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Autor: Perez del Viso, Adela
Fecha: 7-mar-2022
Cita: MJ-DOC-16462-AR | MJD16462
Sumario:
I. Introducción. II. Definiciones. II.1. Gordofobia. II.2. Interseccionalidad. II.3. Categorías sospechosas y categorías «por analizar». III. Los movimientos alrededor de la Gordofobia. IV. En qué posibles contextos se manifiesta la Gordofobia. IV.1. La violencia estética. IV.2. Ciberacoso. IV.3. Violencia psicológica. IV.4. Nuestros propios esquemas internos de pensamiento. IV.5. Acoso escolar por gordofobia o Bullying. IV.6. Discriminación en los centros de salud y en las obras sociales. IV.7. Gordofobia en el proceso de selección de personal. IV.8. Acoso laboral por Gordofobia. IV.9. Gordofobia en el mundo de la moda. IV.10. Gordofobia en sitios públicos y medios de transporte. V. Conclusión.
Doctrina:
Por Adela Perez del Viso (*)
«Cada vez que la sociedad mira mi cuerpo gordo me deja saber que soy defectuosa. Bajo las rígidas condiciones actuales, los cuerpos gordos no cuentan como tales sino como objeto de lujuria, estigmatización o transformación. Los cuerpos gordos importan sólo si están en «camino hacia la normalidad», que será necesariamente normalidad delgada, o no será» -Laura Contrera, «Cuerpo sin patrones»-
I. INTRODUCCIÓN
En los tiempos actuales existe la ficción de que hay un cuerpo «normal» que es delgado; y que hay un cuerpo «no normal,» que es el gordo.
¿Cuándo ese cuerpo es gordo? Simplemente, cuando no es delgado.
En esa oposición tramposa se anormaliza millares de cuerpos de personas perfectamente vivas, vibrantes, llenas de energía, de buenas ideas y acciones positivas, para culpabilizarlas y excluirlas de diversos estamentos de la sociedad y de diversas oportunidades de ser feliz.
«Existe una ficción médica y política, que hace presumir que la delgadez es saludable y que la gordura en todas sus expresiones es índice de enfermedad y algo malo en sí mismo.» (1)
A partir de esa dicotomía aparece el «disgusto» por el gordo y la gordura, disgusto que en ocasiones llega a expresarse como odio. Este disgusto a su vez se instila desde las publicidades, llegando a la niñez, a las mentes de la temprana edad, de forma tal que nacemos y crecemos rodeados de esa forma de pensamiento que a la postre nos provoca rechazo por nuestro propio cuerpo y una constante sensación de insatisfacción.En los últimos años, en el ámbito de las ciencias políticas, y de la mano de los estudios de género y transfeministas, ha comenzado a estudiarse la «Gordofobia».
El objetivo del presente trabajo es realizar una introducción del tema a la luz de los principios generales del derecho, de modo tal que la Ciencia Jurídica tenga también la oportunidad de comenzar a pronunciarse sobre la Gordofobia como modo de odio, disgusto, discriminación y exclusión, y diversos aspectos que podrían estar atravesados por el Derecho en relación con la cuestión.
II. DEFINICIONES
II.1. GORDOFOBIA es una palabra que refiere al odio hacia cuerpos que son gordos y que, como tales, no encajan en los patrones corporales de lo que se considera «normal.»
Alguien podría decir: «yo no les tengo odio, yo no odio a nadie». Sin embargo, en la palabra odio también está incluido el disgusto, la negatividad, la parcialidad en pos de considerar solamente normal al delgado, y la directa invisibilización o «ninguneo» de la persona gorda.
Recordemos aquí que esa persona gorda puede llegar a ser cualquier persona, ya que no existe una clara definición de qué es ser gordo, sino solamente una vaga idea de «normalidad» que hace que hasta los talles L en los negocios correspondan a personas casi esqueléticas.
