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#Doctrina El mecenazgo deportivo en la legislación argentina

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Autor: Barraza, Eduardo

Fecha: 18-abr-2022

Cita: MJ-DOC-16524-AR | MJD16524

Sumario:

I. Introducción. II. Antecedentes históricos. III. Mecenazgo y esponsorización en la doctrina. IV. Mecenazgo administrativo. V. La legislación en Argentina. VI. El mecenazgo en el derecho comparado. VII. Conclusiones.

Doctrina:

Por Eduardo Barraza (*)

Concepto y repaso de la legislación vigente en nuestro país sobre el mecenazgo y el patrocinio deportivo, una moderna herramienta administrativa con la que los estados nacionales y provinciales buscan promover el financiamiento privado hacia el deporte.

RESUMEN

En las sociedades modernas, el rol del deporte como elemento formador e integrador de las personas es cada vez más ponderado por los estados. Existe una conciencia cada vez más extendida de que el sostenimiento y apoyo a la actividad deportiva debe ser una de las prioridades del estado.

En este sentido, los gobiernos han comenzado a reconocer y estimular los aportes económicos que los particulares hacen al deporte, entendiendo que la inversión pública es complementada con la privada y que por ello esta última debe ser apoyada. Con tal propósito, al cabo de las últimas décadas, en muchos países se han dictado leyes para otorgar beneficios impositivos a las personas y empresas que financien a deportistas e instituciones. Para ello, los legisladores se han valido de las leyes de mecenazgo cultural, que en algunos países han sido aprobadas hace décadas.

En este trabajo repasaremos las raíces históricas del mecenazgo y su conceptualización en la doctrina. Se relevará y analizará la legislación vigente sobre mecenazgo deportivo en la Argentina y en otros países culturalmente emparentados con el nuestro.

I. INTRODUCCIÓN, ¿QUÉ ES EL MECENAZGO?

El mecenazgo es un acto filantrópico en virtud del cual un benefactor, de forma particular, apoya materialmente a artistas o instituciones culturales para que estos puedan desarrollar su actividad. Se trata de una acción benéfica que tiene miles de años, cuyas primeras referencias documentadas se remontan al siglo I a. C., durante el Imperio Romano. El mecenazgo, con el paso de los siglos, dio origen a la esponsorización, institución con la que comparte muchas de sus notas características, pero esta última tiene una finalidad comercial, además de altruista.Ambas figuras constituyen un valioso instrumento, capaz de generar ingresos económicos a la cultura, y el deporte en particular, desde el sector privado.

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La palabra mecenas deriva del nombre del romano Cayo Mecenas, quien vivió entre los años 69 y 8 a. de C. y fue ministro del emperador Augusto. Hombre acaudalado y aficionado a las letras, abrió las puertas de su finca sobre la Colina de Esquilino a los poetas, a los que brindó ayudas económicas, vivienda y lugar para ejercer sus tareas. Se encontraban entre sus protegidos Virgilio, Ovidio, Horacio y Propercio, entre otros, siendo el propio Mecenas un escritor de la época, aunque de menor estatura que aquellos.

Siglos después, en el Renacimiento, la actuación del mecenas como favorecedor de las artes y las ciencias cobró volumen. Es así que los Médici, los Sforza, los Borgia y los Papas Mecenas, entre otras numerosas personalidades de la época, así como reyes y dignatarios, son recordados por su apoyo a distintas manifestaciones culturales.

El mecenazgo se extendió, en este período histórico, a otras artes y expresiones culturales, no solo a las letras. Un ejemplo citado por varios autores es el apoyo inicial brindado por los Reyes Católicos a Cristóbal Colón, gracias al cual realizó el viaje del descubrimiento de América.

Mucho más actuales, Alfred Nobel, los Rothschild, y también los Rockefeller han puesto sus fortunas personales para la creación de premios, colecciones e investigaciones, como una manera de trascender por su selectiva generosidad.

A partir de finales del siglo XIX, con el desarrollo comercial de las sociedades occidentales, el mecenazgo comenzó a atraer la atención de las empresas para vincular su nombre con la promoción de las artes y las ciencias, como una forma de ganar prestigio y hacerse publicidad.En esos años, también, los estados nacionales empezaron a sancionar leyes con beneficios fiscales para los particulares o empresas que realizaran donaciones en favor de los artistas o instituciones del ámbito cultural.

Con los cambios en las estructuras sociales en el mundo moderno, el mecenazgo migró de la noble aristocracia a la burguesía, que logró sostener esta estructura identificando su función cultural. Así, en el mundo de los negocios, lo que era la filantropía devino en lo que actualmente es la responsabilidad social empresarial: un compromiso que las compañías tienen con sus asociados, empleados y, sobre todo, con la comunidad, para lo cual asumen y destinan importantes fondos, especialmente en áreas de gran atractivo sociocultural, sin esperar recompensas económicas, pero con una estrategia de marketing social.

