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#Fallos Hablemos claro en Tik Tok: Resolución de la adopción plena de la niña redactada en lenguaje claro y visible a través de una representación en la plataforma

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Partes: M. M. E., S. V. B. s/ adopción plena

Tribunal: Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Faltas y Violencia Familiar de Huinca Renanco

Fecha: 17-nov-2021

Cita: MJ-JU-M-136188-AR | MJJ136188 | MJJ136188

Se otorga la adopción plena de la niña al matrimonio solicitante y, a los fines de que ella tenga verdadero acceso a la justicia, la resolución que se adopta será redactada en lenguaje claro y podrá ser visible a través de una representación en la plataforma TikTok.

Sumario:

1.-Corresponde otorgar la adopción plena de la niña a los peticionantes pues debe preservar, en resguardo y beneficio de su integridad psicofísica, de su educación y formación, y en tal sentido, se juzga que la situación de la niña merece y debe ser reconocido legalmente, declarándola en consecuencia hija adoptiva del matrimonio peticionante, -en adopción plena-, con los efectos previstos por el art. 620 , 624 sgtes. y ccdtes. del CCivCom., modificado por Ley N° 26.994.

2.-La adopción conlleva que el hijo adoptivo, para otorgarle el apellido, se rija por lo prescripto por el art. 626 inc. b) del CCivCom., en virtud del art. 64 del mismo cuerpo normativo, es por ello y en virtud de la citada legislación, del trabajo, esmero y esfuerzo en pos de brindar amor y contención a la niña, como así también en especial consideración de la audiencia respectiva de contacto directo con ella, la niña debe llevar los apellidos de los solicitantes, lo que deberá inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

3.-La niña, con edad y grado de madurez suficiente podrá, por propia decisión, conocer su realidad biológica, y se juzga que tendrá derecho a conocerla y podrá acceder cuando lo requiera a este expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción (art. 596 del CCivCom.).

4.-A los fines de que la niña tenga verdadero acceso a la justicia, comprenda la presente resolución, será adaptada y explicada en términos claros y sencillos (Reglas N° 72 y 78 de las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad -conocidas como las ‘100 Reglas de Brasilia’-), como una forma más de garantizar el derecho de información y comprensión de los justiciables.

5.-Teniendo en cuenta las nuevas tecnologías, corresponde ordenar la realización de una representación grabada en la plataforma de Tik Tok bajo los lineamientos de las convenciones internacionales, a los fines de que la niña pueda observar ese video bajo la supervisión de sus padres.

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6.-Cuando se debe resolver acerca de la adopción de un menor de edad debe tenerse como principio rector el interés superior del niño, el que debe valorarse, en principio, de mantenimiento de la situación existente y en este caso la prueba incorporada aconseja que se mantenga esa situación, caracterizada por una relación mutua de cariño, dedicación y amor afianzada a lo largo de los años.

7.-Si bien el principio orientador que rige el derecho interno, contenido en los arts. 638 , 639 , 641 y ccdtes. del CCivCom., como, en igual sentido, la del derecho internacional de los derechos humanos (arts. 17 y 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y 7º y 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23.849, hoy incorporada a la Constitución Nacional), es de mantener a los hijos con sus padres, de no separarlos contra su voluntad, en el caso traído a análisis, es la excepción, pues el interés superior de la niña consiste en no modificar su actual situación fáctica, porque la separación con la familia que la ha cobijado, criado y contenido afectivamente, le generaría una pérdida en relación a los guardadores y un desajuste de orden psíquico y afectivo que atentaría contra el desarrollo normal de la niña, ya que con su familia guardadora se ha consolidado una relación afectiva vital para ese núcleo familiar y una modificación importaría un altísimo riesgo a su salud psicoafectiva.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

HUINCA RENANCO, 17/11/2021.

Y VISTOS: Los Autos Caratulados: “M.M.E.- S.V.B. – ADOPCIÓN PLENA” (Expte. 10108206), traídos a despacho de este Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Faltas y Violencia Familiar de las Segunda Circunscripción Judicial, con Sede en la ciudad de Huinca Renancó, prov. de Córdoba, para resolver.

Y DE LOS QUE RESULTA: Que mediante escrito glosado a fojas 12/17 de los presentes, comparecen los Sres. M. E M. y la Sra. V.B.S., DNI N°, ambos domiciliados en calle., con el patrocinio letrado de la Dra. Ada HERNANDEZ, M.P. N° 12-111 e inician las acciones pertinentes para lograr la Adopción Plena en los términos y con los alcances de los arts. 618, 620, 624, 625 y 626 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley N° 26.994 de la niña M.A.A. ., hija biológica de la . y del Sr. ., DNI N° .

HECHOS:

I) Según surge del escrito de demanda obrante a fojas 12/17 de los presentes:

(.) M. A. vive con nosotros desde el 22 de diciembre del año 2.018, cuando contaba con 4 años y medio de edad, en posesión plena de estado de hija desde entonces, en que nos fue entregada conforme da cuenta el expediente mencionado ut supra, de control de legalidad, en el marco de una medida de protección adoptada por la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Córdoba, Delegación Regional. Posteriormente obtuvimos la Guarda judicial con fines de ulterior adopción por el Juzg. Control, Niñez, Juv., Penal Juvenil, Viol. Fliar. y Faltas de Huinca Renancó, en la causa mencionada: “6532850 A, E.J., A.I.J, A. M.A S/ CONTROL DE LEGALIDAD ART. 56 LEY 9944” mediante SENTENCIA NUMERO SEIS, de fecha 11 de marzo de 2.019.Que hemos aceptado el cargo de guardadores judiciales con fines de ulterior adopción de quien consideramos en todos los sentidos nuestra hija, M.A.A., comprometiéndonos a desempeñarlo fiel y legalmente con arreglo a derecho.

III.- Que hemos cumplido los extremos legales que exigen la ley de adopción y los arts. 616 y 617 del Código Civil y Comercial, a saber: a) Contamos a la fecha con 43 y 42 años de edad respectivamente, quedando a salvo las diferencias de edad con la niña, tal como lo acreditamos con las copias certificadas de los D.N.I. de los tres .- b) Somos unas personas respetables, con medios de vida íntegros, gozamos de buena conducta y de moral intachable; que estamos en condiciones de criar con la debida contención emocional y afectiva a la niña a nuestro cargo; de hecho, su vida se está desarrollando con normalidad, en el marco familiar adecuado, con mucho cariño de parte de todos los miembros de nuestras familias y nuestros amigos y allegados.- c) Que habitamos la vivienda de nuestra propiedad, que se adecua a las necesidades de M. y de M., nuestro otro hijo, ubicada en calle .de ésta Ciudad.- Contamos con . de nuestra propiedad, con trabajo fijo y estable, ., respectivamente, encontrándonos bien remunerados, de modo que le podemos brindar y cubrir las necesidades afectivas, espirituales y económicas de la niña; quien además tiene cobertura médica y posibilidades de una buena educación posterior. Nuestra vivienda es amplia, pudiendo contar cada uno de los niños con su propia habitación, sus juguetes, su espacio. M. ostenta un verdadero estado de hija de los suscriptos, vive con nosotros y con nuestro hijo M. M. antes de llegar a nuestras vidas, vivió con otra familia de acogida, y si bien teníamos alguna incertidumbre respecto a cómo se adaptaría, la integración fue casi espontánea y automática, ni bien entró en casa, ella y el niño han conformado lazos amorosos y fraternos entre sí, al igual que con nosotros. M.tiene ahora 6 años, y concurre a segundo grado, en turno mañana en la Escuela. Concurre a la fonoaudióloga con la Lic. F., para resolver algunas cuestiones relacionadas con el habla, y a la psicopedagoga, con la Lic. . También se encuentra en tratamiento con la Neuróloga por haber presentado problemas de epilepsia. Desde que llegó a casa, conformamos una hermosa familia, integrada, amorosa, con proyectos, y no podríamos ni los suscriptos ni nuestro hijo M. imaginarnos un futuro sin M.

