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Autor: Gaeta, Patricia C.
Fecha: 15-09-2022
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-16796-AR||MJD16796
Voces: MEDIO AMBIENTE – DAÑO AMBIENTAL – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – CONTAMINACIÓN AMBIENTAL – DERECHO A UN AMBIENTE SANO – DERECHOS HUMANOS
Doctrina:
Por Patricia C. Gaeta (*)
El pasado 26 de julio la Asamblea General de la ONU emitió una Resolución con 161 votos a favor, ocho abstenciones y ningún voto en contra, que reconoce el acceso a un medio ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano universal.
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El texto, que fue presentado originalmente por Costa Rica, Maldivas, Marruecos, Eslovenia y Suiza el pasado mes de junio, y copatrocinado en la actualidad por más de cien (100) países, indica que el derecho a un medio ambiente sano está relacionado con el derecho internacional existente y asegura que su promoción exige la plena aplicación de los acuerdos medioambientales multilaterales.
Asimismo, reconoce que el impacto del cambio climático, la gestión y el uso insostenible de los recursos naturales, la contaminación del aire, la tierra y el agua, la gestión inadecuada de los productos químicos y los residuos, y la consiguiente pérdida de biodiversidad interfieren en el disfrute de este derecho, y que los daños ambientales tienen repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, para el disfrute efectivo de todos los derechos humanos.
Por su parte, y no de menor importancia es el reconocimiento de los antecedentes que se hace en la Resolución de la Declaración de Estocolmo en 1972 que inició el camino de diálogo entre los países desarrollados y los en vía de desarrollo para tratar en conjunto los problemas que ocasiona al medio ambiente la actividad antrópica como así también la relación entre la contaminación del aire, agua y océanos con el bienestar humano.La resolución, basada en un texto similar adoptado el año pasado por el Consejo de Derechos Humanos, exhorta a los Estados, a las organizaciones internacionales y a las empresas que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar un medio ambiente sano para todos, aumentando la cooperación internacional, reforzando la creación de la capacidad y compartiendo las buenas prácticas.
Es justamente este reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente sano donde todos los integrantes de la sociedad a nivel mundial, no sólo debemos hacernos responsables de su cuidado y preservación para poder vivir y trabajar en condiciones ambientalmente dignas y saludables para estas generaciones sino fundamentalmente para las generaciones futuras. Y además debemos exigir ante las autoridades nacionales su efectiva aplicación.
Para ello, es vital ahondar en la interacción reciproca que debe existir entre todos los actores sociales mencionados tales como Organismos Internacionales, el Estado Nacional, Provincial o Municipal, las empresas, los sindicatos, los trabajadores, las organizaciones e instituciones que necesariamente cooperen para favorecer el desarrollo humano en un medio ambiente saludable, limpio y libre de contaminación. Ello, en virtud de que todos son responsables de la preservación del medio ambiente (comprendiendo por medio ambiente a los ríos, el suelo, el aire, la flora y la fauna) impidiendo que dichos actores contaminen la atmósfera ocasionando daños ambientales que deban ser reparados y que hagan imposible la vida en este planeta.
Es clave comprender que el hombre se desenvuelve en un medio social, esto es, interactúa con otros individuos y en un medio ambiente, es decir, con los elementos que le proporciona la naturaleza tales como el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora de suma importancia para la vida en este planeta que le permite abastecer sus necesidades básicas.
Es en ese sentido, que podemos definir al medio ambiente como el ecosistema que nos rodea y que nos brinda un espacio aéreo, marítimo y terrestre con sus diversidades biológicas donde los seres vivos cumplen su ciclo de vida en plena interacción con la naturaleza.Y es allí donde debe entenderse la necesidad de respetar ese equilibrio armónico entre el crecimiento económico y el desarrollo humano de modo tal de cumplir con el progreso y el avance de las industrias produciendo el menor impacto posible en la naturaleza.
En definitiva, para lograr el bienestar colectivo, debemos contar con buenas condiciones de trabajo que permitan acceder -de acuerdo a cada individuo conforme su circunstancia social- a un nivel de vida decente y digno, es decir, apuntar al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
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(*) Abogada UCA. Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas (UBA). Curso de posgrado en Actualización en Derecho Ambiental (UBA-CASI). Curso de posgrado sobre Derecho y Energías Renovables (Universidad Torcuato Di Tella). Curso de Posgrado en Riesgos del Trabajo (UCA). Docente Posgrado Riesgos del Trabajo (UCA). Docente Maestría Política, Derecho y Gestión Ambiental Universidad Austral. Tutora de tesis. Asesora/Consultora jurídica independiente. Autora de diversos artículos en derecho ambiental y coautora del Libro «La Cláusula Ambiental» publicado por el CASI, 2020. Miembro del Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad del CASI. Docente del curso La Cláusula Ambiental CASI, 2021. Conferencista sobre temas de derecho ambiental en COPIME, 2020, 2021 y 2022. Coordinadora Académica área ambiental Revista Microjuris.