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#Legislación SCBA: Se implementará gradualmente la Investigación Penal Preparatoria Electrónica en los procesos penales iniciados en la Provincia de Buenos Aires

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Título: RESOLUCIÓN N° 1111/2021 – Procesos penales. Investigación Penal Preparatoria Electrónica. Implementación gradual.

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 1111

Emisor: Procuración General de la Suprema Corte de Justicia

Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.

Localización: BUENOS AIRES

Cita: LEG117938

VISTO

Que el Ministerio Público es el cuerpo de Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que, encabezado por el Procurador General, actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales (artículo 1 de la Ley N° 14442).

Que la Ley N° 15005 creó la Policía Judicial cumpliendo el mandato constitucional con la finalidad de fortalecer el Poder Judicial y mejorar las prestaciones de justicia otorgadas en competencia a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio Público Fiscal (artículo 21 inciso 18 de la Ley N° 14442).

Que el artículo 49 de la Resolución PG N° 983/16 prevé que el Curador Oficial Departamental o Zonal tiene las funciones que emanan de la sentencia firme dictada en la causa de determinación de la capacidad y de lo establecido en los artículos 32 , 43 y 138 del Código Civil y Comercial de la Nación según el caso, sin perjuicio de aquellas otras que surjan de la Reglamentación específica.

Que la investigación penal preparatoria tiene por finalidad:

comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, si existe un hecho delictuoso; establecer las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenúen, justifiquen o incidan en su punibilidad; individualizar a los autores y partícipes del hecho investigado; verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad; y comprobar a los efectos penales, la extensión del daño causado por el delito (artículo 266 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires).

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Que el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) permite mejorar cualitativamente los servicios e información que se ofrece a la ciudadanía, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar la transparencia y la participación ciudadana.

Que el Ministerio Público ha transitado un consistente camino hacia la implementación del gobierno electrónico, que comenzó en el año 2006 y creció durante los últimos años en forma exponencial, convergiendo naturalmente a la creación de la Investigación Penal Preparatoria Electrónica.

Que el Sistema Informático del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires (en adelante, “SIMP”) es una plataforma tecnológica -desarrollada por la Subsecretaría de Informática de la Procuración General- que posee una frondosa variedad de subsistemas, herramientas y funcionalidades, mediante la cual brinda soporte a más 8.600 magistrados, funcionarios y agentes en el cumplimiento de los objetivos estratégicos e institucionales del Poder Judicial.

Que el SIMP Penal es una herramienta de gestión que reúne, particularmente, la información referida a las investigaciones penales preparatorias que tramitan en el Fuero Criminal y Correccional, y de la Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires, integrando progresivamente el proceso penal ?a medida que transcurre?

en una base de datos unificada, facilitando el trabajo de todos los operadores judiciales.

Que el aludido subsistema permite la elaboración de estadísticas precisas que habilitan la realización de diagnósticos para la mejora permanente del servicio de justicia y constituye una de las principales fuentes de información para evaluar las políticas institucionales del Ministerio Público, así como para cumplir con las obligaciones establecidas por diversas normas, tales como la Ley N° 14442, la Ley N° 13634 , la Ley N° 13203 y la Ley N° 14687 , y adicionalmente la construcción dinámica de la política criminal.

Que en la convicción de que el SIMP Penal logra su máxima utilidad en la medida en que exista una adecuada utilización por parte de todos los operadores, la Resolución PG N° 171/10 estableció su uso obligatorio en el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo con las funcionalidades mínimas establecidas para cada caso en el “Anexo A” de la misma.

Que, por otra parte, atento a su eficiente funcionamiento durante la investigación penal preparatoria, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia dispuso que los Juzgados de Garantías y de Garantías del Joven utilicen el SIMP hasta la elevación a juicio (Convenio MPBA N° 10/09, Resolución de Presidencia N° 5/09 y Resoluciones de la Suprema Corte N° 599/11 y 333/15 ).

Que la Resolución PG N° 786/11 dispuso el uso de la firma electrónica, a partir del 1° de diciembre de 2011, en todo el ámbito del Ministerio Público hasta que la infraestructura de la firma digital se adapte a los parámetros legales.

Una vez implementada la infraestructura de firma digital y cumplimentados los recaudos legales exigidos por la Ley, se dictó la Resolución PG N° 164/13 que dispuso reemplazar la firma electrónica por la utilización de la firma digital.

Que la Resolución PG N° 68/16 dispuso que los magistrados, funcionarios y agentes del Ministerio Público deberán revisar su cuenta de correo electrónico oficial todos los días laborales.

Que con el objetivo de contribuir a asegurar la tutela judicial efectiva y garantizar el acceso a la justicia, el Ministerio Público brindó asistencia técnica al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, en el marco del Convenio Específico celebrado el 15 de junio de 2017 con dicha cartera del Poder Ejecutivo, en la implementación de una novedosa aplicación para formular denuncias penales en forma virtual denominada “Mi Seguridad”.

Que la Subsecretaría de Informática de la Procuración General realizó las adecuaciones pertinentes para materializar su integración con el SIMP Penal haciendo posible que las denuncias formuladas a través de la mencionada aplicación sean directamente recibidas por los órganos judiciales competentes a través del referido sistema de gestión judicial generando un nuevo proceso penal con cada denuncia o reporte efectuado.

Que el artículo 2 de la Resolución PG N° 416/17 dispuso que el archivo decretado ante la falta de ratificación de la denuncia formulada a través de la aplicación no requiere de la formación de legajo papel y la resolución debe ser firmada digitalmente por el magistrado responsable.

Que a fin de morigerar los riesgos que la utilización de las nuevas tecnologías puede generar en el procesamiento, distribución, almacenamiento y recuperación de la información, a través de la resolución PG N° 545/17 se aprobó el “Régimen de Uso Responsable de los recursos informáticos del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires”.

Que la Resolución PG N° 546/17 adoptó una serie de pautas con el fin de dotar de plena

capacidad operativa al SIMP Penal, tales como establecer su uso obligatorio para los Centros de Asistencia a la Víctima e instruir a los magistrados, funcionarios y agentes del Ministerio Público para que, en lo sucesivo, utilicen los trámites pertinentes expresamente previstos y reserven para ocasiones excepcionales el uso de los trámites de carácter genérico (por ejemplo: “Despacho”, “Oficio”, entre otros).

Que el IBIO, módulo del SIMP Investigación Criminal, agiliza los trámites de identificación y registro de las personas en el proceso penal, la verificación de la identidad mediante la consulta al Registro Nacional de las Personas (RENAPER), la obtención -dentro de los plazos procesales- de los informes de antecedentes penales por ante el Registro Nacional de Reincidencias (RNR) y la Dirección Registro de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (DAP), la obtención de mayor información biométrica y no biométrica de las personas identificadas.