La niña ha realizado numerosos avances desde entonces hasta la fecha, no sabía leer y aprendió durante la pandemia del año pasado, demuestra una alegría de vivir que nos contagia y llena de emoción, porque evidencia su adaptación y sentido de pertenencia. Convivimos en la casa con una mascota, de los niños, de nombre T. También tienen otros perros en el campo donde trabaja M. M., de nombres C. y G., además de varios caballos. A M. le encantan los caballos, y le hemos regalado uno, a quien denominó Ciro. En definitiva, hoy los 4 integrantes, formamos una verdadera familia con M.A., respecto de quien solicitamos se nos acuerde la ADOPCION PLENA.

Ella posee estado de hija de los suscriptos, y es reconocida como tal dentro y fuera del seno de la familia y en los ámbitos que frecuentamos. M. ha sido totalmente integrada en nuestra familia extensa, tiene rol de hija nuestra, hermana de M., sobrina, nieta, prima, etc. Y ha sido recibida con todo el afecto por parte de nuestros amigos y conocidos. En cuanto a su realidad biológica, M. conoce quienes son sus progenitores biológicos, y las razones por las que no está con ellos. Con sus hermanos biológicos, E., I. y V., tiene contacto frecuente, tal y como lo demuestran algunas de las fotografías adjuntas. E. se encuentra viviendo con su tía, Ivo con la Flia. F.-S., a la sazón, la Sra. S. es hermana de M. M. Y V. con otro familiar.También tiene un medio hermano por parte de padre, mayor de edad, Germán, a quien conoce. Es deseo de M. llamarse M. A. M. S.”.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el señor M. M. y la señora V.B.S. promueven las diligencias correspondientes para ADOPTAR PLENA Y LEGALMENTE a la niña M. A. A. cuya guarda judicial con fines adoptivos -tal como lo exponen los comparecientes en su escrito-, fue otorgada en los autos: “A, E. J., A.I.J, A. M.

A s/ CONTROL DE LEGALIDAD ART. 56 LEY 9944″ – Expte. N° 6532850, mediante Sentencia n° 6, dictada en fecha 11/03/2019 por la cual se resolvió:

(.) I) Declarar en situación judicial de adoptabilidad y desamparo de los niños (.) M. A. A., hijos biológicos de N. y J. y otorgar su guarda judicial con fines de ulterior adopción de los citados niños en favor de los señores; (.) V.B.S. y M.E.M. (respecto de M. A. A.), quienes deberán aceptar el cargo en autos con las formalidades de ley, la que deberá computarse a partir del día de la fecha (sin perjuicio de la guarda asistencial otorgada oportunamente), los mismos deberán garantizar a los niños la vinculación y contacto con sus padres biológicos y entre los hermanos (.).-

II) Como cuestión preliminar, debe señalarse, respecto a la competencia de este Tribunal, tal y como surge de lo normado por el art. 616 del CCyC en el proceso de adopción, la acción se interpone por ante el Tribunal del lugar donde se otorgó la guarda con fines de adopción.- En efecto, por ante el Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Faltas y Violencia Familiar de Huinca Renancó han tramitado los autos referidos.-

III) Entrando a considerar el estado y situación de los peticionantes, surge que: a) la Ley Nacional 25.854 de Registro Único de Adoptantes: el primer requisito a cumplir es estar inscripto en el registro único de adoptantes, lo que fue cumplimentado a f.21 de los presentes.- b) Resulta oportuno destacar y traer a colación el informe socio ambiental realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 12 de agosto de 2021 (ff. 51/53) que en su parte pertinente informó al Juzgado: (.) de la entrevista mantenida con los adultos se aprecia actitud colaboradora y predispuesta, brindando información pertinente de la convivencia, actividades cotidianas del grupo familiar y necesidades básicas de los niños M. y M. De la historicidad del vínculo entre los adultos y los niños referenciados precedentemente, surge que M. se encuentra bajo la responsabilidad del matrimonio desde sus ocho meses de vida, habiendo obtenido los adultos la adopción legal plena del mismo. En cuanto a la niña M., se obtiene que la misma se habría incorporado al grupo familiar hace aproximadamente tres años, momento desde el cual sostiene convivencia continua con el grupo conviviente. La señora S., se muestra respetuosa al relatar la historia previa de los niños, las cuales describe como caracterizada por situaciones de vulnerabilidad social. La misma menciona que suelen propiciar espacios de contención para que tanto M. como M. puedan expresarse no sólo con respectos a vivencias pasadas, sino también con sus necesidades actuales, como por ejemplo extrañar a sus hermanos o progenitores biológicos. (.) En cuanto a M. surge que la misma sostendría contacto mediante video llamada con su progenitora, Sra. Nadia P., dado que esta última se encuentra radicada en la localidad de Villa Huidobro, mientras que con el señor José A. existiría ausencia de vinculación desde hace dos años aproximadamente. Cabe mencionado, que la niña cuenta con tres hermanos de nombre Ivo, Valentín y Enzo con quienes se frecuentaría cotidianamente. En cuanto a las actividades cotidianas de los niños, (.) M. ha iniciado la escolaridad en modalidad mixta (presencial y virtual) presentando temores previos a insertarse, los cuales se habrían disipado. Destacan su esfuerzo para adquirir conocimientos nuevos.Por la tarde, la niña efectuaría práctica de vóley y concurriría a tratamiento fonoaudiológico con la Lic. Florencia Eula, obteniéndose del discurso de la señora S. que notablemente habría mejorado la articulación y pronunciación de las palabras. De la dinámica diaria, se obtiene que la vivienda en la que reside el grupo familiar colinda con el espacio en el que V. efectúa sus actividades laborales, destacando la cercanía como favorable en ocasiones en que los niños permanecen sin supervisión adulta.

Ambos niños sostienen vínculo frecuente y positivo con miembros de la red extensa, obteniéndose que la incorporación se habría desarrollado de manera afectiva. En cuanto a la puesta de límites, la adulta entrevistada refiere complementariedad en la asunción de roles aludiendo que con M. apuestan al dialogo a los fines de contener la conducta de los niños. De lo observado mediante entrevistas in situ previas, se destaca que el grupo familiar referenciado habita una propiedad con condiciones habitacionales adecuadas en cuanto a la estructura y mantenimiento de la misma, observándose orden e higiene en el interior de la unidad doméstica, respondiendo la vivienda a las necesidades de sus integrantes. Asimismo, se observa que las necesidades básicas de todos sus integrantes serian satisfechas favorablemente a partir de los ingresos que ambos adultos perciben de sus actividades laborales. Cabe mencionar, que la señora S. percibe la AUH correspondiente a ambos niños.

En cuanto al proceso de amparo de la niña M., los adultos expresan su deseo adoptivo, denotando predisposición física y registro afectivo significativo, con intensiones explicitas de continuar albergando y acompañando a la niña en su devenir subjetivo. En virtud de la presente intervención social y considerándose los antecedentes abordados con los adultos involucrados en autos, se aprecian indicadores favorables asociados a la evolución de la convivencia y conformación del grupo familiar compuesto por los niños M., M. y el matrimonio S.- M., quienes sostienen intenciones de obtener la adopción plena de la niña M.A. Se infiere que los adultos se encuentran pendientes y sensibles a responder a las necesidades de los niños, simbolizando a los mismos en el lugar de hijos. Asimismo, los niños responden de manera recíproca afectivamente, ubicando a los adultos en los lugares simbólicos de madre y padre. En este sentido, ambos adultos se configuran en los principales referentes de cuidados de los niños, denotando significación afectiva y voluntad consciente de continuar ejerciendo la responsabilidad de los mismos. Se valora pertinente y oportuno la incorporación de los niños en espacios psicoterapéuticos (tratamiento psicológico) individuales, siendo fundamental su continuidad, el cual no sólo brinda contención sino también brinda herramientas a los adultos en el ejercicio de la maternidad y paternidad. Del informe expuesto precedentemente, se deben poner de resalto el cuidado y contención de M. en su grupo familiar, la adaptación de la niña a dicho grupo (en especial con su hermano M.), el conocimiento de su realidad biológica -tal como lo expresan los demandantes- y el seguimiento de sus tratamientos médicos necesarios.- Tal como lo solicita el señor Representante del Ministerio Público en otros procesos de adopción como el que nos ocupa, a fojas 59 vta./61 obran glosadas las respectivas constancias de que los demandantes (M. E. M. y V. B.