«La gordofobia es el odio, rechazo y violencia que sufren las personas gordas por el hecho de ser gordas. Es una discriminación que está cimentada sobre prejuicios respecto a los hábitos, costumbres y salud de las personas gordas, los cuales se nutren de la creencia de que el cuerpo gordo responde a una falta de voluntad o de autocuidado, de no hacer el esfuerzo suficiente para ser delgado, motivo por el cual merece «castigo» o rechazo. Esta perspectiva, que piensa que el cuerpo gordo es producto de pereza o vagancia, no atiende a los contextos que producen o afectan a los cuerpos, ni a todos los factores que inciden en que una persona sea gorda o flaca, enferme o sane» (2).
Ahora bien:si en un hotel muy caro concurre a alojarse una persona gorda, pero que además es adinerada y de tez blanca, seguramente nadie lo excluirá, sino que probablemente lo llamen «próspero» no «gordo».
Es que la gordofobia nunca se presenta sola como forma de discriminación. Se presenta en interseccionalidad. Lo cual nos lleva a nuestra próxima definición.
II.2. INTERSECCIONALIDAD
A diferencia del término «gordofobia», el concepto de interseccionalidad (3) ya ha entrado ampliamente en la terminología de diversos fallos judiciales al momento de decidir sobre situaciones de dicriminación.
La Corte IDH por primera vez utilizó el concepto de «interseccionalidad en la discriminación» en el caso «González Lluy y otro c/ Ecuador» fallo del 1/9/2015 (4), donde dicha Corte determinó que, en el caso de Talía González Lluy, no había una sola razón o motivo de discriminación, sino que habían confluido «en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH. La discriminación que vivió Talía no sólo fue ocasionada por múltiples factores, sino que derivó en una forma específica de discriminación que resultó de la intersección de dichos factores, es decir, si alguno de dichos factores no hubiese existido, la discriminación habría tenido una naturaleza diferente» (5).
Así, el concepto de «interseccionalidad» (que surge a partir de estudios de Kimberlé Crenshaw, doctora en derecho estadounidense, dedicada a las temáticas de la discriminación étnica y la mujer) significa la posibilidad de analizar la forma en que diferentes formas de discriminación se entrelazan, en un mismo caso.
Esas formas y razones diferentes de discriminación pueden constituir «categorías». En cuanto a ello, vale analizar el siguiente concepto, cual es el de las «categorías sospechosas» y las «categorías por analizar».
II.3.CATEGORÍAS SOSPECHOSAS Y CATEGORÍAS «POR ANALIZAR»
Cuando en un caso concreto a plantear (por el/la justiciable) o bien a analizar y juzgar (por el o la juez/a) surgen determinadas situaciones que pueden llevar a distinguir un grupo de otro, en ciertos casos, las mismas constituyen «categorías sospechosas», pues así han sido prevista especialmente por alguno instrumentos internacionales: raza, color, sexo, idioma, religión, «opinión política o de cualquier otra» (6).
Otras categorías sospechosas podrían ser: el origen nacional o social (Convención interamericana contra la discriminación racial), la posición económica, la discapacidad (Convenciones para la eliminación de la discriminación de personas con discapacidad), la orientación sexual (principios de Yogyakarta), entre otros.
Todas estas categorías obligan al juez a cargo del caso a realizar un escrutinio estricto.
Ante una situación que se plantea como discriminatoria se debe observar primeramente si la práctica, acción u omisión estatal que se analiza establece directa o indirectamente diferenciaciones o distinciones basadas en algunas de esas categorías, vedadas expresamente por las Convenciones internacionales.
La tendencia jurisprudencial está avanzando en el sentido de que las diferencias basadas en los factores prohibidos explícitamente en los instrumentos de derechos humanos, deben estar sujetas a un grado de escrutinio especialmente estricto.
Tales son las «categorías sospechosas» por sí mismas.
Otras situaciones, diferenciaciones o discriminaciones sin justificación, requieren un escrutinio por parte del juez, pero no partiendo de ser «sospechosas» ab initio.
