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Partes: Causa n° 2835/5382 (IPP 06-00-032233-14/00) seguida a C. M. C. por el delito de homicidio agravado por el vínculo (en los términos del art. 80 inc. 1° del CPen.) y a S. N. A. por los delitos de homicidio y abuso sexual con acceso carnal agravado s/
Tribunal: Tribunal en lo Criminal de La Plata
Sala/Juzgado: I
Fecha: 15-dic-2021
Cita: MJ-JU-M-135588-AR | MJJ135588 | MJJ135588
Violencia de género y familiar: el historial de maltrato y la situación de violencia de género en la que se encuentra inmersa la madre de una niña de tres años, muerta por el comportamiento violento de su pareja, constituyen circunstancias extraordinarias de atenuación que permiten morigerar la pena perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo.
Sumario:
1.-Corresponde dictar condena -a ocho años de prisión- contra la madre de una niña de tres años que fue muerta por el comportamiento violento de su pareja, por la autoría del delito de homicidio agravado por el vínculo en el que median circunstancias extraordinarias de atenuación -art. 80, inc. 1º y Última Parte , CPen.-, si se ha probado que, a más de no haber evitado el resultado típico, la imputada coadyuvó a dicha violencia con su propio comportamiento sobre la niña, acrecentando la situación de maltrato infantil, sin que se pueda soslayar, empero, la situación de violencia de género en la que estaba inmersa, así como el historial de maltrato al que había estado sometida.
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2.-La madre, además de la obligación general de no dañar a su hija, tiene una posición de garante con relación a la misma que la obliga -si tiene posibilidad fáctica de hacerlo y le fuera exigible- a evitar que un tercero profiera violencia sobre la niña, conforme el Código Civil de la República Argentina -redacción según Ley 340 , modificada por Ley 23.264 , vigente al momento de los hechos del caso-, según el cual si bien los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores de edad, esa facultad debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores -arts. 264 , 265 y 278 , cuerpo legal citado-.
3.-Ante el fallecimiento de una niña producto del comportamiento violento de la pareja de su madre, la responsabilidad penal de ésta debe atemperarse teniendo en cuenta que la misma se encontraba inmersa en una situación de violencia de género, por lo que el juzgador debe establecer en qué medida se le podría exigir que evitase el maltrato a su propia hija, si ella misma era una víctima de ese maltrato y tampoco lo podía evitar sobre sí misma.
4.-El reproche penal que corresponde efectuar respecto de la progenitora de una niña fallecida debido al comportamiento violento de su pareja, tiene que ser atemperado en consideración a la historia de abandono y de violencia familiar vivida por aquélla.
5.-Debe concluirse que no era completamente exigible que la madre de una niña de tres años evitase el comportamiento violento de su pareja, que provocó el fallecimiento de la menor, teniendo en cuenta la estructura psíquica frágil, vulnerable, determinada a partir de una historia vital en la que predominara la falta de contención, la ausencia de una figura materna con fuerte presencia, el maltrato de un padrastro y, luego, el sufrimiento de violencia de género a manos de su propia pareja, manipuladora y violenta.
Fallo:
En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año 2021, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial La Plata, los Sres. Jueces, Dres. C. INÉS SANUCCI, HERNÁN JAVIER DECASTELLI Y RAMIRO FERNÁNDEZ LORENZO se constituyen en su público despacho a fin de dictar veredicto conforme lo disponen las normas de los arts. 22, 371 y 375 del Código Procesal Penal, en causa n° 2835/5382 (IPP 06-00-032233-14/00) seguida a C. M. C. por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO (en los términos del art. 80 inc. 1° del Código Penal) y a S. N. A. por los delitos de HOMICIDIO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO (en los términos de los artículos 79 y 119 tercer párrafo en relación al cuarto párrafo inc. f) del Código Penal), en perjuicio de la menor de edad M. A.
Practicado el correspondiente sorteo resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: SANUCCI – DECASTELLI – FERNÁNDEZ LORENZO, y el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Cuestión Primera: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material, y -en su caso- la participación de los imputados en los mismos?
A la primera CUESTION PLANTEADA la Sra. Jueza Dra. C. Inés Sanucci dijo:
1- En los alegatos de cierre la representante del Ministerio Publico Fiscal reiteró la Acusación formulada a la hora del requerimiento de elevación a juicio con relación al imputado A. Con relación a la imputada C. M. C. la modificó parcialmente en beneficio de la imputada.
Perfeccionó en definitiva la misma acusando a ambos imputados de este modo:”Ha quedado legalmente acreditado que a partir del mes de abril y hasta el día 20 de agosto de 2014, en una de las viviendas ubicadas en el predio de calle xx y ruta 15 de Berisso, la que se halla emplazada sobre calle xx desde ruta 15 hacia La Plata a 1200 o 1300 metros aproximadamente sobre mano derecha, la aquí imputada C. M. C. y su concubino, el aquí imputado S. N. A., infigieron reiterados maltratos a la niña M. A. C., hija biológica de C. C., de 3 años de edad, quien convivía con ambos imputados, mediante golpes que le produjeron lesiones de distinta consideración. Al propio tiempo, sin poder precisar fecha exacta, pero dentro del período mencionado, la niña fue accedida carnalmente vía anal, por el concubino de su progenitora, quien toleró, consintió y no evitó que ello ocurriera. Estas conductas determinaron su muerte en el Hospital de Niños Sor María Ludovica, el día 24 de septiembre de 2014 a las 12:05 horas”.
Imputó los hechos que calificó como Homicidio simple en concurso real con Abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente en los términos de los arts. 55, 79, 119 párrafo 3° en relación al párrafo 4° f) del Código Penal, con relación a S. A., mientras que respecto de C. M. C. imputó la conducta de Homicidio calificado por el vínculo, en los términos del art. 80 inc. 1° del Código Penal.
El representante del Particular Damnificado adhirió a la Acusación Pública en todos sus términos y solicitó se declare la nulidad del alegato de la Defensa en atención a haberse leído los memoriales.
Por su parte, la Defensa de A.cuestiona en primer lugar el modo en que la Fiscalía y el Particular Damnificado han fundado la imputación de los hechos endilgados a A., en tanto le fuera rechazada por el Tribunal la ampliación de la acusación y por ello plantea que en la descripción del hecho de la Fiscalía no se determina la acción concreta, ni tampoco cuáles fueron las conductas que determinaron la muerte de la menor M. A. Apoya esto en que según los médicos la muerte ocurre por un shock neurogénico y que la imputación no vincula esa consecuencia con la conducta de Homicidio.
Cuestiona la materialidad ilícita del Homicidio. Entiende no probadas las causales aducidas que llevaran a la muerte. Entiende que el shock neurogénico debió ser algo que actuara de manera fulminante y en pocas horas y que ello con condice con que la niña estuviera internada y tuviera sobrevida por espacio de un mes.
Cuestionó además la autoría responsable del imputado por entender que no hubo prueba directa que permita atribuírla, de lo que deduce que hay una duda razonable sobre el extremo, y aduce que los maltratos los pudo haber infligido la progenitora de la niña. Funda su postura en varios argumentos y resalta contradicciones en la declaración de C.
Con relación al hecho del abuso sexual agravado cuestiona la materialidad ilícita por no haberse demostrado la data ni la inmediatez con la descompensación de la víctima. Cuestiona el mecanismo de producción del abuso.
Refiere que el hisopado anal no detecta sangrado reciente y que los hematomas son violáceos.
Cuestiona con relación al Abuso también la autoría responsable del imputado, la que entiende que no deriva de las pruebas de ADN.
Solicitó la absolución del imputado por todas estas razones.
En subsidio, critica la calificación jurídica y refiere que deben tipificarse las acciones de A. en el tipo previsto en el art.81 del C.P., lo que apoya en la falta de dolo, lo que deriva de la falta de prueba de los elementos volitivos y cognoscitivos del dolo en la producción del resultado letal. Motiva esto en que en un contexto de naturalización de la violencia y de cotidianeidad de dicho fenómeno, esto hace que se lo termine percibiendo como lo normal, y en que de la conducta desarrollada por el imputado probada en el juicio se puede deducir la falta de dolo.
Cuestiona además el monto de la escala penal aplicable con relación al concurso real de delitos y solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 55 del C.P. Entiende que el techo de la escala no puede superar los veinticinco años de prisión. Lo funda en la que no hay penas de ejecución perpetua en tanto aún en las mismas se puede aún obtener la libertad condicional y lo mismo sucede con las penas que van acompañadas con la reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 del C.P. Entiende que se encuentra reñido con el principio de razonabilidad cualquier otra interpretación que supere la imposición de la pena de veinticinco años de prisión, que es el máximo que corresponde al Homicidio simple.
Por su parte la Defensa de C. C.denuncia transgredido el art.
57 de la Constitución Provincial y la inaplicabilidad de la opinión de la partes acusadoras que realizan a su juicio una interpretación inconstitucional por inadmisible, por imputar una conducta de Homicidio y de abuso fundada en una omisión impropia, lo que entiende violatorio del principio de legalidad, por no existir en el ordenamiento jurídico ni en el Código Penal claúsula legal alguna que establezca que causar un resultado es igual a evitar causarlo.
Además, plantea el cuestionamiento también a la materialidad ilícita del hecho de Homicidio, sobre la base de entender que no está probado que la causa de la muerte fuera consecuencia de las lesiones infligidas a la menor ni que las mismas determinaran el shock neurogénico de la víctima que derivara en el paro cardiorrespiratorio y posterior muerte. Entiende que inequívocamente lo que desencadena estas consecuencias fue el abuso sexual sufrido por la niña, lo que a juicio de la Defensora determinara un shock séptico, lo que apoya en los dichos de los peritos.
Cuestiona además la acreditación de la autoría responsable de C. en el Homicidio imputado. Lo motivó en la falta de prueba de dicho extremo y porque no fue señalada por ningún testigo ni médico como la autora de los maltratos a la niña, los que entiende que fueron obra de A., quién era la persona violenta y era quién profería maltratos reiterados a sus hijos, su ex pareja y a C. C. Sostiene esto en base a que C. no se encontraba junto a la niña en el momento de la descompensación de la niña. Se agravia además de la atribución a C. de una conducta omisiva con relación al Homicidio de la víctima.
Por todo ello solicita la absolución de C.en orden al delito de Homicidio calificado por no haberse acreditado su intervención en el resultado muerte como fuera planteado ni por haber evitado los maltratos.
En subsidio, plantea la inexigibilidad de otra conducta a C., por la situación de haber vivenciado una niñez llena de desamparo, violencia y abandono y por la situación de violencia de género reiterada, sobre lo que brinda detalles, a la que la sometía el coimputado A., que incluyera una golpiza la noche anterior al momento de los hechos. Lo funda en la declaración de C. la que entiende se corresponde con el resto de la prueba objetiva (declaraciones de médicos) y lo motiva en que, en primer término, el ataque no se produce en su presencia y entiende que de esto deriva que no se puede tolerar o consentir una acción si no se pudo determinar que estuvo y/o que no pudo evitar. Entiende que era una acción desconocida para C. y que por ello no la pudo evitar. En subsidio afirma que no estaba ella en condiciones físicas ni psíquicas de evitarlo, lo que funda en las lesiones que presentara el día de los hechos producto de la golpiza de A. y en las características de personalidad psíquicamente vulnerable, inestable y conflictiva relevadas por las peritos psicólogas, producto de la historia vital de C. C. y su imposibilidad de desplegar mecanismos defensivos. Solicita se valore la situación procesal de la coimputada con perspectiva de género, por el contexto de violencia en el que estaba inmersa y refiere que las peritos que la entrevistaran primigeniamente no lo analizaron con dicha perspectiva. Señala que dicha circunstancia resulta evidenciada por la personalidad violenta y manipuladora de A. y apoya además en las conclusiones de la licenciada Giambruni. Cita doctrina sobre las características de la violencia doméstica y sus efectos psicológicos.
Cita la Convención de Belem Do Pará y jurisprudencia de la Corte IDH.
Por todo ello tam bién solicita la absolución de C. C.en el delito de Homicidio por no haber evitado la situación de maltrato.
En subsidio, plantea que se aplique la figura de circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el art. 80 “in fine” del C.P. por la situación de culpabilidad disminuída que deriva de la situación de violencia de género a la que fuera sometida C., del estado deplorable en el que se encontraba al momento en el que fue detenida y de las características de su historia vital, de la que destaca violencia familiar y abandono, lo que entiende debe redundar en un menor reproche que encuentra adecuada respuesta en la figura que propone.
1- Resumidas las posiciones de las partes, tras el análisis de toda la prueba adquirida, producida y debatida en la audiencia oral y pública celebrada, los hechos objeto del proceso y la participación de los imputados en los mismos han sido probados, aunque como se verá con un alcance diferente en relación a C. M. C. en relación a la imputación fiscal, lo que será fundado y explicado a la hora que corresponda.
Por ello, ha quedado legalmente acreditado que: “A partir del mes de abril y hasta el día 20 de agosto de 2014, en una de las viviendas ubicadas en el predio de calle xx y ruta 15 de Berisso, la que se halla emplazada sobre calle xx desde ruta 15 hacia La Plata a 1200 o 1300 metros aproximadamente sobre mano derecha, el aquí imputado S. N. A., infligió reiterados maltratos a la niña M. A. C., hija biológica de su concubina C. M. C., de 3 años de edad, quien convivía con ambos imputados, mediante golpes que le produjeron lesiones de distinta consideración. Asimismo, la aquí imputada C. M. C. toleró, consintió y no evitó que ello ocurriera, a la par que también infringió -en forma activa- reiterados maltratos a su hija. Al propio tiempo, sin poder precisar fecha exacta, pero dentro del período mencionado, la niña fue accedida carnalmente vía anal, por el concubino S. N.A. de su progenitora. Estas conductas determinaron su muerte en el Hospital de Niños Sor María Ludovica, el día 24 de septiembre de 2014 a las 12:05 horas”.
2- Como cuestión previa corresponde resolver el pedido de nulidad de los alegatos de las Defensas formulado por el particular damnificado.
El planteo resulta notoriamente improcedente, por cuanto, en rigor debió objetar en el curso del alegato lo que hubiera permitido que el Tribunal resuelva al respecto, y no esperar a que finalicen los mismos para pretender su anulación.
A ello se aduna que la infracción a dicha regla no se encuentra sancionada expresamente con la nulidad (ver arts. 201 parr. primero y 368 parr. primero in fine del C.P.P.), como tampoco constituye un supuesto de nulidad absoluta por afectación de normas constitucionales (art. 203 -a contrario sensu- CPPBA), por lo menos nada se ha argumentado al respecto.
Por otro lado, el particular damnificado omite enunciar el perjuicio que ello le acarrea (doct. Arts. 201, párr. segundo y 203 in fine del CPP), más aún cuando la nulidad del alegato implicaría la nulidad del juicio -en aras al respecto del debido proceso-, lo que va en contra de su pretensión de obtener el dictado de un veredicto condenatorio.
Por último, cabe aclarar, que las defensas no leyeron enteramente sus alegatos, sino que lo que hicieron fue realizar permanentes consultas a sus apuntes, lo cual se explica debido a la cantidad de prueba producida que debían analizar y al carácter complejo de los planteos efectuados.
Por todo ello debe rechazarse el planteo efectuado.
2.1. Sigamos por la prueba recabada y producida en el juicio.
Se ha podido recrear en el debate, a través de prueba testimonial, el estado en el que fue encontrada la niña víctima de autos, de tres años de edad (esto último objetivado por la copia del DNI de la menor de fs.36/vta. y el certificado de nacimiento de la misma de fs. 85, piezas ingresadas según res.338 C.P.P.), por los funcionarios policiales ante la pertinente denuncia que recibieran, en el domicilio en el que vivía la pareja de los imputados, y las circunstancias que se sucedieron en el marco de esa primigenia actuación policial.
Dio cuenta de ello la funcionaria policial Ana Geneiro, quien en ese momento ejercía funciones en el Comando de Patrullas de Berisso, que refirió que manejaba el móvil policial que primero llegara al lugar y que lo hiciera en compañía de su compañera Marcela Franco. Dio cuenta de estas circunstancias: “Me acuerdo que ese día estaba en recorrida, saltó la alerta en 911 de una niña que se había ahogado con comida, eso habíamos creído. Llegamos al lugar.veo a la nena acostada en un colchón en el interior del predio de la casa donde estaría y el masculino nos refiere que la nena se había ahogado. Pedimos la ambulancia y como quedaba muy lejos el hospital y la ambulancia no venía, mi compañera decide trasladar a la niña, la cargamos en el patrullero y la trasladamos al hospital de Berisso.” Precisó: “La nena estaba tirada tendida sobre un colchón pero afuera de la casa. Estaba la nena en un colchoncito pero afuera, no estaba adentro. Interrogada sobre quién estaba alrededor de la nena expresó: “solamente recuerdo al señor y a la señora (Indica a los imputados). Sobre que estaban haciendo cuando llegara al lugar manifestó: “el señor me acuerdo la desesperación por tratar de reanimar a la nena.
“Yo en ese momento lo único que hice fue dar vuelta el patrullero para seguir camino al hospital.” A más preguntas manifestó no recordar la casa pero sí el estado en el que estaba la pareja moradora a la que después llevara en el móvil cuando se dirigieran al hospital: “Recorríamos nosotras dos acompañadas del señor y la señora, la mamá de la nena.” (Señala a los imputados). A más precisiones sobre el estado de la pareja dijo:”El hombre la había ayudado a ella a subirse al móvil y cuando llegamos al hospital se baja el hombre con la nena en brazos para meterla en la guardia y después yo la ayudo a bajar a la señora. Tenía un pie como que no podía pisar. Eso sí me acuerdo. No me entrevisté con los médicos, de eso se encargó mi compañera. A las horas me enteré que tenía la nena, yo continué de recorrida. Llegamos al hospital, bajó el señor con la nena, la atendieron y nos fuimos. Después me enteré por comentarios que fue un tema de abuso. Comentarios del trabajo, de lo que podría haber pasado y demás.” 2.2. El estado de salud en el que llegó la niña al primer Hospital en el que fuera atendida, las primeras prácticas médicas que recibiera y los estudios de mayor complejidad que se le realizaran fueron recreados en el juicio por el médico de guardia de emergencias en pediatría del Hospital Larrain de Berisso, Oscar Adrián Galetta, quien declarara también en el debate. El médico también dio cuenta del estado físico en el que llegó la progenitora de la niña al Hospital. Así nos dijo: “M. se llamaba la nena, yo estaba en la guardia.Me llamaron por una urgencia y atendí a la nena que ingresó sin signos vitales en paro cardiorrespiratorio. Lo que tengo en mente es que la vi en una camilla y empecé a trabajar, le realicé intubación neurotraqueal, colocación de vía, expansión y después de la reanimación tuvo buena respuesta y tramité su derivación al Hospital de Niños.Pude sacarla del paro, se fue bien, pero en estado de inconciencia, nunca recuperó la conciencia”.
Preguntado expresamente sobre si habló con los parientes de la menor expresó: “Cuando yo la vi a la paciente en ese momento estaba en la camilla, me avoqué a la reanimación, hubo compañeros míos que, si pueden haber hablado con el entorno, yo me dirigí para hablar con quienes me dijeron eran los padres luego que terminé la atención y tramité la derivación al Hospital de Niños. Si mal no recuerdo hablé con la mamá y con quien la acompañaba que me refirieron que no era el papá verdadero.” Sobre los estudios que se le hicieran a la menor expresó: “Le hicieron estudios en el hospital. En el momento de la reanimación siempre se le saca sangre y le hizo una pantac, es una tomografía computada de la cabeza a los pies porque quería saber que le había pasado. Es lo único que tenía en ese momento y lo más práctico. En este momento, algo en las vísceras tenía, no sé si en el vaso, me parece en el vaso, algo tenía. En ese momento no recuerdo si tenía fracturas, todo esto está escrito, debe constar en la historia clínica.” A esta altura, se le exhibió el informe médico de fs. 4 del anexo documental que corre por cuerda a la causa y reconoce la firma y su letra en el mismo. Luego da lectura al mismo y dice: “Asisto paciente pediátrica A. C. M.de tres años de edad, en paro cardiorrespiratorio, inconsciente, pálida, fría, con hematomas generalizados, y tumefacción en región inguinal izquierda”, esto de tumefacción en la región inguinal izquierda, “se realiza inmediatamente resucitación cardiopulmonar básica y avanzada con buena respuesta, se traslada en ITIM por vía Ministerial al Hospital de Niños” ingresó 12:30 y se traslada hemodinámicamente compensada en asistencia mecánica.” Al ser interrogado acerca de lo que significa la palabra “tumefacción” aclaró:
“Tumefacción: por lo que yo vi ahí la nena tenia hematomas, los hematomas hablan de que puede haber sufrido traumatismos, golpes.” También se le pidió que aclare que eran los “Hematomas generalizados” y allí respondió: “en el cuerpito, en el abdomen y en los miembros”.
Se le exhibió en el debate la hoja de derivación de historia clínica de fs. 46 la que reconoció haber confeccionado y se le exhibió también la historia clínica de fs.
30, y allí el médico lee: “paciente pediátrica de 3 años de edad, ingresa 12:15 a la guardia de emergencia en paro cardiorrespiratorio, pálida, fría, con múltiples hematomas en todo el cuerpo, tumefacción en región humeral izquierda”. Acompañó su lectura aclarando que la tumefacción no había sido en la zona inguinal como dijera sino en la humeral izquierda: “en el bracito izquierdo me llamaba la atención algo que podía obedecer a una fractura, yo hasta el momento que lo escribo solamente veo que lo tiene hinchado”. Dijo que la niña presentaba: “pupilas midriátricas no reactivas, se realiza inmediatamente resucitación cardiopulmonar básica y avanzada con buena respuesta, intubación orotraqueal, oxígeno, previa aspiración y colocación de vía periférica. Describo como está la frecuencia cardíaca y respiratoria, son signos vitales, que hablan de vitalidad.Quiere decir que tuvo buena respuesta a la resucitación y solicito derivación vía Ministerial al hospital de niños en ITIM”. Luego describe lo que se realizó en el Hospital de Berisso:
“laboratorio completo y tac de cerebro, tórax, abdomen, y pelvis. Siendo 13:30 se retira en ITIM, dí al médico que se la llevaba unas imágenes para que puedan verlo los médicos que lo recibían. Yo me limite a todo lo que está escrito.”.
Luego, ante una omisión que advirtiera la Fiscalía, y sin que hubiera oposición de las Defensas, se le exhibió la declaración de fs. 22/23vta, previo pedirle que reconozca la firma. El médico reconoció la firma. A preguntas para que ratificara lo que oportunamente declarara sobre lo que observara en el estudio de la tomografía computada que ordenara hacer, a la que ya había hecho referencia en su testimonio, cuando la Fiscalía le leyó sobre esas observaciones y hallazgos, manifestó que ratificaba lo que ahí decía, en referencia a haber advertido “fracturas de arcos costales derechos a nivel paravertebral, a la altura de la 9na. y 10ma., que se observa una Hematoma lámina agudo entre bazo y riñón izquierdo y líquido libre en el Douglas y una fractura de cúbito y radio en uno de sus brazos” .
A preguntas sobre que trascendencia tenía la presencia de líquido libre en el Saco de Douglas explicó: “Fondo de saco de Douglas:cuando hay proceso inflamatorio de que puede ser de origen infeccioso o traumático se acumula líquido, que puede ser sangre ese líquido, cuando nosotros ponemos al paciente paradito nos queda abajo, es un fondo de saco peritoneal donde no debería haber líquido o muy poquitito y cuando hay un abdomen agudo puede llenarse de pus, de líquido acítico, de sangre, es importante ese detalle.” A preguntas del Particular Damnificado, manifestó que se entrevistaron con la mamá de la nena y que no recordaba si la entrevista la había hecho él u otra persona:
“como yo estaba asistiendo la nena, puede ser que la entrevista la hayan hecho compañeros míos.me acuerdo que les pregunté sobre eso, que estaba muy delicada, pregunté qué le había pasado porque estaba muy grave, me limité a informarle bien que había salido del paro, que le íbamos a hacer estudios tomográficos, y que era conveniente derivarla en una ambulancia especial con médico a otro lugar, lo que iba a durar unos minutos porque lo hacía yo por vía ministerial. A mí nunca me quedo claro por qué motivo referían que llegó, me avoqué al paciente. Recuerdo una mamá con moretones, con aspecto de golpeada, es como que estaba en estado de shock la mamá y el hombre que la trajo. No contribuían.”.
Ante una omisión advertida por el Particular Damnificado, sin oposición de las otras partes, se le lee un párrafo de su declaración de fs. 23 sobre una parte que manifestó no recordar. Luego se le preguntó: ¿Es posible que la menor tenga esos golpes por haber estado ahogada por comidá Y manifestó: “Yo creo que no”.
Interrogado por la Defensa de A. si ante la existencia de líquido en el Saco de Douglas la conducta médica a seguir debía ser quirúrgica explicó en estos términos:”La prioridad en el momento de la atención es la resucitación cardiopulmonar, una vez que se recuperaron los signos vitales yo recién ahí le hago los estudios, con los estudios lo derivo. En el Larraín de Berisso no hay cirujanos ni anestesistas infantiles, se deriva en una ambulancia con toda la complejidad a un lugar de mayor complejidad, hago la tomografía para ganar tiempo mientras demoraba la ambulancia. El cirujano puede decidir según el grado de líquido presente la conducta a seguir.”. “No necesariamente hay que seguir esa conducta, a veces se expecta”. Explicó que eso lo decide un cirujano.
Sobre las imágenes que viera de la tomografía dijo: “Pareciesen golpes”.
2.3. La menor víctima fue atendida en el Hospital de Niños de la ciudad de La Plata, adonde fue efectivamente derivada. Declararon en el debate los médicos que la atendieran, quienes dieran cuenta de las numerosas lesiones y hallazgos en el cuerpo de la niña que les hicieron sospechar de un caso de maltrato infantil y de un abuso sexual, de la atención que le dispensaran y de circunstancias que rodearan a esta atención. La prueba se complementa con otras declaraciones de otros médicos que también atendieran a la víctima y con prueba documental que objetivara estas situaciones.
La niña fue efectivamente derivada al Hospital de Niños de la ciudad de La Plata, donde la recibiera la médica de guardia de Terapia Intensiva Claudia Lutkevicius, quien manifestara en el juicio haber asistido a la menor víctima de autos M. A. en el mes de agosto de 2014, y sobre lo que declarara en estos términos: “Me avisan por un llamado telefónico por una derivación de una menor que había ingresado al Hospital de Berisso en paro cardiorrespiratorio que había sido asistida, intubada, ventilada, y me pedían la derivación al hospital por ser un hospital de derivación de pacientes en estado crítico y grave como el caso de la niña Mia A. Aceptamos la derivación.Entre las dos y las tres de la tarde la niña ingresa a la terapia intensiva de niños acompañada por médicos de traslado, ingresa en estado grave, crítico con asistencia ventilatoria mecánica, con oxígeno por bolseo, con dos vías periféricas si mal no recuerdo. Lo que hacemos es comenzar los primeros tratamientos de reanimación. colocamos respirador, drogas de reanimación y comenzamos con los estudios que corresponden al estado crítico. Al examen físico de M. nos llama la atención múltiples hematomas en distintas partes del cuerpo en distintos estadios, sobre todo que estaban en la carita, en el dorso, en región creo inguinal, comenzamos a revisarla, nos llamó la atención su antebrazo izquierdo, aparecía una lesión importante en el antebrazo como que hubiera una fractura. Se revisa, se hace un examen clínico completo, revisamos la zona anal también, observamos una dilatación anal con lesión anal en hora doce”.
Sobre el diagnóstico dijo: “Sospechábamos que la niña podía haber sufrido un maltrato infantil y un abuso sexual, sospecha, porque después los diagnósticos tienen que ser corroborados por lo que se implementa, lo que sí tenía lesiones en distintos estadios en la carita, me llamó la atención los hematomas que tenía en distintos estadios. Esa lesión que aparece en el antebrazo izquierdo se corrobora después con una placa en la que se observa una fractura con cayo óseo de larga data, se observan fracturas costales de larga data”.
Preguntada por la Fiscalía a esta hora si esa fractura del antebrazo con cayo óseo había tenido atención intrahospitalaria o el hueso había soldado explicó “Había soldado”. La Fiscalía insistió si había soldado de modo casero, dijo: “Posiblemente.
De la historia de la niña uno observa que había esas lesiones que ya venían consolidadas que no pasó en el momento, sino que ya venían con antelación.Puede ser en los niños que se forme un cayo óseo en caso de haber una fractura, no sé si fue atendida en este caso, lo desconozco.” Preguntada que fuera si había parientes que la acompañaban y si manifestaron que era lo que había desencadenado el suceso con el paro cardiorrespiratorio explicó:
“En el momento no había nadie cuando nosotros ingresamos a la niña y aparecieron personalmente entre las cuatro y las cinco de la tarde cuando nosotros ya habíamos hecho la denuncia policial por lo que estábamos viendo. Aparecieron el papá (léase el padrastro A.) y la mamá. Se les explicó lo que estaba pasando. Los papás (véase aclaración anterior) manifestaron que no sabían, no recuerdo mucho.
Comentaron que estaba comiendo, se atragantó y no sabían que más había pasado.” La Fiscalía preguntó ¿Recuerda usted si la menor tenía algo en el estómagó Y dijo: “No, no tenía, al menos en la vía aérea no tenía y en el estómago no tenía.”.
Interrogada acerca de la data de la lesión anal dijo: “No recuerdo de cuándo databa la lesión anal, eso después se llama a la ginecóloga infantil, ella tampoco lo determinó.” .Sobre si era posible determinarlo dijo: “Es posible determinarlo, hay una lesión en hora doce, pero eso lo tienen que hablar con los ginecólogos que son los más expertos.” Con respecto a las fracturas se la interrogó para que dijera de qué lado eran y ahí expresó: “Sé que el brazo era el izquierdo”.
Sobre qué significa o qué es un shock neurogénico explicó: “Es cuando la persona sufre un traumatismo y puede haber una descarga hormonal importante, shock importante, una hipotensión importante, que lleva a un paro cardiorrespiratorio, está provocado por un dolor importante. El paro cardiorrespiratorio que tenía M. pudo haber sido producido por ese shock.
Fue interrogada sobre la data de las lesiones que había hallado y dijo:”Había hematomas en distintos estadios, había moretones en la carita y en el cuerpo en distintos estadios. No puedo determinarlo pero sí estimarlo en veinte días o un mes atrás que es el tiempo en que desaparece completamente el hematoma”. Sobre la fractura con cayo: “Podría ser de más tiempo atrás”.
Preguntada por la Defensa de C. sobre la relación entre los parientes de la menor y si observó algo en particular entre ellos dijo: “Estaba la mamá como golpeada, con un yeso algo en la pierna porque estaba en silla de ruedas y el padrastro sería quien la acompañó y ellos no se hablaban entre ellos. Les preguntamos tanto yo como el otro médico de guardia que había pasado con M.
Ellos estaban sorprendidos qué no sabían que había pasado. Refirieron esto de la comida qué se habían atragantado. Nosotros referimos y les pre guntamos por los golpes y la lesión que encontramos en la cola, y ellos dijeron qué no sabían que era eso. Contestaba el padrastro. La señora estaba enyesada y con una lesión en el ojo, que me llamaba la atención, venía en silla de ruedas aparte, morado tenía”. “Ellos estaban mirándonos a nosotros, podían contestar los dos, pero contestaba el masculino, no había ninguna situación extraña, yo no vi en ese momento”.
Ante la advertencia por parte de la Defensa de C. de una posible contradicción se lee una porción de la declaración previa de fs. 44/45, de la que reconoce la firma. “Yo hay cosas que no me acuerdo, fue hace 6 años, que me quedó bastante en la retina por lo que vimos en la nena.”. Se le leyó entonces un párrafo de su declaración por escrito en el que la testigo había dicho haber visto consternada a la madre y que el padrastro prácticamente no dejaba hablar a la madre.
Y dijo ahora en el debate: “Hace seis años. Eso no lo recuerdo.Yo tengo la imagen de esa niña porque eso queda en la retina grabado ehh. Lo primero es la criatura que entró en un estado tan crítico y grave producto de todo lo que pasó, con lesiones nuevas, con lesiones viejas y esto está muy claro. Llevo 29 años de médica. Fue un caso atróz, estaba lastimada, estaba lesionada”.
En el debate prestó declaración Carolina Taffi, médica residente del Hospital de Niños que integrara el equipo médico que recibiera a la menor víctima en dicho nosocomio, quien dijo: “En agosto del 2014 trabajaba en el Hospital de Niños, desde el 2009. En el año 2014 yo hacía mi segunda residencia en ese momento de medicina interna pediátrica y rotaba en terapia intensiva, recuerdo haber recibido a la menor. En estos 7 años nunca me pude olvidar de ese caso. Fue muy impactante, la verdad es que recibimos a veces sospechas de maltratos y abuso, pero como este caso un cuadro tan florido y que el cuerpito de la nena hablaba de todas las lesiones que tenía nunca había recibido y que la llevó a la muerte tampoco y son doce años de ver estos casos. Nosotros en medicina tenemos lo teórico de ver hematomas en distintos períodos evolutivos, de ver fracturas, con cayos de fracturas mal consolidados o mal atendidas, tenemos hematomas, equimosis en regiones genitales que nos hace sugerir, pero todo esto junto tenía el cuerpo de M. En realidad, yo estaba en la sala de terapia, eran dos salas, yo estando de guardia, mis pacientes estaban en la otra sala, la vi, le hice el ingreso, escribí todo el ingreso y después la veía en los pases de guardia, no es que la revisaba a diario.Ella entró después del mediodía y habré estado en contacto con ella 18 horas, pero después lo conocíamos todos al caso en terapia, pero no fue después mi paciente”.
Interrogada para que especificara más pormenores sobre el ingreso y si vino con familiares expresó: “La paciente ingresó derivada del hospital de Berisso acompañada por médicos, venía con un tubo endotraqueal, o sea venía intubada porque tenía un paro, venían bolseando, o sea ayudando a la ventilación pulmonar y venía con un acceso periférico. Ahí vino sola sin acompañantes, hicimos la denuncia y vino un comisario que dijo que ni bien llegaran los familiares le avisemos. Era tan florido el cuadro, o sea tan sugerente el maltrato infantil que pensamos que no iban a venir, después a las tres horas aproximadamente llegó la mamá y el concubino, la pareja”.
Interrogada acerca de si estas personas le habían dicho algo al hacerse presentes en el nosocomio expresó: “Como le hice el ingreso, hicimos el interrogatorio y mis compañeros se ponían en contacto con el comisario. Cuando le preguntaba cuál había sido el motivo de consulta, me dijeron que ella había estado comiendo y se había atragantado, que ahí había emitido como un grito y se había ahogado, que le hicieron reanimación, respiración boca a boca, la intentaron reanimar y la llevaron el hospital.” Interrogada sobre si recordaba haberla revisado en la zona genital dijo:
“Nosotros hacemos el examen físico completo. En el aspecto genital se veían hematomas perianal, equimosis que es como epitequia que son lesiones por un golpe, por impacto que generalmente aparecen y una fisura anal en hora 12.” Preguntada sobre cuál podía ser el mecanismo de producción de la fisura expresó: “En este caso acompañados de hematomas, equimosis, todo eso por impacto de un objeto más grande que intentó introducir, nosotros ahí sospechamos de un abuso sexual. Esa lesión era bastante reciente.Había muchas en período de evolución viejo en las otras hematomas y fracturas. La lesión perianal me impresionaba más reciente, tenemos en los hematomas un período, no soy forense, no sé bien los períodos evolutivos, pero sí tenemos en los hematomas y fracturas, por ejemplo, uno calcificado tiene un período evolutivo más antiguo, después hay hematomas violáceo, amarillento, verdoso, hay distintos períodos que ahí nos habla de que no ocurrió todo un mismo día sino en distintas oportunidades. El perianal era más reciente, como más rojizo violáceo. Intento tener la mayor precisión posible, pasaron 7 años, de este caso de alto impacto tengo imágenes, de otros casos capaz que no me acuerdo. Estuvo internada un mes aproximadamente”.
La médica desterró la posibilidad que la etiología de las lesiones de la niña respondiera al mecanismo de las maniobras de reanimación, en estos términos: “No se condicen las lesiones con una reanimación porque la mayoría de las lesiones eran muy antiguas, y de reanimación, de compresión o de respiración boca a boca de la reanimación habitual no encontramos lesiones, tenía el abdomen un poco distendido, capaz le habían comprimido el abdomen, pero no”.
También descartó la posibilidad de que estuviera atragantada o ahogada por comida: “Vino intubada ya. En la maniobra de reanimación endotraqueal tal vez se puede observar, pero ya vino intubada y la conectamos al respirador, no vimos que tenía comida, en vía aérea no impresionaba tener, en las radiografías tampoco, no impactaba tener un cuerpo extraño, no vimos un pulmón colapsado, no vimos nada de atragantamiento.No nos dio la impresión de que se haya ahogado, que tenga un cuerpo extraño o que impacte que haya habido”.
A más preguntas sobre cómo fue el estado al ingreso clarificó: “Ingresa con un cuadro crítico después de un paro cardiorrespiratorio y una reanimación en otro centro, si bien la reanimaron, el estado en contexto de paro es crítico. Es muerte inminente. Negó que estuviera consciente: “M. estaba intubada con asistencia ventilatoria.”. “Permanece un mes en terapia aproximadamente. Yo estuve asistiéndola, yo estuve en la guardia que ingresa la paciente. Durante esas dieciocho horas es cuando la tuve más cerca, después la veía en los pases de sala y en las otras guardias.”.
Preguntada sobre si el paro cardiorrespiratorio pudo haber sido consecuencia del abuso, respondió: “Sí, la verdad no sabemos con certeza, pero puede ser. A veces hay o por dolor, hay episodios vaso vagales le decimos. Tenía algunas lesiones encéfalo hematomas, lesiones en el cráneo. Pueden haber sido múltiples las causas del paro”.
Preguntada expresamente por la Fiscalía sobre si el paro cardiorrespiratorio pudo haber sido consecuencia de un combo de malos tratos y abuso dijo. “Y, sí.” El equipo médico que recibiera a la menor también estuvo integrado por el Dr. José L. Roo, médico del Hospital de Niños quien depuso en el debate y se expresó de esta manera: “Fue hace siete años, yo estaba de guardia los días miércoles. Recordamos que cerca del mediodía fue después de almorzar o para esa hora entró del Hospital de Berisso una paciente de tres años en paro cardíaco y la persona que nos la trae, la trae trasladada con un tubito en el pulmón y bolseándola con una bolsa, totalmente inconsciente y recuerdo que estaba con múltiples hematomas prácticamente en todo el cuerpo que tenían diferentes estadios, algunos más nuevos y otros más antiguos.Nosotros hicimos las asistencias del caso y fuimos constatando también una lesión en la región anal que nos llamó la atención, hematoma en alrededor del orificio anal, el periné que se llama. Hicimos los tratamientos habituales para estos casos. Mucho más así concretamente no recuerdo. Tratamiento habitual le llamamos a conectarle el respirador, los sueros, la hidratación, el tratamiento de analgesia normal que se usa para los pacientes que están con respirador, y de sedación, luego vino la parte de cirugía que constató las lesiones anales entonces sospechamos que podía haber una situación de abuso infantil y ahí iniciamos el tratamiento con antibióticos, drogas y analgésicos para prevenir infecciones, retrovirales y antibióticos. Le dimos aviso a la policía porque el diagnóstico nos pareció que podría haber maltrato infantil. Tenemos la obligación legal de dar aviso. Vino la policía, uno de los agentes tomó mi nombre y después vino la familia, varias horas después.” Interrogado sobre qué había dicho la familia al momento de hacerse presente afirmó: “No recuerdo tanto exactamente, fue hace siete años, pero me acuerdo que fueron detenidos adelante mío, cuando estaba hablando con ellos. Por eso me acuerdo del caso, fue un poco chocante. No estamos acostumbrados a que sucedan esas cosas. Recuerdo que la mamá no se si no estaba en una silla de ruedas y tenía la cara golpeada también. El señor que la acompañaba estaba hablando con nosotros, le expliqué que la nena había sido golpeada, no estábamos acusando a nadie, simplemente que hacíamos un diagnóstico y que nosotros no íbamos a hacer el diagnostico final. Por eso se llama sospecha de maltrato infantil y también sospechamos de abuso sexual, por eso estamos obligados a denunciarlo a la policía.
Me acuerdo que estaba hablando conmigo y vino la policía y retiró al señor. Así que no pude terminar la conversación.Eso es lo que recuerdo de la situación.” Sobre las lesiones que hallaran en el cuerpo de la menor se explayó en estos términos: “Me llamó la atención la lesión. Primero tenía m últiples hematomas, en sus miembros, en torso, en las piernas, la cabeza, en el cuero cabelludo, céfalohematomas, también tenía una lesión en lo que es la cola, lo que es el orificio del ano en hora 12, en lo que es hora doce, central, como una fisura y también hematomas alrededor”.
Sobre las causas de las lesiones y que le manifestaron los parientes de la niña dijo: “Leyendo la historia clínica recuerdo algo como que me manifestaron que la nena se había ahogado con algo y que la encontraron ahogada y como muerta en la cama de la casa y ahí llamaron a la policía y la llevaron al hospital de Berisso.” Sobre si las lesiones que observara podían obedecer a un mecanismo de reanimación expresó: “Mire, cuando la reanimación es muy vigorosa puede haber hematomas en la zona donde uno reanima, por la edad de la nena y el tamaño de las manos del reanimador puede usarse el dedo índice o una mano, solamente en la región del pecho y a lo sumo en la boca cuando se coloca el tubo. Si la reanimación es reciente se vería en la región que está sobre el corazón se vería una lesión roja, que recién se produce. Las lesiones en el cuerpo, en los brazos no se producen por una reanimación. El mecanismo probable es que fuera por forma traumática, por algún tipo de traumatismo. La vi a posterior, yo hago guardia los miércoles, la tenía como paciente en el servicio, el resto de los miércoles que hacía guardia.Sé que fallece un 24 de septiembre, casi un mes después.” En el debate se recibió la declaración de la testigo N.a Todaro, quien desempeñaba la calidad de Jefa de Terapia Intensiva en el Hospital de Niños, a la época de los hechos. Declaró que tenía a esa fecha 36 años de médica, y era jefa de sala y jefa de servicio. Manifestó: “La niña ingresó a una hora en donde actuaba más el médico de guardia. Mi función como Jefa era más de hacer gestión y administrativa. Contacto con la niña tuve al día siguiente del ingreso. Cuando me llegó la notificación tuve que concentrarme porque no es el único caso. La que más recordaba el episodio era la doctora Claudia Lutkevicius porque fue quien la ingresó a la niña.Yo tomé conocimiento del caso al día siguiente. Siempre en las historias de casos de esta índole probablemente en la historia debe haber firma M. porque el Jefe de Servicio o médico a cargo de una guardia avala interrogatorios o historia clínica que hace un residente o médico de menor jerarquía.
Sobre el cuadro que presentaba M. dijo: “Un niño que tiene múltiples y aberrantes lesiones en todo el cuerpo, en distintos estadios es aberrante entonces nos hace suponer a los médicos que tenemos experiencia como es el mecanismo de esos traumatismos. Hay cosas que son inconfundibles. El cuerpo habla, digamos. La criatura tenía múltiples hematomas en distintas zonas del cuerpo en distintos estadios, qué significa eso, que uno es provocado hace cinco días, otro hace diez o hace quince días, un niño no puede golpearse tanto, tanto, tanto, sin llorar o sin que se lo lleve a la consulta, pero aparte tenía lesiones más graves, que eran fisuras costales con cayo óseo, eso es una fractura por golpes directos y tenía fracturas en cúbito y radio, o sea en los huesos del bracito, con cayo óseo, eran también de larga data.No sé cuánto. Pero no de por lo menos 10, 15 o 20 días, y aparte tenía lesiones en otros órganos, tenía hematomas biparietal tanto izquierdo como derecho con céfalohematoma, o sea un chichón, para hablar así, eso es un traumatismo encéfalocraneano también por un golpe directo, y tenía otros órganos con hemorragia y aparte tenía lesiones mucho más graves en el introito anal, tenía una fisura en hora doce anal. Eran muchas lesiones y no podía ser porque la nena se tropezó o se cayó. Tenía largo sufrimiento. Tener esos cayos, esas fracturas. Tenía una hematoma subdural. Eso provocó dolor. Eso provocó shock por dolor en un niño tan pequeño e indefenso”.
A nuevas preguntas sobre si podía precisar la data de las lesiones dijo: “Si cualquier ser humano, también un niño, si hay un cayo óseo es una fractura de quince, veinte días o más. No sé si cuatro meses pero había un daño crónico y prolongado en el tiempo, no sé si cuatro meses.
Preguntada de acuerdo a su experiencia como médica de Terapia intensiva de tantos años si podía expresar con relación a esas fracturas de arcos costales cómo puede ser el mecanismo de producción de los mismos dijo: “Generalmente son golpes directos, en la cabeza también, sacudidas, apretadas, torcer, mecanismos perversos aplicados a un niño.” Preguntada si podía ser provocados esos golpes por un hombre o una mujer dijo: “El golpe puede ser producido para un niño, incluso por otro niño que lo duplique en el tamaño de su cuerpo, sí.” El estado en el que se encontraba y la involución de la niña durante su internación en el Hospital de Niños local fue objetivado además por los informes médicos de fs. 205 y 278, cuya incorporación al juicio operó por acuerdo de partes durante el debate. En los mismos la perito Dra.María L.a de Bona constata con fecha 30 de agosto de 2014 que la víctima de autos M. A. continuaba en la Sala de Terapia Intensiva nro.30 del Hospital de Niños Sor María Ludovica, sin cambios ni evoluciones en relación a días previos, sin reflejos, con reflejos respiratorios espontáneos aislados, en estado de coma y reservado. El informe da cuenta que se le estaba aplicando morfina en forma intermitente.
Asimismo, declaró en el debate la testigo Mónica Blanca Carlos, quien relató tener experiencia de 32 años como médico del Cuerpo médico de Policía de la Departamental La Plata, y manifestó ver a 80 personas promedio por guardia, tener una guardia semanal y muchos casos de abuso. Declaró haber tenido acceso a la historia clínica y haber revisado a la niña en el marco de la Instrucción.
La testigo efectuó un reconocimiento médico legal de la niña, que le fuera exhibido en el debate y del que reconociera la firma, lo leyera y lo ratificara.
Concretamente, fue indagada acerca de lo que consignara del examen físico de la menor, en el que explica que la niña padecía de “venoclisis”, lo que explicara que es:”cuando se le coloca una infiltración venosa para pasar suero o medicación.” Sobre las lesiones se le pidió aclaraciones sobre lo que dijera que algunas eran de menos de 24 horas y de diez días de antelación aproximadamente.
Aclaró: “Tiene lesiones en todo el cuerpo con distintos tiempos de evolución, no son recientes, son de varios días también.” Se le pidió precise qué era “Facies abotagadas”, y respondió: “el rostro hinchado, que puede ser producto de golpes, pero más se refiere a una persona tanto adultos como chicos que está internada con suero y se hincha el rostro por varios motivos, o sea hay una parte traumática, en traumáticos suele verse, y por otra parte por la medicación que se le está dando.” La testigo fue interrogada sobre el examen que hiciera de la zona anal de la menor, en el que consignó la existencia de un hematoma difuso en región perianal y de una efracción de la mucosa del esfínter, y manifestó: “significa que está fisurada la mucosa, hay una herida superficial, se produce por la distención del esfínter.” Sobre lo que denominó en el informe “múltiples efracciones del esfínter en el sentido de los pliegues”, explicó: “De lo mismo pero distribuido en toda la circunferencia del ano.Como sabemos el ano tiene músculos que lo contraen y hace que se vean esas arruguitas en sentido centrípeto, centrífugo y generalmente este tipo de lesiones continúan esas líneas, esas arruguitas, en este caso se vieron varias y hay una más profunda, otras menos profundas.” Señaló que todas eran “de reciente producción”, lo que atribuyó a poder determinarlo por el “aspecto de las lesiones, son recientes.
Tiene secreciones frescas, se ven brillosas, no hay cicatrización, no hay formación de película por encima de la herida.” “El hisopado anal lo tomé yo”. Referenció que hizo dos para determinar la presencia de semen y de ADN, y fueron entregados a la Instrucción.
