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Título: RESOLUCIÓN N° 55/2022 – Programa ‘Acercar derechos para personas en situación de violencias por motivos de género’. Creación.
Emisor: Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad
Fecha B.O.: 23-feb-2022
Localización: NACIONAL
Cita: LEG119730
VISTO el Expediente EX-2022-09140547- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), las Leyes Nros. 23.179 , 24.632 , 26.485 y 26.743 , la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) establece la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas en las esferas política, social, económica y cultural “para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones” (artículo 3).
Que, por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”) establece que “[t]oda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos” y que los Estados “reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos” (artículo 5). Asimismo, en su capítulo 3 establece los deberes de los Estados, entre los que se encuentra suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujeres que padecen violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.
Que, asimismo, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y establecen que este tipo de discriminación “puede verse y por lo común se ve agravada por la
discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica” (Principio 2).
Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollan sus Relaciones Interpersonales, establece dentro de sus preceptos rectores que el ESTADO NACIONAL deberá garantizar la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, adoptando las medidas necesarias y ratificando en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad (cfr. artículo 7).
Que, en igual sentido, el artículo 10 de esta norma dispone que el ESTADO NACIONAL deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen”, debiendo garantizar, conforme al inciso 2: “Creación de unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia (.) que tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades: a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje; b) Grupos de ayuda mutua; c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito.” y conforme al inciso 4:
“Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer”.
Que, por su parte, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género autopercibida.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde a la necesidad de garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que, entre las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se encuentra la de entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género y entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 aprobó la estructura organizativa de este Ministerio, determinando las responsabilidades primarias y acciones.
Que conforme al ANEXO II de la Decisión Administrativa N° 279/2020, mencionada en el considerando precedente, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de este Ministerio, diseñar, gestionar, elaborar y/o actualizar estrategias para el
fortalecimiento del acceso a la Justicia en casos de violencia por razones de género, desde una perspectiva integral que tenga en cuenta los múltiples y diversos factores que impiden un verdadero acceso a los servicios de administración de justicia por parte de las personas en situación de violencia por razones de género y sus familiares.
Que las violencias por motivos de género responden a estereotipos, consensos sociales y simbólicos que sostienen y perpetúan jerarquías entre los géneros y entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.
Que, en el marco de sus competencias, y producto de un proceso participativo y federal, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD elaboró el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por motivos de género 2020-2022 que contempla los lineamientos establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva multiagencial y transversal, y propone un nuevo abordaje integral e interseccional que contemple medidas tendientes a promover el fortalecimiento del acceso a la justicia para las mujeres y LGBTI+; removiendo los obstáculos que enfrentan para acceder al ejercicio de sus derechos fundamentales y, en particular, al encontrarse con los sistemas de administración de justicia.
Que el abordaje de las violencias por motivos de género requiere del desarrollo de políticas integrales que atiendan y den respuesta de manera coordinada a las múltiples necesidades que enfrentan las mujeres y LGBTI+ para obtener reparación de sus derechos y poder construir proyectos de vida libres de violencia.
Que, por ello, resulta necesaria la creación de un programa que brinde acompañamiento psicosocial y jurídico especializado, de manera sostenida, a las mujeres y LGBTI+ de todo el país que estén atravesando o hayan atravesado situaciones de violencia.
Que, en este sentido, se propicia la creación del PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO, que prevé la formación de equipos interdisciplinarios de profesionales de la abogacía, psicología y trabajo social, especializados en la atención de las violencias por motivos
de género.
Que de esta manera se busca favorecer el acceso a los derechos fundamentales de las personas en situación de violencia, así como también fortalecer el acceso a la justicia y su búsqueda de reparación.
Que la la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado debida intervención.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 6 y 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO. El objetivo de este Programa es brindar una respuesta integral a las necesidades de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en contextos de violencias por motivos de género. Se trata de una política de cercanía que aborda simultáneamente los distintos derechos vulnerados de las personas en situación de violencias, desde una perspectiva interseccional e intercultural.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse como ANEXO I (IF-2022-16103545-APN-MMGYD) los “Lineamientos Generales” y como ANEXO II (IF-2022-16103491-APN-MMGYD) el “Reglamento Operativo” (Versión N° 1 ? 2022) del PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la ejecución del Programa que se crea por la presente, deberá ser imputado al Programa 18 del presupuesto vigente de la Jurisdicción 86 – MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, Servicio Administrativo Financiero 386.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
ANEXO I
Lineamientos Generales
PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE
VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO
I. MARCO GENERAL
El Programa Acercar Derechos para personas en situación de violencias por motivos
de género (PAD o Programa Acercar Derechos) tiene como objetivo brindar una
respuesta integral a las necesidades de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en
contextos de violencias por motivos de género. Se trata de una política de cercanía
que aborda simultáneamente los distintos derechos vulnerados de las personas en
situación de violencia, desde una perspectiva interseccional e intercultural.
La violencia por motivos de género no es un fenómeno individual sino la
consecuencia de la desigualdad estructural entre los géneros. Esta desigualdad hace
que las mujeres y LGBTI+ tengan un acceso restringido a sus derechos
fundamentales, especialmente a los derechos económicos y sociales, lo que a su vez
aumenta su vulnerabilidad frente a la violencia física, sexual, psicológica, económica
o simbólica.
