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Partes: R. L. N. y otros s/ 239 resistencia o desobediencia a la autoridad
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala/Juzgado: 4
Fecha: 22-dic-2021
Cita: MJ-JU-M-135671-AR | MJJ135671 | MJJ135671
Se dispone la libertad de un primate ejemplar macho correspondiente a una especie protegida, que fue hallado en cautiverio.
Sumario:
1.-Es procedente disponer en forma definitiva la libertad total y absoluta de un primate ejemplar macho correspondiente a la especie ‘Auloatta Caraya’, que pertenece a la Fauna Autóctona de la Argentina protegida por la Ley 22.421 y fue encontrado en cautiverio con motivo del allanamiento realizado en un inmueble, libre de cualquier medida, restricción legal y/o injerencia en su carácter de animal no humano sujeto de derecho, y autorizar su traslado a un centro de tratamiento, recuperación y/o de bienestar animal especializado en el rescate, rehabilitación y conservación de primates, porque los animales son merecedores de la más amplia protección jurídica dada su condición de víctimas y sujetos -no humanos-.
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Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
Ciudad de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.
En atención a lo solicitado por el Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), se pasa a resolver en la causa detallada en el epígrafe.
ANTECEDENTES:
Tal como surge del dictamen Fiscal, en la presente causa se le atribuye a L. N. R. y a Iris Patricia López, entre otros hechos, el siguiente: “en su carácter de propietaria y/ó responsable de la finca de la Avda. Las Pampa No 3132 de esta Ciudad, el haber dado confinamiento a un animal silvestre, en particular un ejemplar macho de cinco a seis (5-6) años de edad aproximadamente, perteneciente a la especie “Auloatta Caraya” , luego de haberlo extraído de su hábitat natural y haberlo mantenido en condiciones que afectan su bienestar provocándoles un sufrimiento innecesario, careciendo de todo permiso de tenencia y/ó de su origen legal, siendo que además la especie indicada se halla protegida por la Ley 22421 y con la agravante que se encuentra en peligro de extinción. Ello así toda vez que en el marco del registro domiciliario y con motivo a la orden de allanamiento dispuesta, más precisamente en una de las habitaciones ubicadas en el último piso de la vivienda, en el interior de un vestidor y detrás de la puerta, en el piso y sobre una manta se hallaba dicho ejemplar de la especie “Caraya”, sin ningún acceso a comida y agua, razón por la se dispuso la intervención de la División Delitos Ambientales de la PFA. Una vez rescatado de su sitio de cautiverio, dicho ejemplar a quien se lo identificó como “COCO” , fue evaluado por el profesional del departamento Unidad Federal de Investigación de Delitos Ambientales, Médico Veterinario, Dr.Pablo Palacios Copello, determinó que la especie presentaba una incapacidad motora de los cuatro miembros, posiblemente “tetraparesia” y sin acceso a la luz solar directa desde hace años, recibiendo una dieta de frutas, verduras y cereales comerciales sin suplementación para corregirlas carencias. De la misma manera el animal presentaba la falta de los cuatro (4) caninos – costumbre común en el mundo del mascotismo ya que disminuye
las lesiones producidas por los monos al disminuir sus mecanismos naturales de defensa . Por último, el profesional veterinario dictaminó que dicho ejemplar “presenta lesiones que van a imposibilitar su reinserción al medio natural ya que de momento le es prácticamente imposible desplazarse por sus propios medios. Las lesiones en este momento, son tan severas que no se cree recomendable la inserción de éste ejemplar en recintos compartidos por otros ejemplares de la misma especie, ya que no podría obtener alimento por la competencia de sus pares”. Finalmente, y una vez puesto a resguardo “COCO” en custodia judicial de la “ONG Asociación Civil Pájaros Caídos”, se lo derivó para un consulta integral por los profesionales de la “Fundación Temaiken” con la intervención del supervisor del Hospital Veterinario, Dr. Martín Falzone (MV) informándose que “Coco” “se desplaza por el piso sobre su vientre, pudiendo movilizar sus cuatro (4) miembros aunque en forma restringida, con un peso de 2,835 kg que equivale a un score corporal grado “2” – bajo para la especie – presentando imposibilidad de hacer movimientos normales en cada uno de sus miembros, presenta desvio de ejes óseos a nivel de ambos brazos – radio y cúbito – y ambas piernas – tibia – Asimismo, presenta en su cavidad oral la ausencia de colmillo superior derecho y colmillo inferior izquierdo, con ausencia de premolares y molares de rama inferior izquierda y de premolares de rama inferior derecha, surgiendo de la auscultación cardio pulmonar un aumento del murmullo vesicular.Finalmente, se observó de las placas radiográficas signos de desvío de ejes óseos a nivel de ambos radios y cúbitos – posiblemente como consecuencia de fracturas en “vara verde” – con deformación de cavidad torácica a nivel de esternón, que permite concluir con un cuadro compatible con enfermedad metabólica ósea severa” (.)”.