Que, en otro orden, la Resolución PG N° 138/18 adoptó un enfoque holístico de la administración y organización de los recursos informáticos del organismo, aprobó la sustitución de los sistemas informáticos del MPBA y dispuso el reemplazo del Sistema Electrónico de la Procuración (SEP) por el SIMP Procedimientos.

Que el procedimiento administrativo se sustancia a través del expediente, que es el conjunto de documentos o actuaciones administrativas ordenados cronológicamente, que pueden ser originados a solicitud de parte interesada o de oficio, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a las conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.

Que la Resolución PG N° 200/18 dispuso la puesta en marcha del expediente electrónico administrativo en el ámbito de la Procuración General y su implementación gradual en las Fiscalías Generales, Defensorías Generales, Asesorías de Incapaces, Curaduría General y Curadurías Oficiales Departamentales o Zonales.

Que la registración digital de resoluciones

reviste carácter obligatorio y es una medida que contribuye a garantizar la transparencia institucional, el acceso a la información a la luz del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y la adopción de políticas públicas dinámicas basadas en evidencia.

Que, por lo tanto, la Resolución PG B N° 1/18 dispuso la registración digital de todas las resoluciones emanadas de la Procuración General a través del SIMP Procedimientos y encomendó a la Subsecretaría de Informática de la Procuración su implementación gradual en la Fiscalía ante el Tribunal de Casación, la Defensoría ante el Tribunal de Casación, las Fiscalías Generales, las Defensorías Generales y la Curaduría General.

Que en 2019 se puso en marcha una prueba piloto para integrar el SIMP Penal con la referida plataforma informática a través de la cual tramitan los procedimientos administrativos que consolidó la automatización y comunicación entre ambos sistemas, haciendo posible el trabajo integrado entre la Procuración General, la Policía Judicial, las áreas que cumplen funciones administrativas en el ámbito departamental, particularmente aquellas con competencia en materia probatoria, y las dependencias judiciales que intervienen en el proceso penal durante la etapa de investigación penal preparatoria.

Que, por otra parte, la integración entre el SIMP Penal y el Sistema de Información Delictual (SID) del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires se consolidó en el año 2019 a partir de la suscripción del Convenio Específico N° 3 del Convenio Marco de Cooperación entre el MPBA y el Ministerio de Seguridad.

Que ello permitió instrumentar la comunicación electrónica de las denuncias penales receptadas en las dependencias policiales y las actas de procedimiento labradas por el personal policial en actividad de prevención (artículo 268 del Código Procesal Penal de la Provincia) que generan directamente un proceso penal en el SIMP Penal.

Que la comunicación electrónica ha demostrado ser un instrumento eficaz para contribuir a garantizar el acceso a la justicia, optimizar los recursos

del Estado y reducir los tiempos de tramitación de la investigación penal preparatoria.

Que, en otro orden, la información concerniente a las investigaciones penales preparatorias se encuentra almacenada en servidores departamentales del Ministerio Público y para acceder a ellos resulta necesario acceder desde la intranet del organismo. En este sentido, el SIMP Mesa Virtual concentra la información almacenada en el SIMP Penal y la integra en una base de datos unificada, accesible desde intranet e internet.

Que la Resolución PG N° 99/19 estableció que en todo proceso donde se investigue la presunta comisión de delitos contra la integridad sexual que tuvieran como víctima a una persona menor de edad, con capacidad restringida o incapacidad, el agente fiscal deberá dar intervención inmediata al Asesor de Incapaces y al Curador Oficial zonal, en caso de que la persona se encontrase bajo su apoyo o curatela.

Que, de este modo, las Asesorías de Incapaces se incorporaron al SIMP Penal siguiendo la prueba piloto efectuada en el Departamento Judicial Mar del Plata y en el caso de las Curadurías Oficiales Departamentales o Zonales se dispuso que la intervención se materializara en soporte papel, hasta tanto la Subsecretaría de Informática de la Procuración General efectuara las correspondientes modificaciones al SIMP Penal.

Que en virtud del Convenio Específico N° 2 del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, el abogado particular de cualquiera de las partes podrá acceder, una vez aceptado el cargo en legal forma, al SIMP Mesa Virtual durante la investigación penal preparatoria y compulsar la información pública registrada en la investigación penal preparatoria en la que ha tomado intervención.

Con posterioridad, se incorporó un nuevo trámite al sistema que habilita al abogado de la matrícula el acceso al SIMP Mesa Virtual antes de aceptar el cargo, por un plazo de 24 horas, el cual podrá ser excepcionalmente prorrogado por igual período.

Que la pandemia del COVID-19, la emergencia sanitaria resultante y las medidas generales de prevención y las disposiciones locales y focalizadas de contención, destinadas a mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, han representado un desafío para el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.

Que se dispuso como estrategia de trabajo el aprovechamiento y optimización de las herramientas tecnológicas en la Procuración General y en los ámbitos competenciales de las tres áreas de gestión del organismo (Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Tutelar).

Que con la maximización de la utilización de los medios telemáticos, a partir del dictado de la Resolución PG N° 15/20 del Registro Digital Complementario, se requirió a los superiores de cada área de gestión el envío al Procurador General de planes de trabajo que atiendan la totalidad de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial.

Que prueba cabal de que la Institución logró adaptarse al nuevo entorno es que se garantizó el acceso remoto de los operadores judiciales al equipamiento y a los sistemas informáticos del Ministerio Público mediante la transformación del SIMP y de la infraestructura tecnológica del organismo.

Que, por otra parte, el 17 de abril de 2020 el Equipo MPBA 2050 remitió a los titulares de cada área de gestión una propuesta inicial en miras a la implementación del programa de atención al público a través de medios telemáticos, con el objeto de constituir un sistema de atención virtual que garantice el acceso a la justicia, especialmente en la primera instancia de contacto con el ciudadano.

Que el 5 de junio de 2020 se dictó la Resolución PG N° 293/20 con el objetivo principal

de brindar estándares de trabajo y pautas claras para llevar a cabo numerosos actos de la investigación penal preparatoria por videollamada de conformidad con las normas convencionales y legales vigentes, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.

Que el 9 de junio de 2020 se implementó una funcionalidad para que los magistrados y funcionarios puedan firmar escritos digitalmente desde el SIMP Mesa Virtual y se incorporó una opción para que los magistrados y funcionarios habilitados del Ministerio Público de la Defensa puedan compulsar la “Ficha del Imputado”.

Que el 18 de junio del mismo año se creó el módulo “Novedades” del SIMP Mesa Virtual Penal que es una herramienta de gestión mediante la cual los usuarios pueden visualizar los escritos públicos contenidos en el SIMP Penal firmados digitalmente.

Que también se creó un sistema para dinamizar la gestión de los requerimientos informáticos efectuados por agentes del organismo mediante la cual se canalizaron más de 30 mil en 2020.