S.), no se encuentran inscriptos en el registro provincial de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.

IV) En virtud de lo prescripto por el art. 617 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación, por oficio de fecha quince de junio de dos mil veintiuno 15/06/2021, glosado a fojas 35 de los presentes y constancias de fojas 36 se le otorgó la respectiva participación de ley al organismo administrativo de la provincia de Córdoba (SENAF) y se notificó a dicho organismo administrativo el primer decreto de estos autos (f.18), no compareciendo personal de la dependencia descripta a la respectiva audiencia ni evacuando la participación otorgada. Sobre esta línea de análisis y dando respuesta al planteo por parte del señor Asesor Letrado sobre la falta de respuesta del organismo de mención: cabe aclarar que la legislación respectiva no exime de seguir el curso de la tramitación del expediente en supuestos -como el presente- de falta de respuesta del órgano administrativo. Si ello ocurriera (efecto suspensivo del proceso hasta su intervención efectiva), se iría en contra del principio fundamental de Interés Superior del Niño y tutela judicial efectiva. A modo de síntesis: se procedió a derecho, otorgándosele la debida intervención a SENAF, sin perjuicio de la no evacuación y/o presentación por parte del mismo en los presentes.-

V) En virtud de lo prescripto por el art. 617 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, (audiencia de contacto directo para escuchar personalmente a M.), a fojas 37 bis vta. obra incorporada constancia de la misma; llevada a cabo con el niña M. A. A. y el Ministerio Publico, a cargo del señor Asesor Letrado, Dr. Ignacio A. BERTSCHI, en su representación, transcribiendo a continuación el contenido de dicho acto procesal, por resultar relevante en estos autos, a saber “.se comenzó por preguntar a M. como estaba, como se sentía, si veía a sus hermanos y como se sentía en la casa de M. y de V. a lo que la niña respondió; que se sentía bien, que se veía regularmente con sus hermanitos; E., I. y V. y un medio hermano que trabaja en. Si no los veía personalmente, se comunicaba por video llamada. También expresó que estaba yendo a practicar vóley al club “N.”. En cuanto al colegio manifestó que se encuentra en segundo grado de la escuela Sarmiento de esta ciudad. Seguidamente el señor Asesor le pregunta a V. si M.se encuentra con los controles médicos de rigor a lo que la misma expresa que sí y luego el nombrado le pregunta a M. si le gustaría vivir siempre en la casa de M. y V. y si le gustaría llevar el apellido de ellos a lo que ella expresa que sí y que le gustaría llevar el apellido M.S. (se debe destacar que cuando la niña se refiere a ellos lo hace como “mamá y papá”). M. también cuenta que en casa vive con su otro hermano llamado M. que es un poco más grande que ella y que los fines de semana va a visitar a su abuela -haciendo referencia a la abuela por parte de M.M. -. Finalmente el Asesor Letrado, en palabras sencillas para el entendimiento de M. le cuenta que este “tramite” era justamente para decidir si ella se quedaba para siempre en lo de M. y V. y que es por eso que hoy se la quería escuchar principalmente a ella. Finalmente el Dr. Ignacio Berschi le consulta a V. si M. conocía su realidad biológica a lo que ella expresa que sí, que sabe quién es su mamá y papá de sangre pero que a su papá no lo ha vuelto a ver ni tener contacto (.).-

VI) Resulta de importancia destacar también en la presente Sentencia, lo declarado oportunamente por los testigos: F. E., V. V. y A. N. T., quienes en su calidad de terceras personas, ayudan a plasmar la realidad de la niña y su grupo familiar. Sobre esta línea de análisis, en fecha 04/08/2021, la Sra. F.E., de ocupación Lic. en Fonoaudiología, con instrucción y de nacionalidad argentina, domiciliada en calle _ de esta ciudad dijo: “.que conoció a M. cuando ella tenía dos años de edad en la escuela especial Ana Nicola de esta ciudad. Describe que en aquel tiempo, M. era una niña que casi no hablaba, y se movía poco.Que a raíz de los problemas y el riesgo sufrido por la niña en su grupo familiar de origen – cuestiones que son de público conocimiento -, es que la niña pasa al cuidado de V. M. y J. M. quienes la reciben a su familia como “familia de tránsito”. A partir de allí, explica la testigo que comienza una relación de profesional-paciente con M. ya que dicha pareja la empieza a mandar para su tratamiento del habla. Es a partir de aquel tiempo en que la dicente comienza a ver una mejoría ininterrumpida de la niña. Que esta mejoría que ella veía no era solo en la cuestión particular del habla sino integral, es decir que también veía cambios en su forma de ser, cambios afectivos pero siendo los mismos positivos.- Que hoy es una niña que sabe leer y escribir, que desde su parte profesional (Fonoaudiología) ya necesita poco apoyo y hasta está analizando dar el alta a la misma. Agrega que M. se siente parte de la familia conformada por M. M., V. S. y su hermano M., ya que siempre habla de los mismos como “mamá”, “papá” y su “hermano M.”, cuestión que no pasaba con la familia de V. y J. quienes sí oportunamente ayudaron mucho al mejoramiento de M. en todo aspecto, el objetivo de ellos siempre desde el comienzo fue ser familia de acogimiento o de tránsito pero sin intenciones de adoptar a la niña. Cuestión que con su grupo familia actual es lo contrario, ella se siente parte de la dicha familia, la familia está muy comprometida, se ocupan de los tratamientos médicos que M. necesita, está en segundo grado y alfabetizada. Resume todo diciendo la testigo de que “se adoptaron mutuamente” (sic). (.). Por su parte, en fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, la testigo V.V., DNI N° , de ocupación Lic. en Psicopedagogía, con instrucción y de nacionalidad argentina, domiciliada .de esta ciudad, manifestó lo siguiente: “. que ella es amiga del matrimonio conformado por A. F.y M. S., es por ello que a quien conoce primero es a I., hermano de M. Sabe que eran menores en riesgo y que es por dicho motivo que fueron puestas al resguardo de las familias con las cuales actualmente están los niños. Respecto a M., conoce que anteriormente estaba al cuidado de V. M. y J. M. quienes oportunamente se ocuparon mucho de los problemas de salud que M. tenía. Sobre el vínculo entre hermanos, ambas familias siempre fomentan el mismo, y se ven regularmente – agrega la testigo – . Asimismo expone que observa como M. llama mamá y papá a V. y M., lo que indica que es una relación y cariño que se ha ido formando y fortaleciendo a lo largo del tiempo, que nota también a M. muy feliz con ellos y ellos para con la niña. Agrega que M. y V. tienen una personalidad muy especial “tienen un perfil de papas adoptivos”. Que el mejor lugar donde los niños pueden estar es donde se encuentran, ya que se les da la posib ilidad de desarrollarse en la vida dando todo su potencial. (.).- Finalmente, en fecha cinco de agosto del corriente año, la testigo A. N. T. ocupación docente, con instrucción y de nacionalidad argentina, domiciliada en calle _ de esta ciudad manifestó:

“.que conoce a M. por ser docente en la escuela. Que cuando comenzó a dar clases en el curso donde la M. asiste, comenta que era una niña que no conocía o no tenía límites pero que con el transcurso del tiempo dicha situación fue cambiando. Que a raíz de la pandemia en el año pasado, al comenzar con el sistema de las video llamadas o clases en forma virtual, fue una situación que dejó al descubierto aquellos niños que tienen un acompañamiento o apoyo por parte del grupo familiar y de aquellos que no lo tienen o que el mismo es más reducido, y pone de resalto que en el caso puntual de M.el acompañamiento siempre es muy bueno y presente por parte de sus padres: dicha circunstancia se nota al describir la testigo como M. es muy puntual con los días y horarios fijados para llevar a cabo las mencionadas Video llamadas, que se ve que en su casa tiene un lugar dispuesto especialmente a tal fin ya que se observa siempre la misma biblioteca, que también puede observar que al ser un lugar destinado a dichos fines, M. puede trabajar y/o escuchar en silencio lo que la dicente expone en la clase o las tareas que realizan, etc.

