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#Legislación Violencia de Género: se crea el Programa ‘Acercar derechos para personas en situación de violencias por motivos de género’

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Título: RESOLUCIÓN N° 55/2022 – Programa ‘Acercar derechos para personas en situación de violencias por motivos de género’. Creación.

Emisor: Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad

Fecha B.O.: 23-feb-2022

Localización: NACIONAL

Cita: LEG119730

VISTO el Expediente EX-2022-09140547- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), las Leyes Nros. 23.179 , 24.632 , 26.485 y 26.743 , la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) establece la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas en las esferas política, social, económica y cultural “para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones” (artículo 3).

Que, por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”) establece que “[t]oda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos” y que los Estados “reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos” (artículo 5). Asimismo, en su capítulo 3 establece los deberes de los Estados, entre los que se encuentra suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujeres que padecen violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.

Que, asimismo, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y establecen que este tipo de discriminación “puede verse y por lo común se ve agravada por la

discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica” (Principio 2).

Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollan sus Relaciones Interpersonales, establece dentro de sus preceptos rectores que el ESTADO NACIONAL deberá garantizar la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, adoptando las medidas necesarias y ratificando en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad (cfr. artículo 7).

Que, en igual sentido, el artículo 10 de esta norma dispone que el ESTADO NACIONAL deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen”, debiendo garantizar, conforme al inciso 2: “Creación de unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia (.) que tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades: a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje; b) Grupos de ayuda mutua; c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito.” y conforme al inciso 4:

“Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer”.

Que, por su parte, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género autopercibida.

Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde a la necesidad de garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que, entre las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se encuentra la de entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género y entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.

Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 aprobó la estructura organizativa de este Ministerio, determinando las responsabilidades primarias y acciones.

Que conforme al ANEXO II de la Decisión Administrativa N° 279/2020, mencionada en el considerando precedente, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de este Ministerio, diseñar, gestionar, elaborar y/o actualizar estrategias para el

fortalecimiento del acceso a la Justicia en casos de violencia por razones de género, desde una perspectiva integral que tenga en cuenta los múltiples y diversos factores que impiden un verdadero acceso a los servicios de administración de justicia por parte de las personas en situación de violencia por razones de género y sus familiares.

Que las violencias por motivos de género responden a estereotipos, consensos sociales y simbólicos que sostienen y perpetúan jerarquías entre los géneros y entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

Que, en el marco de sus competencias, y producto de un proceso participativo y federal, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD elaboró el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por motivos de género 2020-2022 que contempla los lineamientos establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva multiagencial y transversal, y propone un nuevo abordaje integral e interseccional que contemple medidas tendientes a promover el fortalecimiento del acceso a la justicia para las mujeres y LGBTI+; removiendo los obstáculos que enfrentan para acceder al ejercicio de sus derechos fundamentales y, en particular, al encontrarse con los sistemas de administración de justicia.

Que el abordaje de las violencias por motivos de género requiere del desarrollo de políticas integrales que atiendan y den respuesta de manera coordinada a las múltiples necesidades que enfrentan las mujeres y LGBTI+ para obtener reparación de sus derechos y poder construir proyectos de vida libres de violencia.

Que, por ello, resulta necesaria la creación de un programa que brinde acompañamiento psicosocial y jurídico especializado, de manera sostenida, a las mujeres y LGBTI+ de todo el país que estén atravesando o hayan atravesado situaciones de violencia.

Que, en este sentido, se propicia la creación del PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO, que prevé la formación de equipos interdisciplinarios de profesionales de la abogacía, psicología y trabajo social, especializados en la atención de las violencias por motivos

de género.

Que de esta manera se busca favorecer el acceso a los derechos fundamentales de las personas en situación de violencia, así como también fortalecer el acceso a la justicia y su búsqueda de reparación.

Que la la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado debida intervención.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 6 y 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO. El objetivo de este Programa es brindar una respuesta integral a las necesidades de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en contextos de violencias por motivos de género. Se trata de una política de cercanía que aborda simultáneamente los distintos derechos vulnerados de las personas en situación de violencias, desde una perspectiva interseccional e intercultural.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse como ANEXO I (IF-2022-16103545-APN-MMGYD) los “Lineamientos Generales” y como ANEXO II (IF-2022-16103491-APN-MMGYD) el “Reglamento Operativo” (Versión N° 1 ? 2022) del PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la ejecución del Programa que se crea por la presente, deberá ser imputado al Programa 18 del presupuesto vigente de la Jurisdicción 86 – MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, Servicio Administrativo Financiero 386.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

ANEXO I

Lineamientos Generales

PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE

VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO

I. MARCO GENERAL

El Programa Acercar Derechos para personas en situación de violencias por motivos

de género (PAD o Programa Acercar Derechos) tiene como objetivo brindar una

respuesta integral a las necesidades de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en

contextos de violencias por motivos de género. Se trata de una política de cercanía

que aborda simultáneamente los distintos derechos vulnerados de las personas en

situación de violencia, desde una perspectiva interseccional e intercultural.