Que la Resolución PG N° 313/20 dispuso que, a partir del día 22 de junio de 2020, las resoluciones u otras disposiciones dictadas en el marco de un procedimiento administrativo emanadas de la Fiscalía General ante el Tribunal de Casación, la Defensoría ante el Tribunal de Casación, las Fiscalías Generales, las Defensorías Generales y la Curaduría General, deben registrarse únicamente en formato digital a través del módulo de Registración de Resoluciones del SIMP Procedimientos.

Que, en otro orden, para conocer la opinión del ciudadano y propiciar un proceso de mejora continua del servicio de justicia en el contexto de la pandemia por COVID-19 se implementó un sistema de encuestas virtuales cuyos resultados reflejan un alto nivel de satisfacción por parte de las personas contactadas a través de medios telemáticos.

Que, en ese marco, se encomendó a la Subsecretaría de Informática el desarrollo de una solución tecnológica de vanguardia con los más altos estándares de seguridad que posibilite la comunicación entre los integrantes del MPBA y

el enlace con el ciudadano en el ámbito de sus competencias específicas a través de medios telemáticos.

Que el 5 de octubre de 2020 se implementó el SIMP Videollamadas (SIMP VL), un nuevo subsistema, integrado al dominio del MPBA que bajo los parámetros expuestos permite la realización de videollamadas, entrevistas y reuniones virtuales, complementándose con los sistemas informáticos que han sido puestos a disposición de los magistrados, funcionarios y agentes del Ministerio Público y, por intermedio de ellos, a la ciudadanía.

Que la Suprema Corte de Justicia, en coordinación con el suscripto (Resolución PG N° 631/20), a tenor de las disposiciones contenidas en el Acuerdo N° 3971, dictó la Resolución SCBA N° 1015/20 y, en el marco de la Mesa de Trabajo creada por la Resolución N° 2981/19, se puso a disposición de los órganos judiciales de los fueros penal y de la responsabilidad penal juvenil, de las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público, a partir del 13 de octubre del 2020, los aplicativos que posibilitan el acceso recíproco a la consulta entre los sistemas de gestión SIMP y AUGUSTA, a fin de que los usuarios puedan acceder a los trámites públicos y firmados realizados en una misma causa judicial, en la otra jurisdicción.

Que, de esta forma, los usuarios pueden consultar la tramitación completa del proceso en una única plataforma cumpliendo con las funciones atribuidas a los magistrados y funcionarios de ambos organismos sin desatender los límites impuestos legalmente respecto de los derechos de los justiciables.

En este punto, cabe destacar, que ambos organismos se encuentran trabajando en el diseño y desarrollo de soluciones específicas tendientes a simplificar el procedimiento de autorización para el acceso a procesos judiciales.

Que, debido al avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia dictó el Acuerdo N° 3975/20 que estableció que los expedientes judiciales deberán tramitar en formato digital como regla y aprobó el “Reglamento para los escritos, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales”.

Que, por otra parte, a raíz de los múltiples desafíos que la pandemia por COVID-19 presenta, entre otros, en materia de gestión de proyectos y trabajo en equipo, el suscripto encomendó al Equipo MPBA 2050 el análisis y la adopción de técnicas de gestión que permitan incrementar la cohesión interna de los equipos y la productividad del organismo.

Que, en esa línea, en enero de 2021, el Ministerio Público inició un camino gradual hacia una transformación ágil mediante la implementación de una prueba piloto en procesos internos del Equipo MPBA 2050 y de la Subsecretaría de Informática de la Procuración General.

Posteriormente, se incorporaron distintas depe ndencias de la Procuración General (Secretaría de Administración y Auditoría) y de las áreas de gestión (unidades del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Quilmes y de la Defensa Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana).

Que el 15 de octubre de 2021 se suscribió el Convenio Específico N° 4 con el Ministerio de Seguridad (registrado bajo N° 97/21) que tiene por objeto propiciar la digitalización integral de las comunicaciones entre los funcionarios del MPBA y del Ministerio de Seguridad en el marco del proceso penal mediante la ampliación del alcance de la interoperabilidad de los sistemas informáticos SIMP y SID.

Que, a su vez, se propició la digitalización de las medidas practicadas por la Policía en el marco del artículo 293 y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia, de aquellas solicitadas por los agentes fiscales a la policía en función judicial y de aquellos trámites que resulten necesarios para la sustanciación de la investigación penal preparatoria. Asimismo, se comprometió a disponer los desarrollos técnicos conducentes a la integración del SIMP con el sistema de Reconocimiento Médico Legal (RML) desarrollado por el Ministerio de Seguridad.

Que del mismo modo se reconoció la eficacia jurídica de los documentos electrónicos generados a través del SIMP, SID y RML ?o a través de los sistemas informáticos que en el futuro se desarrollen a dicho fin-, en la medida en que sean suscriptos de conformidad con los términos y condiciones de la Ley N° 13666.

Por tanto, los documentos que no cumplieran con dichos requisitos y aquellos que sean reproducidos en formato digital a partir de originales de primera generación creados en cualquier otro soporte, deberán ser comunicados y almacenados simultáneamente en soporte electrónico y en papel.

Que además se acordó que los documentos electrónicos se tendrán por presentados en la fecha y hora en la que ingresaren en el sistema informático receptor, circunstancia que quedará fehacientemente registrada y será comunicada al sistema emisor.

Que, como consecuencia de ello, la Subsecretaría de Informática de la Procuración General realizará los desarrollos técnicos necesarios para garantizar la aludida interoperabilidad con los sistemas de gestión del Ministerio de Seguridad.

Que, en virtud de lo expuesto, se dispone la implementación de la IPP Electrónica en los procesos penales iniciados en los Departamentos Judiciales Quilmes y San Nicolás a partir del 15 de febrero de 2022, tiempo en el cual deberá adaptarse el sistema para dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente.

A partir del 25 de abril de 2022, se implementará en los procesos penales iniciados en toda la Provincia.

Que el proceso de transformación digital descripto es la base para promover eficaz y eficientemente la implementación de la Investigación Penal Preparatoria Electrónica (en adelante, “IPP Electrónica”).

Que la IPP Electrónica no implica una mera transición del expediente papel al electrónico; máxime cuando de lo descripto puede deducirse que el SIMP Penal posee los elementos cualitativos que constituyen un expediente electrónico.

Que, por otra parte, la Cuarta Revolución Industrial, signada por la desmaterialización de los procesos y la interconectividad superintensiva, ofrece una oportunidad inigualable para aumentar la capacidad cognitiva y participativa de los órganos judiciales.

Que en este contexto es preciso establecer nuevas estrategias de planificación teniendo en consideración que la adopción de la IPP Electrónica implica realizar una adecuada gestión del cambio cultural y definir las herramientas digitales que contribuirán a la transformación digital de la justicia asegurando la consecución de los fines de la investigación penal preparatoria.