Agrega la testigo que el desarrollo y evolución de M. a lo largo del tiempo ha sido favorable y que hoy es una niña aplicada, que respeta los horarios y es puntual en la entrega de las tareas que se le encomiendan, como así también reitera que sus papás – haciendo referencia a M. y V.– son padres muy presentes y que eso contribuye a su favorable desarrollo. Concluye diciendo que M. es una niña feliz, que cuando ve a su hermano M. en el colegio, más allá de que se ven a diario fuera del horario de escuela, se saludan y llaman mutuamente con mucha alegría, demostrando con ello el amor y cariño que se tienen (.).- De los testimonios descriptos precedentemente resulta importante destacar algunas cuestiones: el estado de vulnerabilidad en que se encontraba M. antes de ingresar al cuidado y resguardo de la pareja conformada por V. M. y J. M. – en un principio – y luego con M. y V. hasta la actualidad. Dicha situación de riesgo y vulnerabilidad de la niña se pudo ir superando a lo largo del tiempo por la especial atención que la misma ha recibido por parte de quienes hoy son sus papás de corazón, que han atendido todas sus necesidades (afectivas, emocionales, de asistencia médica y materiales).

También considera el suscripto de importancia destacar la buena inserción, desde el primer momento, que tuvo M. al grupo familiar conformado por M., V. y M.quienes hoy ella los considera como mamá, papá y hermano. Asimismo, en relación a sus otros hermanos biológicos, M. tiene contacto frecuente con los mismos – situación que siempre se debe poner al resguardo, fomentar y fortalecer.- Es de destacar el buen rendimiento escolar que presentó M. y en lo particular, el sistema que se impuso en razón de la pandemia (Covid 19) que afecto a la sociedad , es decir las clases de manera virtual, y que la testigo A.

T. (maestra de escuela) subrayó que M. siempre cumplía a horario las clases fijadas, y que tenía en la casa ,su lugar dispuesto para tales fines, como así también el buen desarrollo que ha tenido a lo largo del tiempo, realizando las tareas encomendadas etc.- Circunstancias que demuestran el alto grado de responsabilidad de los adultos para con la niña y la adaptación y buena disposición de ella, adaptándose a las circunstancias que la realidad exigía.-

VII) El vínculo de M. con el grupo familiar conformado por M., V. y M. – descripto precedentemente -,se inicia con el expediente llamado “Control de Legalidad”, a instancia de la SENAF UDER Laboulaye (Organismo de la provincia de Córdoba encargado del resguardo y la protección de derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes) , y que luego tramitó por ante este Juzgado en los autos caratulados: “A, E.J. – A, I. J. – A, M. A. S/CONTROL DE LEGALIDAD (.), bajo el número de expediente 6532850, del cual surge que M. A. A., se encontraba por disposición de la SENAF al cuidado del matrimonio conformado por la Sra. V. M. y J. D. M. Asimismo – luego del otorgamiento de dicha responsabilidad -, el suscripto ordenó la guarda asistencial de la niña en beneficio de dicho matrimonio – por resolución (Auto n° 16) de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete (ver ff. 177/178 del Expte.mencionado (Control de Legalidad) -, a efectos de que pudieran incorporan la niña a la obra social de los nombrados y cumplir con los tratamientos médicos que la misma requeriría por el tiempo que durara la intervención de SENAF.- Es oportuno indicar que la voluntad y/o el deseo del matrimonio conformado por V. M. y J. M. en relación a M., era la de contener y darle resguardo a la niña por el tiempo que disponga SENAF y/o hasta que cese el estado de vulnerabilidad, pero nunca manifestaron intención respecto a que si las cuestiones que dieron lugar a la medida no cesaran (hipótesis), su intención iba a ser la de proseguir los trámites legales para su guarda con fines de adopción y/o su adopción en sus diversas formas, decisión respetable y entendible, sin perjuicio de la oportuna protección que le brindaron a M. en momentos en que la niña lo necesitó y que lograron buenos resultados (asistencia emocional, afectiva, material y médica). En virtud de la situación descripta, en fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, compareció espontáneamente a este Juzgado la Sra. V. B. S. quien expresó su voluntad y la de su marido, M. E. M. de cuidar a M. Por su parte, en comparendo de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, el ciudadano M. E. M. (esposo de la Sra. V. B. S.) ratificó lo expresado con anterioridad por la Sra. S. y reafirmó su intención de cuidar a la niña (ambos comparendos y voluntad respecto a M. fueron en el respectivo Control de Legalidad mencionado).- Que en base a la voluntad expresada por M. y V. (hoy guardadores de la M.) el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho se llevó a cabo una audiencia en la cual estuvieron presentes las partes mencionadas supra, como así también el matrimonio conformado por V. M. y J. M.- quienes eran los guardadores de la niña -, y de la cual surgió un acuerdo entre las partes (en interés de la niña), de que iban a comenzar un régimen progresivo de contacto con M. M. y V. S. para que finalmente la niña quede a su cuidado. Es por todo ello que luego del acuerdo de partes y la progresiva inserción de M. al grupo familiar de M. y V. la misma finalmente quedó a su cuidado y resguardo desde aquella oportunidad.- Se debe destacar en esta instancia, que los autos referidos (Control de Legalidad), cobran especial relevancia en esta instancia en virtud que son el inicio de las actuaciones, tiene su génesis en las situaciones de vulnerabilidad y riesgo que evidenciaban los niños, cuestión que oportunamente puso en marcha la intervención de SENAF y posterior actuación de este Juzgado sobre el respectivo “Control” de las medidas adoptadas por dicho organismo, las que fueron siempre confirmadas en base a los fundamentos brindados. Se impone indicar que, en la tramitación de los presentes, se agotaron todos los medios para la revinculación de la misma con su familia de origen y/o familia extensa, dichos intentos (con la intervención multidisciplinaria) han sido infructuosos por imposibilidad de cambio en la situación de vulnerabilidad que dieron origen a dicha actuación administrativa. Más allá de que el espíritu de nuestra legislación es el de tratar de hacer caducar las situaciones de riesgo o vulnerabilidad en las que se hallan inmersos los niños, niñas y/o adolescentes, luego de realizar un trabajo interdisciplinario con el grupo familiar, y lograr que los mismos se integren nuevamente en el mismo, en el presente caso eso no ha ocurrido, por lo que el paso del tiempo, ha generado nuevos vínculos de amor, sumado a la intención de los involucrados de que ésa relación perdure en el tiempo, siendo dichas circunstancias las que deben primar al momento de resolver , tornándose, en este caso, imprescindible mantener a M. A. A. en la familia conformada por M.E. M. y V. B. S., junto a A. M. brindándole así la posibilidad de seguir desarrollándose en un ámbito estable, que asegure su crecimiento integral ,el ejercicio pleno de sus derechos y la posibilidad de una vida digna, en consonancia a lo prescripto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño (arts. 3 y 8), incluida en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y su directa incidencia sobre normas de Derecho de Familia para finalmente decidir, atendiendo y garantizando la protección del interés superior del niño, establecido en esa convención: (.) ARTÍCULO 3: Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.- 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.- ARTÍCULO 8: Artículo 8 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar, el derecho de l niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2.Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”.- Asimismo, no debe perderse de vista lo dispuesto en sus dos primeros incisos por el art. 9 de la referida Convención, en cuanto prescribe: “ARTÍCULO 9: Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.- 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.- Es así, que conforme a la normativa vigente, en los casos donde están involucrados menores de edad, se debe priorizar y garantizar el interés superior del niño, y en ese rumbo, el máximo Tribunal de la Nación, ha señalado; “(.) la consideración primordial del interés del niño, que la Convención sobre los Derechos del Niño art. 3°.1 impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a los menores, orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos incluyendo a esta Corte Suprema.” (cf. Fallos:328:2870 ).-“La atención principal al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. El principio pues, proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño ” (S. 1801. XXXVIII – “S., C. s/ adopción” – CSJN – 02/08/2005).- En atención a lo antes indicado, se debe tener presente lo que M.A.A. manifestó en la audiencia realizada a los fines de ser escuchada, a saber (.) luego el nombrado (Asesor Letrado) le pregunta a M. si le gustaría vivir siempre en la casa de M. y V. y si le gustaría llevar el apellido de ellos a lo que ella expresa que sí y que le gustaría llevar el apellido M. S. (se debe destacar que cuando la niña se refiere a ellos lo hace como “mamá y papá”). (.) Finalmente el Asesor Letrado, en palabras sencillas para el entendimiento de M. le cuenta que este “tramite” era justamente para decidir si ella se quedaba para siempre en lo de M. y V. y que es por eso que hoy se la quería escuchar principalmente a ella (.).-