III. EL MECENAZGO Y LA ESPONSORIZACIÓN EN LA DOCTRINA

Mónica Casares señala que en las sociedades modernas se ha ido desarrollando una idea de mecenazgo que difiere con los orígenes históricos reseñados. En el caso puntual de nuestro país, el mecenazgo comenzó a ser incorporado a las legislaciones provinciales con intervención de la administración pública.

La misma autora refiere que el mecenazgo tradicional entre particulares no está regulado en la ley argentina, pero que este guarda muchas similitudes con otros contratos típicos, como la donación con cargo o modalidad, la locación de obra o incluso el fideicomiso.

Para Ricardo Lorenzetti, se trata de un contrato «en virtud del cual un sujeto apoya económicamente un emprendimiento de otro, con una finalidad que no es inmediatamente lucrativa, aunque pueda serlo en el futuro.». El destacado jurista agrega que «esta actividad también se ha transformado, ya que el mecenazgo históricamente conocido no es el actual, que está impregnado por una finalidad económica y publicitaria indirecta con la cual es prácticamente lo mismo que la esponsorización.No obstante, algunos autores señalan que el mecenazgo se caracteriza por la gratuidad, y el anonimato, mientras que la esponsorización es onerosa y pública».

Precisamente el carácter comercial de la esponsorización es lo que lo diferencia del mecenazgo. «Es un matrimonio por interés», opina Miguel de Moragas, mientras que José Ramón Balmaceda lo definió de la siguiente manera: «Es el contrato publicitario indirecto por el cual una persona física o jurídica (espónsor), con el objetivo de difusión, entrega una suma de dinero, bienes o servicios a otra persona física o jurídica (esponsorizado), a fin que publiciten la actividad, los productos o los servicios del primero y estos sean percibidos por potenciales consumidores en determinada actividad».

IV. EL MECENAZGO ADMINISTRATIVO

Casares entiende que las leyes de mecenazgo de carácter local que se han sancionado los últimos años, tanto para fines deportivos como culturales, configuran lo que da en llamar mecenazgo administrativo. «Son leyes con contemplan y justifican la búsqueda de capitales particulares por parte del Estado, a fin de encauzarlos hacia el apoyo solidario a distintos proyectos culturales, artísticos y de interés. El individuo particular, participa de actividades en las que se encuentra interesado el Estado, pero en el caso, recibe una desgravación de carácter impositivo. Esta nueva legislación intenta limitar el marco de la figura a fin de precisar la relación entre particulares patrocinantes, administración y beneficiarios».

V. LA LEGISLACIÓN EN ARGENTINA

En los últimos trece años, seis provincias argentinas, y recientemente la Ciudad de Buenos Aires, dictaron leyes de mecenazgo y esponsorización deportiva. Al decir de Carretero Lestón, este auge «se justifica por la escasez de recursos públicos y por el interés de la Administración de incentivar las aportaciones económicas de carácter privado.Resulta evidente que los fondos públicos no pueden sostener el deporte». La sentencia de este abogado español, en referencia a su país, es válida también para describir la realidad argentina, donde la pasión por el deporte es tan pronunciada como la escasez de recursos.

A continuación, ofrecemos un repaso por las leyes de mecenazgo deportivo que están vigentes en las legislaciones provinciales. La gran mayoría, salvo alguna excepción, tienen un esquema similar (para lo cual se basaron en las diferentes leyes de mecenazgo cultural): están estructuradas a partir de la designación de una autoridad de aplicación, describen sus objetivos, qué personas o instituciones pueden ser beneficiarios, qué tipo de proyectos se apoyarán, qué requisitos y qué beneficios fiscales tendrán los mecenas o patrocinadores y cuáles serán las sanciones por incumplir la ley. También, en todas ellas, los estados provinciales se imponen un tope de presupuesto para financiar la implementación.

V.1. CHACO: LA PRIMERA LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO DEL PAÍS

La primera norma provincial específica sobre mecenazgo en la Argentina fue sancionada en Chaco, en 2009, que a través de la ley 6.429 estatuyó el Régimen de sponsorización y tutoría del deporte. Es pionera en nuestro país y sirvió a fuente a las que se promulgaron posteriormente en otras provincias. El autor es el exdiputado provincial Miguel Ángel Senicen.

En esta ley se denomina tutoría al mecenazgo y describe que esta se realiza «con fines altruistas» (art. 1 ). La sponsorización, en cambio, tiene como propósito «obtener ciertas contraprestaciones y así potenciar su imagen pública» (art. 1). Sin embargo, más allá de esta diferenciación conceptual, no se establecieron divergencias en lo relativo a los beneficios fiscales: tutores y sponsors pueden deducir el total de lo aportado del impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta un máximo del 10% de lo devengado por dicho gravamen el año calendario anterior (art.16 ). Este porcentaje se incrementa al 12,5% cuando el patrocinador está radicado en la jurisdicción provincial o cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad psicofísica.