Sin embargo, en razón de la progresividad de los derechos humanos cuyo reconocimiento va avanzando con el transcurso del tiempo, nada descarta que surjan, en tal evolución, nuevas categorías sospechosas cuya existencia amerite el análisis estricto por parte del juez y la verificación de la existencia de una distinción, separación o discriminación que no se justifica en Derecho. Los Estados, a fin de que las distinciones no sean consideradas discriminatorias, deben demostrar la existencia de un interés particularmente importante, de una necesidad social imperiosa, y que la medida utilizada es la menos restrictiva posible.Como hemos visto, se consideran categorías sospechosas a la raza, color, sexo, idioma, religión, «opinión política o de cualquier otra.» En otras normas internacionales se menciona la «discriminación por edad o género».
Aún no se menciona expresamente «aspecto físico» o «gordura», lo cual constituiría por ende una categoría a analizar por el Juez en cada caso, sin perjuicio de que, si se produce un maltrato expreso basado en la gordura de la persona, la discriminación aparece más que evidente.
«Entre las causas específicamente designadas («categorías sospechosas») no se encuentra la obesidad. Pero entendemos de cualquier manera que la expresión genérica «o de cualquier otra índole» (Convención Interamericana de Derechos Humanos) es una forma amplia que permitiría encuadrar supuestos como el aquí considerado, en tanto genere un trato distintivo y de desconocimiento de derechos, que merezca tutela legal. Abona esta postulación, decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que ha asignado un concepto amplio a la protección de la igualdad. Así ha dicho que si bien la Convención Americana, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no contienen una definición explícita del concepto de «discriminación»; debe entenderse por tal: «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas» (7).
III. LOS MOVIMIENTOS ALREDEDOR DE LA GORDOFOBIA:
Para más ilustración y ubicación en la temática, mencionaremos alguno de los hitos en la historia del llamado «Empoderamiento Gordo»:
El Movimiento de aceptación de la Gordura (F.A.M.o Fat Acceptance Movement), llamado también «Orgullo gordo», «Activismo gordo», nace en Estados Unidos a fines de los años sesenta, cuando se producen manifestaciones antigordofobia, que denu nciaban un sistema basado en un canon estético que oprimía a las personas, imponiendo un solo tipo de cuerpos.
En la década del setenta se forman grupos políticos como «The Underground Fat», se elaboran documentos constitutivos, como el «Manifiesto de la Liberación Gorda» (Judy Freespirit y Sara Aldebarán) que reivindica el respeto y el reconocimiento que merecen las personas gordas.
En la década de los noventa la cuestión llega a los estudios universitarios en Estados Unidos y otros países angloparlantes, en el marco de la Ciencia política. Así como existen los «Gender Studies», se producen «Fat Studies» y en los estudios por la diversidad corporal se incluye la lucha antigordofóbica. Existe la llamada «Fatosphere», una red de blogs activistas, que poco a poco va creando un archivo digital en el cual los estudiosos del futuro pueden encontrar material sobre el tema (8).
A partir del 2000 existen nuevos estudios y manifiestos, esta vez en español y en Latinoamérica. (autores/as como Costanza Alvarez Castillo, Laura Contrera y Lucrecia Masson). Esta línea de estudio ha hecho aportaciones de divulgación y hace hincapié en la relación entre la gordofobia y la discriminación hacia las personas con discapacidad (a veces llamada capacitismo) (9). Existe en España un grupo activista denominado «Stop Gordofobia», con amplia difusión en redes sociales. En el Encuentro Nacional de Mujeres de la Argentina del año 2017, gracias a los reclamos de las activistas, se logró hacer una mesa de debate sobre la gordofobia (10).
IV. EN QUÉ POSIBLES CONTEXTOS SE MANIFIESTA LA GORDOFOBIA
IV.1. LA VIOLENCIA ESTÉTICA: que es una forma de violencia que se da en el acoso por la apariencia. Por ejemplo, cuando una persona usa la palabra «gordo» para insultar a otra.
IV.2. CIBERACOSO:Hay personas que se burlan de las personas gordas en las redes sociales, como Instagram, Twitter o Facebook, manifestando, entre otras cosas, que las personas gordas lo son porque quieren, porque son perezosas o vagas. Esto obviamente no es verdad, sino que constituye un prejuicio. Igualmente, el ciberacoso y ciberinsulto se produce de manera fácil, inmediata y rápida, erigiéndose en un latigazo a un solo click.