VIII) A fojas 64/ 64 vta. y 66/69 de los presentes, lucen agregas las contestaciones de Vistas, que oportunamente fueron corridas a ambos Ministerios (M. Público Fiscal en resguardo del Interés Público y el Ministerio Público como representante de los Derechos e Intereses de la niña, a cargo del señor Asesor Letrado). A propósito, el señor Fiscal de Instrucción, Dr. Luis Marcelo SARAGUSTI como representante del Ministerio Público Fiscal expreso:(.) Que viene por el presente a evacuar la Vista en definitiva corrida a este Ministerio Público de Menores a fs. 54 de los presentes actuados. Que con fecha 31/05/2021 comparecen los Sres. V. S. y M. M., con el patrocinio letrado de la Dra. Ada Hernández y promueven demanda de adopción plena de la niña M.A.A., guarda preadoptiva que fuera conferida a los suscriptos mediante Sentencia N° 6 de fecha 11/03/2019. Que incorporan con la presente demanda, copia simple de escritura, cesión de boleto de compraventa, título de automotor, recibo de sueldo de la Sra. S., copia de carnet de obra social de la niña y fotografías de la menor en el ambiente conformado por el matrimonio S.- M., partida de nacimiento y constancia de inscripción en el Registro único de adopción. Se incorporan a fs. 39/40 constancias de certificados de antecedentes. Que a fs. 48/48 vta. Obra acta de audiencia celebrada con la Lic. en Fonoaudiología F. E. quien expresa que la relación profesional con la menor comenzó cuando estaba al cuidado de la familia de tránsito M-M, que a partir de aquel tiempo es que comienza a ver en la niña una mejoría ininterrumpida, no solo en la cuestión del habla sino integral, siendo todos los cambios positivos, que la niña se siente parte de la familia S-M ya que siempre habla de los mismos como mamá, papá y su hermano M., que la familia está muy comprometida y lo resume diciendo que: “se adoptaron mutuamente”. A fs. 49 obra declaración de la Lic. en Psicopedagogía V. V., quien expresa que observa que la menor llama mamá y papá a V.y M., lo que indica que es una relación de cariño que se ha ido formando y fortaleciendo a lo largo del tiempo, que nota también a la menor muy feliz con ellos y ellos para con la niña, que el mejor lugar donde los niños pueden estar es donde se encuentran, ya que se les da la posibilidad de desarrollarse en la vida dando todo su potencial. A fs. 50/50 vta. glosa testimonial de A.N.T., docente del colegio al cual asiste la menor, y manifiesta que cuando comenzó a dar clases en el curso donde se encontraba la menor, ésta era una niña que no conocía o no tenía limites, que luego, con el tiempo, eso se fue modificando; que cuando se comenzó con el sistema de clases en forma virtual, eso puso de resalto el acompañamiento siempre presente de sus padres, ya que la menor tiene un lugar dispuesto especialmente para ello, pudiendo trabajar y/o escuchar en silencio lo que se expone en la clase. Que el desarrollo y evolución de la menor ha sido favorable y hoy es una niña aplicada, que respeta los horarios y es puntal en la entrega de las tareas, concluyendo que M. y V. son padres muy presentes y eso contribuye a su favorable desarrollo. Que se incorporan a fs. 51/53 Informe Socio Ambiental del Equipo Técnico de esta Sede Judicial, del cual se desprende que “se aprecian indicadores favorables asociados a la evolución de la convivencia y conformación del grupo familiar compuesto por los niños M. y M. y el matrimonio S.- M., ambos adultos se configuran en los principales referente de cuidado de los niños, denotando significación afectiva y voluntad consciente de continuar ejerciendo la responsabilidad de los mismos. Que glosan a fs. 59 vta., 60 y 61 constancias del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y del Registro Provincial de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, constando en ambos que los peticionantes no se encuentran inscriptos en dichos Registros.Que no obstante el Certificado de Antecedentes expedido por el Departamento de Antecedentes Personales, Dirección de Administración de la Policía de la Provincia de Córdoba de fs. 42 y 43, considera este Ministerio Público que debiera solicitarse los antecedentes de ambos peticionantes a la Departamental General Roca en virtud de que el informe que consta en autos puede no ser integral ni abarcativo de toda la provincia de Córdoba, y atento que el domicilio de ambos es en esta ciudad de Huinca Renancó. Ello es así, a los fines de un adecuado análisis completo y apropiado para el decisorio en la particular temática.”- Por su parte, en fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, evacuó la vista respectiva el señor Asesor Letrado y expresó: “. Que a fs. 12/17, comparecen M.E.M. y V. B. S., con el patrocinio letrado de la Dra. Ada Mercedes HERNANDEZ, MP 12-111 y solicitan la adopción plena de la niña M. A. A.,.- Expresan que “.M. vive con nosotros desde el 22 de diciembre del año 2018. Cuando contaba con 4 años y, medio de edad, en posición plena de estado de hija desde entonces, en que nos fue entregada, posteriormente, obtuvimos la Guarda Judicial con fines de ulterior adopción por el Juzg. Control, Niñez, Juv, Penal Juvenil, Viol, Fliar y Faltas de Huinca Renancó, en la causa: “6532850 A., E. J., A. I. J., A. M. A s/ Control de legalidad ART. 56 LEY 9944” mediante sentencia N° seis, de fecha 11 de marzo de 2019. Que hemos aceptado el cargo de guardadores judiciales con fines de ulterior adopción de quien consideramos en todos los sentidos nuestra hija. Que hemos cumplido los extremos legales que exige la ley de adopción y los arts. 616 y 617 del Código Civil y Comercial, a saber:a) contamos a la fecha con 43 y 42 años respectivamente, quedando a salvo las diferencias de edad con la niña (.) b) somos unas personas respetables, con medios de vida íntegros, gozamos de buena conducta y de moral intachable; que estamos en condiciones de criar con la debida contención emocional y afectiva a la niña a nuestro cargo; de hecho, su vida se está desarrollando con normalidad, en el marco familiar adecuado, con mucho cariño de parte de todos los miembros de nuestras familias y nuestros amigos y allegados c) que habitamos la vivienda de nuestra propiedad (.) contamos con vehículo propio, trabajo fijo y estable, bien remunerados de modo que podemos brindar y cubrir las necesidades afectivas, espirituales y económicas de la niña; quien además tiene cobertura médica y posibilidades de una buena educación posterior. (.) vive con nosotros y con nuestro hijo M. A. M. S. (.) M. concurre al turno mañana en la escuela .

