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#Fallos Adopción plena de una niña a sus guardadores, con quienes se integró positivamente a su familia

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Partes: F. M. E. y S. L. A. s/ adopción

Tribunal: Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V

Fecha: 21 de diciembre de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-140492-AR|MJJ140492|MJJ140492

Voces: ADOPCIÓN PLENA – DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DERECHO A LA IDENTIDAD

Se concede la adopción plena de una niña a sus guardadores, con quienes se integró positivamente a su familia.

Sumario:
1.-Se han dado las condiciones para afianzar el goce y el ejercicio del derecho humano de la niña a ser sujeto en familia, encontrándose totalmente integrada en esa familia que ella ha elegido y que la ha elegido a ella también, la menor reconoce a sus guardadores como sus padres y ellos la consideran su hija lo que surge claramente de sus relatos.

2.-El menor debe tener acceso a toda información respecto a su historia de vida considerando su especial situación de vulnerabilidad como todo niño propia de la minoría de edad y de la situación que debió atravesar para llegar a una adopción.

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3.-El derecho de acceso a la verdad de origen constituye un aspecto de la identidad primaria, que responde al interés superior de todo hombre de saber lo que fue antes que él, de dónde se sigue su vida, qué le precedió generacionalmente -tanto en lo biológico como en lo social -, qué lo funda y hace de él un ser irrepetible, el cual no se encuentra vedado por cuanto la niña conoce su realidad y ha manifestado de manera segura y contundente en todas las oportunidades de ser consultada sobre el tema que no quiere tener vínculo con su familia de origen aun sabiendo de la existencia de hermanos biológicos unilaterales.

4.-Deben desarrollarse los fundamentos de la decisión, utilizando un lenguaje claro, fácil y simple y por sobre todo llano, para que sea comprendido y utilizado por quienes en realidad va dirigido.

Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Corrientes, 21 de Diciembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada: “F. M. E. Y S. L. A. S/ ADOPCION”, Expte. 236422/22 , para resolver sobre la pretensión de Adopción Plena de la niña H. A. G. por parte de los mencionados.

I.- ACLARACIÓN PREVIA: Como punto de partida quiero mencionar que, priorizando a los destinatarios de esta sentencia: H., M. y L., quienes son los protagonistas de lo que aquí decido, voy a desarrollar los fundamentos de mi decisión, utilizando en la medida de mis posibilidades, un lenguaje claro, fácil y simple y por sobre todo llano, para que además de que sea comprendido y utilizado por quienes en realidad va dirigido, permita a quienes tengan oportunidad de leer estas líneas, además de informarse de los derechos que se garantizan, empatizar con la hermosa historia que entre eventos desafortunados, y el desarrollo que se da a partir de la intervención de la justicia y de los distintos actores que colaboraron en la integración e incorporación de H. a la familia de M. y L. y el un vínculo fraterno que nació entre ellos.

Para ello, voy a procurar dejar un poco de lado el lenguaje puramente técnico-jurídico, remitiéndome a la normativa, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso, a las que solamente mencionaré para enfatizar mi criterio y los fundamentos de esta decisión, evitando abundamientos innecesarios.

Intentaré realizar más bien una valoración de la realidad actual de H. junto a M. y L. que permita, por sobre todo a ella, se comprenda con claridad el contenido de lo escrito aquí y el porqué de mi decisión.

II. ANTECEDENTES: Esta carpeta tiene inicio por decisión de este Juzgado, después de recibir en audiencia a M., L. y H., luego de haber transitado seis meses de la guarda con fines de adopción que se les había otorgado, permitiendo a que H.egrese del dispositivo . donde se hallaba y comiencen a transitar juntos su vida en familia, en la casa de quienes se presentan

hoy como sus guardadores con ganas de ser sus papás adoptivos.

Es así que, M. E F. D.N.I. N.º y L. A. S, D.N.I. N.º , domiciliados en Corrientes Capital, patrocinados por el Dr. , se presentaron con su abogado ante este Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia 5, solicitando precisamente la adopción plena de H. A.G., D.N.I. , nacida de 2014, en la Ciudad de Corrientes, inscripta en el Acta N° , Tomo: , Folio Año 2014, en el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Corrientes; hija biológica de ,D.N.I. N° , conforme Acta de Nacimiento agregado al Expte: 13074/21 “G.H. A. S/ SITUACION DE ADOPTABILIDAD”, el cual se encuentra unido por cuerda a este.

Señalan M. y L., que con anterioridad a este proceso han cumplido todos los pasos legales previos hasta llegar a esta etapa. Refieren que el 5 de abril de 2022, se inició el proceso de vinculación entre la niña y los adultos creándose un vínculo familiar entre los mismos. En el marco del periodo de vinculación, se autorizó la modalidad convivencial en su domicilio; desde entonces la niña permanece bajo el cuidado y responsabilidad de los mismos. Que por Sentencia Nº del 10 de Junio de 2022 se les otorgó la guarda con fines de adopción. Agregan que han logrado en todo este tiempo entablar una relación plenamente familiar integrándose H. al núcleo familiar que constituyeron. Acompañan documental. Con dictamen favorable del Ministerio Publico Pupilar y por decisión Nº se dispone pasar a análisis para dictar esta sentencia.

