Las tareas de cuidado que lleva a cabo la madre de los hijos no deben computarse con un valor ‘parcial’ y ‘limitado’ pues aparece contrapuesto al enfoque de género, representando más bien una mirada ‘estereotipada’ en el reparto de roles del varón y de la mujer, que desconoce el verdadero alcance de los cuidados personales que reciben los hijos de su madre, quien convive con ellos, por lo que, además de resultar palmariamente improcedente, merece el reproche, por lo que se llama a la reflexión concienzuda -tanto al peticionante como a su letrada-, sobre los nocivos efectos que produciría en la realidad familiar, el sostenimiento de tal postura.
G. M. N. c/ P. M. s/ alimentos – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta Sala: I – 12/08/2022
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