La violencia por motivos de género no es un fenómeno individual sino la

consecuencia de la desigualdad estructural entre los géneros. Esta desigualdad hace

que las mujeres y LGBTI+ tengan un acceso restringido a sus derechos

fundamentales, especialmente a los derechos económicos y sociales, lo que a su vez

aumenta su vulnerabilidad frente a la violencia física, sexual, psicológica, económica

o simbólica.

El abordaje de las violencias por motivos de género que se centra únicamente en el

acceso al sistema de justicia ha demostrado ser insuficiente para que las mujeres y

LGBTI+ puedan vivir libres de violencia. A las carencias y limitaciones de este

modelo debemos sumar otro señalamiento: la revictimización y las prácticas de

violencia institucional que persisten durante el tránsito de las mujeres y LGBTI+ en

el proceso judicial. El Poder Judicial carece de las herramientas para brindar una

respuesta integral y garantizar un acceso más amplio a sus derechos.

Frente a este diagnóstico, es indispensable plantear un paradigma de abordaje

estatal de las violencias, más accesible y acorde a las necesidades de quienes están

atravesando o han atravesado situaciones de violencia de género.

El Programa Acercar Derechos se inscribe en el modelo de abordaje integral de las

violencias que puso en marcha este Ministerio a través del Plan Nacional de Acción

contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022.

Consiste en la creación de

equipos interdisciplinarios especializados en todo el territorio nacional, que

brindarán acompañamiento psicosocial y jurídico de manera sostenida a mujeres y

LGBTI+ con el objetivo de favorecer el acceso a los derechos económicos y sociales

y fortalecer su acceso al sistema de justicia. También se abordarán las situaciones

de riesgo alto en las que la persona consultante no sea directamente la mujer o

LGBTI+ en situación de violencia, sino una persona de su grupo familiar y/o

allegados/as.

El diseño de políticas públicas centrado en la integralidad y el fortalecimiento de las

redes y tejidos territoriales busca poner en marcha un modelo que supere la acción

centrada en la emergencia. Creemos que es preciso implementar a nivel federal

formas de intervención integrales frente a las situaciones de violencias de género.

Entendemos que la integralidad en las políticas públicas supone dos dimensiones.

La primera, facilitar el acceso a las mujeres y LGBTI+ a los derechos que les permitan

garantizar su independencia. Es decir, llevar a cabo políticas públicas que permitan

crear condiciones materiales para que puedan desarrollar un proyecto de vida.

La segunda dimensión, es impulsar articulaciones entre los distintos niveles del

Estado, pues la transversalidad de la perspectiva de género en todos los ámbitos

para el diseño y ejecución de estas políticas es indispensable para alcanzar un

abordaje integral. Es necesario implementar territorialmente las políticas de

acompañamiento y asistencia, junto con los distintos agentes institucionales y los

múltiples dispositivos provinciales y locales. Esta mirada integral y territorial,

incluye no sólo los dispositivos estatales, sino a las organizaciones sociales y

comunitarias que tejen la trama social y comunitaria que previene, asiste y protege

a personas en situación de violencia de género.

Un abordaje estatal integral supone

entonces, generar modelos de gestión flexibles que permitan intervenciones

articuladas entre los distintos niveles del Estado, y con organizaciones sociales y

comunitarias, incorporando diferentes tipos de servicios y apoyos, reconociendo las

particularidades y dinámicas que adquieren las violencias por motivos de género en

los distintos territorios

El acompañamiento integral de las personas en situación de violencia de género

requiere tener en cuenta los contextos de vida de cada persona, sus necesidades y

los recursos disponibles para construir estrategias de intervención específicas para

cada situación, en articulación con otras instituciones. También se propone

contribuir a la superación o mitigación de los efectos de la violencia, a través del

trabajo colectivo con otras mujeres y LGBTI+ que estén atravesando experiencias

similares. Por último, ese acompañamiento integral también impacta en el trámite

del proceso judicial, fortaleciendo la posición y la voz propia de las personas que

denuncian violencias por motivos de género en su interacción con el sistema de

justicia.

Ahora bien, si partimos de entender a la violencia de género como un problema

estructural, que se expresa en los distintos ámbitos de la vida social y que adquiere

características diferenciales en razón de la clase, la raza, la etnia, la identidad sexogenérica, la orientación sexual, la expresión de género, la situación de migrante,

entre otras, a la perspectiva de la integralidad es necesario sumar la perspectiva de

la interseccionalidad en la formulación de las políticas públicas.

Es decir, identificar

de manera específica y transversal las necesidades, las violencias, las desigualdades

y la discriminación estructural e histórica que atraviesan determinados grupos en

cada territorio.

El desafío entonces es renunciar a la presión neoliberal que focaliza las

desigualdades -incluidas las desigualdades entre los géneros- sobre las actitudes y

responsabilidades personales individuales y concentrar los esfuerzos estatales en la

creación de políticas públicas capaces que apuesten a cambiar las condiciones de

vida de las personas frente a las múltiples violencias que nos atraviesan.

II. OBJETIVOS

Objetivo General

Facilitar el acceso a los derechos de las mujeres y LGBTI+ en situación de violencia

por motivos de género, a través del acompañamiento integral e intercultural por

parte de equipos interdisciplinarios especializados y reducir la revictimización de

quienes transitan un proceso judicial.