El abordaje de las violencias por motivos de género que se centra únicamente en el
acceso al sistema de justicia ha demostrado ser insuficiente para que las mujeres y
LGBTI+ puedan vivir libres de violencia. A las carencias y limitaciones de este
modelo debemos sumar otro señalamiento: la revictimización y las prácticas de
violencia institucional que persisten durante el tránsito de las mujeres y LGBTI+ en
el proceso judicial. El Poder Judicial carece de las herramientas para brindar una
respuesta integral y garantizar un acceso más amplio a sus derechos.
Frente a este diagnóstico, es indispensable plantear un paradigma de abordaje
estatal de las violencias, más accesible y acorde a las necesidades de quienes están
atravesando o han atravesado situaciones de violencia de género.
El Programa Acercar Derechos se inscribe en el modelo de abordaje integral de las
violencias que puso en marcha este Ministerio a través del Plan Nacional de Acción
contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022.
Consiste en la creación de
equipos interdisciplinarios especializados en todo el territorio nacional, que
brindarán acompañamiento psicosocial y jurídico de manera sostenida a mujeres y
LGBTI+ con el objetivo de favorecer el acceso a los derechos económicos y sociales
y fortalecer su acceso al sistema de justicia. También se abordarán las situaciones
de riesgo alto en las que la persona consultante no sea directamente la mujer o
LGBTI+ en situación de violencia, sino una persona de su grupo familiar y/o
allegados/as.
El diseño de políticas públicas centrado en la integralidad y el fortalecimiento de las
redes y tejidos territoriales busca poner en marcha un modelo que supere la acción
centrada en la emergencia. Creemos que es preciso implementar a nivel federal
formas de intervención integrales frente a las situaciones de violencias de género.
Entendemos que la integralidad en las políticas públicas supone dos dimensiones.
La primera, facilitar el acceso a las mujeres y LGBTI+ a los derechos que les permitan
garantizar su independencia. Es decir, llevar a cabo políticas públicas que permitan
crear condiciones materiales para que puedan desarrollar un proyecto de vida.
La segunda dimensión, es impulsar articulaciones entre los distintos niveles del
Estado, pues la transversalidad de la perspectiva de género en todos los ámbitos
para el diseño y ejecución de estas políticas es indispensable para alcanzar un
abordaje integral. Es necesario implementar territorialmente las políticas de
acompañamiento y asistencia, junto con los distintos agentes institucionales y los
múltiples dispositivos provinciales y locales. Esta mirada integral y territorial,
incluye no sólo los dispositivos estatales, sino a las organizaciones sociales y
comunitarias que tejen la trama social y comunitaria que previene, asiste y protege
a personas en situación de violencia de género.
Un abordaje estatal integral supone
entonces, generar modelos de gestión flexibles que permitan intervenciones
articuladas entre los distintos niveles del Estado, y con organizaciones sociales y
comunitarias, incorporando diferentes tipos de servicios y apoyos, reconociendo las
particularidades y dinámicas que adquieren las violencias por motivos de género en
los distintos territorios
El acompañamiento integral de las personas en situación de violencia de género
requiere tener en cuenta los contextos de vida de cada persona, sus necesidades y
los recursos disponibles para construir estrategias de intervención específicas para
cada situación, en articulación con otras instituciones. También se propone
contribuir a la superación o mitigación de los efectos de la violencia, a través del
trabajo colectivo con otras mujeres y LGBTI+ que estén atravesando experiencias
similares. Por último, ese acompañamiento integral también impacta en el trámite
del proceso judicial, fortaleciendo la posición y la voz propia de las personas que
denuncian violencias por motivos de género en su interacción con el sistema de
justicia.
Ahora bien, si partimos de entender a la violencia de género como un problema
estructural, que se expresa en los distintos ámbitos de la vida social y que adquiere
características diferenciales en razón de la clase, la raza, la etnia, la identidad sexogenérica, la orientación sexual, la expresión de género, la situación de migrante,
entre otras, a la perspectiva de la integralidad es necesario sumar la perspectiva de
la interseccionalidad en la formulación de las políticas públicas.
Es decir, identificar
de manera específica y transversal las necesidades, las violencias, las desigualdades
y la discriminación estructural e histórica que atraviesan determinados grupos en
cada territorio.
El desafío entonces es renunciar a la presión neoliberal que focaliza las
desigualdades -incluidas las desigualdades entre los géneros- sobre las actitudes y
responsabilidades personales individuales y concentrar los esfuerzos estatales en la
creación de políticas públicas capaces que apuesten a cambiar las condiciones de
vida de las personas frente a las múltiples violencias que nos atraviesan.
II. OBJETIVOS
Objetivo General
Facilitar el acceso a los derechos de las mujeres y LGBTI+ en situación de violencia
por motivos de género, a través del acompañamiento integral e intercultural por
parte de equipos interdisciplinarios especializados y reducir la revictimización de
quienes transitan un proceso judicial.