IV.3. VIOLENCIA PSICOLÓGICA -a veces denominada violencia simbólica- mediante la imposición de cánones estéticos desde los medios de comunicación: Desde publicidades y programas de TV u otras pantallas se emite la idea y la obligación de que es indispensable tener un cuerpo perfecto, lo cual origina una gran presión, mayormente en las persona de género femenino, para mantenerse siempre jóvenes, bellas y delgadas. Es violencia psicológica porque tiene que ver con la mente y el subsiguiente comportamiento de las personas que están en el público. Así, en la moda, el cine y la música, se exhiben cuerpos perfectos y a la persona que no cumple con esos cánones de belleza, se les dice que tiene defectos que debe arreglar o corregir. Como consecuencia de ello surgen la obsesión por estar delgada, las dietas como modelo permanente de alimentación, la necesidad de dedicar todo el tiempo a estar delgado o delgada para que las demás personas lo/a acepten.
IV.4. NUESTROS PROPIOS ESQUEMAS INTERNOS DE PENSAMIENTO: En el año 2020, la Dra. Gabriela Vásquez, Vocal de la sala I de la C.N.A.T., brindando una videoconferencia sobre perspectiva de género, expresó que los mismos Jueces (aún capacitados y activos en materia de la defensa de los derechos relacionados con el género) deben luchar constantemente contra sus propios prejuicios internos, formas de pensar atávicas, traídas inclusive desde la niñez.En este aspecto, podemos encontrar gordofobia en nuestras propias áreas de la vida, en nuestras costumbres, nuestra forma de manejarnos en política, en la cultura, en aspectos de la ciencia, en nuestras familias, en cómo nos expresamos – o pensamos- en relación con los demás, nuestras amistades y compañeros de trabajo. Asimismo, podemos ser testigo de una situación de gordofobia en otros, y que nos parezca que ello es normal.
IV.5. ACOSO ESCOLAR POR GORDOFOBIA O BULLYING: En los colegios y en los institutos, el bullying ocurre a veces en una clase cuando hay un alumno o alumna que actúa como líder y las demás hacen lo que él o ella dice. Ese líder y sus seguidores torturan y acosan al estudiante gordo o a la estudiante gorda. (Nuevamente recordemos: puede ser considerado «gordo» y solamente es un niño o niña que está pasando por sus etapas normales de peso y altura, en crecimiento; tal es la fluidez del concepto «normal por ser delgado»).
Se ha dicho que el físico de una persona es uno de los tres motivos principales de acoso escolar en el mundo, junto con la etnia y la religión (11). Así, la gordura (parte del físico) es fuente de discriminación en el colegio, que lleva luego a las personas a abandonar su educación, o bien, por lo menos, irse a otro centro de estudios, donde corre el riesgo de ser objeto de acoso nuevamente.
IV.6. DISCRIMINACIÓN EN LOS CENTROS DE SALUD Y EN LAS OBRAS SOCIALES: «Muchas personas gordas han ido a centros de salud con determinados dolores y síntomas y el personal médico sólo les da dietas para bajar de peso; tiempo después, estas personas han descubierto que tenían enfermedades importantes que eran la causa de los dolores o síntomas. Estas situaciones son muy graves por dos motivos: 1). Ponen en riesgo la salud de las personas gordas.2) Porque algunas personas gordas ya dejan de ir a centros de salud cuando sienten dolor o malestar» (12).
En cuanto a las obras sociales, al momento de inscribir a una persona en la obra social o la prepaga, la institución indaga sobre la edad de la persona (discriminación por edad, edadismo) y la relación entre el peso y la altura (discriminación por el peso y masa corporal, gordofobia) y en la mayoría de los casos logran desanimar al candidato para que no se inscriba, con argumentos legales o seudo legales. De esta manera, estas instituciones se aseguran tener un plantel de afiliados lo más joven y sano posible, incumpliendo así con el objetivo de asegurar la salud a la población, y la cobertura en caso de enfermedad.
IV.7. GORDOFOBIA EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL: La imagen personal es nuestra apariencia y nuestra forma de expresarnos y relacionarnos con el entorno. Esta imagen personal es muy importante para conseguir un trabajo.