Se le preguntó sobre el mecanismo de producción de las lesiones anales, y esto dijo: “no hay otra forma que no sea la distensión del esfínter con la penetración profunda o mínima, pero con la penetración del orificio anal, en este caso con un elemento duro, un elemento romo, sin punta y las secreciones se producen por la distención desmedida del ano, del esfínter. Pene en erección o similar. Similar puede ser una penetración digital, un palo, muchas cosas que tengan esas características”.
Ratificó las conclusiones del informe de fs. 67/68.
2.4. La niña finalmente falleció, lo que se encuentra objetivado en primer lugar con el certificado de fs. 85, incorporado por lectura.
El médico de policía que practicara la autopsia de la menor víctima, Pablo Agustín Becerra, quien aclaró que había confeccionado la pericia con el doctor Daniel Costi, médico ya fallecido, pudo determinar las causas de la muerte de la niña. Al respecto señaló que habían dado lectura a las historias clínicas de cuando la menor había estado internada tanto en el Hospital de Berisso como en el de Niños “para entender más allá de la causa de muerte que figuraba la historia clínica en cuál era el motivo por el cual había llegado a eso.Recuerdo que era un caso que sospechaba abuso sexual y un síndrome de maltrato infantil.” Manifestó que habían llegado a esa conclusión con el Dr. Costi cuando ampliaron las consultas que les habían hecho en el marco de la Instrucción y que según lo que vieron en la historia clínica en un primer momento la chiquita había llegado “en una parada cardiorrespiratoria que había sido reanimada, inferíamos que era producto de un shock neurogénico que ante un dolor intenso se genera toda una reacción física al sistema nervioso autónomo que genera un cuadro de bradicardia, hipotensión y puede llegar a lo que es la parada cardíaca.”. Contó que se la había reanimado a esa chica en el Hospital de Berisso y luego fue trasladada al Hospital de Niños.
Mani festó no recordar bien cuantos días estuvo la niña internada hasta que se produjo el deceso.
Sobre las lesiones que hallaran en el cadáver dijo: “En la operación de autopsia, más allá de seguir el protocolo, lo que llamó la atención fue una lesión a nivel de la región genital anal específicamente, lo que nos hizo confeccionar, nosotros siempre pedimos métodos complementarios y de diagnósticos, histopatológicos, a veces se piden toxicológicos en este caso que estuvo internada habitualmente no se pide, y se llevaron pules viscerales y recuerdo que se llevó también el segmento genital y anal para el estudio histopatológico. Después tengo el recuerdo de haber comentado el caso con en su momento la Doctora Méndez la Jefa del gabinete de delitos sexuales por ser especialista en esa parte, nos comentaba las conclusiones a las que ellos habían llegado. En la operación de autopsia, más allá de ver específicamente lo que es el abuso sexual se podían ver algunos signos más que nada a nivel visceral de lo que es congestión visceral, alguna zona de edema, edema cerebral, eso a lo que es rasgo macroscópico.Pero a nosotros nos aporta mucho las historias clínicas de los pacientes que están internados, cuando hacíamos operación de autopsia no comenzábamos las operaciones sin tener una copia de la historia clínica para tener un correlato más o menos de ver que es lo que sucede.
Uno toma en consideración al igual que los lugares del hecho, toma mucho en consideración eso. Y en la historia clínica había datos tanto de estudios complementarios como de inspección clínica de los médicos que estuvieron en la atención que demostraban lo que era, maltrato infantil.” A dicha hora manifestó no recordar si había hematomas, por lo que le fue exhibido el informe de autopsia agregado a fs. 3/13 del Anexo documental 1 (incorporado por lectura al debate) del que reconoció su firma y haberlo practicado.
Y allí, con dicho informe a la vista, amplió sobre los hallazgos: “Había múltiples hematomas en la superficie corporal.Yo lo que recuerdo, todo lo que son hematomas a medida que pasa el tiempo varían en la conformación, coloración, el tamaño. No recuerdo cuántos días estuvo internada la chiquita, pero recuerdo haber visto lesiones hipo pigmentadas, si mal no recuerdo era a nivel de los miembros inferiores.” Advirtiendo que la niña había sido internada el 20/8/2014 y lo que surgía de fs. 9, de fs. 10 y que el informe databa del 24/9/14 aclaró: “Después de un mes y cuatro días incluso pueden no visualizarse los hematomas.”. Explicó que advirtieron también: “Una fractura de cúbito y radio en vías de consolidación”. Y dijo:
“Fracturas, nosotros en el protocolo habitualmente hacemos incisión. Hay fracturas que nosotros visualizamos en la propia historia clínica. Nosotros habitualmente vemos deformidades.Hay fracturas específicamente que en lo que es el síndrome de maltrato infantil se dan muy seguido, como por ejemplo fracturas en los arcos costales, que son difíciles de evaluar.Nosotros hacemos una incisión y cortamos las costillas para desplazar el peto externo costal para poder ver la parte interna entonces eso dificulta la percepción en sí de las fracturas en los arcos costales. Pero nos basamos 100 por ciento de confiabilidad en lo que dice la historia clínica y más si tenemos estudios de imágenes”.
Sobre las causales de muerte el perito ahondó: “La chiquita falleció a causa de un fallo multiorgánico producto de una primera instancia de una parada cardiorrespiratoria prolongada por los datos que se consignaron en la historia clínica y demás. Una parada cardíaca de más de 45 minutos con reanimación positiva producto de un shock neurogénico, esa parada cardíaca lo cual generó un cuadro de hipoxia y anoxia cerebral, más con las lesiones previas que presentaba la víctima, ello generó un fallo multiorgánico en sí. Lamentablemente a nosotros los terapistas todos los pacientes se nos mueren por fallo multiorgánico pero el tema es ver qué lo origina, puede ser depende el caso”.
Se le preguntó si podía dar una opinión de acuerdo a lo informado en la historia clínica a fs. 11, donde el declarante había transcripto que según RX de cráneo, tórax, dorso lumbar, pelvis, fémur, brazo y antebrazo, se había informado que se observaba fractura de séptimo y octavo arco costal anterior derecho y evidencia de callo óseo. Y dijo: “Eso es patronomónico de maltrato infantil.En el síndrome de maltrato infantil esta descripto tanto en las descripciones de sociedades de pediatría como en la OMS que cuando uno observa cayos óseos, que es cuando consolida un hueso luego de una fractura y por ejemplo en lo que son los arcos costales habitualmente, le voy a poner un ejemplo, usted cuando se fractura un hueso del antebrazo, se lo alinean y le colocan una inmovilización, ya sea yeso, férula para que eso genere un cayo óseo y pueda consolidar el hueso, hay veces que los huesos consolidan mal, por ejemplo en las costillas, donde no se puede inmovilizar, habitualmente quedan cayos óseos que son muy notorios, que se ven que hubo una fractura y lo que es el síndrome del maltrato infantil, como el maltrato infantil se da a lo largo del tiempo, una de las cosas patronomónicas de eso, lo que significa es ver una de estas cosas, que son por ejemplo, distintas fracturas consolidadas en distintos estadios, hematomas también en distintos estadios, cosas que denotan una correlación en el tiempo.” Se le preguntó si podía expedirse sobre la fecha de dichas lesiones y sobre esto dijo:
“Se puede considerar que hubo una fractura habitualmente por un traumatismo porque si fueran fracturas patológicas no consolidan, pero es difícil dar cuenta el tiempo. Como mínimo la consolidación para que forme un cayo necesita un mes o mes y medio.” Fue interrogado acerca de lo que se consignara en la ampliación del informe de autopsia. Y al respecto dijo: “Básicamente lo que se nos preguntó en la ampliación fue si las lesiones que se describían tanto en la autopsia como en el resumen de la historia clínica podían llegar a tener relación con el motivo de la parada cardiorrespiratoria que nosotros lo habíamos afirmado.La víctima creo que presentó en su momento, creo fue estudiado en el Hospital de Niños una hemorragia subdural, también se nos consultó sobre eso que es signo también del maltrato infantil”.
A esta altura se le exhibió en debate el informe de ampliación de autopsia de fs. 431/434 del que reconociera su firma y fue interrogado sobre lo que había sido consignado sobre el hallazgo de una “Hematoma subdural de la Oz”, y con relación a esto explicó: “Nosotros tenemos el cerebro, el cerebro está insertado en una cavidad ósea que es rígida, el cerebro está recubierto por una membrana, el cerebro, el corazón, el abdomen, los pulmones, cada cual lleva su nombre, la membrana que recubre el cerebro se llama duramadre, cuando hay un hematoma o hemorragia en lo que es la cavidad craneana se clasifica de acuerdo a qué lugar de esa membrana se ubica, extradural (fuera de la duramadre), subdural (debajo de la duramadre), la oz del cerebro es, vieron que el cerebro tiene forma de nuez, tiene dos hemisferios, la oz del cerebro es la parte del medio, tiene una parte donde esa membrana se inserta. Después los hematomas se clasifican en Hemorragia subaracnoidea, que son vasos sanguíneos que nutren el cerebro y hemorragias intraparenquimatosas que son aquellas dentro del cerebro en sí. Las hemorragias subaracnoideas hay distintas causas, cuando son por causas traumáticas. Se dan habitualmente por la ruptura de unos vasos comunicantes, tanto arterias como venas que comunican esa membrana con el cerebro en sí. Son vasos muy pequeños de muy poco calibre.Cuando hay una lesión de tipo traumática, habitualmente, como eso es rígido, como es inextensible, es como que se mueve, es como que rebota dentro de la cavidad craneana y se produce un movimiento que nosotros le llamamos cizalla, cizallamiento, entonces al hacer ese movimiento los vasos se rompen y eso es lo que genera hemorragia.” Sobre las causas explicó: “Está relacionado lo que me preguntaba con lo que se ve muy seguido que es el síndrome de maltrato infantil y habitualmente se lo asocia a lo que se denomina en inglés “shaking baby”, que es cuando se sacude a la víctima, ese movimiento de latigazo genera ese movimiento. Genera el cizallamiento y la ruptura de los vasos sanguíneos con la consecuente hemorragia. La nena tenía edema cerebral, no recuerdo bien si habíamos visto el hematoma en sí, porque los hematomas se van reabsorbiendo. La nena estuvo internada un mes y cuatro días y los hematomas habitualmente se reabsorben, más si son de escasa cuantía. Yo recuerdo que el cerebro estaba bien edematoso, no recuerdo como estaba la duramadre, creo que estaba un poco congestiva e indemne pero no recuerdo bien de haber visto sangre coagulada como cuando es agudo, porque los hematomas se clasifican en distintos estadios evolutivos y se reabsorben cuando son de escasa cuantía y es muy común de no encontrarlos. En la historia clínica, cuando se le hizo tomografía encéfalo creo que habían constatado una hemorragia subdural.” Y aclaró: “Eso conllevó al paro cardiorrespiratorio, la chiquita si no se hubiera reanimado hubiera muerto en ese momento. El paro se produce porque el cuerpo no resiste al dolor y se produce el paro. La reaniman y la muerte definitiva se produce por el deterioro propio del organismo, por la falla multiorgánica, por el deterioro propio del organismo. El cerebro queda sin oxígeno durante todo ese tiempo de la parada cardiorrespiratoria. Hay pacientes que pueden quedar con muerte cerebral, creo que este no fue el caso.Nosotros si no tenemos oxígeno en el cerebro las neuronas se mueren a los segundos. Las neuronas son lo que necesitan oxigeno sí o sí. Si no respiramos la muerte se produce porque queda sin oxígeno el cerebro. Se produce todo un deterioro debido a que lo que comanda todo primero y principal queda mal. A su vez no solamente s e generan cuadros de anoxia, falta de oxígeno a nivel cerebral sino a nivel cardíaco, pulmonar, renal. Nosotros sin corazón, pulmón o riñón no podemos vivir. Cuando se empiezan a generar fallas en los órganos, producto de eso se genera el óbito en el paciente. Nosotros los médicos siempre describimos así en la historia clínica de que tenemos diagnóstico presuntivo, no diagnosticamos de entrada al ver un síndrome pero después al ver el estudio clínico lo pone a modo de cuadro. Los síndromes son todas hipótesis. Hoy no sería una sospecha.” Sobre el caso expresó: “Me llamó la atención el caso porque con el doctor Costi es uno de los casos, que con él -que extraño mucho-, hemos estado dialogando mucho sobre el hecho, fue un hecho relevante. Me llamó la atención el hecho. Al tratarse de una menor, fue uno de los hechos que más recuerdo en mi corta carrera como forense, en 8 años. Recuerdo haber llamado al Doctor Costi el año pasado porque el juicio se iba a llevar a cabo y no se realizó el año pasado. También haberlo hablado con la doctora Méndez”.
En el juicio declaró V. Moreiro, traumatóloga infantil, quien asistiera en vida a la niña. Así nos dijo: “Soy traumatóloga infantil. La niña en ese momento estaba bajo asistencia respiratoria. El examen físico, por lo que recuerdo tenía varios hematomas en el cuerpo.Ante la sospecha del cuadro clínico como figura en la historia clínica, el protocolo es pedir radiografía de todos los huesos largos y tórax y en ambos miembros inferiores presentaba fractura, de ambos huesos de antebrazo, cúbito y radio. No recuerdo bien cada uno pero había uno que ya estaba consolidada la fractura, que ya estaba en proceso de remodelación y en el contralateral había una fractura en franco proceso de consolidación con un cayo óseo evidente. En el caso de las fracturas que presentaba la nena se denominan deformidades plásticas, no se ve un trazo de fractura evidente sino se observa una deformidad en la ambulación normal del hueso. Son fracturas típicas en los chicos en los cuales por un mecanismo prolongado de presión el hueso se deforma pero sin llegar a romperse. Normalmente el tratamiento en estas fracturas es la inmovilización profiláctica porque es un hueso que ya está lastimado que si tiene un trauma agregado puede llegara provocarse la fractura con disrrupción de las corticales, con un trazo evidente. Desconozco si la niña en algún momento había consultado o los padres habían consultado para hacer el tratamiento, pero cuando yo la vi en la terapia, porque yo ya la vi en la terapia a la paciente, no tenía ningún tipo de inmovilización”. le fue exhibido el informe de fs. 55 para que se exprese sobre el contenido del mismo, y reconoció su firma. Luego leyó el informe y dijo: “Era una paciente que cursaba SMI: síndrome de maltrato infantil. Presentaba en cuatro miembros múltiples hematomas en distintos estadios evolutivos, uno de ellos en el brazo izquierdo en etapa de organización”.
Inquirida sobre que era “etapa de organización” aclaró: “A ver, no es que es un hematoma que ya es viejo.En radiografías de huesos largos se observa fractura de cúbito y radio izquierdo en vías de consolidación, impresiona en antebrazo derecho fractura ya consolidada de cúbito y radio, por lo que sugiero realizar centellograma, en radiografía de tórax se observan dos fracturas de arcos costales derechos”.
Requerida sobre que era “Arco costal derecho”, explicó: “las costillas se denominan arcos costales. En el tórax hay 12 costillas de cada lado, dos del lado derecho estaban fracturadas”.
Sobre el mecanismo de producción dijo: “Para fracturar una costilla se necesita un trauma de alta energía, no se fractura fácilmente y menos en un niño”.
Se le preguntó si podían deberse las fracturas costales a una maniobra de RCP, y dijo: “Depende donde esté localizada la fractura. Se debería ver la imagen en si porque no constaté en el resumen si estaba en la parte anterior, posterior o parte lateral del arco costal las fracturas. En agosto del 2014 yo estaba realizando mi segundo año de residencia post básica en ortopedia y traumatología infantil, tenía un título en ortopedia y traumatología básica y había rendido un examen para realizar una residencia de segundo nivel. Era el último año de la segunda especialización”.
2.5. La situación de maltrato infantil verificada por los médicos fue determinado, además, por personal del Servicio social del Hospital de Niños de La Plata, que interviniera ante la situación advertida respecto a la menor víctima de autos y tuviera contacto con sus familiares, elevando luego un informe a la Justicia.
La Jefa de Sala del servicio, Sandra Mabel Andrés dijo en el debate: “En ese lugar tuve que prestar servicio por una situación que se suscitó con una emergencia a eso de las 14:00hs., la paciente era A. M. De acuerdo a como esta protocolizada la manera de trabajar del Hospital.Cuando ingresa un niño con signos de maltrato los servicios que intervienen piden en urgencia una interconsulta por las sospechas de abuso sexual y maltrato infantil. Desde ese lugar tomamos intervención, recibimos un llamado del servicio local que intervenía de la ciudad de Berisso.”. Declaró haber entrevistado en ese marco a la familia de la menor: “El día 20 y el día 21 tuvimos entrevista con el padre biológico y los abuelos de parte del papá y la abuela materna, se mostraron conmovidos y angustiados. Relataron que la nena había estado bajo la tutela de la abuela por una disposición del Servicio local de Berisso pero la madre había contrapuesto una denuncia por maltrato ante el Juzgado número 5 de Familia y ese juzgado le había restituido la tenencia recientemente a la madre. La familia entendía que la nena tenía que volver con la abuela materna, que había buena relación, que había una situación de violencia crónica. Ya había habido varias denuncias, esto lo certificó el servicio social de Berisso. Su posición era que la nena tenía que estar a resguardo. Se confeccionó un informe. Intervino la Dirección de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social, Asistencia a la víctima del Poder Judicial, corroboró los antecedentes de las denuncias. Fue muy breve la intervención, porque en otros casos donde hay dudas hay trabajo para hacer, pero en este caso ya vino con diagnóstico definitivo digamos y se corroboró en la parte médica ese diagnóstico. Al día siguiente confeccionamos un informe con estos dichos y lo enviamos a la justicia”.
Se le exhibió el informe social de fs. 138/139, del que reconociera su firma y haberlo confeccionado y se la interrogó respecto al mismo sobre la modalidad de trabajo que usaban y dijo: “La modalidad es siempre el pedido de interconsulta de los servicios médicos al servicio social y en ocasiones al servicio de salud mental también para un abordaje interdisciplinario.Se le explica siempre a la familia que de acuerdo a las lesiones se le informa a los organismos que corresponden, Poder Judicial, o a Niñez. En este caso intervenía el Juzgado 5 así que se deben haber enviado estos informes allí y al Servicio Local. Generalmente en la historia clínica no se guarda el informe. Los informes sociales quedan en el servicio social a disposición de quien quiera. No guardamos en historias clínicas los informes por una cuestión de resguardo, porque las historias clínicas circulan y es exponer información privada”.
Solicitada para que dijera si sabía que la menor tenía un hermano dijo: “Sí” “La nena tenía un hermano de apellido A. que se pidió se presentara para la evaluación, lo trajeron y no tenía ninguna dificultad, estaba sano, estaba bien.
No tenía dificultades, estaba sano, estaba bien, no tenía golpes. Más chiquito”.
Explicó que ese informe no fue cercano a la fecha de fallecimiento de la niña.
Y explicó: “La niña fallece como un mes después”. “La compañera del área de terapia intensiva estaba de licencia, que es Silvina Sánchez, ella volvió al hospital el 22. El 21 cuando vino la familia ampliada por la rama paterna y materna la entrevistamos con la residente, armamos juntas el informe y después continuó Silvina Sánchez que volvió de la licencia, hasta que fallece la chiquita. Por eso pongo yo se continuará de acuerdo a la evaluación del paciente” Preguntada por la Defensa de C. sobre otras circunstancias del informe dijo:”Se acerca gente del área de Asistencia a la víctima del Poder Judicial y de Dirección de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social, nosotros no lo pedimos, ellos se acercaron espontáneamente porque presumían que podía existir una situación de violencia de género, también nosotros lo pensamos desde el hospital”.
Interrogada por el Tribunal para que aclarara por qué lo habían pensado dijo:
“Siempre es una alternativa que manejamos en situaciones donde hay y desde hace tiempo, no es reciente esto, tengo 35 años de carrera en el hospital. Muchos de los años de mi carrera los hice en el área de lactantes, y en situaciones donde la mujer está padeciendo violencia de género, me ha tocado en varias situaciones en que inicialmente las mujeres no admiten lo que viene ocurriendo porque están bajo el dominio por miedo y por amenazas de la persona que también ejerce violencia de género sobre ellas. Siempre digamos es una posibilidad a tomar en cuenta. No pudimos avanzar porque no llegamos a entrevistarla a la mamá. A mí me ha pasado que en muchas situaciones hemos entrevistado a la madre con el padre por ejemplo, por eso yo después decidí hacer entrevistas separadas, y cuando está él adelante es una cosa y cuando está sola se le dice mirá tu hijo tiene este problema, esta lesión, entonces se quiebran y se ponen a llorar, y dicen esto está pasando pero tienen miedo, porque también están padeciendo situaciones de violencia. Era una hipótesis.
No pudimos avanzar sobre ella. Me llamó la atención que se presentó gente de Desarrollo Social, eso es algo que nos excedió porque nunca la vimos y no la pudimos entrevistar, pero con otras situaciones que hem os podido entrevistar lo hemos podido comprobar.
Ante preguntas aclaratorias especificó sobre la niña: “Las lesiones eran muchísimas y todas eran compatibles con el maltrato infantil y el abuso sexual.Este caso, como entró ya sabíamos que era un caso de maltrato infantil”.
Declaró también la Asistente Social de la Sala de Terapia Intensiva nombrada por la anterior declarante, Silvina Inés Sánchez. Y dijo: “En agosto de 2014 formÉ parte del equipo de terapia intensiva.Atendíamos juntos con mi compañera, la persona que estuvo antes que yo, las intervenciones de los pacientes, cuando la paciente ingresó a la sala de terapia intensiva estaba de licencia, por eso mi compañera comenzó el caso y posteriormente, a los 3 o cuatro días comencé con la intervención. La tarea del servicio social en las terapias ES trabajar con los familiares más que con la paciente. Cuando comencé a trabajar el caso a la mamá y la pareja de la mamá nunca los vi porque nos informaron que ya estaban presos y el trabajo se dedicó más a la abuela materna, al papá biológico y a los abuelos paternos que concurrían al Hospital. Ellos decían que la situación de M. era una situación histórica, que había comenzado mucho antes de la intervención del Hospital. La paciente ingresa derivada del Hospital de Berisso. Generalmente en los casos de maltrato, lo que hacemos, como estamos en un hospital de alta complejidad, vemos los antecedentes antes del ingreso al Hospital, así lo hicimos, nos comunicamos con el Servicio Local de niñez de Berisso y nos informaron que era un caso que venían trabajando hacia muchísimo tiempo. En ese momento habíamos registrado que intervenía el Juzgado de Familia número 5 de acá de La Plata”.
Le fue preguntado si habían tomado contacto con alguien del Juzgado de Familia y ante esto explicó: “No tomamos contacto solo recibimos unos días antes de que M.falleciera una notificación del Juzgado donde se le daba la tenencia de la paciente a la abuela materna”. Aclaró que se enviaba el informe al Servicio local de Niñez y ellos remitían a organismos jurisdiccionales la información del Hospital.
A esta hora le fue exhibido el informe de fs. 138/139, y reconoció la firma y su contenido.
A más preguntas dijo: “Era el Servicio local de Niñez de la localidad de Berisso. No tuvimos entrevistas con ellos, tuvimos comunicaciones telefónicas y en algún momento la trabajadora social de la misma se había acercado al hospital, Laura Cipollone. Lo que sucedió fue un intercambio de lo que había sucedido en el caso previo a la internación en el Hospital de niños. Como nuestro Hospital es de alta complejidad, hay antecedentes previos se trata de reconstruir la historia para atrás para ver de qué se estaba hablando. Ella había intervenido en la situación de esta familia. Ella se manifestó coincidiendo con lo que había manifestado la abuela materna, que M. había estado viviendo con esta señora, y que a posteriori no sé en qué momento cronológico la habían restituIdo a la madre y la situación que la lleva al hospital era en el momento de la convivencia de la mamá y su pareja. La licenciada Cipollone no me comentó sI estuvo en el domicilio de M.”.
Declaró también la Asistente Social Silvina Idolina Fuentes: “En agosto de 2014 trabajaba como Jefa de residentes del Hospital de Niños de trabajo social. El servicio de la sala 30 de terapia intensiva envía una interconsulta a servicio social, pide la intervención del servicio. En ese momento.toma el caso Sandra de Andrés y yo lo tomo con ella como jefa de residentes. Tomamos intervención, nos acercamos a la sala 30. Tomamos contacto con el equipo de terapistas en la sala donde estaba M.Leemos la historia clínica de la derivación de Berisso, dialogamos con el equipo tratante de la 30, volvemos al servicio social el día 20 de agosto, se acerca personal de Asistencia a la Víctima del Ministerio de Justicia. Pero previo a eso tomamos contacto con el Servicio local de Berisso, nos informan telefónicamente que conocían la situación de M. porque tuvieron intervención previa, lo que se debía por la presentación del papá de M. y los abuelos maternos y paternos respecto de denunciar situaciones de violencia en las que se encontraba M. Por lo cual el servicio local de Berisso plantea haber intervenido, haber otorgado una medida de abrigo a favor de la abuela materna. No se lleva a cabo porque el Juzgado 5 revoca eso y vuelve a otorgar el cuidado de M. a su mamá. En ese momento tuvimos un diálogo posterior con la gente de Asistencia a la víctima del Ministerio de Justicia que ratifica lo que planteara el servicio local y se acercan también de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social. El 21 de agosto entrevistamos al papá, a los abuelos paternos y maternos que se presentan en forma espontánea, que un poco dan cuenta de lo que acabo de mencionar, el 22 de agosto confeccionamos un informe con Silvina Sánchez y posterior a ellos centralizó la intervención Silvina. El zonal de Berisso conocía la situación”.
Preguntada expresamente sobre quién desplegaba la violencia expresó: “Lo que yo recuerdo y lo que está en ese informe es que M. sufría situaciones de violencia por parte de su padrastro, no recuerdo más. Eso surge del informe. No recuerdo exactamente. Sí que era víctima de violencia intrafamiliar”. Aclaró que esa información provenía vía telefónica del personal del Servicio Local de Berisso, que ya estaba interviniendo.Lo que manifestÓ son dichos del Servicio local de Berisso, no por una conjetura propia.
Interrogada para que aclare sobre la actitud de los parientes de estar al tanto de la situación, respondió: “Todos, de lo que recuerdo en la entrevista, se auto convocaron, se acercaron al Hospital y plantearon una extrema preocupación y gran desconcierto por la situación en la que llega M. y plantean haber recurrido a la instancia del Servicio local de Berisso y al Juzgado n° 5 y haber presentado pruebas sobre que M. estaba golpeada, planteando la situación de extrema violencia que sufría M. Desconozco si el juzgado de familia ya tenía esta información. No me entrevisté con la madre y con la pareja. No los ví”.
2.6. Se acreditó en el debate además el estado de salud de los imputados al momento de los hechos, lo que fuera descripto en primer término por la médica forense del Cuerpo Médico Departamental Dra. Ane Priscila Drews, quiEn declarara teniendo a la vista los informes de fs. 30 y 31 de la causa, los que reconociera haber confeccionado y firmado, y sobre los que ratificara en juicio su contenido. Así, dijo: “En el año 2014 calculo que por ese año estaba cumpliendo funciones en el cuerpo médico. A. no tenía lesiones en el cuerpo.C., por lo que escribo tenía un hematoma bipalpebral, esto significa un hematoma en el parpado superior e inferior, en órbita izquierda, es decir sobre el borde, herida cortante, de forma rectangular incompleta, sin curación, es decir sin asistencia al momento de que yo la estoy viendo. Con signos de flovosis, que es la presencia ya de algo purulento o levemente con secreciones que esta por formar pus, inflamatoria también.Por el tiempo de evolución calculo que habrá tenido secreciones, habitualmente cuando hay un corte y hay extravasación de sangre o líquido hacia afuera se forma como una pequeña costra al principio, como estoy hablando de flovosis probablemente con una evolución de 24 horas, probablemente tenga costras de un color determinado que cuando estamos hablando de flovosis estamos entre el rojo que es la inflamación y la secreción de un color amarillento que nos indica o que está infectado o que probablemente se infecte.” Interrogada sobre el edema, inflamación y probable esguince de tobillo que relevara en el informe en el cuerpo de C. y cuáles serían los mecanismos de producción de dicho esguince dijo: “Habitualmente cuando las articulaciones se estabilizan a través de una cápsula articular porque se desplazan dos superficies que son planas, no hay un encastre articular, entonces cuando dos superficies son planas, existe un mango que recubre esa articulación para estabilizarlas, los esguinces se producen por el desplazamiento excesivo del mismo movimiento normal, entonces se produce primero edema, hinchazón, agua, calor, dolor y eso es habitualmente se produce por un desplazamiento excesivo del mismo movimiento que ocurre normalmente”.
Preguntada si dicho esguince se podía producir por ejemplo caminando y por un desnivel del piso dijo que sí.
Sobre la data de la lesión cortante que relevara dijo: “En medicina legal uno de nuestros propósitos es determinar la existencia de lesiones o no, el tiempo de evolución y el mecanismo probable de producción. Por lo que digo acá es de 24hs estimativamente, fue lo que escribí. Todos los mecanismos se pueden producir por choque, golpe, con o contra, que es lo que escribo en mi informe, contra una superficie dura, roma.Pero lo que me interesaría aclararles es que en la lesión cortante que yo describo el mecanismo de producción en las órbitas craneales son muy filosas, entonces el choque con una superficie dura hace que el corte no sea de afuera, no solamente, el mecanismo, puede ser un mecanismo de afuera hacia adentro, pero es frecuente que en las orbitas, sobretodo en el canto del ojo ocurra también por mecanismo de choque o golpe de adentro hacia afuera, por ese tejido óseo que estoy hablando. En particular en las órbitas, por eso hago la salvedad y le aclaro esto porque cualquier hueso que tenga filo puede producir una lesión, pero en las órbitas es muy habitual cuando son el canto, aparentemente lo que yo describo es el canto superior izquierdo, que el mecanismo de producción pueda ocurrir desde adentro hacia afuera por choque o freno contra una superficie dura. El cráneo tiene muchas superficies irregulares entonces si se choca la frente lo más probable es que sufra un raspón o hematoma, pero es frecuente que en las órbitas, sobre todo en el canto del ojo en el párpado superior, el hueso es muy filoso. Entonces, si se produce un golpe se produce el corte de adentro hacia afuera. Aclaró, ante una pregunta del Tribunal, que en el golpe la fuerza productora es indistinto, que el corte de adentro hacia afuera se produce por el hueso filoso.
Prestó declaración también el testigo Martín Cánepa, médico que realizara el reconocimiento médico legal de fs. 38 a C. C. en el marco de la IPP, el que le fuera exhibido en el debate, cuyo contenido reconociera. Leyó también la historia clínica. Y dijo cuando se le preguntara cuál fue el cuadro médico que advirtiera en la paciente:”La verdad que le puedo decir es lo que escribí en el momento, una paciente que presentaba Entorsis de tobillo izquierdo más lesión, herida contuso cortante en región anterior de la pierna izquierda sin lesión ósea aguda evidente, se realiza inmovilización y se indica antibiótico y control, analgésico también”.
Fue interrogado acerca de que es una “endorsis de tobillo” y dijo: “doblarse el tobillo”. Sobre el mecanismo de producción de dicha lesión expresó:
“Mecanismos múltiples, caminando sola, cayéndose.” A dicha ahora fue preguntado por la Defensa de A. si puede producirse esa lesión caminando sobre una superficie despareja y contestó: “Sí.
Pareja o despareja, jugando al fútbol.”. Y siguió a otras preguntas: “No recuerdo mecanismo de la otra herida, es una herida contuso cortante. Le receté antibióticos para la herida y analgésicos para el tobillo. Leo lo que puse en ese momento, nada más. Atiendo más de 200 pacientes por semana y esto fue en 2014. Receté antibióticos por la herida y analgésicos para el esguince. La entorsis es doblarse el tobillo, el grado no se sabe ahí. Primero escuchamos el relato y constatamos la entorsis de tobillo, con la radiografía vemos que no tenga fractura. Manifiesta dolor en la zona. La fecha es 21 de agosto de 2014.” 2.7. Se determinaron las características del lugar donde ocurrieran los hechos.
La inspección ocular, el croquis y las fotografías de la vivienda fueron realizadas por el personal policial de la Comisaría de Berisso interviniente.
Declaró sobre dichas circunstancias el funcionario policial Franco Sebastián Gil, quien reconoció su actuación y su firma en las diligencias de fs. 33, 34 y 35 de la causa principal (incorporadas al debate) y recreó dicha porción fáctica en estos términos en el juicio: “En agosto de 2014 recuerdo haberme constituido por 82 y ruta 15 haber realizado inspección ocular, croquis ilustrativo y una fotografía de una vivienda. No recuerdo si exactamente me quedé yo custodiando el lugar. Puedo haberlo delegado a otra persona.Realicé el croquis, saqué las fotos y el acta de inspección ocular la debo haber hecho yo si mal no recuerdo. No recuerdo la zona, pero tengo entendido que es una zona rural, no muy poblada, en ese momento no estaba muy poblada, era una vivienda humilde. Creo que no ingresamos. No recuerdo si había más viviendas emplazadas en el perímetro.” A preguntas de la Defensa sobre si en el lugar había criaderos de animales dijo: “Recuerdo haber visto animales, no recuerdo si había criadero de animales.
No me acuerdo qué animales, en la zona suele haber gallinas, ovejas, recuerdo haber visto pero es algo particular de la zona. Vacas no había. Recuerdo haber visto gallinas, pero no recuerdo exacto en este momento. Supongo que si hubo una custodia habrá sido para peritar la casa. Creo que desde ahí van a ver a la menor que se estaba asfixiando supuestamente, si mal no recuerdo, eso era como se inició todo.” 2.8. En el debate además se recreó a través de algunas declaraciones testimoniales la diligencia de allanamiento y secuestro que se hiciera en la vivienda y en el predio donde vivían los imputados. Los testigos pudieron aportar al debate las características del lugar y las circunstancias del allanamiento en la casa en la que moraban los imputados, declarando sobre los secuestros materializados ese día. El acta que instrumenta la diligencia luce a fs.120/122 de la causa principal y se incorporó por lectura al debate.
Prestó primero declaración el testigo Lucas Pereyra, quien para el mes de agosto de 2014 ofició de testigo con relación a la diligencia de allanamiento y secuestro. Esto dijo: “Recuerdo que era un descampado, entramos a la casa, había sangre en el tacho de basura. Después lo llevamos a una pieza matrimonial, había toda ropa revuelta y en un lugar que había un lavarropas había ropa con sangre de una chiquita.Recuerdo que había policía custodiando la casa cuando llegué.
Adelante había gente en una casa de chapa, no sé quién era. Sí acompañé al personal policial en cada una de las habitaciones que recorrían. Era de noche. Me mostraron las cosas que iban revisando. No me acuerdo mucho. La ropa estaba en un lavarropas, era una remera y un jogging algo así, ropa de niño, de la nena, era chiquita. No levantaron las cosas, vi así nada más. No me acuerdo si en la habitación matrimonial había una cuna.”.
El testigo Elvio Ramón Acevedo ofició de custodia y afirmó haber ido al lugar donde sucedieran los hechos, en estos términos: “Por agosto de 2014 prestaba servicios en Comisaría de Berisso 2da. Mucho no recuerdo. Recuerdo a A. que estaba detenido en la Seccional. Con relación a él no recuerdo haber tenido que hacer diligencias específicas. Posiblemente me hayan dicho que teníamos que buscar alguna prenda o algo. Al lugar del hecho fui pero no recuerdo si fue específicamente por el tema de la ropa o por alguna custodia. El lugar del hecho, es en el barrio Alto Los Talas por calle xx y ruta 15 hacia al lado de La Plata, unos mil y pico de metros, una zona rural, tenía dos viviendas y la vivienda particular del hecho era la que estaba atrás. Ésa estuvimos de custodia un tiempo”.
En el debate, prestó también declaración el funcionario policial de la Comisaría de Berisso Segunda Los Talas, German Mercado Salvatierra: “Le digo la verdad, no recuerdo haber ido al hospital, sí a la casa. No recuerdo si acompañamos a científica porque no encontraba el lugar. Científica tenía que trabajar en el lugar.
No recuerdo si nos quedamos afuera. Me parece que acompañé yo solo en el patrullero. Era de la Montevideo un par de cuadras para dentro, es rural. La casa ni era ni muy precaria, ni muy, no sé si me explico.En el predio me parece que había más de una vivienda ahí alrededor”.
Declaró asimismo en el marco del juicio la testigo Mónica Pilar Méndez, médica legista de la Superintendencia de Policía Científica quien acompañó al equipo de criminalística de la DDI La Plata a la hora del allanamiento. La testigo aportó características del predio y la casa allanada y detalles sobre los secuestros.
Finalmente, por su calidad de médico legista, la testigo colaboró constatando el parte médico diario de la menor mientras estuvo internada y pudo aportar una visión médica en base a su experiencia sobre las lesiones infligidas a la víctima. Esto dijo:
“Recuerdo que era en Berisso, fuimos de noche, era un predio grande. Había tres casas, una primera cercada porque era donde ocurrieron los hechos, había una casa más atrás y una mirando de frente hacia la izquierda. La primera casa que fuimos era en la que habían pasado los hechos y tenía una galería, una cocina comedor, un dormitorio y por fuera entramos a otro cuarto en desuso, una especie de lavadero lleno de cosas. En la cocina en el tacho de basura había una remera de mujer rota, se secuestraron las dos partes, un trocito y otra parte con manchas. Después en la habitación se secuestraron las sábanas y no recuerdo si otra cosa más. En la galería había como pelos, estoy tratando de hacer memoria, pero no sé si mechón o pelos sueltos, no recuerdo y algo como sábana o frazadas que estaba en el piso. En la habitación había muchas cosas y había un lavarropas en desuso o no sé y de ahí sacamos sabanitas chiquitas, no sé si de ahí o del lavarropas, una bombacha de nena y otras prendas más todas con manchas. Todas con manchas. Machas pardas, no sé el origen de las manchas, en ese momento pensamos que podían corresponderse con manchas de sangre, pero no recuerdo.Había mucho desorden.
Las condiciones de higiene eran pobres. No había mucha higiene. Esa fue mi intervención. Después nos encomendaron a mí y a las otras médicas del IDIS para al Hospital de niños diariamente para que nos den el parte diario del estado de la niña para informar a la superintendencia y a la Fiscalía. Casi siempre fue lo mismo, que estaba en asistencia respiratoria, en grave estado con pupilas asimétricas y correctivas y después reactiva hasta que falleció creo que en septiembre. Ingresamos ahí el 20 y pico de agosto y falleció en septiembre”.
Interrogada acerca de para qué se pidió su colaboración dijo: “En ese momento para que acompañara al equipo de criminalística para que le indique que era de interés pericial para secuestrar. Nos dijeron que era una niña muy chiquita que había ingresado al Hospital de Berisso en paro cardiorrespiratorio por un abuso sexual. Fui indicando qué se debía secuestrar junto con el equipo de criminalística de la policía científica. Todo lo que estaba con manchas, lo que resultaba de interés se secuestró, lo que estaba en la galería. No sé si consta en el acta el cabello de qué color era. Después fuimos a la casa de atrás que no había elemento de interés y a la del costado, que tampoco había nada”. Se le exhibió la pieza de la diligencia de allanamiento de fs. 122, y reconoció la firma.
La testigo precisó que “se secuestraron sábanas más grandes de cama grande de la habitación y sábanas más chicas no sé si de la habitación o del lavarropas. Todo fue de la misma vivienda”.
La testigo espontáneamente más tarde aclaró: “Las sábanas grandes fueron de la habitación grande, en la habitación en desuso una sábana chica como de bebé, una calza, creo que dos remeras, y una bombacha, todo eso del lavarropas.Las manchas estaban en las sábanas chicas creo, pero tengo miedo de equivocarme. Las cosas del lavarropas las sacamos por que tenían manchas, creo”.
La testigo reconoció la firma cuando le fue exhibida la pieza del acta de allanamiento. Reconoció el secuestro de material piloso y de dos frazadas que estaban en dos cuerdas, graficando con gestos para señalar de qué lado estaban en el lugar. Reconoció que era como decía el acta que entraron y que en la primer puerta de chapa al costado del baño había una habitación en completo desorden, sin luz, y que había un lavarropas del que secuestran sábanas con manchas, dos chombas con manchas a determinar, y elementos pilosos levantados de las mismas. La testigo dijo:
“Recuerdo que sacamos todo eso de ese lugar, entramos y de este lado estaba ese lavarropas de esos de tambor viejo y de este lado había de todo.” Manifestó recordar además sábanas pequeñas, un toallón, ropa interior y una calza chica de niña con manchas a determinar. Recordó además que del cesto de basura sacaron dos trozos de remera “la remera y el pedacito”, reafirmó. Aclaró que estaba rota la remera y que el tacho estaba entrando a la casa y a la izquierda. Precisó nuevamente que de la habitación matrimonial secuestraron sábanas de dos plazas.
A preguntas del Particular Damnificado sobre lo que sabía de la evolución del estado de salud de la niña dijo: “Nosotros íbamos al hospital presencial. Yo recuerdo que desde el principio la nena estaba en terapia intensiva, con asistencia respiratoria, en grave estado. La nena entró en paro ya al Hospital de Berisso, después la reaniman y la pasan al Hospital de Niños a terapia. Entró en paro y con un abuso sexual, eso me informaron.La gente de la DDI me dice verbalmente que era una nena que había entrado en ese estado por un abuso sexual en vía anal.” La testigo fue luego requerida para que expresara sobre la experiencia que tenía de acuerdo a su profesión y dijo: “Tengo visto más de 10.000 chicas abusados.
En policía tengo 34 años de profesión.” También se le pidió a esta hora si de acuerdo a su experiencia podía indicar cuáles eran las causas de un paro cardiorrespiratorio. Y dijo: ” Un paro cardiorrespiratorio puede darse por muchos motivos, en este caso particular, como en otros de nenes chiquitos que terminaron con el fallecimiento, un reflejo es un acto involuntario, como cuando a uno le golpean la rodilla que se levanta, el nervio vago actúa, sobre el reflejo vagal actúa, y en la regulación de la frecuencia cardíaca , normalmente la frecuencia se mantiene normal pero ante una circunstancia como por ejemplo un dolor fuertísimo, un golpe extremo o una circunstancia extrema, ese reflejo vagal es tan intenso que produce una alteración de la frecuencia cardíaca de tal intensidad que lleva al paro cardiorrespiratorio.
No conozco el caso en particular, genéricamente, más allá de las lesiones, visto que a nivel anal a veces hay penetración sin ningún tipo de lesión, incluso rescatando semen del canal rectal, la dilatación es tan brusca, y el dolor es tan intenso muchas veces se produce la muerte por este reflejo vagal por alteración de la frecuencia cardíaca y que lleva a un extremo tan bajo que lleva al paro cardiorrespiratorio, hablando siempre en general”.
2.9. En el debate fue posible determinar el contexto en el que se criara la niña, tanto en la casa de su abuela materna, como también para la época de los hechos, en momentos en los que la menor víctima estaba al cuidado de su madre y conviviendo en la casa que la misma compartía con el imputado A.Se recreó además que esto último fue dispuesto por una orden judicial que le adjudicara la tenencia a la progenitora de la menor, unos meses antes de que sucedieran los acontecimientos que nos ocupan.
Declaró al respecto la abuela materna de la niña, R. V. Alegre:
“Conozco a los imputados. Ella es mi hija. Yo a M. la vi nacer, la acompañé a C. a la clínica a esperarla a la bebé y después de ahí fue a mi casa y ahí C. se enamoró del señor A., ahí me la deja, ella se va con el señor A. a su vivienda. M. estuvo conmigo dos años y nueve meses. Llegó una orden judicial por una denuncia que me habían hecho por maltrato a la nena, donde decía que se la tenía que devolver a su mamá. No había hablado de esto con C. Llegó una orden judicial. Ahí empecé a luchar, vino ella a mi casa diciendo que se la quería llevar. Yo le pedí por favor que no. Le pregunté por qué el Juez ordenaba eso y no me envió a mi casa al asistente social, para que vea como vivía la nena y para que vean que esa denuncia que le habían hecho no era así. El oficial de justicia ese día no se la llevó. Me dijeron que fuera a hablar a los Tribunales de Familia. Nunca encontré a nadie y nunca me atendieron en los Tribunales. Nunca tuve una respuesta de los Jueces hacia mí, no los encontré nunca, nunca. Nunca encontré nada.”.
La testigo describió y narró detalles sobre el contexto de violencia en el que se había criado su nieta cuando estuviera viviendo en la morada de los imputados y relató cómo conoció a A. Fue cuando dijo, a preguntas sobre si sabía a qué lugar iba a ir M. a vivir con C. (la imputada), esto: “Sí. La conozco a la familia de él porque los chicos del señor A. iban al colegio con los míos. El señor A.no tenía trabajo y mi marido le dio trabajo para darle de comer a los hijos. Mi marido falleció, se llama Carlos Damasso Tirado y le dio trabajo a A. Iba a mi casa, comía en mi mesa, nada, lo tratábamos como buena gente.
Ahí se conoció con C. Era bueno, pero bueno yo sabía porque cuando me la iba a retirar el oficial Sosa, el oficial de Justicia, yo le dije que me firmara un papel como me la iban a entregar a la nena porque el señor A. era violento, la maltrataba a la señora Palomeque. La señora Palomeque es la señora de A. La señora Palomeque siempre andaba con moretones. Aparte él antes de que se llevaran a M. se presenta en mi casa con otro señor en una moto, estaba ebrio, empieza a gritar y a decir cosas. Nos amenazaba que se la iba a llevar a C. y eso, tuvimos que llamar a la policía para que lo retiraran del lugar”.
Preguntada sobre si en el lugar donde vivía el señor A. vivían ellos solos u otras familias, detalló que con el señor A. vivía C. con sus hijos.
Aclaró que C. tuvo otro hijo con S. A. Explicó que en el lugar también vivían los hijos que tenía el imputado con la señora Palomeque y que ésta tuvo un último hijo con el Sr. A. que se llevaba escasa edad con el hijo de C. C., y que en el fondo vivían los padres de A.
Sobre cómo estaba compuesto su grupo familiar cuando C. vivía con ella y la testigo viviera con la menor víctima y sobre con quién dormía M. a la hora en que C. estuviera en su casa dijo: “Estaban mis tres hijos, Carlos Andrés Tirado que ahora tiene 22 años, María Belén ya estaba con su pareja, Carlos Dalmaso Tirado, mi esposo, Rosario Soledad Tirado y Valentín Osmar Tirado. M. dormía conmigo.Al principio durmió con ella y después se le caía de la cama, entonces yo me levantaba a agarrarla, le decía mirá se te cayó la nena y cosas así y después le empecé a dar mamadera y se fue a dormir conmigo. Cuando se fue dormía conmigo.
M. dormía conmigo cuando se fue C. de la casa”.
Preguntada si tuvo nuevamente contacto con la víctima menor una vez que la retiraran de su hogar dijo que: “Una vez que M. se fue no tuve contacto por la denuncia que me hicieron falsa de maltrato entonces me pusieron una restricción.”.
Manifestó no saber quién había firmado la denuncia de maltrato en su contra pero sí dijo que a la comisaria fueron: “C. C., el Sr. A., la señora Palomeque y la hermana V. Ellos eran el grupo que no faltaba, el grupo de amenazas, el grupo de todo. Trabajaban en grupo”.
Sobre cuándo volvió a ver a M. dijo: “La volví a ver el 20 de agosto. El 20 de agosto cuando estuvo internada.”.Sobre los motivos de la internación de la niña expresó. “La internaron por el maltrato que le hizo C. y el señor A.”.
Contó que para el 8 de julio de ese año la citaron porque le iban a entregar la nena en el Juzgado de Familia y que esperaron en el pasillo de Tribunales, y a las horas le informaron que no encontraban el lugar donde vivía M. y que no la iban a entregar.
Relató sobre un momento en el que vio a la menor en la fecha del cumpleaños de la misma, en estos términos: “Para el cumpleaños de ella yo la vi ese año, le hice un pasacalle. La envía a mi hija Belén y a mi hijo Carlos para que le pidiera permiso al señor A. para que me la alcanzara y la pudiera ver. Me la alcanzó en la ruta.” Sobre el estado de la niña a dicho momento dijo.”Le faltaban los pelos.
Cuando la abrazo y le toco la cola ella me mira rara, muy rara, y yo pensé que le pasaba algo, si estaba paspadita o qué y después nos abrazamos muchísimo. Ella me decía: “abuela no llores”. Ella tenía tres años”.