Realizando una breve reseña de esta linda historia objeto de una decisión definitiva, tomo como punto de partida la Declaración de la Situación de Adoptabilidad de H. mediante Sentencia N° de fecha 14 de febrero de 2022 (pág. 78/88) por la que se declarara a H.en situación de adoptabilidad, la cuan se encuentra totalmente firme y consentida, al haberse notificado de esa situación a la mamá biológica de H., la Sra. N.M.G, domiciliada en y estando ella representada por su defensora, no planteó cuestión alguna que permitiera cambiar tal decisión, pudiendo ver las páginas 104 y 110 de la Causa 13074/21 “G H. A. S/ SITUACION DE ADOPTABILIDAD, causa ésta, que tengo a la vista, remitiéndome a lo dicho en dicha sentencia, como así

también a las pruebas y constancias que se encuentran allí, las cuales dan legalidad a esta etapa, brindan transparencia a lo hecho, y por sobre todo motivan y fundan mi decisión.

De lo hecho, rescato que me comuniqué y explique a H. en audiencia (pág. 114) en garantía al derecho de toda niña de ser informada y escuchada, explicándosele con respeto a su grado de madurez y desarrollo, lo que implica la declaración de situación de adoptabilidad, manifestando H. comprender y expresando querer tener una familia.

Ante tal situación, solicité a la oficina en donde se registran todos los legajos de las personas con ganas de adoptar (Registro de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción – RUA) todos los legajos de las personas que estén interesadas en recibir en su familia a una niña como H. de 7 años, y es así que entre esos legajos, estaba el Legajo 23819 correspondientes a L. S y M. F., y consultado con H., decidí llamarlos al Juzgado para explicarles la situación y conocer su voluntad, manifestándose contentos y con ganas de conocer a H. Sin lugar a dudas, estaba todo encaminado, y es así que el día 31 de marzo de 2022 (pág.123) comenzaron juntos la etapa inicial a toda adopción, la que llamamos Proceso de Vinculación.

Para ello, generamos distintos momentos y procuramos sostener desde la intervención judicial y el equipo interdisciplinario del Centro Tía . ese paulatino proceso que se da entre conocerse y comenzar con los vínculos entre niña y sus guardadores. Para ello, se iniciaron primeramente visitas de M. y L. al Tía ., salidas recreativas con H., video llamadas, avanzando progresivamente hasta llegar a la modalidad convivencia transitoria, en el domicilio del matrimonio. Es así que por Resolución Nº 82 (pág. 130/131) el día 5 de abril de 2022, formalicé el egreso de H. del Centro . para que permanezca desde ese entonces bajo el cuidado y responsabilidad de M. y L., sosteniendo desde el Juzgado y el equipo interdisciplinario ese proceso de integración de H. a la vida de M. y L. Generando desde el Juzgado el acompañamiento permanente, creando incluso un grupo de whatsapp para mantenernos comunicados, programar actividades de interés, y volcar en ese grupo toda inquietud por parte de M. y L. como así también toda solicitud por parte del Juzgado relativo a las evaluaciones psicológicas, documentaciones y desenvolvimiento de interés para este proceso.

Transcurrido casi dos meses, viendo el avance de dicho proceso, y priorizando el interés de H. se otorga su “Guarda con fines de Adopción” el 10 de junio de 2022, por Sentencia N° (pág. 140/143), a favor de M. y L., quienes tomaron posesión del cargo ese mismo día (pág. 144). Luego se los convoco a una audiencia (arts. 617 y 626 del CCy C) para saber cómo venía desarrollándose sus vidas como familia y demás cuestiones relativas a este proceso; en esa audiencia pude percibir que ambos tenían conocimiento sobre los gustos e intereses de H., explicaron su rutina, las actividades en familia, lo que disfruta hacer, con que primos comparte momentos de visita a la familia como también H. pudo contar cuestiones de interés acerca de M. y L.a quienes ha identificado como sus padres dando nombre y apellido completo de ambos; se encontraba ilusionada y contenta por un viaje al país vecino Paraguay. Es así que decidí iniciar de oficio el juicio de adopción (art. 751CPFNyA) comunicado a ellos en la misma audiencia, dando por cumplimentada la audiencia prevista en el art. 754 del CPFNy A. la misma se llevó a cabo en presencia de la Sra. Asesora de Menores Incapaces N° 5 Dra. Ana Inés Alvira quien dictamino en ese acto prescindir de la prueba y los informes correspondientes al equipo interdisciplinario solicitándome que dicte sentencia de adopción plena respecto a H. con urgencia. Luego M. y L. asistidos legalmente por el Dr. solicitan la adopción plena de H. formalizando una situación ya consolidada efectivamente entre ellos. Quedando esta carpeta en condiciones de dictar sentencia.