En relación con la imagen personal de quien se presenta a un trabajo, es innegable que, a menos que la persona encargada de realizar la selección de personal tenga una acabada conciencia en derechos humanos, es muy posible que se produzca discriminación hacia las personas gordas.
Por ello, en algunos países como Francia o Inglaterra, existen normas que establecen que no es necesario incluir la foto en los curriculum vitae entregados por la persona que se presenta a un trabajo.
Sin embargo, «la realidad indica que más allá de la presentación de un curriculum para la aplicación a un empleo, existe otro requisito fundamental cual es la entrevista de trabajo, momento en el que entrarán a jugar las subjetividades de la persona que la realiza y quien sin lugar a dudas analizará la apariencia física de la persona postulante, lo que comúnmente se ha dado en llamar «buena presencia». Una de las principales evaluaciones -y hasta determinante para considerar esta «buena presencia» será la corporalidad de la mujer o diversidad.La persona encargada de la entrevista, de no realizarla con perspectiva de género, seguirá indudablemente para su decisión a las jerarquías corporales socialmente establecidas, por los mercados, por las diferentes industrias. Así, puede advertirse la relación directa entre belleza hegemónica y derecho a la obtención de un empleo, donde el mercado y el patriarcado siguen imponiéndose, reforzando las relaciones de poder» (13).
Para realizar un encuadre de este tipo de situaciones no debemos perder de vista las siguientes normas de nuestro derecho positivo:
Nuestra C.N. Art. 16 , «La Nación Argentina no admite prerrogativas desangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la Ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad».
Ley 20.744, art. 17 : prohibición de hacer discriminaciones por motivos de raza, sexo, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
Ley 20.744 art. 81 : El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en idénticas situaciones
La ley 23592 Antidiscriminación.
El convenio OIT 190 de acoso laboral -que como veremos luego abarca también las etapas anteriores al momento del comienzo laboral- y el convenio 111 OIT de no discriminación.
En la etapa de selección de personal puede ocurrir un tipo de discriminación denominado «discriminación indirecta», la cual se produce cuando ese proceso de selección en la práctica, excluye a grupos de población que comparten determinadas características que nada tienen que ver con los requisitos para poder acceder al puesto para el que se está seleccionando.
Se trata de alguna imposición, un criterio o una práctica, que aparenta ser «neutro/a» pero origina injustificadamente una desventaja particular a las personas que respondan a uno o más criterios.Este tipo de discriminación es un caso de los más difíciles de probar, máxime cuando se unifica con los propios esquemas internos de pensamiento de quien debe tomar la decisión, esquemas no expresados y en ocasiones no asumidos conscientemente.
Podría consistir en imponer como requisito al trabajador o trabajadora que quepan en un determinado lugar, o que necesariamente utilicen un determinado uniforme, o realicen una actividad o movimiento -no justificada por el tipo de trabajo- que por su contextura física no pueden llevar a cabo. Se trataría de una discrimin ación indirecta y camuflada, contraria a las normas antidiscriminatorias antes mencionadas
IV.8. ACOSO LABORAL POR GORDOFOBIA: El convenio 111 OIT (14) de Discriminación en el trabajo establece en el artículo 1 :
Categorías sospechosas: «Artículo 1- inc. 1 A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: (a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación»
Categorías por analizar: Aquí, en el inc. b dice:«(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el estado miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.»
Como vemos, la categoría «aspecto físico» (situación de la persona Gorda, por ejemplo), no forma parte de las categorías sospechosas o expresas bajo las cuales las autoridades necesariamente deben realizar un escrutinio estricto de discriminación; sino que entraría en «cualquier otra distinción o exclusión que tiene por efecto alterar la igualdad de oportunidades o de trato»
El maltrato que reciba la persona gorda en el lugar de trabajo puede adoptar la forma de acoso laboral o mobbing, y es violatorio de los artículos 17 y 81 de la L.C.T. como también de lo dispuesto por el Convenio OIT 190, el cual, entre sus expresiones de motivos, reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.