La testigo para expresar cómo era eso de que le faltaban los pelos se señaló la cabeza en la parte de la frente con ambas manos, a la altura de donde nacen los cabellos por encima de las sienes. Y dijo: “Le faltaban los pelos acá, todo acá, no tenía como nosotros, le faltaban, tengo fotos. Presenté fotos. Como cuando te faltan pedazos. Pelado. Eso fue el 30 de julio, cumpleaños de ella. Después la volví a ver el 20 de agosto.” Sobre cómo era su relación con C. dijo: “Mi relación con C. era buenísima mientras estuvo con nosotros, jamás tuvimos un sí o un no. Hacia conmigo, yo no estaba de acuerdo con la relación, una por los hijos, otra porque no iba a salir nada bueno de ahí, pero ella eligió eso. No conocí a mi nieto Martín.”.
Sobre cómo se enteró del nacimiento de Martín dijo: “Me la crucé a las dos mujeres en el micro, con los chicos.”. Más tarde, diría cómo se enteró del embarazo del segundo hijo de C.: “Yo me entero que C. estaba embarazada en el momento que iba a tener porque ella se fue a vivir con su papá, no estaba conmigo y al sentirse mal me llamó y me acercó a la clínica. Vivió conmigo un año y nueve meses.”.
A preguntas del Particular Damnificado sobre qué edad tenía M. cuando C. la dejó en su casa dijo: “Tendría un año, porque el año sí lo hicimos juntas.” Explicó además a otras preguntas que fue la Comisaría Segunda de Berisso la que la anotició de los hechos.
Contó que sufrió amenazas por parte de la hermana del imputado:”La señora V., hermana del Sr. A. me dijo que me iba a borrar la sonrisa para siempre.” Interrogada por la Defensa acerca de cuál era el trabajo que le asignaron al imputado dijo: “Nosotros criábamos chanchos, teníamos vacas, caballos, ovejas, animales en general y tenían que ir a buscar la comida de los chanchos y él era el encargado de ir a buscar la comida y cargar los camiones con los panes y la comida y darle de comer a los chanchos, él iba al mediodía. Después almorzábamos y él se quedaba hasta las seis, se quedaba hasta tarde. Conozco a José L. Rivero. Era primo de mi marido, de Carlos Dalmasso Tirao. Tiene un campo. Le daba trabajo a A., no me consta en que horario ni que tareas realizaba ni en qué época trabajaba. No sé cuáles eran las tareas que le tocaban al señor en el campo de Rivero.
Preguntada por la Defensa de A. sobre el trato de C. y M. cuando estaban en su casa dijo: “Cuando vivían en casa bien, lo único que la nena vivía conmigo, yo le daba mamadera porque ella trabajaba. Hasta el momento que C. estuvo conmigo era bien, después ella no se acercaba a verla. Cuando estuvo conmigo yo cocinaba, hacíamos mandados, estaba con mis hijos, mis hijos cuando volvían del colegio ella jugaba con ellos, normal. El trato de C. y los hermanastros hijos de Dalmaso era muy bueno, era muy buena la relación y ahora me los rompió todos. Mis hijos están todos destrozados, eso es lo que ganó”.
Fue interrogada sobre contradicciones con relación a una declaración previa en la que dijo que C. insultaba y pegaba a sus hermanos. La testigo reconoció la firma de su declaración previa de fs. 445/448. Repreguntada sobre el trato que tenía C. con sus hermanastros aclaró:
“Sí, tenía esas partes que ella le hacía eso a mi hijo, pero después.” Repreguntada sobre si su hija C. visitó a M.en alguna oportunidad luego de irse a vivir con A. dijo: “Rara vez”. Más tarde agregó: “Yo la crié siempre a M., yo sería la mamá ideal.”Tuve que restituir a M. a través de la falsa denuncia, porque dicen que no se puede cortar el vínculo”.
Luego, fue interrogada en este sentido: ¿En alguna de esas veces que se acercó a ver a M. la vio golpeadá Respondió: “sí”. A otras preguntas por advertirse nueva contradicción porque dijera en la declaración anterior que Maico estaba golpeada, y una vez que la Defensa dijera que Maico era C. aclaró:
“Estaba fajada en la panza. Ella cuando fue a retirar a M. estaba con un palo y toda golpeada, que temblaba. Fue un golpe tan grande el que me dio, no es que quiera cambiar las palabras ni demás.”.
Sobre si vio golpeada a la Sra. Palomeque dijo: “A la señora Palomeque la veía en el colegio todos los días, porque los chicos iban con mis hijos al colegio, vi moretones, flaca, ella misma me contaba. Los hijos de Palomeque, los veía en la escuela, el señor A. era como que no los dejaba juntarse con los demás chicos, por ejemplo con mis hijos. Si los llevaba él les estaba atrás, de los chicos, como para que no hablen nada. No recuerdo que los hijos de Palomeque tuvieran alguna lesión visible”. Aclaró: “él le pegaba a los chicos, se comentaba en el colegio. Dijo a más preguntas sobre por qué tenía que pedir permiso a A. expresó: “La señora C. nunca se acercó a hablar conmigo, le tenía muchísimo miedo al señor A. Mi abogada me dijo que no me acercara al domicilio a ver a la nena el día 30 de su cumpleaños porque tenía la restricción, yo la quería ver a la nena, fue mi lucha, yo sabía donde iba a ir, lo que le iba a pasar. Mandé a mis hijos, a María Belén C.y a Carlos Andrés Tirado, mi hijo, a que le preguntaran si me la prestaban un ratito, yo no le iba a hacer absolutamente nada a la nena, sólo la quería ver. A más preguntas sobre por qué el permiso se lo tenía que dar el señor A. explicó: “El permiso me lo tenía que dar A. porque C. aparentemente le tenía miedo al señor A. y ella no hacía las cosas si el señor no la autorizaba. ¿Usted vio a C. el día que se entera del terrible desenlacé, en realidad que estaba internada M., ¿usted la vio ese día a Ceciliá La vi a C. en la puerta de la comisaría cuando la traían. ¿Notó algo particular en ella ese díá estaba toda golpeada con sangre en la ropa, me acerqué y le pregunté qué le había pasado, me dijo “a mí nadie me pega, y a mí nadie me golpea”. Antes de la situación del cumpleaños que le faltaba el pelo, la vi golpeada con anterioridad”.
Añadió: “La vecina del señor A. me decía cuando la golpeaba o la hacía llorar a la nena”. Más tarde aclaró: “Juana Gómez es la vecina que me avisó cuando la nena lloraba. La señora Juana Gómez fue amenazada siempre por el señor A. y la familia.” Contó que a raíz de esto se acercó al Servicio Zonal de Berisso: “.entonces yo un día me acerqué al Zonal de Berisso a decir si se podían acercar a la casa porque yo no lo podía ver, le expliqué la situación y el Zonal me dijo que iba a ir, se acercaron. Dieron dos informes que son mentira.En uno dijeron que la nena estaba muy bien, que no tenía golpes, mientras que yo tenía fotos y las presenté a las fotos y no era así. Después, cuando sale en los medios, me llama el señor Intendente de Berisso, el Señor Quique Slezack y me lee un informe en el que decían que el 20 de agosto M. estaba jugando con el padrastro, que estaba muy bien jugando con su mamá en el parque y yo le dije: “no me lea más por favor, vamos al hospital que el día 20, M. ya estaba intubada”, eso es lo que está puesto así que los informes que hizo el zonal. En la fecha del informe ya estaba internada M.”.
Sobre quién eran del equipo del Servicio Zonal de Berisso con las que habló dijo: “Sé que es Villaverde y Cipollone. El abogado que estaba no recuerdo el nombre. Estaba el abogado”.
Sobre su relación con el padre biológico de la víctima dijo: “Siempre tuve contacto. Emanuel también iba a verla y le sacaban fotos y me las pasaban, también hizo denuncias, presentamos las fotos. Siempre él me acompañó, sí. El abogado es de apellido Scafardi”.
Sobre los ingresos al momento en que su hija vivía con el señor A. dijo: “El Sr. A. no trabajaba, supuestamente de lo que dan en el plan, la asignación, vivían de la asignación. Averigüé en el Anses y la señora C. estaba cobrando el plan cuando la nena ya estaba fallecida”. Aclaró: “Cuando me sacaron la nena en adelante él no trabajaba”. “C. se fue a vivir con una tía y dijo que se había ido a vivir con su papá, pero no fue así porque él no la podía ni tener. ¿En alguna oportunidad pudo estar con C., con su hija, en soledad o siempre había un integrante de la familia A.? Sí, siempre estaban los familiares de A., siempre, siempre. C.no tenía amigas, amigos o allegados antes de irse de mi casa”.
Prestó declaración en el debate el testigo Bautista Emanuel A., padre biológico de la víctima. Declaró que tuvo una relación con C. y sobre esto dijo:
“La conozco desde chico, del barrio, yo soy de Los Hornos. Ella en ese tiempo vivía en calle 171 y 65 con su tía y fue una amistad pasajera, pasó lo que tenía que pasar y tuvimos la nena, nada más. En el momento que me enteré que yo era el padre estuve desde un principio, venía al hospital, después cuando tuvo la nena que vivía en la casa de la tía iba de visita, le daba plata en forma de ayuda y después ella se mudó a la casa de la madre. Después por temas de trabajo no iba muy seguido sino los fines de semana”.
Preguntado sobre cómo estaba M. cuando vivía en la casa de la abuela respondió que: “La verdad estaba excelente, mientras vivía con la abuela estaba muy bien”. Sobre cómo fuera que se enteró que la niña no vivía más en la casa de la abuela y los motivos dijo: “Me llama la abuela diciendo que le había llegado una denuncia, ahora no recuerdo bien por qué, pero era como que le querían sacar a la nena, por maltrato o una cosa de esas”. Declaró haber ido a visitar a M. a la nueva casa, y sobre eso dijo: “sinceramente nunca me gustó cómo la veía, siempre aparecía mal vestida, sucia, en condiciones precarias. Hasta ha aparecido con moretones en la cara, golpes. Interrogado a este punto si había hablado con C. sobre los moretones dijo: “Directamente iba a la fuente e iba a la comisaría más cercana y hacía las denuncias, con ella no tuve más contacto, yo tampoco quería tener el contacto ese.Estaba luchando por tener a mi hija y aparecía de esa manera, por mi parte yo quería hacer las cosas bien, ir a la Justicia pero la Justicia no actúa bien y tan rápido que digamos y pasan estas cosas”.
Preguntado sobre si alguien le había comentado sobre los malos tratos que sufría M. dijo: “Los malos tratos los veía yo. Había un vecino cerca. No recuerdo el nombre. Me suena Ramón Silva, es un vecino muy cercano, están pegados casi”.
“A M. la veía en la puerta de la casa, en la calle. Por ahí por un poco de respeto a ellos y tampoco quería interrumpir en lo que era la casa. Ella por ahí se quedaba en la puerta mirando para afuera, C. Era como que estaba ahí siempre. A veces pasaba hora u hora y media más o menos, trataba de estar lo más posible porque iba los fines de semana, yo vivo en Los Hornos y ella en Los Talas. Ella se ponía contenta, le llevaba regalos.”. Fue preguntado acerca de qué pasaba con la nena cuando él se iba y dijo: “Qué pasaba, qué gran pregunta. La nena en los últimos tiempos sí la notaba triste, quedaba triste. Hice varias denuncias, en Penal como en Familia. Se ocupaba permanentemente la abuela de la nena, la madre no, la abandonó con la abuela”. Preguntado sobre si sabía por qué la imputada fue a pedir el reintegro de la nena o si dicha situación lo sorprendió dijo: “me sorprendió mucho, si sé no, tendría que saberlo ella. No fui amenazado, en ningún momento”, Sobre cuánto tiempo vio a su hija en la casa de la tía de la imputada dijo:
“Habrá vivido en la casa de la tía unos 7 u 8 meses, con C., y después se muda a la casa de la abuela.A la nena en la casa de la tía la veía bien, en la casa de la tía, yo me enfoco en eso porque es mi hija. Ahí la veía seguido porque aparte teníamos una amistad con la señorita. La veía 4 o 5 días a la semana. En ese período la veía bien, estaba bien cuidada. A la casa de la abuela se fue a los 8 meses, en esa época la veía todos los fines de semana, ahí la veía excelente. Cuando pasa a la casa de A. la veía los fines de semana. No tuve oportunidad de hablar con A., no lo veía, no tuve conversación con él. Nunca lo había visto antes” Sobre cómo recibió la noticia de los hechos de autos dijo: “No recuerdo cómo tomé conocimiento, me parece que fue por la Comisaría de Berisso, un policía me avisó. Me dijeron que me presente en la Comisaría de Berisso. Me dicen que la nena estaba ahogada, o asfixiada y que la habían trasladado al hospital de Niños. En ese lapso no la ví a la nena, me hicieron la denuncia, el papelerío y después ahí si me fui al hospital. No me entrevisté con nadie. No recuerdo si hablé con algún médico”.
Interrogado expresamente sobre si cuando la iba a ver a la nena a la casa de A. la veía lesionada a C. dijo: “Yo cuando la iba a ver la nena me aparecía toda golpeada, todos moretones en la cara. Sobre elláYo no la miraba a ella.” Los vecinos no me han comentado que C. C. estuviera lesionada.
Ante eso se le exhibió la declaración de fs. 62, reconoció la firma, y se leyó un párrafo sobre una contradicción que advierte la Defensa. Y luego de escuchar ratificó lo expuesto en su momento sobre los comentarios de los vecinos a los que viera cuando iba a visitar a la nena, que le comentaron que A.le pegaba a C.
La pareja de la madre de la imputada C., Carlos Damaso Tirado, quien se definiera en su declaración como “abuelo materno de afecto de M.”, prestó declaración testimonial en la Fiscalía en el marco de la Instrucción, a fs. 402/408 vta., la que fuera incorporada al debate con anuencia de todas las partes.
Refrendó partes de la declaración de R. Alegre. Ratificó que la niña y la madre vivieron con ellos desde el nacimiento y que a la edad de ocho meses de M. apareció en sus vidas S. A., que le pidiera trabajo porque no tenía para darle de comer a sus hijos. El testigo le dijo que le iba a dar una mano. Que fue entonces cuando empezó a relacionarse con Maico (en referencia a C.) y que él empezó a ver cosas que no le gustaban. El testigo refirió que intentó hablar con C. porque sabía que A. tenía otra mujer y seis hijos con ella y que no le parecía correcto que dejaran a esos chicos sin padre. Y dijo: “.Siendo que tenía una vivienda muy precaria siendo que además tenían necesidades porque él nunca trabajaba, por que según él era hipertenso.”. Relató que al año y medio C. se retiró del domicilio familiar porque S. A. fue a agredir al testigo y ella se termina juntando con él, cuando la nena tenía un año y medio también y que la deja en su casa sin decir nada. Aclaró que ella no aportaba para los gastos de M. y que no fue más a verla cuando quedara embarazada y que luego sucedió la orden de restitución de la nena por la Justicia.
El declarante dio detalles de cómo fue el momento de la restitución de la menor a su madre.Recordó que dicho día que fuera el 15 de abril del año 2014 se apareció en su casa el Oficial de Justicia Sosa, con seis patrullas de la policía y que le mostró un papel firmado por el Juez de Familia que indicaba que tenía que entregar a M. Da cuenta que en ese momento le dijo al oficial de Justicia que S., con quien iba a vivir la nena “.era un tipo agresivo y a veces también tomaba.” y que “.lo único que iban a lograr sacando a la nena de esa manera iba a ser que nos la entregaran muerta, golpeada o violada, y así fue que sucedió lo que nosotros decíamos.en ese momento se aparece el padrastro de la nena en un Ford K gris junto a su cuñado y a su hermana V., agrediendo. Entonces le digo a Sosa que trate de sacar a esa gente que ya se veía qué clase de gente era que todavía no habían sacado a la nena y ya estaban agrediendo. La madre de la nena estaba en el auto del Sr. Sosa.” Explicó que luego acordaron una entrega pacífica de la nena a su madre porque ellos no querían que la nena salga llorando ni que la sacaran por la fuerza y que ellos se la querían entregar a su madre porque a esa altura “la nena no la conocía más”. Justificó esta afirmación en que “.en una oportunidad mi señora se subió con la nena al micro y estaba su madre con la otra mujer de A. y la nena no la conoció”. Aclaró que, luego, su señora se la entrega en las manos a la madre diciéndole (a la nena) que la iban a llevar a una placita para que no llorara y se fuera tranquila y que se llevó toda su ropita en un bolso y un perrito de peluche con el que ella dormía. Explicó además que el oficial Sosa les dejó un papel que era una denuncia de C. C.a su señora, que decía que su señora le pegaba a la nena y que luego se retiraron.
El testigo da cuenta que después se manejaron con una abogada pero que la misma no hizo nada de lo que tenía que hacer y a dicha hora relata sobre una situación fáctica luego de la restitución, en la que su hijo y la hermana de la imputada de autos vieron a la nena golpeada en una oportunidad y sobre el recorrido legal que hicieran con relación a dicha situación, formulando la denuncia y acudiendo a autoridades y al servicio Zonal de Berisso. Cuenta lo que hiciera en estos términos: “porque nosotros a los 20 días del 15 de abril nosotros encontramos a la nena que tenía un machucón en el pómulo izquierdo. Así mi hijo Carlos Andrés y la madrina de la nena, Belén C. – hermana de la agresora -, van hasta el domicilio donde se encontraba la nena calle xx y Los Biguases adonde vivía Maico y este señor A., a ver el lugar donde estaba la nena y sacar fotos, porque nosotros mi mujer y yo, más mi señora teníamos una restricción de acercamiento.por eso fueron Carlos y Belén y verificaron que la nena estaba golpeada. También me llama el marido de Juana Gómez y me refiere que la nena había sufrido un desmayo con el golpe que presentaba. Que esto se lo dijo a él el propio A. porque le fue a pedir el auto para llevar a la nena al Hospital, aunque sé que finalmente no la llevó. Después de ahí nos acercamos a traer la foto con los golpes de la nena y otra foto en la que se ve a Maico con la otra mujer de A. en un micro con los dos nenes.Que también hicimos la denuncia en Fiscalía por los golpes que tenía la nena, lo hicimos en la Comisaría de la Mujer, yo, mi señora y el papá de la nena. Que como Acosta no hacía nada seguimos buscando y nos contactamos con L. Basualdo, le explicamos lo que pasaba, cómo la habían sacado, que nunca había concurrido ningún asistente social adonde la nena había quedado y Basualdo pide la asistencia local adonde se acerca mi señora, al Tettamanti de Berisso, fue llorando y se encuentra con un hombre que es amigo mío que le pregunta qué le pasaba y le dice que necesitaba hablar con la asistente social porque la nena ya estaba corriendo peligro. Este hombre se compromete a llevarlas a las asistentes sociales hasta el lugar donde estaba la nena.
Al otro día las lleva hasta el domicilio de A., la madre no estaba en el domicilio y A. dice que él había quedado al cuidado de la nena. Las asistentes se presentaron y él les respondió que no iban a entrar porque no estaba la madre y que cuando terminara todo con esto nos iba a matar a todos nosotros. Las asistentes solicitaron un teléfono de la madre y que al día siguiente iban a regresar.
Al día siguiente tampoco deja ingresar a las asistentes sociales al interior de la vivienda, las tenía ahí en el patio.De eso no pasaron el informe. Pasaron el informe de que aparentemente esa pareja estaba bien y que la nena sólo tenía una lastimadurita en el labio. Se retiran y nunca más volvieron. Fue mi señora a decirles por qué no volvían y les fue respondido que habían pasado un mal momento y que no podían ir.”.
Sobre lo que ocurrió después dijo: “Después interviene el señor Basualdo, pide hablar con Rondina y se entrevista con él.Que sé que Basualdo consiguió la audiencia del 8 de julio para que nos entregaran a la nena.esa audiencia fracasó, el Sr.Basualdo tuvo un problema de salud y no pudo concurrir, mi señora fue pero esta chica Maico no. Ahí deciden diciéndole a mi señora y al papá de la nena hacerles a ellos un exámen psicológico. Que nos retiramos sin la nena y sin nada.después tenemos la noticia del Jefe Distrital Díaz que la nena estaba internada, que nos acercáramos a la comisaría lo más urgente posible.llegamos al Hospital de niños y nos encontramos con ese horror que era la nena, porque yo la entregué sana y viva.”.
Contó acerca de un episodio en el que el padre biológico de M. volvió a ir con los otros abuelos y salía la madre de A., María Sampedro a decirle que la nena no estaba y que ni el padrastro ni la madre se encontraban, pero que pudieron saber que la nena estaba ahí con María Sampedro. A dicha hora reveló este episodio:
“Que el padrastro y la madre estaban desde las nueve de la mañana atrás de mi domicilio en lo un pariente mío, José L. Rivero supuestamente arreglando un galpón y se retiraban seis y media o siete de la tarde, pero sin la nena que estaba con la supuesta abuela”.
Explicó que mientras la nena estaba internada comenzaron amenazas por Facebook para toda la familia por parte de V. A. quien se hacía pasar por Pedro Mármol Sosa y el marido, de apellido Ríos, que se hacía pasar Javier Rojas. Explicó que tenía conocimiento que después del fallecimiento amenazaron a Juana Gómez y a otra testigo. Refirió además que unos días atrás de la fecha en que declaraba y desde que la nena falleció les mandaban al celular de su mujer llamadas con la voz de M. y que cantaba.
L. Ángel Basualdo declaró también en el debate y ratificó el contacto que había tenido con los abuelos maternos de M.y la intervención que tuvo con el caso, refrendando los dichos de Alegre y Tirado, lo que dijo en estos términos: “En el caso de M. A. yo estaba trabajando en el Centro de Protección y Asistencia a la víctima, que fui llevado a esa actividad por el Dr. Ricardo Casal. Como yo soy padre de victima teníamos a cargo cada uno de los casos que pasaban para poder ayudar a los familiares y en ese rol conocía a esta familia. Yo a través de la señora Castro que también le tramité un caso muy similar, me conectó a mí con la familia esta porque le habían retirado una nena que ellos habían criado hija de una hija de ésta.
R. Alegre y Carlos Tirado. Nosotros armamos un equipo de contención familiar en el cual me acompañaban profesionales y el rol mío era acompañar a la familia, seguir las causas, trabajé todo el tiempo en la causa ésta. Soy de Berisso. Me entrevisté con la gente del Servicio Local, con la Señora Freire y con el Dr. Scafati.
Yo llego a ellos a través del doctor Rondina porque me dice que habían girado la causa al servicio local de Berisso para que hiciera el informe de la situación de la nena. Esto fue por el mes de mayo o junio sería. Del año en que la nena falleció, del 2014. Porque si le sirve yo me entrevisté con el doctor Rondina, me fui a la Ufi 5 y 4.
Por las denuncias me entrevistó. El doctor Rondina es el que tiene a cargo el Juzgado n° 5 de Familia. Primero le pregunté al Doctor Rondina cómo estaba la causa y me conecta con el Secretario de él, había una fecha para hacerle un estudio psicológico tanto al papá biológico y a la abuela, la Señora Alegre.Nunca se hizo un informe ambiental para saber a dónde iban a llevar a la nena y para qué. El zonal me dijo que iban a realizar el ambiental. Yo representaba a R. Alegre y a Carlos Tirado, también a Emanuel A. Cuando me entero ya se la habían entregado la nena a la mamá. Cuando pregunto si se hizo un estudio previo para ver a dónde iba a la nena, no se había hecho ningún estudio. Yo me entrevisto con el Dr.
Rondina porque lo conozco a través de los seminarios que hacíamos con asistencia a la víctima. La causa la tenía Rondina. Cuando pasó el hecho Rondina no estaba y estaba subrogando Mendilaharzu. La entrega la dispone la Dra. Mendilaharzu. No había informe previo. Cuando hablo con Rondina me dice que informes no había.
Había una audiencia para el mes de septiembre. El papá iba a ver a la nena y me decía que estaba golpeada, ahí concurrí a hablar con Rondina. Con el Secretario pautamos una audiencia y la hicimos el 8 de julio, estaban citados A., el papá biológico de la nena y R. Alegre para hacerse un estudio psicológico. La señora C. estaba citada con la nena el mismo día. Eran dos audiencias el mismo día, pero no se hizo nada porque el comisario L. Romero de la Comisaría Segunda de Berisso dijo que no pudo citar a la señora C. porque no pudo conocía el domicilio. La audiencia de A. y R. alegre se hicieron los estudios. Lo que no se hizo es a la nena y la señora C. porque no la citaron entonces no se presentó. Vuelvo al zonal de Berisso y me dicen que van a tratar de hacer el informe porque no pudieron ir todavía, porque fueron un día y el señor A. no los dejó pasar. En la primera visita que hacen para ver las condiciones en que estaba la nena, el señor A.los atiende atrás de una tranquera y dice que no la podían ver porque la mamá no estaba y él no se la iba a mostrar. La mamá no estaba y ella estaba con él. A R. Alegre le parecía raro que la hija la haya denunciado por maltrato infantil, cuando ella dej a la nena a cargo de ella. Dejó a la nena a cargo de ella para que la críen ellos. El Servicio local se comprometió a visitar asiduamente a la nena y ver cómo estaba. No tengo idea que hayan presentado un informe. Después del 8 de julio yo estuve internado y más o menos para el 17 de julio salí y lo primero que hice fue ir a hablar con el Dr.
Rondina, me reuní con el Servicio local de Berisso, les pedí que hicieran al informe, de ahí creo que fueron, la vez que el señor A. no los dejó entrar, al otro día los citó el señor A. por lo que yo sé a las 10 de la mañana, los dejó pasar pero no los dejó pasar a la casa. Estaba la mamá de la nena, la nena tenía un golpe muy grande en la cara y le dijo la mamá que se cayó de la silla. Lo vi al Doctor Scaffardi en el Tribunal de Familia que dijo que había llevado el informe. Del servicio social de Berisso fueron dos veces, estaban buscando a C.”.
2.10. En el debate declararon varios de los integrantes del Servicio Local de la Municipalidad de Berisso que atendieran el caso. Se pudieron recrear en el juicio las circunstancias derivadas de dos visitas que realizara al lugar del hecho personal de dicho servicio.
Primero lo hizo el abogado del Servicio, Diego Alejandro Scaffardi, quien declaró en estos términos: “Recuerdo el hecho. Tuve intervención a través de formar parte del Servicio Local de la Municipalidad de Berisso.Recuerdo haber entrevistado a la abuela de la nena en una oportunidad por lo menos y confeccionado las respuestas de los oficios judiciales que nos envió el Juzgado de Familia por violencia familiar. La abuela me comentó que había una causa por violencia familiar iniciada. Me comentó que estaba viviendo con ella y por una medida volvió con su mamá biológica. Con posterioridad a esa medida hicimos un informe. Mis compañeras trabajadoras sociales y psicólogas se acercaron al domicilio donde vivía la niña y realizaron entrevistas. El abanico de trabajo es bastante amplio, es complejo te requiere tiempo para ser entrevistado. La idea es que el Servicio local intermedie entre los programas provinciales y la municipalidad.
Hay programas para que adquieran oficio, estudien, la intervención dependiendo del caso pueden hacerse varias cosas, visitas como en este caso. Yo como abogado asesoro a la gente que se presentaba, intervenía en las medidas de abrigo, comunicaba al juzgado o a la Asesoría de Incapaces. Que tengan acceso a las Defensorías, a los consultorios jurídicos, acercar el mundo jurídico a la comunidad.
Mi experiencia, había trabajado de forma particular y en un estudio con anterioridad al zonal y formaba parte del consultorio jurídico de Berisso. En primer lugar, se toma la palabra del niño si puede expresarse. No recuerdo si la niña tenía golpes. Lo que procurábamos hacer era que las propias personas involucradas comprendieran que había un problema, lleva tiempo, es muy difícil si no se forma un nexo con la persona o el grupo familiar. El tiempo es tirano. Creo que hicimos lo que teníamos que hacer o lo que pudimos hacer. No recuerdo si tuvimos una o dos entrevistas, no recuerdo”.
Echer Eulogio Rosario ofició de chófer para que se concretizara la entrevista de las asistentes sociales: “La zona la conozco toda porque soy nacido y criado en Berisso. Fui a hacer una suplencia.Voy a acción social y en un determinado día y hora, una chica que está esperando ahí me dice que teníamos que ir a la calle 80 al fondo, algo así. Fuimos una adelante y otras dos atrás, fuimos a la casa de esta familia. Hasta ahí no sabía nada, llegamos a la casa, golpean las manos, sale el chico este que lo conozco, me quedo sentado en el capó del Renault 12 mirando para el campo. Es más, yo vivo en el campo y me quedé mirando los animales. Se bajan las chicas y se quedan hablando con este chico. Les he hecho fletes a ellos, conozco a toda la familia, conozco a toda la familia, me conocen todos. Estas chicas piden hablar con la mamá de la nena, se ve que la mamá de la nena en este momento no estaba. El chico dijo que ahí no iba a pasar nadie porque la mamá no estaba. El chico se me acerca y me dice: “Hola don cholo, cómo andá”, y hablamos de los chanchos, los perros, los gansos. Pegué la vuelta, me fui a Acción Social esa fue toda la vuelta que di yo. A los 2 días volvemos, bajan, hacen la misma operatoria, me quedo en el capó del auto y me quedo hablando con el chico y las dos chicas que fueron conmigo se quedan hablando con la mamá de la nena ahí debajo de una planta blanca que hay, estaba con la nenita por ahí dando vueltas. No sé qué hablaron, no sé qué resolvieron, volvieron al auto y las lleve devuelta a Acción Social. A la vivienda no ingresaron, ingresaron de la tranquera, la vivienda está a un costado a la izquierda. Hablaron a diez o quince metros abajo de una planta blanca. Eso es lo que vi y lo que hice.La nenita la vi a 15 o 20 metros que estaba la mamá con estas tres chicas que llevé. La vi y era chiquitita, medio rubiecita, estaba jugando, corriendo entre ellos, no sé. El lugar es una entrada así ancha de tierra, no sé cuántas casitas hay ahí, tres o cuatro, es todo campo eso. Yo he mudado varias veces a la hermana de este muchacho. La primera casa es toda de chapa o madera, después hay otra construcción atrás de material sin revocar, después unas bases y otro ranchito allá en el fondo. No hablaron del caso, a la vuelta paré en un kiosco porque una de ellas quería comprar un paquete de galletitas, creo que es una psicóloga. No hablaron del caso, no, no, no. A la nena la vi jugando a 20 metros. En un momento cuando la nena está jugando, yo no sé si tenía una manchita negra en la frente, si tenía una hebilla que se le cayó del pelo o qué, un detalle que algo tenía en la frente pero no le di importancia de nada, que se yo. Porque a 20 metros no lo podía apreciar. Era una cosita rubiecita. La ví a la distancia. Sí recuerdo lo que declaré”.
El particular damnificado solicitó que se le leyera una parte de su declaración anterior por una omisión del testigo que advertía. Se solicita leer una parte de fs. 424 vta. Reconoció la firma de su declaración previa y ante la lectura de la parte pertinente dijo: “Yo no sé si dije un basural, puede haber estado en desorden, yo lo único que digo es que me pareció que la nena tenía un golpecito o así como una hebilla algo así en la frente. Golpecito o hebillá No sé, porque yo a veinte o veinticinco metros no puedo saber qué es lo que tiene.”.
Luego, se le leyó la presente frase, sobre lo que se le pidió que aclarase:”la psicóloga que venía sentada al lad o mío volvió a repetir que evidentemente él era un tipo muy violento”. Ante la lectura expresó: ” Eso sí me lo hizo recordar porque eso fue la primera vez que fuimos nosotros , entonces, cuando vamos la segunda, que la señora estaba y la atienden qué se yo, la que iba atrás le dijo a una que iba adelante y a la otra que iba atrás: “che, evidentemente estuvimos ante un tipo violento, dice mirá cómo nos sacó ayer”, eso no me acordaba.
El testigo fue repreguntado sobre el primer día que habían ido. Y dijo:
“Primero no permitió entrar a nadie, dijo que si no estaba la madre no entraba nadie y no entró nadie. En un momento las trató bien pero cuando insistieron en una o dos veces más dijo acá no entra nadie en otro tono. Ni amenazándolas de muerte, ni lesionándolas ni nada, es más a mí me dijo: “perdóneme don Cholo” y yo le dije que estaba todo bien yo acá manejo y no tengo nada que ver en todo esto Yo no sé ni por qué iba después me entero de todo esto. Eso me lo ha hecho recordar. La casa es prolija. Sísíi, está perfecto es lo que dije en su momento.”.
Fue repreguntado sobre si las chicas que llevara habían o no ingresado a la propiedad, y dijo: “Las chicas ingresaron de la tranquera precaria abajo de unas plantas, hablaron ahí debajo de una plantas, pero nunca ingresaron a la propiedad.
La conversación que tuvieron con la señora fue ahí. Hablaron debajo de las plantas.
No entraron a ninguna de las casitas que estaban por ahí.” Se le preguntó a esta hora por qué decía en su declaración previa que era “un basural”. Y aclaró: “Basural porque era un desorden de cosas tiradas, y de despiole, no de basura. Había de todo un poco tirado”.
Fue interrogado a esa hora por la segunda vez que fueran.”La segunda vez hablaron con la mamá de la nena. El muchacho se vino a hablar directamente al auto conmigo. No hablaron las profesionales con el muchacho. Estaban el muchacho, la mamá de la nena, entraron ellas, las hizo pasar debajo de las plantas y dijo: “buen días, pasen”, y se vino al auto a hablar conmigo. Creo que decían que el muchacho era muy muy violento por lo que pasó la vez anterior que les dijo “acá no entra nadie”, y no entró nadie, acá no está la madre de la nena y no entró nadie, fue así, nos tuvimos que ir. Fuimos dos veces. No sé si fueron más de dos veces. La primera que el muchacho no las deja entrar. No sé si fueron más de dos veces, fui a hacer una suplencia y después volví al corralón de chofer pero conmigo fueron dos veces”.
A esa hora la Defensa de C. relevó una contradicción, en la declaración previa. Se le lee un párrafo. Y dijo: “Es cierto que al señor le agarró un ataque de locura, las sacó corriendo, no las dejó entrar y dijo acá no entra nadie mándense a mudar sino los sacó de mi casa, que la señora no estaba porque había ido a ver a la abogada. Les dijo: “vengan en otro momento porque la mamá se fue a la abogada y acá no va a entrar nadie”. No les permitió entrar a la casa. Eso es lo que pasó.
Les dijo vengan mañana o pasado que mi señora se fue al abogado no sé por qué motivo”.
La recreación de la visita fue relatada por la integrante del Servicio Zonal María Soledad Leotta: “En agosto de 2014 me desempeñaba en el Servicio Local de Berisso. Nosotros fuimos a hacer una visita domiciliaria a la casa donde estaba la nena. Con una compañera.Una psicóloga, éramos el equipo interdisciplinario.
Fuimos a la casa en la primera oportunidad que nos presentamos la persona que nos recibió era la pareja de C., nos preguntó porque estábamos ahí y si teníamos alguna orden judicial para poder hablar o entrar. Le dijimos que no, que fuimos de oficio, por una manifestación de la abuela de la nena en nuestra oficina. A raíz de eso nos dijo que su pareja no estaba, que estaba en el Juzgado ese día y le preguntamos si la nena estaba ahí, pero nos dijo que no nos iba dejar verla. Le dijimos que íbamos a volver para hablar con C. Al otro día volvimos a la casa, nos atendieron las dos personas y ahí establecemos el contacto tanto con C. como con su pareja. El lugar físico tenía una tranquera, era un espacio verde un patio verde y después más alejado estaba una casa y una galería. Había árboles.
Cuando nosotros hablamos con ella y con su pareja lo hicimos en la parte de adelante, en el patio, sería en la entrada. Ella nos contó que hacía poco tiempo que tenía a su nena con ella. Nosotros pedimos verla y después nos hicieron pasar a una galería que había, no nos hicieron entrar adentro de la casa, aunque se lo pedimos.
Ella nos refirió que iba a buscar a la nena, y la iba a traer, es más, fue la pareja de C. y nos quedamos con ella, con C., en la galería, hablando. No teníamos oficio, sino que fuimos por una manifestación de la abuela. Siempre se lo notaba reticente a lo que nosotros pedíamos al señor. La pareja de C. estaba reticente.
La nena la pudimos ver, en ese momento vino en brazos de esta persona, se la encontraba higienizada, estaba bien, una nena con una sonrisa en ese momento.
Esas fueron las dos únicas veces que fuimos al domicilio.Nosotros habíamos atendido a la abuela sin cita previa, la atendieron dos compañeros y en otra oportunidad hablé yo con ella en la puerta. Le conté que habíamos hecho la cita y ni bien nos llegara el informe por parte del Juzgado lo íbamos a poder mandar, y así lo hicimos. Ella como C. les dijimos tenían las puertas abiertas del servicio. Nos llegó un pedido del Juzgado, informamos, pusimos la percepción, lo que habíamos escuchado tanto del lado de la abuela como lo que nos había dicho C., las dos cosas informamos y después pusimos lo que sugeríamos, que le pedimos que la abuela tuviera visitas para con la nena. También el tema de una guardería, para que esté la nena en un espacio con otros nenes, controles de salud porque no los tenía.
En ese momento cuando le ofrecíamos o podíamos hablar con ella, todo era negativo, no quería acceder. Me refiero a C., en la visita. Cuando estuvimos en la visita le habíamos dicho que había una abuela que reclamaba por la nena, que estaría bueno que la nena fuera a una guardería a jugar con otros nenes, y a hacer controles de salud. Y ella decía que había hecho todo en el Juzgado y tenía la nena con ella desde hacía veinte días. La señora a todo lo que decíamos que le podíamos dar desde el Servicio nos decía que no. C. nos decía todo lo que había logrado lo había conseguido desde el Juzgado y decía que no quería hacerlo. Decía no gracias, no lo de la guardería no porque hacía poco que estaba con su hija, que la podía cuidar y que ella estaba trabajando y desde que tenía la nena había dejado de trabajar para quedarse con la nena. Dijo que estaba trabajando antes en una empresa de limpieza.Interactuamos con la nena, pero era muy chiquita para expresarse, estaba a upa, después bajó, la vimos caminar”.
A dicha hora fue interrogada acerca de cuándo fue esa entrevista. Y esto dijo:
“El año fue 2014, no recuerdo con exactitud el mes. Habrá sido dos meses antes de que se muera la nena. No nos solicitaron un seguimiento continuo. No fue solicitado por el Juzgado de Familia. Nos habían elevado un oficio, nosotros informamos, elevamos la propuesta como equipo, entregamos el informe y le dijimos a la abuela que lo habíamos elevado. Con el papá biológico no hablé yo pero sí alguno de mis compañeros”.
Sobre si tuvieron oportunidad de hablar a solas con C. dijo: “En una oportunidad hablamos solos con C. La primer parte hablamos adelante, luego estuvimos en la galería, y ahí fue cuando el señor, la pareja, fue a buscar a la nena y pudimos hablar con ella. Digo pudimos porque yo estaba con mi compañera, la psicóloga, y le dijimos que cualquier situación que ella esté viviendo tenía las puertas abiertas. Cualquier situación de violencia. Mi compañera que es psicóloga le dio el número particular para cualquier situación. Ellos dos se mostraban bien, no era una mujer que estuviera callada. No se notaba sumisa. Yo no podría dar cuenta que pareciera una mujer violentada. Cuando se quedó sola con nosotras dijimos bueno ésta es la oportunidad, pero en ningún momento dijo nada. Ella refería que este señor la trataba bien a su hija y a ella. En ese momento que dialogamos refirió que estaba bien y que la nena estaba bien con esta persona, viviendo ahí. En ese interactuar se veían bien. Ella habló, nunca la calló cuando nosotros estábamos ahí.
Él lo que estaba diciendo todo el tiempo era que quería ver un oficio judicial que indicara que teníamos que ver a la nena. Algo judicial. Se manejaba dentro de lo legal. Nosotros fuimos de oficio por la manifestación de la abuela, no teníamos para presentar.Le decíamos por qué no podíamos ver a la nena”.
Fue preguntada a dicha hora si hoy pensaba que se podría haber hecho otra cosa desde el servicio. Y dijo: “Yo creo que trabajamos e hicimos lo que podíamos hacer en el lugar que estábamos. Nosotros trabajábamos con acuerdos, con la familia. Nosotros intentamos acordar con ella como lo relaté. Uno piensa si podría hacer más, pero en el momento, en el lugar que estábamos, en la situación que estábamos hicimos lo que podíamos hacer. El caso me marcó obvio que sí. Cuando me tocó trabajar en el servicio local me levantaba todos los días con la convicción de querer cambiar la vida de los niños que la pasaban mal, ésa era la meta de mi vida. ësto que sucedió fue una situación, que desde que tomamos intervención, lo sucedido fue muy rápido el proceso. Que se tenga en cuenta que nosotros no decidimos que la nena esté con la mamá biológica, hablamos con la abuela y es más, le dijimos en el informe que la nena tuviera visitas. Cuando estudié Trabajo social no era un trabajo, era la razón de mi vida, me quedaba laburando un montón de tiempo, para mí era más que un trabajo la niñez y cada niño que teníamos que atender, pensábamos, nos quedábamos fuera de hora y pensando cada situación.
Fuimos al Hospital de Niños. Presentamos dos informes en el Juzgado de Familia.
No sé si fue el 11 de setiembre, no sé la fecha. Nosotro s respondimos a un oficio judicial. Esperábamos el oficio para responder. Nosotros habíamos hecho en el primer informe la sugerencia que hicimos como Servicio local. Le explicamos a la abuela que no nosotros no decidíamos ni podíamos obligar a nadie porque éramos un ente administrativo, estábamos con las puertas abiertas para escuchar a ella como a C.”, La Defensa de A.le preguntó otra vez por el momento de la entrevista y donde estaba ubicado el imputado mientras hablaban con C.: “El señor A. había ido a buscar a la nena, que estaba con los abuelos, creo que eran los papás de él. Estaban atrás en una casilla de chapa. Cuando ellos vinieron a hablar conmigo vinieron los dos, después fuimos a la galería, nos sentamos. Ahí le pedimos que queríamos ver a la nena y ahí el señor A. fue a buscarla y ella se quedó con nosotros. No los llegué a ver a estos abuelos. Es lo que él dijo, que la iba buscar a lo de los abuelos. Él fue a buscar a la nena. En ese ratito hablamos con C., en la galería hablando ahí, él cuando vino volvimos al espacio verde, y él quedó ahí con nosotros. No recuerdo que el señor haya hablado con el chófer. No en ese momento. No recuerdo si habló con el chófer. El señor no demoró mucho en ir a buscar a la nena, unos 5 o 10 minutos, pero no sé. Fue una situación corta donde hablamos con C. y ahí él fue a buscar a la nena. El resto de la charla que tuve con C. estaba A. presente. Después no nos entrevistamos en otra oportunidad. Ella dijo que todo lo que necesitaría lo iba a hacer mediante la justicia. Ella dijo que estaba bien así”.
Fue interrogada a esa hora por la Defensa de C. si la madre de C. le había comentado que A. era violento con ella. Y dijo: ” La madre de C. dijo que él era violento. La primera vez que fuimos nos atendió desde la tranquera y no fue amable para con nosotros, su forma no fue buena, en la segunda visita ya vinieron los dos de diferente manera. Si bien él estaba presente, nos dirigíamos y hablábamos con ella. En la segunda oportunidad vinieron de la mano y hablamos con ella y él se mantuvo ahí. No dijo nada.Solo saltó otra vez con eso de que no teníamos una orden judicial para ver a la nena.” Yo particularmente hablé con la abuela, el padre estaba, pero no sé. La abuela dijo que hacía unos días que le habían sacado a su nieta, que ella la había criado, que estaba con ella desde que había nacido hasta hacía pocos días y que estaba con la mamá biológica y que creía que no era un contexto en que su nieta no debía estar por situación de ella y el señor. Porque había situaciones de violencia de él. Era una persona violenta él, según dijo ella. En ese momento estaba higienizada la nena, se reía, estaba bien. En ese momento estaba bien. La visita es un recorte de la realidad. Después en una visita, una vez estábamos en nuestra oficina, la señora, la abuela estaba afuera, hablamos con ella, le comentamos la situación y le dijimos que en el momento no vimos nada pero que no descartamos que esta situación se pudiera dar porque es parte de los intrafamiliar. Cuando hablamos con la abuela le comentamos todo lo que vimos en la visita, que estaba la hija con su pareja, que fue el señor y la trajo.
En ese momento no le dijimos que estaba golpeada. Creo que la nena tenía un pequeño golpe en el labio, le dijimos a C. y C. nos dijo que se había caído.
Le contamos del golpe en el labio a la abuela. Físicamente vos la veías a la nena y no tenía hematomas, golpes. Eso no. Tenía un pequeño golpe, la mamá dijo que era de una caída. Tenía un pequeño golpe, una marquita. Es más, se lo marcamos cuando estaba aupa y la bajó y dijo “se cayó, se cayó”, es más, lo pusimos en el informe.Está en el informe”.
La Fiscalía a ese momento le preguntó por qué nunca se comunican con el Juzgado ante esta situación, y por qué el informe se elevó con posterioridad a la visita, si estaba esta situación de la marca en la cara de la nena y si había alguna reglamentación o protocolo a seguir en estos casos. Y esto dijo: “Esperábamos que se nos diese el oficio para informar. Sí, más que un protocolo está en la ley. Se debería hacer la denuncia según la ley, cuando nosotros hablamos no era un golpe significante. Hasta dudábamos si lo poníamos o no. El desenlace es terrible lamentablemente. Lo debatimos en el equipo y lo pusimos en el informe. Todo lo que vimos pusimos. Le dijimos a la abuela, hablamos con ella. Yo no vi fotos que me haya mostrado la abuela. Nadie me hizo comentario tampoco de fotos”.
A dicha hora el Particular Damnificado preguntó si según su experiencia la nena podría haber estado preparada para la entrevista y dijo: “Se podría haber preparado, sí”.
A preguntas sobre si tomó conocimiento de cómo entró la niña al hospital dijo: “Hablamos con la trabajadora social del hospital, no entramos, no la vi. Supe en qué estado ingresó al hospital. En el momento de la entrevista no vi otra cosa además del golpe”.
Declaró asimismo la psicóloga del equipo del Servicio, Natalia Inés Villaverde, quien en el juicio manifestó:
“En agosto de 2014 prestaba servicios en el Servicio Social de Niñez de Berisso. Durante ese tiempo, unos meses antes de esto, llega la nena de la abuela al Servicio Local, se presenta de manera espontánea y dice que la nena estaba viviendo con la hija C. y que sufría violencia por parte de la pareja de C., de su padrastro digamos.Fue el servicio social esta señora, al otro día volvió a ir y como nos llegaban las intervenciones de manera espontánea lo que hicimos con la trabajadora social fue acercarnos al domicilio de la nena porque había insistencia por parte de la abuela de maltrato y nos acercamos con la trabajadora social, mi compañera Leotta. Nos acercamos y no estaba. Nos atiende el padrastro, no estaba C. Nos atiende mal, de manera un poco violenta, preguntándonos si veníamos del Juzgado y le dijimos que no y nos pedía todo el tiempo una orden y no teníamos porque vamos de oficio por los dichos de la abuela que decía que fuéramos porque se la había sacado a la nena y se la habían restituido a su madre. En ese momento no había una jefa en el servicio local ni directora. Dependía de cada caso la manera que teníamos de trabajar, siempre era de consenso. Si venía un pedido de informe lo hacíamos. En este caso vino la señora de manera espontánea. A la hora de la visita estaba la nena, pero este hombre no nos dejó pasar a la casa. No había directivas.
Éramos un equipo con dos trabajadoras sociales, un abogado y estaba yo.
Suponíamos que tenían una mala relación y entonces queríamos hablar con la mamá de esta nena y ver a la nena. Para ver principalmente cómo estaba la nena. En este caso hicimos un informe, ese día la quisimos ver. No la encontramos a C. y nos dijo el señor de mala manera que vayamos al otro día que por ahí la íbamos a encontrar. Volvimos al otro día y estaba la señora C., primero reticente, no quería hablar y todo el tiempo nos pedía una orden. Trabajamos a demanda, cuando lega una persona, con denuncias y estableciendo acuerdos y tratando de ver derechos vulnerados. Finalmente nos dejó entrar que era un lugar de campo, queríamos ver a la nena.Primero llegó el hombre con la señora C. Ella decía que no quería hablar con nosotros, que ya había hablado con el juzgado. Insistíamos que queríamos ver a la nena, le preguntábamos cómo estaba, pero queríamos hablar con ella y en un momento este hombre la va a buscar a la nena. Estaba con los papáss de este hombre que viven en una casa, la trae de la mano con este hombre.