Objetivos Específicos
– Brindar acompañamiento psicosocial a mujeres y LGBTI+ que se encuentren
en situación de violencia por motivos de género
– Contribuir a la superación o mitigación del impacto social y emocional de las
violencias
– Facilitar el acceso a distintos programas y políticas del Estado Nacional o los
Estados Provinciales
– Acompañar a las personas en la realización de trámites y gestiones claves
para acceder al ejercicio de sus derechos
– Brindar asesoramiento legal y acompañamiento jurídico
– Facilitar la comprensión del trámite de los procesos judiciales, las instancias,
actores del sistema de justicia y el lenguaje judicial
– Realizar presentaciones judiciales en procesos en trámite cuando se
verifiquen obstáculos para el acceso a la justicia de mujeres y LGBTI+.
III. CARACTERÍSTICAS
El Programa prevé la creación de equipos interdisciplinarios en todo el territorio
nacional, integrados por profesionales de la abogacía, la psicología y el trabajo social,
con capacitación específica para desempeñarse como facilitadores/as
interculturales.
El Programa tiene las siguientes características principales:
– Federal: presencia territorial en todo el país para facilitar el acceso de las
mujeres y LGBTI+ en situación de violencia.
– Especializado:
apunta a garantizar una atención de calidad, especializada en
género y diversidad, y que atienda las necesidades específicas de mujeres y LGBTI+
migrantes e indígenas.
– Integral: interviene simultáneamente en las distintas vulnerabilidades
presentes en los contextos de violencia de género. Si la persona decide denunciar o
solicitar una medida de protección, los equipos la acompañarán para reducir su
revictimización y garantizar el acceso a la justicia.
– Articulado: el trabajo de los equipos se basa en la articulación de los distintos
poderes del Estado para evitar la fragmentación de las respuestas e intervenciones.
– Preventivo: no se centra en el proceso judicial sino que está a disposición
desde antes de aquél para informar, acompañar y facilitar el acceso a recursos y
derechos.
IV. PERSONAS DESTINATARIAS
Todas las mujeres y LGBTI+ mayores de 18 años que se encuentren atravesando una
situación de violencia por motivos de género. También se abordarán las situaciones
de riesgo alto en las que la persona consultante sea del grupo familiar y/o
allegados/as de la mujer o LGBTI+ en situación de violencia de por motivos de
género.
V. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL E IMPLEMENTACIÓN
Las violencias por motivos de género reconocen diferentes manifestaciones y
particularidades en los distintos territorios de nuestro país. En este sentido, la
implementación del Programa Acercar Derechos para personas en situación de
violencia por motivos de género tiene en cuenta la composición y distribución
geográfica de la población en cada provincia, y considera especialmente la
perspectiva interseccional (en cuanto a la existencia de comunidades indígenas,
presencia de mujeres y LGBTI+ migrantes y comunidades rurales, entre otras
singularidades). También recupera la información disponible en cuanto a la
conflictividad social de cada provincia.
Los equipos interdisciplinarios que conforman este Programa estarán distribuidos
en todo el país, alcanzando también las zonas de ruralidad, en las que resulta más
difícil para las mujeres y LGBTI+ acceder al Estado.
Los equipos tendrán una sede
fija en todas las p rovincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los Centros
Territoriales de Políticas de Género y Diversidad del MMGyD.
Además de este anclaje territorial, queremos destacar como otra característica del
Programa Acercar Derechos es la movilidad de los equipos que trabajarán fuera de
estas sedes, desplazándose por las distintas localidades a las que puedan tener
acceso, recabando consultas y atendiendo situaciones de violencia por motivos de
género. En estos casos, los espacios de atención serán establecidos de acuerdo con
la realidad y posibilidades concretas de cada territorio. Estos lugares podrán ser
instituciones públicas (oficinas de agencias estatales o escuelas, por ejemplo), como
también espacios pertenecientes a organizaciones sociales o barriales que estén
acompañando a mujeres y LGBTI+ en situación de violencia, o en sitios propuestos
por las personas en situación de violencia cuando existan riesgos ciertos para su
desplazamiento o no puedan acercarse por falta de medios económicos.
ANEXO II
Reglamento Operativo
PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE
VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO
ÍNDICE
I. Presentación
a. Alcances
b. Responsabilidades
II. Procedimiento Administrativo para el ingreso, articulación, seguimiento y
cierre de las situaciones ingresadas
a. Registro de la información de las situaciones ingresadas al Programa y
acciones desplegadas para su abordaje
b. Primer contacto e ingreso de situación al Programa
c. Admisibilidad
d. Evaluación de la situación de violencia por motivos de género y
demandas de la persona consultante
e. Evaluación de riesgo
f. Estrategia integral
g. Tareas transversales a la estrategia integral
h. Implementación de la estrategia de abordaje integral y seguimiento
del caso
i. Articulación PAD – Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de
Violencia de Género
j. Finalización del abordaje integral
III. Glosario
I. PRESENTACIÓN
a. Alcances
El objetivo de este documento es definir el procedimiento administrativo que debe
seguirse para el ingreso, articulación, seguimiento y cierre de las demandas que sean
recibidas en el marco del “Programa Acercar Derechos para personas en situación de
violencias por motivos de género” (en adelante, el PROGRAMA o PAD o Programa
Acercar Derechos)
A tal fin, se describe cómo se realiza la evaluación de cada situación que es recibida,
su encuadre, intervención, seguimiento y cuándo se consideran finalizadas las
solicitudes que fueron admitidas.
b.