El propósito, dice en su art. 2 , «es permitir y facilitar la participación de persona s físicas y jurídicas en la promoción y fomento en todas las formas del deporte, a través de la dación dineraria, a fin de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas, recibiendo a cambio y, en su caso, un incentivo fiscal».

En cuanto a los proyectos que pueden ser objeto de tutoría o sponsorización -tal la grafía empleada, sin la «e» inicial-, la ley hace una enumeración en su artículo 3: desarrollo o incentivo del deporte, infraestructura, capacitación y cursos, respaldo para proyectos de alcance regional, nacional e internacional, participen en torneos, encuentros, viajes para participar en competencias y protección a las jóvenes promesas.

En cuanto a los beneficiarios, designa como tales a deportistas profesionales y amateurs, clubes, federaciones o instituciones sin fines de lucro y profesores de educación física o entrenadores (art. 7 ).

La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Deportes y Turismo Social (art. 4 ), organismo que se encarga de todas las cuestiones técnicas y administrativas, y al que hay que hacer la rendición de cuentas al finalizar el proyecto (art. 11 ). La Subsecretaría de Deportes, además, brinda información y asesoramiento a todos los interesados sobre este régimen de sponsorización y tutoría (art. 5 ).

En lo referente al costo fiscal anual que este régimen conlleva para la Provincia, se limita al dos por ciento (2%) del total recaudado en concepto de impuesto sobre los IIBB en el año calendario anterior (art. 14 ). En números concretos: ¿de cuánto dinero estamos hablando?Según la Administración Tributaria Provincial de Chaco (https://atp.chaco.gob.ar/recaudacion), la recaudación por IIBB en 2021 -la última publicada en la web oficial- fue de $20.683.434.769,45. Sobre este número, el 2 por ciento equivale a $413.668.695,39. Más de 400 millones de pesos al año. Un volumen de dinero interesante para el fomento de la actividad deportiva en la provincia norteña.

Por último, la ley establece sanciones para los beneficiarios que utilizaren el dinero para fines distintos de los fijados en el proyecto y para los patrocinadores que obtuvieren fraudulentamente los beneficios del régimen. En ambos casos recibirán una multa del doble del monto recibido o aportado y no podrán acogerse a los beneficios de la ley por cinco años.

El presidente del Instituto del Deporte Chaqueño (IDC), Dr. Osvaldo Pérez Cuevas, en una entrevista con Diario Norte, en junio de 2021, sostuvo que la ley 6.429 es considerada modelo en varias provincias argentinas. Reveló que, para ese momento, se habían aprobado más de la mitad de los 160 proyectos deportivos presentados en el (IDC). «Trabajamos para que se conozca más éste instrumento, falta hacer hincapié en empresas y cámaras empresariales para contarles a los interesados los detalles, trabajar y colaborar en pos de concretar las metas trazadas en clubes o los atletas», dijo el funcionario.

V.2. LA RIOJA Y SU RÉGIMEN DE SPONSORIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS

Siguiendo un orden cronológico, en la Provincia de La Rioja, el 21 de junio de 2011 se publicó en el boletín oficial la ley 8.962 , que creó el Régimen de Sponsorización de Eventos Deportivos. Dicha norma luego fue complementada por la ley 9.390 , del 23 de mayo de 2013. Si bien está inspirada en la ley chaqueña, la de La Rioja tiene una diferencia importante con aquella:solo regula la esponsorización, excluyendo al mecenazgo.

Define a la sponsorización como «el acto de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, consistente en aporte dinerario, para obtener ciertas contraprestaciones y así potenciar su imagen pública» (art. 2 ).

Un aspecto diferencial de esta ley, respecto de las otras normas provinciales, es que no solo concede beneficios fiscales a las instituciones y a los deportistas, sino también a los empresarios que organizan eventos deportivos dentro de la provincia de La Rioja o fuera de ella, si en ellos hay deportistas riojanos compitiendo (art. 1). Estos empresarios, que pueden ser personas físicas o jurídicas, pueden deducir «proporcionalmente de los impuestos provinciales lo aportado» (art. 3 ). La ley no especifica porcentajes a deducir, sino topes en montos fijos, los que han quedado desactualizados con el correr de los años y la rampante inflación.

La norma asimismo prevé beneficios impositivos a los particulares que apoyen con publicidad proyectos que desarrollen o incentiven el deporte, respalden proyectos de alcance regional, nacional e internacional, participen en torneos, encuentros, viajes, etc. (art. 4 ).

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Deportes, Juventud y Solidaridad (art. 7 ), en tanto que designa como beneficiarios a deportistas profesionales y amateurs, clubes, federaciones o instituciones sin fines de lucro (art. 9 ).

