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Autor: Nuñez, L. Estela
Fecha: 1-mar-2022
Cita: MJ-DOC-16434-AR | MJD16434
Sumario:
I. Introducción. II. Desarrollo. III. Rompiendo preconceptos. IV. Dar fuerza al contexto de una decisión. V. Avalar la adopción por parte de una pareja no inscripta en el Registro de Adoptantes. VI. La relevancia de los hogares de acogida o solidarios. VII. La vida familiar después del hogar solidario. VIII. La vinculación con la familia de origen. IX. Otorga la adopción plena. X. Conclusiones.
Doctrina:
Por Estela L. Nuñez (*)
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es un comentario a la sentencia lograda en los autos caratulados «G., J. J. Y R., C. A. S/ ADOPCIÓN» .
En el desarrollo del fallo nos encontramos con una historia particular que viene a romper estereotipos y dar luz sobre nuevas formas de trabajo, búsquedas responsables, alternativas viables, familias homoparentales y con capacidades especiales para afrontar los desafíos de ahijar un niño que por sus condiciones personales requiere una atención y cuidado distinto.
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Vemos como la Juez se sale del rol clásico con que se suele prejuzgar a quienes cumplen esta función y busca trabajar de forma trasversal y articulada con el ETI y con la Asesoría de Menores.
Rompe el estereotipo del /de la Juez que se arraiga a realizar una semi administrativa, saliendo de esos parámetros en varios aspectos del proceso. En un primer momento realizando una búsqueda consciente que resulte fructífera para el niño. Ampliando el radio de búsqueda, pero no perdiendo nunca de vista el centro de vida del niño, los lazos con la comunidad que lo vio nacer y los lazos con su familia de origen.
Luego focalizando dicha búsqueda en una familia que realmente pueda contener, acompañar y ahijar a un niño con las dificultades que presentaba el mismo. Comprometiéndose en el proceso de búsqueda humanizando el mismo hasta un límite insospechado. Abriendo la posibilidad de adoptar a una pareja que se encontraba por fuera del sistema, por guardar ellos características especiales y que a su entender podrían ahijar mejor al niño.
Se trata de una pareja homoparental con un padecimiento de base de disfuncionalidad auditiva.La cual concurre a la búsqueda ampliada realizada por el Juzgado el cual no solo busco en los listados de pretensos adoptantes sino que además realizo una campaña en medios para buscar padres que pudieran adecuarse mejor a la realidad del niño.
Es fundamental destacar el interés que pone S.S., en que todo el proceso sea fructífero para el niño y abandonando la posición adulto céntrica, logra darnos un antecedente invaluable para este tipo de procesos en el que se rompe con estructuras, paradigmas y prejuicios.
II. DESARROLLO
Como ya he adelantado el fallo versa sobre la adopción de un niño de cuatro años, con características especiales. Pues es un niño descripto con varios problemas de salud, dificultades para comunicarse -porque tenía un escaso desarrollo del habla- y problemas motrices -pues observaba muy poca motricidad en sus piernas y en uno de sus brazos-. Que fue adoptado por una pareja homoparental sorda.
Todo esto podría ser anecdótico, en futuro. Pero en la actualidad es por demás relevante. Ya que viene a deconstruir los prejuicios que se tienen en cuanto a varios preconceptos.
III. ROMPIENDO PRECONCEPTOS
Uno de ellos y por el que daremos comienzo, es el aquel preconcepto de que las personas con capacidades diferentes guardan impedimentos para ahijar.
La relación de estos papás con el niño se dio al decir del juzgado de manera casi natural, desde el primer encuentro pudieron hacer contacto, identificarse y relacionarse.
Aunque la Constitución Nacional señala que «Todos somos iguales ante la Ley», algunos parecen ser más iguales que otros. Al ser consultados sobre por qué no estaban en la lista del Registro de Adoptantes, ellos comentaron que, pese a haber empezado con los trámites, las barreras de comunicación fueron un punto determinante para no poder finalizar con estos.Lo que deja ver la falta de capacitación, empatía y solidaridad por parte de los operadores que atendieron a estos dos papás.
Otro preconcepto que de forma muy sutil se encarga de derrumbar el fallo de S.S., es el de las familias Homoparentales. Basta con recordar la lucha de Karen Atala Riffo ante la C.I.D.H., para dejar de relieve lo que una gran parte de la sociedad y el aparato judicial aún continúan preopinando sobre la constitución de familias homoparentales.
Si bien nuestro país se ha colocado como lumbrera Internacional en el reconocimiento de derechos a la comunidad LGBTQ+, dictando leyes conocidas como Identidad de Género, Matrimonio Igualitario, cupo travesti trans, entre otras. La realidad es que la poca tolerancia a las personas que se encuentran fuera de la heteronormatividad, aun hoy resulta espeluznantemente notoria.