No recuerdo señal de maltrato, vemos una lastimadura en la zona de la boca. Le preguntamos qué era eso y la señora nos dijo que se había caído de un árbol o algo así. Informamos al Juzgado. Después de que hicimos estas dos visitas. Intentamos acordar con la señora y ver con C. cuál era la cuestión que había. Ella se referenciaba con el juzgado y que ella había ido el día anterior. C. recuerdo que le ofrecí que se acerque el servicio local para tener alguna entrevista de manera privada, le ofrecí mi teléfono. Le ofrecía a la nena una guardería para que ingrese porque no estaba yendo a ninguna institución y ella dijo que lo iba a tener en cuenta pero que no. No recuerdo en cuánto tiempo se elaboró el informe, sé que hicimos estas visitas. Una visita fallida y una entrevista. La madre dijo que se había caído de un árbol que estaba jugando. Había cuatro profesionales para todo Berisso y era muchísima la demanda. Esperábamos que ella se acercara al servicio, de hecho, le ofrecí mi teléfono para que me mandara un mensaje o acordar una entrevista.” Sobre las características de personalidad de A. manifestó: “Era muy difícil permanecer en ese lugar, era muy violento el trato del señor hacia nosotros.
Era violento con las palabras, como preguntándonos por qué íbamos, como que no teníamos que estar ahí. El modo en que se dirigía hacia nosotros era violento.No recuerdo las palabras que usó, pero sí recuerdo que era bastante agresivo. La primera vez y la segunda no tanto.” Y siguió: “La abuela se acercó algunas veces. En ese momento no teníamos un protocolo ante una situación de maltrato infantil, tratábamos de trabajar con consenso y viendo si hay derechos vulnerados. En esta situación, en ese momento no vimos derechos vulnerados. Creo que le comentamos a la abuela, pero yo no estaba, estaba otra compañera. No estábamos siempre los cuatro. No recuerdo qué compañera habló con la abuela. Fue una primera visita, tenía una postura muy a la defensiva la chica, estaba muy reticente. El golpe a lo que es una criatura puede pasar, que se golpee. Creo que elevamos dos informes. En la segunda entrevista hablamos en una zona rural, el señor fue a buscar a la nena y hablamos ese ratito la trabajadora social y yo. Le preguntamos cómo estaba, si estaba bien. Nos comentó que estaba tramitando el régimen de visita. La nena le decía papá a este hombre. Le ofrecimos el espacio para que se entrevistara en forma privada con nosotros. Creo que hubo una situación ahí, como era desc ampado, creo que habló con el chofer.
Mientras estuvo con el chofer hablábamos con C. En el momento que fue a buscar a la nena pudimos hablar con ella a solas, pero habrán sido 15 minutos como mucho. Usted dijo que quería estar ahí, dijo eso, ¿porque lo infieré Porque él no se movía de al lado de ella. Cuando fuimos la segunda vez que estaba C. él estaba ahí, pero interactuaban bien. Ella contó que había ido el día anterior al Juzgado porque estaba tramitando la tenencia de la nena. Hacía hincapié que todo tenía que ver con ella y su madre. Que lo llamaba papá a este señor y que estaba tramitando la tenencia. Que no había problemas de pareja en la casa y con la nena tampoco.Le preguntamos por qué no la llevaba a una guardería, le ofrecimos un lugar. Le ofrecimos esto de si quería hablar conmigo a solas, en un espacio por fuera de la casa, si había alguna situación. Le ofrecí mi teléfono, pero ella decía que no todo el tiempo. Tal vez tenía que ver con los dichos de esta abuela e íbamos con eso, entonces queríamos hablar con C. en un espacio a parte porque no estábamos solas, estaba él dando vueltas. Queríamos tener una entrevista con ella.
La abuela hizo referencia de violencia a C. y hacia la nena. En el momento de la visita la nena estaba jugando. A ella la vimos bien ese día. La nena no hablaba, tenía dos años me parece, decía mamá y papá. Intentamos hablar, pero no contestaba. No recuerdo como estaba vestida M. Estaba vestida, recuerdo si pantalón de buzo. No recuerdo. No recuerdo si fuimos a visitarla al Hospital de Niños. C. dijo que estaba bien, que estaban bien, que la nena le decía papá, que el problema lo tenía su madre con el hombre y con ella. Según manifestaciones de ella”.
2.11. Se probó a través de declaraciones de los vecinos el contexto violento que rodeaba a la pequeña M. para agosto de 2014, en la casa donde vivían los imputados. La vecina Juana Gómez fue testigo de esto. Así nos contó en el debate:
“Yo vivía al lado de la casa de donde vivía M. con S. A. Estoy nerviosa por miedo, estoy nerviosa, le tengo miedo a los familiares. No me dijeron nada, pero cuando vaya para la casa seguro que sí. Me dijeron que si sigo declarando en contra de él me amenazan con que iba a pasar algo. Eso fue hace mucho. No quise hacer la denuncia por miedo. Yo era vecina de la casa donde vivía M. Estaba atrás mi casa.Desde mi casa se escuchaba los gritos, todas las noches la maltrataban a la nena, no podíamos dormir de tanto que la maltrataban. Las voces eran de hombre. La maltrataba todas las noches. Se escuchaba porque está atrás mi casa, estaba a los gritos él. Le decía cosas feas, la retaba mal, le gritaba a la nena toda la noche. La nena gritaba. Él decía: “que la chupe como lo hacía la mamá”, eso decía, a los gritos estaba, a los gritos la tenía a la nena. El que gritaba es S. A., si era el único que había.” A este punto fue interrogada para que refiriera si la madre le decía en esas oportunidades “pará, basta, dejá a la nena” para que eso no pasara y dijo: “No, no se escuchaba nada, discutían entre ellos, estaban como en la pieza algo de eso. El señor A. no trabajaba en ningún lado, nunca trabajó. La Sra. M. C. tampoco. Estaban siempre en la casa. Escuchaba gritos afuera cuando la maltrataban a la nena, gritos discusiones adentro, que discutían los adultos. No escuchaba los temas de discusión.” Preguntada sobre si conocía a Lorena Palomeque, la ex pareja de A. dijo conocerla. Sobre cómo era la relación de S. A. con Palomeque precisó: “También la trataba mal, se escuchaba que se insultaban los dos”.
Solicitada que fuera para que diga sobre cómo se llevaba el imputado con C. C. dijo: “Con ella también discutían.” Sobre si las vio golpeadas o lastimadas a estas mujeres dijo: “Yo no ví a las mujeres lastimadas, pero sé que las maltrataba.” Sobre cómo sabía esto dijo: “Por la mamá de A., contaba que el hijo le pegaba, a la mujer, a Palomeque. A C. no lo ví, se escuchaba que discutían adentro pero no vi”.
Inquirida sobre a qué distancia estaba su casa de la de A.: “No me acuerdo no sé si son unos metros algo de eso. Estaba así atrás de mi casa. Había un alambrado.Un poquito más que la pared esa, más o menos” (en referencia a la pared lateral de la Sala de debate cerca a unos metros a la declarante).
Le preguntaron cómo se llevaba A. con los vecinos: “Le teníamos miedo porque era muy quilombero.” “Quería ser el dueño del barrio”.
Sobre si la veía a M. y cómo la veía dijo: “Yo la veía a M., a veces en el barrio. Estaba encerrada porque no la dejaban salir afuera casi, de vez en cuando la veía cuando al dejaban salir. De lejos yo le vi que estaba toda moreteada, con moretones.
“A la señora C. la solía ver desde la calle, de la vereda. A veces nomás.”. Ante una contradicción se le exhibió la declaración previa de la testigo prestada a fs. 414/vta. y reconoció la firma. Y aclaró: “No la vi a C. C. golpeada porque la veía de lejos, cuando estaba en la calle. A ninguna de las dos vi golpeadas”.
A otras preguntas dijo: “Recuerdo cuando la policía se lleva a M. La vi a la señora C. cuando subió al patrullero, estaba golpeada porque no podía pisar.” Repreguntada sobre si vio efectivamente a las mujeres golpeadas porque se advertían contradicciones entre lo que figura en su declaración previa del 7 de octubre de 2014 y lo que depusiera en la audiencia oral aclaró que: “Contaba la mamá que las golpeaba. Hay una parte que dice de C. pero era ese día cuando la llevaba la patrulla, no podía caminar la vi de lejos, la vi cuando la subían al móvil. Lo demás me lo contó la mamá. No recuerdo que la madre de A. me haya dicho que él golpeaba a C.” Sobre si sabía que A. maltratara a sus propios hijos dijo: “Es difícil recordar, estuve un año sin salir porque me hacía mal.La mamá decía que los maltrataba a los chicos porque los hacía disparar a la casa para esconderse cuando los maltrataba, iban para la casa. No vi que los golpeara”. Ante una nueva contradicción advertida por la Defensa, le fue leído el párrafo de la declaración previa en la que afirmara que A. era violento con los chicos y que ella había visto cómo los golpeara y qué dijo en esa oportunidad “después paró con los chicos de él y siguió con M.” y aclaró: “Era así. Ahora me acordé Yo lo veía porque llevaba los chicos para que los esconda en casa, Palomeque.”.
Sobre si C. tomaba el micro para el lado de Berisso dijo que sí, que había visto dicha circunstancia. “De vez en cuando la veía a C. tomándose el micro, salía”.
Declaró además haber tenido las dos familias, la suya y la de A. conflictos por los hechos que nos ocupan.
Contestó además a la pregunta precisa sobre qué le pidió Lorena Palomeque el día de los hechos.”Estaban a los gritos para que llame a la policía o a la ambulancia. Palomeque me pidió que llame a la ambulancia.” Finalmente y ante una nueva contradicción dijo: “La madre de la nena me dijo que llame a la policía.
A. no quería que llame a la policía”, ratificando la lectura de su declaración. Sobre qué hacía el imputado de autos dijo: “Tenía una frazada en el piso, le quería hacer para que respire la nena, A., la quería reanimar. En el lugar no había animales sueltos”. Manifestó que no criaban animales tampoco.
Hubo una vecina, C. Hebe Badía, que pudo observar un episodio importante de violencia por parte de ambos imputados hacia la niña, y así quedó plasmado en el debate.Así se presentó: “Soy vecina de la familia A., fui a vivir al barrio después de la Sra., ella fue la primera y después yo, mi hijo tiene 27 años, 8 años tenía cuando fui a vivir allá, mi casa de la familia A. está de acá a la calle, yo estoy primera que ellos, ellos están más al fondo.”.
Como la testigo había solicitado declarar sin la presencia de los imputados se le preguntó a esa hora si había sufrido temor o algún tipo de amenazas y esto dijo:
“Vendí mi casa, me tuve que ir, por amenazas, por los papeles que me ponían, allá donde vivo no hay agua, me ponían papeles, me amenazaban que me iban a matar a los nenes, ensuciaban el agua, me lastimaban a los caballos. Después tuve que poner policía en mi casa”.
Interrogada acerca de los motivos de esas situaciones de amenazas, explicó:
“El problema es por la nena, M., la veía pasar con el hombre, el padrastro, la mujer y la otra mujer, con C. y la otra chica, después los hijos de él y la nenita, pero la nena venía siempre atrás, separada, o venía con los hermanastros”.
Preguntada si la nena tenía golpes cuando la veía pasar atrás, ahí dijo: “No la vi si tenía golpes, yo la veía sucia. Lo que vi de los golpes fue lo que pasó en la parada, yo tomaba el micro, yo tengo un puesto en la 46 y Montevideo, yo vendía lombrices, cañitas y en invierno se vende mojarras, me iba para allá a la hora que yo abría.Yo iba a vender allá y cuando llego a la parada ya estaban ellos, se estaban besando la pareja y ella estaba arriba de él, la nena estaba sentada, la nena se baja, él la levanta de acá y la sienta de vuelta, la nena se vuelve a bajar y la agarra de los pelos y le daba contra un caño, y le daba y le daba. La madre no hacía nada, yo no podía hacer nada porque yo no me hablo con ellos. La agarraba de los pelos el padrastro y le pegaba contra el caño de la parada. El señor es el que está preso, ése que está con C. La mamá estaba ahí porque se estaban besando.
No hacía nada.” Luego de relatar los golpes que había presenciado por parte de A. hacia la nena, la testigo relató otra situación fáctica que ocurriera con C. Y dijo: “Ella también estaba ahí porque él la sentó y ella hizo lo mismo después porque se bajó como dos o tres veces la nena ahí, del asiento. En el momento antes a que el padre le daba contra el caño se estaba besando con la mamá y la nena se baja, lo que pasa es que yo no podía hacer nada, yo no me hablo, yo ya tuve denuncias con los animales que me lastimaron, y después el padrastro le pega la cabeza contra el caño a la nena. Ella después la levantó de acá y la sentó devuelta.
Empezó a los gritos la nena. Ella la levantó en el aire, la sentó contra el fierro, y después le hacía así. Ella arriba de él, la mamá. Aupa de la pareja. Después me entero todo de lo que pasó con la nena, me enteré a la tarde todo yo. La nena lloraba, gritaba, si yo estaba ahí y no podía hacer nada. La madre no hacía nada, nada, nada.La madre como si nada, como si no importara.”.
Aclaro que la testigo acompañó con gestos indicativos de violencia las frases “la levantó de acá y la sentó devuelta”, lo que pudimos observar desde el Tribunal.
Se entiende claramente que la testigo hacía referencia a que la madre la sentó con violencia en el caño. Sobre el tipo de gesto y su significado infra al momento de efectuar el razonamiento.
La testigo siguió: “Era el J, el que tomo, el que va a La Balandra. Después él la cazó de acá, así, la metió acá y la subió al micro, yo esperé que tome el micro él y después subí yo. Él no podía tomar el micro conmigo, porque yo tenía una perimetral. Yo legaba primero a la parada, lamentablemente, teníamos que salir los dos de la misma cuadra. Teníamos una perimetral y no podíamos tomar el mismo micro. Yo con la familia tenía una perimetral. La mujer y el hijo me amenazaron. Yo tuve que bajar en la Comisaría para que me pongan la perimetral cuando cayó él.
Eso fue después. Ella pasaba y toda sucia. La nena siempre estaba sucia, descalza, esos vaqueritos, gastados, descalza, yo la veía que pasaba y pedía pan, yo le daba.
Estaba sucia. Todos los pelos así. Pasaba él, la mujer C. y la otra, las dos de la mano con él. Los chicos de la primera mujer atrás y la nenita última. Porque hay una placita ahí donde vendí mi casa. Ni idea de qué trabajaban. Sé que la abuela me dijo que limpiaba los baños de La Balandra o la hija de la señora, me parece que se conocieron ahí ellos en la playa. A. no sé de qué trabajaba. Yo lo veía que iba y venía en moto, no sé. La mujer creo que cobraba planes sociales. Conocía a la familia.La mamá del hombre este, una peticita rubia teñida, el papá falleció también lo conocía a la mujer de él y a los chicos que iban a la escuela con mis nietos. Al abuelo de la nena lo conozco hace un montón. Falleció el abuelo. Yo me hablaba con el papá de él. El padre no sé cómo se llamaba”.
2.12 Sobre el carácter violento del imputado S. A., también prestó declaración en la Instrucción Andrea Fabiana Seveca, a fs. 426/427vta. Esta declaración ha sido incorporada por lectura con acuerdo de todas las partes en el debate.
La testigo declaró con fecha 8 de octubre de 2014 y manifiesta que conoció a la familia A. unos años antes, en ocasión en que quiso comprarle una vivienda ubicada en el Barrio Juan B. Justo, que estaba a nombre de un tercero, pero que en realidad le habían informado desde el Instituto de la Vivienda que había sido adjudicada a S. A. Manifestó en su declaración que desde dicho Instituto le aconsejaron que no comprara la vivienda a ninguna de las dos personas porque las mismas no podían ser objeto de venta por ser propiedades destinadas a viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente. Que como ella quería hacer las cosas bien se acercó hasta el campo donde vivía la familia A., del que recordaba a ese momento era para el lado de Los Talas por la zona del lavadero de conchillas.
Describió el lugar como un mismo predio donde había “cuatro ranchitos”, los que le parecieron bastantes miserables por lo paupérrimo. Recordó haberse entrevistado con los padres del imputado S. A. y relató que la madre, de nombre María San Pedro, se puso muy nerviosa cuando le comentara que había ido al instituto de la vivienda. Lo relevante de la declaración fueron los dichos que siguieron: “.apareció una camioneta Ford o Chevrolet tipo Ranger y ahí conocí a S.A., hijo de María, que llegaba con la mujer y un par de chiquitos, creo que eran de ellos.Tenían una forma de hablar, todos ellos, demasiado ruda agresiva, tipo matón; más que nada S., el padre era más tranquilo. Que S. era grosero hasta con su mujer, eso lo noté cuando llegaron al campo en la camioneta, y en el trato que le dispensaba.También sé por comentarios de mis vecinos que esta gente mataba animales, que en la casa tenían caballos, que por el patio corría sangre de los animales que mataban, que S. le pegaba mucho a Lorena, se escuchaban tiros, entre otras cosas.” 2.13. En el marco del debate se sustanciaron declaraciones testimoniales de psicólogas que entrevistaron a ambos imputados y pudieron ilustrar sobre el perfil de personalidad de ambos.
Declararon a esos efectos en forma conjunta las peritos oficiales Verónica Silva Acevedo Verónica y María del Carmen Badaloni, y esto dijeron: “Nosotras evaluamos a ambas personas en dos oportunidades, en 2014 y en 2015 a la Señora C., y en 2014 y 2016 al Señor A. O sea que tuvimos oportunidad de evaluarlos en dos oportunidades y de ratificar su subjetividad nuevamente en una segunda oportunidad. Fueron dos períodos distintos, inicialmente fue en el marco de la IPP, como una medida de prueba para determinar perfil de personalidad y en la segunda instancia fue en ambos casos en el marco de una medida de morigeración o alternativa a la prisión preventiva”.
El interrogatorio se dirigió en primer término al perfil de personalidad de C. C. y a la metodología que usaron para determinarlo, sobre lo que dijeron: “Metodología, es entrevistas semidirigidas psicojurídicas para observar a la persona y evaluar algunos datos de su historia vital y finalmente inferir conclusiones diagnósticas de cada persona que se evalúa.Asimismo administrar algunas pruebas psicológicas que son complementarias del análisis del discurso para sacar las conclusiones y la lectura del expediente no para evaluar los hechos sino para tener elementos para contextualizar el caso, te da herramientas para poder hacer señalamientos o confrontaciones en la entrevista con datos objetivos.
Siempre previamente. Se hace una lectura a nivel psicológico de la causa.” Nos ilustraron sobre la historia vital que relevaran de C. C. y sobre las conclusiones a las que arribaran. Y dijeron que: “La señora C. al momento de la evaluación tenía 22 años, tenía una historia de origen un tanto inestable y conflictiva ya que vivió con sus padres hasta la edad de 6 años en que ellos se separan, a posteriori continuó viviendo con su madre hasta los 13 años, con su madre y el padrastro, ella reporta durante ese transcurso, ese lapso que vivió con ellos, mucho maltrato por parte de la madre y situaciones abusivas por parte del padrastro, y que la madre no la defendía. Entonces fueron muchos padecimientos en ese lapso de su vida que dejó marcado en todas las entrevistas. Después a la edad de 13 años más o menos la madre la manda a vivir con el padre, junto con hermanas que vivían con ella. Vive con el padre un tiempo, siempre sostuvo el buen vínculo que tenía con el padre y finalmente vive un año a la edad de 17 años con una tía, una persona a la que ella llamaba tía que era la persona que había criado a su madre.
Nosotros cuando hablamos del relato, hablamos de la historia vivencial, o sea, cómo es el punto de vista subjetivo, cuando mi colega hace referencia a esta madre hostil o violenta es la mirada que ella tiene de su madre. Evaluamos cuál es la representación interna que el sujeto tiene de los otros.Eso es importante señalarlo porque en el proceso de historización de la Señora C., cuando nosotras indagamos sobre estas cuestiones de ir y venir de una casa a la otra, la vulnerabilidad que señala Badaloni, la cuestión era también tratar de ahondar de qué cosas eran que la hacían a ella terminar en la casa de una tía. Cuestiones que si uno profundizaba había como un vacío en lo que decía, eran como respuestas siempre cerradas en el mismo sentido, la madre la maltrataba y demás. Ahora, también hay que verlo retrospectivamente porque cuando hacemos el proceso vital, ahí llegan los 17 años que señala que se va a lo de la tía y después conoce a este señor A. que es como si fuese la imagen ideal y aparentemente nosotras inferimos que es como que busca construir de golpe una familia con un determinado ideal, determinado referente que es la madre del señor. De buscar otros referentes que no los tenía idealmente, directamente ir a vivir con él. Cuando nosotros la confrontamos directamente sobre la tenencia de M., porque en realidad ahí era también cómo se posicionaba ella subjetivamente como madre y en relación a su propia madre, preguntarle por qué aún con sus propias vivencias la chiquita vivía con su abuela y no con ella, a nivel de contenido estas cuestiones eran vacías, cuando uno profundizaba o quería indagar bien no había un posicionamiento crítico o reflexivo. Por eso ahí la mirada retrospectiva. Mucho reproche hacia la figura materna, mucho enojo hacia la figura materna pero muy indiscriminado de hasta donde tiene que ver con esta imagen materna descripta como un monstruo, en palabras de ella es un monstruo o hasta donde está asociado con cierto resentimiento por esta disputa en que estaba la chiquita de un lado o el otro. La explicación de por qué el Juzgado le había dado la tenencia a la madre no había, era un vacío. Eran palabras vacías.Ella tenía una impresión de una madre violenta, hostil, que no la protegía o que no la amparaba, cuestiones concretas de en qué consistía eso no lo sabía. Era un relato bastante vacío en contenido. Vuelvo a lo mismo, el discurso es la descripción de la representación interna que un sujeto tiene.
Ninguno de nosotros tiene una representación psíquica de la realidad cien por ciento real. Hablamos nosotros a partir de lo que construimos, de lo que vivenciamos del mundo externo. En cuanto al contenido en sí mismo, siempre volvíamos a lo mismo, “mi mamá un monstruo”. Yo creo que sí, que puede haber visos de realidad, no creo que haya sido un discurso creado, evidentemente ha sufrido. En lo que transmitía respecto del vínculo con su madre. Seguramente debe haber habido situaciones de maltrato y de haber s ido una niña sufriente, y bueno, esto deja marcas en el psiquismo, de todos modos, después ella pasó a vivir con el padre, con el padre tuvo buen vínculo, con esta tía con la cual vivió un año también pero siempre le quedó como ese rencor, ese sentimiento de abandono hacia la figura materna, que como dice mi compañera son vivencias y las vivencias son incuestionables porque es lo que ella tuvo que atravesar. Seguramente debe haber sido porque no hay una cuestión delirante, no detectamos delirios”.
Se le preguntó si ese rencor o sentimiento de abandono puede llevar a reeditar el vínculo con una hija de la misma manera. Y dijeron: “Puede ser. Se repite cuando este inconsciente y digamos no fue elaborado, no fue tramitado subjetivamente esa relación. Generalmente se repiten este tipo de relaciones u otras cuando no han sido suficientemente elaboradas o tramitadas desde el punto de vista psíquico por una persona, entonces en la adultez puede repetir vínculos conflictivos con otras personas. Ella en un momento, hablando un poco de esto, en una entrevista menciona una frase que es muy significativa:”mi madre dice que soy un monstruo, ¿seré entonces un reflejo de ellá”. Esto es lo que se llama mecanismo de identificación proyectiva, estas cuestiones de en algún momento cuestionarse. En la primera entrevista había esbozos de cuestiones de intentos de reflexión y cuestiones negadoras. Este viraje existió durante todo el primer proceso de evaluación, había momentos de angustia y momentos de recomposición a donde volvía a la imagen ideal, las negaciones. Y en el segundo momento cuando nos vimos, habiendo pasado un año, este viraje hacia lo crítico había desaparecido directamente, es decir estaba directamente cristalizada la parte negadora. Eso había sido muy llamativo y nosotros hicimos mucho hincapié. Es decir, habiendo pasó casi un año de detención, confrontando con la realidad, con una autopsia, elementos de la realidad y ella sosteniéndose en una mirada de un posicionamiento subjetivo, en la primera evaluación tenia estas cuestiones de angustia y malestar a negación absoluta de la realidad y en la segunda entrevista cuando fue para la morigeración estaba directamente en una negación total de lo que había sucedido, ya no existía directamente ese viraje de cuestionamiento. Ella idealiza el vínculo, por lo menos en nuestras entrevistas que fueron varias, idealiza el vínculo con su pareja A. y con toda la familia, mostrando que es un vínculo ideal, que está todo bien, todo hermoso, mientras que deposita afuera, en la figura materna y el padrastro todo lo negativo, polariza. Digamos, generalmente los seres humanos tenemos virtudes y defectos, fallas o cualidades, generalmente tratamos de vernos tal cual somos o tender hacia una posibilidad de esa imagen con virtudes y defectos, una integración como dice mi compañera. En este caso no había, por el tipo de subjetividad que presenta y de estructura psíquica que presenta la señora C., no había esta cuestión de poder poner en cuestión algunas cosas o valorar otras desde el otro lugar.Entonces, polarizaba entre la figura ideal y el vínculo ideal con A., la mamá de A. y esa familia, mientras que la devaluación para con la familia materna, o sea la mamá y el padrastro. Todo lo bueno está del lado del Señor A., su pareja, que es una pareja que la contiene, la cuida, la escucha, la entiende con sus problemas y su familia, su madre y su padrastro como los monstruos. Esta polarización, que digamos, estaba en juego la situación procesal de ella, nosotras también abordamos también cómo se posiciona respecto de su situación de detención, es decir como lee los hechos, en la primera evaluación ella pivoteaba entre estas dos cuestiones, por momentos se angustiaba pero por su situación de detención y sin dudas cuando tocaba el fallecimiento de la bebé. Cuando nosotras confrontamos con elementos de la realidad, ella vuelve a decir que la pareja que ella había conformado era una pareja ideal y digamos que eso no puede haber sucedido nunca. Y en la segunda vez que la evaluamos esto está mucho más rígido porque la segunda vez que evaluamos ella sigue sosteniendo que va a seguir en pareja con el señor A., “yo sé qué clase de persona tengo a mi lado y sé que eso jamás pudo haber sucedido en mi casa”. Se cristaliza y en vez de volver hacia el lado más neurótico, se cristaliza la negación más hacia la estructura más regresiva, con un año de detención en el medio”. Advirtieron por algún detalle en el relato que la Señora A. haya sido víctima posible de lo que llamamos hoy delitos de violencia de géneró No. Negó taxativamente toda posibilidad de maltrato, es más, resaltó y subrayó el vínculo perfecto, lindo que tenían”.
Fueron preguntadas cuántas veces la entrevistaron: “La primera evaluación la debemos haber visto tres veces y la segunda una única entrevista porque ya la conocemos y es una actualización del estado actual.Siempre son mínimo dos y más en casos así”.
Fueron interrogadas sobre si al verificar esa posición negadora al confrontar a C. con constancias como la autopsia u otras ella dio una explicación sobre lo que había ocurrido con la niña. Y dijeron: “Inicialmente en la primera evaluación, en este pivoteo, en realidad cuando habla de su hija habla de una nena como muy traviesa, muy inquieta y muy torpe, la describe, muy torpe que se cae fácilmente y se golpea fácilmente. Esa es la explicación que da frente a la confrontación. La segunda evaluación ya lo atribuye a la madre, todo puede haber sucedido en la casa de la madre, que se cayó de un caballo en la casa de la madre (el monstruo).
No es una psicosis, esa es la diferencia, es una estructura psíquica muy vulnerable que se balancea entre estos dos aspectos, entre cuestiones más regresivas, más negadoras y cuestiones más adaptativas. En función de las cuestiones terapéuticas que pueda tener se pueden fomentar los aspectos más críticos y lo que diferencia es el criterio de realidad, la negación en una estructura que no es psicótica lo que hace es una cuestión media acomodaticia, es un mecanismo de defensa, va acomodando la realidad para evitar el sufrimiento, la angustia. De todos modos, es una pregunta interesante la que ella se hace en la segunda evaluación porque es una pregunta que todo neurótico, que toda “persona normal” debería hacerse si está en un caso así, ¿Qué me pasó a mí?, ¿Por qué pasó?, ¿En qué estoy yo implicadá Entonces es un atisbo incipiente de implicación subjetiva. No sé qué habrá pasado después en el transcurso de los años porque nosotros la vimos en 2014 y 2015.El psicótico se maneja con certezas, no tiene dudas y elabora una construcción delirante alrededor de un tema o de un hecho, no lo cambia, es algo que con los años, con la medicación pueda empezar a elaborarlo subjetivamente. Ese término es una organización que se llama de “border”, es decir “borderline”, son estructuras que no pierden el criterio de realidad, conservan el criterio de realidad, por eso obviamente tienen la capacidad de diferenciar lo correcto de lo incorrecto, la evaluación de las consecuencias de los propios actos, todo eso está conservado, y de alguna manera como son cuestiones muy dinámicas, las cuestiones más de no querer ver, como decía mi compañera, se relacionan más a mecanismo de defensa de decir: “bueno, esta parte que no termino de controlar de mí misma de lo que siento, de lo que pienso, de lo que pasa”, operan estas defensas pero el criterio de realidad está. La defensa es con uno mismo y con el mundo externo también a veces. La defensa es como el sujeto se regula frente a las cuestiones afectivas, impulsivas o todas las cuestiones que se movilizan dentro del mundo interno y por las presiones del mundo externo, regula todas esas presiones. Son mecanismos inconscientes que el sujeto digamos implementa a partir de una situación que le puede generar angustia o un conflicto”.
Interrogadas sobre lo siguiente: “En esa situación en que una persona tiene ese mecanismo de autodefensa, ¿Qué pasa cuando uno la confronta con la realidad que es muy fuerte muy chocanté ¿Cómo es la reaccióñ”. La respuesta fue:”eso depende del momento del sujeto, en el momento de la vida, el contexto y demás.
Dentro de la misma estructura psíquica eso puede ir virando y tampoco es unilateral a la estructura.Uno va construyendo hipótesis de lo que el proceso de historización y uno construye hipótesis de un montón de cuestiones que le vamos señalando y demás, es decir la capacidad de ir moviéndose del lado más neurótico o del lado más regresivo influye mucho las circunstancias, por eso el proceso de detención en los mejores momentos ayuda a ir hacia el lado más neurótico, es decir, yo pienso que algo sucedió pero la realidad externa me dice no, “yo estoy detenida” y en ese proceso intrapsíquico uno supone que puede ir virando, y cuando la vimos no sucedió esto.”.
Le fue preguntado si en ese proceso de utilización de mecanismos defensivos para evitar angustia o sufrimiento puede ser que cambie en cuanto a la persona sobre quién proyecta eso, por ejemplo hoy es la madre y mañana puede ser la pareja que idealizó, y si tiene rasgos egocéntricos esta personalidad, y sobre esto las expertas dijeron: “Sí puede ser. Nosotros pusimos que tenía rasgos egocéntricos, sí. De hecho este viraje tiene que ver con lo contextual o con lo va sucediendo. Tiene que ver con esa disociación, para esa estructura border tiene que ver con esa polarización que señalaba mi compañera al inicio entre aspectos idealizados y devaluados, de golpe los aspectos devaluados proyectados en otro pueden pasar a ser otro el depositario y de alguna manera por eso identifica este mecanismo de identificación proyectiva que les permite llegar a decir:”si mi mamá dice que soy un monstruo no seré que soy copia de ellá”. De esa misma manera eso puede operar que hoy el monstruo es este y mañana es otro.”.
Fue interrogada acerca de si puede acomodar el relato para beneficio propio.
Y allí dijeron : “Es neurótica y tiene la pata neurótica, y la pata neurótica puede acomodar el relato para beneficio propio. Inclusive si fue violentadá Si padeció violencia de géneró Y sí. Son estructuras inestables”.
La Defensa de C. a esta hora preguntó: “En función de esta dinámica que ustedes marcan entre la primera entrevista y la segunda, esto demuestra que el estado del psiquismo, de esta situación del psiquismo va variando con el tiempo es verdad? Si, dentro de ciertos límites. No es que alguien con una estructura border se va a neurotizar. Una estructura border va a ser border siempre, el psicótico va a ser psicótico siempre, el neurótico va a ser neurótico siempre. Lo que fluctúa son los mecanismos un poco más adaptativos o un poco más regresivos en función de las circunstancias, el contexto y demás”.
A esa hora les fue preguntado si al momento de las entrevistas habían tenido ellas capacitación sobre violencia de género. Contestó en primer término la perito Silva Acevedo quien dijo: “A mí me parece importante marcar algo, que exista la figura de formación en género o capacitación en violencia de género no quiere decir que desde determinado momento de formación uno empieza a escuchar con perspectiva de género. La formación nuestra, nosotras somos psicólogas.Estamos hablando del año 2014 y cuando uno lee cada vez que va a un juicio oral además, yo hace poquito fui a un juicio oral de una causa que sucedió en 2013 que no estaba en vigencia la ley de perspectiva de género, uno cuando vuelve a leer los apuntes, los textos y demás, uno lee con una trayectoria y también uno lo lee con un aspecto más novedoso. En 2015 debería revisar mi currículum pero no recuerdo cuando entró en vigencia la ley. Yo soy docente también desde el año 2002 y en la Universidad de La Plata nos obligan también a formarnos en todas las cuestiones nuevas que entran en vigencia o sea, no sé exactamente qué capacitación estuve haciendo en ese momento”. “Uno puede ponerle el nombre al tema pero no quiere decir que antes no lo haya estudiado en diferentes marcos teóricos, como ya le digo, esto de hablar de la relación dominio/sumisión, las violencias y demás son, es algo que aparece en el 2015 o en el 2016, cuando yo estudiaba ya estaba y cuando ella estudiaba ya estaba”.
La perito Badaloni dijo: “Yo me he interiorizado de estos temas desde hace muchos años. Yo tengo artículos escritos desde 2009 sobre homicidios, femicidios, he hecho cursos, he hecho el curso también sobre herramientas para trabajar en perspectiva de género. Incluso desde antes, desde el año 2004, 2005, 2006 he hecho varios seminarios relacionados a la violencia de género”.
Fueron preguntadas si, en función de las características de personalidad que relevaban de C., habían podido advertir que había una relación de sumisión con el imputado A., y esto dijeron: “No con relación al señor, ella describía un vínculo, además era muy corto el vínculo que habían estado, no había sido una pareja de mucho tiempo.Ella describe un vínculo como si hubiese encontrado en él la apoyatura que no venía encontrando en otros lados, es decir, y queda embarazada muy rápidamente. Ella encuentra en él, en su mamá, la mamá del señor, en esa casa, que era evidentemente un espacio que era evidente el lugar que ella estaba buscando para alojarse, o ser alojada. Un marco de referencia, de contención que no encontraba en otros lugares, ella creo que lo encontró, por lo menos. Uno escucha aún en las estructuras más negadoras, uno escucha determinadas contradicciones o pequeños detalles que hacen como vacíos ahí en el relato que uno además es muy clásico el análisis retrospectivo que hacen, cuando una mujer puede posicionarse de otra manera y empieza a decir: “yo esto no lo alcanzaba a ver o no lo veía”, uno ya lo escucha y ve que lo dicen pero no se da cuenta que lo dicen, esto pasa siempre. Aún en las estructuras hasta psicóticas negadoras. La descripción estaba más caracterizada por esto”.
Las peritos se manifestaron también con relación a las características de personalidad de S. A. y describieron las conclusiones emanadas de las entrevistas practicadas al mismo. Y así dijeron: “El Señor A. tenía en ese momento alrededor de 32 años, vivía en la casa de su madre, se dedicaba a tareas rurales, de cría de animales y arreglo de alambrados, de campos, etcétera. Había empezado a trabajar con el padrastro de C. C. Tenía un matrimonio con una persona con la cual tenía 6 hijos, uno de los cuales tenía un año en ese momento, tenía una edad similar a la de Martín que era el hijo que tenía con C. Había tenido dificultades en la escuela, en la escolarización primaria, por eso había repetido segundo, tercero y cuarto grado, terminándola en nocturna. Él se manifestaba también como presentando ideal el vínculo con C.e ideal también con su familia de origen, es decir todo lindo, todo bien, todo hermoso, ningún problema. Y con su pareja anterior de la cual se separó, diciendo charlamos y está todo bien. Es más, después de un tiempo de estar detenido creo que el retomó el vínculo con la ex esposa. Un rasgo importante respecto del rasgo de personalidad, él hace mucha mención a la creencia religiosa, de hecho lleva colocado un rosario en las entrevistas, cree mucho en Dios y que Dios va a develar lo sucedido y paradójicamente en relación a lo sucedido que describe mi compañera, de esto de construcciones ideales a conflictivas, cuenta que él en un momento fue hacer un retiro espiritual por algunas frustraciones. El discurso también muy evasivo, escueto, basado en las cuestiones benevolentes, y la explicación está constantemente apelando a cuestiones místicas, de tipo religiosas, que alguien le hizo un daño o ir a un curandero para que le calme el daño hecho o demás. A todas las cuestiones conflictivas que sucedían por algún episodio maligno. Eso es importante para entender la estructura psíquica. Es decir, tampoco asumía la responsabilidad. Este tipo de personalidad el decir “¿me hicieron un daño”? No. El empezó, hizo referencia a que había hecho esta consulta porque no le iba bien a nivel laboral entonces hizo la consulta y creía que le habían hecho un mal con tierra del cementerio, y que personas que no lo querían le estaban haciendo daño por eso a él le iba mal en sus trabajos o en su vida. La explicación que el da del mal o de la Iglesia, no es una explicación psicótica para nada. Es una explicación bien argumentativa del tipo de manejar la situación y acomodativa, psicopática. No por una cuestión de convicción sino manipulación argumentativa.Depositaba el acento, o sea todos sus problemas o su situación que no le iba bien lo depositaba en el afuera, en los otros, o sea por ejemplo en la familia de C. C. y en otros.
Cuestión que eso evitaba y obturaba que él se interrogara subjetivamente sobre su realidad por qué le iba mal. Más allá de las cuestiones la realidad que pueden estar influyendo también pero las características de un neurótico, o de toda persona es interrogarse a sí mismo, preguntarse qué me está pasando, qué tengo que ver yo con esto que me pasa. Estos son los rasgos bien acentuados, bien caracteropáticos de tipo psicopático, rasgos bien narcicísticos, bien egocéntricos. Tuvimos dos o tres entrevistas y después lo volvimos a ver. Cuando lo entrevistamos ya se encontraba detenido hacía tiempo. Lo que fue muy interesante es, en la primera evaluación él se presentaba muy amable, muy cordial, obviamente tenso frente a las pruebas porque todo lo que no puede controlar, ahí es donde se muestra la ansiedad. Pero muy correcto, muy respetuoso. En la evaluación siguiente, cuando nosotros lo vemos, cómo fue dos años después, el comportamiento viró. Obviamente con un comportamiento más psicopático, pero ya fue más irónico porque él había leído nuestro informe, incluso él hace referencia a nuestro informe y nos dice y nos confronta, dice: “yo no es que sea narcisista, que no exprese mis emociones no quiere decir que sea narcisista”. Nos confronta con lo que nosotras decimos, nos confronta con hechos de la realidad. O con otras cuestiones, vuelve devuelta con lo de la iglesia. Ahí trastabillaban más las defensas en relación a la situación de evaluación. Estaba siendo evaluado por una medida de morigeración y su comportamiento no estaba siendo muy adaptativo, era irónico y más pedante. Y lo que detectamos en su discurso es que era inconsistente.Es decir, cuando se lo confrontaba no podía sostener lo que había dicho antes entonces aparecían ciertas contradicciones de las que no podía dar respuesta. En las dos entrevistas.
Efectivamente, para nosotros también es importante observar si la persona acompaña sus palabras con el afecto concomitante, es decir, si está hablando de algo que lo angustia, si expresa esa angustia. Aparecía un llanto pero era un llanto inconsistente, poco genuino. Muy escénico, como forzado. Y algo también muy importante que recuerdo que tienen que ver con estos mecanismos de proyección ya más pasivos. Él que es una imagen más benevolente, leal y el otro es el depositario de todos los aspectos hostiles. En la primera entrevista, ya este momento puntual, a donde hay un supuesto quiebre afectivo y después ya no lo hay más. En la segunda evaluación que fue aproximadamente un año después, por supuesto que no fue para nada, ni siquiera se permitió angustiarse ni un momento, sino irónico. Sí, en un porcentaje muy grande de la entrevista fue a devaluar a la Señora C. La primera evaluación no, cuenta su vínculo con la señora sin mayor trascendencia y además y un año y pico después empieza a decir incluso que le llegaron a contar que la señora le pegaba a sus hijos y que le llegaron esas versiones. En la segunda evaluación creo que él iba a ir a vivir con su primera mujer, con la pareja inicial. Él quería recuperar su pareja inicial que lo iba a visitar a la Unidad.
La Fiscalía preguntó a esta hora si estas dos personas evaluadas tenían rasgos similares y allí se dijo: “Son complementarios pero él t iene características más psicopáticas. En donde el otro no importa, es un objeto para mi propia gratificación, no me importa si sufre o no sufre. Los dos tienen estructuras border, pero así como en la psicosis hay variantes, en las estructuras border también.El señor tiene un perfil más vinculado a una psicopatía, utiliza mecanismos de manipulación, narcisismo. En cambio la señora es una estructura border con mecanismos disociativos, pero tiene esta cuestión más afectiva que podría movilizarse de otra manera que el Señor A. no la tiene. Y más inestable, como que puede pivotear entre momentos de reflexión a momentos de renegación como le decimos nosotros, o disociación donde puede actuar sin estar tan acorde a la lógica. Son estructuras complementarias, como que bueno, muchas veces un psicópata se empareja con una border. Todos los vínculos humanos tienen que ver con estas cuestiones porque en realidad cualquier subjetividad busca en el otro un referente para que ocupe determinado lugar”.
Sobre A., precisaron: “Tiene un funcionamiento muy transgresor. De hacer lo que tiene ganas sin tener en cuenta el otro, sin tener en cuenta si al otro le molesta o no. Son las propias reglas.” La Fiscalía preguntó a dicha hora: “¿El otro las acepta o las dejá”. Sobre esto dijeron: “Y sí. Ella oscilaba, puede ser oscilante digamos con respecto de los impulsos porque una personalidad borderline también puede experimentar ira en determinados momentos. No es que siempre va a estar con ese sentimiento pero lo puede expresar, puede expresar su irritabilidad y por otros momentos no, puede funcionar más filtrando. Tiene escasa tolerancia a la frustración, que nosotros eso lo pusimos en el informe. Eso es lo que hace que pueda fluctuar y que capaz pueda estar asociado a estas cuestiones de identificación proyectiva, es decir, cuestiones no elaboradas o no tramitadas pueden ser volcados en algún comportamiento violento.” Fueron interrogadas por el Particular Damnificado sobre si ese mecanismo defensivo lo hace en función de lo que le interesa. Y expresaron: “No, no ahí en el sentido manipulativo como mencionamos del Señor A.Eso tiene más que ver con cuestiones más de incriminación, como que de golpe, tiene que ver con la vulnerabilidad de la estructura y de golpe no alcanzar a diferenciar esta cuestión del impulso, la regulación, y la descarga. En el caso de A. es bien manipulativo.”.
Se les preguntó por la Fiscalía: ¿Y cuando quiere algo, quiere resultados rápido, quiere lograr pronto la cristalización de algo que le de placer? Dijeron: “El sí, claro, ella tiene una cuestión más regresiva, es como esa descarga impulsiva más infantil. El objetivo es distinto, la descarga por ejemplo de un comportamiento violento, el objetivo es distinto. En el caso de una estructura como la del señor, más narcisista, la descarga es más de satisfacción y hasta que roza el goce. En el caso de la señora esa descarga es más regresiva y de no poder regular lo que le pasa y rompo algo o revoleo algo. Más de salir de la angustia y de la frustración en la que se encuentra.” Se les preguntó por la Fiscalía si desde esas circunstancias que relevaban “¿Puede haber él obrado de una manera y ella permitido desde el no hacer por ejempló Dijeron: “Si.” Interrogó la Defensa de A. Preguntó como influía en la estructura de dicha personalidad la falta de estímulo educativo, la formación y la forma de la crianza. Sobre esto dijeron: “En realidad estructuras de estas características hay de niveles cognitivos altísimos, brillantes, intelectuales, de clases sociales altas, medias y bajas. No es una cuestión de estructura, no, no, de hecho estamos hablando de un individuo que tiene un conglomerado de recursos simbólicos que va más allá de la estimulación. En lo que es el nivel de racionalización, el nivel de intelectualización, la manera de manejar determinadas situaciones puede ser como más elaborada en sujetos obviamente con un nivel intelectual más alto y otros no tanto, pero no tiene que ver con eso.No, porque sino todas las personas que tienen fracaso escolar o no concluyeron su escolaridad tendrían que ser psicópatas. O no podría ser homicida un sujeto profesional o con un status social alto. La estructura psíquica se va conformando desde la temprana infancia en el vínculo con los padres, entonces es ahí donde se va conformando un vínculo independientemente de la posibilidad de escolaridad o no que tenga la persona. Lo que sí observamos en A., son escasos recursos para desenvolverse en el medio, esto de lo que él se quejaba también, del fracaso, que no le iba bien, que no avanzaba, eso también está relacionado porque quizás hay recursos que se han ido tronchando a lo largo de su vida, recursos intelectuales. Por ejemplo se me ocurre esta explicación mística respecto de lo religioso, no sé, si uno confronta determinados hechos de la realidad y dice que fue porque me hicieron un mal, ahí quizás un sujeto con un vuelo ideativo mayor no nos va a contestar esto porque sabe que quizás otra vuelta de justificación va a encontrar un poco más sólida desde la realidad, que no sea tan mágica. El hecho que se investiga no tiene absolutamente nada que ver con el nivel sociocultural, con el nivel cognitivo. O sea, característica psicopáticas hay en personas con escasos recursos simbólicos y con escaso acceso a la escolaridad como en personas brillantes con doctorados en la Universidad por ejemplo, no pasa por el hecho de que fue poco a la escuela. Es decir que estos recursos que él podría haber implementado para que le vaya mejor en la vida o en su nivel laboral por ejemplo, los tiene como tronchados, no los ha desarrollado y se queda de brazos cruzados como diciendo, no pero el problema es que me hicieron un mal, entonces yo me quedo esperando que Dios lo resuelva.” Sobre sus títulos y experiencia laboral dijo la perito Badaloni:”Yo tengo el título de Psicóloga y desde el 2002 que ingresé a la Asesoría Pericial. Estuve en 2002 en la Asesoría de Quilmes y después pase a La Plata y me he formado en psicología forense haciendo muchos seminarios, cursos, etc.”.
La perito Silva Acevedo dijo: “Yo crecí en la Pericial, porque ingrese a los 20 años, así que me formé con las psicólogas jubiladas anteriores a ella, hice mi carrera estudiando a la vez de eso y cuando me recibí, me pasaron como perito en el año 2009, soy Licenciada en Psicología, especialista en evaluación y diagnóstico psicológico graduada en la UNLP, soy docente de la Universidad de La Plata desde el año 2002 y docente en la Universidad de Rosario de Postgrado. Actualmente formación hago las más nuevas pero generalmente doy cursos más que tomo cursos”.
2. 14.
