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La iniciativa fue presentada por la diputada nacional Gabriela Lena y de aprobarse, el programa se creará en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, destinado a los educandos de todos los niveles.
PROYECTO DE LEY
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL BULLYING OLWEUS
Artículo 1: Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL BULLYING OLWEUS en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, destinado a los educandos de todos los niveles que asisten a establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de jurisdicción nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 2: A los efectos de esta ley, será considerado acoso escolar, “bullying”, toda acción u omisión constitutiva de agresión y hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad autopercibida o de indefensión del estudiante afectado; que provoque en este último, maltrato, humillación o temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 3: Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 —Convención sobre los Derechos del Niño-, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y ley 26.206 de Educación Nacional:
1) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas; 2) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos; 3) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación; 4) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas; 5) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia; 6) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas; 7) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley; 8) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas; 9) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención; 10)El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos;
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4: El Ministerio de Educación conformará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5: Es deber de la Autoridad de Aplicación garantizar la efectiva implementación del programa previsto en la presente Ley, el que deberá comenzar a implementarse dentro del plazo máximo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
FUNCIONES
Artículo 6: Las funciones del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL BULLYING OLWEUS son:
1. Apelar a un enfoque integral en el ambiente escolar con el objetivo de cambiar el ambiente y las normas sociales de la escuela en relación con el bullying; 2. Evaluar el bullying en la escuela para comprender la naturaleza, alcance y localización de los problemas de bullying en una escuela; 3. Capacitar al personal para la prevención del bullying con la intención de comprender la naturaleza del bullying y sus consecuencias; 4. Involucrar a los niños y las niñas en los diálogos regulares sobre bullying con el fin de involucrarlos como socios activos en la creación y mantenimiento de un ambiente escolar seguro y humano; 5. Aumentar la supervisión adulta en lugares donde ocurre bullying; 6. Intervenir de manera consistente y adecuada en situaciones de bullying; 7. Obtener apoyo de los familiares para la prevención de bullying. En especial, implementar recursos que fomenten el involucramiento de los progenitores y otros familiares desde las fases de planeación y a lo largo de la implementación del programa; PRESUPUESTO
Artículo 7: Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8: Invitase a los Gobiernos Provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional Autor: Gabriela Lena Cofirmantes: Miguel Bazze, Roxana Reyes, Karina Banfi, Soher El Sukaria, Juan Martín, Lidia Ascarate, Soledad Carrizo, Fernando Carbajal, Jorge Rizzotti, Marcela Coli, Camila Crescimbeni, Gustavo Hein, Danya Tavela, Virginia Cornejo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Declaración Universal de los Derechos del Niño acoge el derecho de todos los menores de edad a gozar de un sistema educativo y a desarrollarse como personas en condiciones saludables y de seguridad. El bullying estaría vulnerando al mismo tiempo estos dos derechos fundamentales.
Asimismo, con la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños y niñas dejaron de ser simples beneficiarios de los servicios y de la protección del Estado, pasando a ser concebidos como sujetos de derecho.
Consecuentemente, tenemos el compromiso de adecuar las leyes a estos principios y colocar a la infancia en el centro de las agendas de gobierno.
Según el estudio de la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras realizado entre enero de 2021 y marzo de 2022, los casos de bullying en la República Argentina continúan en aumento, donde 7 de cada 10 niños sufren todos los días algún tipo de acoso y ciberacoso. En su último informe realizado en el 2019, Argentina había totalizado 12.300 casos. Luego llegó la pandemia de Covid-19 y el número pasó a ser 14.800, con un aumento objetivo del 20 por ciento.
El Programa Olweus de Prevención del Acoso Escolar es un programa educativo de varios niveles y componentes diseñado para prevenir y/o reducir el bullying en las escuelas primaria y secundaria. Sus objetivos son reducir los problemas existentes de bullying entre estudiantes, prevenir nuevos problemas y lograr mejores relaciones entre compañeros en las escuelas. Estas metas son logradas a través de la reestructuración del ambiente escolar para reducir las oportunidades y recompensas de hacer bullying, alentando conductas pro-sociales y construyendo un sentido de comunidad.
El Programa está respaldado por más de 35 años de investigación y ha demostrado reducir el bullying, mejorar el ambiente social en las aulas y reducir las conductas antisociales relacionadas (Jane Riese y Jan Urbanski, Olweus, Bullying Prevention Program). A la fecha, se han llevado a cabo siete evaluaciones del Programa en Noruega, que involucraron a más de 30,000 estudiantes de más de 300 escuelas. Los resultados de la primera evaluación, realizada en Noruega mostraron que hubo una considerable reducción en los reportes individuales de sufrir bullying o hacer bullying a otros, así como una reducción importante en los ratings de los maestros y estudiantes acerca del bullying entre estudiantes dentro de las clases (Jane Riese y Jan Urbanski, Olweus, Bullying Prevention Program).
Es por todo lo expuesto que pido a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Autor: Gabriela Lena Cofirmantes: Miguel Bazze, Roxana Reyes, Karina Banfi, Soher El Sukaria, Juan Martín, Lidia Ascarate, Soledad Carrizo, Fernando Carbajal, Jorge Rizzotti, Marcela Coli, Camila Crescimbeni, Gustavo Hein, Danya Tavela, Virginia Cornejo.