Objetivos Específicos

– Brindar acompañamiento psicosocial a mujeres y LGBTI+ que se encuentren

en situación de violencia por motivos de género

– Contribuir a la superación o mitigación del impacto social y emocional de las

violencias

– Facilitar el acceso a distintos programas y políticas del Estado Nacional o los

Estados Provinciales

– Acompañar a las personas en la realización de trámites y gestiones claves

para acceder al ejercicio de sus derechos

– Brindar asesoramiento legal y acompañamiento jurídico

– Facilitar la comprensión del trámite de los procesos judiciales, las instancias,

actores del sistema de justicia y el lenguaje judicial

– Realizar presentaciones judiciales en procesos en trámite cuando se

verifiquen obstáculos para el acceso a la justicia de mujeres y LGBTI+.

III. CARACTERÍSTICAS

El Programa prevé la creación de equipos interdisciplinarios en todo el territorio

nacional, integrados por profesionales de la abogacía, la psicología y el trabajo social,

con capacitación específica para desempeñarse como facilitadores/as

interculturales.

El Programa tiene las siguientes características principales:

– Federal: presencia territorial en todo el país para facilitar el acceso de las

mujeres y LGBTI+ en situación de violencia.

– Especializado:

apunta a garantizar una atención de calidad, especializada en

género y diversidad, y que atienda las necesidades específicas de mujeres y LGBTI+

migrantes e indígenas.

– Integral: interviene simultáneamente en las distintas vulnerabilidades

presentes en los contextos de violencia de género. Si la persona decide denunciar o

solicitar una medida de protección, los equipos la acompañarán para reducir su

revictimización y garantizar el acceso a la justicia.

– Articulado: el trabajo de los equipos se basa en la articulación de los distintos

poderes del Estado para evitar la fragmentación de las respuestas e intervenciones.

– Preventivo: no se centra en el proceso judicial sino que está a disposición

desde antes de aquél para informar, acompañar y facilitar el acceso a recursos y

derechos.

IV. PERSONAS DESTINATARIAS

Todas las mujeres y LGBTI+ mayores de 18 años que se encuentren atravesando una

situación de violencia por motivos de género. También se abordarán las situaciones

de riesgo alto en las que la persona consultante sea del grupo familiar y/o

allegados/as de la mujer o LGBTI+ en situación de violencia de por motivos de

género.

V. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL E IMPLEMENTACIÓN

Las violencias por motivos de género reconocen diferentes manifestaciones y

particularidades en los distintos territorios de nuestro país. En este sentido, la

implementación del Programa Acercar Derechos para personas en situación de

violencia por motivos de género tiene en cuenta la composición y distribución

geográfica de la población en cada provincia, y considera especialmente la

perspectiva interseccional (en cuanto a la existencia de comunidades indígenas,

presencia de mujeres y LGBTI+ migrantes y comunidades rurales, entre otras

singularidades). También recupera la información disponible en cuanto a la

conflictividad social de cada provincia.

Los equipos interdisciplinarios que conforman este Programa estarán distribuidos

en todo el país, alcanzando también las zonas de ruralidad, en las que resulta más

difícil para las mujeres y LGBTI+ acceder al Estado.

Los equipos tendrán una sede

fija en todas las p rovincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los Centros

Territoriales de Políticas de Género y Diversidad del MMGyD.

Además de este anclaje territorial, queremos destacar como otra característica del

Programa Acercar Derechos es la movilidad de los equipos que trabajarán fuera de

estas sedes, desplazándose por las distintas localidades a las que puedan tener

acceso, recabando consultas y atendiendo situaciones de violencia por motivos de

género. En estos casos, los espacios de atención serán establecidos de acuerdo con

la realidad y posibilidades concretas de cada territorio. Estos lugares podrán ser

instituciones públicas (oficinas de agencias estatales o escuelas, por ejemplo), como

también espacios pertenecientes a organizaciones sociales o barriales que estén

acompañando a mujeres y LGBTI+ en situación de violencia, o en sitios propuestos

por las personas en situación de violencia cuando existan riesgos ciertos para su

desplazamiento o no puedan acercarse por falta de medios económicos.

ANEXO II

Reglamento Operativo

PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE

VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO

ÍNDICE

I. Presentación

a. Alcances

b. Responsabilidades

II. Procedimiento Administrativo para el ingreso, articulación, seguimiento y

cierre de las situaciones ingresadas

a. Registro de la información de las situaciones ingresadas al Programa y

acciones desplegadas para su abordaje

b. Primer contacto e ingreso de situación al Programa

c. Admisibilidad

d. Evaluación de la situación de violencia por motivos de género y

demandas de la persona consultante

e. Evaluación de riesgo

f. Estrategia integral

g. Tareas transversales a la estrategia integral

h. Implementación de la estrategia de abordaje integral y seguimiento

del caso

i. Articulación PAD – Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de

Violencia de Género

j. Finalización del abordaje integral

III. Glosario

I. PRESENTACIÓN

a. Alcances

El objetivo de este documento es definir el procedimiento administrativo que debe

seguirse para el ingreso, articulación, seguimiento y cierre de las demandas que sean

recibidas en el marco del “Programa Acercar Derechos para personas en situación de

violencias por motivos de género” (en adelante, el PROGRAMA o PAD o Programa

Acercar Derechos)

A tal fin, se describe cómo se realiza la evaluación de cada situación que es recibida,

su encuadre, intervención, seguimiento y cuándo se consideran finalizadas las

solicitudes que fueron admitidas.

b.