III.- ANALISIS DEL CASO: Tengo que mencionar, primeramente que el artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación define la adopción como aquella “institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”. Siguiendo este concepto, la adopción está centrada en el derecho del niño, niña o adolescente y su derecho a vivir en familia, siendo su principal objeto, el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser sujetos en familia, es decir a vivir y desarrollarse en una familia que le brinde cuidados, contención, cariño y amor, para lograr un crecimiento y desarrollo saludable.

Quiero dejar en claro que la adopción No tiene por finalidad cubrir el deseo de aquellas familias que por distintos motivos no pudieron ser padres -aunque finalmente cumpla con este fin también-, sino que el carácter de esta institución es

-reitero – de protección y aseguramiento de derechos para la niña, niño o adolescente.

Siendo entonces el eje central deesta decisión el derecho H. a vivir en familia, la Convención de los Derechos del Niño así lo consagra en su artículo 9, como respuesta y mejor alternativa en garantía a su “mejor interés” lo que se encuentra previsto en el art. 3, también de la misma Convención y reproducido en la ley 26.061 de Protección Integral de Niñas Niños y Adolescentes, que lo define en su art. 3° diciendo que el interés superior es “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”.

Corresponde entonces analizar si en este tiempo se pudo conc retar ese vínculo afectivo, la incorporación e integración de H. a la vida familiar, y si ello se corresponde con su interés superior. Considerando la pretensión de M. y L. destacando que se identifica con lo deseado por H. creo que se han dado las condiciones para afianzar el goce y el ejercicio del derecho Humano de la niña a ser sujeto en familia afirmando que se ha consolidado el vínculo afectivo entre H., M. y L. encontrándose totalmente integrada a la familia. En esta familia que ella ha elegido y que la ha elegido a ella también, es más, mi percepción es que H. reconoce a M. y L. como sus padres y ellos la consideran su hija lo que surge claramente de sus relatos. Asimismo, más allá de los lazos afectivos que se han consolidado es necesario crear lazos legales entre ellos a través de esta sentencia.

IV.- ASPECTOS FORMALES – VALORACIÓN: en cuanto a este punto considero que se han cumplido los requisitos establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y el Código Procesal de Familia Niñez y Adolescencia haciendo una referencia muy breve:

a) La competencia para entender en el presente proceso lo es en función de lo normado por el art. 615 del C.C. y C.de la Nación, como así también en función a los arts. 18 inc. e) y 751 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia.

b) De las constancias de la causa surge que M. y L. cumplen con la edad requerida siendo mayores de 25 años, de nacionalidad argentina, y que se cumplimenta con la diferencia de edad entre adoptado y adoptante (art. 601 inc. a y 599 del CCyC de la Nación).

c) Con respecto al plazo de residencia (art. 600, inc. a del CCyC de la

Nación) se halla acreditado que M. y L. residen efectivamente en la ciudad capital de la provincia de Corrientes y cumplen con la regla del art. 602 del CCyC de la Nación para las personas casadas lo cual surge de los datos de copias de sus documentos agregados al expediente. Habiéndose cumplimentado también con el art. 600 inc. b del CCyC, ya que el Legajo corresponde al matrimonio S- F. RUA Ctes., quienes han sido seleccionados de una lista proporcionada por el Registro, en garantía a la transparencia de las adopciones.

d) Con respecto a las condiciones personales, aptitudes de M. y L., motivaciones y expectativas frente a la adopción, los mismas fueron evaluados favorablemente por el RUA, el órgano administrativo de protección (DIPNA) en oportunidad de realizar el diagnostico de interacción familiar, como de las pericias sociales y psicológicas realizadas por el equipo del Poder Judicial, pero más allá de ello de entiendo son sobradamente positivas las condiciones de M. y L. que se halla probada la capacidad parental adoptiva de ellos concluyendo que han podido consolidar el vínculo con H. en el convencimiento de que ella recibiría los cuidados y atenciones que requiere desde una familia contenedora, que le brinda cariño, afecto y respeto, lo que le permite evolucionar satisfactoriamente como hasta ahora.

e) Con respecto al plazo máximo de guarda pre adoptiva el cual no puede exceder de seis meses (art.614 CCC y 751 del CPFNyA) debe darse por cumplimentado ya que la guarda con fines de adopción de H. ha sido otorgada a M. y L. el 10 de junio de 2022 por Sentencia N.º , destacando la observancia de los plazos legales por este Juzgado evitando dilaciones que no tienen consonancia con la premisa de celeridad y neutralización del “factor tiempo” que debe guiar este proceso.

f) Cabe destacar que todo el proceso en todas las instancias precluidas se ha garantizado la intervención de la Sra. Asesora de Menores e Incapaces N.º 5 Dra. (art. 103 CCC), quien ha dictaminado en audiencia favorablemente sin objeciones, prescindiendo de producir nuevas pruebas, solicitando se dicte con urgencia sentencia de adopción.

