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-En la audiencia preliminar, en el marco de un juicio de reivindicación, se readecuó la causa a proceso ordinario por audiencias, dictándose sentencia oral, debiendo el demandado devolver el inmueble a su dueño en el plazo de 15 días desde que quede firme la sentencia, lo que fue apelado también en forma oral en la misma audiencia.
-En el segundo caso, en el proceso monitorio el Juez ordenó la restitución en el plazo de 10 días de notificada la sentencia, esta clase de procedimiento, más expedito y económico, está destinado a reclamar el cumplimiento de determinadas obligaciones, en este caso, la restitución de un inmueble.
Sentencia Oral “THOMAS ARTURO FERNANDO C/ VALLEJOS MARIA ISABEL S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)” – Juzgado Civil y Comercial N 1 de Goya -Ctes- 17/3/2021
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Sentencia monitoria “L.R.V. C/ R.A. Y/O TODO OTRO OCUPANTE
DEL INMUEBLE S/ DESALOJO (PROCESO MONITORIO)”, – Juzg. de Paz de Mburucyá – 25/2/2021
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Para conocer más sobre el Proceso monitorio acceda al artículo El proceso monitorio en la legislación procesal nacional y federal – Autor: Mayol, Rosario – Manterola, Nicolás I. – MJD15023
También podrá acceder al siguiente artículo sobre la implementación de la nueva normativa – El nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Corrientes – Autor: Esperanza, Silvia L. – MJD16048
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