Responsabilidades

El PROGRAMA se encuentra en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS DE VIOLENCIA POR

RAZONES DE GÉNERO (DNFAJCVRG) de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE

INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES GÉNERO (SSAIVRG) de la

SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO

(SPVRG) del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (MMGyD).

La DNFAJCVRG será el área responsable del desarrollo y ejecución del PROGRAMA.

EL PROGRAMA contará con equipos interdisciplinarios (integrados por

profesionales del trabajo social, la psicología y la abogacía) con asiento en todo el

territorio nacional que llevarán adelante las siguientes acciones, de las cuales serán

responsables por su cumplimiento:

– Recibir y realizar la evaluación de la admisibilidad de la situación, conforme

el apartado II. c)

– Orientar en las derivaciones las situaciones que no sean consideradas

admisibles, conforme el apartado II. c)

– Realizar una entrevista personal de modo presencial o virtual, completando

el informe del caso.

– Trabajar de manera interdisciplinaria las situaciones que ingresen al

PROGRAMA, a cuyo fin la entrevista del punto II. c) y la estrategia del punto II. f) se

adoptan entre dos o más profesionales de distintas disciplinas.

– Delinear una estrategia integral de acuerdo con las características de la

situación, conforme el apartado II. d), e) y f).

– Describir en el informe del caso la estrategia integral y las acciones y

gestiones para su seguimiento.

– Brindar acompañamiento psicosocial, asesoramiento legal y asistencia

jurídica a las personas que ingresen al PROGRAMA, en consonancia con el

paradigma de abordaje integral de las violencias propuesto en el Plan Nacional de

Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022 del MMGYD.

– Articular de manera permanente, a través de los canales previstos con los

organismos competentes en la/s materia/s de la/s demanda/s, así como también,

con las organizaciones sociales, comunitarias y territoriales.

– Efectuar el seguimiento activo de las situaciones ingresadas y, cuando

corresponda, proponer la finalización de la intervención del MMGYD, conforme los

apartados II.

i) y j).

– Llevar un registro escrito (según las pautas previstas en el punto II.a) de

toda la información de las consultas recibidas, los casos ingresados al PROGRAMA y

las acciones desplegadas para su abordaje y seguimiento.

II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL INGRESO, ARTICULACIÓN,

SEGUIMIENTO Y CIERRE DE LAS SITUACIONES INGRESADAS.

a. Registro de la información de las situaciones ingresadas al Programa y

acciones desplegadas para su abordaje

Los equipos del Programa Acercar Derechos confeccionarán un informe por cada solicitud

de ingreso o consulta recibida que será guardado en el repositorio digital en la nube

de la plataforma oficial de comunicación interna del MMGyD1.

En este informe se registrarán los datos de contacto de la persona ingresada al PROGRAMA,

el relato de los hechos de violencia, la evaluación de riesgo realizada por las/os

profesionales de los equipos, y se consignará la estrategia de abordaje integral. Luego, los

equipos irán registrando todas las intervenciones y acciones realizadas en cumplimiento de

la estrategia integral.

Por cada informe, los equipos crearán una carpeta en el repositorio digital mencionado, en

el que guardarán también toda la documentación recibida.

La DNFAJCVRG garantiza la seguridad de los datos de las personas que ingresan al

PAD a través del compromiso de confidencialidad de la información que se exige a

las/os trabajadores del PROGRAMA. A tal fin, se adoptan las medidas técnicas

adecuadas y los controles necesarios, para resguardar la seguridad y evitar toda

circunstancia que pueda afectar la confidencialidad de los datos personales,

conforme a los términos de la licencia adquirida por el MMGYD.

b. Primer contacto e ingreso de la situación al PROGRAMA

Al PROGRAMA ingresan las mujeres y LGBTI+ en situación de violencias por motivos

de género; o las derivaciones que se realizan por áreas internas del MMGYD, otros

organismos públicos y/o terceras personas.

Se va a priorizar el consentimiento de

la persona en situación de violencias por motivos de género para realizar el primer

contacto, tomando en cuenta el nivel de riesgo y urgencia de la situación.

Para que las solicitudes puedan ser analizadas deberá constar, al menos, algún dato

de contacto (correo electrónico personal o número de teléfono).

El PAD establece las siguientes vías de ingreso:

1 En virtud del acuerdo celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y MSLI LATAM, INC

(Microsoft) el 19 de enero de 2010, toda la Administración Pública Nacional utiliza ONE DRIVE como

sistema de alojamiento de archivos, licencia que ha adquirido el MINISTERIO DE LAS MUJERES,

GÉNEROS Y DIVERSIDAD conforme surge del Expediente EX-2020-65961202- -APNDCCPYS#MMGYD.