V.- PRINCIPIOS RECTORES:

a) INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA: tengo en cuenta para decidir especialmente el Interés Superior de H., aun cuando pueda resultar innecesaria

su mención, conviene dejar aclarado que todo lo que aquí se resuelva, tendrá por único y primordial objetivo, la protección del interés superior de la niña cuya situación se aborda en su integridad y a quien este Juez debe proteger por todos los medios que encuentre a su alcance.

En este caso surge que siempre se han cumplido todas las garantías previas a este proceso, respetando el derecho de H. a ser escuchada e informada constantemente sobre los acontecimientos de su vida pero sobre todo se ha respetado su deseo “

b) PRINCIPIO DE SOCIOAFECTIVIDAD: no puedo dejar de mencionar que debe respetarse las relaciones afectivas creadas entre H. M. y L. cuya garantía surge del preámbulo de Convención de los Derechos del Niño como de la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas Niños y Adolescentes y su Decreto Reglamentario 415/06 normativa que acepta la posibilidad de que puedan crear fuera de su núcleo biológico relaciones afectivas que influyen en la vida de la niña, en este caso H., M. y L. han creado entre si vínculos significativos, genuinos y afectivos que influyen de manera favorable en H.y en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección, asimilando ello al concepto de familia.

Puedo afirmar no solo de la apreciación directa del grupo familiar y su realidad actual sino de las pruebas aportadas a esta carpeta y a los antecedentes de la misma, considerando desde que he tomado contacto por primera vez con H. allá por enero del año 2019, siempre procuramos junto a la Dra. , Asesora de Menores, por su mejor interés lo cual queda plasmado en los expedientes ” G. H. A. S/ MEDIDAS PROTECCIONALES, Expte N° 11.349, H. H. A. S/SITUACION DE ADOPTABILIDAD, Expte, N° 13704, hasta la carpeta que hoy me ocupa, sino también valorando las fotografías enviadas a través del grupo de Whatsapp creado por el Juzgado a los fines e fortalecer la vinculación entre los tres.

Se han plasmado, ciertos momentos compartidos entre H., M. y L. como también con otros integrantes de su familia, percibiendo todas las veces en que he conversado con H. que se encuentra feliz, saludable, con proyectos, bien cuidada, que comparte fiestas familiares, que asiste a actividades diarias extraescolares, se relaciona con amigas de su colegio, salen de paseo

inclusive viajan, que se ha integrado al resto de la familia y que convive felizmente con M. L. y sus mascotas . Como también surge de la redacción de M. y L. en todo lo que respecta a H., enviada en formato Word vía whatsapp al grupo mencionado, la cual se agrega a esta carpeta como prueba de la integración y dinámica familiar de H.

Es decir, que, al momento de peticionar la adopción plena de H., más allá de que se ha dado inicio al proceso conforme a las facultades y deberes de impulsar de oficio que tenemos los jueces ante la valoración del factor tiempo en la vida de una niña (art. 616 CCyC y 751 del CPFNyA), entiendo entonces, que M. y L. solo han confirmado formalmente su interés en que H.sea legalmente su hija, deseos que se corresponden con el sueño de su hija H. de que sean sus padres.

Considero entonces que H. ya goza de la posesión de estado de hija dentro de su familia. Acreditado debidamente con los informes de págs. 154/158 de la DiPNA; 164; 169/ 171 del Cuerpo de Psicología Forense, Lic. , integrando la apreciación psicológica con la Lic. , profesional particular que brindara asistencia al matrimonio y niña, facilitada su intervención a partir de disponerse desde el juzgado, la inclusión de la menor de edad a la obra social de los guardadores pre adoptivos.

También surge de los antecedentes de las causas por cuerda al presente ya mencionadas como también de las audiencias llevadas a cabo con la niña y sus padres, las fotografías mencionadas y el texto redactado por quienes anhelan ser papás adoptivos. Entonces debo admitir que la relación entre H., M. y L. goza de un componente afectivo el cual debe perfeccionarse mediante esta sentencia con el fundamento que es el mejor interés de H.

c) EL NOMBRE COMO ATRIBUTO A LA IDENTIDAD: de la audiencia

informativa llevada a cabo el 02 de diciembre de 2022, que se luce en la pág. 3, con los protagonistas de esta historia H., M. y L.; luego de explicar con palabras simples y claras el trámite de adopción a los adultos, por separado se le explica y pregunta a H., respecto a la adopción quien manifiesta que quiere que sus papas sean M. y L. y que respecto al nombre que desea llevar quiere seguir usando su nombre de pila H. como también su segundo nombre , lo cual estimo que es lo que mejor se condice a su interés superior ya que cuenta con

ocho años y a lo largo de su vida se la reconoce y ella misma se reconoce con ese prenombre y es como la llaman en la escuela, en la familia y en todos los ámbitos de su vida. En cuanto a ello se aplica el art.623 del C.C. y C. de la Nación que establece que el prenombre del adoptado debe ser respetado y excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre en general o en el uso de un prenombre con el cual el adoptado se siente identificado. Teniendo en consideración además, que el nombre es un atributo de la personalidad es un derecho personalísimo que cumple dos funciones importantes: una que tiene que ver con el individuo mismo, en su esfera personal, porque le otorga individualidad para ser “uno” y no “otro”. Pero sobre todo constituye un Derecho Humano(art. 8 CADH).