El Convenio 190 OIT, obligatorio en Argentina, conforme arts. 2 y 3 , protege contra el acoso – y por ende de la discriminación por gordofobia- a los trabajadores/as y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.Se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales; abarcando la violencia y el acoso que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo.
IV.9. GORDOFOBIA EN EL MUNDO DE LA MODA: Hay quienes piensan que «el sistema de tallas y medidas es parte de una construcción histórica; surge en un momento concreto, en la Revolución Industrial en Inglaterra y de la mano de la antropometría, disciplina destinada a medir huesos y cráneos en esos otros mundos que Europa invadía. Esta misma antropometría, utilizada también para justificar la inferioridad racial y aplicar desde ahí el racismo científico, es la que también va a medir cuáles son los cuerpos correctos, es decir va a inventar las medidas correctas de un cuerpo» (16).
Más allá de opiniones desde la ciencia política, cabe observar que la falta de la estandarización en el sistema de identificación de talles de indumentaria puede ser una problemática grave para las consumidoras y los consumidores.
Es público y notorio que la mayoría de los talles en tiendas de vestimenta se exhiben como «talle único», o bien un talle tal que considera «large» (es decir, grande, y, por ende, teóricamente «gordo» a quien lo use) una prenda que corresponde a un cuerpo totalmente estilizado, con el resultado de que las personas gordas (sí, gordas, reapropiándose con orgullo del léxico) no encuentran ropa en variedad, colores y elegancia necesaria y suficiente.
Según el resultado de la Encuesta de talles 2021 de la «ONG Anybody», (17) muchas mujeres (un 14 % del total de las encuestadas) «utilizan ropa sin género o ropa de hombre, y compran ropa de tipo informal, porque tienen problemas con los talles de las ropas femeninas que se les ofrecen en las tiendas.El 63 % plantea tener problemas para encontrar talle (siempre y frecuentemente). Además, solo el 13 % de les encuestados manifestó nunca tener problema para encontrar talle. El 41% de les encuestados afirma encontrar prendas que querrían comprar en «talle único» (siempre o frecuentemente). El sentimiento más recurrente entre las personas con dificultades para encontrar talles es la tristeza porque el cuerpo no encaja en la ropa deseada (36 %). El 55 % responde que el no encontrar talles los lleva a cuestionar su cuerpo. Casi el 20 % de los encuestados manifestaron realizar alguna conducta de riesgo para el desarrollo de desórdenes alimentarios (abstenerse de comer, tener atracones, vomitar, hacer ejercicio excesivo, ponerse a dieta para bajar de peso) al momento de no encontrar talle. Con un 63 %, los jeans o pantalones son el tipo de ropa que trae más dificultades a la hora de conseguir talle. El 85 % de les encuestados respondió que su primera dieta fue antes de los 20 años. De ese porcentaje, un 54 % realizó su primera dieta antes de los 15 años.»
Es indispensable crear campañas y acciones para generar conciencia acerca del daño causado por los ideales de belleza que reprimen una idea concreta y real de los cuerpos, y para facilitar en este sentido un cambio cultural.
El 18/12/2019 se promulgó en nuestro país la llamada «Ley de Talles», Ley 27521 , cuyo objeto es establecer un «Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria» (SUNITI), que corresponda a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce años de edad. (art. 1 ley 27521). Esta ley se considera integrada al CCYCN, a la ley 23592 de antidiscriminación, y a la ley 24240 de defensa del consumidor (art. 2 ).
Esta ley es obligatoria para los comercializadores, fabricantes e importadores de indumentaria. (art.3 ). Sin embargo, como veremos a continuación, la ley comienza a regir a partir del dictado de su decreto reglamentario -lo cual ya ha ocurrido- y del primer informe o estudio antropométrico de la población.
Se establece que el Poder Ejecutivo Nacional debe realizar en todo el territorio nacional y cada diez años un estudio antropométrico de la población, para actualizar el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), y que el primer estudio antropométrico debía estar finalizado dentro del período de un año de sancionada la ley. (art. 4 ).