1- Correo electrónico institucional de cada jurisdicción, detallados a continuación:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires: padcaba@mingeneros.gob.ar; Catamarca:

padcatamarca@mingeneros.gob.ar; Chaco: padchaco@mingeneros.gob.ar; Chubut:

padchubut@mingeneros.gob.ar; Córdoba: padcordoba@mingeneros.gob.ar;

Corrientes: padcorrientes@mingeneros.gob.ar; Entre Ríos:

padentrerios@mingeneros.gob.ar; Formosa: padformosa@mingeneros.gob.ar;

Jujuy: padjujuy@mingeneros.gob.ar; La Pampa: padlapampa@mingeneros.gob.ar;

La Rioja: padlarioja@mingeneros.gob.ar; Mendoza:

padmendoza@mingeneros.gob.ar; Misiones: padmisiones@mingeneros.gob.ar;

Neuquén: padneuquen@mingeneros.gob.ar; Provincia de Buenos Aires:

padpba@mingeneros.gob.ar; Provincia de Buenos Aires – interior:

padpbainterior@mingeneros.gob.ar; Río Negro: padrionegro@mingeneros.gob.ar;

Salta: padsalta@mingeneros.gob.ar; San Juan: padsanjuan@mingeneros.gob.ar; San

Luis: padsanluis@mingeneros.gob.ar; Santa Cruz:

padsantacruz@mingeneros.gob.ar; Santa Fe: padsantafe@mingeneros.gob.ar;

Santiago del Estero: padsantiagodelestero@mingeneros.gob.ar; Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur: padtierradelfuego@mingeneros.gob.ar;

Tucumán: padtucuman@mingeneros.gob.ar.

2. Personas que se presentan espontáneamente en las sedes de atención del

PROGRAMA.

3. Personas que se comunican por vía telefónica al Ministerio o a las sedes de

atención y solicitan el ingreso al PAD.

4.

Contacto de otros organismos y de otras áreas del MMGyD de forma directa con

la DNFAJCVRG, a través del correo electrónico institucional:

acercarderechos@mingeneros.gob.ar u otro medio de comunicación.

5. Contacto a través de organizaciones comunitarias.

c. Admisibilidad

Una vez recibida la solicitud de ingreso al PAD, el equipo del PROGRAMA realizará

una entrevista personal y/o virtual para evaluar su admisibilidad. Para ello, se

verificará que la persona:

a) Sea mayor de 18 años;

b) Sea mujer y/o LGBTI+;

c) Se encuentre en una situación de violencias por motivos de género; y que

exista el vínculo mínimo necesario entre los motivos de la solicitud del abordaje y la

situación de violencias por motivos de género.

Todas las solicitudes que sean ingresadas al PROGRAMA se registrarán en el respectivo

informe del caso para su seguimiento, incluso aquellos que no ingresen luego al PAD.

En el primer contacto con la persona solicitante se requerirá su consentimiento de

forma oral para el ingreso al PROGRAMA.

Cuando la solicitud sea admitida, el equipo interdisciplinario del PROGRAMA

deberá:

– Completar el informe de cada caso, consignando los datos pertinentes a las

siguientes categorías: datos de la consultante, canal de ingreso del caso, relato de la

situación de violencia, tipos y modalidades de violencia, si se encuentra

judicializado, si posee patrocinio particular, si hay otros organismos o actores

institucionales que hayan intervenido, vulneraciones de derechos económicos,

sociales y culturales, existencia de redes comunitarias, sociales y familiares y

resultados de la evaluación de riesgo. Cada informe será firmado por la profesional

que lo elabore.

– Confeccionar una estrategia de abordaje integral y gestiones y acciones para

el seguimiento, conforme el apartado II e), y volcarlo en el respectivo informe.

– De corresponder, confeccionar legajos físicos para el archivo de aquellas

notas que hayan sido recibidas mediante correo postal.

Toda documentación que

sea presentada en soporte papel será resguardada en archivos generados a tal efecto

en cada sede del PROGRAMA.

– En aquellas situaciones que no sean consideradas admisibles al

PROGRAMA, el equipo evaluará la posibilidad de realizar una derivación simple a

una institución pertinente para la consulta, según lo que requiera la situación. Dicha

derivación será a través de los dispositivos digitales y canales telefónicos accesibles

oficiales, todo lo cual se dejará constancia en el informe del caso. Esta situación será

notificada a la persona de manera verbal o por escrito, según cuál haya sido la vía de

ingreso de la situación.

d. Evaluación de la situación de violencia por motivos de género y

demandas de la persona consultante

El equipo interdisciplinario del PROGRAMA realizará una entrevista personal a fin

de conocer la situación de la persona en situación de violencia y reunir la

información necesaria para elaborar una estrategia integral de abordaje.

Se debe recabar información sobre los siguientes campos:

DATOS DEL CASO:

1. Datos de la persona

-Nombre y apellido:

-Edad:

-DNI:

-Teléfono(s) seguro(s):

-Horario de contacto seguro:

-Domicilio:

-Localidad:

-Correo electrónico seguro (deseable):

-Puede comunicarse con Zoom para las entrevistas siguientes (si / no).

2. Datos del consultante (completar en caso de que se haya contactado por el

caso una persona distinta a la afectada, ej, familiar o amiga/o)

-Nombre y apellido:

-Parentesco/relación:

-Teléfono:

-Correo electrónico:

3. Canal de ingreso del caso al PAD (resaltar)

-Por presentación espontánea

-Por correo institucional provincial

-Por vía telefónica

-Por derivación interna del MMGyD

-Por derivación de institución externa al MMGyD (Detallar):

-Por terceros (Detallar):

4. Relato de la situación de violencia

5. Modalidad de violencia conforme a la Ley N° 26.485 que da origen a la

intervención (elegir 1: doméstica, institucional, laboral, libertad

reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público, pública política)

6.