Que de este modo será posible reducir la duración de la investigación penal preparatoria, facilitar el trabajo complementario y simultáneo de las áreas de gestión del Ministerio Público, optimizar el presupuesto, fortalecer la transparencia, vigorizar la relación con el ciudadano, generar un entorno más saludable para los integrantes del Poder Judicial y preservar el medio ambiente.

Que, en otro orden, se realizaron reuniones con áreas de gobierno de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, las cuales presentaron un diagnóstico respecto de posibles oportunidades de mejora existentes en torno a la investigación penal preparatoria y la integración de los sistemas de gestión judicial en las restantes etapas e instancias del proceso penal.

Que también se han celebrado reuniones con el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, con Jueces de Garantías y magistrados y funcionarios del Ministerio Público.

Asimismo, se ha tenido en consideración la presentación de la Fiscalía General de Mar del Plata con propuestas de mejora para el SIMP Penal, los planes de trabajo oportunamente formulados por los titulares de las áreas de gestión del Ministerio Público y los subproyectos o iniciativas con contenido tecnológico presentados a través del Programa MPBA 2050.

Que las disposiciones contenidas en la presente fueron previamente puestas en consideración del Consejo Participativo de Gestión Judicial (Acuerdo SCBA N° 4024), quien en su opinión del 14 de diciembre de 2021 consideró plausible e importante su tratamiento por la Procuración General, en el entendimiento de que la propuesta implica una fundamental mejora de la gestión de procesos que abarca, toda vez que el reglamento generará certezas en los procedimientos a seguir y contribuirá a la inclusión definitiva del proceso penal en el camino emprendido hacia el expediente digital.

Que a través de la presente resolución se reglamenta el uso de la IPP Electrónica mediante el Anexo Único que, fundamentalmente, sistematiza los principios rectores de la misma, su contenido y creación, la incorporación de actos procesales, las pautas de uso común para los usuarios del SIMP Penal y aquellas específicas para los usuarios que integran el Ministerio Público, la actuación del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público Tutelar, el acceso del abogado particular, los principios que rigen la privacidad y las disposiciones contempladas para supuestos de contingencia.

Que se promueve el uso por parte de los operadores de un conjunto de herramientas informáticas y de gestión, complementarias de la IPP Electrónica, que permitirán efectuar una supervisión de los procesos iniciados, de la prueba pendiente de producción, de las tareas en proceso y finalizadas, de la congestión y carga de trabajo, tendientes en definitiva a asistirlos en el cumplimiento de sus funciones.

Que con el objetivo de procurar una gradual automatización de los procesos de trabajo del Ministerio Público, los operadores deberán utilizar,

en cada caso, el trámite específico que refleje en forma adecuada el objeto y la finalidad de la actividad procesal a desarrollar o desarrollada evitando la utilización de trámites genéricos inconducentes (cfr.Resoluciones PG N° 171/11, 546/17 y 293/20).

Que para ello resulta necesario disponer que la Secretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal mantenga actualizado el listado de trámites digitales habilitados en el SIMP Penal estableciendo en cada caso su objeto y comportamiento específico.

Que el correcto uso del sistema conforme el aludido reglamento permitirá evitar la duplicación de documentos y optimizar los recursos del Ministerio Público, ambos elementos fundamentales para garantizar la disponibilidad de la IPP Electrónica.

Que la Subsecretaría de Informática deberá desarrollar y poner a disposición de los operadores antes de la implementación de la IPP Electrónica una serie de funcionalidades mínimas para garantizar su adecuado funcionamiento.

Que, por otra parte, uno de los objetivos estratégicos del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires consiste precisamente en promover, apoyar, acompañar y fortalecer los procesos de asistencia y acompañamiento de aquellas personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

Que a fin de lograr la intervención coordinada de todas las áreas de gestión del Ministerio Público en el proceso penal en los términos de la Resolución PG N° 99/19 y teniendo en cuenta las adecuaciones tecnológicas realizadas por la Subsecretaría de Informática que han permitido alinear la infraestructura tecnológica del Ministerio Público con los objetivos estratégicos señalados, se dispone la incorporación de los Curadores Oficiales Departamentales o Zonales al SIMP Penal a los efectos de garantizar su intervención en la IPP Electrónica en el marco de sus funciones.

Que se celebraron diversas reuniones entre magistrados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal y de las Asesorías de Menores e Incapaces, coordinadas por la Procuración General, en las que se arribó a la definición de una serie de pautas de

trabajo que propenden a una intervención coordinada de dichas áreas de gestión.

Que, en otro orden, es necesario determinar que los Fiscales Generales y Defensores Generales deberán supervisar la implementación de la IPP Electrónica en sus respectivas jurisdicciones.

Que es necesario disponer que la Secretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal, el Departamento de Control de Gestión, la Subsecretaría de Informática y el Equipo MPBA 2050 trabajen conjuntamente en la identificación de oportunidades de mejora de la IPP Electrónica.

Que la Subsecretaría de Informática y el Centro de Capacitación de la Procuración General confeccionarán un programa de capacitación continua respecto del SIMP Penal y la IPP Electrónica que pondrán a disposición de las áreas de gestión del Ministerio Público a partir del 23 de diciembre del corriente. También elaborarán un programa de concientización y entrenamiento sobre seguridad de la información destinado a magistrados, funcionarios y agentes del Ministerio Público.

Asimismo, deberán procurar la coordinación con las áreas pertinentes de gobierno de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en lo atinente a los usuarios de la Administración de Justicia.

Que es preciso encomendar al Equipo MPBA 2050 la presentación de una propuesta de modernización omnicanal, complementaria de la IPP Electrónica, que tenga por objetivo la mejora continua en la atención al ciudadano en el marco del servicio prestado por el Ministerio Público.

Que se propicia comunicar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires el interés de profundizar los trabajos que de manera conjunta ambas jurisdicciones vienen realizando para el desarrollo de soluciones específicas para los órganos de Administración de Justicia que utilizan el SIMP Penal.

Que la Subsecretaría de Informática deberá monitorear la infraestructura tecnológica del Ministerio Público e informar periódicamente, previa intervención de la Secretaría General, a la Secretaría de Administración de la Procuración General sobre el nivel de utilización del equipamiento informático abocado al presente proyecto. En base a ello, diseñarán soluciones preventivas para mantener la disponibilidad de la IPP Electrónica y ampliar el alcance de la digitalización del proceso en esta etapa, en el marco del presupuesto oportunamente asignado al Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo, el régimen que por la presente se establece reviste carácter general siendo de aplicación complementaria con los Acuerdos N° 3975 y 4040 dictados por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Este último aprobó, con asistencia del suscripto, el “Reglamento para las Presentaciones y Notificaciones por medios electrónicos Fuero Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil”.