Sin perjuicio de ello, L. y M. han solicitado que se sustituya su apellido de origen por S F.; y preguntada H. respecto a ello, considera que quiere llamarse H. A. S F. En cuanto a ello el art. 626 inc a) refiere al apellido del hijo por adopción lo cual es aplicable a este caso concluyendo que deberá sustituirse su apellido biológico por el de sus adoptantes S F., por aplicación de los principios del art. 706 y art. 626 del CCC respecto a las reglas relativas al apellido del hijo por adopción.-

Es por lo expuesto que de aquí en adelante paso a llamar como lo desea “H. A. S F.” y como la llamaran para todos los actos de su vida sin perder de vista que el fin último de los procesos adoptivos implica que se logre la construcción de ese ejercicio de la responsabilidad parental adecuado, satisfactorio, genuino y perdurable en el tiempo, mediante el cual H. pueda convertirse, autopercibirse y sentirse “hijo de”. Sentirse, autopercibirse y ser sujeto en familia. (Otero María Federica, Responsabilidad Parental, Derecho y Realidad, Ed. Rubinzal Culzoni, Grossman Cecilia Directora, Año 2020, ps. 476). Por ello en la audiencia M. y L. reafirman su compromiso de adopción, se les explica los principios rectores de la Adopción, quienes entienden perfectamente y se comprometen a respetar.

d) DERECHO A CONOCER SUS ORIGENES: este derecho debe asegurar el acceso de H.a toda información respecto a su historia de vida considerando su especial situación de vulnerabilidad como todo Niño propia de la minoría de edad y de la situación que debió atravesar para llegar a una adopción. El artículo 596 del CCC consagra ese derecho regulando de forma flexible el momento en que podrá hacerlo,

“con edad y grado de madurez suficiente”, amplía además el acceso que tiene el mismo a conocer la mayor cantidad de aspectos que lo acerquen a su origen tanto en el ámbito judicial como administrativo, y en todos los registros donde pueda haber datos sobre sí. Esta acción tiene lugar en todos los tipos de adopción. Además, M. y L. deben comprometerse, como verdadero deber jurídico a lo mencionado, sumado a los que son parte de la responsabilidad parental, a hacer conocer la niña sus orígenes, éste término es amplio y a pesar de que cada familia adoptiva luego pueda decidir darle en la intimidad y la amplitud que considere conveniente sería abarcativo de toda su vida anterior a la adopción y no solo de sus progenitores si no también su familia ampliada, realidad social y afectiva anterior.

Lo cierto es que el derecho de acceso a la verdad de origen como observa Nora Lloveras y constituye un aspecto de la identidad primaria, que “responde al interés superior de todo hombre de saber lo que fue antes que él, de dónde se sigue su vida, qué le precedió generacionalmente -tanto en lo biológico como en lo social

-, qué lo funda y hace de él un ser irrepetible”, el cual si bien no se encuentra vedado por cuanto H. conoce su realidad y ha manifestado de manera segura y contundente en todas las oportunidades de ser consultada sobre el tema que no quiere tener vínculo con su familia de origen aun sabiendo de la existencia de hermanos biológicos unilaterales.

VI.- DECISIÓN: Teniendo presente toda la historia de H.desde que tome contacto con ella, en principio mediante las medidas de protección integral, luego respecto con ella a través de la implementación de medidas de protección, del control de legalidad de las medidas excepcionales Expte N° 11349, pasando por la declaración de situación de adoptabilidad; el otorgamiento de la guarda con fines de adopción a M. y L. Expte. N° 13074, hasta llegar a esta instancia del juicio de adopción. Valorando todos los antecedentes de la causa y su realidad considero que M. y L., son los papas que H. necesita y quería, la que tanto anheló desde que su abuela partió al cielo, creo que esta familia en la cual ya se encuentra incorporada y felizmente integrada la niña es la más apropiada para que pueda crecer en un ámbito familiar de contención y amor, lo cual resulta esencial para su desarrollo integral.