Responsabilidades
El PROGRAMA se encuentra en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS DE VIOLENCIA POR
RAZONES DE GÉNERO (DNFAJCVRG) de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE
INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES GÉNERO (SSAIVRG) de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO
(SPVRG) del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (MMGyD).
La DNFAJCVRG será el área responsable del desarrollo y ejecución del PROGRAMA.
EL PROGRAMA contará con equipos interdisciplinarios (integrados por
profesionales del trabajo social, la psicología y la abogacía) con asiento en todo el
territorio nacional que llevarán adelante las siguientes acciones, de las cuales serán
responsables por su cumplimiento:
– Recibir y realizar la evaluación de la admisibilidad de la situación, conforme
el apartado II. c)
– Orientar en las derivaciones las situaciones que no sean consideradas
admisibles, conforme el apartado II. c)
– Realizar una entrevista personal de modo presencial o virtual, completando
el informe del caso.
– Trabajar de manera interdisciplinaria las situaciones que ingresen al
PROGRAMA, a cuyo fin la entrevista del punto II. c) y la estrategia del punto II. f) se
adoptan entre dos o más profesionales de distintas disciplinas.
– Delinear una estrategia integral de acuerdo con las características de la
situación, conforme el apartado II. d), e) y f).
– Describir en el informe del caso la estrategia integral y las acciones y
gestiones para su seguimiento.
– Brindar acompañamiento psicosocial, asesoramiento legal y asistencia
jurídica a las personas que ingresen al PROGRAMA, en consonancia con el
paradigma de abordaje integral de las violencias propuesto en el Plan Nacional de
Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022 del MMGYD.
– Articular de manera permanente, a través de los canales previstos con los
organismos competentes en la/s materia/s de la/s demanda/s, así como también,
con las organizaciones sociales, comunitarias y territoriales.
– Efectuar el seguimiento activo de las situaciones ingresadas y, cuando
corresponda, proponer la finalización de la intervención del MMGYD, conforme los
apartados II.
i) y j).
– Llevar un registro escrito (según las pautas previstas en el punto II.a) de
toda la información de las consultas recibidas, los casos ingresados al PROGRAMA y
las acciones desplegadas para su abordaje y seguimiento.
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL INGRESO, ARTICULACIÓN,
SEGUIMIENTO Y CIERRE DE LAS SITUACIONES INGRESADAS.
a. Registro de la información de las situaciones ingresadas al Programa y
acciones desplegadas para su abordaje
Los equipos del Programa Acercar Derechos confeccionarán un informe por cada solicitud
de ingreso o consulta recibida que será guardado en el repositorio digital en la nube
de la plataforma oficial de comunicación interna del MMGyD1.
En este informe se registrarán los datos de contacto de la persona ingresada al PROGRAMA,
el relato de los hechos de violencia, la evaluación de riesgo realizada por las/os
profesionales de los equipos, y se consignará la estrategia de abordaje integral. Luego, los
equipos irán registrando todas las intervenciones y acciones realizadas en cumplimiento de
la estrategia integral.
Por cada informe, los equipos crearán una carpeta en el repositorio digital mencionado, en
el que guardarán también toda la documentación recibida.
La DNFAJCVRG garantiza la seguridad de los datos de las personas que ingresan al
PAD a través del compromiso de confidencialidad de la información que se exige a
las/os trabajadores del PROGRAMA. A tal fin, se adoptan las medidas técnicas
adecuadas y los controles necesarios, para resguardar la seguridad y evitar toda
circunstancia que pueda afectar la confidencialidad de los datos personales,
conforme a los términos de la licencia adquirida por el MMGYD.
b. Primer contacto e ingreso de la situación al PROGRAMA
Al PROGRAMA ingresan las mujeres y LGBTI+ en situación de violencias por motivos
de género; o las derivaciones que se realizan por áreas internas del MMGYD, otros
organismos públicos y/o terceras personas.
Se va a priorizar el consentimiento de
la persona en situación de violencias por motivos de género para realizar el primer
contacto, tomando en cuenta el nivel de riesgo y urgencia de la situación.
Para que las solicitudes puedan ser analizadas deberá constar, al menos, algún dato
de contacto (correo electrónico personal o número de teléfono).
El PAD establece las siguientes vías de ingreso:
1 En virtud del acuerdo celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y MSLI LATAM, INC
(Microsoft) el 19 de enero de 2010, toda la Administración Pública Nacional utiliza ONE DRIVE como
sistema de alojamiento de archivos, licencia que ha adquirido el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD conforme surge del Expediente EX-2020-65961202- -APNDCCPYS#MMGYD.
