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Se debe fijar la obligación alimentaria a cargo de los hermanos del reclamante considerando el fallecimiento del principal obligado a proveerlos, las posibilidades económicas de los obligados y las necesidades del alimentado. El padre del reclamante -obligado principal- falleció antes que éste iniciara el juicio de filiación mediante el cual obtuvo el reconocimiento de la paternidad y la fijación de alimentos provisorios, por lo tanto, al no haber existido reclamo alimentario antes del deceso del causante, no existe crédito con origen en dicha causa que pueda ser cargado a la sucesión del difunto.
M. E. N. c/ G. M. R., G. L. F. y otros s/ – Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy – 20/04/2022 – MJJ137925
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