Con respecto a M. y L., se han hecho cargo de su cuidado y atención asumiendo y desplegando respecto ella, el rol de padres, ejerciendo todas las

“Querida H., desde aquel día que te conocí, supe que eras especial. Siempre tan dulce y paciente. Recuerdo el día que te pregunte que querías que yo hiciera. Y me contestaste quiero tener una familia. Trabajamos mucho para lograrlo, muchas personas me ayudaron, y me llena de alegría poder decirte que lo que recibirás hoy escrito en estas cuantas hojas de papel se llama sentencia de adopción y es una palabra que usamos desde acá para cuando decidimos algo que tiene importancia que puede cambiar la vida de alguien. Lo que escribo en este papel que llamamos sentencia, es mi decisión y lo que yo decido es lo que la ley dice y sirve para que tu derecho a vivir en familia junto a tus papás M. y L. nadie pueda dudar ni cuestionar. A partir de este papel, vos serás por siempre hija de M. y L.y juntos para siempre serán familia, y eso será reconocidos por todos, a partir de hoy va a quedar registrado en estos papeles que forman parte de tu vida, es decir que vas a

usar el apellido de papá y mamá cuando vayas a la escuela el año que viene,

responsabilidades parentales, manteniéndola contenida en su salud, educación, alimentos, además de dispensarle cuidados y cariños indispensables para que puedan crecer en un ambiente de paz y armonía, integrándola por completo a la familia, en carácter de hija inclusive le han dado dos mascotas con las cuales ha soñado . Por ello entiendo, procedente resolver la situación, en el marco legal citado, y con el fin de otorgar y garantizar los derechos mencionados corresponde otorgar la “ADOPCION PLENA” – en los términos de los arts. 620 Primer párrafo, 624, 625 inc

a) y 626 del Código Civil y Comercial de la Nación, habiéndose cumplido con todas las exigencias que la ley dispone como también contemplando el principio de realidad al reflejo de la familia de H., M. y L., siendo que la Adopción bajo la modalidad PLENA es la que mejor se corresponde con el interés superior de H. trasladando la realidad familiar a este texto debiendo emplazarse a H.A S F. como hija de M. E F. y L. A. S. La adopción plena, confiere a la niña la condición de hija y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción que subsisten los impedimentos matrimoniales.

VII.- Quiero dedicar unas palabras a H. ya que mi decisión incide directamente en su vida y en el deseo que ha tenido siempre de vivir con una familia, le dedico unas palabras para ella, las que entregaré como cartita para que la lea, la guarde y le sirva de información para cuando quiera y la necesite.

VIII.- Por último, se comunicará mi decisión a los protagonistas de esta historia H., M. y L. mediante un cuento redactado especialmente para H.por la escritora Fabiana Azpeteguia y la colaboración de la Prosecretaria y Oficial Auxiliar del Juzgado, Alejandra S y Melanie Pachue, y este Juez, redactado en base a los aportes de los protagonistas de esta aventura, siendo más que un cuento, un sueño hecho realidad y que comienza a contar una nueva historia de amor, digna de ser testimonio, de agradecimiento y de bendición.

Al respecto, dado el contenido del cuento, significando para mí una valoración de todo lo construido y sus implicancias al corazón puesto en cada letra contada y de esta sentencia, paso a transcribir.

Un milagro de Navidad para Hanna

En la bella ciudad de Corrientes, donde los veranos son muy largos, el paisaje se viste de lapachos cuyas flores embellecen de colores la costanera que bordea el gran Río Paraná, y en donde también se pueden apreciar hermosos atardeceres junto al majestuoso Puente General Belgrano; Vive Hanna, una dulce niña, que ama a los animales, le gusta mucho jugar, y también disfruta de patinar, dibujar y leer.

vas a tener un nuevo documento, en las libretas de calificaciones y todas aquellas veces que tengas que identificarte serás H. A. S F. hija de M. E F. y L. A. S, así figurará en tu acta de nacimiento. Quiero desearte que seas muy feliz junto a tu familia, que crezcas rodeada del amor de M. y L. compartiendo con tus abuelos y primos, mimando a tus mascotas. Quiero que sepas que acá en el Juzgado se van a guardar todas las carpetas que cuentan tu historia, que cuando vos quieras podes pedir a tus papás que te traigan y cuando seas más grande podrás venir sola y si querés podes consultar y ver todo lo que está allí. Por eso también quiero darte esta carta, para que guardes y sepas los números de esas carpetas, ellos son 13074 y 236422. También te quise regalar un cuento de fantasía que más o menos es parecido a tu historia, espero lo disfrutes.H., a partir de hoy comenzás a escribir otra parte de tu historia junto a tus papás adoptivos. Deseo que siempre luches por tus sueños y no bajes los brazos hasta hacerlos realidad, quiero que sepas que siempre estaré yo o alguien que te tiene que escuchar. Con cariño, Edgardo Frutos, y todo el

Juez de Familia Niñez y Adolescencia 5″

Hanna, vivió sus primeros años junto a su abuela. Un día su abuela tuvo que tomar un viaje al cielo a partir de ahí en que Hanna vivió un tiempito con una tía y luego con sus padrinos, hasta que es recibida en una casita donde vivían otros niños y niñas, quienes eran cuidados por tías del corazón.

Hanna disfrutaba tener muchas amigas, y sobre todo le gustaba pasar el rato con su compañera favorita Aldana quien le había regalado una mascota de juguete a quien la llamó igual: “Aldana”.