Como perito de parte, ofrecida por la Defensa de C., declaró Fiorela Giambruni, quien fuera convocada en el marco del proceso para realizar una evaluación con perspectiva de género y diera cuenta en el debate de una situación de riesgo por situaciones de violencia familiar en la que estaba inmersa la imputada C. al momento de los hechos, y también, quien diera precisiones sobre la historia vital de la imputada. La declarante expresó ser Perito I Psicóloga del área técnica interdisciplinaria de las Defensoría General en el área Civil, área en la que se desempeña desde 2004. Aclaró que anteriormente lo hizo en la oficina de Asistencia a la víctima de la Fiscalía General de La Plata y que acá en el área técnica de las defensorías su función es principalmente todo lo relativo a Familia y desde que se creara el área de procesos urgentes la función estuvo más dedicada a la evaluación de riegos en violencia familiar. Sobre el caso dijo: “En el año 2019 se me convocó para realizar una evaluación psicológica de la señora C. C.para hacer una intervención desde una lectura con perspectiva de género. Realicé dos entrevistas con la Señora C. utilizando como metodología las entrevistas clínicas semidirigidas para indagar sobre la historia vital y familiar, como sobre los vínculos y relaciones y manifestaciones propias de lo que hace a la constitución subjetiva con una perspectiva de género. De la historia vital de C. surgieron elementos o manifestaciones que dan cuenta de una historia de vida donde aparecen cuestiones del desamparo, de la violencia, de relaciones parentales con dificultades intravinculares, donde había una carencia afectiva. Esto surge de los dichos de ella donde sus padres se separan cuando ella era niña, aproximadamente a sus 6 años, al poco tiempo su madre forma nueva pareja y esta relación de pareja refiere que era violenta no sólo con la madre sino con ella y sus hermanas, por lo que al poco tiempo la madre decide mandar a ella y sus hermanas a vivir con el padre. Acá damos cuenta de esta cuestión de la falta de contención, de la falta de un entorno contenedor, donde fueron mandadas a vivir con el padre, vive dos años con este hombre, con el progenitor y luego se va a vivir con una tía que es la que ella refiere como tía con un vínculo afectivo positivo. De esta historia de vida también la relación que establece con el señor A. donde aparece un vínculo que desde los inicios por lo menos para la familia de origen ya conflictivo, con lo cual ella es echada de la casa de la madre a la cual había vuelto a vivir para que nazca M. y estando en la casa de la madre con M. y la pareja de la madre, cuando establece este vínculo, esta relación con el señor A. que era una persona que si bien conoce a través de la pareja de su madre, era una relación que no aceptaban y fue echada de la casa. C.relata el vínculo con este hombre, con A., como un vínculo que al poco tiempo de iniciarse aparecen ya algunos indicadores propios de lo que uno puede considerar como violencia como ser el control, el aislamiento, ella refiere que era llevada al trabajo y buscada al trabajo, le saca los medios de comunicación, el celular para comunicarse, en la casa permanece aislada, sin vínculos, sin vida social, cuestiones propias que uno sabe que son propias de la violencia familiar. Luego aparecen episodios o ella relata episodios donde el señor A. no sólo le reclamaba que no tenía a M. con ella, con lo cual ella hace un pedido de reintegro de esta niña y una vez que vive con ellos el reproche o el reclamo pasa a ser que prestaba más atención a esta niña y al bebé que ellos habían tenido en común que al Señor. Esto también uno lo puede analizar como propio de un vínculo donde el control y a la vez el vínculo asimétrico de dominio y control hace que ella se encuentre en una situación como de sin salida, contradictoria haciendo lo que él quiere pero a la vez eso no alcanza y no conforma, apareciendo o quedando entrampada en esa situación. Después ella relata los distintos episodios que fueron con un incremento de tensión, cuando hace referencia a las situaciones propias de las agresiones del último tiempo apareciendo situaciones cada vez más graves con amenazas y violencia no sólo psicológica sino física donde ella va perdiendo toda capacidad de reacción sintiéndose aislada justamente por lo que hoy comentaba, no tenía vínculos sociales, no tenía medios de comunicación, vivían en un lugar alejado por lo que ella refería no poder salir a buscar ayuda porque el camino le quedaba lejos. Aparecen estos sentimientos como de imposibilidad de buscar ayuda, de salir quedando en una situación de desvalimiento totalmente vulnerable.De esto podemos empezar a analizar las características de personalidad de C. donde aparecen claras características propias de una mujer víctima de violencia familiar. Donde se da una relación de un vínculo asimétrico no sólo con la familia de origen sino con su pareja, teniendo un rol pasivo, dependiente del otro, con sumisión hacia el otro, características propias de la mujer maltratada. A su vez podríamos hablar de una afectividad lábil con una constitución subjetiva asimismo lábil en el sentido de que estas características de su familia de origen hacen que ella no haya podido constituirse subjetivamente de una manera fuerte, o para ser claros sería fuerte. Donde hay ciertas carencias y una organización defensiva de ella de alguna manera ineficaz donde la disociación afectiva es el mecanismo de defensa con el cual aparece y esto es claro cuando ella relata situaciones importantes de su vida de una manera desafectivizada o relata situaciones que tendrían una carga emocional de alto voltaje y no lo trasmite de esta forma disociando el pensar del sentir. Por lo que podemos decir que C. se encontraba en una situación de violencia. De violencia que no sólo fue producto de la relación de origen sino que también esta modalidad vincular que se dio en su seno originario se repite como modalidad en lo vincular apareciendo lo que decíamos hoy de la pasividad, la sumisión, la dependencia como modo de vincularse. Y teniendo en cuenta estas características de la mujer maltratada podemos decir que C. en el momento de los hechos no ha logrado simbolizar lo que estaba vivenciando, no había en ella un registro del peligro o la gravedad en que se encontraba y sin embargo años después cuando yo la entrevisto en el 2019 sí aparece en ese momento la posibilidad de darle un sentido a eso que vivió y apareciendo por lo tanto la sensación de culpa, angustia y desazón.Dando cuenta de esto de lo que podemos llamar como los dos tiempos de las consecuencias de lo que es el síndrome de la mujer maltratada donde en la primera fase no hay conciencia de la situación que se está viviendo, hay una situación de dominio donde la mujer se encuentra confusa, desorientada y en ese sentido niega la realidad y en un segundo momento muy a posteriori donde pasa un tiempo importante aparece la posibilidad de darle un sentido a lo que pasó, tomar distancia de la situación y entender la gravedad de lo vivenciado”.
Se le preguntó a dicha hora por la Defensa de C. si consideraba que C. tenía riesgo de vida por esa situación de violencia que padecía. Y la perito dijo: “Sí, es parte de, digamos, de la escalada de violencia en la que ella se encontraba inmersa. Podemos pensar que sí, que el riesgo de vida para ella estaba, se puede pensar que esto que fue desde una lectura de la violencia familiar entendido como un femicidio vincular podría haber terminado también en un femicidio”.
Se le pidió que explicara si se le dijera que C. C. había idealizado al Sr. A. y en que consistía ese sentimiento y dijo: “Se puede entender que en una relación no sólo de violencia sino en cualquier relación de pareja hay una primer etapa de idealización y en el círculo de la violencia lo podemos señalar en la primera etapa como un momento de enamoramiento y de idealización, en este caso, en esta relación que decimos que era asimétrica, donde el hombre tenía cierto poder y ella era sumisa aparece obviamente la idealización de este hombre y esto creo que puede ser visto por ella o tomado conciencia por ella mucho tiempo después de que no era “el hombre” que había idealizado”.
La Defensa de A. le preguntó sobre las técnicas que utilizó para realizar el informe. Dijo:”Es un informe con perspectiva de género sobre violencia familiar donde las técnicas que utilizamos es justamente la escucha y la entrevista teniendo en cuenta a partir de la experiencia propia los indicadores y protocolos de evaluación de esta violencia familiar, no se utilizan técnicas psicométricas para evaluar la violencia. Indicadores de riesgo que uno conoce que están de alguna manera protocolizados, las características de las mujeres víctimas de violencia en cuanto a características de la mujer de miedo, sumisión, determinadas características de la mujer que fui de alguna manera mencionando en el caso concreto y características del hombre violento, sus conductas violentas que influyen en estas características de la mujer, sumado a ciertos antecedentes como son los familiares donde hay antecedentes en la familia de origen, de situaciones de violencia y de cierto desamparo como otro tipos de antecedentes como por ejemplo en el hombre violento el consumo de alcohol, el consumo de drogas y demás que hacen a que uno pueda con todos esos indicadores valorar el riego de un hecho de violencia”.
La Defensa de A. dijo a esta hora: “¿Pero en el caso concreto estos indicadores en el otro sujeto, en el hombre no estuvieron verificados de ninguna manerá” La respuesta fue: “No. Nunca las evaluaciones de riesgo de violencia familiar se tiene que constatar con el violento estas cuestiones, de hecho nuestro trabajo como Funcionarios Psicólogos en el área de Procesos Urgentes, tiene que ver con evaluar los riesgos de la mujer frente a la situación posible de violencia.
No se necesita constatar que el hombre lo sea.”.
Se le pidió desde el Tribunal que aclarara si eso era una evaluación pragmática o si había elementos de corroboración epistémicos para sostener esa conclusión. Y dijo: “Creo que hay pruebas suficientes en todos estos años de estudio y análisis de la violencia familiar de que hay un patrón de signos y síntomas que se repiten en las mujeres maltratadas.En realidad tiene que ver con determinados signos y síntomas que aparecen en las mujeres que sufren violencia o abuso de poder de parte de un hombre y esto esta estandarizado, es repetitivo en los distintos casos y desde hace años que se estudia la violencia de género, la violencia familiar desde una perspectiva de género que esto se puede de alguna manera corroborar a partir de la repetición de estas situaciones. A mí no me convocaron para estudiar al Señor A.”.
La Defensa de A. preguntó a esta hora si tenía conocimiento que se habían realizado pericias por parte de otros profesionales. Dijo que: “Si, de la Asesoría Pericial”. Luego se le preguntó si podía decir cuáles eran las razones por las que podían aparecer contradicciones en los dictámenes y si había podido determinar que entre las características de personalidad de C. C. apareció alguna que determinara que ella era violenta. La perito contestó: “Desconozco si pueden aparecer contradicciones pero lo que puedo decir es que mi análisis tiene que ver con una perspectiva de género, digamos que está enfocado en esa perspectiva de género. Las Peritos de la Asesoría desconozco sobre qué objetivo fue solicitada la intervención de ellas.” Se le preguntó a esta hora si con técnicas específicas y test hubieran aparecido esos rasgos de sometimiento, de una persona sometida a violencia de género en una primera pericia. “No lo puedo predecir eso”. Se le propuso:
“Saquemos el caso de C., aparecerían esos rasgos?”. Dijo: “Mira, hay determinados rasgos que sí aparecerían como los que tienen que ver con los mecanismos defensivos, con rasgos de personalidad, hay cuestiones que son repetitivas, otras no. De las características propias de lo que es la violencia familiar, las características de la mujer maltratada eso no aparecería porque hay que indagar sobre la temática.No aparecerían en los test porque tienden a evaluar otras cuestiones de la personalidad”.
Se le preguntó a esta hora si aparecería en un test que una persona es agresiva en general. Dijo: “Es muy difícil responderle en general sin que me diga que técnica específica y por otro lado estaríamos suponiendo.Yo puedo responder que en una mujer víctima de violencia familiar también tiene rasgos de agresividad, en el sentido que su conducta puede ser ambivalente justamente por la situación en la que se encuentra emocionalmente inmersa. La irritabilidad. Sí en las técnicas de Bender, Htp y de la familia podrían aparecer esos rasgos. Pero no son técnicas que yo haya utilizado en este caso. Son técnicas psicométricas que ayudan a establecer ciertos patrones pero no son idóneas y lo otro no es idóneo, no. Las técnicas psicométricas hoy están cada vez en más desuso. Justamente por sí solas no arrojan un resultado certero, tienen que estar acompañadas de un análisis o una evaluación psicoclínica. Sino la técnica por sí sola no dice nada”.
Se le preguntó por la Fiscalía en cuántas causas penales intervino como perito para dete rminar si una persona era víctima de violencia de género. Dijo: “Fueron muy pocas porque no es el ámbito en que yo me desempeño, no podría dar un número específico para no decir algo que no es pero en Asistencia a la víctima participé. Desde que estoy en el Fuero Civil, en lo Penal en pocas causas que se me requirió sea justamente para proporcional una visión desde la perspectiva de Género por la especificidad de la función que yo realizo y en alguna otra por alguna cuestión de que la perito del Fuero Penal no estaba con disponibilidad para hacerlo, fueron pocas.Pero lo que no implica que en los casos de intervención en el área civil haya a la vez causas penales correlativas de la misma situación”.
Le fue preguntado a esta hora si el profesional puede diferenciar si el discurso es espontáneo o adquirido. Y dijo: “Sí. Con dos entrevistas alcanzan, calculo que habrán sido de una hora y media más o menos”.
Se le preguntó qué significa la palabra Catexiada: “Es la líbido puesta en un objeto o sujeto que puede ser positiva o negativa. Catexiada positivamente o negativamente”. Sobre Ominoso dijo: “Culpabilizada, sería un sinónimo para dar”.
La Fiscalía preguntó si en las entrevistas surgió la muerte de la hija. Dijo que “sí”. Y dijo: “Aparece el relato de toda una secuencia de actos violentos cada vez con mayor gravedad donde ella va quedando en un estado de perplejidad, donde no hay un claro registro de lo que sucede con M. en ese momento. Si bien da cuenta de estos hechos que van suscitándose con mayor gravedad, su estado cada vez es de mayor gravedad, mayor abatimiento y no hay un registro claro de lo que sucedió. De hecho es a posteriori que ella puede empezar a poner un poco de sentido a lo que pasó. A posteriori puede empezar a entender que es lo que ella vivenció en ese momento, en el momento de los hechos no había un registro simbólico de lo que estaba pasando, sino simplemente sensaciones de desvalimiento, de imposibilidad de salir de esa situación. A posteriori ella se plantea cómo no hizo algo para salir de eso, cómo no intento, se culpa. La culpabilización por no haber podido, donde a posteriori, creo que es necesario un gran tiempo para esto donde ella puede empezar a pensar en eso que había vivenciado y con lo que no pudo de eso”.
A esta hora le preguntó el Particular Damnificado dónde se había entrevistado con C. Dijo esto:”Me entrevisté en la oficina del Área Técnica Interdiciplinaria donde yo trabajo, esa fue una de las citaciones y la otra citación acá en una oficina de lo penal porque yo tenía mi oficina ocupada. No recuerdo cómo me citaron pero generalmente en los casos que se me da intervención en lo penal tiene que ver con algún mail que me llega de la Defensoría General diciéndome que se me solicita para tal Defensoría la intervención en tal IPP. La entrevista la hice sola. Soy Licenciada en Psicología, he hecho distintas formaciones, inicialmente dirigidas a la psicología infantil y luego me fui formando en violencia familiar con distintos cursos y formaciones de postgrado en la temática.
He hecho cursos sobre psicología forense y criminalística de postgrado de la UBA, de la Asociación de Peritos de Buenos Aires y de la Oficina de Violencia Doméstica de Buenos Aires”.
Sobre el tiempo necesario que destinan los psicólogos para cada entrevista contestó: “El tiempo de las entrevistas es relativo al tiempo que cada persona en su individualidad necesita, hay gente que necesita de más o menos tiempo según su forma de expresión. No escuché un relato solamente, dije que hice entrevistas semidirigidas, lo que implica también preguntar, no solo escuchar”.
Dijo además en referencia que una línea de interrogatorio practicado por el particular damnificado: “No utilizamos en psicología técnicas para detectar un mentiroso. Conoce las técnicas para detectar a un mentirosó No. Se le preguntó sobre dos autores y dijo que no los maneja si bien los conoce. Se le preguntó sobre si tuvo acceso al expediente y dijo: “Cuando me entrevisté tuve acceso a parte del expediente. De lo que leí del expediente me llamó la atención que había registro de golpes y situaciones que había vivido la señora C. De las pericias no.”.
Se le preguntó si pudo ser que C. mintiera y dijo: “El discurso de la Señora C.fue un discurso genuino y aparentó en todo momento estar ubicada en tiempo y espacio, la fabulación no ha sido un rasgo de las entrevistas. No necesitamos técnicas para detectar un mentiroso. No es la función del psicólogo.
Se le pidió que aclarara cuán fiable es la conclusión que podía obtener y probabilísticamente cuán margen de error había. “Usted dice bueno, el discurso es genuino, espontáneo, la mentira no aparece como un rasgo y el psicólogo no necesita otros indicadores externos. Entonces le pregunto, ¿cuan margen de error hay? Porque con el mismo grado de afirmación e invocando a la psicología, dos expertas también vinieron acá y dijeron otra cosa totalmente distinta. Le hice la introito para que la pregunta pueda entenderse. ¿Cuán margen de error hay en esa expresióñ siempre hay un margen de error, todas las afirmaciones son derrotables aún en las ciencias más duras, aún en los descubrimientos que uno cree que son certeros son derrotables, entonces la pregunta es, cuán margen de error hay en esa afirmacióñ ,ésa es la afirmación de ella, independientemente de que haya otra afirmación distinta y eso será materia de evaluación nuestra. Pero la pregunta es, ¿Cuán margen de error hay?” Dijo: “No es posible contestar el margen de error, no es algo que este estandarizado. Nosotros nos manejamos con las cuestiones subjetivas de las personas. Es el relato y las manifestaciones”.
Se le preguntó si tenía conocimiento sobre cómo obtiene una mujer una medida cautelar por violencia. Dijo: “Sí claro. No sé específicamente a qué se está refiriendo pero a la medida de protección que solicita el Abogado para evitar que prosiga una situación de violencia”. Se le preguntó cuándo se pedían estas medidas y si eran a posteriori de las entrevistas o previamente y dijo: “No necesariamente es a posteriori la entrevista, en nuestro caso las hacemos previo al pedido de protección.” Se le dijo:”La medida se concede a veces solo con la denuncia de la mujer por la velocidad que tiene que tener esa situación pero a veces hay denuncias de violencia de género que son mentira. Una mujer puede mentir con una situación de violenciá” La perito respondió: “Nuestra función justamente cuando acompañamos el pedido de la medida tiene que ver con eso, con dar cuenta con nuestro informe de riesgo de la veracidad de los dichos de la persona, cuando de nuestra intervención surge que hay otra intencionalidad y no hay una cuestión de violencia se desacredita la posibilidad de solicitar una medida. Por eso nuestra función es valorizada en función de poder determinar a través de nuestra evaluación si hay o no situaciones de violencia”.
Se le preguntó por la situación de violencia de A. Y dijo: “Me baso en los dichos de la señora C. No me entrevisté con el señor porque no es necesario para determinar. Si me entrevistara con la señora que está con usted en su vida podría evaluar ciertos rasgos. Ahí estamos diciendo que los dichos de la señora resultan genuinos.”.
Se le repreguntó nuevamente entonces: “Usted puede decirme entonces si la señora C. puede saber perfectamente que le sirve o que no le sirve o disociar entre la verdad y lo real de esa situacióñ ¿Lo que le conviene y no le conviene, lo que le favorece o no le favorecé Eso usted en la entrevista lo tomó en cuenta.”. Y respondió “Si, claro que uno evalúa todas estas cuestiones”.
El particular damnificado le dijo: “Le vuelvo a preguntar si Ud no me puede decir sobre las once técnicas que utiliza la psicología, eso quiero que me diga, le hablo de autores, de técnicas, los grandes autores aconsejan entrevistas de cuarenta minutos y Ud estuvo una hora, son técnicas”. La experta dijo a esa hora:”Creo que acá tenemos por un lado claras manifestaciones de lo que tiene que ver con el prejuicio hacia la mujer maltratada, claramente aparecen en los cuestionamientos que me hace el Doctor (refiriéndose al abogado del particular damnificado). Creo que está malinterpretando mis palabras, yo hice una lectura con perspectiva de género, no me encasillé en la violencia, hice un rastreo por la historia de vida.
Violencia de Género: aquellas conductas de un hombre que ejerce sobre una mujer con desigüaldad de poder entre el hombre y la mujer. La violencia no es sólo del hombre, de hecho cuando empecé a hablar, hablé de la violencia que C. vivenció en su infancia, en su vida, justamente por su madre y padre, no estoy hablando de hombres nada más, por cuestiones de omisión de esta madre”.
Se le preguntó por qué llevaría C. a su hija a una situación de violencia.
Y dijo: “Podemos pensarlo porque estaba sometida a una relación sumisa donde este hombre también le reclamaba que había abandonado esta hija dejándola con la abuela, le reprochaba esto, esto surge de los dichos de ella y en función de esto ella reclama a esta hija. Para después encontrarse.La reclamó judicialmente por una medida, no leí la medida. Me guío por lo que me dijo la señora C.”.
Se le preguntó si forma parte de la técnica para detectar la violencia de género entrevistar a otras personas, a los familiares. Dijo esto: “No necesariamente.” No recuerdo si después de la entrevista le sugerí terapia a C., si en el informe lo dejé expreso, ella sí refirió que había recibido acompañamiento profesional en la Unidad. No tuve a la vista el informe del legajo del servicio penitenciario. Sugerí en el informe que necesitaba acompañamiento psicológico a la Defensora.” Se le preguntó si se abordó el tema del vínculo de la Señora C. con su hija.”Sí se abordó. Aparecieron distintas circunstancias desde que ella se va a vivir con la madre, a pedido de la madre para ayudar en el cuidado de M. Vuelve a aparecer ella en un lugar de dependencia en donde es puesta en un lugar en donde ella no va a poder sola con la niña y el trabajo por esta madre de ella y luego aparece también un vínculo de ellas cuando ya estaban en la casa con A. donde ella refiere permanecer mucho tiempo junto a M. en un estado como de que el tiempo transcurra la nada misma, como esperando que algo ocurra o no ocurra nada, esperando, pasando el tiempo donde aparecían juntas o nada. Pero después aparece esto de la falta de registro de lo que le pasó a M., aparece el registro donde ella se culpabiliza por no haber hecho algo para sacar a M. de ahí. No sustituí a nadie, pidieron la intervención de un Perito Psicólogo con perspectiva de género que es lo que hacemos en el ámbito Civil”.
Se le preguntó si los indicadores que había evaluado extraídos de protocolos que le indicaban la existencia de violencia de género provenían del discurso de la Sra. C. Y dijo: “Eran características descriptivas del señor A. en las manifestaciones discursivas de la Señora C.” A dicha hora le fue preguntado si al momento de la entrevista pudo conectarse con lo realmente sucedido y dijo: “Tiene noción de todo, por eso aparece la angustia principalmente, la desazón y el sentimiento de culpa de no haber hecho nada en su momento. Respecto al señor no expresaba sentimientos, que no había vínculo, que estaba terminado el vínculo”.
Se le preguntó por la Defensa de A. si recordaba alguna manifestación de C. sobre que visitara a M. cuando estaba al cuidado de la madre. Esto dijo:
“C. refiere que visitaba a M. cuando estaba al cuidado de la madre, de hecho ella refiere que la madre no la deja a C. llevarse a M.a la casa de A., ella después de trabajar iba a visitar a M. todos los días. ¿Tenés alguna forma de comprobar si eso es verdad o era mentirá No, son sus dichos”.
Fue interrogada sobre si surgió de la entrevista que ella tuvo problemas de violencia dentro de la cárcel. Dijo que no. El comportamiento de ella no aparentaba ser de una actitud violenta.
2.15 Sobre el contexto vital de la imputada C. M. C. declaró su tía, Gladys Ramona Martinez. Lo hizo en el debate a través de la plataforma E-teams con la presencia desde la Sala de debate de todas las partes y habiendo todos ellos prestado previamente su conformidad. Esto dijo: “Yo crié a la madre de C. C., desde los 5 años, porque es sobrina de mi papá, mi padrastro, era Alegre, estaba casado con mi mamá, por eso conocí a toda la familia Alegre. R. se crió conmigo desde los 5 años hasta que se casó, que tuvo a las tres nenas, Ayelén, Belén y C. M. Las 3 nenas nacieron en mi casa, porque la madre se casó estando al lado mío y se criaron acá en mi casa. La madre de C. después se casó, se hizo la casita acá a una cuadra de mi casa, después se separó y se juntó con el Sr. Tirado, que vivía en Los Talas, y yo después con mi sobrina no tuve más contacto porque Tirao era una persona muy agresiva, se llevó a mi sobrina y a las nenas por seis años. El padre y yo no vimos por 6 años a las chicas. Después las chicas volvieron por el maltrato que les daba Tirao y el padre hizo una denuncia, vino la mayor y a raíz de eso las otrad también. Cuando vinieron la mayor tenía 16, la del medio 14 y C. 14. Cuando le dieron la tenencia al padre, las nenitas se vinieron conmigo, porque el padre estaba sólo y tenía que trabajar.Cuando yo trabajaba las nenas se quedaban con mi mamá. Siguieron estudiando, fueron grandes y cada una se fue. C. quedó embarazada, tuvo la nena y cuando tuvo la nena se fue para Los Talas otra vez, porque yo trabajaba y no le podía cuidar la nena. Allá la madre le cuidaba la nena y ella trabajaba. Siempre el padrastro fue medio agresivo. Después C. formó pareja con S. y yo ahí la dejé de ver de nuevo porque tampoco ella venía mucho a mi casa y yo ir allá era lejos y no sabía mucho porque era puro campo. Por teléfono casi no nos podíamos comunicar, muchas veces yo le hablaba y no me contestaba, no sé si tenía teléfono o no, no era mucho lo que podíamos comunicarnos por teléfono. Una vez me acerqué a llevarle unos pañales, unas cosas, pero no hablé con C., me atendió el papá de él y me dijo que no estaban, me quedé un poquito en la duda, dejamos lo que llevamos y nos fuimos. Después no tuve más contacto con C. Cuando cayó detenida me llamaba, porque yo fui como la madre, pero yo no iba a verla porque trabajaba, pero cuando fue a la unidad ahí fui, fui a llevarle mercadería y todos los meses iba, a estar con ella, después tuvo los mellizos que los tengo yo ahora. La relación de C. con la mamá es buena, me parece que ahí el problema era el padrastro. La madre lo que pasa es que ellas decían que la madre no hacía nada. El es una persona así violento. No tuvo conocimiento de alguna situación de violencia porque ellos están en Los Talas y yo en Los Hornos. La mayor es la que se escapa y va a su casa, se llama Claudia Ayelén C., las otras nenas llegan enseguida todas, porque el padre hizo la denuncia por el maltrato. C.es como la ve, como siempre, una chica tranquila, sumisa, que yo pienso que muchas cosas le han pasado por ser así, es una chica así sumisa, no es una persona resuelta, es así muy buena. Las chicas se vinieron y ya le dieron la tenencia al padre. Cuando C. volvió a vivir con la madre, esta seguía conviviendo con Tirao. S. no ha venido a mi casa. La primera vez que vino fue de pasada y se fue. Después no era que venían a mi casa. Una persona que ve una sola vez que se yo, lo vi normal.La mamá no era violenta, el violento era el padrastro, las chicas se quejaban porque decía que la madre no hacía nada. Pero no se qué podía llegar a hacer la madre”.
2.16 Fue confeccionada en el caso una pericia comparativa de ADN, la que estuvo a cargo de la perito María Mercedes Lojo, quien presentara en el marco de la causa dos informes, quien declarara en el debate en estos términos: “No necesito tener la pericia a la vista porque volví a leer la pericia y volví a leer los archivos electrónicos porque sino imposible acordarse.Nosotros recibimos el material de la sección inmunohematología. La pericia fue realizada en dos oportunidades, primero en 2015 y después en 2017. En ese momento recibimos el material de la sección inmunohematología que en ese momento era quien realizaba las pericias de fluidos hematológicos, si había sangre, semen, en fin. Con anterioridad a mi había realizado una pericia el Doctor Walter Bozzo que después pasó al Banco Nacional de Datos Genéticos entonces yo tomé las pericias que él había dejado pendientes. Él había hecho una pericia sobre un hisopado anal que no le había dado perfil masculino. Era hisopado anal de la víctima.Después en la otra oportunidad la sección de inmunohematología por caso interno nos pasó unos recortes de una remera, era una remera infantil o eran dos remeras, una de manga corta y otra de manga larga sacados del lavarropas y otra era una remera y un trozo de tela, que supuestamente habían dado positivo para el análisis de sangre, o sea de presencia de hemoglobina y eso estaba sacado de un tacho de basura en la cocina supuestamente por la descripción de los efectos. En los perfiles del lavarropas, los perfiles mayoritarios que se veían era el perfil de la víctima, bah, infiero que de la víctima porque es un perfil igual al del hisopado anal de la víctima que resultó ser un perfil femenino, digamos como es tomado del interior anal de la víctima, se puede inferir que corresponde a la víctima. Y después una de esas remeras, que era de manga corta, cuando hicimos el análisis de los marcadores del cromosoma Y, nos dio un perfil masculino que en ese momento notificamos a la Fiscalía, pero un perfil masculino que estaba como minoritario, en una prenda que estaba sacada del lavarropas. Nosotros informamos la presencia de ese perfil masculino minoritario, después ese perfil fue cotejado con el del imputado y esa pericia se hizo en dos oportunidades. No sé si fue impugnada la primera porque en el 2015 se tomó una muestra de sangre y en el 2017 se volvió a tomar una muestra de sangre con los mismos resultados. En los dos casos el perfil masculino coincidía con el de A. Ahora, el perfil del Y tiene sus limitaciones porque el cromosoma Y está sólo presente en el hombre, por eso cuando hay muy poco ADN, uno puede determinar Y a pesar de que el componente femenino sea muy mayoritario porque no tiene digamos quien lo opaque o lo enmascare. En ese sentido es muy útil pero el problema que tiene es que es familiar digamos, toda la línea, todo el linaje paterno comparten el cromosoma Y.Entonces el abuelo, el padre, los hijos, todo lo que venga por la misma línea comparte en ese sentido no es discriminatorio. Marcador de linaje por eso se dice, no hay un marcador individual, sino de linaje”.
Preguntada por la Fiscalía según su experiencia a qué podía deberse que, como dijera, no hubiera suficiente material en los hisopados anales a los fines de hacer un cotejo: “Mire es medio complicado, no sé si la víctima era muy pequeña de edad, eso no sé porque nosotros recibimos los efectos, yo no sé si era pequeña o no.
Es que en general de los hisopados vaginales y anales nosotros no recuperamos semen porque es imposible la eyaculación en esas circunstancias. Eso se debe enfocar más por las lesiones. Incluso yo vi que por el resultado es lo que ocurre normalmente, no podemos decir que sea o que no sea, eso queda probado por otro tipo de evidencia que puede ser las lesiones y demás que presente la víctima. En ese sentido a veces en los hisopados anales que hay materia fecal a veces también aparece el PCA, que el PCA en realidad se usa como marcador de semen porque es ua proteína que está en semen o puede estar en otros lugares con mucha menor concentración que el semen. Entonces la situación es que en los menores nosotros en realidad sirve para algo la pericia de ADN que en este caso no sirve porque no se puede decir ni que si ni que no. Es por las prendas o por algún otro tipo de evidencias, no por las muestras tomadas en el cuerpo de la víctima. Yo estoy hablando de las muestras que llegaron al laboratorio, si había sábanas demás, no sé estaban lavadas, yo tanto no le puedo decir Doctor porque me refiero exclusivamente a lo que fue remitido al laboratorio, el contexto del caso no lo conozco.En general, ahí sí hablo desde mi experiencia, cuando a nosotros nos remiten hisopados y hay bibliografía al respecto, si hay hisopado tomado de la víctima, aunque la víctima esté lesionada y haya muchas evidencias de violación, en general no se recupera el semen porque existe el acto de violencia, existe el acto de violación pero es casi como. Para que yo detecte un perfil masculino tiene que haber transferencia de material genético y en general esa transferencia es a través del semen. Nosotros por eso incluso, por eso hice esa salvedad de que se perdieron.
Nosotros no recomendamos en general si la víctima está lesionada tomar porque en general no recuperamos en esos casos, cuando son muy pequeños. Es muy difícil poder detectar, si no hay eyaculación no. Puede haber el abuso lógicamente pero está solventado por otras pruebas, no necesariamente uno necesita que esté apoyado en el ADN, porque a veces uno no recupera vestigios biológicos, porque es imposible.” Requerida por la Defensa para que explicara cámo detectaron el cromosoma “Y” y sobre que estaba en el linaje paterno dijo: “Reitero, el cromosoma Y está presente únicamente en las personas de sexo masculino, porque es lo que detecta, bueno todos lo sabemos es XY el hombre y XX la mujer. Entonces el método de extracción es exactamente el mismo que en el ADN, solamente que en el ADN femenino no está el cromosoma Y, y en el ADN masculino sí. Entonces cuando hay mucho material genético femenino queda enmascarado el masculino, en cambio el cromosoma Y no puede ser enmascarado, porque no se comparte. Entonces ocurre que uno tiene un exceso de material femenino y no ve nada más que el femenino pero cuando apunta al cromosoma Y, sí lo detecta.Se hace una amplificación también porque el método es el mismo, lo que varía es el PCR, son los elementos con los que salgo a mirar, digamos cuando voy a mirar los marcadores comunes, le llamamos autosónicos miro con reactivos para eso y cuando miro el Y, miro con los reactivos para el Y. Son reactores especiales pero es tal cual como vos decir, son reactores por PCR. Y luego lo que revelo es un conjunto de marcadores que me da el resultado con las características de cada persona, no sé si se entiende esto que estoy diciendo.
Lo hice en dos oportunidades porque se me pidió de nuevo la pericia. Generación tras generación, de padre masculino a hijo masculino. Porque no tiene otra forma ni de combinarse ni nada, no tiene compañero el cromosoma Y. El cromosoma Y es un cromosoma solitario, entonces va pasando de generación en generación casi sin cambios. Fue sacado de un lavarropas”.
Interrogada por la Defensa sobre qué pasaba si en la misma casa había otras personas de la misma línea paterna, distintas u otros componentes de la familia que fuera un varón y hubieran tomado la muestra de un lugar común donde se hubieran puesto prendas. Y dijo: “Lo que pasa que por eso nosotros hacemos hincapié en que las evidencias de ADN tienen que estar aisladas, porque existe y eso es cierto que puede haber transferencia entre una prenda y la otra en un lavarropas. Pero yo no puedo garantizar que sea así como no puedo garantizar que no lo sea. Está en un lugar que puede haber transferencia de prenda a prenda, sí, y eso puede pasar, lo que no quiera decir que haya ocurrido. Le hago el camino de la muestra, la instrucción secuestró dos remeras que estaban en un lavarropas. Yo no sé si estaba funcionando el lavarropas, si habían sido lavadas, yo no sé, estaban en el lavarropas. Después esas pasaron a la sección inmunohematología. En inmunohematologías se hizo la inspección a ver si hay manchas.Eran manchas pardas. Así vamos cambiando nosotros lo que vemos. Era una mancha parda, entonces cuando pasa por la sección inmunohematología, ahí se hace un diagnóstico que es chequeo de sangre. Lo que buscan es la presencia de hemoglobina humana.
Le dio positivo, entonces uno puede inferir que esas manchas tenían hemoglobina por lo tanto podían tener sangre. Y era humana, eso también, pero sin saber quién era el generador de esa mancha. Porque eso es justamente nuestra tarea. Nuestra tarea es tratar de identificar los rastros biológicos. Entonces esa mancha de sangre nosotros extraemos el ADN, sacamos el perfil y lo comparamos con las muestras de referencia. Porque es la única manera de identificar. Yo comparo un rastro que es NN con un individuo conocido, identificado y demás. Nosotros la comparamos con el hisopado anal de la víctima que era lo que teníamos y que para nosotros es prueba de material genético de la víctima. Efectivamente nos dio en perfil genético femenino. En principio de la víctima. Había material de la víctima que según la pericia de sangre humana era sangre humana. Nosotros vamos armando también igual que ustedes, vamos armando un rompecabezas. Y después por otra parte había una remera y un trozo de tela que había sido sacado de un tacho de basura y eso nos dio un perfil hablando de cotejos, que no coincidió con el de la víctima pero era compatible con la madre. Que nosotros lo sacamos por diferencia, la madre comparte el 50% con el hijo. Pero eran dos muestras que corresponderían a la madre. Ahora si vamos a la muestra que estaba en el lavarropas, una de las remeras nada más, en una de las remeras, además de detectar el perfil compatible con el del hisopado anal, pudimos detectar un componente masculino a través del cromosoma Y.Eso se informó en la instrucción y luego le tomamos la muestra a A.
Hicimos de nuevo lo mismo, se toma la extracción de ADN, se obtiene el perfil y ahora miro un perfil con el otro y los dos perfiles eran iguales. Pero era el cromosoma Y. puede pertenecer al hijo, al padre, el tema es que eso nosotros no lo podemos decir, ni tampoco en que circunstancia fue transferido. Porque nuestra tarea es la recuperación de los perfiles que recuperamos. Si es el cromosoma Y no le puedo decir. Si es suyo o de su papá, pero si miro los otros marcadores que son los de los otros cromosomas. El X es la mujer, esos los sacamos. La identificación certera no se hace por los cromosomas sexuales. Se hace por los otros cromosomas que nosotros le llamamos autosómicos. Entonces en general uno cuando identifica utiliza los autosómicos. Pero cuando hay mucho material femenino, el último recurso es ir a hacer al análisis del cromosoma Y para no perder la presencia de un masculino minoritario. Es el último recurso porque si yo quiero identificar y en forma certera identificar recurro a los autosómicos. El problema que había era que era muy mayoritario. Nosotros siempre cuando hay un femenino y en una mancha de sangre siempre por rutina incorporamos el análisis del cromosoma Y por las dudas de que exista un masculino que este enmascarado o yo no lo veo, no lo veo ni como mezcla pero salta después el cromosoma Y. Hay muchísimas pericias que pasa eso.
Ese perfil genético femenino que de alguna manera como que ocultaba el masculino pertenecía al hisopado anal. Pero el tema de nosotros si es importante que nosotros de ninguna manera podemos decir en qué momento se realizó la transferencia.
Nosotros lo vemos, está ahí. No sabemos si está relacionado con el hecho, eso no lo sabemos, no es cuestión nuestra.Lo nuestro tiene que ver con la identidad del rastro.” La Defensa pidió a esa hora leer una conclusión de la segunda pericia del cotejo a fs. 1116/vta. Y la perito dijo a esa hora: “Es justamente lo que dije yo recién.
Las conclusiones esas las ponemos siempre con relación a los marcadores del cromosoma “Y” porque los cromosómicos no tiene el mismo nivel identificatorio que los autosómicos. Es de linaje, en el otro caso son marcadores individuales. Eso es importante. Permite identificación de la pertenencia al linaje. Que venga derechito por el mismo padre. Un hermano del mismo padre, si son hermanos e hijos del mismo padre sí, porque esto es a través de los espermatozoides digamos que es los que llevan el cromosoma Y, entonces la parte de la madre no tiene nada que ver”.
Declaró también el perito Walter Rubén Bozzo, quien realizara en el caso una pericia comparativa de ADN. Esto dijo en el debate: “Desde marzo de este año estoy devuelta en la Asesoría Pericial y he leído el informe. Fueron remitidos dos hisopos anales para hacer resultado de ADN. Uno dio positivo de la presencia de PCA que es antígeno prostático específico. Es el antígeno que supuestamente se encuentra en el plasma seminal. Que también podría estar en orina masculina y en materia fecal masculina podría estar, en principio sí. En el hisopo B en la Sección Inmunohematología detectaron la presencia de este antígeno prostático. La prueba fue realizada con la técnica PCA “check” 1 que es una prueba para realizar en sangre entera, en suero y en plasma”. No está validada para su uso en muestras forenses”.
Se le aclaró que la licenciada Lojo había especificado que a veces no se puede recolectar muestra de semen y las razones y se le preguntó su opinión al respecto y dijo:”Hay bibliografía al respecto que dice que en el mayor número de casos de violaciones de niños el resultado de PCA es negativo, puede ser que ante una criatura tan chica, llegar a las eyaculaciones es algo relativamente complejo supongo. Tal vez lo que pudo detectarse es alguna otra transferencia a través de algún otro fluído que no sea exactamente el seminal. Puede ser a través de orina.
En este caso es un hisopado anal. La técnica no es demasiado precisa para hacer este tipo de determinaciones. No es una prueba que está validada para muestras de uso forense. Es un ensayo que se usa que ahora prácticamente no se usa más.
En aquel momento lo único que había para poder hacer este tipo de estudios es una prueba con este tipo de kits, una prueba con un kit e special, algo relativamente simple, pero esa prueba no está validada para uso forense. Es una prueba que se hacía con sangre, por suero, la sangre se deja coagular, se saca el suero de la sangre, con la parte líquida y se hace con plasma. Para ser utilizado en forense tiene que pasar por una serie de validaciones, ensayos o pruebas que confirmen que lo que se obtiene es lo que es. Yo no le podría decir que hay alto o bajo margen de error. Puede haber un error. Los hisopos tenían materia fecal, incluso y estaba informado. Puede dar una reacción cruzada con materia fecal o no. Es una prueba que se hizo no está validada para muestras forenses como puede ser una hisopado vaginal. Está especialmente hecha para hacer en sangre. hoy en día hay kits como el “Ceratec semen” sí esta validado y el “Rapid SI” también. En ese caso particular no”.
Se le repreguntó para que se explaye sobre como habían obtenido la prueba de marcadores para detectar el cromosoma “Y” y esto dijo: “Hay dos tipos de marcadores.Unos se llaman los marcadores autosónicos que están en los distintos tipos de cromosomas que se llaman autosomas del 1 al 22 y bueno se hizo esa prueba y ahí se aplicó el reactivo y de ahí se obtuvo perfil genético femenino que supuestamente pertenecía a la víctima porque no teníamos muestras referencia de ella. El análisis del cromosoma “Y” que se hace para detectar incluso pequeñas cantidades dio resultado negativo. Aplotipo sería el perfil genético cuando se habla de marcadores de cromosoma Y, frente a lo que es un autosoma porque se transmiten en forma ligada, en forma conjunta esos marcadores y entonces se habla de aplotipo y no de perfil genético común.”.
La Fiscalía preguntó si lo escaso de la muestra puede influir en cuanto al resultado positivo o negativo del hallazgo, y allí el experto dijo: “En ese caso fueron dos hisopados, en uno se detectó y en otro no la presencia de PSA. A veces cuando cuando hay muy poca cantidad de material genético uno no puede obtener un perfil genético, es así. Para tener un perfil masculino hay que tener cierta cantidad de ADN y en este caso no se recuperó nada, los kits del cromosoma Y son muy sensibles por decir así y no se detectó nada. Incluso para que tenga una idea, se utiliza a veces en los hisopados vaginales o hisopados con material en exceso femenino más que masculino, a veces con los autosómicos no se obtiene, se obtiene solamente el perfil femenino, lo tapa digamos y el cromosoma Y no lo detecta, en este caso se obtuvo un perfil femenino por eso se buscó el Y y el Y no dio nada.
Aparentemente no habia material o era mínimo la cantidad de material masculino que podía llegar a haber o por lo menos no fue detectable. Siempre estamos hablando del hisopado anal”.
A su turno la Defensora de A. solicitó que el experto tomara vista del informe que suscribiera el perito de fs. 867/868, y reconoce la firma.La Defensa hace preguntas con relación al contenido. Y el experto dijo: “No se le detectaron variantes para los marcadores del cromosoma Y, fue así porque no había o porque había una cantidad muy escasa del cromosoma que no daba para obtener un perfil genético del cromosoma Y, lo único que se podría cotejar es si el perfil femenino corresponde o no a la víctima porque del masculino no se obtuvo nada”.
A preguntas aclaratorias se le pidió que repitiera sus conclusiones. Respondió sí cuando se le dijera que no se había detectado un perfil masculino y sí sobre que era probable que pudo haber sido porque no había o porque la muestra podía ser escasa a esos fines. Se le preguntó entonces que aclarara por qué se hayó una proteína que está en el semen. Y corrigió: “Se hayó una proteína que es propia del semen. Bajo un método que no está validado para su uso en muestras forenses, lo cual quiere decir que puede haberse detectado la proteína esa o puede haber hecho una reacción cruzada con alguna sustancia contenida en la materia fecal que había en el hisopo. Sí, por un lado puede haber existido pero no lo detecta o no existió por la escasa cantidad de muestra tomada, y por el otro lado se halló una proteína propia del semen bajo un método que no está validado. Por otro lado para poder obtener resultado de cromosoma Y eso se extrae del núcleo del espermatozoide y esta proteína PCA no está en las células sino en el líquido seminal”.
Se le preguntó entonces por la Fiscalía: “¿En los fluídos que tiene el pene previo a una relación puede estar presente este antígeno prostáticó No lo sé.
Podría ser. No sé si esta descripto la presencia en la mujer de este antígeno, es propio del hombre porque está relacionado con la próstata y la mujer no tiene próstata, supuestamente no produce este antígeno.No sé si puede haber alguna proteína parecida que esté presente en la mujer que que pueda generar una reacción cruzada. Sería un falso positivo, reacción cruzada, como que da con algo que no corresponde”.
2.17 En el juicio, declaró también la ex cónyuge de S. A. Así declaró la testigo Lorena Emilia Palomeque: “Conozco a A., es el papá de mis hijos. Estoy casada, estoy separada de hecho desde el 2012. En el momento en que sucedió el hecho vivía en la calle xx y ruta 215. C. y M. estuvieron viviendo un tiempo, no sabría decirle cuánto. El día que M. fue llevada al hospital estaba en la vivienda. S. fue a mi casa, porque fue a preguntarme por mi nene, Ciro, y se escucha un grito que dice “la nena”. Él se vuelve a ir para la casa, yo sigo en mi residencia, vuelvo a salir porque vuelvo a escuchar lo mismo, y cuando llego a la casa de ellos estaba M. sobre un acolchado y S. le estaba haciéndole RCP, en un momento la nena saca comida por la boca pero la nena no reaccionó, seguía inconsciente, después la trata de levantar para ver si reaccionaba pero no reaccionó. Después en un momento viene un patrullero junto con S. y se llevan a la nena al hospital con M. La policía me dice que suba al patrullero porque estaba ahí entonces los acompaño al hospital. Yo me quedé a un costado en el hospital, no escuché ni me dijeron nada. Ese día pude ver a C. C. Ella tenía la pierna lastimada. No recuerdo la cara. En ese momento no estaba prestando atención a ella. No tenía mucha relación, más que nada hola y chau porque vivía del otro lado y tenía que cruzar el puente y pasar por la casa de ella. Con A. la relación de mamá y papá. Con A. tengo 6 hijos, el último tiene 8, nació en 2013.Cuando quedo embarazada de mi hijo no sé si estaba con la señora C.”.
Asimismo declaró la madre del imputado María Esther San Pedro, quien manifestó: “Soy la mamá del imputado. Yo ayudé a M. A. cuando la mamá vivía con mi hijo. Yo estuve ahí con ellos. Mi hijo le hizo para que respirara a la nena. Después tuvimos que llevarla al hospital. Yo vivía en la casa que está ubicada al fondo del terreno. S., C. y M. vivían adelante. Mi hijo le hizo el RCP”.
Ante la advertencia de una contradicción con una declaración previa de la testigo, el Particular Damnificado solicitó se le leyera una parte de la misma, obrante a fs.20/vta. La declarante reconoce la firma en dicho acto. Fue repreguntada sobre qué hizo concretamente le día que se anotició. “Fui a ver lo qué pasaba, nada más.
Me dijeron que la nena estaba descompuesta, yo vivo al ladito de ellos. De mi hijo y de la chica esta. Vivo pegado. No sé qué le había pasado, no vivo con ellos. No me dijeron nada, absolutamente nada. Lo único que salieron y mi hijo salió en la moto, buscó un móvil y la llevo al hospital. Yo trabajaba en la playa, limpieza de baños.
Trabajé en un hospital, hacia limpieza. Toda la vida trabajé de limpieza. No hice curso de enfermería o primeros auxilios.” Ante nuevas contradicciones se le lee otro párrafo. Se la interroga sobre que ella declaró previamente haber sido quien reanimara a la nena y le hiciera RCP.
Declaró: “No recuerdo que yo le hice, el que le hizo fue mi hijo pero yo no. Yo no declaré eso. Falta a la verdad la persona que hizo eso. La verdad es lo que le dije recién. Falta a la verdad. Mi yerno sabe hacer esas cosas y le enseñó a mi hijo hace mucho. Eso falta a la verdad yo no hice nada”.
Fue preguntada por la Defensa para esa época dónde trabajaba su hijo y dijo:
“S.trabajaba en el campo, hacía de todo, cuidaba las vacas, arreglar alambre, ordeñar, todas esas cosas. Trabajaba en el campo de José L., trabajaba a la mañana. A veces volvía a la tardecita, a veces al mediodía. En el terreno que ocupábamos nosotros criábamos chanchos, gallinas”.
También declaró Yanina Celeste González: “Yo conozco a la familia A. desde 19 años más o menos. Concurrí al colegio con la hermana V. y conozco a S., su mamá y su padre. Tomo conocimiento vía Facebook. No tenía contacto con ellos. Me encuentro un día con V. en la calle y me comenta lo que estaba viviendo la familia. Con V. nos conocimos a los 19 años. No tenemos una amistad tan estrecha pero siempre hay un mensaje de por medio. No he concurrido a reuniones familiares y cumpleaños. Ellos acompañaron en el momento más duro de mi vida, en el fallecimiento de mi bebé en la cesárea. Días antes había estado hablando con V. y justo días después tuvimos contacto y hablamos.