Tipos de violencia conforme a la Ley N° 26.485 presentes en el caso (todos

los que apliquen: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial,

simbólica, política)

7. Judicializado (sí/no) (completar los datos para cada causa existente):

-Juzgado/s interviniente/s:

-Número de causa:

-Fiscalía/Fiscal interviniente (si corresponde):

-Defensoría/Defensor/a interviniente (si corresponde):

8. ¿Posee patrocinio particular? (si/no). En caso de respuesta afirmativa,

insertar datos de su abogado/a:

9. Otros organismos o actores institucionales que hayan intervenido:

10. Vulneraciones de derechos económicos, sociales y culturales:

11. Redes comunitarias, sociales y familiares:

12. Resultados de la evaluación de riesgo, según lineamientos establecidos en el

punto (d) Evaluación de riesgo:

El equipo interdisciplinario del PAD incorporará estos datos en un informe en el cual

se detallará la estrategia integral de abordaje, de acuerdo con los lineamientos del

apartado II e). El referido informe será generado por una profesional del equipo

interdisciplinario y será firmado por la misma profesional digitalmente.

e. Evaluación de riesgo

A partir de la información recabada en la primera entrevista y volcada en el informe,

el equipo interdisciplinario realizará una evaluación del nivel de riesgo presente en

el caso, considerando los Lineamientos de indicadores básicos de evaluación de

riesgo para casos de Violencias por Motivos de Género, creados en el marco del

PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS

EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO. En esta evaluación se tendrán en cuenta,

aspectos de la singularidad de la persona en situación de violencia por motivos de

género, información sobre el agresor y elementos de contexto sobre la situación de

violencia y la respuesta institucional.

Asimismo, la evaluación de riesgo contendrá la estrategia integral de abordaje.

Toda

esta información será registrada en el informe.

Las situaciones de mayor riesgo y complejidad se informan y trabajan en conjunto

con un equipo de la Dirección de Abordaje Integral de casos de Femicidios,

Travesticidios, Transfemicidios y Delitos contra la Integridad Sexual del MMGYD.

Estas comunicaciones serán realizadas por escrito al correo institucional del área.

Para definir el universo de casos que deberán ser trabajados en conjunto con la

Dirección de Abordaje Integral de casos de Femicidios, Travesticidios,

Transfemicidios y Delitos contra la Integridad Sexual, se tomarán en cuenta aquellas

situaciones en las cuales estén presentes al menos tres de los siguientes indicadores:

1) Percepción de la persona en situación de violencia de riesgo de vida

2) intento de suicidio de la persona en situación de violencia

3) Disponibilidad de armas

4) Antecedentes de violencia (Ataques previos con armas blancas, fuego,

ahorcamiento o asfixia contra la víctima por el mismo agresor)

5) Existencia o presencia de niñez

6) Violación de medidas de protección/ restricción de acercamiento

7) Cercanía temporal con el último hecho de violencia

8) Separación reciente de la pareja (si se trata de quien agrede)

f. Estrategia Integral

El equipo interdisciplinario del PAD contemplará las siguientes tres acciones al

elaborar la estrategia integral:

1. Acciones para la protección como parte de la estrategia integral

Dichas acciones serán diseñadas de acuerdo con los niveles de riesgo a los que se

encuentre expuesta la persona en situación de violencia por motivos de género.

Podrá contemplar las siguientes categorías de intervención, entre otras:

– Pautas de autocuidado, cómo llevar consigo documentos personales

– La articulación con las redes comunitarias de la persona y su inserción en

espacios de acompañamiento colectivo del PROGRAMA

– Posibles traslados

– Repatriaciones

– La seguridad habitacional de la persona, incluyendo ingresos a dispositivos

de protección territorial como último recurso.

– Medidas de prevención urgentes ante un/a juez/a.

2.

Elaboración de acciones tendientes a garantizar Derechos Económicos

Sociales y Culturales

Además de identificar las medidas necesarias para garantizar la integridad de la

persona en situación de violencia, la estrategia integral debe contemplar acciones

tendientes a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales necesarios

para vivir una vida libre de violencia.

En este punto, desde el PROGRAMA y de ser evaluado pertinente por parte del

equipo interdisciplinario del PAD, se podrá solicitar el ingreso al Programa

AcompañAr, al Programa Potenciar Trabajo, como así también a todo otro Programa

o política pública destinada al abordaje integral de las violencias por razones de

género en las que intervenga laSECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA

POR RAZONES DE GÉNERO del MMGyD. Asimismo, podrán realizarse articulaciones

con políticas o programas provinciales, municipales y/o de otros Ministerios.

