño es inscripto por la mujer que lo gestó como hijo suyo y de su pareja. Como se observa el núcleo del problema no pudo ser zanjado.
Pensar la niñez como pregonan las normas jurídicas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en concordancia con las leyes y políticas argentinas dictadas en su defensa, acompañadas por reglamentaciones para apoyar el debido crecimiento desde la gestación hasta entrada la infancia se violan y se contradicen con la metodología y consecuencias de la FIV.
Si ambas parejas hubieran recurrido a la adopción, también podrían haber satisfecho su deseo paterno-filial y de ello hubiera derivado el bienestar de niños abandonados. ¿por qué no se tiene en cuenta la opción?
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(*) Abogada (UNLP), Prof. en Cs. Jurídicas y Sociales (Fac. Humanidades, UNLP), Esp. en elaboración de normas jurídicas (UBA), Mg en Bioética (UCV). Miembro Tit. del Consejo Directivo de la Asoc. Arg. de Bioética Jurídica.