Un aspecto interesante es que obliga a los beneficiarios a asegurar la participación como espectadores a alumnos de escuelas primarias y secundarias de los eventos a esponsorizar, de forma gratuita. Y si la competición o certamen tuviera lugar en fuera del territorio riojano, a su regreso el beneficiario deberá concretar clínicas gratuitas para interesados en la disciplina auspiciada. (art. 14 ).

V.3.MISIONES

Por su parte, en la Provincia de Misiones, meses después de La Rioja, el 24 de octubre de 2011 se publicó en el BO la Ley V – Nº 11, por la cual se creó el «Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte». Al igual que en las anteriores, la finalidad es «facilitar la participación de personas físicas y jurídicas en la promoción y fomento del deporte» (art. 2) y enumera el objetivo que deben perseguir los aportes privados para recibir beneficios fiscales: desarrollo e investigación, infraestructura, capacitación, desarrollar proyectos de orden nacional o internacional, patrocinios, estímulos a los deportistas jóvenes (art. 4 ).

La ley misionera recién en vigor en 2018, porque faltaba la reglamentación interna de la Dirección General de Rentas provincial que fijara las pautas acerca de cómo deducir lo aportado por las personas físicas o jurídicas que deseen ser tutores o espónsores.

Una de las diferencias de la norma misionera con su espejo, la chaqueña, es que la primera permite deducir menos dinero de los impuestos. En su art. 14 dice: «La Dirección General de Rentas podrá establecer bonificaciones de hasta un cinco por ciento (5%)» en los impuestos de IIBB. De todas maneras, la resolución habilita a que el saldo remanente que resulte de la aplicación del tope mensual se traslade a los períodos subsiguientes (resolución R.G. 08/2018 art. 1 inc. E). En Chaco, recordemos, las deducciones son del diez por ciento.

En dicha resolución 08/2018 se determinó que el monto del beneficio fiscal no podrá exceder el cincuenta por ciento de la suma aportada cada mes en concepto de esponsoreo (art. 1 inc. C). Este beneficio se hace efectivo considerando a dichos aportes como un adelanto del impuesto a los Ingresos Brutos. El límite de lo que se puede deducir anualmente en el 5% del impuesto a los IIBB correspondiente al año calendario anterior del período fiscal anterior (art. 1 inc.D). De todas maneras, la resolución permite que el saldo remanente que resulte de la aplicación del tope mensual se trasladará a los períodos subsiguientes (art. 1 inc. E).

V.4. CORRIENTES

La Provincia de Corrientes, también en 2011, creó su Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte a través de la ley N.º 6082. Esta norma, publicada en el boletín oficial del 18/11/2011, es idéntica a la de Chaco (la redacción apenas difiere): igual objeto, igual definición de quiénes pueden ser tutores, sponsors y beneficiarios, mismo régimen de deducciones impositivas, sanciones, procedimiento, etc. La única variación es en cuanto al costo fiscal anual: el legislador correntino estipuló un tope del 1% (art. 14), del total recaudado por la Administración Tributaria Provincial en concepto de impuestos sobre los IIBB, correspondiente al año calendario anterior. En Chaco el límite presupuestario es del 2% de la recaudación anual por IIBB.

V.5. SALTA

En la Salta, el Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte, creado por la ley provincial N.º 7.874 , entró en vigor el 10 de junio de 2015.

Al igual que en el caso de Corrientes y Misiones, el texto legal salteño lleva el mismo nombre y es casi una copia literal de la ley chaqueña, con algunas variantes importantes en cuanto a porcentajes y montos. La principal diferencia es sobre el porcentaje de los aportes a los proyectos proyectos que pueden deducirse de los impuestos. En Salta, el sponsor o tutor puede deducir del impuesto de actividades económicas -el equivalente a Ingresos Brutos- el 50% de lo aportado (art. 13.), mientas que en la ley chaqueña puede deducirse hasta el 100% de lo aportado.

Otra variante respecto a la norma chaqueña es que esta ley no determina un porcentaje o monto máximo que tutores y sponsors pueden deducir anualmente por sus aportes a proyectos deportivos, respecto a lo que deben que abonar de impuesto a las actividades económicas.En Chaco este porcentaje es del 10% de lo devengado por dicho tributo en el año calendario anterior. En la ley salteña se estipula que el monto total destinado a ser considerado pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas será fijado anualmente en la Ley de Presupuesto General de la provincia (art. 16 ).

En lo concerniente al costo fiscal anual que supone este régimen para las arcas provinciales, tampoco el legislador salteño fijó un límite. En todos los demás aspectos (objetivos, patrocinantes, beneficiarios, proyectos, sanciones), la ley es una réplica de la norma chaqueña.