Conocí a A. a los 20 años cuando me separé con mi esposo, padre de mis hijos y conviví con él porque no tenía un lugar. S., Lorena y los padres fueron muy amables conmigo. S. conmigo excelente persona, me ha escuchado, aconsejado y hasta ha concurrido al jardincito con mi hija. Esto fue alrededor de los 20 años más o menos y ahora tengo 42 años. Me sorprendí cuando me enteré por redes. La hermana me decía que estaban viviendo un infierno, que no lo podía creer y que no era así y me mostraba fotos de un festejo del día del niño que M. estaba en un pelotero. Hasta mi familia quedó helada que los conocía a ellos, no lo podía creer. Me enteré mediante un escrache en Facebook. Salió en Berisso noticias la publicación con fotos y todo”.
En el juicio habló la imputada C. M.C., quién prestó declaración en el debate. Se expresó de esta manera: “M e crié con mi mamá y mi papá hasta los 6 años. A los 6 años mis padres se separan y mi mamá me lleva con ella porque formó una relación con Tirado Carlos. Estuve 6 años sin ver a mi papá porque mi mamá no lo permitía, tanto mi mamá como Tirado. Estuve viviendo con ellos hasta los 13 años. En primer lugar mi hermana mayor decide escaparse porque vivíamos en situación de violencia constante tanto con golpes, maltrato verbal y psicológico ahora entendiéndolo un poco más. Ella decidió escaparse, por eso mi mamá al pasar los días como mi papá hizo una denuncia a la comisaría de Berisso, porque mi hermana mayor se había escapado, hace la denuncia y mi mamá decide mandarnos a lo de mi papá después de 7 años sin tener trato. De ahí yo decidí irme a vivir con mi tía Gladys Ramona Martínez porque se encontraba sola y como yo me crié con ella, hasta los 6 años siempre con ella. Fui con Gladys hasta que quedé embarazada de M. y una vez que tuve a M. viví con ella y después por cuestiones que tenía que trabajar fui devuelta a la casa de mi mamá que en ese momento convivíamos con Tirado y otros tres hermanos de parte de mi madre y él y mi hermana Belén. Regreso para hacerme responsable de la crianza y mantenimiento de M. En la casa de mi mamá lo conozco a A. porque era el criado de mi padrastro. Al principio mi mamá como que estaba de acuerdo con la relación y después ella se opuso a la relación pero me incitaba para que tenga una relación con él. El que no estaba de acuerdo era mi padrastro por eso tomaron la decisión echarme de la casa de ellos. Esto fue cuando M. tenía 1 año y medio de edad.Me echa y sin poder llevarme a M. De ese momento como alternativa para estar cerca de ella me junté con A. Al poco tiempo quedo embarazada de Martín, al principio de la relación era una persona que no se mostraba agresiva ni mucho menos pero a la medida de que pasé el tiempo viví episodios de violencia tanto para conmigo como para con sus hijos. Si bien yo sabía que estaba en un entorno violento, también a medida que iba pasando el tiempo, todo el tiempo me recriminaba por qué yo la había dejado abandonada a M., sabiendo él que no la había abandonado sino que no me habían dado la oportunidad de llevármela. Me decía que ni siquiera los perros dejaban a sus hijos tirados. Toma la decisión de acompañarme al Juzgado de La Plata donde se pide la restitución de M. y en el Juzgado n° 5 me dan la restitución porque no veían en mí que sea una persona que no la pudiera tener a mi hija. Así fue como tuve la restitución de M. Después todo el trauma que viví con él fue bastante traumático. Vivíamos con M. muchos episodios de violencia. Nos pegaba, nos escondía, no nos dejaba tener vínculo con mi familia. A Gladys no la pude ver más, porque no tenía medio de comunicación ni ningún otro medio para poder hablar con mi familia. Estaba sólo rodeado de la familia de él, con la madre, su padre y su ex mujer y sus hijos. Todos sabían lo que estaba padeciendo. Que me pegaba, a mí y a M. Que solo salvaguardaba la vida de Martín porque es su hijo. El día 19 de agosto antes de que pase esto con M. por lo que estamos imputados, a la madrugada, él llega de un cumpleaños, alcoholizado.
Me golpeo la puerta dos veces, la primera vez no escuché porque estaba durmiendo con M. y Martín.Al segundo golpe lo atiendo, me cuestiona por qué tarde tanto en abrirle, a lo que entra y me empieza a golpear, lo único que hago es quedarme paralizada, me empuja y me pregunta si estaba con alguna otra persona. Le dije que estaba muy equivocado, que no estaba con nadie. Que si bien no le abrí la puerta en el primer golpe que él dice era porque estaba durmiendo con mis hijos. De ahí empieza a agredirme y me empieza a dar golpes de puño y con algo que estaba en la mesa que no recuerdo qué objeto era. Me empuja, grito pidiendo ayuda y nadie se acercaba, al rato pasaron 20 minutos y se acerca la mamá de él. Se lleva a Martín y a M. la deja conmigo. Él sigue golpeándome, agarró un palo y me empieza a golpear con el palo, me pone un cuchillo en la garganta y me dice que me iba a matar a mí y que iba a matar a mis hijos, que yo con vida no iba a salir de ahí. Que no le iba a arruinar la reputación y dejarlo como una persona de mal. El día 20 de agosto cuando esa noche me acosté con M. en la cama que yo tenía de una plaza y al otro día nos levantamos que viene a ser el 20 de agosto, él en un momento sale de la casa, a esto M. estaba acostada y yo quedándome sola aproveche para ir a higienizarme, siempre saltando en un pie porque de la noche anterior tenía el tobillo del lado izquierdo hinchado, del lado ese que tuve el esguince tengo otra cicatriz de los golpes que él me había dado con el palo.Me levanté a higienizarme, voy saltando hasta el baño que queda del baño al comedor a 5 metros más o menos saltando, busco algo para higienizarme, una palangana que usábamos para colgar la ropa o de higiene personal, voy saltando a buscar la palangana porque no estaba en el baño y cuando voy volviendo para al comedor para quedarme en el comedor para poner el pie en agua tibia con sal para desinflamar el tobillo, antes de llegar al comedor escucho un grito de A. diciendo que M. se descompuso. Eso es todo lo que me acuerdo, lo que viví. En ese momento yo le saco el celular a A. porque él sí tenía comunicación. Llamo a la ambulancia, como no llegaba pido que llamen a un patrullero. Todo se hacía eterno entonces para tranquilizar lo único que hizo es agarrarla y dejar a la niña en el piso en el momento que me llama y me dijo M. se descompuso, no estaba en la cama de una plaza donde ella estaba durmiendo sino en la de dos plazas, a lo largo de los pies, sin ropa, solamente con la ropa interior puesta y hasta que llegó el móvil que pedíamos que llegara y él se oponía que pidamos el patrullero. Solamente quería que llegara la ambulancia que tampoco me dijo que estaba de acuerdo. Pude llamar a la ambulancia porque le saqué el celular del bolsillo. En todos los otros golpes que M. tenía en el cuerpo nunca la pude llevar al hospital porque si bien yo sabía de los golpes no me permitía llevarla. Nunca me permitía salir de la casa sin él. Siempre estuve acompañada de él o la familia. Tanto con M.como en el embarazo de Martín fue un embarazo que no fue cuidado, me hice solamente una ecografía, en el momento del parto me pidieron análisis de sangre y me tuvieron que hacer todos los análisis en el momento porque no había forma de convencerlo como para que me acompañe al hospital y tener una atención. Yo trabajaba en la plata cuidando a una persona mayor y después me cambian el trabajo y empiezo a trabajar en Berisso por cuestiones de que me quedaba más cerca. Eso fue cuando yo ya me junte con A. El motivo que dejé de trabajar fue porque pedí licencia porque estaba embarazada de Martín. A partir de ese entonces estaba más controlada. No tenía la libertad ni de poder ir a verla a M. ni nada. Cada vez que quería ir a verla o algo había un problema o me empezaba a insultar o quería ir a hacer problema a la casa de mi mamá y no me dejaba llegar a verla. Cuando mi mamá y mi padrastro me echan pude ir a verla contínuamente porque me fui a La Plata a trabajar y yo pasaba, en vez de tomarme el 82 tenía que pasarme unas cuadras más para poder pasar a escondidas de él. En Berisso cuidaba a una persona mayor. Ahí me habían cambiado el turno. En La Plata trabajaba de 19 de la tarde a 7 de la mañana y en Berisso de 15 de la tarde a 20 que él me llevaba y me iba a buscar. Él agarró la moto, hizo 100 metros y el móvil policial ya estaba viniendo. No sé con qué idea agarró la moto. Hubo maniobras de reanimación. Cuando entro a la habitación él estaba haciéndole RCP. Fue en los pies de la cama de 2 plazas. La maniobra de reanimación de M. fue en la cama de dos plazas. La saca con el acolchado de la cama de dos plazas y la deja en la galería.No le estaba haciendo RCP cuando llega el móvil policial. No recuerdo a donde había ido. Salió de la casa. El pedido de auxilio lo hizo S., salió pero cuando el sale yo salgo, voy al baño a higienizarme, él en ese transcurso que yo voy al baño saltando en un pie no sé cuánto habré tardado, que fui a buscar la palangana para poner el pie en remojo y no sé cuánto tardé y él cuando voy llegando a la entrada de la cocina que por la cocina también había un acceso a la pieza, estaba la abertura de la puerta pero no estaba la puerta y ahí llego cuando A. grita M., M. está ahogada o se descompuso. Se levantó y salió. Y después volvió, no sé en tiempo, el horario no lo recuerdo. El baño de la casa se encuentra afuera más o menos a cuatro metros de la casa. Conozco a José L. Romero, es primo de mi padrastro. Trabajó ahí en alguna oportunidad. Lo tenía que acompañar como obligación. Cuando trabajaba en el campo de Rivero M. no estaba con nosotros, estaba con mi mamá todavía. Cuando M. estaba con nosotros no trabajaba en ningún lado, yo seguía cobrando porque cobraba en blanco cuando quedé embarazada de Martin y vivíamos de mi sueldo, después no pude retomar ese trabajo y ahí teníamos la asignación de Martín. Él criaba chanchos pero eso lo tenía para él. Tampoco vendía animales porque no tenía chanchos como para vender. Eran chiquitos. El día que se levantó y fue a ver a los hijos eran las 10:30/11:00 más o menos. No recuerdo pero fue antes del mediodía.
Yo salí al baño a los 5 minutos. La casa tenía la primer puerta que era el comedor, la seguían una habitación grande y después una habitación que era lavadero o para guardar cosas del trabajo. Después el baño de afuera.Previo a la entrada a la cocina y el comedor hay una galería donde tienen una soga para colgar la ropa.
A. y yo compartíamos la cama de dos plazas, M. en una cama de una plaza y Martín al lado de la cama de dos plazas en la cuna. Él me dijo: “M. se ahogó, M. se descompuso”. Yo no pregunté con qué se ahogó por la desesperación. Él me dijo que había vomitado con comida. No vi que había vómito con comida, sí vi que en la cama hab ía y que M. tenia acá en el borde pero yo pensé que era porque él le había apretado el estómago para hacerle RCP. Era saliva de otro color como cuando uno está descompuesto de la vesícula, de ese color. Primero la apretaba en la nariz, le daba aire y la apretaba en la panza. Antes de que vaya al baño M. estaba en la cama de una plaza y después cuando volví del baño M. ya estaba porque parece que él la agarro y la puso en la cama de dos plazas. Cuando la dejé estaba con ropa y cuando volví estaba con la bombacha sola puesta y en los pies de la cama de dos plazas. En el trayecto que volvía del baño no escuché que llorara M. Yo escuché el grito del él cuando llegué a la puerta de la cocina comedor.
Nunca le conté a mi mamá lo que me estaba pasando. Nunca pude sentarme y hablar de lo que me pasaba. Mi relación con él empezó y me junté a muy poco tiempo de empezar la relación. Lo de la parada de colectivo no pasó, lo que sí pasaba que nos pegaba dentro de la casa. Cuando él nos maltrataba o nos pegaba y nos dejaba marcas nos aislaba por completo, no andábamos en colectivo.El episodio que contó la señora no existió. En el hospital de Berisso el médico el único que se acercó a decirme era que habían podido estabilizar a M. Que la iban a trasladar al Hospital de Niños en una ambulancia y me pidió que le firme el traslado. Le pregunté si la podía acompañar en el traslado y me dijo que no porque iban con un equipo de alta complejidad y tuve que ir por mi cuenta. Me entero del abuso en el Hospital de Niños, no en el Hospital de Berisso. En ese momento no le conté a ninguna médica de la situación lo único que me importaba era la situación de M.
Él y su familia estaba ahí también en el Hospital de Berisso, no podía hablar mucho, el papá estaba porque se estaba haciendo un electro en el Hospital de Berisso y V. la hermana. En el Hospital de Niños fuimos él y yo. No hice trámite por la asignación universal por hijos, nunca lo pude tramitar porque Emanuel, el papá de M. es pensionado. Es imposible que lo cobre teniendo una pensión, lo intentamos tramitar pero con Emanuel pero no me lo autorizaban, eso me dijeron en Anses. Los padres me ayudaban y Emanuel en alguna que otra oportunidad también, no era constante. No pude charlar a solas con la gente del servicio social. No se dio el momento para poder charlar. Me hubiese gustado pedir ayuda. Si hubiese podido hablar hoy la tendría a mi hija. Realmente no me daba cuenta que era violento.
Tenía la violencia naturalizada, estaba encerrada en su círculo. Sabía que era agresivo y sé cómo es una persona agresiva y violenta. No me dejaba salir, si lo hacía era con él, con su mamá, con su hermana o su ex mujer. A M. la llevé porque como que fui obligada prácticamente por él a pedir la restitución, me decía que ni siquiera los perros se abandonan.Cuando voy a la comisaría me toman la denuncia en una mesa de entradas. La denuncia era contra mi mamá, no era que mi mama maltrataba a M. Era la violencia familiar de mi mamá porque me había echado a mí. La fui a buscar a M. porque él me empujaba. No la quería llevar hacia ese lugar. Prefería que esté con mi mamá porque sé que mi mamá la tenía bien. Cuando empiezo la relación con A. supuestamente estaban separados con Palomeque. Él me había dicho que ella estaba embarazada pero que no era de él. Cuando M. vivía con mi mamá la iba visitar. Después dejé de visitarla porque me quede sin trabajo y no podía ir. Él tenía problema que fuera porque no quería que estuviera con mi familia. Cuando la llevo a M. me hace problema porque yo le prestaba más atención a mis hijos que a él. Cuando estábamos detenidos, nos va buscar el patrullero al Hospital de Niños. Los familiares de A. entraban a visitarme en la Unidad. No los denuncié porque no sabía que podía hacerlo. Estuve 4 años de tratamiento psicológico con mis hijos, los melli, que los tuve adentro de la unidad. Mis hijos se llaman N. A., V. N., M. L. y M. A. Él quiso volver a tener contacto conmigo que me mandaba con juzgado la visita intercarcelaria que a todas respondí que no. Yo nunca solicité visita intercarcelaria, el mandó conmigo. Me mandó muchísimas veces y yo le decía que no. Nunca manifesté que quería ver a A. para que viera a sus hijos. Los melli no están reconocidos, son C. Nunca pedí que él se acerque a mis hijos ni que él se acerque a él. Después de salir con A. tuve una pareja que era Martin A. de Berazategui, él se encontraba en el Penal 23. Después no tuve otra relación. Conozco a Llanos José, me iba a visitar.Lo conozco porque iba a ver a una compañera” “No sabía que me habían denunciado. Nunca me llegó ninguna notificación tampoco. Era pareja de otra compañera. Después la relación se terminó y entraba a visitarme a mí pero como amigo. Nunca tuve nada, es una persona mayor. Siempre estuve alojado en la Unidad 33 de Los Hornos. M. cumple años el 30/7. El señor aproximadamente tenía 63 años. Mi compañera tenía 26.” Se le pidieron precisiones sobre la situación fáctica del día del cumpleaños de la niña y de cómo había sido. Y dijo: “Mi hermano Carlos Andrés se acercó hasta la entrada donde estábamos viviendo, de la casa A. Me acompañó A. a llevarla a M. hasta donde estaba mi mamá. No podía dársela, no tenía cómo, porque en todo momento estaba acompañada de él. Llegué a la casa de él cuándo Palomeque ya estaba embarazada. Empieza a ser violento con Mia al tiempo, al mes de que me dan la restitución”.
Se le pidió que aclarara a qué se refería cuando dijera que A. se ponía violento, a que se refería con violencia. Y dijo: “Violento en el sentido que nos gritaba, nos maltrataba, a M. la sacudía, le pegaba, cuando no quería tener relaciones con él como que me obligaba. A eso me refiero de lo que es una persona violenta. Cuando me dijeron que M. había sido abusada en el hospital, lo miro a él y él me dice que no había sido pero lo primero que pienso es que es la única persona que había estado con M. era él. M. cuando fue el local de Berisso no tenía un golpe en la boca como dijo el local sino un golpe acá (señala en el ojo). Ese golpe supuestamente A.dijo que se había caído de la silla pero no fue así le había pegado él, lo sé porque ví que le pegó”.
Aclaró que ella no estuvo sola con la gente del Servicio local. “Yo no le dije eso, se lo dijo A. A las chicas del Servicio Local las llevó un chófer, no recuerdo si lo conocía a A. No conozco mucha gente de Berisso. No tuvieron una conversación, estuvo siempre al lado mío A. Estuve con M., las Asistentes Sociales y A. En el primer informe psicológico nunca pedí retomar el vínculo con A. Lo que escuché que dijeron las peritos fue que yo me refería a el de una forma como que era una buena persona, no volver a retomar el vínculo como relación. No dije que era una buena persona, sí lo dije con respecto al principio de la relación sí. En ese momento cuando me hacen las pericias psicológicas me preguntan de todo, del principio de la relación. Le respondí que teníamos una buena relación al principio, después las cosas cambiaron. Suelo ponerme nerviosa, no tengo reacción, no me pasa de no controlarme Sé que es lo que evaluaron las peritos por lo que escuché pero si fuera una persona que necesitara algún tipo de tratamiento o medicación, la psicóloga de la Unidad me lo hubiera recomendado. Me hicieron dibujar en la entrevista psicológica. No le di pizza y gaseosa a la nena. Lo dije pero no le dí, lo dije por lo que me dijo A. de que la había encontrado supuestamente ahogada. La noche anterior no recuerdo qué comimos pero pizza seguro que no porque el delivery al medio del campo ni llega. V. A., la mamá de A. y Palomeque me visitaban en la unidad. Tuve muy pocas visitas con Martín, me lo llevaban muy poco tiempo. Recibí sugerencias de ellas por la causa. Me decían que piense lo que iba a decir para limpiarlo a S.o que tome yo la responsabilidad de la causa porque yo soy mujer y puedo tomar más beneficios porque tengo hijos menores. Sentí que podía haber consecuencias, las tuve, no lo pude ver más a Martín. Si hubiera podido hacer lo hubiera denunciado. No denuncié porque no estaba asesorada. No sabía que lo podía denunciar. Si lo puedo denunciar ahora lo haría. Solicité la libertad estando detenida. Recuperar a mi hijo es importante pero estaba con la familia de él, no podía hacer nada. Yo la denuncia se la hice a mi mamá porque a mí me habían echado y mi padrastro me amenazaba que me iba a matar. A mi mamá y mi padrastro les hice la denuncia. Se la hice a los días porque mi mamá estaba siempre con él. No me llego una notificación para ir al juzgado de Rondina.” Se le exhibió a dicha hora una fotografía del anexo documental 1 de fs. 28. Y dijo: “Esa soy yo y Palomeque. No recuerdo a dónde íbamos. No sé si estoy en el colectivo o por dónde. Yo tengo a Martín y ella lo debe tener a su hijo. Es Martín bebé.” Luego dijo: “Nunca pedí el acta de contacto con A., él me lo mandó, sí, un montón de veces me mandó”. Se le exhibe el acta del 22 de abril de 2015, de fs. 69 del Incidente III que corre por cuerda y ahí recordó: “Puede ser que sí que lo haya pedido” pero puede ser porque en ese momento me iba a visitar la familia de A. Puede ser que lo haya hecho pero nunca tuve contacto con él, me lo habrá pedido la familia de él. Lloré adelante de los médicos”.
3- La prueba incorporada por lectura que complementa la prueba oral recabada consta en el auto del art. 338 del C.P.P. de fs.1072/1076vta.
4- Abordaré ahora el razonamiento probatorio que entiendo permite arribar a la conclusión sin margen de duda razonable de la demostración de la materialidad ilícita y la autoría responsable de los imputados en la misma tal como lo expusiera la Fiscalía, aunque como adelantara, con distinto alcance en relación a la exigibilidad de la conducta con relación a C. lo que será tratado en el tópico que sigue.
4.1 Trataré primero los hechos que tengo por probados.
Se demostró en el juicio que, a lo largo de algunos meses anteriores a su muerte, por lo menos tres, la víctima sufrió un intenso, duradero y grave maltrato físico infligido por un accionar humano, todo lo que derivó en que sufriera un paro cardiorrespiratorio con una situación de inconsciencia, lo que llevó a tener que internarla de urgencia, lo que requiriera intubación neurotraqueal, colocación de vía y prácticas de reanimación y luego, una internación posterior en un Hospital de Alta complejidad (Hospital de Niños Sor María Ludovica) en la Unidad de Cuidados Intensivos, en el que después fallece por estas causas. (En esto especialmente los dichos de Oscar Adrián Galetta y el médico autopsiante Pablo Becerra, pero además los de los otros médicos que se detalla más abajo).
En dicho contexto de maltrato, se verificó también un abuso sexual mediante acceso carnal violento, infligido también por un accionar humano, de reciente data, al momento en que la niña fuera internada de urgencia.
Los médicos que la atendieran durante su estadía en el primer nosocomio al que arribara (Hospital Larrain de Berisso) y después en el Hospital de Niños describieron que se encontraron con un cuadro de extrema gravedad y coincidieron en el diagnóstico inconfundible de un severo caso de maltrato infantil unido a un abuso sexual por acceso carnal violento:”que me quedó bastante en la retina, por lo que vimos en la nena.Yo tengo la imagen de esa niña porque eso queda en la retina grabado ehh. Lo primero es la criatura que entró en un estado tan crítico y grave producto de todo lo que pasó, con lesiones nuevas, con lesiones viejas y eso está muy claro. Llevo 29 años de médica. Fue un caso atroz, estaba lastimada, estaba lesionada” (Dichos de Claudia Lutkevicius) “En estos 7 años nunca me pude olvidar de ese caso. Fue muy impactante, la verdad es que recibimos a veces sospechas de maltratos y abuso, pero como este caso un cuadro tan florido y que el cuerpito de la nena hablaba de todas las lesiones que tenía nunca había recibido y que la llevó a la muerte tampoco y son doce años de ver estos casos. Nosotros en medicina tenemos lo teórico de ver hematomas en distintos períodos evolutivos, de ver fracturas, con cayos de fracturas mal consolidados o mal atendidas, tenemos hematomas, equimosis en regiones genitales que nos hace sugerir, pero todo esto junto tenía el cuerpo de M.” “Era tan florido el cuadro, o sea tan sugerente el maltrato infantil.” (Dichos de Carolina Taffi) “Un niño que tiene múltiples y aberrantes lesiones en todo el cuerpo, en distintos estadios, es aberrante entonces nos hace suponer a los médicos que tenemos experiencia como es el mecanismo de esos traumatismos. Hay cosas que son inconfundibles. El cuerpo habla, digamos” (Dichos de N.a Todaro). “Me llamó la atención el caso porque con el doctor Costi.hemos estado dialogando mucho sobre el hecho, fue un hecho relevante. Me llamó la atención el hecho. Al tratarse de una menor, fue uno de los hechos que más recuerdo en mi corta carrera como forense, en 8 años.”(Dichos del médico autopsiante Pablo Becerra). “Para fracturar una costilla se necesita un trauma de alta energía, no se fractura fácilmente y menos en un niño”. (Dichos de V.Moreiro).
Hallaron en el cuerpo de la niña multiplicidad de lesiones, en distintos estadios de evolución, recientes y no tan recientes, distribuidas por todo el cuerpo, lo que incluyera fracturas en el brazo izquierdo con cayo óseo y fracturas costales, además de severas lesiones anales, una en hora 12 profunda y varias más superficiales. Los numerosos hallazgos y el estado en que estaban esas lesiones, les permitieron a los profesionales médicos fundar sus conclusiones.
Así la vieron: “.con hematomas generalizados, y tumefacción en región inguinal izquierda”, “Tumefacción: por lo que yo vi ahí la nena tenía hematomas, los hematomas hablan de que puede haber sufrido traumatismos, golpes.”, “en el cuerpito, en el abdomen y en los miembros”. “en el bracito izquierdo me llamaba la atención algo que podía obedecer a una fractura, yo hasta el momento que lo escribo solamente veo que lo tiene hinchado”. “fracturas de arcos costales derechos a nivel paravertebral, a la altura de la 9na. y 10ma., que se observa una Hematoma lámina agudo entre bazo y riñón izquierdo y líquido libre en el Douglas y una fractura de cúbito y radio en uno de sus brazos” “Fondo de saco de Douglas: (es) cuando hay proceso inflamatorio de que puede ser de origen infeccioso o traumático se acumula líquido, que puede ser sangre ese líquido” (Dr. Oscar Adrián Galetta) “Al examen físico de M. nos llama la atención múltiples hematomas en distintas partes del cuerpo en distintos estadios, sobre todo que estaban en la carita, en el dorso, en región creo inguinal, comenzamos a revisarla, nos llamó la atención su antebrazo izquierdo, aparecía una lesión importante en el antebrazo como que hubiera una fractura.Se revisa, se hace un exámen clínico completo, revisamos la zona anal también, observamos una dilatación anal con lesión anal en hora doce.” “Sospechábamos que la niña podía haber sufrido un maltrato infantil y un abuso sexual,.lo que sí tenía lesiones en distintos estadios en la carita, me llamó la atención los hematomas que tenía en distintos estadios. Esa lesión que aparece en el antebrazo izquierdo se corrobora después con una placa en la que se observa una fractura con cayo óseo de larga data, se observan fracturas costales de larga data”.
“De la historia de la niña uno observa que había esas lesiones que ya venían consolidadas que no pasó en el momento, sino que ya venían con antelación” “No recuerdo de cuándo databa la lesión anal”.”Es posible determinarlo, hay una lesión en hora doce” “Había hematomas en distintos estadios, había moretones en la carita y en el cuerpo en distintos estadios. No puedo determinarlo pero sí estimarlo en veinte días o un mes atrás que es el tiempo en que desaparece completamente la hematoma”. Sobre la fractura con cayo: “Podría ser de más tiempo atrás”.(Dra.Claudia Lutkevicius)”Nosotros en medicina tenemos lo teórico de ver hematomas en distintos períodos evolutivos, de ver fracturas, con cayos de fracturas mal consolidados o mal atendidas, tenemos hematomas, equimosis en regiones genitales que nos hace sugerir, pero todo esto junto tenía el cuerpo de M.” En el aspecto genital se veían hematomas perianal, equimosis que es como epitequia que son lesiones por un golpe, por impacto que generalmente aparecen y una fisura anal en hora 12.””Esa lesión era bastante reciente” “Había muchas en período de evolución viejo en las otras hematomas y fracturas.La lesión perianal me impresionaba más reciente, tenemos en los hematomas un período, no soy forense, no sé bien los períodos evolutivos, pero sí tenemos en los hematomas y fracturas, por ejemplo, uno calcificado tiene un período evolutivo más antiguo, después hay hematomas violáceo, amarillento, verdoso, hay distintos períodos que ahí nos habla de que no ocurrió todo un mismo día sino en distintas oportunidades. El perianal era más reciente, como más rojizo violáceo”. “Tenía algunas lesiones encéfalo hematomas, lesiones en el cráneo” (Carolina Taffi).”Totalmente inconsciente y recuerdo que estaba con múltiples hematomas prácticamente en todo el cuerpo que tenían diferentes estadios, algunos más nuevos y otros más antiguos. Nosotros hicimos las asistencias del caso y fuimos constatando también una lesión en la región anal que nos llamó la atención, hematoma en alrededor del orificio anal, el periné que se llama”, “luego vino la parte de cirugía que constató las lesiones anales entonces sospechamos que podía haber una situación de abuso infantil” “Me llamó la atención la lesión. Primero tenía múltiples hematomas, en sus miembros, en torso, en las piernas, la cabeza, en el cuero cabelludo, céfalohematomas, también tenía una lesión en lo que es la cola, lo que es el orificio del ano en hora 12, en lo que es hora doce, central, como una fisura y también hematomas alrededor”(Dr.
José L.Roo) “La criatura tenía múltiples hematomas en distintas zonas del cuerpo en distintos estadios, qué significa eso, que uno es provocado hace cinco días, otro hace diez o hace quince días, un niño no puede golpearse tanto, tanto, tanto, sin llorar o sin que se lo lleve a la consulta, pero aparte tenía lesiones más graves, que eran fisuras costales con cayo óseo, eso es una fractura por golpes directos y tenía fracturas en cúbito y radio, o sea en los huesos del bracito, con cayo óseo, eran también de larga data. No sé cuanto. Pero no de por lo menos diez, quince o veinte días, y aparte tenía lesiones en otros órganos, tenía hematomas biparietal tanto izquierdo como derecho con céfalohematoma, o sea un chichón, para hablar así, eso es un traumatismo encéfalocraneano también por un golpe directo, y tenía otros órganos con hemorragia y aparte tenía lesiones mucho más graves en el introito anal, tenía una fisura en hora doce anal. Eran muchas lesiones y no podía ser porque la nena se tropezó o se cayó. Tenía largo sufrimiento. Tener esos cayos, esas fracturas. Tenía una hematoma subdural.” “Si cualquier ser humano, también un niño, si hay un cayo óseo es una fractura de quince, veinte días o más. No sé si cuatro meses pero había un daño crónico y prolongado en el tiempo, no sé si cuatro meses.”(Dra. N.a Todaro). “Tiene lesiones en todo el cuerpo con distintos tiempos de evolución, no son recientes, son de varios días también. un hematoma difuso en región perianal.una efracción de la mucosa del esfínter.significa que está fisurada la mucosa, hay una herida superficial, se produce por la distención del esfínter.múltiples efracciones del esfínter en el sentido de los pliegues. distribuído en toda la circunferencia del ano.Como sabemos el ano tiene músculos que lo contraen y hace que se vean esas arruguitas en sentido centrípeto, centrífugo y generalmente este tipo de lesiones continúan esas líneas, esas arruguitas, en este caso se vieron varias y hay una más profunda, otras menos profundas, son de reciente producción.por el aspecto de las lesiones, son recientes. Tiene secreciones frescas, se ven brillosas, no hay cicatrización, no hay formación de película por encima de la herida.” “no hay otra forma que no sea la distensión del esfínter con la penetración profunda o mínima, pero con la penetración del orificio anal, en este caso con un elemento duro, un elemento romo, sin punta y las secreciones se producen por la distención desmedida del ano, del esfínter. Pene en erección o similar”. (Dra. Mónica Carlos) “El examen físico, por lo que recuerdo tenía varios hematomas en el cuerpo” “En ambos miembros inferiores presentaba fractura, de ambos huesos de antebrazo, cúbito y radio. No recuerdo bien cada uno pero había uno que ya estaba consolidada la fractura, que ya estaba en proceso de remodelación y en el contralateral había una fractura en franco proceso de consolidación con un cayo óseo evidente. En el caso de las fracturas que presentaba la nena se denominan deformidades plásticas, no se ve un trazo de fractura evidente sino se observa una deformidad en la ambulación normal del hueso. Son fracturas típicas en los chicos en los cuales por un mecanismo prolongado de presión el hueso se deforma pero sin llegar a romperse.” “Era una paciente que cursaba SMI: síndrome de maltrato infantil.Presentaba en cuatro miembros múltiples hematomas en distintos estadios evolutivos, uno de ellos en el brazo izquierdo en etapa de organización”. “En radiografías de huesos largos se observa fractura de cúbito y radio izquierdo en vías de consolidación, impresiona en antebrazo derecho fractura ya consolidada de cúbito y radio, por lo que sugiero realizar centellograma, en radiografía de tórax se observan dos fracturas de arcos costales derechos” “las costillas se denominan arcos costales. En el tórax hay 12 costillas de cada lado, dos del lado derecho estaban fracturadas”. (Dra. V. Moreiro, traumatóloga infantil).
A raíz de este severo cuadro y luego de una involución de su estado de salud que la llevara a un estado de coma, la niña, que contaba a dicha fecha con tres años de edad, murió. Ello ocurrió el 20 de agosto de 2014. (Todo esto objetivado por la constancia de DNI de fs.36 y 157 y certificado de defunción de la menor de fs. 85 y los informes médicos de fs. 205 y 278/282, todo incorporado por lectura).
Las causas de la muerte fueron demostradas en el debate por las conclusiones del médico autopsiante Pablo Agustín Becerra, quien determinó en el juicio que fueran de origen traumático y producto de maltrato infantil. Llegó a la conclusión que el fallo multiorgánico que desencadena la muerte obedeció en una primer instancia al paro cardiorrespiratorio producto de un shock neurogénico que originara hipoxia y anoxia cerebral, al que se llega por las lesiones previas de la víctima, entre ellas las más graves de congestión cerebral y hemorragia subdural, fracturas de arcos costales y fractura con cayo óseo en un brazo; y luego, por el deterioro del organismo que estaba en ese estado. Detectó además una severa lesión anal en dicho contexto de maltrato.Lo dijo en estos términos:
“Recuerdo que era un caso que sospechaba abuso sexual y un síndrome de maltrato infantil” “la chiquita llegó en una parada cardiorrespiratoria que había sido reanimada, inferíamos que era producto de un shock neurogénico que ante un dolor intenso se genera toda una reacción física al sistema nervioso autónomo que genera un cuadro de bradicardia, hipotensión y puede llegar a lo que es la parada cardíaca.”. “La chiquita falleció a causa de un fallo multiorgánico producto de una primera instancia de una parada cardiorrespiratoria prolongada por los datos que se consignaron en la historia clínica y demás. Una parada cardíaca de más de 45 minutos con reanimación positiva producto de un shock neurogénico, esa parada cardíaca lo cual generó un cuadro de hipoxia y anoxia cerebral, más con las lesiones previas que presentaba la víctima, ello generó un fallo multiorgánico en sí” “la chiquita si no se hubiera reanimado hubiera muerto en ese momento. El paro se produce porque el cuerpo no resiste al dolor y se produce el paro. La reaniman y la muerte definitiva se produce por el deterioro propio del organismo, por la falla multiorgánica, por el deterioro propio del organismo. El cerebro queda sin oxígeno durante todo ese tiempo de la parada cardiorrespiratoria. Si no respiramos la muerte se produce porque queda sin oxígeno el cerebro”.
La Defensa de A. cuestiona las causas de la muerte sobre la base de argumentar que la muerte de la niñita no se produce de modo inmediato al shock neurogénico y que la misma tuvo una sobrevida que pone en duda que dicha circunstancia determinara el fallecimiento. Sin perjuicio de que es un experto quien ha determinado las causales de la muerte en el debate, quien a diferencia de cualquier ciudadano común detenta conocimientos científicos que le permiten arribar a las conclusiones que sostiene, no debe perderse de vista que, como bien explica el facultativo Becerra y lo afirmara el Dr.Galetta en el juicio, la niña fue reanimada, lo que le permitió salir del paro cardiorrespiratorio en un primer momento y seguir internada con sus funciones vitales controladas bajo asistencia médica, lo cual sin duda y desde la lógica le aseguró la sobrevida. Además, el Dr. Becerra explicó que “la muerte definitiva se produce por el deterioro propio del organismo, por la falla multiorgánica, por el deterioro propio del organismo”. Y si bien en la ciencia médica se sabe no pueden formularse afirmaciones en términos de certeza, porque la sobrevida o no de cada uno como consecuencia de un shock neurogénico depende de innumerables factores como la edad, las comorbilidades que se tengan o no se tengan, la asistencia médica recibida o la falta de ella, la posibilidad de infecciones, la posibilidad de concausas que coadyuven a la muerte, etc., el médico ha establecido las causales del fallecimiento sin que determinara concausas coadyuvantes posibles -las que como diré más adelante tampoco se probaran- y ha explicado dando razón de sus dichos por qué ocurrió la sobrevida y por qué después ocurre la falla multiorgánica posterior que lleva a la muerte, la que atribuyó al deterioro del organismo por las consecuencias de ese paro cardiorrespiratorio.
El Dr. Becerra determinó también el origen de las fracturas que la niña presentaba en los arcos costales y de la fractura con cayo óseo hallada en el brazo izquierdo y llegó a la conclusión ue por la presencia de éstas unido a la hematoma subdural hallada y otras hematomas en el cuerpo, era un caso “patronomónico de maltrato infantil.”. Explicó eso en estos términos: “En el síndrome de maltrato infantil está descripto tanto en las descripciones de sociedades de pediatría como en la OMS que cuando uno observa cayos óseos”. Brindó razón a sus dichos:”hay veces que los huesos consolidan mal, por ejemplo en las costillas, donde no se puede inmovilizar, habitualmente quedan cayos óseos que son muy notorios, que se ven que hubo una fractura y lo que es el síndrome del maltrato infantil, como el maltrato infantil se da a lo largo del tiempo, una de las cosas patronomónicas de eso, lo que significa es ver una de estas cosas, que son por ejemplo, distintas fracturas consolidadas en distintos estadios, hematomas también en distintos estadios, cosas que denotan una correlación en el tiempo.” “Se puede considerar que hubo una fractura habitualmente por un traumatismo porque si fueran fracturas patológicas no consolidan, pero es difícil darse cuenta el tiempo.
Como mínimo la consolidación para que forme un cayo necesita un mes o mes y medio.”. “Había múltiples hematomas en la superficie corporal.Yo lo que recuerdo, todo lo que son hematomas a medida que pasa el tiempo varían en la conformación, coloración, el tamaño. No recuerdo cuantos días estuvo internada la chiquita, pero recuerdo haber visto lesiones hipo pigmentadas, si mal no recuerdo era a nivel de los miembros inferiores” “Había una fractura de cúbito y radio en vías de consolidación”. Y dijo: “Fracturas, nosotros en el protocolo habitualmente hacemos incisión. Hay fracturas que nosotros visualizamos en la propia historia clínica. Nosotros habitualmente vemos deformidades. Hay fracturas específicamente que en lo que es el síndrome de maltrato infantil se dan muy seguido, como por ejemplo fracturas en los arcos costales La víctima creo que presentó en su momento, creo fue estudiado en el Hospital de Niños una hemorragia subdural, también se nos consultó sobre eso que es signo también del maltrato infantil” “La nena tenía edema cerebral.Yo recuerdo que el cerebro estaba bien edematoso, no recuerdo cómo estaba la duramadre, creo que estaba un poco congestiva e indemne pero no recuerdo bien de haber visto sangre coagulada como cuando es agudo, porque los hematomas se clasifican en distintos estadios evolutivos y se reabsorben cuando son de escasa cuantía y es muy común de no encontrarlos. En la historia clínica, cuando se le hizo tomografía encéfalo creo que habían constatado una hemorragia subdural.” “En la operación de autopsia, más allá de seguir el protocolo, lo que llamó la atención fue una lesión a nivel de la región genital anal específicamente”.
Aclaró que la víctima tenía una “hematoma subdural de la Hoz” y que “generalmente la causa es traumática”. Explicó que en el cerebro que está recubierto por una membrana que se llama duramadre cuando hay una hemorragia en la cavidad craneana se clasifica de acuerdo a en qué lugar de esa membrana se ubica la hemorragia y que la oz del cerebro se ubica en el medio de los dos hemisferios, que es donde la membrana se inserta. Afirmó que cuando hay hemorragia subdural eso es debajo de dicha membrana. Y agregó que ese hallazgo estaba también relacionado con el síndrome del maltrato infantil. “.Habitualmente se lo asocia a lo que se denomina en inglés “shaking baby”, que es cuando se sac ude a la víctima, ese movimiento de latigazo genera ese movimiento. Genera el cizallamiento y la ruptura de los vasos sanguíneos con la consecuente hemorragia. La nena tenía edema cerebral.La nena estuvo internada un mes y cuatro días y los hematomas habitualmente se reabsorben, más si son de escasa cuantía. Yo recuerdo que el cerebro estaba bien edematoso, no recuerdo cómo estaba la duramadre, creo que estaba un poco congestiva e indemne .En la historia clínica, cuando se le hizo tomografía encéfalo creo que habían constatado una hemorragia subdural.” Dijo esto sobre la lesión anal:”En la operación de autopsia, más allá de seguir el protocolo, lo que llamó la atención fue una lesión a nivel de la región genital anal específicamente,.siempre pedimos métodos complementarios y de diagnósticos, histopatológicos, a veces se piden toxicológicos en este caso que estuvo internada habitualmente no se pide, y se llevaron pules viscerales y recuerdo que se llevó también el segmento genital y anal para el estudio histopatológico.
Después tengo el recuerdo de haber comentado el caso con en su momento la Doctora Méndez la Jefa del gabinete de delitos sexuales por ser especialista en esa parte, nos comentaba las conclusiones a las que ellos habían llegado. En la operación de autopsia, más allá de ver específicamente lo que es el abuso sexual se podían ver algunos signos más”.
El médico autopsiante declaró teniendo a la vista el informe de ampliación de autopsia de fs. 431/434, del que reconoció la firma y contenido, que objetiviza sus dichos.
También objetiviza todo lo expresado por los médicos y el desenlace final la historia clínica que obra en el anexo documental que corre por cuerda del Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Sor María Ludovica”, incorporada por lectura.
No existieron concausas coadyuvantes al resultado de la muerte, que puedan hacernos inferir que el fallecimiento se debió a otras causas. Los médicos en el debate descartaron expresamente que las lesiones encontradas pudieran obedecer a maniobras de reanimación y/o a consecuencias de un ahogo por comida. Especialmente en esto tomo los expresos dichos en este sentido del Dr.
Oscar Galetta que lo descartara expresamente, de la Dra. Claudia Lutkevicius que declaró que la menor no tenía restos de comida ni en la vía aérea ni en el estómago y de la Dra. Carolina Taffi que desterró la posibilidad que la etiología de las lesiones de la niña respondiera al mecanismo de las maniobras de reanimación, en estos términos:”No se condicen las lesiones con una reanimación porque la mayoría de las lesiones eran muy antiguas y de reanimación, de compresión o de respiración boca a boca de la reanimación habitual no encontramos lesiones, tenía el abdomen un poco distendido, capaz le habían comprimido el abdomen, pero no”.
También descartó la posibilidad de que estuviera atragantada o ahogada por comida: “Vino intubada ya. En la maniobra de reanimación endotraqueal tal vez se puede observar, pero ya vino intubada y la conectamos al respirador, no vimos que tenía comida, en vía aérea no impresionaba tener, en las radiografías tampoco, no impactaba tener un cuerpo extraño, no vimos un pulmón colapsado, no vimos nada de atragantamiento. No nos dio la impresión de que se haya ahogado, que tenga un cuerpo extraño o que impacte que haya habido”.
El Dr. Roo también descarta que pudiera tener origen las lesiones en maniobras de reanimación. Así lo dice en estos términos: “Mire, cuando la reanimación es muy vigorosa puede haber hematomas en la zona donde uno reanima, por la edad de la nena y el tamaño de las manos del reanimador puede usarse el dedo índice o una mano, solamente en la región del pecho y a lo sumo en la boca cuando se coloca el tubo. Si la reanimación es reciente se vería en la región que está sobre el corazón se vería una lesión roja, que recién se produce. Las lesiones en el cuerpo, en los brazos no se producen por una reanimación.El mecanismo probable es que fuera por forma traumática, por algún tipo de traumatismo.” Como se advierte y se concluye con este análisis, descartados otras concausas que podrían haber determinado la muerte, se ha probado un hecho de muerte que tuviera génesis en el maltrato infantil que sufriera la niña, provocador de dolor (en esto en especial los dichos de N.a Todaro) maltrato que era reciente y no tan reciente, lo que los médicos pudieran determinar porque había hematomas más nuevas y otras menos recientes, fracturas más viejas, en función del estudio de la fractura del cúbito y radio izquierdo que tenía la niña que detentaba un cayo óseo y del estudio del color y el estado de la hematoma subdural encontrada. Había fracturas en vías de consolidación, que indicaban que hacía un tiempo se habían producido.
El maltrato hacia la niña y la circunstancia que fuera mientras duraba la convivencia de la pareja con la menor quedó demostrado además con el relato de R. Alegre, abuela materna de la menor, quien contó un episodio que viviera que lo permite sostener. Relató sobre un momento en el que vio a la menor en la fecha del cumpleaños de la misma que dijo fue el 30 de julio de 2014: “Para el cumpleaños de ella yo la vi ese año, le hice un pasacalle. La envíe a mi hija Belén y a mi hijo Carlos para que le pidiera permiso al señor A. para que me la alcanzara y la pudiera ver. Me la alcanzó en la ruta”. Y siguió sobre el estado de la niña a dicho momento dijo. “Le faltaban los pelos. Cuando la abrazo y le toco la cola ella me mira rara, muy rara, y yo pensé que le pasaba algo, si estaba paspadita o qué y después nos abrazamos muchísimo. Ella me decía:”abuela no llores”. Ella tenía tres años”. “Le faltaban los pelos acá, todo acá, no tenía como nosotros, le faltaban, tengo fotos. Presenté fotos. Como cuando te faltan pedazos. Pelado. Eso fue el 30 de julio, cumpleaños de ella. Después la volví a ver el 20 de agosto.” El progenitor de la víctima, Bautista A., también declaró haber ido a visitar a la menor a su nueva casa y advertir que la viera sucia y golpeada:
“sinceramente nunca me gustó cómo la veía, siempre aparecía mal vestida, sucia, en condiciones precarias. Hasta ha aparecido con moretones en la cara, golpes.” “Directamente iba a la fuente e iba a la comisaría más cercana y hacía las denuncias”.
Objetivizan sus dichos las copias de las pertinentes denuncias a las que hace referencia, que obran a fs. 86/vta. (denuncia sobre impedimento de contacto a C. en el que denuncia el maltrato físico y las condiciones violentas en las que vivía su hija en la casa que relevara de su hija del 3/7/2014) y fs. 87/94 (denuncia sobre amenazas a A. y denuncia sobre la situación de riesgo en la que estaba su hija). Acompañó fotos en dicha oportunidad, las que se encuentran dentro del sobre papel madera que obra a fs. 95. Todo incorporado por lectura. Las fotos muestran a la niña con una marca en la cara debajo de uno de sus ojos.
También se demostró la existencia de un hecho de Abuso Sexual perpetrado por acceso carnal en la zona anal, ocurrido en el contexto de dicho maltrato, del que aunque no se pudiera demostrar la fecha exacta, sí podía decirse que era reciente. La afirmación permite desechar los argumentos de la Defensa sobre la falta de determinación de la data de la lesión. Esto lo describe muy bien la Dra.Carolina Taffi, quien aclaró que la lesión era reciente y que podía darse cuenta de ello, porque la lesión anal (fisura) en hora 12 encontrada estaba acompañada de equimosis y hematomas que aparentaban ser recientes por su color rojizo violáceo. Con mucha más precisión, la calidad de reciente de la lesión la describe también la experimentada y especializada médica ginecóloga del Cuerpo Médico de la DDI de La Plata, Dra. Mónica Carlos, quien hiciera una revisación de la niña cuando aún estaba con vida y que al describir las lesiones del ano las estimó de reciente producción, lo que determinara por el aspecto de las lesiones que tenían secreciones frescas y brillosas, porque no presentaban cicatrización y porque no tenían formación de película por encima de la herida.
Sobre el mecanismo de producción de las lesiones anales fue contundente diciendo que no había otra forma que no fuera mediante la distensión del esfínter y la penetración con un elemento duro o romo, pene en erección o similar. Aclaró que las secreciones se producen por la distensión desmedida del ano, del esfínter.