Que ha tomado intervención la Secretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal, la Secretaría General, la Secretaría de Estrategia Institucional y Gestión, la Secretaría de Administración, la Subsecretaría de Informática, el Departamento de Control de Gestión y el Equipo MPBA 2050.

POR ELLO,

el Señor Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (artículo 189 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, artículos 1, 2 y 20 1° parte de la Ley N° 14442, y Sentencia SCBA 29/05/19 en causa I 72447),

RESUELVE:

Artículo 1°: Implementar la Investigación Penal Preparatoria Electrónica (en adelante, “IPP Electrónica”) en los procesos penales que inicien a partir del 15 de febrero de 2022 en los Departamentos Judiciales Quilmes y San Nicolás. A partir del 25 de abril de 2022, se implementará en los procesos penales iniciados en toda la Provincia.

Artículo 2°: Aprobar el “Reglamento sobre la Investigación Penal Preparatoria Electrónica”, que forma parte integrante de la presente como Anexo Único.

Artículo 3°: Disponer que la Secretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal será responsable de mantener actualizado el listado de trámites digitales habilitados en el SIMP Penal estableciendo en cada caso su objeto y comportamiento específico a los efectos de procurar una gradual automatización de los procesos de trabajo del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°: Establecer que la Subsecretaría de Informática de la Procuración General deberá llevar a cabo todas las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento aprobado por el artículo 2° de la presente. Antes del 23 de diciembre del corriente, al menos, desarrollará y pondrá a disposición las siguientes herramientas informáticas, conforme los artículos del Anexo Único que a continuación se detallan:

– Firma electrónica (artículos 2° inc. “a” y 42).

– Índice digital (artículos 3°, 8° y 39).

– Carátula de la IPP Electrónica (artículo 4°).

– Identificación y referenciación de actos procesales (artículos 9°, 10 y 11).

– Creación del trámite adjunto (artículo 12).

– Interoperabilidad entre el SIMP Penal y el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte.

– Incorporación del módulo “Novedades SIMP” al SIMP Penal (artículo 21).

– Correo de cortesía a las partes del proceso (artículo 21) y a las dependencias de la Fiscalía General que brinden asistencia a la investigación (artículo 27).

– Pizarra “Kanban” (artículos 23, 24 inciso “c” y 32 inciso “c”).

– Presentación automática de pericias o informes a través de SIMP Procedimientos (artículo 28).

– Asignación de sumario a la IPP Electrónica y creación de trámite específico (artículo 30).

– Firma digital masiva.

Artículo 5°: Las Curadurías Oficiales Departamentales o Zonales podrán utilizar el SIMP Penal, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución P.G. N° 99/19, en los términos de los artículos 33 y 35 del Reglamento aprobado por la presente.

Artículo 6°: Determinar que los Fiscales Generales y Defensores Generales deberán supervisar la implementación de la IPP Electrónica en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 7°: Disponer que la Secretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal, el Departamento de Control de Gestión, la Subsecretaría de Informática y el Equipo MPBA 2050 deberán trabajar conjuntamente en la identificación de oportunidades de mejora de la IPP Electrónica.

Artículo 8°: La Subsecretaría de Informática y el Centro de Capacitación de la Procuración General confeccionarán un programa de capacitación continua respecto del SIMP Penal y la IPP Electrónica que pondrán a disposición de las áreas de gestión del Ministerio Público a partir del 23 de diciembre del corriente. También elaborarán un programa de concientización y entrenamiento sobre seguridad de la información destinado a magistrados, funcionarios y agentes del Ministerio Público. Asimismo, deberán procurar la coordinación con las áreas pertinentes de gobierno de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en lo atinente a los usuarios de la Administración de Justicia.

Artículo 9°: Encomendar al Equipo MPBA 2050 la presentación de una propuesta de modernización omnicanal, complementaria de la IPP Electrónica, que tenga por objetivo la mejora continua en la atención al ciudadano en el marco del servicio prestado por el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 10: Comunicar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires el interés de profundizar los trabajos que de manera conjunta ambas jurisdicciones vienen realizando para el desarrollo de soluciones específicas para los órganos de Administración de Justicia que utilizan el SIMP Penal.

Artículo 11: La Subsecretaría de Informática deberá monitorear la infraestructura tecnológica del Ministerio Público e informar periódicamente, previa intervención de la Secretaría General, a la Secretaría de Administración de la Procuración General sobre el nivel de utilización del equipamiento informático abocado al presente proyecto. En base a ello, diseñarán soluciones preventivas para mantener la disponibilidad de la IPP Electrónica y ampliar el alcance de la digitalización del proceso en esta etapa, en el marco del presupuesto oportunamente asignado al Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 12: El régimen que por la presente se establece reviste carácter general siendo de aplicación complementaria con los Acuerdos N° 3975 y 4040 dictados por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, este último con asistencia del suscripto.

Artículo 13: Regístrese, comuníquese la presente por correo electrónico y dése a publicidad en el sitio web institucional del Ministerio Público.

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO SOBRE LA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA

ELECTRÓNICA

I. PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1°: Los principios rectores de la Investigación Penal Preparatoria Electrónica (en adelante, “IPP Electrónica”) son los siguientes:

– Principio de equivalencia funcional: los actos procesales incorporados a la IPP Electrónica producirán los mismos efectos que si se hubieran incorporado a la investigación penal preparatoria en soporte papel en la medida en que queden satisfechos los requisitos legales y reglamentarios vigentes en la materia.

– Principio de fidelidad: los actos procesales se registrarán y conservarán íntegra y sucesivamente en la IPP Electrónica, garantizando su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido, respetando la debida reserva de la información en los términos del Capítulo XI del presente.

– Principio de buena fe: los integrantes de los organismos vinculados a la IPP Electrónica, las partes y sus letrados, y quienes intervengan en la tramitación de la investigación penal preparatoria conforme lo establecido en el presente reglamento deberán actuar de buena fe.

II. CONTENIDO DE LA IPP ELECTRÓNICA

Artículo 2°: La IPP Electrónica es el conjunto ordenado constituido por los siguientes actos procesales:

a) Trámites originalmente generados en el SIMP Penal que cuenten con firma digital o electrónica; en este último caso, en los términos del artículo 42 del presente.

b) Documentos o actos procesales generados en otro subsistema del SIMP en la medida en que sean agregados, manual o automáticamente, al SIMP Penal.

c) Documentos digitales generados en el Sistema de Información Delictual, en la aplicación “Mi Seguridad”, en el Sistema Informático de Reconocimiento Médico Legal o en los sistemas informáticos del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires que en el futuro los reemplacen o complementen, que se incorporen manual o automáticamente al SIMP Penal.

d) Notificaciones o presentaciones electrónicas efectuadas por las partes y los demás intervinientes en el proceso que no utilizan el SIMP, que se incorporen manual o automáticamente a la IPP en los términos del Acuerdo SCBA N° 4040.

e) Toda documentación o prueba reproducida a partir de originales generados en cualquier otro soporte o sistema informático, en la medida en que sea digitalizada conforme procesos seguros y confiables y agregada al SIMP Penal.