La Fiscalía calificó el suceso descripto como constitutivo de actos de maltrato y crueldad animal (arts. 2 inciso 1o y 3 inciso 7o de la Ley 14.346), en concurso real con tenencia ilegitima de sub productos provenientes del tráfico ilegal de fauna silvestre (art. 27 de la Ley 22.421).
Así las cosas, el Fiscal solicitó se declare sujeto de derecho y se disponga la libertad total de Coco, la especie “Caraya” (“Auloatta Caraya”) encontrada en el inmueble de la Avda. La Pampa no 3132 de esta Ciudad, y se ordene su traslado a un centro de primates en la provincia de Córdoba llamado “Proyecto Carayá”, todo ello, por los argumentos que surgen de su petitorio, al que en honor a la brevedad me remito.
Finalmente, se corrió vista a la Defensoría Oficial n° 19, sin expedirse su titular al respecto.
FUNDAMENTOS:
A la hora de resolver, tengo en cuenta que los hechos que se investigan, están íntimamente ligados a conductas reprimidas por la Ley 14.346 y la Ley 22.421.
En este sentido, conforme se desprende de las constancias aportadas por la Fiscalía, Coco es un ejemplar macho de aproximadamente 5 a 6 años de edad, correspondiente a la especie “Auloatta Caraya”, que pertenece a la Fauna Autóctona de la Argentina protegida por la Ley 22.421, con lo cual mi intervención se torna necesaria.
Puesta a analizar la petición Fiscal, se advierte que ninguna disposición del plexo normativo argentino establece que los animales sean sujetos de derecho, sino que de acuerdo con lo previsto por el Código Civil y Comercial se les atribuye el carácter de cosas (conf. art.227 CCC). Por ese motivo y siendo que por su esencia los animales resultan ser seres sintientes, para resolver la cuestión traída a estudio voy a acudir a las fuentes del derecho -es decir la ley, la jurisprudencia y la costumbre – teniendo en especial consideración los principios generales del derecho.
En esa inteligencia, corresponde hacer una breve referencia a la normativa aplicable, comenzando por recordar que la Constitución Nacional luego de su reforma en el año 1994, estableció que todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano y tienen el deber de preservarlo (conf. art. 41).
En la órbita de la CABA, la Constitución local asume el compromiso de desarrollar una política de planeamiento y gestión del ambiente urbana y permanentemente promueve “[l]a protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos” (art. 27 inc. 5).
A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, sancionada en 1977, reconoce a los animales una serie de derechos, entre los que enuncia el derecho al respeto, a los cuidados y a la protección que el hombre debe dispensarle (art. 2 incs. a. y c.). Asimismo el art. 4 establece que todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural y cualquier privación de libertad, es contraria a este derecho.
A su vez, cabe destacar la Declaración de Cambridge, proclamada el 7 de Julio de 2012, en la Universidad de Cambridge (Inglaterra), donde se concluye, en base a evidencia científica, que los animales no humanos tienen consciencia. Se dijo que: “.las evidencias convergentes indican que los animales no humanos tienen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos, y neurofisiológicos de los estados de la conciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales. Consecuentemente, el grueso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia.Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y pájaros, y otras muchas criaturas, incluyendo a los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos” También se proclamó la “Carta de Derecho de lo Viviente”, el 26 de mayo de 2021 -apoyado institucionalmente por la universidad de Toulon (Francia)- en el marco de un programa perteneciente a las Naciones Unidas. Allí se destaca la necesidad de mantener un equilibrio entre los intereses de los seres humanos, los animales y la naturaleza.
En el ámbito de la Unión Europea, hay numerosos tratados vinculados a la protección de los animales, entre los cuales se destacan el “Tratado de ámsterdam” de 1997 que los reconoce como “seres sensibles” y el “Tratado de Lisboa” de 2007, que proclama el respeto al bienestar de los animales y los considera “seres sintientes” (art. 13).
A nivel nacional, la Ley 14.346 les brinda tutela a los animales, estableciendo sanciones penales dirigidas a quienes infligieren malos tratos o los hiciere “victimas” de actos de crueldad (art. 1). De este carácter de “víctima” asignado por la ley precitada a los animales, se desprenden tres cuestiones. La primera, que sólo se puede ser cruel con un sujeto que tiene capacidad de sufrimiento, es decir, un ser sintiente, capaz de experimentar dolor y placer, con conciencia de sí mismo y del mundo que lo rodea. La segunda, que al ser considerados “víctimas”, son sujetos pasivos del delito en cuestión, destinatarios directos del ámbito de protección de la norma.La tercera, es que si son “víctimas” en tanto seres sintientes, ello conlleva a su reconocimiento implícito como sujetos de derecho.