La Defensa de A. cuestiona el mecanismo de producción de la lesión anal y afirma que pudo haber sido con un palo, lo cual -se aclara- así se hubiera probado no determinaría tampoco la impunidad del imputado. Pero esto debe descartarse. Primero porque no se trajo al juicio ninguna prueba que así lo determine y lo apoye. Además, porque esa profunda lesión anal unida a las equimosis y hematomas halladas, y demás lesiones, son indicadoras indudables de violencia, lo que unido al contexto probado del maltrato infantil y a la declaración de la testigo J. G.que contó en el juicio una frase indicativa de que las intenciones del imputado eran otras, lo que será analizado a la hora del tratamiento de la autoría, fortalece la hipótesis sobre que la penetración ha sido realizada con un órgano sexual masculino y permite desechar la hipótesis de la Defensa, sostenida como se dijera en sus solitarias alegaciones.
Por todo lo expuesto entiendo que los hechos imputados se hallan probados con el mismo alcance que les diera la Fiscalía en el debate, los que doy por probados en función de todos los argumentos dados.
4.2 Toca ahora analizar la autoría responsable de los imputados.
En primer término, voy a hacer una aclaración. Con relación a C. M. C. la propia Fiscalía retiró a la hora de los alegatos la acusación primigenia que, según el Requerimiento de elevación a juicio pesaba sobre la imputada sobre su autoría en relación al hecho del Abuso sexual agravado. (obrante a fs. 985/1004).
La acompañó el Particular damnificado en esa decisión.
Corr esponde resolver al respecto. Si bien a la hora de describir la situación fáctica imputada la titular de la acción repitió la conducta descripta en el Requerimiento, que daba fundamento al alcance de la anterior imputación, a la hora de sostener la calificación jurídica claramente imputó a C. sólo el hecho del Homicidio calificado por el vínculo. Luego de alegar, sobre esto el Tribunal le pidió la expresa aclaración, y repitió durante los alegatos que sólo acusaría por el hecho del Homicidio calificado a C. Esto importó una suerte de desistimiento tácito parcial por parte de la Fiscalía porque no acusó a C. por el hecho del Abuso sexual agravado. Entiendo por ello que sobre este hecho debe dictarse la absolución de C., en tanto la Fiscalía ha retirado la acusación formalmente establecida en el Requerimiento de Elevación a juicio de fs.985/1004 y por ello, no es posible condenar a la imputada por dicho hecho. (Art. 18 de la CN, 106, 368 “in fine” del CPP y doctrina de la CSJN en los casos “Tarifeño” “Cáceres” “Mostacchio” entre tantos otros).
4.2.1. Realizada esta salvedad vamos entonces a la imputación de S. A.
Se le imputan al mismo dos hechos: el hecho de Homicidio de la niña y el Abuso sexual agravado de la menor por haber sido mediante acceso carnal y agravado por su condición de persona conviviente con la menor.
Sin duda alguna que el imputado ha generado un riesgo prohibido con su accionar de infligir un violento y sostenido maltrato infantil sobre la niña, que desembocara en la muerte de la víctima, y también, lo generó a ese riesgo con la ejecución del abuso sexual mediante acceso carnal de la menor que en vida le hiciera padecer, que concurriera con el maltrato.
Se ha acreditado que la niña víctima menor de edad, M. A. C., estaba al momento en que fuera internada, viviendo en un contexto familiar violento, en el hogar en el que convivía desde unos meses antes (casi cuatro) con el imputado, su padrastro, concubino de su progenitora. Dicha circunstancia había operado por una decisión judicial de un Juzgado de Familia que ordenara restituir a la niña a su madre biológica C. C., que tuviera origen en la acción iniciada por ésta para sacarla del hogar en el que vivía, que era el de sus abuelos, donde la progenitora había convivido anteriormente con la niña. (Resolución del 9 de abril de 2014 de fs. 15/16 del Anexo documental I incorporado por lectura, sumado a los dichos de Roxana Alegre, Bautista A., Sandra Mabel Andrés, Silvina Idolina Fuentes, Juana Gómez, C.Hebe Badía prestados en debate y los testimonios incorporados por lectura con anuencia de todas las partes de Carlos Dalmaso Tirao y de Andrea Fabiana Seveca).
Se probó en definitiva que el imputado convivía con la niña desde hacía unos meses y que lo hacía además en su vivienda con la progenitora de la menor.
Nadie más vivía allí. Se apoya esto -extremo no discutido por la Defensa- en la declaración de los numerosos testigos que acreditaran la convivencia de la sola pareja de imputados junto a la víctima y su hermanito en el domicilio donde sucedieran los acontecimientos, en el debate (Roxana Alegre, Bautista A., Juana Gómez, Lorena Palomeque, María Esther San Pedro y C. Hebe Badía prestados en debate y el testimonio incorporado por lectura con anuencia de todas las partes de Carlos Dalmaso Tirao).
Se probó por los dichos de C. en el juicio que ese día, el 20 de agosto, cuando la niña hace el paro cardiorrespiratorio, estaba presente el imputado en la casa. Contó que ella, luego de una noche de suma violencia física y psíquica que sufriera de parte del imputado que incluyera amenazas con un cuchillo y golpes que el imputado le profiriera, durmió con la niña en la cama de una plaza que había al lado de la cama doble en la habitación, y que cuando A. se levantó y salió momentáneamente de la casa, ella “aprovechó que estaba sola” para poder ir al baño a higienizarse, lo que hizo saltando en una pata por las lesiones y el esguince que tenía por los golpes de la noche anterior. Aclaró que el baño quedaba afuera más o menos a cuatro metros de la casa y que cuando estaba llegando de vuelta y cuando iba por la entrada a la cocina escuchó que el imputado le dijera “M.!” y después que la niña se había ahogado o descompuesto. Aclaró también que antes de ir al baño M.estaba en una cama de una plaza dentro de la habitación matrimonial con la ropa puesta y que cuando volvió y escucha el grito de su concubino la niña estaba en la cama de dos plazas ubicada junto a la otra en la misma habitación, con él, con sólo una bombacha y que se hallaba a los pies de la cama doble, en una situación muy distinta de como ella había dejado a la niña en la habitación.
Su presencia en el lugar el día de los hechos también quedó acreditada por testigos, y hasta por testigos de descargo. Lo acreditó Juana Gómez a quien le pidieron que llame a la policía. Esta testigo dijo que A. no quería llamar a las autoridades. También lo acreditó la progenitora de A., María Esther San Pedro. Lo dijo Lorena Palomeque. Y si bien esta última testigo dice que en el momento en que alguien grita “¡la nena!” A. había ido justo hasta su casa, en una solitaria versión no apoyada por ninguna prueba objetiva, me inclino más por privilegiar la versión del resto de los testigos y de la propia imputada que no refieren esta situación, que la de Lorena Palomeque. Paso a explicar por qué.
Porque es evidente que en el sentido que lo hace declara para mejorar la situación del imputado. Palomeque vivía muy cerca de la casa de A., aunque estaban separados. En el mismo predio. Nadie lo discutió. C. Badía declaró que Palomeque siempre salía con C. y A. y todos sus hijos juntos. Afirmó que se movían todos juntos en grupo y que hasta la veía de la mano con su ex pareja.
Así dijo C. Badía: “la veía pasar con el hombre, el padrastro, la mujer y la otra mujer, con C. y la otra chica”. (Se refiere a la niña) “Pasaba él, la mujer C. y la otra, las dos de la mano con él.Los chicos de la primera mujer atrás y la nenita última. Porque hay una placita ahí donde vendí mi casa.”. Esto acredita la buena relación de Palomeque con el imputado aunque fuera su ex pareja y con C. C., a la que hasta fue a visitar a la cárcel (dichos de C.).También acredita esta buena relación que los acompañó al hospital el día de los hechos (sus propios dichos).
Pero además no es aceptable esta versión porque la misma incurrió en contradicciones en su propia declaración, para mejorar la situación del imputado, lo que a mi juicio resta credibilidad objetiva a esta testigo de todo lo que dice. Da la versión en el debate de que sólo se saludaba con C., pero que no tenía relación y que ni siquiera pasaba por la puerta de la casa de la pareja de los imputados. Esto se contrapone a lo que dijeran Badía y la propia C. Dijo que con A. tenía una relación sólo por ser padres de hijos en común, pero C. Badía los veía pasar seguido “de la mano” todos juntos y, como se dijera, fue vista cuando al Hospital el primer día. Se ventiló en el debate que estaba embarazada de su último hijo casi al mismo tiempo que C. C. estaba embarazada de su segundo hijo, Martín.
Sostuvo en el juicio la versión del ahogo con la comida y hasta llegó a decir que vio cuando la nena sacara comida de su cuerpo cuando A. le hacía RCP, cuando los médicos han descartado esa circunstancia dando razón a sus dichos, como se describiera antes, por la inexistencia de comida en la vía aérea y en el estómago de la víctima y cuando nadie, ni siquiera C., corroboró esa situación en juicio. Todo esto me hace descreer de su versión.
Ergo, A. estaba.Quizá salió un momento como dice C., pero estaba desde el inicio ese día y si salió, volvió enseguida y estaba junto a la menor de edad, y esto es relevante, porque en ese momento se descompensó la niña. Fue el único que estaba a ese momento.
Se demostró en el debate que A. era una persona violenta, y fue visto y escuchado por vecinos con actitudes que denotan esta personalidad.
Pero hubo dos vecinas que presenciaron esta actividad maltratadora y amenazadora y dieron cuenta en el debate de la misma. Una de ellas escuchó frases con indiscutible contenido sexual que le decía a la niña de tan sólo tres años, lo que permite inferir también de allí un nuevo indicio sobre que ha sido autor del abuso sexual agravado que se le adjudica.
Ambas a raíz de lo que declararon en la instrucción sufrieron amenazas por parte de la familia A. Una de ellas se tuvo que mudar de casa por la cantidad de hechos amenazantes que sufriera.
Juana Gómez, testigo que tenía miedo de declarar, y a la que el Tribunal tuvo que proteger solicitando al Ministerio Público que activara el protocolo de seguridad de testigos protegidos, lo que se dispuso ese mismo día, dijo en el debate: “Desde mi casa se escuchaba los gritos, todas las noches la maltrataban a la nena, no podíamos dormir de tanto que la maltrataban. Las voces eran de hombre. La maltrataba todas las noches. Se escuchaba porque esta atrás mi casa, estaba a los gritos él. Le decía cosas feas, la retaba mal, le gritaba a la nena toda la noche. La nena gritaba. Él decía: “que la chupe como lo hacía la mamá”, eso decía, a los gritos estaba, a los gritos la tenía a la nena. El que gritaba es S.A., si era el único que había.”. La declaración deja entrever, además de un serio e inequívoco indicio de la autoría del imputado con relación al abuso sexual de la menor por el contenido de la frase, “chupala como lo hace tu mamá”, infligida a una niña de tres años, una actitud de exorbitante violencia. La testigo no nos podía decir en un primer momento qué eran las “cosas feas” que el imputado le gritaba a la niña, hasta que salió esta inequívoca frase, dicha en un contexto de indudable violencia.
C. Badía fue testigo presencial de otro episodio de suma violencia protagonizado por el imputado hacia la menor. Esta testigo nos relató en el debate que conoció a la familia A. cuando se fue a vivir al barrio hace muchos añ os, y que después de este hecho tuvo que vender su casa e irse del lugar, por la cantidad de amenazas que recibiera por parte de los A., que le decían que la iban a matar a sus hijos, que le lastimaran caballos y le ensuciaran el agua. Relató que en un momento tuvo a la policía de custodia en su casa.
Contó en el juicio que en una oportunidad y mientras esperaba el micro junto a S. A., C. y la menor, vio el momento en el que el imputado golpea con violencia a la niña contra el caño de una parada de colectivos. Así lo describió: “Lo que vi de los golpes fue lo que pasó en la parada, yo tomaba el micro, yo tengo un puesto en la 46 y Montevideo, yo vendía lombrices, cañitas y en invierno se vende mojarras, me iba para allá a la hora que yo abría.Yo iba a vender allá y cuando llego yo a la parada ya estaban ellos, se estaban besando la pareja y ella estaba arriba de él, la nena estaba sentada, la nena se baja, él la levanta de acá y la sienta de vuelta, la nena se vuelve a bajar y la agarra de los pelos y le daba contra un caño, y le daba y le daba. La madre no hacía nada, yo no podía hacer nada porque yo no me hablo con ellos. La agarraba de los pelos el padrastro y le pegaba contra el caño de la parada. El señor es el que está preso, ése que está con C.
La mamá estaba ahí porque se estaban besando. No hacía nada.” Sobre la actitud violenta del imputado para manejarse y sobre que le pegaba a su ex mujer declaró la testigo Andrea Fabiana Seneca en la IPP, (cuyo testimonio ha sido incorporado por lectura con acuerdo de todas las partes):
“.apareció una camioneta Ford o Chevrolet tipo Ranger y ahí conocí a S. A., hijo de María, que llegaba con la mujer y un par de chiquitos, creo que eran de ellos.Tenían una forma de hablar, todos ellos, demasiado ruda agresiva, tipo matón; más que nada S., el padre era más tranquilo. Que S. era grosero hasta con su mujer, eso lo noté cuando llegaron al campo en la camioneta, y en el trato que le dispensaba.También sé por comentarios de mis vecinos que esta gente mataba animales, que en la casa tenían caballos, que por el patio corría sangre de los animales que mataban, que S. le pegaba mucho a Lorena, se escuchaban tiros, entre otras cosas.”.
La actitud violenta y ruda de A. también fue descripta por los testigos miembros del servicio zonal de Berisso que advirtieron la misma cuando fueron a entrevistar a la familia oportunamente. Se refieren a la primera visita que hicieran a la casa de S. A. Sobre las características de personalidad de A.la psicóloga Natalia Inés Villaverde, manifestó: “Era muy difícil permanecer en ese lugar, era muy violento el trato del señor hacia nosotros. Era violento con las palabras, como preguntándonos por qué íbamos, como que no teníamos que estar ahí. El modo en que se dirigía hacia nosotros era violento. No recuerdo las palabras que usó, pero sí recuerdo que era bastante agresivo. La primera vez y la segunda no tanto.” La asistente social Leotta dijo: ” La madre de C. dijo que él era violento. La primera vez que fuimos nos atendió desde la tranquera y no fue amable para con nosotros, su forma no fue buena, en la segunda visita ya vinieron los dos de diferente manera”.
El chófer Echer también hizo referencia a un comentario que oyera de los miembros del Servicio local cuando iban en el auto después de la primera visita:” Eso sí me lo hizo recordar porque eso fue la primera vez que fuimos nosotros, entonces, cuando vamos la segunda, que la señora estaba y la atienden qué se yo, la que iba atrás le dijo a una que iba adelante y a la otra que iba atrás: “che, evidentemente estuvimos ante un tipo violento, dice mirá cómo nos sacó ayer” “Creo que decían que el muchacho era muy muy violento por lo que paso la vez anterior que les dijo “acá no entra nadie”, y no entró nadie”. “Primero no permitió entrar a nadie, dijo que si no estaba la madre no entraba nadie y no entró nadie” “En un momento las trató bien pero cuando insistieron en una o dos veces más dijo acá no entra nadie en otro tono”.
El perfil violento de A. fue sostenido en juicio por R. Alegre, quien dijo que sabía que le pegaba a su ex mujer Lorena Palomeque sobre lo que la misma víctima le había contado y a quien viera siempre llena de moretones.
Relató que se sabía en el colegio que les pegaba a sus hijos.Contó que el mismo se movía siempre en grupo con su familia para hacer los trámites en Comisaría o en el juzgado y que todos eran violentos. Contó sobre un episodio en el que se presentó en su casa buscando a C. y que estaba ebrio y que les profirió amenazas en ese estado.
Bautista A. también lo reveló el debate. Declaró haber ido a visitar a M. a la nueva casa, y sobre eso dijo: “.sinceramente nunca me gustó cómo la veía, siempre aparecía mal vestida, sucia, en condiciones precarias.Hasta ha aparecido con moretones en la cara, golpes.” Interrogado a este punto si había hablado con C. sobre los moretones dijo: “Directamente iba a la fuente e iba a la comisaría más cercana y hacía las denuncias, con ella no tuve más contacto, yo tampoco quería tener el contacto ese”.
Hizo denuncias a S. A. por amenazas y contó el riesgo en la que se encontraba la menor a la hora de denunciar a C. C. por impedimento de contacto (el detalle de las denuncias obra en el punto anterior). Carlos Damaso Tirao declaró sobre el punto también, remito a su declaración en honor a la brevedad.
Finalmente, las peritos psicólogas oficiales de la Asesoría Pericial de Tribunales, licenciadas Badaloni y Silva Acevedo que entrevistaran y realizaran las pericias pertinentes, dieron cuenta de las características de personalidad manipuladora, transgresora y con rasgos psicopáticos del imputado. “Tiene un funcionamiento muy transgresor. De hacer lo que tiene ganas sin tener en cuenta el otro, sin tener en cuenta si al otro le molesta o no. Son las propias reglas.” “Son complementarios pero él tiene características más psicopáticas. En donde el otro no importa, es un objeto para mi propia gratificación, no me importa si sufre o no sufre”. “El señor tiene un perfil más vinculado a una psicopatía, utiliza mecanismos de manipulación, narcisismo. Es una explicación bien argumentativa del tipo de manejar la situación y acomodativa, psicopática.No por una cuestión de convicción sino manipulación argumentativa. Depositaba el acento, o sea todos sus problemas o su situación que no le iba bien lo depositaba en el afuera, en los otros, o sea por ejemplo en la familia de C. C. y en otros. Cuestión que eso evitaba y obturaba que él se interrogara subjetivamente sobre su realidad por qué le iba mal.” “Más allá de las cuestiones de la realidad que pueden estar influyendo también pero las características de un neurótico, o de toda persona es interrogarse a sí mismo, preguntarse qué me está pasando, qué tengo que ver yo con esto que me pasa. Estos son los rasgos bien acentuados, bien caracteropáticos de tipo psicopático, rasgos bien narcicísticos, bien egocéntricos. Tuvimos dos o tres entrevistas y después lo volvimos a ver. Cuando lo entrevistamos ya se encontraba detenido ya hacía tiempo.
Lo que fue muy interesante es, en la primera evaluación él se presentaba muy amable, muy cordial, obviamente tenso frente a las pruebas porque todo lo que no puede controlar, ahí es donde se muestra la ansiedad. Pero muy correcto, muy respetuoso. En la evaluación siguiente, cuando nosotros lo vemos, como fue dos años después, el comportamiento viró. Obviamente con un comportamiento más psicopático, pero ya fue más irónico porque él había leído nuestro informe, incluso él hace referencia a nuestro informe y nos dice y nos confronta, dice: “yo no es que sea narcisista sino que, que no exprese mis emociones no quiere decir que sea narcisista”. Nos confronta con lo que nosotras decimos, nos confronta con hechos de la realidad”.
Sumo a dichas circunstancias, como indicio de autoría, que el imputado le mintió a la funcionaria policial Ana Geneiro, a la hora en que le dijera a ésta que la niña se había ahogado con comida.Esto surge de cotejar los dichos de la funcionaria policial que refiriera que “Llegamos al lugar.veo a la nena acostada en un colchón en el interior del predio de la casa donde estaría y el masculino nos refiere que la nena se había ahogado” y contraponerlo a los dichos de los médicos en ese sentido, que descartaron esa posibilidad, tal como se expusiera más arriba. Le sumo otro indicio que surge de la declaración de Juana Gómez, que acudiera al lugar cuando la niña se había descompensado, quien revelara que le pedían a ella que llame a la policía y que A. no quería que ella llamara a las autoridades.
Todo lo descripto convence sobre la autoría de A. con relación a los hechos que se le imputan.
La Defensa de A. cuestiona el extremo de la autoría del maltrato infantil por parte del imputado.
Apoya este razonamiento en que bien pudo haber sido C. quien le pegaba, lo que sostiene en base a la declaración de la madre de C. que sostuviera que C. le pegaba a los hermanos menores, en que no tenía desarrollado el instinto materno y en que no tenía paciencia para amamantarla. Lo apoya también en la estructura “border” de personalidad que detenta C. según las determinaciones de las psicólogas en el juicio lo que le sugiere que hay un comportamiento inestable, en contradicciones en la declaración de C. que afirmara que A. no la dejaba sola cuando hay testigos que la vieran viajar en micro sola y se aportara al juicio una fotografía sobre esto, o cuando las asistentes sociales del servicio Zonal de Berisso dijeran que C. se había ido a hacer trámites. Argumenta además que cuando llegara el personal policial en un primer momento la niña estaba en la galería y no adentro como dijera C., y en que A. le estaba haciendo reanimación a ese momento.Afirma que era usual según los testigos que la niña quedara al cuidado de gente extraña lo que apoya en los dichos del padrastro de C., Carlos Dalmaso Tirao, que lo releva cuando dice que de jaban a la niña con gente extraña mientras S. A. trabajaba en el campo de Rivero. De esto deduce que existe una duda sobre quién la pudo haber golpeado y que la menor y C. no quedaban “encerradas” como se dijera en el debate. Señala que N.a Todaro dijo que pudo haberle pegado por un chico que duplique en edad a la menor. Señala que los demás hijos no estaban golpeados.
Finalmente, dice que se ha comprobado por prueba pericial de cotejo de ADN que éste podría corresponder a cualquier miembro del linaje paterno y que esto demuestra que el padre de A. y su hijo también podrían ser los autores del abuso.
Estos fundamentos no conducen a la desacreditación del extremo de la autoría de A. a la luz del serio, sólido y objetivo plexo probatorio probado y descripto. Inferir que porque C. alguna vez le pegó a los hermanos -lo que fue referenciado muy por encima por R. Alegre como una actitud aislada en su hogar-, o porque no quería amamantar -lo que no indica en modo alguno que sea golpeadora-, o porque tenía personalidad “border” con características de impulsividad, o por las nimias contradicciones que la Defensa releva, y decir que por estas razones ella era la que solitariamente ejercía violencia sobre su hija, no son razonamientos válidos ni relevantes para aventar los graves episodios de violencia que han sido descriptos por los testigos que los presenciaron en el debate, que lo ven personalmente a A. ejercer maltratos sobre la niña. Si así maltrataba a la niña hacia afuera, se puede inferir sin dificultad que también lo hacía puertas adentro del hogar.Y de las huellas dejadas en el cuerpo de la niña se puede inferir que el maltrato era de suma gravedad.
La niña no quedaba habitualmente a cargo de gente “extraña” como afirma la Defensa. C. dice que las idas de ella junto a A. al campo de Rivero a trabajar fueron en una época anterior al hecho, cuando la menor aún estaba a cargo de R. Alegre, la madre de la imputada C. R. Alegre no pudo precisar fecha de cuándo el imputado trabajara en lo de Rivero, pero sí fue clara porque en el juicio dijo que a la época de los hechos, A. no trabajaba. De la declaración de Dalmaso Tirao surge que supieron que C. y A. habían ido en una sola oportunidad a lo de Rivero, pero también supieron que la niña quedó ese día a cargo de la abuela, María San Pedro.
Más todo ello por sí solo no demuestra que A. no sea el autor de los maltratos, los que se ubican temporalmente -en función de la data de las lesiones que manejaran los médicos- cuando sí A. no trabajaba según varios testigos y estaba junto a C. todo el día en la casa, luego de la restitución de la niña. “El Sr. A. no trabajaba, supuestamente de lo que dan en el plan, la asignación, vivían de la asignación” (R. Alegre), “El señor A. no trabajaba en ningún lado, nunca trabajó. La Sra. M. C. tampoco. Estaban siempre en la casa. Escuchaba gritos afuera cuando la maltrataban a la nena, gritos discusiones adentro, que discutían los adultos.” (Juana Gómez). C. Badía dijo en el debate que no sabía de qué trabajaba A.a la época de los hechos, no precisó nada sobre que saliera a trabajar y dijo que creía que la mujer cobraba planes sociales.
Cuando fue el personal del Servicio Zonal de Berisso al domicilio donde sucedieran los hechos para entrevistarse con la niña lo cierto es que el que estaba en las dos oportunidades era S. A. Estaba el día en el momento en que relevaran la lastimadura arriba del labio de la niña, lesión sobre la que dieran cuenta en el informe como dijeran.
También surgió del debate que el personal policial llegó más tarde a la escena del hecho, el día de los acontecimientos, cuando ya la niña había sido sacada por el padrastro a la galería. (Dichos de Ana Geneiro).Esto lo afirmó C. No hay contradicción alguna porque sin duda C. se refiere a un momento anterior en el que primero S. A. estaba adentro de la casa y cuando la niñita es sacada a la galería fue en un momento posterior.
Todo esto debe unirse a la demostrada situación fáctica sobre el carácter violento de S. A.
La prueba de ADN por sí sola, tomada aisladamente, no es confiable, como explicaran los expertos en el debate y recogiera la Defensa como argumento para relevar de responsabilidad a A. Pero esto es relativo si se mira el contexto en el que la prueba de ADN da positiva con relación al linaje A.
Si bien se llega a la conclusión que, de la remera infantil peritada encontrada en el lavarropas del lugar del se extrae ADN, la pericia detecta un cromosoma “Y”, que claramente para los expertos indica un marcador de sexo masculino, lo cierto es que, como explicaran en el debate, también el marcador es un “marcador de linaje”, lo que significa que indica el linaje paterno, y que puede ser del imputado pero también de su padre o su abuelo. De alguien del linaje paterno.Unido a ello, en los hisopados anales, se detectó en solo uno de ellos un antígeno que se encuentra habitualmente en el plasma seminal, que es el PCA que es un antígeno prostático específico. Pero el perito Bozzo fue claro en decir que se hizo con un método que no está validado en práctica forense. Remito a las explicaciones que se han consignado más arriba de Walter Bozzo y María Mercedes Lojo.
Como decía esta prueba, por sí sola, tomada aisladamente, no es indicativa de la autoría de A. por las conclusiones de los peritos. Pero esto debe ser analizado desde otro ángulo. Sin duda razonable, los hallazgos de un antígeno prostático en la zona anal de la menor, que sólo puede tener un hombre por lógica (la mujer no tiene próstata), y el hallazgo de ADN de un sujeto de sexo masculino del linaje A. en la remera que el día de los hechos vestía la menor; unido al contexto de que sólo el imputado era el único adulto mayor de sexo masculino que vivía con la niña, al contexto de violencia que ha sido probado, al carácter violento y maltratador del imputado, a los contundentes episodios de maltrato que han visto los testigos y a la frase escuchada por Juana Gómez vertida por S. A., fortalece la hipótesis de la probada responsabilidad en los hechos del imputado.
4.2.2. Es hora de tratar la autoría de C. con relación al hecho de Homicidio Agravado que se le endilga. Sobre ella pesa una imputación fundada tanto en la acción propiamente ejecutada como en la conexión con deberes especiales que le asisten, por ser madre de la niña víctima, porque en definitiva ella detenta una posición de garante con relación a la menor, que la obliga, si tiene posibilidad fáctica de hacerlo y le fuera exigible, a evitar el resultado típico. En síntesis:además del deber general como persona en Derecho de no violentar a la niña, tiene el deber especial como madre y garante de evitar aquella violencia que otro le profiera.
Su obligación de evitar proviene del instituto lo que otrora se denominara ejercicio de la patria potestad, en función de la vigencia a la fecha de los hechos. Sobre esto liminarmente cabe precisar que las obligaciones que surgen por ejercer dicho rol deben juzgarse según la ley que estaba vigente al momento en que se verificaron la acción y la omisión de actuar que se le imputan. Por lo que, demostrada la consumación del hecho que se le imputa en fecha anterior a la entrada del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Redacción según ley 26994), la situación a juzgar debe analizarse a la luz de la legislación vigente al momento del hecho, esto es la Ley 340 y sus modificatorias- en especial en esto la de la ley 23.264 (Conforme lo establece el art. 7 del Código Civil de la Nación y lo explica Aída Kelmemajer de Carlucci en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”- Editorial Rubinzal- Culzoni, Santa Fé, 2015, página 91 con cita de Roubier; Mosset de Espanes L., Irretroactividad de la ley. Universidad Nacional de Córdoba , página 61, apartado V, a; CNCiv. Sala B, sentencia del 12/05/2017 TR La Lay AR/JUR/35583/2017).
Asimismo, en situaciones similares y sobre la interpretación del art. 7 del CCC, se ha expedido la SCJBA en causas C. 121.943, sent. del 21-XI-2018; C. 119.623, sent. del 25-IV-2018 y C. 121.001, sent.del 21-II-2018; e.o.).- Es decir que su deber de evitación provenía de las obligaciones que emergen del ejercicio de la entonces llamada patria potestad, regulado en el viejo Código Civil-redacción según ley 340 modificada por ley 23.264-, que establece entre otras obligaciones que si bien los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores de edad esa facultad debe ejercerse “moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores”.(Art. 264, 265 y 278 del CC ley 340 modificada por la ley 23.264).
Como bien se ha dicho en doctrina: “El deber de guarda de los padres para con los bienes de sus hijos. pasa a ser el prototipo de los deberes de garante” (JAKOBS, PG, 2da. ed., p. 995, y en la nota al pie n° 118 se aclara: “De otra opinión, sólo Schünemann”). En el mismo sentido: “.reina unanimidad sobre el deber de los padres de cuidado completo de sus hijos., deber que, de nuevo, incluye tanto prohibiciones como mandatos” (JAKOBS, La imputación penal de la acción y de la omisión, en: EL MISMO, Moderna Dogmática Penal. Estudios Compilados, Porrúa, 2da. ed., p. 189).
Por ello, el planteo de la defensa atingente a que se violaría el principio de legalidad, dado que en nuestro ordenamiento no existe una cláusula escrita de correspondencia entre el hacer y el omitir, no puede tener favorable acogida.
Al día de hoy, no es siquiera concebible que una sociedad funcione con una estructura normativa que esté referida solamente a deberes negativos, pues basta con constatar que, en el presente, en todo el mundo la estructura se configura de manera más compleja:junto a la tarea de velar por la inocuidad de la propia organización y el derecho a no ser lesionado por la organización de otro, “aparecen deberes de p oner en marcha y mantener determinadas instituciones, que no son, en su fuerza configuradora social, iguales a la institución del sinalagma de libertad de comportamiento y responsabilidad de las consecuencias; por ejemplo, la “Administración de Justicia” o el “ser padres”, El reflejo de los deberes lo constituyen los derechos fundamentados por medio de las instituciones, esto es, en los ejemplos mencionados, el derecho a un fallo imparcial y el derecho al cuidado de los padres” (cfr. JAKOBS, Teoría de la intervención, Universidad Externado de Colombia, 2016, pp. 107/108). Tan es así que, el propio Kant, uno de los principales sostenedores que el Derecho se construye a partir de deberes negativos, admite “el deber de custodia de los padres respecto de los hijos”, lo que lleva a Pawlik a decir lo siguiente: “El concepto de Derecho que subyace a esta comprensión es tan angosto que ni siquiera quien lo formula es capaz de sostenerlo hasta sus últimas consecuencias” (PAWLIK, Solidaridad como categoría de legitimación jurídico-penal, en LERMAN/DIAS [coord.], Derecho penal y libertad. Diez contribuciones de Michael Pawlik y un análisis a partir de su obra, p. 187).
En tal sentido, si un deber positivo tiene por contenido poner en funcionamiento y mantener una institución socialmente irrenunciable (cfr. JAKOBS, Teoría. cit., p. 16), nadie podría negar racionalmente que, en nuestra sociedad, la familia es una institución de ese tipo, basta solamente con repasar las cláusulas del derecho civil que han sido previamente analizadas. Por ello, el problema no pasa porque haya una cláusula escrita de correspondencia, sino por la existencia de derechos reconocidos para una determinada persona que se reflejan en los deberes de otras, para el caso, el derecho de M. de ser protegida por su mamá C. C., y como contracara, el deber de la última de proteger a la primera.
De este modo, cabe apuntar que:”No todos están obligados positivamente, sino solo el titular de un estatus especial -que abarca deberes y, con frecuencia, también derechos-, por ejemplo, como padre o madre, juez, ministro” y agregar: “La mayor negación de la ayuda [.] es la lesión activa de aquel a quien se debe proteger.
Por ello, los deberes positivos contienen los deberes negativos, si bien transformados en positivos, es decir, no como deberes de todos, sino como deberes del titular de un estatus especial. Por ejemplo, un padre que da una paliza a su hijo infringe (junto al deber negativo de cualquiera) el deber positivo de proteger a su hijo” (JAKOBS, Teoría. cit., p. 18). Razón por la cual, la conducta del obligado especial lo hace siempre competente en forma directa (JAKOBS, Ibíd.), esto es, siempre responde como autor por la infracción del deber personalísimo.
En resumidas cuentas: encontrándose positivizados los deberes que atañen a los padres respecto de sus hijos y los derechos de estos a cargo de los primeros (v. cláusulas del Código Civil cits. y analizadas supra), no se configura lesión alguna al principio de legalidad, si la infracción del deber especial desemboca -mediante un juicio de imputación objetivo-subjetivo-en un resultado típico penalmente, esto es, la muerte de la niña a cargo de la obligada especial. La correspondencia, por tanto, es implícita, y cualquier otra lectura está atada a una visión naturalística del derecho penal, soslayando que esta materia pertenece al mundo social y, por ende, normativo.
Por lo demás, el delito atribuido a C. es un delito de resultado, que no requiere especiales elementos subjetivos ni características personales que carece la acusada, verificándose así todos los extremos de la equivalencia.
Ha sido probado que C.no sólo no evitó, en una situación que un tercero pudo ver, el comportamiento extremadamente violento que claramente advertía por parte de su pareja hacia su hija de sólo tres años, sin hacerlo cesar, sino que, además, coadyuvó a dicha violencia con su propio comportamiento violento que desplegara sobre la niña, luego de la conducta de A., a acrecentar esa situación de maltrato infantil.
Sobre esto ha habido prueba que lo demuestra, tal como surge del episodio que viera C. Badía, ya descripto anteriormente. Especialmente, ha dicho la testigo que ella se besaba con A. mientras estaban sentados en el caño de una parada de micros, en el que estaban junto a la víctima, y que, al bajarse la niña, A. la obligó violentamente a sentarse, y que luego, “.la nena se vuelve a bajar y la agarra de los pelos y le daba contra un caño, y le daba y le daba. La madre no hacía nada.La agarraba de los pelos el padrastro y le pegaba contra el caño de la parada. El señor es el que está preso, ése que está con C. La mamá estaba ahí porque se estaban besando. No hacía nada.” Y dijo: “Ella también estaba ahí porque él la sentó y ella hizo lo mismo después porque se bajó como dos o tres veces la nena ahí, del asiento. En el momento antes a que el padre le daba contra el caño se estaba besando con la mamá y la nena se baja,.y después el padrastro le pega la cabeza contra el caño a la nena. Ella después la levantó de acá y la sentó devuelta. Empezó a los gritos la nena.
Ella la levantó en el aire, la sentó contra el fierro, y después le hacía así. Ella arriba de él, la mamá. Aúpa de la pareja. Después me entero todo de lo que pasó con la nena, me enteré a la tarde todo yo.La nena lloraba, gritaba, si yo estaba ahí y no podía hacer nada. La madre no hacía nada, nada, nada. La madre como si nada, como si no importara.”. Una aclaración: ese levantar en el aire y sentarla contra el fierro fue graficado con gestos por la testigo denotando el carácter violento de dicho accionar, como si la niña hubiese sido arrojada como un paquete del cual se quería descartar de forma muy brusca.
No se trata de exigirle un comportamiento “ejemplar” ni de “madre modelo”, mucho menos en las condiciones en que C. se encontraba, lo que será detallado en el tópico que sigue, sino que se trata de exigirle un comportamiento racional en función de su condición de madre de la menor. No sólo no estaba en esa situación descripta con una actitud sumisa, callada, pasiva, de simple observadora, sino al contrario, coadyuvó a la violencia agarrando posteriormente a la niña, revoleándola en el aire, sentándola con violencia nuevamente sobre el caño de la parada.
Tenía el deber de no hacerlo. Le era exigible evitar esas situaciones de violencia desde la sola observación de sus “deberes especiales”. Fue testigo, lo dijo, de golpes y de maltrato por parte de su concubino a la víctima, su propia hijita de tres años. Y hubo un episodio denotativo de su propia violencia hacia la niña.
En la cuestión que sigue -y esto completará el razonamiento- veremos hasta donde llegaba esa exigibilidad y si le era posible poder evitar esas situaciones de violencia y maltrato. Adelanto a esta hora que el cumplimiento de sus deberes le era “parcialmente exigible”, y debe redundar en determinar una menor reprochabilidad penal con relación al injusto por el que deba responder, por las consideraciones que se expondrán a la hora de tratar las eximentes solicitadas.
4.2.3. El hecho fue doloso por parte de ambos imputados y se ha probado.
En este sentido señalo que el Dr.Ramón Ragués refiere que cuando se valora el dolo en función de la significación social del hecho y de las circunstancias que lo acompañan se advierte que detrás de esa configuración social se ocultan determinadas presunciones (asentadas en esas valoraciones sociales) que nos permiten afirmar que su autor lo ha realizado con determinados conocimientos. Así el autor define que existe dolo cuando, a partir del sentido social de un hecho y de las circunstancias que lo acompañan, puede afirmarse de modo inequívoco que un sujeto ha llevado a cabo un comportamiento objetivamente típico atribuyéndole la concreta capacidad de realizar un tipo penal (Ragués, Ramón, “El dolo y su prueba en el proceso penal”, Ed. Bosch, Barcelona, año 1999, pp. 345 y ss).
En el caso, el dolo de A. se desprende de las propias actitudes de violencia desplegadas sobre la menor que determinaran el maltrato y el abuso, cuya prohibición y gravedad no desconoce cualquier ciudadano medio que detenta capacidad para comprender y dirigir sus acciones -extremo indubitable en el caso-, y, con relación al abuso, en especial se deriva además de las expresas manifestaciones del imputado cuando le gritara a la niña la frase explicada más arriba, denotativa de los fines delictivos sexuales que perseguía. El imputado conocía además -obvio resulta decirlo- su condición de conviviente con la menor que era hija de su pareja.
Sabía lo que hacía, en definitiva. Todas estas circunstancias que han rodeado al hecho refirman el comportamiento doloso.
Con relación a C., la imputada no desconocía sus deberes jurídicos y su posición de garante con relación a la niña, ni tampoco los efectos que pude producir en una criatura de tres años la violencia a la que sometiera a la misma, graficado con el episodio descripto por C. Badía, como toda aquella otra que le profería su pareja y que ella misma admitió presenciar.
Hay otras situaciones que demuestran el conocimiento.Ocurrió con la versión que dieran ambos imputados a la policía y a los médicos sobre que la nena “se había ahogado”. C. se defendió en su declaración en el debate diciendo que era lo que A. le había dicho cuando vuelve del baño y se encuentra con el cuadro de descompensación de la niñita. Pero como se ha demostrado no ignoraba los maltratos infligidos a la niña por A. -ella misma lo afirma en el debate-, ni tampoco ignoraba la situación violenta del propio maltrato coadyuvante al de A., en el episodio en la parada de micros.
Por todo ello y los fundamentos dados, considero que la respuesta a esta primera cuestión debe ser afirmativa por los fundamentos y con el alcance descripto, por ser esa mi sincera y razonada convicción (Arts. 18 de la C.N., Art. 45 del CP, y Arts. 106, 210, 371 inc.1 y 2 y 373 del CPP).
A LA CUESTION PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Hernán Javier Decastelli dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, al voto de la Dra. C. Inés Sanucci, por ser mi sincera y razonada convicción, votando en consecuencia por la afirmativa y con idéntico alcance.
A LA CUESTION PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, al voto de la Dra. C. Inés Sanucci, por ser mi sincera y razonada convicción, votando en consecuencia por la afirmativa y con idéntico alcance.
Cuestión Segunda: ¿Proceden en el caso de autos eximentes de responsabilidad? A la CUESTION PLANTEADA la Sra. Jueza Dra. C. Inés Sanucci dijo:
La Defensa de C. ha planteado en subsidio que la imputada C. no tenía la posibilidad real de impedir la conducta lesiva de A.
Invoca que la misma sufría violencia de género, de carácter físico y psicológico, por parte de su pareja y que tiene una historia vital de abandono, violencia y falta de contención familiar y que esto debe cambiar la perspectiva para juzgar el caso.Señala que desconocía la agresión hacia su hija y que no estaba dentro de sus posibilidades poder evitarlo, en subsidio, entiende que deben aplicarse circunstancias extraordinarias de atenuación lo que lo funda en la misma situación y en el estado deplorable en el momento en que fuera detenida.
C. C. declaró y denunció que era una víctima de violencia de género. Esto dijo sobre el extremo al abordar su relación con S. A.:
“.al principio de la relación era una persona que no se mostraba agresiva ni mucho menos pero a la medida de que pasó el tiempo viví episodios de violencia tanto para conmigo como para con sus hijos. Si bien yo sabía que estaba en un entorno violento, también a medida que iba pasando el tiempo, todo el tiempo me recriminaba por qué yo la había dejado abandonada a M., sabiendo él que no la había abandonado sino que no me habían dado la oportunidad de llevármela. Me decía que ni siquiera los perros dejaban a sus hijos tirados. Toma la decisión de acompañarme al Juzgado de La Plata donde se pide la restitución de M. y en el Juzgado n° 5 me da la restitución porque no veían en mí que sea una persona que no la pudiera tener a mi hija. Así fue como tuve la restitución de M. Después todo el trauma que viví con él fue bastante traumático. Vivíamos con M. muchos episodios de violencia. Nos pegaba, nos escondía, no nos dejaba tener vínculo con mi familia.
A Gladys no la pude ver más, porque no tenía medio de comunicación ni ningún otro medio para poder hablar con mi familia. Estaba solo rodeado de la familia de él, con la madre, su padre y su ex mujer y sus hijos. Todos sabían lo que estaba padeciendo. Que me pegaba, a mí y a M. Que sólo salvaguardaba la vida de Martín porque es su hijo.El día 19 de agosto antes de que pase esto con M. por lo que estamos imputados, a la madrugada, él llega de un cumpleaños, alcoholizado.
Me golpeó la puerta dos veces, la primera vez no escuché porque estaba durmiendo con M. y Martín. Al segundo golpe lo atiendo, me cuestiona por qué tarde tanto en abrirle, a lo que entra y me empieza a golpear, lo único que hago es quedarme paralizada, me empuja y me pregunta si estaba con alguna otra persona. Le dije que estaba muy equivocado, que no estaba con nadie. Que si bien no le abrí la puerta en el primer golpe que él dice, era porque estaba durmiendo con mis hijos. De ahí empieza a agredirme y me empieza a dar golpes de puño y con algo que estaba en la mesa que no recuerdo que objeto era. Me empuja, grito pidiendo ayuda y nadie se acercaba, al rato pasaron 20 minutos y se acerca la mamá de él. Se lleva a Martín y a M. la deja conmigo. El sigue golpeándome, agarró un palo y me empieza a golpear con el palo, me pone un cuchillo en la garganta y me dice que me iba a matar a mí y que iba a matar a mis hijos, que yo con vida no iba a salir de ahí. Que no le iba a arruinar la reputación y dejarlo como una persona de mal”.
El avance legislativo y jurisprudencial sobre el fenómeno de la violencia de género, que sin duda celebramos, nos hace ver que no debe limitarse, en nuestra humilde opinión, a perseguir y juzgar femicidios y otros delitos de género, sino que nos obliga como operadores del sistema a tener una perspectiva más amplia que detecte cuándo una mujer se halla en esta especial situación de vulnerabilidad y evaluar su impacto en el caso concreto.No debemos, ni somos partidarios de hacerlo, correr la mirada ante la violencia misógena que -unánimemente- pudimos percibir en el caso, lo que sin duda estrecha el marco de exigibilidad de la conducta de C. y debe redundar en un menor reproche penal. A su hora, especificaremos por qué no la releva de toda su responsabilidad.
Estamos convencidos de que como reconoce autorizada doctrina “la violencia de género es un fenómeno de reconocimiento relativamente reciente y de dolorosa vigencia y actualidad que debe ser afrontado desde múltiples perspectivas, que aporten soluciones no sólo preventivas, asistenciales, educativas y de intervención social sino también científicas, económicas y legislativas.Pero la legislación penal tiene su importante papel en la lucha contra el problema de la violencia de género, que deberá ser cumplido sin olvidar que la intervención punitiva es la última ratio entre las distintas herramientas con las que cuenta el Estado para garantizar la pacífica convivencia entre los ciudadanos, y ello impone que el Derecho Penal se emplee, incluso, en el ámbito de estas repudiables conductas, con especial prudencia y razonable economía” (En este sentido G. Arocena en su obra “Femicidio y otros delitos de género”- Primera edición- Editorial Hammurabi-2017- con prólogo de Enrique Bacigaluppo).
El Tribunal ha tenido por acreditado, luego de ver el juicio y, especialmente, a la hora de sopesar y contrastar los dichos de C. C. con los de los numerosos testigos que pasaron por ante el mismo, con la prueba pericial médica y los exámenes periciales psicológicos, que C. sufría violencia de género por parte de su maltratadora y violenta pareja. Los requisitos constitutivos de la esencia del término operaron en el caso de autos en perjuicio de la misma, quien sufrió por parte de su pareja violencia del tipo física y psicológica bajo la modalidad de violencia doméstica, en el ámbito privado.
Los testimonios recreados dan cuenta de la existencia previa a la detención de C.de secuelas por maltratos físicos en su cuerpo, advertibles por quienes tuvieron trato con ella los días previos al hecho y el día de los acontecimientos que juzgamos: “Estaba fajada en la panza. Ella cuando fue a retirar a M. estaba con un palo y toda golpeada, que temblaba. Fue un golpe tan grande el que me dio.” “El permiso me lo tenía que dar A. porque C. aparentemente le tenía miedo al señor A. y ella no hacia las cosas si el señor no la autorizaba.
¿Usted vio a C. el día que se entera del terrible desenlacé, en realidad que estaba internada M., ¿usted la vio ese día a Ceciliá La vi a C. en la puerta de la comisaría cuando la traían. ¿Notó algo particular en ella ese díá estaba toda golpeada con sangre en la ropa, me acerqué y le pregunté qué le había pasado, me dijo “a mí nadie me pega, y a mí nadie me golpea”. (Declaración de su propia madre R. Alegre). “Recuerdo una mamá con moretones, con aspecto de golpeada, es como que estaba en estado de shock la mamá y el hombre que la trajo.
No contribuían.”. (Declaración de Oscar Galetta) “Estaba la mamá como golpeada, con un yeso algo en la pierna porque estaba en silla de ruedas y el padrastro sería que la acompañó y ellos no se hablaban entre ellos” “Contestaba el padrastro. La señora estaba enyesada y con una lesión en el ojo, que me llamaba la atención, venía en silla de ruedas aparte, morado tenía”. “Ellos estaban mirándonos a nosotros, podían contestar los dos, pero contestaba el masculino, no había ninguna situación extraña, yo no vi en ese momento”. (Claudia Lutkevicius) “Recuerdo que la mamá no sé si no estaba en una silla de ruedas y tenía la cara golpeada también.” (José L.Roo) “C., por lo que escribo tenía un hematoma bipalpebral, esto significa un hematoma en el parpado superior e inferior, en órbita izquierda, es decir sobre el borde, herida cortante, de forma rectangular incompleta, sin curación, es decir sin asistencia al momento de que yo la estoy viendo. Con signos de flovosis, que es la presencia ya de algo purulento o levemente con secreciones que está por formar pus, inflamatoria también. Por el tiempo de evolución calculo que habrá tenido secreciones, habitualmente cuando hay un corte y hay extravasación de sangre o líquido hacia afuera se forma como una pequeña costra al principio, como estoy hablando de flovosis probablemente con una evolución de 24 horas, probablemente tenga costras de un color determinado que cuando estamos hablando de flovosis estamos entre el rojo que es la inflamación y la secreción de un color amarillento que nos indica o que está infectado o que probablemente se infecte.” (Ana Priscilla Drews) Esta testigo relevó además un esguince de tobillo, al igual que los diagnosticara el médico que realizara el reconocimiento médico legal de fs. 38 a C. C. en el marco de la IPP, el que le fuera exhibido en el debate, cuyo contenido reconociera: “.una paciente que presentaba Entorsis de tobillo izquierdo más lesión, herida contuso cortante en región anterior de la pierna izquierda sin lesión ósea aguda evidente, se realiza inmovilización y se indica antibiótico y control, analgésico también. Recete antibióticos por la herida y analgésicos para el esguince”. (Martín Cánepa) “Yo no vi a las mujeres lastimadas, pero sé que las maltrataba.” “Hay una parte que dice de C. pero era ese día cuando la llevaba la patrulla, no podía caminar la vi de lejos, la vi cuando la subían al móvil”. (Juana Gómez).