Recién en junio de 2021 se reglamentó esta ley, creando con el Decreto 375/2021 el «SUNITI», con lo cual se ha dado operatividad a los preceptos de la N° 27.521 a los fines de su inmediata aplicación y puesta en conocimiento de las consumidoras y los consumidores de todo el territorio nacional. Este decreto establece como autoridad de aplicación de la ley, la Secretaría de Comercio interior del Ministerio de Desarrollo productivo.
En el Anexo del decreto reglamentario se establece que están excluidos del SUNITI las indumentarias de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores; los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
El artículo 2 del decreto reglamentario es muy importante en lo referente a la Gordofobia:
«Art. 2°.- Integración normativa. Complementariedad. A los efectos de la Ley N° 27.521 que por el presente se reglamenta, será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores».
IV.10. GORDOFOBIA EN SITIOS PÚBLICOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE:Es una manifestación sutil de gordofobia la oferta de un servicio de espectáculo o de transporte con un dispositivo tal que la persona gorda directamente no quepa o lo haga con mucha dificultad. En este aspecto, las autoridades a cargo de tales actividades deben mantener un control para que no se produzca esta forma de discriminación que haga imposible el servicio a la persona por su condición física o bien la obligue a abonar un doble pasaje por el uso de una sola persona, ante la necesidad de ocupar más espacio.
V. CONCLUSIÓN
Para este estudio hemos indagado en búsqueda de casos jurisprudenciales donde se hubiese tratado la cuestión de discriminación por gordura, y no hemos encontrado. Nos parece que las personas gordas se encuentran en una etapa de la conciencia social y política similar a la que mantenían hace unos años las mujeres que eran víctimas de violación. Es decir, la persona agraviada o discriminada por ser gorda no quiere ni siquiera denunciarlo: tiene vergüenza. Tal vez, esa persona tiene incorporadas «las ganas de tener ese otro cuerpo que no tengo pero que voy a estar constantemente deseando y voy a trabajar en pos de ese cuerpo a costa de esfuerzos y de manera individual para lograr una salvación que se presenta ahí en el futuro como algo a alcanzar» (18). Si denuncia que fue discriminada por ser gorda, teme ser objeto de nuevas burlas y acoso en otros espacios.
Como dice un autor desde la sociología, «tenemos a la gordofobia como uno de los últimos prejuicios o sesgos global y culturalmente aceptados. Pareciera, incluso, que no se puede estar en sobrepeso en paz. Es un estigma altamente visible y, aun así, totalmente invisibilizado» (19).
Sin dudas, la humanidad toda y por ende la población de nuestro país argentino, progresivamente irá cursando un avance positivo hacia nuevas formas de conciencia de lo que es justo.Una política de ampliación de derechos debe abarcar la perspectiva de que todas las personas se beneficien con acciones, legislación, programas y políticas públicas, que produzcan un beneficio inclusivo para cada uno de los miembros de la sociedad, cualquiera sea su talle y tamaño.
Queremos terminar con unas palabras del «Manifiesto Gordo» que dicen así: «No queremos modificarnos o que nos acepten por «lo que somos por dentro», ni auto torturarnos con dietas y ejercicios extremos. Queremos que los deseos se desaprendan y que nuestro cuerpo se transforme en «potencia de deseo» por el simple hecho de ser un cuerpo. Hablamos para los y las gordo/as que aún se encuentran en el espacio del silencio, de la vergüenza, de la burla. Les invitamos no a salir del closet de las tallas, si no que a destruirlo. El espejo no es un reflejo de la realidad, lo que vemos en él, no es más que una construcción social necesaria de deconstruir. Salgamos del espacio del silencio» (20)
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(1) CONTRERA Laura y CUELLO Nicolás: «Cuerpos sin patrones, resistencias desde las geografías desmesuradas de la carne,» Edit. Madreselva, 2016, Buenos Aires, pg. 35
(2) Instituto Canario de Igualdad. «Guía básica sobre Gordofobia. Un paso más hacia una vida libre de violencia.» Proyecto «Jornadas sobre Gordofobia y Violencia estética contra las mujeres 2020» Gobierno de Canarias. Disponible online. Pg. 20. Autora de la Guía original: Magdalena Piñeyro Bruschi
(3) En cuanto al término interseccionalidad, ocurre que algunos autores en Latinoamérica hablan de «entretejimientos», «entretrama» o bien «urdimbres», tales como Lugones , María: «Colonialidad y género» , Tabula Rasa , 9, 2008, Bogotá, Pg. 73
(4) C.I.D.H fallo disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf
(5) C.I.D.H. resumen del fallo Gonzalez Lluy Talía, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_298_esp.pdf – Pg. 6
(6) Por ejemplo, en la Convención CEDAW art.1 se define la discriminación contra la mujer como «Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera». Entonces ahí ya tenemos como «categorías sospechosas» a los casos en que se ha producido una distinción o separación basado en sexo, género, estado civil, situación de la mujer en la esfera política, económica, social, cultural o civil.