Concurre a la fonoaudióloga por cuestiones relaciones con el habla. También se encuentra en tratamiento con la Neuróloga Infantil por problemas de ep ilepsia. Desde que llego a casa, conformamos una hermosa familia, integrada, amorosa, con proyectos, y no podríamos imaginarnos un futuro sin M. La niña a realizado numerosos avances (.) formamos una verdadera familia con M. respecto de quien solicitamos la ADOPCION PLENA (.) M. conoce quienes son sus progenitores biológicos y las razones por las que no está con ellos. Con sus hermanos biológicos, E., I. y V., tiene contacto frecuente (.) es deseo de M. llamarse M. A. M. S. Ofrece como prueba Documental: testimonio de la GUARDA JUDICIAL PREADOPTIVA, “6532850 A, E. J., A. I. J, A. M. A s/ CONTROL DE LEGALIDAD ART. 56 LEY 9944”, partida de nacimiento, fotocopias de DNI de los adoptantes y de M., Constancias de certificados de antecedentes, certificado de domicilio, Certificado de trabajo de la Sra.S., escritura de la propiedad donde habitan, copia del título automotor que poseemos, fotografías de la niña desde que arribo a la casa, copia del carnet de Obra Social (Sancor); testimoniales e Informe socio ambiental. A fs. 18 y con fecha 01/06/2021, se le da trámite a la presente demanda, ordenando la intervención del Sr. Fiscal de Instrucción, al Sr. Asesor Letrado, y a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia, tal lo ordena Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación cuando regula sobre la materia, establece en su art. 617, las reglas de procedimiento, el cual establece que son parte en el proceso de adopción los pretensos adoptantes, pretenso adoptado, el Ministerio Público y el organismo administrativo.- Seguidamente, el señor Asesor letrado realiza un análisis de la prueba aportada: A fs. 51/53, se incorpora el informe elaborado por el equipo técnico del que surge que “. De la historicidad del vínculo entre los adultos y los niños referenciados precedentemente, surge que M. se encuentra bajo la responsabilidad del matrimonio desde sus ocho meses de vida, habiendo obtenido los adultos la adopción legal plena del mismo. En cuanto a la niña M., se obtiene que la misma se habría incorporado al grupo familiar hace aproximadamente tres años, momento desde el cual sostiene convivencia continua con el grupo conviviente. La señora S., se muestra respetuosa al relatar la historia previa de los niños, las cuales describe como caracterizada por situaciones de vulnerabilidad social. La misma menciona que suelen propiciar espacios de contención para que tanto M. como M. puedan expresarse no sólo con respectos a vivencias pasadas, sino también con sus necesidades actuales, como por ejemplo extrañar a sus hermanos o progenitores biológicos (.) En cuanto a M. surge que la misma sostendría contacto mediante video llamada con su progenitora, Sra. N. P., dado que esta última se encuentra radicada en la localidad de Villa Huidobro, mientras que con el señor J. A.existiría ausencia de vinculación desde hace dos años aproximadamente. Cabe mencionado, que la niña cuenta con tres hermanos de nombre I., V. y E. con quienes se frecuentaría cotidianamente. En cuanto a las actividades cotidianas (.) M. ha iniciado la escolaridad en modalidad mixta (presencial y virtual) presentando temores previos a insertarse, los cuales se habrían disipado. Destacan su esfuerzo para adquirir conocimientos nuevos.

Por la tarde, la niña efectuaría práctica de vóley y concurriría a tratamiento fonoaudiológico con la Lic. F. E., obteniéndose del discurso de la señora S. que notablemente habría mejorado la articulación y pronunciación de las palabras.

De la dinámica diaria, se obtiene que la vivienda en la que reside e grupo familiar colinda con el espacio en el que V. efectúa sus actividades laborales, destacando la cercanía como favorable en ocasiones en que los niños permanecen sin supervisión adulta. Ambos niños sostienen vínculo frecuente y positivo con miembros de la red extensa, obteniéndose que la incorporación se habría desarrollado de manera afectiva. En cuanto a la puesta de límites, la adulta entrevistada refiere complementariedad en la asunción de roles aludiendo que con M. apuestan al diálogo a los fines de contener la conducta de los niños. De lo observado mediante entrevistas in situ previas, se destaca que el grupo familiar referenciado habita una propiedad con condiciones habitacionales adecuadas en cuanto a la estructura y mantenimiento de la misma, observándose orden e higiene en el interior de la unidad doméstica, respondiendo la vivienda a las necesidades de sus integrantes. Asimismo, se observa que las necesidades básicas de todos sus integrantes serian satisfechas favorablemente a partir de los ingresos que ambos adultos perciben de sus actividades laborales. Cabe mencionar, que la señora S. percibe la AUH correspondiente a ambos niños.En cuanto al proceso de adopción de la niña M., los adultos expresan su deseo adoptivo, denotando predisposición física y registro afectivo significativo, con intensiones explicitas de continuar albergando y acompañando a la niña en su devenir subjetivo.

Consideraciones finales: (.) se aprecian indicadores favorables asociados a la evolución de la convivencia y conformación del grupo familiar compuesto por los niños M., M. y el matrimonio S. – M., quienes sostienen intenciones de obtener la adopción plena de la niña M. A. Se infiere que los adultos se encuentran pendientes y sensibles a responder a las necesidades de los niños, simbolizando a los mismos en el lugar de hijos. Asimismo, los niños responden de manera recíproca afectivamente, ubicando a los adultos en los lugares simbólicos de madre y padre. En este sentido, ambos adultos se configuran en los principales referentes de cuidados de los niños, denotando significación afectiva y voluntad consciente de continuar ejerciendo la responsabilidad de los mismos. Se valora pertinente y oportuno la incorporación de los niños en espacios psicoterapéuticos (tratamiento psicológico) individuales, siendo fundamental su continuidad, el cual no sólo brinda contención sino también brinda herramientas a los adultos en el ejercicio de la maternidad y paternidad.” Con fecha 18/06/2021 se llevó a cabo audiencia para escuchar a la niña en la que manifiesta que: “(.) que se sentía bien, que se veía regularmente con sus hermanitos; E., I. y V. y un medio hermano que trabaja en el. Si no los veía personalmente, se comunicaba por video llamada.

También expresó que estaba yendo a practicar vóley al club “N.”. En cuanto al colegio manifestó que se encuentra en segundo grado de la escuela Sarmiento de esta ciudad. Seguidamente el señor Asesor le pregunta a V. si M. se encuentra con los controles médicos de rigor a lo que la misma expresa que sí y luego el nombrado le pregunta a M. si le gustaría vivir siempre en la casa de M. y V.y si le gustaría llevar el apellido de ellos a lo que ella expresa que sí y que le gustaría llevar el apellido M. S. (se debe destacar que cuando la niña se refiere a ellos lo hace como “mamá y papá”). M. también cuenta que en casa vive con su otro hermano llamado M. que es un poco más grande que ella y que los fines de semana va a visitar a su abuela – haciendo referencia a la abuela por parte de M. M. -. Finalmente el Asesor Letrado, en palabras sencillas para el entendimiento de M. le cuenta que este “tramite” era justamente para decidir si ella se quedaba para siempre en lo de M. y V. y que es por eso que hoy se la quería escuchar principalmente a ella. Finalmente el señor Asesor le consulta a V. si M. conocía su realidad biológica a lo que ella expresa que sí, que sabe quién es su mamá y papá de sangre pero que a su papá no lo ha vuelto a ver ni tener contacto.”. Las actas con las declaraciones de los testigos se encuentran incorporadas a fs. 48/50. (.) la testigo F. E., Lic. en Fonoaudiología, manifiesta: que conoció a M. cuando ella tenía dos años de edad en la escuela especial _ de esta ciudad. Describe que en aquel tiempo, M. era una niña que casi no hablaba, y se movía poco. Que a raíz de los problemas y el riesgo sufrido por la niña en su grupo familiar de origen – cuestiones que son de público conocimiento -, es que la niña pasa al cuidado de V. M. y J. M. quienes la reciben a su familia como “familia de tránsito”. A partir de allí, comienza una relación de profesional-paciente con M. ya que dicha pareja la empieza a mandar para su tratamiento del habla. Es a partir de aquel tiempo en que la dicente comienza a ver una mejoría ininterrumpida de la niña.Que esta mejoría que ella veía no era solo en la cuestión particular del habla sino integral, es decir que también veía cambios en su forma de ser, cambios afectivos pero siendo los mismos positivos.- Que hoy es una niña que sabe leer y escribir, que desde su parte profesional (Fonoaudiología) ya necesita poco apoyo y hasta está analizando dar el alta a la misma. Agrega que M. se siente parte de la familia conformada por M. M., V. S. y su hermano M., ya que siempre habla de los mismos como “mamá”, “papá” y su “hermano M.”, cuestión que no pasaba con la familia de V. y J. quienes si oportunamente ayudaron mucho al mejoramiento de M. en todo aspecto, el objetivo de ellos siempre desde el comienzo fue ser familia de acogimiento o de tránsito pero sin intenciones de adoptar a la niña. Cuestión que con su grupo familia actual es lo contrario, ella se siente parte de la dicha familia, la familia está muy comprometida, se ocupan de los tratamientos médicos que M. necesita, está en segundo grado y alfabetizada. Resume todo diciendo la testigo de que “se adoptaron mutuamente” (sic) (.)”.- La Testigo V. V., Lic. En Psicopedagogía, manifiesta: (.) Sabe que eran menores en riesgo y que es por dicho motivo que fueron puestas al resguardo de las familias con las cuales actualmente están los niños. Respecto a M., conoce que anteriormente estaba al cuidado de V. M. y J. M. quienes oportunamente se ocuparon mucho de los problemas de salud que M. tenía. Sobre el vínculo entre hermanos, ambas familias siempre fomentan el mismo, y se ven regularmente -agrega la testigo-. Asimismo, expone que observa como M. llama mamá y papá a V. y M., lo que indica que es una relación y cariño que se ha ido formando y fortaleciendo a lo largo del tiempo, que nota también a M. muy feliz con ellos y ellos para con la niña.