A pesar de que Hanna estaba muy contenta junto a sus compañeritas, compañeritos y tías de la casita, tenía un sueño que deseaba algún día se cumpla, el de poder tener una familia que la quiera y la proteja para siempre, tener mascotas, primos o primas con quien jugar y compartir.

Un día Hanna conoció a Edgardo y Any, dos personas que se dedicaban a escuchar niños y niñas como ella en un lugar que llamaban “el taller de los sueños”, con quienes luego de hablar de muchas cosas y comenzar una linda amistad, les contó sobre su deseo más importante y fue allí que se comprometieron juntos a procurar hacerlo realidad.

Se acercaba la navidad y Hanna sabía que Papá Noel no existía, que los regalos eran comprados por los adultos y puestos en el arbolito.Sus esperanzas estaban confiadas al nacimiento del niñito Jesús en quien creía, y sabía que nacería como todos los años, cumpliendo los deseos de todos los niños que tienen fe en los milagros de navidad.

As í, una noche buena, junto a los niños, niñas y tías de la casita, Hanna miró a través de la ventana y vio que una estrella fugaz iluminaba el cielo, fue entonces que con todas sus fuerzas pidió su deseo de navidad “tener una familia”.

Esa misma noche Edgardo y Any, miraron hacia la ventana y vieron el mismo destello de luz que vio Hanna, era la estrella de Belén que anunciaba que algo bueno iba a suceder, imploraron al niño Jesús recién nacido que ocurriera un milagro y que con su magia cumpliera el sueño de Hanna.

Cuentan las historias que cuando deseas algo con todas tus fuerzas, tus sueños se vuelven realidad. Hanna sintió esa noche buena que el niño recién nacido la escuchó y que esa estrella del cielo cumpliría su deseo; Y el milagro comenzó a suceder.

Al día siguiente, por la mañana, en el taller de los sueños, Edgardo y Any encontraron una carta que decía: “Somos Mónica y Lisandro, deseamos profundamente ser papás de una niña y queremos que nos ayuden a encontrarla”; ¡¡¡Es un milagro de navidad!!

– gritaron contentos- . No había tiempo que perder y rápidamente pidieron a sus amigas, Alejandra y Melanie que busquen a Mónica y Lisandro, mientras ellos llamaron a Hanna para contarle la buena noticia.

Hanna se puso muy contenta y supo desde ese primer momento que su deseo de navidad empezaba a cumplirse, igual que Mónica y Lisandro al recibir la noticia.

Desde ese momento, comenzaron a conocerse, compartir salidas, juegos, comidas, risas, paseos por la costanera, vieron los atardeceres en la playa.Mónica y Lisandro le regalaron un perrito de peluche nuevo Hanna a quien lo llamó “Alegría” y es su juguete favorito y abraza todo el tiempo.

Pasado un tiempito Hanna fue a vivir a su nueva casa, junto a Mónica y Lisandro, empezando a recorrer el camino que con mucho amor forma una familia, con la ayuda del “taller de los sueños”.

Hanna ahora juega con primos, mira películas como “La Sirenita”, lee “La Biblia para Niños”, anda en patines, juega con sus perritas Luna y Lola, acompañada de Lisandro y Mónica a quienes comenzó a llamarlos mamá y papá. Hanna va a la escuela sabiendo que cuando suena el timbre de salida, su familia la espera para darle el abrazo contenedor que ella merece.

Pasaron unos días y Hanna, Mónica y Lisandro recibieron la noticia tan esperada por parte de Edgardo y Any. A partir de hoy; juntos ¡¡¡son Familia para siempre!!!.

Sin dudas, esta será una noche buena y una Navidad distinta para Hanna y su familia, la primera de muchas navidades que jamás olvidarán, porque a partir de hoy comienzan una nueva vida compartida desde la elección y el amor más profundo de una hija y de sus padres.

Habiendo terminado con su misión Any, Edgardo, Alejandra y Melanie, convertidos a través del milagro en duendes de navidad, se tomaron unas vacaciones junto a todos sus amigos para volver a trabajar y cumplir con los deseos de otros niños y niñas que serán escuchados en el taller de los sueños.

Hanna, deseó con todo su corazón tener una familia, y el milagro de navidad sucedió, demostrándonos que cuando los deseos son escuchados por aquellos dispuestos a brindar con amor lo necesario, los sueños de los niños se cumplen, porque solo en el compromiso y en AMOR se encuentran las respuestas correctas.

Y colorín colorado este cuento que no cuenta un cuento sino un sueño hecho realidad recién ha comenzado.

Por Fabiana Apezteguía

y con mucho amor de parte delJuzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°5

IX.- Costas y Honorarios: Con respecto a los gastos del juicio, de acuerdo a la naturaleza de los procesos de adopción, determina, en la medida en que esté ausente la controversia, como en el presente caso, donde la intervención del profesional es al solo efecto de formalizar la petición iniciada ya de oficio, corresponde que las costas provocadas por la presentación sean a cargo del solicitante, ya que se trata de un fallo judicial necesario para el reconocimiento de un derecho. En estos casos las costas judiciales no operan como condena ni encuentran su asiento en el principio objetivo de la derrota.

