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#Fallos ANSES: La madre que cuenta con resolución judicial respecto del cuidado de sus hijos puede iniciar ante el organismo, sin dilación alguna, el trámite de percepción de las asignaciones familiares

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Partes: D. A. C. s/

Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba

Sala/Juzgado: II

Fecha: 19-abr-2022

Cita: MJ-JU-M-136786-AR | MJJ136786 | MJJ136786

Cabe autorizar a la actora a realizar los trámites ante la ANSES para la percepción de las asignaciones familiares respecto de sus hijos pues cuenta con resolución judicial vinculada al cuidado de ellos.

Sumario:

1.-Corresponde autorizar a la actora a realizar los trámites pertinentes ante la ANSES para la percepción de las asignaciones familiares, Tarjeta Alimentar y/o cualquier otro beneficio que correspondan a sus hijos pues el organismo debe permitir a los progenitores que cuenten con resolución judicial respecto al cuidado de hijos menores de edad a su cargo, la realización de tales trámites, procurando su percepción sin dilaciones innecesarias o inútiles.

2.-Se ordena al titular de la ANSES, Delegación Córdoba, que instruya debidamente a sus dependientes acerca de las modalidades de cuidado personal reguladas por el CCivCom. y las consecuencias de las mismas y e su caso instar a llevar adelante un proceso de capacitación que tenga como contenido mínimo las normas especiales relativas a cuidados de Niñas, niños y adolescentes y sobre la protección de sus derechos humanos y corresponde hacer un severo llamado de atención a los funcionarios del ANSES involucrados en la dilación de los trámites que involucran el ejercicio efectivo de derechos de niñas, niños y adolescentes.

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3.-Las asignaciones familiares y -en su caso Tarjeta Alimentar- son beneficios establecidos por el Estado a favor de personas menores de edad, únicos titulares y destinatarios de los mismos, y por su misma situación, con derechos esenciales que no pueden ser vulnerados ni postergados en su atención, y estos derechos deben ser especialmente resguardados y no demorados por trabas administrativas innecesarias que sólo hacen limitar el cúmulo de derechos consagrados a niñas, niños y adolescentes.

4.-La obligación de concurrir a realizar otro trámite judicial, cuando ello debe ser respondido y proveído favorablemente en la sede administrativa, implica justamente una vulneración de esos derechos esenciales, que no puede ser aceptado, especialmente cuando es un organismo del Estado quien lo perpetra, lo que revela un desconocimiento inexcusable del derecho por parte de quienes están obligados a ello en virtud de la función que se les encomienda.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

CORDOBA, 19/04/2022.

A la presentación formulada por D. A. C., con el patrocinio de la Asesora de Familia del Tercer Turno:

a) Expresa el compareciente que en la Delegación Córdoba de ANSES se negaron a recepcionar los trámites para que pueda percibir las asignaciones familiares y Tarjeta Alimentar que corresponden a sus hijos, por entender -erróneamente- que el cuidado personal compartido con modalidad indistinta y residencia principal en el domicilio paterno, seria jurídicamente igual a un régimen de cuidado con la modalidad alternada.

b) Que este Tribunal ha verificado en actuaciones similares la negativa por parte de ese organismo a realizar adecuadamente estos trámites y cumplir con lo establecido por el Dec. Ley 614/13 y sus normas modificatorias. Ello obliga a las personas interesadas a que requieran una orden judicial, no obstante contar con resolución respecto a la modalidad del cuidado de los hijos menores de edad a su cargo. Es decir que la actitud del organismo estatal compele a las partes a la judicialización innecesaria de su reclamo.

c) Que ello revela un desconocimiento supino de las normas vigentes y de la regulación que el Código Civil y Comercial efectúa respecto a las modalidades de cuidado personal por parte del personal integrante de la Administración Pública nacional, lo que resulta inadmisible.

d) Que las asignaciones familiares y -en su caso Tarjeta Alimentar- son beneficios establecidos por el Estado a favor de personas menores de edad, únicos titulares y destinatarios de los mismos, y por su misma situación, con derechos esenciales que no pueden ser vulnerados ni postergados en su atención. Estos derechos deben ser especialmente resguardados y no demorados por trabas administrativas innecesarias que sólo hacen limitar el cúmulo de derechos consagrados a niñas, niños y adolescentes. En este punto cabe precisar que de nada sirve la existencia de una serie de leyes protectoria de esos derechos, si los organismos públicos destinados a su cumplimiento desarrollan trabas como las referidas.e) Que la obligación de concurrir a realizar otro trámite judicial, cuando ello debe ser respondido y proveído favorablemente en la sede administrativa, implica justamente una vulneración de esos derechos esenciales, que no puede ser aceptado, especialmente cuando es un organismo del Estado quien lo perpetra. Además ello revela un desconocimiento inexcusable del derecho por parte de quienes están obligados a ello en virtud de la función que se les encomienda.

f) Finalmente cabe destacar que es tarea de quienes ejercemos la judicatura, en especial la que tiene como competencia la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, desarrollar acciones positivas concretas a los fines de remover las trabas que desde diferentes lugares se llevan adelante. Las situaciones detectadas en la ANSES han generado honda preocupación y es en ese contexto en donde estimo adecuado realizar una serie de advertencias al organismo estatal.

Por ello, corresponde librar oficio a ANSES, Delegación Córdoba a fin de:

I) Autorizar a D.A.C., D.N.I. XXXX, a realizar los trámites pertinentes para la percepción de las asignaciones familiares, Tarjeta Alimentar y/o cualquier otro beneficio que correspondan a sus hijos. D.N.I. D.N.I.

II) Ordenar al titular de la ANSES, Delegación Córdoba, que instruya debidamente a sus dependientes acerca de las modalidades de cuidado personal reguladas por el Código Civil y Comercial y las consecuencias de las mismas. En su caso instar a llevar adelante un proceso de capacitación que tenga como contenido mínimo las normas especiales relativas a cuidados de Niñas, niños y adolescentes y sobre la protección de sus derechos humanos.

III) Hacer un severo llamado de atención a los funcionarios del ANSES involucrados en la dilación de los trámites que involucran el ejercicio efectivo de derechos de niñas, niños y adolescentes.

IV) Hacer saber a ese organismo que deberá permitir a los progenitores que cuenten con resolución judicial respecto al cuidado de hijos menores de edad a su cargo, la realización de los trámites pertinentes para la percepción de asignaciones familiares, Tarjeta Alimentar y/o cualquier otro beneficio que establezca el Estado a favor de personas menores de edad, procurando su percepción sin dilaciones innecesarias o inútiles.

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