Agrega que M. y V.tienen una personalidad muy especial “tienen un perfil de papas adoptivos”. Que el mejor lugar donde los niños pueden estar es donde se encuentran, ya que se les da la posibilidad de desarrollarse en la vida dando toda su potencia (.)”. Por su parte, A. N. T., docente, manifiesta: “que conoce a M. por ser docente en la escuela. de esta ciudad. Que cuando comenzó a dar clases en el curso donde la M. asiste, comenta que era una niña que no conocía o no tenía límites pero que con el transcurso del tiempo dicha situación fue cambiando. Que a raíz de la pandemia en el año pasado, al comenzar con el sistema de las video llamadas o clases en forma virtual, fue una situación que dejó al descubierto aquellos niños que tienen un acompañamiento o apoyo por parte del grupo familiar y de aquellos que no lo tienen o que el mismo es más reducido, y pone de resalto que en el caso puntual de M. el acompañamiento siempre es muy bueno y presente por parte de sus padres: dicha circunstancia se nota al describir la testigo como M. es muy puntual con los días y horarios fijados para llevar a cabo las mencionadas Video llamadas, que se ve que en su casa tiene un lugar dispuesto especialmente a tal fin ya que se observa siempre la misma biblioteca, que también puede observar que al ser un lugar destinado a dichos fines, M. puede trabajar y/o escuchar en silencio lo que la dicente expone en la clase o las tareas que realizan, etc.

Agrega la testigo que el desarrollo y evolución de M. a lo largo del tiempo ha sido favorable y que hoy es una niña aplicada, que respeta los horarios y es puntual en la entrega de las tareas que se le encomiendan, como así también reitera que sus papás – haciendo referencia a M. y V. – son padres muy presentes y que eso contribuye a su favorable desarrollo. Concluye diciendo que M.es una niña feliz, que cuando ve a su hermano M. en el colegio, más allá de que se ven a diario fuera del horario de escuela, se saludan y llaman mutuamente con mucha alegría, demostrando con ello el amor y cariño que se tienen (.)”.- La constancia del certificado emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, obrante a fs. 59 vta. y 60 vta./61, del “Registro Provincial de personas condenadas por delitos contra la integridad Sexual”, de los cual surge que los pretensos adoptantes no cuentan con tales antecedentes.- En tanto que a fs. 57, se incorpora la constancia emitida por el Registro Único de Adopción, cumplimentándose de esta manera con la Ley Nacional 25.854 de Registro Único de adoptantes.- (.) INTERVENCIÓN DE SENAF: Que por proveído de fecha 01/06/2021, se ordena dar intervención a dicho organismo, que a fs. 35/36 surge constancia de oficio enviado a SENAF, sin registro de respuesta por parte de dicho organismo, debiendo V.S. evaluar dicha situación, si lo estima conducente para este proceso dicha intervención, tal como lo establece el Código Civil y comercial de la Nación (art. 617 inc. c).- Expresa el Comité Internacional de los Derechos del Niño, autoridad de control y aplicación de la CIDN, en su Observación General 14 del año 2013 (“el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1”), párrafo 38 “Con respecto a la adopción (art. 21), el derecho del interés superior se refuerza aún más; no es simplemente “una consideración primordial”, sino “la consideración primordial”. En efecto, el interés superior del niño debe ser el factor determinante al tomar una decisión relacionada con la adopción, pero también relacionadas con otras cuestiones.” Entonces, la guía principal en la decisión jurisdiccional será el Interés Superior del Niño como cuestión principal y excluyente.- En el párrafo 39 el Comité Internacional establece:”Sin embargo, puesto que el art. 3, párrafo 1, abarca una amplia variedad de situaciones, el Comité reconoce la necesidad de cierto grado de flexibilidad en su aplicación. El interés superior del niño, una vez evaluado y determinado, puede entrar en conflicto con otros intereses o derechos, pero si no es posible armonizarlos, las autoridades y los responsables de la toma de la decisión habrán de analizar y sopesar los derechos de todos los interesados, teniendo en cuenta que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial significa que los intereses del niño tienen máxima prioridad”.- Esto implica que el objetivo para apreciar, construir y garantizar aquel interés, es dictar una decisión que de efectividad a los derechos de esos niños, fortaleciendo el derecho a tener una familia y un vínculo jurídico filiatorio con quienes lo cuidan y protegen como padres.- Así las cosas, este Ministerio entiende que con la única salvedad de que se efectuara en relación a la intervención de SENAF, debe hacerse lugar a la adopción solicitada por M., M. E. y S., V. B en relación a la niña M. A. A.- Asimismo deberá imponerse el deber a los adoptantes y según lo dispuesto por la Convención de los derechos del niño, art. 7, 8 y 9 hoy plasmado en el art. 596, el de hacer saber la realidad biológica.-

IX) Luego de haber traído a lectura las evacuaciones de vista respectivas de ambos ministerios -quienes han realizado un minucioso análisis de la prueba reinante en autos para expedirse en definitiva- y realizado algunas consideraciones. Como primera cuestión -dando respuesta al planteo formulado por el señor Fiscal de Instrucción en torno a los “Antecedentes Penales” de los demandantes-, quien alegó: (.) Que no obstante el Certificado de Antecedentes expedido por el Departamento de Antecedentes Personales, Dirección de Administración de la Policía de la Provincia de Córdoba de fs.42 y 43, considera este Ministerio Público que debiera solicitarse los antecedentes de ambos peticionantes a la Departamental General Roca en virtud de que el informe que consta en autos puede no ser integral ni abarcativo de toda la provincia de Córdoba, y atento que el domicilio de ambos es en esta ciudad de Huinca Renancó. Ello es así, a los fines de un adecuado análisis completo y apropiado para el decisorio en la particular temática (.),.en adelanto de opinión, este Juez debe decir que no es de recibo y remito lectura a las constancias de fojas 39/40 de estos autos (Constancia Certificados Antecedentes), suscriptos por la funcionaria policial María CALDERON, perteneciente a la departamental General Roca de la Policía de Córdoba, con competencia material en nuestra ciudad (tal como lo solicita el señor Fiscal en su evacuación respectiva), sumado a las constancias de fojas 42/43 (Certificado de Antecedentes expedido por el Departamento de Antecedentes Personales, Dirección de Administración de la Policía de la Provincia de Córdoba), el suscripto da por satisfecha la prueba requerida oportunamente.- Asimismo, sobre esta línea de análisis el señor Asesor Letrado realizó una consideración respecto a la “no intervención/comparecencia de SENAF” en estos autos, cuestión que ya fue tratada en párrafos precedentes a los cuales remito su lectura.-