Corresponde diferir honorarios profesionales al abogado interviniente, Diego Rubén Bravo, hasta tanto acompañe constancia de inscripción ante AFIP actualizada o convenio de honorarios.-

X. SENTENCIA: En base a todo lo escrito y por sobre todo, lo hecho y demostrado, considero que se ha producido la incorporación e integración de H. a su nueva familia, configurando una unión afectiva indestructible, dictamen favorable de la Sra. Asesora de Menores, me demuestran y me impulsan a tomar esta decisión y emplazar a H. como hija de M. y L., considerando fallos y citas doctrinarias, Jurisprudencia aplicable; Arts. 1, 2, 3; 63; 64; 68; 69; 594, 595, 596, sgtes. y cctes.; 603; 603, 621, 623; 624; siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 23.849 – C.D.N. – Arts. 3, 7, 8 stes. y cctes; Ley 26.061; Ley 5773; arts. 39, 40, 41 y 42 de la Constitución Provincial y de conformidad a las facultades acordadas por el art. 18 inc. e) y 751 del CPFNyA ;

FALLO:

1°) HACER LUGAR A LA ACCIÓN PROMOVIDA, OTORGANDO LA ADOPCIÓN PLENA, de H. ABIGAIL GERRATAN, D.N.I. 53.768.632, nacida

el 21 de marzo de 2014, en la Ciudad de Corrientes, inscripta en el Acta N° 710, Tomo: 588, Folio 55 vta.Año 2014, en el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Corrientes, siendo hija biológica de la Sra. NOELIA MARÍA GERRATAN,

D.N.I. N° 39.518.381, conforme Acta de Nacimiento de pág. 138 Expte: 13074 “GERRATAN H. ABIGAIL S/SITUACION DE ADOPTABILIDAD (agregado por

cuerda a los presentes), a favor del matrimonio conformado por M. E F. D.NN.I. N.º 26.896.011, de profesión Asistente Social y L. A. S, D.N.I. N.º 28.526.825, de ocupación Polícia de la Provincia de Corrientes, domiciliados en los Matacos y Calle N.º 253 S/N Barrio Independencia- Corrientes Capital. La niña queda emplazada en el estado de hija de los adoptantes, con efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la guarda con fines de adopción la mediante Sentencia N°34 del 10 de Junio de 2022; conforme lo establece el art. 618 del C.C.y C. de la Nación.

2°) ESTABLECER que la niña se llamará “H. ABIGAIL S F.”; nombres y apellidos que usará de ahora en adelante y para todos los actos de su vida.

3°) APLICAR a esta adopción el sistema de ADOPCIÓN PLENA, artículos 620 primer párrafo, 624, 625 inc. a) y 626 del Código Civil y Comercial de la Nación.

4°) OFICIAR al Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Corrientes, con transcripción de la parte resolutiva y copia certificada de la sentencia; a los fines de la toma de razón y registración conforme a la normativa vigente, con el objeto de que soliciten el nuevo D.N.I. de H. ABIGAIL S F. Autorizar al Dr. Diego Rubén Bravo M.P. 9420 para su diligenciamiento, con facultades de sustituir.

5°) NOTIFÍQUESE: a las partes por el medio procesal pertinente y conforme normativa vigente, sin perjuicio de la notificación del considerando VII.) la cual se llevará a cabo en la sala de audiencias el día 22 de diciembre a las 10 horas para lo cual deberán asistir M. y L.junto a H. al Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia N° 5 ubicado en Pellegrini 917 primer piso de esta ciudad.

6°) LÍBRESE OFICIO, al REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN DEL PODER JUDICIAL DE CORRIENTES (RUA – Ctes); acompañando copia certificada de la presente Sentencia de adopción, a sus efectos.

7°) ENTREGAR a H. ABIGAIL S F., texto en lenguaje fácil y cuento titulado “UN MILAGRO DE NAVIDAD PARA H.” escrito por Fabiana Azpetequia con colaboración de integrantes de este Juzgado, la cual

refleja esta sentencia la realidad de la familia a fin de notificar la decisión contemplando su grado de madurez y desarrollo. EXPLICÁNDOSE en audiencia informativa, en los mismos términos, lo aquí dispuesto.

8°) INCORPORAR al expediente las fotografías y texto en formato Word, otorgándole el alcance de prueba documental, enviado por los padres mediante whatsapp al grupo “H.” creado a los fines de fortalecer el proceso de vinculación cuyo objetivo se da por cumplido autorizándose a la eliminación del mismo.

9°) INSERTESE copia, regístrese protocolícese y NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.

EDGARDO ENRIQUE FRUTOS JUEZ

Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 Corrientes

Dra. ALEJANDRA JUANA ITATI S PRO-SECRETARIA

Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5

Corrientes

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