Con lo cual S.S., viene a «patear el tablero» con esta pareja derrumbando dos grandes preconceptos.
Otra de las sutilezas del fallo, es como se deja de lado la perspectiva adulto centrista, y se busca satisfacer el Interés Superior del Niño, colocando a este como epicentro del caso.
Y cuando hablamos de Interés Superior de Niño, hablamos de un concepto amplio que no se agota en sí mismo; resultando por momentos y para algunos operadores tan abstracto, como resulto claro en este caso para S.S.
A su visión, este Interés Superior no se agotaba simplemente en conseguir una nueva familia para el niño. Fue más allá de lo obvio, no conformándose con cumplir en parte con lo que establece la CDN, la Constitución Nacional y demás leyes de fondo y forma.
Fue consciente que se encontraba frente a una persona en desarrollo, que a pesar de su corta edad ya había generado lazos, que los padres debían ser funcionales a él y no al revés.
Por ello al momento de realizar la búsqueda y ampliarla, tuvo en cuenta el centro de vida del chiquito.Los lazos con su familia de origen, el resguardar la historia personal de ese niño. Para que, llegado el momento, él sepa cómo armar su historia de vida. Contando con un punto de partida, un contacto con su familia de origen y esa nueva vida que le espera con su familia adoptiva.
Además de mantener y cuidar los lazos que se venían dando en el seno de la familia de acogida, una familia que fue fundamental para articular la relación entre los papás y el nene. Facilitando de manera tal el contacto, que en poco tiempo el niño ya estaba viviendo con ellos.
Por todo lo expuesto es que, para quien redacta S.S. ha dejado de lado la visión adulto centrista.
Y es dable destacar el trabajo realizado por la familia de acogida, que según el relato del Juzgado era una familia Monoparental de una mamá y tres hijos.
Vemos como este fallo enlaza varias partes de un todo acercándonos a una realidad que viene rompiendo prejuicios, pues no es que este tipo de familias no existen; es que no se visibilizan.
El trabajo tanto de Equipo Técnico, como del Jugado ha sido puntilloso y se ha visto acompañado de la intervención del Asesor de Menores quien en su intervención ha valorado las situaciones de hecho de manera positiva y no despectiva, avalando el camino recorrido por unos padres amorosos, predispuestos a aprender como criar a ese niño.
IV. DAR FUERZA AL CONTEXTO DE UNA DECISIÓN
Por el relato de la sentencia, la cual maravillosamente se realiza en un idioma sencillo; sin las limitaciones que a veces suele propender el lenguaje judicial. Vemos que el todo el desarrollo del caso se fue dando de manera tal, que cada paso no hizo más que dar fuerza al contexto de la decisión inicial:Buscar la familia adecuada para el niño.
Se desprende del relato que más allá de la dedicación que los padres demostraron, cada parte del equipo judicial hizo lo propio para que las cosas funcionaran.
Realizando las visitas, controles e informes necesarios como para dar fuerza al resultado final.
V. AVALAR LA ADOPCIÓN POR PARTE DE UNA PAREJA NO INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE ADOPTANTES
Este será uno de los pocos puntos en los que traeré las palabras de la sentencia en forma literal, ya que a mi entender resulta de imprescindible relevancia.
Pues S.S., en concordancia con la interpretación que realiza el Consejo Consultivo de la Dirección del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, según ha sido informado por el registro local; considera que las personas que han iniciado un proceso de guarda por el llamado realizado a través de una convocatoria pública no deben inscribirse en el Registro.
Si bien alguien pudiera plantear ante esta situación una nulidad. Muy acertadamente aquí pone en juego los principios especiales del derecho de familia conocidos como oficiosidad (pues relata que antes del otorgamiento de la guarda se realizaron las evaluaciones habituales que exige el registro para su inscripción) y Duración Razonable de los Procesos (pues entiende que, entre ordenar inscribirlos, que transcurra todo el proceso, que se eleve a Cámara para que esta la deniegue llevaría una dilación de tiempo innecesaria).
Con la brillante aplicación del juego de estos preceptos básicos logra dar luz a un tema fundamental, pues el tiempo es vida. Y en un infante en crecimiento esto es un punto crítico.
VI. LA RELEVANCIA DE LOS HOGARES DE ACOGIDA O SOLIDARIOS
En este caso en particular fue clave para el niño y su posterior vinculación con sus papás al entender de V.S., como ya he manifestado se trataba aquí, de una familia monoparental. Uno de los niños de la Sra., tenía una capacidad diferente.Por lo que hablamos de una mamá que ya está ducha en lenguaje corporal, estimulación, cuidados y recursos necesarios para atender mejor al nene.
Pero no es solo alabar las cualidades de esta madre, el hecho de no encontrarse institucionalizado hizo que se le pudieran brindar los cuidados específicos necesarios.
Pues en una crítica razonada, muchas veces los niños se pierden en el sistema de protección de las casas hogares. Donde son muchos niños para los pocos adultos con que se cuenta.
Retomando la situación el niño, tuvo la contención y estimulación necesaria durante el lapso que permaneció en el hogar solidario como para poder manifestar sus emociones y ser interpretado.
Además, esta dinámica hizo que al momento que sus papás comenzaran el contacto; lo hicieran guiados por otro adulto y los niños que compartían a diario con él. Volviendo la situación más amena para todos los involucrados.
VII. LA VIDA FAMILIAR DESPUÉS DEL HOGAR SOLIDARIO
En la sentencia, aunque se hace una corta referencia, se nombran los sistemas de apoyo y contención con que estos papás cuentan en su cotidianeidad. Nos deja ver como la vida de esta familia es muy similar a cualquier otra, que también cuenta con sistemas de apoyo como lo son los amigos, familiares, médicos, etc.
Vale decir que en pocas palabras se deja en evidencia lo bien articulada y natural que fluye la relación de familia entre todos los integrantes de esta.
VIII. LA VINCULACIÓN CON LA FAMILIA DE ORIGEN
Narra S.S., que el niño tiene un hermano el cual a pesar de la pandemia no ha perdido contacto con el chico y como esto repercute de forma positiva en la vida de ambos. Resaltando la colaboración entre los adultos que rodean a ambos niños para que continúen de manera positiva la vinculación.Fortaleciendo el vínculo, dando forma a la historia personal de cada uno y que mientras esto continúe siendo un determinante positivo en el crecimiento de ambos no se debe obstaculizar.
IX. OTORGA LA ADOPCIÓN PLENA
Más allá de valorar que parte del Interés Superior del niño era mantener los lazos con la familia de origen, los lazos sociales con quienes ya se conocía y con quienes fueron sus cuidadores temporales. S.S., otorga la adopción plena del niño y ordena que se le inscriba con los apellidos de ambos padres. Otorgando consolidación al estatus de familia, ostentada por los padres y el niño.
Además, otra cuestión novedosa es que se hace lugar al cambio del segundo nombre del niño. En atención a que su segundo nombre actual era mucho más difícil de pronunciar en lenguaje de señas. Lo que implicaba para ellos al momento de presentar a su hijo una dificultad lingüística.
Todo esto fue peticionado por los padres, avalado por la Asesora y dictaminado por S.S.
X. CONCLUSIONES
La Sentencia «G., J. J. Y R., C. A. S/ ADOPCIÓN» (O-2RO-95-F11-21), es única en su especie y esperemos sea el puntapié inicial de las próximas a venir.
Podemos destacar que se ha redactado en un lenguaje sencillo y de fácil comprensión para los lectores que no son parte del sistema judicial. Pero que en su redacción nos deja ver el acabado conocimiento que S.S. tiene de las normativas locales e internacionales, la aplicación de varios principios de raigambre Constitucional. Convencional y Procesales.
De la lectura se desprende la correcta aplicación de los principios de Igualdad, de no Discriminación, la excelsa aplicación del Interés Superior del Niño, del respeto al Centro de Vida, del Derecho a su identidad, a mantener sus lazos con su familia de origen, la importancia de los sistemas de apoyo. La aplicación directa del principio de Oficiosidad, Celeridad Procesal, Especialización e Interdisciplina.En otras cualidades procesales que podemos dilucidar de la simple lectura del mismo.
Es la llave que abre la puerta a nuevas visiones sobre viejas situaciones. Pues si bien la adopción es un instituto del derecho que no es moderno, ha sido ampliamente criticado en sus formas.
Hoy a la Luz de las nuevas leyes y herramientas de la vida moderna, debemos todos los operadores del derecho adaptarnos y considerar la posibilidad de caminar por estos nuevos senderos, abriendo posibilidades y adoptando las medidas necesarias para la innovación hacia un resultado.
El fallo traído a colación pone sobre relieve la necesidad de adoptar nuevas medidas, para agotar todas las posibilidades con un solo fin: la satisfacción del justiciable.
El hecho que los adoptantes sea una familia homoparental sordos ambos, rompe prejuicios sobre quienes están en condiciones de ahijar.
Desnuda una realidad de falta de capacitación, empatía y solidaridad por parte de ciertos actores de la administración.
Muestra el rol dinámico que las relaciones de familia requieren hoy día por parte de los operadores del derecho.
Nos enseña que los sistemas de apoyo cumplen un rol vital en la vida cotidiana de todos.
Nos da una luz de esperanza, para soñar que los cambios son posibles. Que hay operadores comprometidos con los expedientes. Y que todos merecemos una oportunidad de ser parte.
Encaminados hacia el ideal de justicia en el cual seamos parte y, ya no nos dejen más fuera por condicionantes que no hacen a la calidad de humano.
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(*) Abogada. Especializada en Niñez y Violencia de Género.