Artículo 3°: El índice digital es un instrumento que se genera automáticamente permitiendo visualizar en forma ordenada la lista de todos los actos procesales que componen la IPP Electrónica en un momento dado.

Artículo 4°: La carátula de la IPP Electrónica se confecciona en forma automática y dinámica con la siguiente información cargada en el SIMP Penal:

a) Fecha de inicio

b) Fecha del hecho

c) Forma de Inicio

d) Número de IPP

e) Departamento Judicial

f) Fuero

g) Órganos intervinientes, sus titulares y funcionarios encargados

h) Órganos colaboradores, sus titulares y funcionarios encargados

i) Calificación legal preliminar del hecho

j) Denunciante y/o víctima

k) Imputado y, en caso de corresponder, abogado particular

l) Particular damnificado y su letrado

m) Estado y etapa

n) Efectos

III. CREACIÓN DE LA IPP ELECTRÓNICA

Artículo 5°: La IPP Electrónica es susceptible de ser generada en el SIMP Penal o en forma automática a partir de la interoperabilidad con sistemas informáticos externos.

Artículo 6°: La IPP Electrónica se genera en el SIMP Penal a instancias de los órganos judiciales con competencia en la materia a través del módulo “Carga inicial”.

Artículo 7°: La IPP Electrónica se crea en forma automática a partir de la interoperabilidad con sistemas informáticos externos en los siguientes casos:

a) Denuncias receptadas en las dependencias policiales y actas de procedimiento labradas por el personal policial en actividad de prevención (artículos 268 y 292 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires), generadas en el SID -o el sistema que en el futuro lo reemplace o complemente- comunicadas al Ministerio Público a través del SIMP Penal.

b) Denuncias penales formuladas mediante la aplicación “Mi Seguridad” del Ministerio de Seguridad de la Provincia -o el sistema que en el futuro lo reemplace o complemente comunicadas al Ministerio Público a través del SIMP Penal.

c) Denuncias penales o noticias de un crimen generadas en otro sistema informático en virtud de convenios de colaboración que haya suscripto la Procuración General.

IV. INCORPORACIÓN DE ACTOS PROCESALES A LA IPP ELECTRÓNICA

Artículo 8°: La IPP Electrónica se ordena por la fecha de incorporación de los actos procesales al SIMP Penal, con excepción de los trámites originalmente generados en aquel subsistema que cuenten con firma digital o electrónica (artículo 2 inciso “a” del presente) los que se considerarán incorporados en la fecha y hora de su firma. Los trámites que poseen multifirma quedarán incorporados desde la última firma efectuada.

Las presentaciones o notificaciones electrónicas que se cursaren en el marco de la Investigación Penal Preparatoria entre funcionarios del Ministerio Público, en los términos de los artículos 4° y 7° del Acuerdo SCBA N° 4040, podrán efectuarse directamente en el SIMP Penal a través del mecanismo contemplado en el artículo 21 del presente.

Artículo 9°: Los actos procesales deberán incorporarse a la IPP Electrónica por única vez y se identificarán mediante un código criptográfico singular.

Artículo 10: La referenciación de un acto procesal previamente incorporado a la IPP Electrónica deberá efectuarse mediante la utilización de un hipervínculo. Los usuarios que posean permiso para acceder a compulsar el acto procesal invocado en el trámite, podrán visualizarlo.

Artículo 11: La grabación de los actos definitivos e irreproducibles (artículos 274 y 276 del Código Procesal Penal) celebrados a través del SIMP Videollamadas (SIMP VL) o del Microsoft Teams deberá invocarse en la forma señalada en el artículo precedente.

Cuando la celebración de los actos referidos se lleve a cabo mediante la utilización de otro sistema operativo, podrá invocarse mediante un hipervínculo en la medida en que la Subsecretaría de Informática habilite la incorporación de la grabación a la IPP Electrónica de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente.

Artículo 12: Los documentos o los actos procesales generados en otro subsistema del SIMP (artículo 2° inciso “b”) y la documentación o prueba reproducida a partir de originales generados en cualquier otro soporte o sistema informático (artículo 2° inciso “e”) podrán incorporarse -dependiendo de su naturaleza-, a la IPP Electrónica en forma autónoma como un trámite o adjuntarse a un trámite en forma complementaria. En cualquier caso, el usuario deberá identificar o individualizar correctamente su contenido.

Artículo 13: Los originales que dan soporte a actos procesales que no son susceptibles de ser incorporados a la IPP Electrónica deberán ser físicamente reservados mediante el mecanismo que cada Fiscal General determine. Asimismo, se deberá dejar constancia de ello en la IPP Electrónica a los fines de que los órganos judiciales y las partes puedan individualizar su ubicación y solicitar su correspondiente exhibición.

Artículo 14: Las grabaciones deberán ser resguardadas mediante el mecanismo estipulado en el artículo precedente hasta que la Subsecretaría de Informática habilite su almacenamiento en la IPP Electrónica. A dichos efectos, la mencionada área procurará la gradual ampliación del alcance de los actos procesales susceptibles de ser registrados en video, sea a través del SIMP VL o en la forma descripta en el artículo 12.

Artículo 15: En el supuesto de que se presente una imposibilidad técnica que impida en forma absoluta la tramitación de la IPP Electrónica y resulte necesario realizar un acto procesal urgente, podrá practicarse en soporte papel e incorporarse inmediatamente después de que dicho impedimento sea resuelto labrándose un acta en la que conste dicha circunstancia de manera fehaciente.

Artículo 16: Las presentaciones realizadas ante una dependencia del Ministerio Público por la víctima o el imputado que no posea letrado podrán ser recibidas en soporte papel y digitalizadas por el órgano receptor.

Artículo 17: La Fiscalía o la Ayudantía Fiscal interviniente podrá efectuar el desglose de un acto procesal -dejando debida constancia en la IPP Electrónica- a través del trámite específico creado al efecto.

V. PAUTAS DE USO COMÚN PARA TODOS LOS USUARIOS DEL SIMP PENAL

Artículo 18: La IPP Electrónica podrá ser compulsada en forma de libro digital a través del SIMP Penal. La misma contendrá todos los elementos y características señalados en el Capítulo II del presente reglamento.

Artículo 19: Las presentaciones electrónicas efectuadas a los órganos jurisdiccionales en el marco de la investigación penal preparatoria deberán invocar -en caso de corresponder- los actos procesales que funden el requerimiento en los términos y en la forma indicada en los artículos 10 y 11 del presente.