X) Luego del análisis en su totalidad de la prueba aportada por los actores y de la incorporada como resultando de las medidas ordenadas por este Juez, destacando las evacuaciones de vistas definitivas por ambos ministerios, y el criterio adelantado, toda solución al caso que nos ocupa debe ser contemplada desde el punto de vista del “interés superior del niño”, protegido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, por leyes sancionadas y vigentes en nuestro país y teniendo presente que la adopción ha sido creada para optimizar la vida de los niños y adolescentes y proporcionar un marco de afecto y seguridad al que los mismos tienen derecho (Cita Lexis Nº 1/70048325-2), teniendo como principio rector dicho interés superior del niño se debe valorar el principio de mantenimiento de la situación existente y en este caso la prueba incorporada aconseja que se mantenga esa situación, caracterizada por una relación mutua de cariño, dedicación y amor afianzada a lo largo de los años.- Que dicha relación fue la que logró el quebrantamiento y suspensión de los perjuicios psicofísicos ocasionados en a la niña por las situaciones vividas en su familia de origen. Si bien el principio orientador que rige el derecho interno, contenido en los arts. 638, 639, 641 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, como, en igual sentido, la del derecho internacional de los derechos humanos (arts. 17 y 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y 7º y 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23.849, hoy incorporada a la Constitución Nacional), es de mantener a los hijos con sus padres, de no separarlos contra su voluntad, desprendiéndose en consecuencia que el caso traído a análisis, y como ya se expusiera supra, es la excepción, pues el interés superior de M. A. A., consiste en no modificar su actual situación fáctica, porque la separación con la familia que la ha cobijado, criado y contenido afectivamente, le generaría una pérdida en relación a los guardadores y un desajuste de orden psíquico y afectivo que atentaría contra el desarrollo normal de la niña, ya que con su familia guardadora se ha consolidado una relación afectiva vital para ese núcleo familiar y una modificación importaría un altísimo riesgo a su salud psicoafectiva.- Por lo expuesto -asignando prioridad al bienestar de la niña y al interés superior- que se deben preservar, en resguardo y beneficio de su integridad psicofísica, de su educación y formación, este Juez arriba a la convicción que la situación de M. A. A.merece y debe ser reconocido legalmente, declarándola en consecuencia hija adoptiva del matrimonio conformado por M. E. M. y V. B. S. -en adopción plena- con los efectos previstos por el art. 620, 624 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, modificado por Ley N° 26.994.- Ahora bien la adopción conlleva que el hijo adoptivo -en el caso que nos ocupa- para otorgarle el apellido, se rija por lo prescripto por el art. 626 inc. b) del Código Civil y Comercial, en virtud del art. 64 del mismo cuerpo normativo, es por ello y en virtud de la citada legislación, del trabajo, esmero y esfuerzo en pos de brindar amor y contención a la niña, como así también en especial consideración de la audiencia respectiva de contacto directo con M., entiende este Juez que M. A. debe llevar los apellidos de los solicitantes en el siguiente orden “M. S.”, lo que deberá inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como; M. A. M. S.- Cabe destacar que M. con edad y grado de madurez suficiente podrá, por propia decisión, conocer su realidad biológica. El mismo tendrá derecho a conocerla y podrá acceder cuando lo requiera a este expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción (art. 596 del Código Civil y Comercial).- A estos últimos fines, se recomienda especialmente mantener la reserva de los presentes autos en Secretaría.

XI) Previo a dictaminar en definitiva; atento a lo manifestado por la propia niña en la audiencia de fojas 37 bis – cuando menciona el vínculo y afecto respecto a sus hermanos -, este juez debe resaltar dicho vínculo tan preciado y valioso de sangre entre hermanos, el cual debe prosperar, mantenerse y profundizarse en el tiempo por ser beneficioso para los niños involucrados, que ayuda a su formación integral, mereciendo poner de resalto el compromiso del matrimonio peticionante para facilitar el contacto de M. A. A.con sus hermanos, lo que claramente importa un respeto a la identidad e historia vital de la niña, lo que se debe mantener en el tiempo.-

XII) Que resulta necesario a los fines de que la niña M. A., tenga verdadero acceso a la justicia, comprenda la presente resolución, conforme con las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad -conocidas como las “100 Reglas de Brasilia”-, que fueran aprobadas por la “XIV Cumbre Judicial Iberoamericana” (4 a 6 de marzo de 2008), la resolución tomada será adaptada y explicada en términos claros y sencillos (Reglas N° 72 y 78), como una forma más de garantizar el derecho de información y comprensión de los justiciables (arts. 18 y 42 CN). Sólo así se logrará una justicia más abierta, más accesible a los usuarios del sistema judicial y a los ciudadanos en general (Cfr. Claudia A. POBLETE – Pablo FUENZALIDA GONZÁLEZ, “Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano”, Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, 69 (junio 2018), págs. 119-138). Es que pensar en los destinatarios de las sentencias y tenerlos en cuenta a la hora de componer los textos es mostrar cortesía con el lector; es aplicar el concepto de empatía al trabajo discursivo y naturalmente ponerse en el lugar del otro (cfr. Leonardo ALTAMIRANO, “El lenguaje claro y la cortesía con el lector”, Comercio y Justicia, 30/10/2020). En virtud de ello, utilizaremos lenguaje claro para M. A.a fin que comprenda mejor lo que se ha decidido, teniendo en cuenta su edad, resulta necesario efectuarlo de la manera que ella pueda entenderlo, por lo que en función de ello se lo efectuará en forma de “Cuento” por lo que se incorpora en documento en PDF como anexo bajo el título “Como un cuento de Hadas”, además resulta necesario agregar un “plus” a las ya referidas consignas de “Lenguaje Claro y Lectura Fácil”, por ello se efectuará la notificación de la presente en un lugar físico donde la niña se sienta cómoda, siendo su vivienda familiar el lugar elegido, esto es donde ella junto con el grupo familiar vienen desarrollando su cotidianeidad, esto es agregaremos que la misma sea de “Comprensión Accesible”, para ello convocaremos a personas de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Huinca Renancó, a fin de la colaboración con actores que munidos del disfraz correspondiente para que esta comunicación de la sentencia sea acompañada y actuada por personajes de Disney, más precisamente como “Minnie Mouse”. Para finalizar y teniendo en cuenta las nuevas tecnologías, se efectuará una representación grabada en la plataforma de “Tik Tok” bajo los lineamientos de las convenciones internacionales, a los fines de que la niña además pueda observar ese video bajo la supervisión de sus padres. Por lo expuesto y normas legales citadas:

RESUELVO:

I) Hacer lugar a la demanda promovida en autos por M. y ., domiciliados en calle ., provincia de Córdoba, en relación a la niña M.A.A., (7 años). y en consecuencia OTORGAR LA ADOPCIÓN PLENA de la referida niña, con los alcances del art. 620, siguientes y concordantes del Código Civil, declarándola hija adoptiva de M.E.M y V. B. S. – ya filiados -.

II) Ordenar a tales fines – una vez firme la presente resolución -, que se inscriba a M. como: M. A. M. S.y se le otorgue un nuevo documento de identidad; a cuyo efecto ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, oficina que corresponda, con los recaudos de ley.- Se recomienda especialmente mantener la reserva de los presentes autos en Secretaría.-

III) Comunicarle a M., en términos simples en atención a su edad, que por un trámite Claudio, que trabaja como Juez, decidió que ella se llamara M. A. M. S., como ella lo pidió y lo había hecho saber.-

IV) A tenor de lo dispuesto por los arts. 25, 26, 27, 36, 39 y 74 de la Ley Arancelaria Provincial N° 9459, que en orden a la tarea profesional cumplida por la Dra. Ada HERNANDEZ, se estima razonable y procedente fijarlo en el equivalente a veinte (20) JUS, y regular con carácter definitivo los honorarios de dicha Abogada, por sus trabajos en autos como patrocinante de los peticionantes, en la suma de pesos cincuenta y ocho mil novecientos treinta con veinte centavos ($58.930,20).-

V) Lenguaje comprensible para M.A.M.S.: se efectúa en forma de cuento, para ello se efectuará la comunicación en el domicilio familiar, se hará en forma actuada con los personajes de Disney, particularmente como “Minnie Mouse” y se efectuará una representación grabada en la plataforma de “Tik Tok” bajo los lineamientos de las convenciones internacionales, a los fines de que la niña además pueda observar ese video bajo la supervisión de sus padres, todo como se ha referido en el considerando, a los fines de que la presente resolución sea en Lenguaje Claro, de Lectura Fácil y de “Comprensión Accesible”.-

VI) Notificar la presente sentencia conforme a derecho.-

VII) Remitir copia autorizada de la presente resolución, una vez firme y comunicar al Registro Único de Adopción de la Provincia, dependiente del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial de la Dirección de Servicios Judiciales (Acuerdos Reglamentarios Series “B” Nros. 21/200, N° 30 del 18/12/2001; Nro. 17/2002 y Nro. 3/2004 del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia).- PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER, NOTIFIQUESE Y DESE COPIA.-

Claudio Mazuqui (Juez)

Liliana Ghiglione de Córdoba, (Secretaria)

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