V.6. RÍO NEGRO

La ley rionegrina sobre mecenazgo deportivo es la N.º 5.245 y lleva el nombre de «Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte». Fue publicada en el boletín oficial de dicha provincia el 2 de noviembre de 2017.

Al igual que las anteriores normas analizadas, la rionegrina se basa en la ley chaqueña, con ciertas particularidades que suponen mayores estímulos económicos para el deporte.

En primer lugar, se destaca el hecho de que los contribuyentes particulares que apoyen un proyecto pueden hacerlo en dinero o en especie, es decir entregando insumos o materiales deportivos, lo cual es una ventaja para los deportistas, entrenadores o clubes que sean beneficiarios.

Por otra parte, los patrocinantes o tutores podrán deducir hasta el 25% del impuesto de Ingresos Brutos. Este porcentaje lo establecerá Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia. Según reza en el decreto reglamentario, este parámetro será calibrado cada año de acuerdo a la recaudación anual por este tributo.

La última nota reseñable es la expresa mención de proyectos de deporte femenino, que le otorga a esta ley una perspectiva de género moderna, acorde a los tiempos.Dice el artículo 4, inciso h : «El aporte dinerario o en insumos debe estar destinado a facilitar el acceso y promoción de las mujeres en el deporte de competición, favoreciendo su incorporación y reconocimiento deportivo y social en el alto rendimiento y posibilitando la conciliación de su formación académica, desarrollo personal y profesional».

V.7. LA ESPERADA LEY DE MECENAZGO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Luego de casi cinco años de trámite legislativo en el Palacio Ayerza, finalmente, el 9 de diciembre de 2021, la Legislatura porteña aprobó la ley 6515 , que establece el Mecenazgo y Patrocinio Deportivo para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata de una ley que está dirigida, principalmente, al fomento del deporte amateur y recreativo y a los proyectos de inclusión social a través del deporte.

Esta norma, que todavía no ha sido reglamentada, establece que pueden ser beneficiarios del mecenazgo y el patrocinio deportivo personas físicas como jurídicas (privadas sin fines de lucro) que cuenten con proyectos sobre deporte infantil y juvenil, deporte de la tercera edad, proyectos que favorezcan las inclusión social, de infraestructura para clubes de barrio -ley 1807-, de apoyo para deportistas federados o equipos deportivos que representen a la ciudad, de entrenadores, de capacitación y de investigación, haciendo una expresa mención, en estos dos últimos ítems, al derecho deportivo (art. 3).

La ley define al mecenas como «la persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados en el marco de la presente Ley, sin contraprestación alguna» (art. 9). El patrocinador se diferencia en que «tiene el derecho a difundir su condición de patrocinador publicidad o cualquier otra forma de divulgación, según acuerdo entre las partes (art. 10).

La diferenciación entre mecenas y patrocinadores, sin embargo, no tiene grandes implicancias en cuanto a los montos que estos pueden deducir, sino que esto se determinará según el benefactor sea una persona jurídica (art. 12) o física (art.14). Las personas jurídicas podrán imputar el 50% de su aporte como pago a cuenta del impuesto de Ingresos Brutos, en tanto que las personas físicas podrán imputar hasta el 100%. Esto, siempre y cuando, no exceda el límite del 10% de la determinación anual del impuesto sobre los IIBB del ejercicio fiscal anterior. Cuando los proyectos sean de inclusión social, se podrá deducir hasta el 100% del aporte efectuado, sean personas jurídicas o físicas (art.13).

En cuanto a la naturaleza de los aportes, según se desprende del art. 7, estos podrán ser donaciones o aportes en dinero. Sin embargo, habrá que esperar la reglamentación puesto que la redacción del artículo no es cristalina.

La autoridad de aplicación de la ley será la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad, que se encargará aprobar o desaprobar los proyectos, controlar que se cumplan los requisitos exigidos, supervisar la ejecución de los primeros y, eventualmente, aplicar las sanciones establecidas en el capítulo VII (art. 5).

Aquí es importante subrayar destacar una innovación de la ley porteña, que expresamente obliga a la autoridad de aplicación a velar por la eliminación de la violencia de género. En este sentido, estipula, en el inc. 8 del art. 5, que los proyectos que se aprueben deben tender «a la erradicación de toda forma de discriminación, violencia y obstaculización en el acceso por motivos sexo-genéricos en el ámbito del deporte».

La Subsecretaría de Deportes estará asistida, por el Comité de Proyectos Deportivos, que se encargará de evaluar y hacer recomendaciones (no vinculantes) de los proyectos que se presenten. Estará conformado por seis miembros ad honorem, que durarán dos años en el cargo (art. 24 y 25). Este comité tiene su semejante en el Consejo de Promoción Cultural, que asiste a la autoridad de aplicación de la ley de mecenazgo cultural de la Ciudad, sancionada en 2006.

Mención especial merecen las exclusiones (art. 19) y los supuestos de inaplicabilidad (art.21). Las exclusiones racaen sobre los beneficiarios; tienen por finalidad evitar que con este régimen se financie a deportistas y entrenadores profesionales que perciban por su actividad una suma igual o mayor a cinco salarios mínimo vital y móvil. La inaplicabilidad rige sobre los patrocinadores, los que no pueden difundir productos o marcas de bebidas alcohólicas, energizantes, tabaco o sustancias prohibidas.

En cuanto al presupuesto anual asignado por la propia ley para otorgar los beneficios fiscales contemplados en ella, la ley estableció un máximo de 10.000.000 de unidades fijas (art. 34). El valor de la unidad fija para 2022, de acuerdo a la ley de presupuesto, es de veinticinco pesos ($25), lo que significa que esta ley tendrá una financiación de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) en el presente año.

Se espera que la reglamentación se publique para el mes de abril, cuando se venza el plazo de 60 días hábiles administrativos desde la publicación de la ley en el boletín oficial (art. 35), lo que se produjo el 12 de enero de este año.

V.8. LA LEY DE PROTECCIÓN AL DEPORTE DE SANTA FE

Si bien en la Provincia de Santa Fe no se ha sancionado todavía una ley sobre mecenazgo y esponsorización deportiva, hay un antecedente legislativo que vale una mención. Se trata de la Ley 10.554, de «Protección al Deporte», norma que confiere un marco normativo para toda la organización provincial del deporte. El mérito de esta ley que es precursora en otorgar beneficios fiscales para los particulares que contribuyen al deporte.

En sus artículos 25 al 28 la norma permite a los contribuyentes deducir del impuesto a los Ingresos Brutos los aportes realizados para la construcción, mejoras o puesta en valor de la infraestructura deportiva de los clubes. El tope de la deducción es el 20% del impuesto sobre los IIBB del ejercicio, mientras que el excedente no deducible del mismo no podrá ser trasladado a períodos fiscales posteriores.Si bien es solo para infraestructura, se trata de un beneficio valioso para las entidades deportivas «de primer grado» -es decir, clubes y no federaciones o asociaciones-, según aclara el texto legal (art. 25).

V.9. LA ORDENANZA 9051 DE LA CIUDAD DE ROSARIO

Merece una mención la Ordenanza Nº 9051 de la ciudad de Rosario, que creó el «Régimen Municipal de Sponsorización y/o Patrocinio y/o auspicio y/o Tutoría del Deporte». El precepto es prácticamente una réplica de la ley chaqueña y como incentivo ofrece la utilización sin cargo de espacios publicitarios en actos deportivos públicos de carácter amateur. Fue promulgada el 10 de julio de 2013.

V.10. LOS PROYECTOS EN EL CONGRESO NACIONAL Y EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En el Congreso de la Nación se han presentado tres proyectos de ley sobre mecenazgo deportivo en los últimos 15 años. En 2006 lo hicieron los senadores Roxana Latorre y Carlos Reutemann, y este proyecto llegó a tener dictamen favorable en la Comisión de Deportes del Senado, pero lamentablemente no llegó a convertirse en ley. En 2014, las senadoras Silvia Elías de Pérez, Marta Borello y Blanca Monllau presentaron uno de los proyectos más elaborados sobre mecenazgo, que desafortunadamente tampoco prosperó. Poco después, en 2018, el senador fueguino Julio Catalán Magni, expiloto de carreras profesional, presentó un otro proyecto, pero tampoco tuvo éxito.

En el presente año, el diputado por Córdoba Héctor Baldassi, exárbitro de fútbol, ingresó un proyecto titulado «Régimen de Promoción Deportiva» y es solo de mecenazgo deportivo (excluye la esponsorización). Una de las particularidades es que permite hacer aportes privados en dinero, servicios o transferencia de bienes muebles e inmuebles. La deducción que contempla va del 0,5 hasta el 5% -a determinar por la AFIP- de a ganancia neta del patrocinante en el ejercicio fiscal. Este beneficio se haría agregando un inciso al artículo 85 de la ley de impuesto a las ganancias, según el texto ordenado en 2019.De momento, este proyecto no ha sido tratado en la correspondiente comisión parlamentaria.

En tanto, en la Provincia de Buenos Aires hubo recientemente dos entradas de proyectos de mecenazgo deportivo. La primera, en 2016, de parte del exdiputado bonaerense Lisandro Bonelli. La segunda, en 2020, de la también diputada Gabriela Besana. Lamentablemente ninguno de estos logró ser tratado en la Comisión de Deportes del cámara de diputados provincial.

VI. EL MECENAZGO EN EL DERECHO COMPARADO

En Uruguay se sancionó en 2011 la ley 18.833 de «Fomento del Deporte», que otorga grandes beneficios fiscales para las instituciones deportivas y para los mecenas y patrocinadores que apoyen el deporte. Los mecenas podrán imputar hasta el 75% de las sumas entregadas a los proyecto s como pago a cuenta de tres gravámenes, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en la Categoría I (Rentas del capital) y al Impuesto al Patrimonio. El restante 25% se podrá deducir como gasto en la liquidación del IRAE. O sea, el beneficio fiscal podría alcanzar el cien por cien de lo aportado por los contribuyentes particulares. Para los patrocinadores el esquema es idéntico, pero los porcentajes son 40% pago a cuenta y 60% gastos deducibles.En ambos casos (mecenas/patrocinadores) el total del monto donado o contratado por el patrocinio en el ejercicio no podrá superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior a la fecha de solicitud del proyecto deportivo.

Al igual que las leyes provinciales argentinas, el Estado fija un tope al costo fiscal anual de este programa (80 millones de pesos uruguayos, cerca de 1,8 millones de dólares). Un aspecto interesante es que la autoridad de aplicación puede requerir, en función de la naturaleza y cuantía del proyecto, la constitución de un fideicomiso para su ejecución y operación.

En noviembre de 2020, el Club Nacional de Football, uno de los grandes del fútbol uruguayo, inauguró un nuevo gimnasio en su centro de entrenamiento, para que lo utilicen profesionales y juveniles. La obra costó USD 650.000 y se financió en gran medida con aportes de mecenas, canalizados a través de la ley 18.833.

En el Perú en 2016 se sancionó la ley N° 30.479 de Mecenazgo Deportivo. Es un instrumento legal conciso, que permite la deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% (diez por ciento) de las ganancias netas del ejercicio y exoneración de impuestos de importación de bienes para el deporte. Promueve el apoyo que las personas naturales o jurídicas de derecho privado pueden realizar en beneficio de deportistas calificados y entrenadores, deportistas de Olimpiadas Especiales, deportistas con discapacidad, así como el fomento a la infraestructura, investigación y programas de gestión deportiva.

En Brasil, tal como expresaron en su proyecto las senadoras Elías de Pérez, Borello y Monllau, «los patrocinios deportivos hicieron que las ligas de todos los deportes fueran más fuertes. La ley 11.438 promulgada el 29 de diciembre de 2006, habla sobre los incentivos y beneficios para fomentar las actividades de carácter deportivo.Dicha norma establece que durante nueve años se podrá deducir del impuesto a la renta los gastos realizados por donaciones o patrocinio al apoyo directo a los proyectos y deportes aprobados por el Ministerio de Deportes».

Si bien no es una ley propia de mecenazgo, en Chile, mediante la Ley del Deporte (N° 19.712), se estableció el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, para financiar proyectos, práctica y desarrollo del deporte. Dicha norma establece que el referido fondo puede contar, entre otros ingresos, con donaciones que realicen los particulares. Asimismo, dispone que tales donaciones con fines deportivos tendrán derecho a créditos fiscales contra el impuesto a la Renta y el Impuesto Global Complementario en diferentes porcentajes.

Colombia dictó la Ley 181 sobre el fomento al deporte, crea el Sistema Nacional del Deporte, disponiendo que el Instituto Colombiano del Deporte contará dentro de su presupuesto con donaciones para el deporte, siendo deducibles de la renta líquida. El porcentaje de deducción de la renta, llega a ser del 125% del valor de la donación.

En España el mecenazgo deportivo está contemplado dentro de la Ley de Mecenazgo 49/2002, de dicho año, que regula el mecenazgo para todas las actividades de interés general. En cuanto a lo deportivo, excluye de los beneficios al deporte profesional (fútbol de primera y segunda división, básquet de primera) y solo admite como beneficiarios a las federaciones deportivas nacionales y regionales, al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español. Esta ley ha sido blanco de críticas con el argumento de que los porcentajes que permite deducir de los impuestos son bajos.

VII. CONCLUSIONES

El mecenazgo deportivo es una herramienta de inestimable valor para la promoción del deporte y los estados, nacionales y provinciales, son conscientes de que se trata de una inversión y no un gasto.El apoyo a las actividades deportivas no sólo enriquece a la cultura sino que ayuda a la formación integral de los individuos, genera amplios beneficios para la salud física y emocional y refuerza el tejido social.

Las leyes de mecenazgo, bien aplicadas, tienen muchos aspectos positivos para la sociedad: además de financiar la actividad, contribuyen a la transparencia en el manejo del dinero de los impuestos, ya que los aportes de privados se transfieren de forma directa a los beneficiarios, y además reduce la evasión fiscal, puesto que es preciso estar al día con el fisco para participar de estos programas.

Afortunadamente, varias provincias comenzaron a legislar sobre el tema, adelantándose al gobierno federal. Este modesto trabajo intenta ser una contribución para el estudio y desarrollo de leyes que brinden más y mejores recursos a la comunidad deportiva de nuestro país.