3. Trabajo jurídico y reparación por situaciones previas de violencia por

motivos de género

En el marco de la estrategia integral, las/os abogadas/os del PROGRAMA, pueden

identificar la necesidad de llevar adelante un abordaje jurídico, el cual comprenderá

distintas líneas de trabajo, entre ellas:

1) Asesoramiento simple, realizado durante la etapa de la entrevista inicial y el

armado de la estrategia integral. Consiste en: a) evaluar las vulneraciones de

derechos que padece una persona en situación de violencia, b) analizar las posibles

estrategias legales (judicialización, reparación de derechos por parte del Poder

Ejecutivo Nacional o gobiernos locales, etc.) para la reparación de los derechos

vulnerados, y c) brindar esta información a la persona en situación de violencia de

manera comprensible, a fin de fortalecer su autonomía sobre la toma de decisiones.

2) Asesoramiento y asistencia para casos que proceden sin patrocinio: Refiere a

aquellos casos, en que la persona en situación de violencia necesite asistencia legal

para una parte del proceso, sin requerir el patrocinio de la causa.

Esto puede suceder

en las siguientes circunstancias:

– Para realizar una denuncia y solicitar medidas de protección;

– Asesoramiento a lo largo del proceso judicial, implica ofrecerle a la persona

en situación de violencia asesoramiento sobre las distintas etapas del

proceso judicial, a fin de que pueda comprender los avances y retrocesos en

la causa.

3) Presentación de informes sociales o escritos aportando información para reforzar

la perspectiva de género en la interpretación de las normas pertinentes y/o aportar

una perspectiva psicosocial sobre la situación de la persona en situación de violencia

por motivos de género. Dichos escritos se presentan previa aprobación de la

DNFAJCVRG. Para obtener dicha aprobación, la responsable de cada equipo enviará

una propuesta de escrito a la casilla de correo electrónico de uso oficial del

Programa Acercar Derechos (acercarderechos@mingeneros.gob.ar), junto con el

informe del caso.

4) Presentación de escritos en casos complejos: Cuando la persona cuente con

representación letrada en un proceso, esta estrategia debe ser acordada en conjunto

con la/el abogada/o que representa a la persona. En estos escritos, el MMGyD puede

manifestar su preocupación sobre algún aspecto del proceso, presentar o solicitar

información sobre el caso. Dichas presentaciones son elaboradas y firmadas por la

DNFAJCVRG previa síntesis del caso.

5) Asistencia para garantizar derechos no-judicializados: Cuando la estrategia legal

identificada para lograr la reparación de otros derechos afectados por una situación

de violencia por motivos de género requiera de otras gestiones ante organismos

públicos, las/os abogadas/os del PROGRAMA podrán brindar asistencia directa para

procurar la articulación con otras instituciones o terceros; realizar gestiones o

pedidos administrativos; confeccionar informes sociales para la realización de

trámites, según las particularidades de cada caso. Este tipo de asistencia podría ser

frecuente en casos de personas migrantes e indígenas en situaciones de violencia

por motivos de género.

Estos informes serán elaborados por las trabajadoras

sociales de los equipos interdisciplinarios e informados al correo de uso oficial del

Programa Acercar Derechos (acercarderechos@mingeneros.gob.ar).

g. Tareas transversales a la estrategia integral

Todas las acciones desplegadas por los equipos interdisciplinarios para el

cumplimiento de la estrategia de abordaje integral del caso, serán registradas en el

respectivo informe del caso.

i) Acompañamiento psicosocial

Las/os profesionales de la psicología y del trabajo social acompañarán a la persona

a construir una estrategia para afrontar la situación de violencia por motivos de

género y la asistirán a sobrepasar los obstáculos que surjan al momento de poner

en marcha estrategias de búsqueda de reparación. Las acciones pueden consistir en:

– Encuentro, comunicación de seguimiento, asesoramiento y/o contención con

la persona en situación de violencia

– Derivación a atención psicológica

– Gestiones para el ingreso a un programa de transferencia económica

– Comunicación con red de contención (familiar, amigas/os)

– Ingreso a un espacio de acompañamiento colectivo

– Presentación de escrito o informe para garantizar DESC

– Asesoramiento, gestiones, articulaciones por temas de niñez

ii) Trabajo jurídico

Las/os profesionales de la abogacía podrán desarrollar las tareas del trabajo

jurídico resumidas previamente, a lo largo de toda la estrategia integral, ya sea para

fortalecer las acciones tendientes a la protección, garantizar el acceso a derechos

económicos y sociales y asistir a la persona durante procesos judiciales para

sancionar la violencia y garantizar su reparación, si la persona en situación de

violencia lo desea.

Las acciones pueden consistir en:

-Comunicación con abogada/o patrocinante

-Comunicación o articulación con organismo u organización por trabajo jurídico

-Comunicación o articulación con juzgado, fiscalía o defensoría

-Gestión Ingreso Hogar de Protección Integral

-Gestión de traslados o repatriaciones

-Presentación de escrito o informe en causa judicial

-Derivación a patrocinio letrado gratuito

-Ingreso al Cuerpo de Abogades para Personas en Situación de Violencia por Motivos

de Género

– Gestiones para garantizar medidas de protección

h. Implementación de la estrategia de abordaje integral y seguimiento del caso

El equipo interdisciplinario del PAD efectuará un seguimiento activo de cada

solicitud, lo cual se reflejará en el informe almacenado en el repositorio digital que

contendrá el desarrollo de las diversas acciones llevadas adelante. Este registro

deberá ser llevado adelante por la profesional que haya realizado la acción

pertinente de seguimiento o ejecución de la estrategia de abordaje integral.

El seguimiento de un caso consistirá en:

1) Ingresar el caso al repositorio digital en la nube de la plataforma oficial de

comunicación interna del MMGyD y mantener actualizado el registro de

intervenciones en la misma, identificando por escrito cuándo se realizan las

gestiones pertinentes a la estrategia y cuáles son sus resultados.

2) Calendarizar las acciones de la estrategia integral.

3) Llamar a la persona en situación de violencia antes de las fechas claves de la

estrategia integral (incluyendo fechas claves relativas a las acciones tendientes a la

protección) y coordinar el acompañamiento y asesoramiento necesario para la

gestión en cuestión.

4) Mantener a la persona y/o la organización social que la acompaña actualizada

sobre los resultados de las intervenciones realizadas en el marco de la estrategia

integral.

5) Mantener informada a la responsable del equipo y demás integrantes sobre la

evolución de la situación de violencia en cada caso y sugerir la necesidad de

modificar las acciones tendientes a la protección u otro aspecto de la estrategia

integral.

6) Realizar el informe de cierre del caso cuando finalice la

intervención del PAD.

i. Articulación PAD – Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de

Violencia de Género (o el que en un futuro lo remplace)

Cuando un caso esté judicializado o la persona quiera judicializarlo, el/la abogada/o

del equipo del PAD abordará en primer lugar el caso y ofrecerá realizar las acciones

de acompañamiento jurídico previstas en este Reglamento (asesoramiento, entrar

en comunicación con el juzgado o fiscalía interviniente, acompañarla a la

dependencia judicial o instancias claves del proceso, realizar un escrito en apoyo de

los intereses de le consultante, etc.).

Cuando la situación de violencia judicializada demande un patrocinio jurídico de

acuerdo a la normativa procesal de cada provincia para su consecución, el equipo

del PAD evaluará junto con la profesional del Cuerpo de Abogadas y Abogados para

Víctimas de Violencia de Género creado por la Ley N° 27.210 (“El Cuerpo”) las

posibles articulaciones o acciones de seguimiento a realizar. También se podrán realizar

presentaciones desde el PAD o la DNFAJCVRG cuando se observen obstáculos para

el acceso a la justicia o una interpretación legal en contradicción con la normativa

vigente.

Cuando en la situación se advierta, a criterio del equipo interdisciplinario del PAD,

de la/el abogada/o del Cuerpo o de la titular de la DNFAJCVRG, la importancia o

necesidad estratégica de constituirse como parte querellante o asumir la defensa en

un proceso penal y/o la representación en los procesos civiles existentes, la/el

abogada/o provincial del Cuerpo asumirá la representación jurídica de la persona

en situación de violencia.

En estos supuestos, la/el abogada/o del Cuerpo trabajará de manera coordinada con

el equipo del PAD para brindar una respuesta integral a la situación de violencia,

abordando todas las aristas de vulneración de derechos.

El patrocinio jurídico gratuito también será provisto a les familiares de las víctimas

de femicidio, transfemicidio y travesticidio, cuando así lo deseen.

j.

Finalización del abordaje integral

El equipo interdisciplinario del PROGRAMA procederá al cierre de las actuaciones

cuando se hayan concluido las gestiones y acciones pertinentes a la estrategia

integral y se haya finalizado tanto el trabajo jurídico como el psicosocial. El trabajo

jurídico finalizará cuando se hayan realizado las gestiones acordadas en la

estrategia integral, excepto en casos de riesgo alto, donde se realizará un

acompañamiento jurídico al menos hasta el momento de finalización del proceso

judicial.

El equipo elaborará un nuevo informe en el que dará cuenta de las acciones

realizadas en el caso y este será enviado a la casilla del correo electrónico oficial del

Programa Acercar Derechos a los fines de que la DNFAJCVRG pueda realizar su

propia evaluación sobre la pertinencia de descontinuar el seguimiento del caso.

En caso de que se considere pertinente, las/os profesionales deben realizar un

llamado o encuentro con la persona para poder verbalizar las acciones llevadas

adelante y hacer una evaluación de la intervención realizada, quedando a

disposición para futuras consultas.

Ante la aparición de nuevos episodios de violencia por motivos de género que

afecten a la misma persona, consultas jurídicas sobre un proceso judicial que

continúa abierto o situaciones donde se presente un conflicto de índole

socioeconómica, se podrá reabrir un caso cerrado con una nueva intervención

relacionada con el mismo caso existente en el repositorio digital en la nube de la

plataforma oficial de comunicación interna del MMGyD.

III. GLOSARIO

DNFAJCVRG

Dirección Nacional de Fortalecimiento del Acceso de la

Justicia en casos de Violencia por Razones de Género

DTRYBD Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos de la

Unidad de Gabinete de Asesores

MMGyD Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad

ONE DRIVE Servicio de alojamiento de archivos

PROGRAMA / PAD PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS

EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE

GÉNERO

SAIVVRG Subsecretaría de Abordaje Integral de las Violencias por

Razones de Género

SICVG Sistema Integrado de Casos de Violencias por motivos de

Género

SPVRG Secretaría de Políticas contra la Violencia por Razones de

Género

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