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#Legislación Coronavirus: se establece el carácter no obligatorio del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en CABA

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Tipo: Resolución conjunta

Nro: 16

Emisor: Ministerio de Salud

Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Fecha: 16 de junio de 2022

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 297/PEN/20 , sus modificatorios y ampliatorios, y 678/PEN/21 y la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/20 y sus modificatorias Nros 17/MJGGC/20 y 19/MJGGC/21, el Expediente Electrónico N° 21993380–GCABA-MSGC/22, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 15-MJGGC/20, modificada por la Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 17-MJGGC/20 y 19-MJGGC/21, se dispuso en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en lugares de acceso público o privado cerrados, para circular en transporte público o privado y en todo espacio abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate de un evento masivo; Que la obligación fue establecida en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta tanto a nivel nacional como local ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), y en el marco la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297- PEN/20 para todo el territorio nacional, desde el 20 de marzo de 2020 y prorrogado sucesivamente; Que, atento la situación epidemiológica actual y el grado de vacunación en la población, resulta pertinente establecer el carácter no obligatorio del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, se estima razonable recomendar el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en lugares de acceso público o privado cerrados; Que, de tal modo, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

or lo expuesto y en uso de las facultades que les son propias, EL MINISTRO DE SALUD,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese el carácter no obligatorio del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al ingresar y permanecer en lugares cerrados de acceso público o privados.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 16 de junio de 2022.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese y notifíquese a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós – Giusti – D?Alessandro – Miguel

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