C. sufría violencia psicológica también, denotada según sus dichos a la hora en que A.le reclamara de modo cruel y violento cómo debía ejercer las acciones para recuperar a la niña. Le decía que “ni los perros abandonan a sus hijos”.
La perito Giambruni, ofrecida por la Defensa de C., detectó también la situación de violencia de género que sufría C., de la que dio cuenta en estos términos: “C. relata el vínculo con este hombre, con A., como un vínculo que al poco tiempo de iniciarse aparecen ya algunos indicadores propios de lo que uno puede considerar como violencia como ser el control, el aislamiento, ella refiere que era llevada al trabajo y buscada al trabajo, le saca los medios de comunicación, el celular para comunicarse, en la casa permanece aislada, sin vínculos, sin vida social, cuestiones propias que uno sabe que son propias de la violencia familiar. Luego aparecen episodios o ella relata episodios donde el Señor A. no sólo le reclamaba que no tenía a M. con ella, con lo cual ella hace un pedido de reintegro de esta niña y una vez que vive con ellos el reproche o el reclamo pasa a ser que prestaba más atención a esta niña que al bebé que ellos habían tenido en común que al señor. Esto también uno lo puede analizar como propio de un vínculo donde el control y a la vez el vínculo asimétrico de dominio y control hace que ella se encuentre en una situación como de sin salida, contradictoria haciendo lo que él quiere pero a la vez eso no alcanza y no conforma, apareciendo o quedando entrampada en esa situación.Después ella relata los distintos episodios que fueron con un incremento de tensión, cuando hace referencia a las situaciones propias de las agresiones del último tiempo apareciendo situaciones cada vez más graves con amenazas y violencia no solo psicológica sino física donde ella va perdiendo toda capacidad de reacción sintiéndose aislada justamente por lo que hoy comentaba, no tenía vínculos sociales, no tenía medios de comunicación, vivían en un lugar alejado por lo que ella refería no poder salir a buscar ayuda porque el camino le quedaba lejos. Aparecen estos sentimientos como de imposibilidad de buscar ayuda, de salir quedando en una situación de desvalimiento totalmente vulnerable”. Aclaró a la pregunta concreta que el relato le impresionó como genuino: “El discurso de la señora C. fue un discurso genuino y aparentó en todo momento estar ubicada en tiempo y espacio, la fabulación no ha sido un rasgo de las entrevistas”.
Esta violencia física que sufriera C., advertida por los testigos objetivada en el debate como se viera, en el contexto de maltrato que se probara por parte de A. hacia la niña y en el contexto de su violenta personalidad, de rasgos psicopáticos, permite arribar a la conclusión que el imputado también le pegaba y que los dichos sobre este extremo de C. en el debate son objetivamente creíbles.
J. Eduardo Buompadre en el artículo que escribiera sobre “Los delitos de Género en la reforma penal (Ley 26.791)”, artículo que publicara en http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2013/02/doctrina35445.pdf, señala que la violencia de género es violencia contra la mujer pero que no toda violencia contra la mujer es violencia de género. Entiende así que la violencia entraña “sumisión, daño, sufrimiento, imposición de una voluntad, dominación y sometimiento”.
Presupone para el dogmático en general posiciones diferenciadas, relaciones asimétricas y desiguales de poder.Pero en su opinión la violencia de género presupone mucho más, en tanto requiere una determinada relación entre víctima y agresor, lo que exige que debe guiar la conducta del autor un componente subjetivo y misógino, caracterizado como violencia contra la mujer, pero además el comportamiento debe obedecer a la finalidad de querer mantener el “status quo” que estriba en la situación de dominación, de sometimiento, y control que tiene el autor sobre la mujer.
Esta violencia que hemos advertido no era sólo el simple ejercicio de violencia, era de género, porque como ilustra la licenciada Giambruni estaba denotada por una situación de dominación y control que quería ejercer A. sobre C., por creer que con relación a él ella estaba en una situación de inferioridad y él era superior por ser hombre. Por ello ella debía “pedirle permiso” y/o autorización para realizar cualquier actividad. Las palabras de la licenciada, que analiza el relato de C., dan cuenta de esto cuando A. la interpela sobre que no reclama a su hija y sobre que le presta más atención a su hija que al hijo en común que tenían, o cuando le sacara el celular para perder contacto con el mundo exterior. También cuando la va encerrando en su propia familia, que como dijera Roxana Alegre “se movía en grupo”, “todo lo hacían en grupo”.
La madre de C. demuestra esto. Esta testigo, quien también diera cuenta que la vio golpeada como se dijo más arriba, es creíble por lo objetiva en este punto, y valoro especialmente sus dichos sobre el extremo, porque recordemos que ella y C. se llevaban mal y que C. le hizo una denuncia a la misma a los fines de recuperar su hija. R. Alegre dijo al respecto cuando le “pidió” permiso al imputado para poder ver a la niña el día de su cumpleaños: “El permiso me lo tenía que dar A. porque C.aparentemente le tenía miedo al señor A. y ella no hacía las cosas si el señor no la autorizaba”.
Esta relación de superioridad y control sobre los demás se infiere además de las propias características de hombre manipulador y narcisista y de funcionamiento muy transgresor que no tiene en cuenta al otro, sobre lo que se expidieron las peritos psicólogas en estos términos: “[Era] de hacer lo que tiene ganas sin tener en cuenta el otro, sin tener en cuenta si al otro le molesta o no. Son las propias reglas.” Ello se evidencia asimismo con su actitud de no dejar hablar a C., como ha dicho algún médico cuando hablaran con la pareja en el Hospital al momento en que la niña fue internada, o con la actitud de no dejarla sola -en algunas oportunidades- frente a terceros.
En definitiva, y por todo lo expuesto, la situación que vivía C. encuentra marco en el concepto de violencia de género y por ello, demostrada la misma, la exigibilidad de su propio comportamiento de acuerdo a la ley se atempera. Esto encuentra anclaje en un motivo racional: en qué medida se le puede exigir que evite el maltrato a su propia hija, si ella misma era una víctima de ese maltrato y tampoco lo podía evitar sobre sí misma.
También atempera esta exigibilidad la historia de abandono y de violencia familiar que dijo haber sufrido C., refrendada por su tía Gladys Ramona Martinez y detectada y analizada por las peritos psicólogas en el juicio.
Así lo ilustró C. C. cuando cuenta como se sentía en la casa familiar que su madre compartiera con Carlos Damaso Tirao, quien era violento con ella y sus hermanas: “En primer lugar mi hermana mayor decide escaparse porque vivíamos en situación de violencia constante tanto con golpes, maltrato verbal y psicológico ahora entendiéndolo un poco más.Ella decidió escaparse, por eso mi mamá al pasar los días.hizo una denuncia a la comisaría de Berisso, porque mi hermana mayor se había escapado, hace la denuncia y mi mamá decide mandarnos a lo de mi papá después de 7 años sin tener trato. De ahí yo decidí irme a vivir con mi tía Gladys Ramona Martínez porque se encontraba sola y como yo me crié con ella, hasta los 6 años siempre con ella. Fui con Gladys hasta que quedé embarazada de M. y una vez que tuve a M. viví con ella y después por cuestiones que tenía que trabajar fui devuelta a la casa de mi mamá que en ese momento convivíamos con Tirado y otros tres hermanos de parte de mi madre y él y mi hermana Belén. Regreso para hacerme responsable de la crianza y mantenimiento de M. En la casa de mi mamá lo conozco a A., porque era el criado de mi padrastro. Al principio mi mamá como que estaba de acuerdo con la relación y después ella se opuso a la relación, pero me incitaba para que tenga una relación con él. El que no estaba de acuerdo era mi padrastro por eso tomaron la decisión echarme de la casa de ellos. Esto fue cuando M. tenía 1 año y medio de edad. Me echa y sin poder llevarme a M. De ese momento como alternativa para estar cerca de ella me junté con A.”.
Las peritos psicólogas de la Asesoría Pericial relevaron en el discurso de C. C. un relato sobre una historia de abandono y maltrato ocurrida en el marco de la familia de origen que a juicio de las peritos deja marcas en el psiquismo y de la que dijeron no era inventada. Establecieron que seguramente dichos maltratos han ocurrido y determinaron que efectivamente sufrió por esto.
Determinaron también que C. C. tenía una personalidad border de estructura vulnerable:”En lo que transmitía respecto del vínculo con su madre.
Seguramente debe haber habido situaciones de maltrato y de haber sido una niña sufriente, y bueno, esto deja marcas en el psiquismo.siempre le quedó como ese rencor, ese sentimiento de abandono hacia la figura materna, que como dice mi compañera son vivencias y las vivencias son incuestionables porque es lo que ella tuvo que atravesar. Seguramente debe haber sido porque no hay una cuestión delirante, no detectamos delirios”.”.es una estructura psíquica muy vulnerable que se balancea entre estos dos aspectos, entre cuestiones más regresivas, más negadoras y cuestiones más adaptativas. En función de las cuestiones terapéuticas que pueda tener se pueden fomentar los aspectos más críticos y lo que diferencia es el criterio de realidad, la negación en una estructura que no es psicótica lo que hace es una cuestión media acomodaticia, es un mecanismo de defensa, va acomodando la realidad para evitar el sufrimiento, la angustia.”.
La licenciada Giambruni también da cuenta de esta historia de maltrato familiar denotativo de violencia cuando C. C. viviera en la casa de Alegre y Damaso Tirao, cuando era chica. Detecta características de personalidad de C. donde aparecen claras características propias de una mujer víctima de violencia familiar. Determinó la existencia de un vínculo “asimétrico” no sólo con la famil ia de origen sino con su pareja, teniendo un rol pasivo, dependiente del otro, con sumisión hacia el otro, características propias de lo que llamó “la mujer maltratada”.
“.A su vez podríamos hablar de una afectividad lábil con una constitución subjetiva asimismo lábil en el sentido de que estas características de su familia de origen hacen que ella no haya podido constituirse subjetivamente de una manera fuerte, o para ser claros sería fuerte.Donde hay ciertas carencias y una organización defensiva de ella de alguna manera ineficaz donde la disociación afectiva es el mecanismo de defensa con el cual aparece y esto es claro cuando ella relata situaciones importantes de su vida de una manera desafectivizada o relata situaciones que tendrían una carga emocional de alto voltaje y no lo trasmite de esta forma disociando el pensar del sentir. Por lo que podemos decir que C. se encontraba en una situación de violencia. De violencia que no sólo fue producto de la relación de origen sino que también esta modalidad vincular que se dio en su seno originario se repite como modalidad en lo vincular apareciendo lo que decíamos hoy de la pasividad, la sumisión, la dependencia como modo de vincularse. Y teniendo en cuenta estas características de la mujer maltratada podemos decir que C. en el momento de los hechos no ha logrado simbolizar lo que estaba vivenciando, no había en ella un registro del peligro o la gravedad en que se encontraba y sin embargo años después cuando yo la entrevisto en el 2019 sí aparece en ese momento la posibilidad de darle un sentido a eso que vivió y apareciendo por lo tanto la sensación de culpa, angustia y desazón”. Explicó que ello daba cuenta de lo que se denomina los dos tiempos de la mujer maltratada donde en la primera fase “no hay conciencia de la situación que se está viviendo, hay una situación de dominio donde la mujer se encuentra confusa, desorientada y en ese sentido niega la realidad” y en un segundo momento muy a posteriori donde pasa un tiempo importante “aparece la posibilidad de darle un sentido a lo que pasó, tomar distancia de la situación y entender la gravedad de lo vivenciado”.
La tía Gladys Ramona Martinez refrendó esas vivencias de maltrato en la casa familiar, con estas palabras.”.yo después con mi sobrina no tuve más contacto porque Tirao era una persona muy agresiva, se llevó a mi sobrina y a las nenas por seis años. El padre y yo no vimos por 6 años a las chicas. Después las chicas volvieron por el maltrato que les daba Tirao y el padre hizo una denuncia, vino la mayor y a raíz de eso las otra también. Cuando vinieron la mayor tenía 16, la del medio 14 y C. 14. Cuando le dieron la tenencia al padre, las nenitas se vinieron conmigo, porque el padre estaba solo y tenía que trabajar. Cuando yo trabajaba las nenas se quedaban con mi mamá. Siguieron estudiando, fueron grandes y cada una se fue. C. quedó embarazada, tuvo la nena y cuando tuvo la nena se fue para Los Talas otra vez, porque yo trabajaba y no le podía cuidar la nena. Allá la madre le cuidaba la nena y ella trabajaba. Siempre el padrastro fue medio agresivo. .La relación de C. con la mamá es buena, me parece que ahí el problema era el padrastro. La madre lo que pasa es que ellas decían que la madre no hacía nada. .La mayor es la que se escapa y va a su casa, se llama Claudia Ayelén C., las otras nenas llegan enseguida todas, porque el padre hizo la denuncia por el maltrato. La mamá no era violenta, el violento era el padrastro, las chicas se quejaban porque decía que la madre no hacía nada.Pero no se qué podía llegar a hacer la madre”.
Todo lo expuesto, demuestra que desde el lugar que estaba C., con una estructura psíquica frágil, vulnerable, determinada a partir de una historia vital en la que predominara la falta de contención, la falta de una figura materna con fuerte presencia, el maltrato de un padrastro, y luego, el sufrimiento de violencia de género a manos de su pareja manipuladora y violenta, no le era completamente exigible que evitara el comportamiento violento sobre su hija simplemente porque en la situación que estaba no lo podía evitar por este condicionamiento de ser una persona que también sufría ese maltrato.
Esa exigibilidad es parcial. Vamos a las razones.
Sin duda en muchos casos sufrir violencia de género puede llevar a la inexigibilidad, sin embargo, éste no es un caso en que pueda predicarse una inexigibilidad total o completa. Se probó en el debate que un tercero pudo ver, al menos una vez, como C. C. no hacía nada tras percibir por sus sentidos el comportamiento extremadamente violento de su pareja para con su hija, estando en un lugar público (parada de micros) y con la posibilidad de solicitar ayuda a terceros.
La imputada no sólo no permaneció de modo pasivo y sumiso ante los golpes proferidos por Argarañaz, en un contexto en el cual se estaba previamente besando con éste, sino que, como se explicara en la cuestión anterior, coadyuvó activamente a la violencia ya desencadenada, agarrando posteriormente a la niña, revoleándola en el aire, sentándola con violencia nuevamente sobre el caño de la parada. Agregó su violencia a la violencia de su pareja, no sólo consintió la violencia de A. La niña, víctima de autos, quedó absolutamente desprotegida ante esta situación, porque ni siquiera su madre la protegió, teniendo alguna otra alternativa. C. lo niega, pero no da sobre esto razón de sus dichos.
Los dichos de C. Badía no fueron controvertidos por ningún elemento en el debate.Y si esto no fuera verdad ¿Por qué querría la familia A. amenazar a esta testigo como lo hicierá C. Badía se tuvo que mudar de casa ante los incontables episodios de amenazas que tuvo que vivir por parte de la familia A., los que detalló y di cuenta en la cuestión anterior, luego de la denuncia de estos hechos.
Por ello, frente a dicha violencia, me pregunto: ¿quién protege a la niñá, o bien: ¿por qué ha de soportar la violencia que su propia madre le aplicá ¿Debemos como operadores del derecho soslayar este comportamiento y convertir en letra muerta el mandato constitucional que nos ordena proteger el “interés superior del niño”, sólo porque la madre era una persona que sufría violencia de género y entonces corresponde una dispensa por su violento accionar coadyuvante de la conducta de A.? No lo encuentro razonable ni compatible con el respeto a todas las garantías constitucionales, las que también protegen a los menores, con mayor razón porque son sujetos vulnerables por su edad y su incapacidad para poder defenderse (Art. 3 y ccs., Convención de los Derechos del Niño).
En otras palabras: la violencia de género que ella sufría por parte de A. no anula ni justifica la violencia que ella misma aplicaba -y así lo vio una testigo en el único episodio visible y presenciado personalmente por un tercero de todos los sufrimientos padecidos por la menor- a su hijita de 3 años de edad.
A mayor abundamiento señalo que en el relevamiento de las características de personalidad de C. C. las peritos psicólogas relevaron que la misma no es una persona sumisa, que se quede callada o que no se defienda ante una situación.
Las expertas psicólogas Badaloni y Silva Acevedo no relevaron ese rasgo de carácter ante la expresa pregunta en el juicio, aunque sí denotaron una personalidad impulsiva, a la que le costaba frenar ese rasgo.La licenciada Leotta, del servicio Zonal, también dijo que no la notó sumisa cuando la entrevistó. Enérgicamente, C. C. rechazó la ayuda del Servicio Zonal diciendo que no la necesitaba, cuando le fue ofrecida oportunamente. No me impresionó sumisa y callada en el debate, ni desde lo gestual ni desde su oratoria, donde la vimos tomar una defensa activa de su situación.
Tampoco es cierto que estaba encerrada como argumenta que la dejaba A. y sin duda esa situación no se ha corroborado en el debate, y sus dichos en este sentido quedan desvirtuados con prueba documental y testimonial. Ha dado cuenta R. Alegre y lo refrendó Damaso Tirao que acompañaron al proceso una fotografía (la obrante a fs. 28 del anexo documental “I”, incorporada por lectura al debate), donde se la ve tomar un micro con la sola compañía de Lorena Palomeque y con sus hijos menores, situada temporalmente cuando ya vivía con A. El personal del Servicio Zonal de Berisso dio cuenta que ella había salido sola en otra oportunidad, a hacer trámites. Bautista A. la veía en la puerta de la casa, no encerrada, cuando iba a visitar a su hija.
Por lo demás, no puede perderse de vista que en un momento de la entrevista con las asistentes del servicio zonal, mientras A. fue a buscar a la nena a la casa de sus abuelos, C. C. quedó a solas con las entrevistadoras, quienes insistentemente le preguntaron sobre la existencia de cualquier situación de violencia, ofreciéndole ayuda, diciéndole que tenía “las puertas abiertas” y hasta dejándole un número de teléfono, circunstancia que decidió no aprovechar -incluso haciendo un gesto-, negando toda la situación y eligiendo, así, no revelar lo que allí se vivía.
Todo lo analizado, sumado al grave episodio donde fuera activa ejecutora de la violencia sobre su hija, me persuaden que la conducta de C. debe quedar enmarcada en el tipo atenuado que prevé el art. 80 inc.1 “in fine” del C.P.
La doctrina es conteste y concordante en que, las circunstancias extraordinarias de atenuación para el homicidio calificado por el vínculo, debe comprender situaciones singulares, por las cuales se disminuye el rigor de la pena fija que establece la norma penal. Afirma Godoy Lemos que “.deben considerarse circunstancias extraordinarias de atenuación aquellas cuya ocurrencia haya colocado al agente en una posición vital, en la que, por alguna razón, los vínculos tenidos en cuenta, conyugal o de parentesco, para agravar el delito, de hecho hayan perdido vigencia en cuanto a la particular consideración que debían suponer para con una persona determinada.” (en Estrella Godoy Lemos, “Código Penal” Parte Especial, Hammurabi, 1965).
Se ha observado que “.si bien dichas circunstancias comprenden a la concreta conducta delictiva, su comprensión total es mucho más amplia, ya que, consideradas pautas de valoración de la conducta del agente, atrapan la ejecución del delito, el delito mismo, las conductas de los actos anteriores, concomitantes y posteriores al suceso punible, la personalidad y conducta del agente pasivo, las condiciones ambientales y culturales y todo aspecto que contribuya a integrar las pautas valorativas para una adecuada y justa valoración del hecho.” (Donna, Edgardo Alberto, Parte Especial, T.I, Rubinzal Culzoni Editores, 1999, página 35).
En el caso entiendo que la violencia de género que sufriera C. sumada a su historia de vida que conllevó falta de contención, la falta de una figura materna con fuerte presencia, el maltrato de un padrastro, constituyen situaciones que deben ser enmarcadas como circunstancias extraordinarias de atenuación que redundan en un menor reproche penal a la imputada. No es posible en el caso la inexigibilidad total de la conducta de la imputada, por haberse demostrado que ha coadyuvado a la violencia y al maltrato de la niña, conforme se expusiera más arriba. La violencia no se justifica con más violencia, estaba en condiciones fácticas de poder actuar de otro modo y no lo hizo -por lo menos, en una oportunidad real (v.supra)-, y como operadores desconocer que ella, repito, también agredía activamente a su hijita y eso lo vio un tercero claramente, y tan es así que, la propia C. C. no se excusa de dicho episodio, sino que se limita a negar su realidad, afirmando su inexistencia, pero sin explicar por qué razón la vecina -que estaba muy asustada- habría de inventarlo. El marco de imputación de la acción debe ser por todo esto las circunstancias extraordinarias de atenuación, acogiendo el pedido subsidiario de la defensa.
Por todo lo expuesto la respuesta a esta segunda cuestión debe ser afirmativa con el alcance expuesto, lo que así voto por ser mi sincera y razonada convicción (Arts. 106, 210, 371 inc. 3° y 373 del C.P.P.).
A LA CUESTION PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Hernán Javier Decastelli dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, al voto de la Dra. C. Inés Sanucci, por ser mi sincera y razonada convicción, votando en consecuencia por la afirmativa y con el mismo alcance. (Arts. 210, 371 inc. 3° y 373 del C.P.P.).
A LA CUESTION PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, al voto de la Dra. C. Inés Sanucci, por ser mi sincera y razonada convicción, votando en consecuencia por la afirmativa y con el mismo alcance.
Cuestión tercera ¿Se han verificado atenuantes? A la CUESTION PLANTEADA la Sra. Jueza Dra. C. Inés Sanucci dijo:
La Fiscalía planteó como atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios respecto a ambos imputados. El particular damnificado adhirió a la misma. La Defensa de A. adhiere también y solicita se valore también la actitud posterior a la comisión del delito por dirigirse al hospital en busca de auxilio y el contexto social desfavorable surgido de los relatos del juicio. La Defensa de C.solicita se valore también la carencia de antecedentes penales, la historia de vida sobre la que dan cuenta la perito Giambruni y su tía Gladys Martinez, la personalidad de la imputada que importa una dificultad para motivarse en la norma lo que apoya en la conclusión de los peritos, el exceso en la duración del proceso, la juventud e inexperiencia de la imputada al momento del hecho y la pena natural como consecuencia del delito.
Ponderaré la carencia de antecedentes penales condenatorios respecto a ambos imputados, sobre lo que media acuerdo de partes y porque dicha circunstancia se encuentra verificada en los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 182, 183 y 189 (incorporados por lectura al debate).
En relación al imputado A., no voy a ponderar la actitud posterior a la comisión del delito por dirigirse al hospital en busca de auxilio. Se ha demostrado por los dichos de Juana López que en un primer momento el propio A. no quiso que se llamaran a las autoridades policiales ante el cuadro de descompensación que sufriera la niña, y, además, fue la funcionaria policial Ana Geneiro quien cargara a la niña junto a los imputados al patrullero y la llevara al Hospital de Berisso, porque la ambulancia no venía, según sus propios dichos. La búsqueda de auxilio no provino inicialmente de A.
Tampoco ponderaré el contexto social desfavorable pedido por la Defensa de A., lo que no ha sido fundado adecuadamente en la audiencia porque no se apoyó en ningún argumento que lo explicara, no entiendo cómo incide para agregarle menor contenido de injusto a los graves hechos imputados, en tanto cualquier ciudadano medio que tiene capacidad para comprender los hechos -lo que en el caso no ha sido discutido- puede advertir que el maltrato físico a una niña de tan corta edad, incapaz de defenderse por la situación de inferioridad física e inmadurez que presenta, que la coloca en un estado de gran vulnerabilidad, la puede matar.
La atenuante sobre la historia de vida de C., lo que incluye toda la violencia de género y familiar sufrida, ya ha sido valorada en la cuestión segunda del veredicto y fue, justamente, lo que respaldó la eximente parcial, sin perjuicio de lo cual, sobre ello, volveremos al momento de individualizar la sanción. Por ello, no corresponde aquí ponderarla nuevamente.
No ponderaré en favor de C. la personalidad de la imputada que importa una dificultad para motivarse en la norma, lo que no ha sido relevado por las expertas psicólogas, que aludieron sí a la existencia en C.de una estructura de personalidad “borderline” pero fueron claras en decir que son, en sus propias palabras, que son “estructuras que conservan el criterio de realidad, “por eso obviamente tienen la capacidad de diferenciar lo correcto de lo incorrecto, la evaluación de las consecuencias de los propios actos, todo eso está conservado, y de alguna manera como son cuestiones muy dinámicas, las cuestiones más de no querer ver, como decía mi compañera, se relacionan más a mecanismo de defensa operan estas defensas pero el criterio de realidad está”.
Tampoco entiendo debe valorarse en este ítem el exceso en la duración del proceso, lo que no corresponde que sea valorado para la dosificación de la pena impuesta, habida cuenta su carácter indiscutidamente “posterior” al hecho en juzgamiento y su ajenidad al hecho ilícito juzgado. En esa línea, la pauta invocada no guarda relación con las reglas contenidas en el art. 41 del Código Penal que debe tenerse en cuenta a los efectos del art. 40 de ese mismo digesto, por lo que no puede ser computada a los fines pretendidos por la Defensa. Ello ha sido sostenido en forma inveterada y reiterada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en causas P. 62654 del 2-5-2002; P. 89217 del 13-5-2009; P.100153 del 15-7-2009 y P.110833 del 4-5-2011 entre muchos otros. En todo caso, puede tomarse en cuenta a los fines de la decisión de la morigeración que ha sido peticionada en autos.
Tampoco valoro la juventud e inexperiencia de la imputada, pues se ha demostrado en el debate que ya era una experimentada madre y mayor de edad al momento en que suceden los hechos.
Finalmente, a mi juicio, no corresponde atender a la solicitud de la señora Defensora de C. sobre tomar como diminuente la pena natural. Especialmente, creo necesario destacar que la aplicación de la teoría de la pena natural no resulta admisible en los supuestos como el de autos, en los que la imputada ha obrado dolosamente y ha coadyuvado -con su acción y con su omisión- a generar la muerte de la niña.
Por todo ello, con el alcance expuesto y los fundamentos dados, considero que la respuesta a esta tercera cuestión debe ser parcialmente afirmativa (arts. 40 y 41 del C.P. y art. 106, 210, 371 inc. 4 y 373 del C.P.P.).
A LA CUESTION PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Hernán Javier Decastelli dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, al voto de la Dra. C. Inés Sanucci, por ser mi sincera y razonada convicción, votando en consecuencia por la afirmativa, en forma parcial y con idéntico alcance.
A LA CUESTION PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, al voto de la Dra. C. Inés Sanucci, por ser mi sincera y razonada convicción, votando en consecuencia por la afirmativa, en forma parcial y con idéntico alcance.
Cuestión cuarta: ¿Concurren agravantes? A la CUESTION PLANTEADA la Sra. Jueza Dra. C. Inés Sanucci dijo:
La Fiscalía propone en este ítem se pondere la edad de la víctima y la habitualidad de los maltratos. El Particular damnificado adhiere. La Defensa de A. entiende que valorarlos lesionaría el “ne bis in ídem” por ser circunstancias típicas previstas en los hechos imputados. La Defensa de C. nada dijo al respecto.
Proceden las agravantes. La niña detentaba la edad de sólo tres años cuando dolosamente se provocara su muerte a través del maltrato infantil infligido y se la abusara sexualmente del modo en que se lo hiciera. La edad no es elemento típico del Homicidio simple ni del Agravado por lo que puede ser una circunstancia factible de ponderar a los efectos de mensurar la pena. Con relación al Abuso sí forma parte del tipo penal básico que el delito se emprenda contra menores de trece años, pero entiendo que la circunstancia debe ponderarse en este tópico al ser un elemento graduable y constituir una muy temprana edad la del sujeto pasivo y que determina que la menor estaba en una situación de extrema vulnerabilidad por inferioridad física y madurativa, lo que anulara sus posibilidades de defensa. Los maltratos eran habituales, determinaron los médicos que las secuelas de los mismos fueron abundantes y de distinta data, por lo que procede ponderar la agravante.
Por todo lo expuesto considero que, con el alcance expuesto y los fundamentos dados, la respuesta a esta cuestión ha de ser afirmativa, lo que así voto por ser mi sincera y razonada convicción. (Arts. 40 y 41 del C.P. y 106, 209, 210, 371 inc. 5 y 373 del C.P.P.).
A LA CUESTION PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Hernán Javier Decastelli dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, al voto de la Dra. C. Inés Sanucci, por ser mi sincera y razonada convicción, votando en consecuencia por la afirmativa.
A LA CUESTION PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, al voto de la Dra. C. Inés Sanucci, por ser mi sincera y razonada convicción, votando en consecuencia por la afirmativa.
VEREDICTO
Atento lo que resulta de la votación de las cuestiones precedentes, EL TRIBUNAL por unanimidad RESUELVE: dictar VEREDICTO CONDENATORIO respecto de S. N. A. -de las demás circunstancias personales obrantes en autos- por los hechos acaecidos desde el mes de mes de abril y hasta el día 20 de agosto de 2014 en perjuicio de la integridad sexual y la vida de M. A. C.; dictar VEREDICTO CONDENATORIO respecto de C. M. C. -de las demás circunstancias personales obrantes en autos- por el hecho acaecido desde el mes de mes de abril y hasta el día 20 de agosto de 2014 en perjuicio de la vida de M. A.C.; VEREDICTO ABSOLUTORIO, en atención al desistimiento tácito efectuado por las partes acusadoras -Fiscalía y particular damnificado-, respecto de C. M. C. -de las demás circunstancias personales obrantes en autos- por el hecho acaecido desde el mes de mes de abril y hasta el día 20 de agosto de 2014 en perjuicio de la integridad sexual de M. A. C.
SENTENCIA
La Plata, 15 de diciembre de 2.021.
Conforme a lo resuelto en el veredicto que se ha dado en autos y lo dispuesto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, corresponde plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES:
Cuestión Primera: ¿Cómo deben calificarse legalmente los hechos que se han acreditado en el veredicto A LA CUESTION PLANTEADA la Sra. Jueza Dra. C. Inés Sanucci dijo:
Los hechos que se tuvieron por probados en cabeza del imputado S. A. corresponde subsumirlos típicamente en orden a los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON EL MISMO, en los términos de los artículos 55, 79, y 119 tercer y cuarto párrafo inc. “f”, del Código Penal.
Esta subsunción jurídica la fundo en las constancias probatorias detalladas y analizadas en el veredicto, a las que remito en honor a la brevedad (ver “ut supra” cuestión primera del veredicto).
Esta conclusión me releva de tener que resolver los planteos de la Defensa de A. sobre la falta de dolo que entiende probada, lo que a su juicio colocaría la conducta en el tipo previsto en el art. 81 inc.1 letra a) del C.P., lo que entiendo ha devenido abstracto a la luz de los argumentos antes sostenidos. Sin perjuicio de ello, no ha operado en el caso la demostración de un “estado emocional” que excuse el homicidio de la niña -no se ha traído prueba ni se ha intentado probar-, como tampoco excusaría esa inexistente emoción el contexto de naturalización de la violencia y de cotidianeidad de dicho fenómeno, precisamente si él era quien la generaba.
El hecho imputado a C. M. C. debe encuadrarse como HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO EN EL QUE MEDIAN CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN, en los términos del art. 80 inc. 1 y último párrafo del C.P.
Esta subsunción jurídica la fundo también en las constancias probatorias detalladas y analizadas en el veredicto (primera y segunda cuestión), a las que remito en honor a la brevedad.
Así lo voto por ser mi sincera y razonada convicción (art. 55, 79, 80 inc. 1 y último párrafo, y 119 tercer y cuarto párrafo inc. “f” del C.P.; y 106, 210, 373 y 375 inc. 1º del C.P.P.).
A LA CUESTION PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Hernán Javier Decastelli dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, al voto de la Dra. C. Inés Sanucci, por ser mi sincera y razonada convicción.
A LA CUESTION PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, al voto de la Dra. C. Inés Sanucci, por ser mi sincera y razonada convicción.
Cuestión Segunda: ¿Qué pronunciamiento debe dictarsé A LA CUESTION PLANTEADA la Sra. Jueza Dra. C. Inés Sanucci dijo:
La Fiscalía ha solicitado la pena de cuarenta y cinco años para S. A. y la pena de prisión perpetua para C. C., en función de la imputación formulada. El Representante del Particular Damnificado adhirió a la pena solicitada por la señora Fiscal.
Por su parte la Defensa de A. cuestiona el monto de la escala penal aplicable con relación al concurso real de delitos imputado y solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 55 del C.P.Entiende que el techo de la escala no puede superar los veinticinco años de prisión. Lo funda en que no hay penas de ejecución perpetua en tanto aún en las mismas se puede aún obtener la libertad condicional y lo mismo sucede con las penas que van acompañadas con la reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 del C.P. Entiende que se encuentra reñido con el principio de razonabilidad cualquier otra interpretación que supere la imposición de la pena de veinticinco años de prisión, que es el máximo que corresponde al Homicidio simple.
La Defensa de C. nada dijo sobre la pena perpetua de acuerdo a la original imputación.
Ante todo, resulta oportuno recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del ordenamiento jurídico (conf. CSJN, Fallos: 260:153; 286:76; 288:325; 300:241 y 1087; 301:1062; 302:457 y 1149; 303:1708; 316:842 y 324:920 ; e/o.); por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca al derecho o la garantía constitucional invocados (conf. CSJN, Fallos: 315:923; 321:441 y cons. 21° del voto en disidencia de los doctores Belluscio, Boggiano y Maqueda, in re “Provincia de San L. v. Estado nacional s/ acción de amparo”, sent. de 5-III-2003).
El planteo de la Defensa de A. no repara en que el concurso imputado es un concurso real de delitos y que es la propia ley penal la que determina, a partir de la reforma del art.55 del C.P.- texto según ley 25892-, que el máximo de la escala penal aplicable se construye con la suma aritmética de los máximos de los tipos que forman el concurso, con el tope de 50 años de prisión, lo que, en el caso, se traduce en un máximo de 45 años de prisión, tal como solicitaron los acusadores.
En efecto, “.en virtud de la facultad que le otorga el art. 67, inc. 11 [scil. 75 inc. 12º], de la Constitución Nacional, resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros e imponer penas (Fallos: 11:405; 191:245; 275:89), y asimismo y en su consecuencia, aumentar o disminuir la escala penal en los casos en que lo estima pertinente; de tal suerte que el único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental; sin inmiscuirse en el examen de conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (Fallos: 257:127; 293:163; 300:642; 301:341)” (CSJN, in re “Pupelis”, considerando 5º del voto mayoritario). Es que, “.el art.18 de la Constitución Nacional, al exigir que la conducta y la sanción se encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en sentido estricto, pone en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos mediante amenaza penal del ataque que representan determinadas acciones, y en qué medida debe expresarse esa amenaza para garantizar protección suficiente” (Ibíd., considerando 6º del voto mayoritario).
Desde ese prisma, y más allá del carácter dogmático del planteo defensista, al no expresar los argumentos específicos que lo sostienen más allá de su opinión personal al respecto, no se advierte que, el tipo de sanción establecida como máximo por el legislador, vulnere, en el caso de autos, garantía o principio constitucional alguno, en función de la extrema gravedad del injusto culpable del que ha de responder A. Sobre la individualización judicial, me expresará más abajo.
La Defensa además afirma que el monto máximo de pena a imponer debe fijarse en la suma de 25 años, sobre lo que no esgrime argumento alguno, lo que bastaría para rechazarlo al resultar palmariamente contrario a la manda legal (art. 55, CP).
Para el caso que hubiera querido referirse a la tesis en torno a la cual, a partir de la sanción del Estatuto de Roma y la ley 26.200, se ha consagrado un límite de treinta (30) años -o bien de veinticinco (25)- en el derecho interno, la misma ya se encuentra rechazada por jurisprudencia consolidada del Superior Tribunal Provincial (cf. SCBA, P. 130.773, rta. 14/08/2019; P. 130.343, rta. el 21/11/2018; e/o).
Básicamente, el argumento expuesto por la Corte y que sirve para desechar aquella tesis, se circunscribe al contenido literal del art. 12 de la ley 26.200 que reza: “La pena aplicable a los delitos previstos en los arts.8, 9 y 10 de la presente ley, en ningún caso podrá ser inferior a la que pudiera corresponder si fuera condenado por las normas dispuestas en el Código Penal de la Nación”, con lo cual: “La norma citada precisamente soluciona cualquier incoherencia que pudiera reputar la incorporación de los delitos previstos en el Estatuto de Roma al ordenamiento interno, recurriendo a un criterio compatible con el carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales que el art. 1 del Estatuto asigna a la jurisdicción de la Corte Pen al Internacional (en particular, ver art. 80: “El Estatuto, la aplicación de penas por los países y la legislación nacional. Nada de lo dispuesto en la presente parte se entenderá en perjuicio de la aplicación por los Estados de las penas prescritas por su legislación nacional ni de la legislación de los Estados en que no existan las penas prescritas en la presente parte”)” (v. precedentes citados, voto de la Dra. Kogan con adhesión de sus pares).
Por lo demás, se impone una pena divisible, y por el hecho A. puede eventualmente acceder a la libertad condicional (art. 13, CP [texto según ley 25892, B.O.26/5/2004], como a otros beneficios de liberación anticipada regulados en la ley de ejecución provincial y/o nacional.
Sentado ello, señalo que la pena solicitada por la Fiscalía y por el representante de la víctima, respecto de S.A., se corresponde y resulta proporcional a la gravedad de los hechos atribuidos, precisamente porque se le imputa el Homicidio y el Abuso agravado y con acceso carnal de quien en vida fuera la hija de su pareja, de tan sólo tres años de edad, que se encontraba como se dijera, al ponderar las agravantes, en una situación de extrema vulnerabilidad por la nula posibilidad de defensa que la misma tenía, por encontrarse en situación de inferioridad en cuanto a sus condiciones físicas y en cuanto a la situación de inmadurez que detentaba, sin poder nada hacer frente a los atroces maltratos a los que a diario, y de modo prolongado, se le infligía, lo cual marca la notoria gravedad que tiñe al caso de autos, pues fueron tantos los golpes y tan graves sus secuelas, sumados al hecho del abuso con acceso carnal que, en un momento dado, el cuerpito de la niña ya no soportó. En efecto, si frente a tamaña gravedad de los hechos cometidos, su responsabilidad es completa y, por tanto, el reproche que cabe hacerle es total -es decir, no hay circunstancia alguna que lleve a aminorarlo-, la sanción ha de ubicarse en su punto máximo. Por lo demás, la única atenuante valorada (carencia de antecedentes) tiene escaso valor gravitante, al resultar un deber general de todo ciudadano el no cometer delitos; en el caso, por todo lo anterior, no logra correr la pena de su extremo máximo. No sé qué caso puede ser más grave que el que nos ha tocado juzgar en relación a A. y en este proceso, que pudiera ubicarse en el máximo de la escala penal aplicable y competirle en gravedad.
Por todo ello corresponde aplicar al imputado la pena de CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.
Ahora bien, para C. la cuestión es diametralmente distinta.En primer lugar, la nombrada no resulta responsable del delito de abuso, tal como se explicó, por cuanto la Fiscalía y el Particular Damnificado desistieron tácitamente al no perfeccionar la acusación sobre dicho extremo en los alegatos de cierre (repito: no se trató de un error material porque desde el Órgano se le requirió a la Fiscal que repita los cargos atribuidos y en ambas ocasiones la responsabilizó por el homicidio agravado únicamente, a la par que el Particular Damnificado adhirió a dicha propuesta en un todo); con lo cual, la hipótesis cambia ya mirando exclusivamente el comportamiento atribuido. Obviamente que, el homicidio sufrido por M. -como se dijo y se explicó a lo largo del voto- sigue siendo gravísimo, sin embargo, las cosas cambian a partir de la imputación personal que le cabe a la madre en relación al injusto atribuido. Así como un derecho penal culpabilístico no se conforma con la sola atribución objetiva del resultado lesivo, en materia de mensuración no basta con medir la gravedad de la lesión producida al otro, sino que, a dicho primer parámetro, cabe completarlo -dicho en términos clásicos- con el grado de reprochabilidad que ha de asignársele a su artífice. Desde esta perspectiva, a diferencia de A. que es responsable personalmente in totum, en el caso de C. existieron un conjunto de situaciones sufridas por ella que desembocan en una merma cuantiosa del reproche de culpabilidad que corresponde efectuarle. En efecto, y tal como hemos explicado en la cuestión segunda del veredicto, toda su historia de vida, marcada por violencia en su niñez y adolescencia, abandono y falta de contención materna, y en especial, la grave violencia de género proveniente de su pareja y acusado de autos que la imputada ha tenido que sufrir, son circunstancias que respaldaron la eximente incompleta y que, además, tienen un peso específico altamente gravitante en la mensuración de la pena.Por ello, todos esos ataques a su autonomía, que desembocaron en una exigibilidad parcial de sus deberes, de ahí la eximente incompleta aplicada, a mi juicio, disminuyen el reproche que por dicho incumplimiento cabe hacerle, hasta el mínimo tolerable por el ordenamiento jurídico argentino.
En consecuencia, y siguiendo el criterio que se desprende de un precedente reciente de la Suprema Corte Bonaerense (SCBA, P. 132.615-Q, rta. el 08/11/2021), en el que, tras una condena a 15 años emitida por un Tribunal de Jurados en orden al delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, el Tribunal de Casación admitió la existencia de violencia de género sufrida por la autora y disminuyó en 1 año la condena fijándola en 14, frente a lo cual, la Suprema Corte consideró arbitraria la sentencia en ese punto por infundada, poniendo énfasis en su distancia con el mínimo legal -expresamente solicitado- en razón a las circunstancias corroboradas (cfr. punto “III.2.” párr. 1ro. in fine, del voto del Dr. Torres con la adhesión de los Jueces Kogan y Genoud; v. tamb. párr. 3ro. del voto del Juez Soria), corresponde fijar la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, CON MÁS ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.
En razón de lo expuesto, y atento a que la acusada de autos lleva a la fecha 7 años, 3 meses y 25 días de privación cautelar de la libertad, encontrándose prima facie cumplimentado el plazo fijado para la obtención de la libertad condicional, dado la manda del código de procedimientos (art. 169 inc. 10°: “La sentencia no firme imponga pena que permita la obtención de la libertad condicional o libertad asistida y concurran las demás condiciones necesarias para acordarla” [subrayado propio]), corresponde oficiar al Servicio Penitenciario Bonaerense para que, con la mayor celeridad posible, remita los informes correspondientes y vinculados al art.13 del Código Penal.
Vista así la cuestión, encontrándose en juego el principio de proporcionalidad que rige en materia de cautelares (cf. art. 146 inc. 3°, CPPBA), estando pendiente el pedido de arresto domiciliario y, dado que la cuestión ha mutado en forma considerable tras la realización completa del debate, en donde apareció toda aquella circunstancia relativa a la violencia de género que conllevó la aplicación de la eximente incompleta y graduar la pena en el mínimo legal (art. 80 inc. 1° y párr. último, CP), corresponde reconocer el derecho de arresto domiciliario a C. C., como medida atenuadora de la prisión preventiva, siempre que denuncie un domicilio en el que actualmente no habiten menores de edad -en virtud del delito por el que resultó responsabilizada- y ejecutándose una vez que esta decisión quede firme (art. 163 párr. 3ro. in fine, CPPBA).
Encontrándose vigente la ley 26.879 de creación del Registro Nacional de Datos Genéticos, e incluso paralelamente la Ley 13.869 de la Provincia de Buenos Aires, firme que sea este pronunciamiento, corresponde la obtención de las muestras genéticas pertinentes a los fines de su registro.
No surgiendo prima facie el cumplimiento de las cargas legales por parte de los letrados apoderados del particular damnificado, acreditados que sean los mismos se procederá a la regulación de honorarios correspondientes.
Por último corresponde remitir a la Fiscalía General las copias solicitadas por la Fiscalía a sus efectos.
Así juzgo, por ser mi sincera y razonada convicción (art. 18 C.N., arts. 5, 12, 29 inc. 3ro., 40 y 41 del C.P. y 210, 371, 373 y 375 inc. 2º del C.P.P.).
A LA CUESTION PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Hernán Javier Decastelli dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, al voto de la Dra. C. Inés Sanucci, por ser mi sincera y razonada convicción.
A LA CUESTION PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, al voto de la Dra. C.Inés Sanucci, por ser mi sincera y razonada convicción.
POR ELLO, EL TRIBUNAL en causa 2835/5382:
I.- CONDENAR a S. N. A. -alias B., argentino, soltero, instruido, desocupado, con DNI Nro. xx.xxx.xxx, de 37 años de edad, nacido el xx de xxx de xxxx en Berisso, hijo de J. N. A. y de M. E. S. P., con último domicilio en calle xx y Los Bigua de Los Talas, partido de Berisso- a la pena de CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE
CON EL MISMO, en los términos de los arts. 55, 79, 119, tercer y cuarto párrafo inc. “f” del Código Penal, hechos de la presente causa, acaecidos desde el mes de mes de abril y hasta el día 20 de agosto de 2014 en una de las viviendas ubicadas en el predio de calle xx y ruta 15 de Berisso, en perjuicio de la integridad sexual y la vida de M. A. C.
II.- CONDENAR a C. M. C. -apodada Mai, argentina, soltera, instruida, desocupada, de nacionalidad argentina, DNI Nro. xx.xxx.xxx, de 29 años de edad, nacida el xx de xxx de xxxx en La Plata, hija de A. V. C. (v) y de R. V. A., con último domicilio en la calle xx y Los Bigua de Los Talas, partido de Berisso- a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por resultar autora penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO EN EL QUE MEDIAN CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN, en los términos de lo s arts. 80 inc.1° y último párrafo del Código Penal, hecho de la presente causa, acaecido desde el mes de mes de abril y hasta el día 20 de agosto de 2014 en una de las viviendas ubicadas en el predio de calle xx y ruta 15 de Berisso, en perjuicio de la vida de M. A. C.
III.- OFICIAR al Servicio Penitenciario Bonaerense para que, con la mayor celeridad posible, remita los informes correspondientes a C. M. C. y vinculados al art. 13 del Código Penal.
IV.- RECONOCER EL DERECHO DE ARRESTO DOMICILIARIO A C. C., como medida atenuadora de la prisión preventiva, siempre que denuncie un domicilio en el que actualmente no habiten menores de edad y ejecutándose una vez que esta decisión quede firme.
V.- Encontrándose vigente la ley 26.879 de creación del Registro Nacional de Datos Genéticos, e incluso paralelamente la Ley 13.869 de la Provincia de Buenos Aires, firme que sea este pronunciamiento, corresponde la obtención de las muestras genéticas pertinentes de S. N. A. a los fines de su registro.
VI. DIFERIR la regulación de los honorarios de los letrados apoderados del particular damnificado, hasta tanto los mismos acrediten el cumplimiento de las cargas legales.
VII. – REMITIR a la Fiscalía General las copias solicitadas por la Fiscalía a sus efectos.
Rigen arts. 18 de la Constitución Nacional; 168 y 171 de la Constitución provincial; 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 79, 80 inc. 1° y último párrafo, 119 tercer y cuarto párrafo inc. “f”, todos del C.P.; y 106, 159, 163, 209, 210, 371, 373, 375, 530, 531 y concs. del Código Procesal Penal.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. FIRME CUMPLASE con las leyes Nacional 22.117 y Provincial 4.474. PRACTIQUESE cómputo del vencimiento de la pena impuesta y liquidación de las costas del proceso (arts. 500, 530, 531 y concs. CPP). COMUNIQUESE al Servicio Penitenciario Provincial, adjuntando copia de la presente y del respectivo cómputo (art. 501 C.P.P.). PROCEDASE a la carga en el RUD. FORMESE el correspondiente LEGAJO conforme Acuerdo 3688 SCJBA, el que se remitirá al Juzgado de Ejecución Penal Departamental que corresponda a los fines de artículo 25 del ritual, quedando los condenados a exclusiva disposición de su titular.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/12/2021 13:41:27 – SANUCCI C. Inés – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2021 13:42:08 – DECASTELLI Hernan Javier – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2021 13:43:13 – FERNÁNDEZ LORENZO Ramiro – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/12/2021 13:44:05 – CAPPELLETTI Pablo Agustín – SECRETARIO