Artículo 20: Se podrá prescindir en la etapa de investigación penal preparatoria del módulo “Remitos y Recibos” del SIMP Penal cuando se realicen presentaciones en el portal de Notificaciones y Presentaciones electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, las cuales no modificarán la ubicación de la IPP Electrónica.

Artículo 21: Los usuarios del SIMP Penal deberán ingresar diariamente al sistema para efectuar el seguimiento de las investigaciones penales preparatorias en las que intervienen. Para facilitar dicha tarea, tendrán a disposición el módulo de alertas denominado “Novedades SIMP”, sin perjuicio del envío de un correo electrónico de cortesía.

Las presentaciones y notificaciones electrónicas que se realicen en función de lo normado por los artículos 1° y 5° del Acuerdo SCBA N° 4040 podrán visualizarse a través del SIMP Penal mediante la interoperabilidad entre dicho sistema de gestión judicial y el sistema informático de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte.

VI. PAUTAS DE USO COMÚN PARA LOS USUARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 22: Los operadores del Ministerio Público deberán utilizar, en cada caso, el trámite específico que refleje en forma adecuada el objeto y la finalidad de la actividad procesal a desarrollar o desarrollada evitando la utilización de trámites genéricos inconducentes (cfr.

Resoluciones PG N° 171/11, 546/17 y 293/20).

Artículo 23: La “Pizarra Kanban” del SIMP Gestión es una herramienta complementaria a la IPP Electrónica en la que los organismos del Ministerio Público pueden registrar, a través de incidencias, la actividad administrativa interna de la dependencia que no debe quedar reflejada en el proceso. La misma proporciona una vista compartida de todo el trabajo que no se ha iniciado, el trabajo en curso y aquel que se ha completado. En este sentido, permite controlar el nivel de avance de las tareas y actividades internas asignadas a sus integrantes, detectar cuellos de botella, oportunidades de mejora, establecer plazos y vencimientos.

VII. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Artículo 24: Con el objetivo de procurar el cabal cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 266 del Código Procesal Penal, el Agente Fiscal y los Ayudantes Fiscales, en su ámbito de competencia, podrán solicitar -más allá de aquellas que se puedan desarrollar en el futuro-, la habilitación de las siguientes herramientas informáticas de gestión complementaria a la IPP Electrónica: a) Tablero de Control de la investigación penal preparatoria (en adelante, “Tablero de Control”): es un instrumento interactivo que proporcionará una visión integral respecto de la investigación criminal que se compone, al menos, por las siguientes solapas o secciones:

– IPP iniciadas y radicadas en la Unidad Fiscal de Instrucción o la Ayudantía Fiscal.

– IPP en trámite sin movimientos.

– Sumarios policiales pendientes por dependencia policial.

– Medidas probatorias dispuestas por la Unidad Fiscal de Instrucción o la Ayudantía Fiscal pendientes de producción.

El Tablero de Control se valdrá de la información cargada en el SIMP Penal por lo que resulta necesario propiciar la correcta registración de los trámites específicos en la IPP Electrónica conforme el procedimiento normado en los artículos 25 y subsiguientes del presente. b) Módulo “Novedades SIMP” del SIMP Penal (cfr. artículo 21): es un componente que permitirá ejercer una vigilancia respecto de las novedades que se produzcan en las investigaciones penales preparatorias en las que intervienen mediante un sistema automático de alertas.

c) Pizarra “Kanban” del SIMP Gestión (cfr. artículo 23): esta herramienta contribuirá en el impulso de la investigación penal preparatoria. d) SIMP Investigación Criminal (cfr. Resolución PG N° 114/19 y 422/21).

Artículo 25: El indicador del Tablero de Control relacionado con la radicación de la investigación penal preparatoria tomará en cuenta la incorporación o el reemplazo del organismo vinculado en el SIMP Penal (módulo “Organismo Vinculado”, función “Reemplazar organismo vinculado”).

Por otra parte, se considera “pendiente” a los efectos del Tablero de Control aquella prueba requerida por un oficio firmado digitalmente que no posee un trámite posterior asociado o vinculado al mismo dando por cumplimentada la medida de prueba dispuesta. El titular de la oficina, los funcionarios y/o agentes de la dependencia deberán asociar dichos trámites manualmente en el SIMP Penal a los efectos de dejar de visualizar la medida como pendiente de producción en la aludida herramienta. El sumario policial se considerará pendiente hasta tanto sea cargado en la forma prevista en el artículo 30 in fine.

Artículo 26: La Policía Judicial utilizará el SIMP Procedimientos. Las dependencias de la Fiscalía General que brindan asistencia en materia de investigación criminal utilizarán el SIMP Penal, con excepción de los supuestos en los que la Fiscalía o Ayudantía Fiscal requirente pertenezca a otro departamento judicial, en cuyo caso tramitará por SIMP Procedimientos. En casos urgentes se recomienda dar aviso telefónico o por algún otro medio de contacto.

Artículo 27: Sin perjuicio de la comunicación a las dependencias de la Fiscalía General previamente señaladas informando el requerimiento de un informe o una pericia, podrán recibir un correo electrónico automático de cortesía en el alias de la oficina.

Artículo 28: Cuando la pericia o informe sea requerido a la Policía Judicial o a una dependencia u oficina del Ministerio Público con asiento en otro departamento judicial (artículo 26), se sustanciará a través de la integración informática entre el SIMP Penal y el SIMP Procedimientos.

En este caso se debe generar un nuevo trámite a través del SIMP Penal con la solicitud y seleccionar la dependencia u oficina que producirá la prueba o el informe, el cual -según el caso- lo recibirá previa intervención de la Fiscalía General correspondiente o directa y automáticamente a través de su bandeja en el SIMP Procedimientos.

Para presentar la pericia o el informe a través del SIMP Procedimientos y que impacte automáticamente en el SIMP Penal, la dependencia deberá generar un escrito asociado al expediente electrónico administrativo, seleccionar el trámite específico y adjuntar, en caso de corresponder, la documentación pertinente. Luego, una vez firmado el informe o la pericia digitalmente, el documento es automáticamente incorporado a la IPP Electrónica.

Artículo 29: La prueba producida por dependencias externas al Ministerio Público con las que no se hubiera celebrado un convenio de colaboración a los efectos de digitalizar la remisión de documentación en el marco del proceso penal deberá ser cargada en la IPP Electrónica por la dependencia del Ministerio Público Fiscal que posea dicha función en el ámbito departamental.

Artículo 30: Hasta tanto se digitalice la comunicación de las medidas practicadas por la Policía en el marco del artículo 293 y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia, recibido el sumario policial -en soporte papel o digital- se deberá utilizar la funcionalidad del SIMP Penal denominada “Asignación de sumario a la IPP Electrónica”, ubicada en el menú “Carga Inicial”. Se pone a disposición un listado para tildar todas las medidas contenidas en el mismo; ello quedará también reflejado en el trámite automáticamente generado a tal efecto mediante el cual se adjunta el sumario.

