Teniendo en cuenta que las partes no tienen voluntad de continuar con la criopreservación del embrión vitrificado, se autoriza el cese procediendo a su descarte, como así también, del contrato que los relaciona con la Clínica demandada.
La Clínica deberá reintegrar a los actores cualquier suma de dinero que haya percibido por la criopreservación del embrión a partir del mes de julio de 2021.
C., E.A. y Ot. s/ VENIAS Y DISPENSAS – Juzgado de Familia de San Lorenzo – 22/08/2022
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