1- Correo electrónico institucional de cada jurisdicción, detallados a continuación:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: padcaba@mingeneros.gob.ar; Catamarca:
padcatamarca@mingeneros.gob.ar; Chaco: padchaco@mingeneros.gob.ar; Chubut:
padchubut@mingeneros.gob.ar; Córdoba: padcordoba@mingeneros.gob.ar;
Corrientes: padcorrientes@mingeneros.gob.ar; Entre Ríos:
padentrerios@mingeneros.gob.ar; Formosa: padformosa@mingeneros.gob.ar;
Jujuy: padjujuy@mingeneros.gob.ar; La Pampa: padlapampa@mingeneros.gob.ar;
La Rioja: padlarioja@mingeneros.gob.ar; Mendoza:
padmendoza@mingeneros.gob.ar; Misiones: padmisiones@mingeneros.gob.ar;
Neuquén: padneuquen@mingeneros.gob.ar; Provincia de Buenos Aires:
padpba@mingeneros.gob.ar; Provincia de Buenos Aires – interior:
padpbainterior@mingeneros.gob.ar; Río Negro: padrionegro@mingeneros.gob.ar;
Salta: padsalta@mingeneros.gob.ar; San Juan: padsanjuan@mingeneros.gob.ar; San
Luis: padsanluis@mingeneros.gob.ar; Santa Cruz:
padsantacruz@mingeneros.gob.ar; Santa Fe: padsantafe@mingeneros.gob.ar;
Santiago del Estero: padsantiagodelestero@mingeneros.gob.ar; Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur: padtierradelfuego@mingeneros.gob.ar;
Tucumán: padtucuman@mingeneros.gob.ar.
2. Personas que se presentan espontáneamente en las sedes de atención del
PROGRAMA.
3. Personas que se comunican por vía telefónica al Ministerio o a las sedes de
atención y solicitan el ingreso al PAD.
4.
Contacto de otros organismos y de otras áreas del MMGyD de forma directa con
la DNFAJCVRG, a través del correo electrónico institucional:
acercarderechos@mingeneros.gob.ar u otro medio de comunicación.
5. Contacto a través de organizaciones comunitarias.
c. Admisibilidad
Una vez recibida la solicitud de ingreso al PAD, el equipo del PROGRAMA realizará
una entrevista personal y/o virtual para evaluar su admisibilidad. Para ello, se
verificará que la persona:
a) Sea mayor de 18 años;
b) Sea mujer y/o LGBTI+;
c) Se encuentre en una situación de violencias por motivos de género; y que
exista el vínculo mínimo necesario entre los motivos de la solicitud del abordaje y la
situación de violencias por motivos de género.
Todas las solicitudes que sean ingresadas al PROGRAMA se registrarán en el respectivo
informe del caso para su seguimiento, incluso aquellos que no ingresen luego al PAD.
En el primer contacto con la persona solicitante se requerirá su consentimiento de
forma oral para el ingreso al PROGRAMA.
Cuando la solicitud sea admitida, el equipo interdisciplinario del PROGRAMA
deberá:
– Completar el informe de cada caso, consignando los datos pertinentes a las
siguientes categorías: datos de la consultante, canal de ingreso del caso, relato de la
situación de violencia, tipos y modalidades de violencia, si se encuentra
judicializado, si posee patrocinio particular, si hay otros organismos o actores
institucionales que hayan intervenido, vulneraciones de derechos económicos,
sociales y culturales, existencia de redes comunitarias, sociales y familiares y
resultados de la evaluación de riesgo. Cada informe será firmado por la profesional
que lo elabore.
– Confeccionar una estrategia de abordaje integral y gestiones y acciones para
el seguimiento, conforme el apartado II e), y volcarlo en el respectivo informe.
– De corresponder, confeccionar legajos físicos para el archivo de aquellas
notas que hayan sido recibidas mediante correo postal.
Toda documentación que
sea presentada en soporte papel será resguardada en archivos generados a tal efecto
en cada sede del PROGRAMA.
– En aquellas situaciones que no sean consideradas admisibles al
PROGRAMA, el equipo evaluará la posibilidad de realizar una derivación simple a
una institución pertinente para la consulta, según lo que requiera la situación. Dicha
derivación será a través de los dispositivos digitales y canales telefónicos accesibles
oficiales, todo lo cual se dejará constancia en el informe del caso. Esta situación será
notificada a la persona de manera verbal o por escrito, según cuál haya sido la vía de
ingreso de la situación.
d. Evaluación de la situación de violencia por motivos de género y
demandas de la persona consultante
El equipo interdisciplinario del PROGRAMA realizará una entrevista personal a fin
de conocer la situación de la persona en situación de violencia y reunir la
información necesaria para elaborar una estrategia integral de abordaje.
Se debe recabar información sobre los siguientes campos:
DATOS DEL CASO:
1. Datos de la persona
-Nombre y apellido:
-Edad:
-DNI:
-Teléfono(s) seguro(s):
-Horario de contacto seguro:
-Domicilio:
-Localidad:
-Correo electrónico seguro (deseable):
-Puede comunicarse con Zoom para las entrevistas siguientes (si / no).
2. Datos del consultante (completar en caso de que se haya contactado por el
caso una persona distinta a la afectada, ej, familiar o amiga/o)
-Nombre y apellido:
-Parentesco/relación:
-Teléfono:
-Correo electrónico:
3. Canal de ingreso del caso al PAD (resaltar)
-Por presentación espontánea
-Por correo institucional provincial
-Por vía telefónica
-Por derivación interna del MMGyD
-Por derivación de institución externa al MMGyD (Detallar):
-Por terceros (Detallar):
4. Relato de la situación de violencia
5. Modalidad de violencia conforme a la Ley N° 26.485 que da origen a la
intervención (elegir 1: doméstica, institucional, laboral, libertad
reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público, pública política)
6.