Lo hasta aquí reseñado, pone en evidencia que la tendencia mundial traza un nuevo paradigma con relación a la categoría jurídica en la que se ubica a los animales, haciéndolos merecedores, dada su condición de seres vivos y sintientes, de derechos que le son propios, aunque en numerosos casos, como el presente, se requiere de la intervención de los seres humanos para restablecer o efectivizar dichos derechos.
Esta visión, ha marcado una clara influencia en el desarrollo jurisprudencial a nivel local, receptado por distintos fueros de todo el país y debe servir como marco para la decisión que aquí habré de dictar.
Al respecto, es importa nte destacar la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de 18 de diciembre de 2014, en la causa n° 68831/2014 caratulada “Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/ habeas corpus”. Allí, se estableció que “(.) a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente (.)”-el destacado me pertenece-.
En esa misma inteligencia, en el marco de una acción de habeas corpus, el Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza reconoció a la mona “Cecilia” como un sujeto de derecho y autorizó su traslado al santuario de Sorocaba, en San Pablo, Brasil.
En el mismo sentido se pronunció el Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario n° 4 de la CABA, en el marco de una acción de amparo resuelta el 21 de octubre de 2015, oportunidad en la cual la Jueza Helena Liberatore reconoció a la orangutana Sandra como sujeto de derecho, como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad como “ser sintiente”, categoría que tomó del Código Civil de Francia de2015 (expediente A2174-2015/0 caratulado Asociación de funcionarios y abogados por los derechos de los animales y otros contra GCBA s/ amparo).
De todo lo reseñado, se impone, sin lugar a dudas, declarar que los animales son merecedores de la más amplia protección jurídica dada su condición de víctimas y sujetos -no humanos-. Sin embargo, al no poder accionar por sí mismos, son los seres humanos quienes deben representarlos ante la vulneración de sus derechos.
En este caso en concreto, es el Sr. Fiscal quien solicita el auxilio de la justicia para reestablecer y hacer efectivos los derechos de Coco, lo que le permitirá vivir en un hábitat adecuado, en el que se le dispense la alimentación que conforme a su especie requiera, logrando así su rehabilitación y permitiendo que viva libre de todo padecimiento.
Ello no vulnera derecho alguno del imputado, ni tampoco le impide ejercer debidamente su derecho de defensa. Nótese que se realizaron diversas medidas de prueba, se cuenta con el informe médico-veterinario ya mencionado, con el informe técnico GF 19/21 realizado por PFA, se le realizaron placas radiográficas y extracción de sangre para estudios, se confeccionó con el informe CIJ 89017 del 13/12/2021, no restando exámenes u análisis a practicarse sobre Coco.
Es así que, cumpliendo con la potestad de adoptar las medidas tendientes a hacer cesar los efectos de los delitos objeto de imputación (conf. art. 23 del CP), sumado al deber de resolver los asuntos traídos a mi conocimiento, mediante una decisión razonablemente fundada (conf. art.3 del CCCN), a la luz de la normativa y jurisprudencia precitada, habré de disponer en forma definitiva la libertad total y absoluta de Coco, libre de cualquier medida, restricción legal y/o injerencia en su carácter de animal no humano sujeto de derecho.
En consecuencia, autorizaré su traslado al centro de tratamiento, recuperación y/o de bienestar animal denominado “Proyecto Carayá” ubicado en la provincia de Córdoba, que es el primer y único establecimiento en argentina que hace más de 25 años se especializa en el rescate, rehabilitación y conservación de primates, siendo éste el hogar de 170 monos (referencia: https://caraya.org/nuestra-mision/). Quedando dicha diligencia quedará en cabeza de la Fiscalía.
Por todo lo expuesto; RESUELVO:
1. DISPONER LA LIBERTAD TOTAL Y ABSOLUTA de “COCO”, mono de la especie “Caraya” (“Auloatta Caraya”), libre de cualquier medida, restricción legal y/o injerencia, en su carácter de animal no humano sujeto de derecho, AUTORIZANDO su traslado al centro especializado en el tratamiento, recuperación y/o de bienestar animal denominado “Proyecto Carayá” ubicado en la provincia de Córdoba, diligencia que quedará en cabeza de la Fiscalía.
2.Regístrese yremítase digitalmente la presente a la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA).