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Título: DECRETO N° 200/2022 – Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Declaración.
Emisor: Poder Ejecutivo Provincial
Fecha B.O.: 9-feb-2022
Localización: CORRIENTES
Cita: LEG119492
Visto:
El Expediente N° 500-00185/2022 del registro del Ministerio de Producción, y Considerando:
Que de la reunión convocada por la comisión, surge la sugerencia de declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario por el término de 6 meses a partir del 01 de enero de 2022, y que puede ser prorrogable por un plazo igual , dependiendo de las condiciones climáticas que se manifiesten en los siguientes meses, para todas aquellas actividades agropecuarias afectadas, en toda la extensión de la Provincia de Corrientes, debido a los incendios rurales ocurridos durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 que conlleva graves y elevadas pérdidas productivas y económicas en establecimientos de la Provincia de Corrientes. Que el mismo se fundamenta en los factores climáticos existentes en todo el territorio provincial: sequías, falta de precipitaciones, temperaturas elevadas, bajo porcentaje de humedad que hacen propicios los incendios rurales que afectan a la producción existente, lo que sumado a los vientos fuertes que inciden en su propagación, hacen que nuestra provincia posea un alto riesgo de este tipo de incendios, prueba de ellos son los siniestros acaecidos en los distintos Departamentos de la Provincia de Corrientes, los que conllevan graves y elevadas pérdidas productivas y económicas en establecimientos agropecuarios de la Provincia de Corrientes.
Que por la Ley Nº 26.509 se crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 5.978 la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 26.509 de creación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Que por el artículo 2º de la Ley Nº 5.978 se crea en el ámbito del Ministerio de Producción el “Sistema Provincial para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios”, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 5.978 se crea la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, que, de acuerdo con el artículo 6º se establece que sus funciones son: a) Proponer al Poder Ejecutivo provincial, a través de la autoridad de aplicación; la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando actores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueran previsibles o siéndolos fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales, y b) proponer, asimismo, la fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la recuperación de las explotaciones.
Que a fs. 02/27 obra copia del Acta de la Reunión de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria del día 27 de enero de 2022, donde consta un minucioso análisis de la situación planteada debido a los incendios producidos, como así también de los daños ocasionados, lo que motivó la decisión de solicitar al Poder Ejecutivo el dictado del decreto correspondiente en el área territorial señalada, al cual se incorpora un informe técnico producido por la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de Producción respecto de los daños ocasionados y las pérdidas ocurridas de los productores afectados como consecuencia de los incendios rurales ocurridos, que han provocado graves daños en los sistemas productivos de establecimientos agropecuarios e incidieron desfavorablemente en la producción y en la capacidad productiva de las explotaciones afectadas, generando significativas pérdidas económicas y afectando gravemente la producción de la provincia.
Que a fs. 48 toma intervención el Ministro de Producción Ing. P.A Claudio Anselmo.
Que a fs. 49/50 se expide en Dictamen Nº 47 de fecha 31 de enero de 2021, la Dirección de Asesoría Legal de la jurisdicción 05, aconsejando el dictado del Acto Administrativo pertinente.
Que de conformidad con los informes obrantes en autos, y en el marco normativo de la Ley Nº 26.509 y la Ley Nº 5.978, corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por el término de seis meses a partir del 01 de enero de 2022 y que puede ser prorrogable por un plazo igual, dependiendo de las condiciones climáticas que se manifiesten en los siguientes meses, para el sector productivo, en todo el territorio Provincial de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º:DECLÁRASE el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por el término de seis (6) meses a partir del 01 de enero de 2022, y que puede ser prorrogable por un plazo igual, dependiendo de las condiciones climáticas que se manifiesten en los siguientes meses, para el sector Productivo, en todo el territorio Provincial, debido a los incendios rurales ocurridos durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, que conlleva graves y elevadas pérdidas productivas y económicas en establecimientos agropecuarios de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2º: ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Producción el análisis de la situación de cada productor afectado a efectos de expedir el correspondiente Certificado de Emergencia o Desastre Agropecuario, en los casos que correspondan.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que la Provincia otorgará a los productores afectados que acrediten su condición mediante la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, los siguientes beneficios: prórroga de vencimientos de impuestos y créditos provinciales, prórroga de vencimientos de créditos provinciales, subvenciones dispuestas por el Ministerio de Producción de la Provincia con recursos disponibles de su partida presupuestaria y asistencia técnica y financiera. Estos beneficios se otorgan a partir del 01 de enero de 2022.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Producción y de Hacienda y Finanzas de la Provincia.
ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, pásese, y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Ing. Claudio Horacio Anselmo C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
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