De la misma manera, hasta tanto sea concretada la aludida integración, las instrucciones impartidas por escrito a las fuerzas policiales conforme lo normado por los artículos 267 y 268 del referido código y aquellas que resultaran necesarias para la sustanciación de la investigación penal preparatoria podrán canalizarse a través del módulo “Comunicaciones” del SIMP Penal. En este sentido, la remisión de los oficios firmados digitalmente a dicha dependencia a través de este módulo quedará registrada en el sistema permitiendo su adecuado control. Cuando las solicitudes y decisiones se adelanten telefónicamente, se dejará constancia en el expediente.

Artículo 31: El Legajo Fiscal se instrumentará principalmente a través del SIMP Penal sin perjuicio de que accesoriamente resulte necesario conservar alguna actuación en soporte físico (cfr. artículos 75 a 77 de la Ley N° 14442).

VIII. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

Artículo 32: Con el objetivo de procurar el cabal cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley N° 14442 el Defensor Oficial, en su ámbito de competencia, puede solicitar -más allá de aquellas que se puedan desarrollar en el futuro- la habilitación de las siguientes herramientas informáticas de gestión complementaria a la IPP Electrónica:

a) Panel de la Unidad Funcional de la Defensa Penal: Es una interfaz gráfica desarrollada sobre la base de un software de inteligencia de negocios, integrado con el SIMP Penal, que facilitará la visualización de datos y métricas sobre la gestión de la Unidad Funcional de la Defensa Penal (por ejemplo: nuevos asistidos, entrevistas previas celebradas, juicios abreviados en trámite, alternativas a la prisión preventiva requeridas, entre otros).

b) Módulo “Novedades SIMP” del SIMP Penal (cfr. artículo 21): es un componente que contribuirá en la tarea de mantener siempre informado al Defensor Oficial en las investigaciones penales preparatorias en las que interviene mediante un sistema automático de alertas.

c) Pizarra “Kanban” del SIMP Gestión (cfr. artículo 23): esta herramienta contribuirá a asegurar la asistencia de sus defendidos.

d) Ficha del Imputado: es un módulo del SIMP Penal reservado a la Defensa Oficial Penal que permitirá concentrar toda la actividad efectuada en el marco del proceso en relación al asistido (agenda, sentencia, historial de entrevistas, datos personales en el proceso, entre otros).

IX. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR

Artículo 33: En todo proceso donde se investigue la presunta comisión de delitos contra la integridad sexual que tuvieran como víctima a una persona menor de edad, con capacidad restringida o incapacidad (cfr. Resolución PG N° 99/19) u otros supuestos delictivos que conforme la normativa vigente resulte pertinente, el Agente Fiscal deberá dar intervención al Asesor de Menores e Incapaces y al Curador Oficial Departamental o Zonal cuando la persona se encontrase bajo su apoyo o curatela, mediante la generación del trámite específico en el SIMP Penal.

Artículo 34: El Agente Fiscal debe notificar a la Asesoría de Incapaces interviniente con antelación suficiente la realización de la Cámara Gesell y en caso de no haberse cumplido con la obligación de dar vista detallada en el artículo precedente, se deberá cumplir en esta instancia.

Artículo 35: Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en los casos graves, aquellos en que se configuren situaciones de riesgo o cuando el fiscal actuante lo estime pertinente, se comunicará informalmente con la Asesoría de Menores e Incapaces o el Curador Oficial Departamental o Zonal procurando dejar expresa constancia de ello en la IPP Electrónica.

X. ACCESO DEL ABOGADO PARTICULAR A LA IPP ELECTRÓNICA

Artículo 36: El abogado particular de cualquiera de las partes podrá acceder, una vez aceptado el cargo en legal forma y admitido por el Agente Fiscal o Juez de Garantías según el caso, al SIMP Mesa Virtual y compulsar la información pública registrada en la IPP Electrónica en la que ha tomado intervención.

Antes de aceptar el cargo, podrá acceder a la investigación penal preparatoria por un plazo de 24 horas, el cual podrá ser excepcionalmente prorrogado por igual período. A dichos fines, se deberá cargar el trámite específico en la IPP Electrónica.

XI. PRIVACIDAD DE LA IPP ELECTRÓNICA

Artículo 37: Los organismos vinculados al proceso y las partes que acceden a la IPP Electrónica pueden, como principio, compulsar todos los trámites generados en el marco de la investigación penal preparatoria.

Artículo 38: Los organismos vinculados al proceso penal podrán limitar temporal y excepcionalmente el alcance de la visualización de ciertos trámites, datos personales o elementos probatorios, cuando su publicidad pudiera poner en riesgo la efectividad de las medidas impulsadas o una norma así lo estableciera.

Artículo 39: Los trámites privados se ordenarán cronológicamente por fecha de alta siendo únicamente visibles en el índice digital previsto en el artículo 3° del presente para los órganos judiciales con permiso para consultarlos. En tanto adquieren publicidad, quedarán visibles en dicho índice.

Artículo 40: Aquellos que tengan permiso para visualizar la IPP Electrónica deberán preservar, resguardar y utilizar la información a la que tengan acceso teniendo en cuenta las normas que rigen lo vinculado a datos personales (Ley N° 25326), en pos de garantizar la intimidad, la privacidad y el honor de las personas implicadas, así como también la confidencialidad de las actuaciones judiciales vinculadas.

XII. SUPUESTOS DE CONTINGENCIA

Artículo 41: La disponibilidad de la IPP Electrónica podrá interrumpirse ante un mantenimiento correctivo. También para realizar tareas de mantenimiento preventivo o implementar un cambio de versión del sistema en horarios inhábiles, lo que deberá ser comunicado a los usuarios afectados por el corte con la debida antelación.

Ante un corte imprevisto y significativo del servicio, la Subsecretaría de Informática deberá dar aviso inmediato al Procurador General, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores y a los usuarios afectados por la caída, ralentización o malfuncionamiento del sistema.

En aquellas hipótesis en las que, por cualquier causa que fuere, el SIMP Penal o el SIMP Mesa Virtual presenten inconvenientes técnicos que impidan su correcta utilización por los usuarios por más de dos (2) horas consecutivas se procederá a comunicar a la Suprema Corte de Justicia de tal circunstancia.

Artículo 42: Los trámites originalmente generados en el SIMP deberán llevar firma digital. El uso de la firma electrónica quedará restringido únicamente a supuestos de imposibilidad técnica en los que la firma de actos procesales revista carácter urgente.

Artículo 43: La Subsecretaría de Informática de la Procuración General es responsable de supervisar el correcto funcionamiento de la IPP Electrónica y la seguridad de la información que esta contenga aplicando el “Régimen de uso Responsable de los Recursos Informáticos del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires” (Resolución PG N° 545/17) y todas las medidas que resultaran necesarias a dicho fin.

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