Tipos de violencia conforme a la Ley N° 26.485 presentes en el caso (todos
los que apliquen: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial,
simbólica, política)
7. Judicializado (sí/no) (completar los datos para cada causa existente):
-Juzgado/s interviniente/s:
-Número de causa:
-Fiscalía/Fiscal interviniente (si corresponde):
-Defensoría/Defensor/a interviniente (si corresponde):
8. ¿Posee patrocinio particular? (si/no). En caso de respuesta afirmativa,
insertar datos de su abogado/a:
9. Otros organismos o actores institucionales que hayan intervenido:
10. Vulneraciones de derechos económicos, sociales y culturales:
11. Redes comunitarias, sociales y familiares:
12. Resultados de la evaluación de riesgo, según lineamientos establecidos en el
punto (d) Evaluación de riesgo:
El equipo interdisciplinario del PAD incorporará estos datos en un informe en el cual
se detallará la estrategia integral de abordaje, de acuerdo con los lineamientos del
apartado II e). El referido informe será generado por una profesional del equipo
interdisciplinario y será firmado por la misma profesional digitalmente.
e. Evaluación de riesgo
A partir de la información recabada en la primera entrevista y volcada en el informe,
el equipo interdisciplinario realizará una evaluación del nivel de riesgo presente en
el caso, considerando los Lineamientos de indicadores básicos de evaluación de
riesgo para casos de Violencias por Motivos de Género, creados en el marco del
PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS
EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO. En esta evaluación se tendrán en cuenta,
aspectos de la singularidad de la persona en situación de violencia por motivos de
género, información sobre el agresor y elementos de contexto sobre la situación de
violencia y la respuesta institucional.
Asimismo, la evaluación de riesgo contendrá la estrategia integral de abordaje.
Toda
esta información será registrada en el informe.
Las situaciones de mayor riesgo y complejidad se informan y trabajan en conjunto
con un equipo de la Dirección de Abordaje Integral de casos de Femicidios,
Travesticidios, Transfemicidios y Delitos contra la Integridad Sexual del MMGYD.
Estas comunicaciones serán realizadas por escrito al correo institucional del área.
Para definir el universo de casos que deberán ser trabajados en conjunto con la
Dirección de Abordaje Integral de casos de Femicidios, Travesticidios,
Transfemicidios y Delitos contra la Integridad Sexual, se tomarán en cuenta aquellas
situaciones en las cuales estén presentes al menos tres de los siguientes indicadores:
1) Percepción de la persona en situación de violencia de riesgo de vida
2) intento de suicidio de la persona en situación de violencia
3) Disponibilidad de armas
4) Antecedentes de violencia (Ataques previos con armas blancas, fuego,
ahorcamiento o asfixia contra la víctima por el mismo agresor)
5) Existencia o presencia de niñez
6) Violación de medidas de protección/ restricción de acercamiento
7) Cercanía temporal con el último hecho de violencia
8) Separación reciente de la pareja (si se trata de quien agrede)
f. Estrategia Integral
El equipo interdisciplinario del PAD contemplará las siguientes tres acciones al
elaborar la estrategia integral:
1. Acciones para la protección como parte de la estrategia integral
Dichas acciones serán diseñadas de acuerdo con los niveles de riesgo a los que se
encuentre expuesta la persona en situación de violencia por motivos de género.
Podrá contemplar las siguientes categorías de intervención, entre otras:
– Pautas de autocuidado, cómo llevar consigo documentos personales
– La articulación con las redes comunitarias de la persona y su inserción en
espacios de acompañamiento colectivo del PROGRAMA
– Posibles traslados
– Repatriaciones
– La seguridad habitacional de la persona, incluyendo ingresos a dispositivos
de protección territorial como último recurso.
– Medidas de prevención urgentes ante un/a juez/a.
2.
Elaboración de acciones tendientes a garantizar Derechos Económicos
Sociales y Culturales
Además de identificar las medidas necesarias para garantizar la integridad de la
persona en situación de violencia, la estrategia integral debe contemplar acciones
tendientes a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales necesarios
para vivir una vida libre de violencia.
En este punto, desde el PROGRAMA y de ser evaluado pertinente por parte del
equipo interdisciplinario del PAD, se podrá solicitar el ingreso al Programa
AcompañAr, al Programa Potenciar Trabajo, como así también a todo otro Programa
o política pública destinada al abordaje integral de las violencias por razones de
género en las que intervenga laSECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA
POR RAZONES DE GÉNERO del MMGyD. Asimismo, podrán realizarse articulaciones
con políticas o programas provinciales, municipales y/o de otros Ministerios.
3. Trabajo jurídico y reparación por situaciones previas de violencia por
motivos de género
En el marco de la estrategia integral, las/os abogadas/os del PROGRAMA, pueden
identificar la necesidad de llevar adelante un abordaje jurídico, el cual comprenderá
distintas líneas de trabajo, entre ellas:
1) Asesoramiento simple, realizado durante la etapa de la entrevista inicial y el
armado de la estrategia integral. Consiste en: a) evaluar las vulneraciones de
derechos que padece una persona en situación de violencia, b) analizar las posibles
estrategias legales (judicialización, reparación de derechos por parte del Poder
Ejecutivo Nacional o gobiernos locales, etc.) para la reparación de los derechos
vulnerados, y c) brindar esta información a la persona en situación de violencia de
manera comprensible, a fin de fortalecer su autonomía sobre la toma de decisiones.
2) Asesoramiento y asistencia para casos que proceden sin patrocinio: Refiere a
aquellos casos, en que la persona en situación de violencia necesite asistencia legal
para una parte del proceso, sin requerir el patrocinio de la causa.
Esto puede suceder
en las siguientes circunstancias:
– Para realizar una denuncia y solicitar medidas de protección;
– Asesoramiento a lo largo del proceso judicial, implica ofrecerle a la persona
en situación de violencia asesoramiento sobre las distintas etapas del
proceso judicial, a fin de que pueda comprender los avances y retrocesos en
la causa.
3) Presentación de informes sociales o escritos aportando información para reforzar
la perspectiva de género en la interpretación de las normas pertinentes y/o aportar
una perspectiva psicosocial sobre la situación de la persona en situación de violencia
por motivos de género. Dichos escritos se presentan previa aprobación de la
DNFAJCVRG. Para obtener dicha aprobación, la responsable de cada equipo enviará
una propuesta de escrito a la casilla de correo electrónico de uso oficial del
Programa Acercar Derechos (acercarderechos@mingeneros.gob.ar), junto con el
informe del caso.
4) Presentación de escritos en casos complejos: Cuando la persona cuente con
representación letrada en un proceso, esta estrategia debe ser acordada en conjunto
con la/el abogada/o que representa a la persona. En estos escritos, el MMGyD puede
manifestar su preocupación sobre algún aspecto del proceso, presentar o solicitar
información sobre el caso. Dichas presentaciones son elaboradas y firmadas por la
DNFAJCVRG previa síntesis del caso.
5) Asistencia para garantizar derechos no-judicializados: Cuando la estrategia legal
identificada para lograr la reparación de otros derechos afectados por una situación
de violencia por motivos de género requiera de otras gestiones ante organismos
públicos, las/os abogadas/os del PROGRAMA podrán brindar asistencia directa para
procurar la articulación con otras instituciones o terceros; realizar gestiones o
pedidos administrativos; confeccionar informes sociales para la realización de
trámites, según las particularidades de cada caso. Este tipo de asistencia podría ser
frecuente en casos de personas migrantes e indígenas en situaciones de violencia
por motivos de género.
Estos informes serán elaborados por las trabajadoras
sociales de los equipos interdisciplinarios e informados al correo de uso oficial del
Programa Acercar Derechos (acercarderechos@mingeneros.gob.ar).
g. Tareas transversales a la estrategia integral
Todas las acciones desplegadas por los equipos interdisciplinarios para el
cumplimiento de la estrategia de abordaje integral del caso, serán registradas en el
respectivo informe del caso.
i) Acompañamiento psicosocial
Las/os profesionales de la psicología y del trabajo social acompañarán a la persona
a construir una estrategia para afrontar la situación de violencia por motivos de
género y la asistirán a sobrepasar los obstáculos que surjan al momento de poner
en marcha estrategias de búsqueda de reparación. Las acciones pueden consistir en:
– Encuentro, comunicación de seguimiento, asesoramiento y/o contención con
la persona en situación de violencia
– Derivación a atención psicológica
– Gestiones para el ingreso a un programa de transferencia económica
– Comunicación con red de contención (familiar, amigas/os)
– Ingreso a un espacio de acompañamiento colectivo
– Presentación de escrito o informe para garantizar DESC
– Asesoramiento, gestiones, articulaciones por temas de niñez
ii) Trabajo jurídico
Las/os profesionales de la abogacía podrán desarrollar las tareas del trabajo
jurídico resumidas previamente, a lo largo de toda la estrategia integral, ya sea para
fortalecer las acciones tendientes a la protección, garantizar el acceso a derechos
económicos y sociales y asistir a la persona durante procesos judiciales para
sancionar la violencia y garantizar su reparación, si la persona en situación de
violencia lo desea.
Las acciones pueden consistir en:
-Comunicación con abogada/o patrocinante
-Comunicación o articulación con organismo u organización por trabajo jurídico
-Comunicación o articulación con juzgado, fiscalía o defensoría
-Gestión Ingreso Hogar de Protección Integral
-Gestión de traslados o repatriaciones
-Presentación de escrito o informe en causa judicial
-Derivación a patrocinio letrado gratuito
-Ingreso al Cuerpo de Abogades para Personas en Situación de Violencia por Motivos
de Género
– Gestiones para garantizar medidas de protección
h. Implementación de la estrategia de abordaje integral y seguimiento del caso
El equipo interdisciplinario del PAD efectuará un seguimiento activo de cada
solicitud, lo cual se reflejará en el informe almacenado en el repositorio digital que
contendrá el desarrollo de las diversas acciones llevadas adelante. Este registro
deberá ser llevado adelante por la profesional que haya realizado la acción
pertinente de seguimiento o ejecución de la estrategia de abordaje integral.
El seguimiento de un caso consistirá en:
1) Ingresar el caso al repositorio digital en la nube de la plataforma oficial de
comunicación interna del MMGyD y mantener actualizado el registro de
intervenciones en la misma, identificando por escrito cuándo se realizan las
gestiones pertinentes a la estrategia y cuáles son sus resultados.
2) Calendarizar las acciones de la estrategia integral.
3) Llamar a la persona en situación de violencia antes de las fechas claves de la
estrategia integral (incluyendo fechas claves relativas a las acciones tendientes a la
protección) y coordinar el acompañamiento y asesoramiento necesario para la
gestión en cuestión.
4) Mantener a la persona y/o la organización social que la acompaña actualizada
sobre los resultados de las intervenciones realizadas en el marco de la estrategia
integral.
5) Mantener informada a la responsable del equipo y demás integrantes sobre la
evolución de la situación de violencia en cada caso y sugerir la necesidad de
modificar las acciones tendientes a la protección u otro aspecto de la estrategia
integral.
6) Realizar el informe de cierre del caso cuando finalice la
intervención del PAD.
i. Articulación PAD – Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de
Violencia de Género (o el que en un futuro lo remplace)
Cuando un caso esté judicializado o la persona quiera judicializarlo, el/la abogada/o
del equipo del PAD abordará en primer lugar el caso y ofrecerá realizar las acciones
de acompañamiento jurídico previstas en este Reglamento (asesoramiento, entrar
en comunicación con el juzgado o fiscalía interviniente, acompañarla a la
dependencia judicial o instancias claves del proceso, realizar un escrito en apoyo de
los intereses de le consultante, etc.).
Cuando la situación de violencia judicializada demande un patrocinio jurídico de
acuerdo a la normativa procesal de cada provincia para su consecución, el equipo
del PAD evaluará junto con la profesional del Cuerpo de Abogadas y Abogados para
Víctimas de Violencia de Género creado por la Ley N° 27.210 (“El Cuerpo”) las
posibles articulaciones o acciones de seguimiento a realizar. También se podrán realizar
presentaciones desde el PAD o la DNFAJCVRG cuando se observen obstáculos para
el acceso a la justicia o una interpretación legal en contradicción con la normativa
vigente.
Cuando en la situación se advierta, a criterio del equipo interdisciplinario del PAD,
de la/el abogada/o del Cuerpo o de la titular de la DNFAJCVRG, la importancia o
necesidad estratégica de constituirse como parte querellante o asumir la defensa en
un proceso penal y/o la representación en los procesos civiles existentes, la/el
abogada/o provincial del Cuerpo asumirá la representación jurídica de la persona
en situación de violencia.
En estos supuestos, la/el abogada/o del Cuerpo trabajará de manera coordinada con
el equipo del PAD para brindar una respuesta integral a la situación de violencia,
abordando todas las aristas de vulneración de derechos.
El patrocinio jurídico gratuito también será provisto a les familiares de las víctimas
de femicidio, transfemicidio y travesticidio, cuando así lo deseen.
j.
Finalización del abordaje integral
El equipo interdisciplinario del PROGRAMA procederá al cierre de las actuaciones
cuando se hayan concluido las gestiones y acciones pertinentes a la estrategia
integral y se haya finalizado tanto el trabajo jurídico como el psicosocial. El trabajo
jurídico finalizará cuando se hayan realizado las gestiones acordadas en la
estrategia integral, excepto en casos de riesgo alto, donde se realizará un
acompañamiento jurídico al menos hasta el momento de finalización del proceso
judicial.
El equipo elaborará un nuevo informe en el que dará cuenta de las acciones
realizadas en el caso y este será enviado a la casilla del correo electrónico oficial del
Programa Acercar Derechos a los fines de que la DNFAJCVRG pueda realizar su
propia evaluación sobre la pertinencia de descontinuar el seguimiento del caso.
En caso de que se considere pertinente, las/os profesionales deben realizar un
llamado o encuentro con la persona para poder verbalizar las acciones llevadas
adelante y hacer una evaluación de la intervención realizada, quedando a
disposición para futuras consultas.
Ante la aparición de nuevos episodios de violencia por motivos de género que
afecten a la misma persona, consultas jurídicas sobre un proceso judicial que
continúa abierto o situaciones donde se presente un conflicto de índole
socioeconómica, se podrá reabrir un caso cerrado con una nueva intervención
relacionada con el mismo caso existente en el repositorio digital en la nube de la
plataforma oficial de comunicación interna del MMGyD.
III. GLOSARIO
DNFAJCVRG
Dirección Nacional de Fortalecimiento del Acceso de la
Justicia en casos de Violencia por Razones de Género
DTRYBD Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos de la
Unidad de Gabinete de Asesores
MMGyD Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
ONE DRIVE Servicio de alojamiento de archivos
PROGRAMA / PAD PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS
EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE
GÉNERO
SAIVVRG Subsecretaría de Abordaje Integral de las Violencias por
Razones de Género
SICVG Sistema Integrado de Casos de Violencias por motivos de
Género
SPVRG Secretaría de Políticas contra la Violencia por Razones de
Género
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