Bibliografía

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Balmaceda, José Ramón: El contrato de esponsorización deportivo, en revista Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa, año III, N.º 3, junio de 2012, editorial La Ley, Buenos Aires.

Storero, Hugo: Hacia una ley de mecenazgo, en Archivos del Presente, año 6, N.º 22, octubre/noviembre/diciembre de 2000, Buenos Aires.

Frigerio, Norberto: La cultura, ¿admite sponsors?, en Archivos del Presente, año 6, N.º 22, octubre/noviembre/diciembre de 2000, Buenos Aires.

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Leyes y Proyectos de Ley

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La Rioja: ley 8.962, Régimen de sponsorización de eventos deportivos (año 2011) y la ley complementaria 9.390 (año 2017) https://legislaturalarioja.com/leyes/L8962.PDF https://legislaturalarioja.com/leyes/L9390.PDF

Misiones: ley V – Nro. 11, Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte (año 2011) http://data.triviasp.com.ar/files/parte3%5Clmisionesv11.htm

Misiones: Dirección General de Rentas, Provincia de Misiones, R.G. 08/2018 ´Bonificaciones en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por sponsoreo deportivo´ https://www.dgr.misiones.gov.ar/index.php/informacion-fiscal-n/normativas/consulta-de-resoluciones/324-2018-c
nsulta-resoluciones/1496-r-g-08-2018-bonificaciones-en-el-impuesto-sobre-los-ingresos-brutos-por-sponsoreo-de
ortivo

Salta: ley 7.874, Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte (año 2015) https://www.diputadosalta.gob.ar/digesto_leyes/179/download_file

Río Negro: ley 5.245, Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte (año 2017) https://agencia.rionegro.gov.ar/download/archivos/00010921.pdf

Ciudad de Buenos Aires: ley Nº 6515, Mecenazgo y Patrocinio Deportivo (año 2021) https://www.legislatura.gov.ar/_pagedata/posts/files/ap0ribgw71_1647286982.8988.pdf

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, versión taquigráfica de la sesión del 9/12/2021, Despacho 443: https://www.legislatura.gov.ar/InfoVT/355

Ciudad de Buenos Aires:ley Nº 2.264, Régimen de Promoción Cultural (2006) https://app.vlex.com/#vid/33902902

Ordenanza 9051, Rosario, provincia de Santa Fe (año 2013) https://www.rosario.gob.ar/normativa/ver/boletin.do?accion=ver2&id=335#

Proyecto de ley del S4020/18, de Julio César Catalan Magni (año 2018) https://www.senado.gob.ar/parlamentario/parlamentaria/413443/downloadPdf Proyecto de ley del 2045-D-2021, de Héctor Baldassi (año 2021) https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2021/PDF2021/TP2021/2045-D-2021.pdf

Perú: ley N° 30.479, de Mecenazgo Deportivo (año 2016) https://sistemas.ipd.gob.pe/secgral/Transparencia/pagina-web/ley-de-mecenazgo-deportivo-ley-n-30479-1398360-7
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Uruguay: ley N° 18833 Fomento del deporte nacional. Beneficios fiscales (año 2011) https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18833-2011#:~:text=Devoluci%C3%B3n%20del%20Impuesto%2
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Artículos periodísticos

«La Ciudad tienen su ley de mecenazgo y patrocinio deportivo», en web oficial de la Legislatura porteña (15/03/2022) https://www.legislatura.gov.ar/posts/la-ciudad-tienen-su-ley-de-mecenazgo-y-patrocinio-deportivo2290.html

«La Ley de Sponsorización misionera está completa», en Deportes Misiones (año 2018) https://www.deportesmisiones.com.ar/polideportivo/2018/02/18/la-ley-de-sponsorizacion-misionera-esta-completa/

«Se presentó formalmente la Ley de Patrocinio y Tutoría del deporte», en web oficial del Gobierno de Río Negro (año 2018) https://rionegro.gov.ar/?contID=47714

«Actualidad auspiciosa y estimulante del Deporte en la Argentina y la Región» http://www.pagina16.com.ar/actualidad-auspiciosa-y-estimulante-del-deporte-en-la-argentina-y-la-region/

«La Ley de Sponsorización, una herramienta que tiene 160 proyectos dep ortivos para desarrollar» (año 2021) https://www.diarionorte.com/205983-la-ley-de-sponsorizacion-una-herramienta-que-tiene-160-proyectos-deportivo
-para-desarrollar

«Nacional inauguró la Ciudad Deportiva Los Céspedes con un gimnasio de US$ 650 mil» (año 2020) https://www.elobservador.com.uy/nota/nacional-inauguro-la-ciudad-deportiva-los-cespedes-con-un- imnasio-de-us-650-mil-2020116172249

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(*) Abogado especializado en Derecho Deportivo.

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