(7) Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 2393; considerando 81.- Citado en Malavolta Victor y ot, «La obesidad como causal de discriminación y su regulación legal en Argentina» SAIJ. 5/8/2020 Id SAIJ: DACF200170
(8) CONTRERA Laura, Cuerpos sin patrones, op cit. Pag. 153. Capitulo «La fatosphere y más allá».
(9) GUERRERO SALAZAR, Susana: «Léxico e ideología sobre la gordofobia en la comunicación digital» Ediciones Complutense. 8.6.2020. Círculo de Lingüística Aplicada a la Comunicación- ISSN: 1576-4737
(10) Fuente: Clarin: La gordura como bella disidencia. Revista Ñ del 23/5/2018 disponible online.
(11) UNESCO: Behind the numbers: Ending school violence and bullying. Versión en inglés: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000366483 Resumen en español: https://es.unesco.org/news/violencia-y-acoso-escolares-son-problema-mundial-segun-nuevo-informe-unesco
(12) Instituto Canario de Igualdad. «Guía básica sobre Gordofobia. Un paso más hacia una vida libre de violencia.» Proyecto «Jornadas sobre Gordofobia y Violencia estética contra las mujeres 2020» Gobierno de Canarias. Disponible online. Pg. 22. Autora de la Guía original:Magdalena Piñeyro Bruschi
(13) BALDIVIEZO Claudia, Perspectiva de género y selección de personal- 17-3-2021 Microjuris – MJD15831
(14) Ratificado por Argentina el 18 junio 1968, conforme página oficial de la OIT https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:31225
(15) Convenio 190 OIT sobre Acoso laboral, ratificado mediante la Ley N° 27580, B.O. 15/12/20, depósito del instrumento ante el director general de la Oficina Internacional del Trabajo el 22 de febrero de 2021.
(16) MASSON, Lucrecia: Entrevista en AnRed, ««Hay muchas resistencias a reconocer que la base de España es el robo colonial»
(17) Disponible en el sitio de AnyBody Argentina, en https://buenosaires.endangeredbodies.org/resultado_encuesta_2021
(18) MASSON, Lucrecia: Entrevista en AnRed, ««Hay muchas resistencias a reconocer que la base de España es el robo colonial»
(19) HERNANDEZ CVETIC, Juan Cruz: «Lo hipervisible y lo ignorado, gordura y gordofobia», Licenciatura en Diseño Multimedial, Universidad de La Plata, año 2020.
(20) ALVAREZ CASTILLO, Constanza: «Manifiesto Gordo» – Valparaiso, 2014
(*) Abogada y Notaria (1986-1988, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina). Actualmente Jueza interina Civil comercial Ambiental y Laboral de la tercera circunscripción de San Luis con sede en Concarán, desde el 1.6.2021. Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (AIDTSS) Guillermo Cabanellas. Profesora (Instituto de Formación docente continua San Luis, 2014), Especialista en Educación y TIC y Especialista en Educación y Derechos Humanos (I.F.D.C.San Luis 2014 y 2015), Diplomada en las relaciones de familia y el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina, Maestranda en Derecho del Trabajo y relaciones internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, Especialización en Docencia en entornos virtuales de la Universidad Nacional de Quilmes (tesis en trámite), Profesora en cursos de capacitación sindical y laboral en el Sindicato Gráfico San Luis, y en el Sindicato AOMA delegación San Luis, Argentina.