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#Doctrina Sistema de gestión judicial – Digesto de acuerdos, resoluciones y normativa práctica emanada de la SCBA sobre el sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas

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Autor: Veglia, Gimena

Fecha: 6-dic-2021

Cita: MJ-DOC-16345-AR | MJD16345

Doctrina:

Por Gimena Veglia (*)

Palabras preliminares

El presente Digesto es producto del trabajo diario de observación, colaboración y participación de la totalidad de los integrantes del Instituto de Derecho Informático del Colegio de Abogados de San Isidro.

Las autoridades somos la cara visible de los participantes del Instituto que día a día aportan datos e información de contexto del Derecho Informático de gran trascendencia en nuestra práctica diaria.

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Desde el Instituto venimos observando que el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas implementado por la SCBA, se encuentra soportado legalmente por el dictado de las reglamentaciones del órgano.

Como cualquier sistema informático se encuentra en permanente cambio, y está bien que así sea.

El uso y la interacción de distintos usuarios, operadores y administradores, lo convierten hoy, en nuestros estrados judiciales, por dicho motivo, vimos la necesidad de realizar una tarea de compilación de la normativa donde se cimenta el sistema que se encuentra vigente y la concordamos con el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Establecimos metodología de interpretación a los fines de dar una respuesta acorde a derecho ante las lagunas que se suscitan por la normativa.

Queremos agradecer a los Dres. Adriana Casal, Adriana Daniela Corra de Andreolli, Alejandra Cao, Alejandro Mograbi,

Carina Guzzo, Carla Helbling, Carolina Escobar, Emiliano Cigorraga, Emilio Viladomat, Gustavo Piccolo, Ana Laura Lugones, Bettina Arturi, María Claudia, Mirta Gallo, Evangelina Negro, Yamila Cabrera, Fernando Castro, Fernanda Tavella, Gabrielaa Vicente, Giselle Taboada, Graciela Corredera, Mariana Sica, Jimena Diaz Fabrro, José Villagra, Laura Zalazar Denet, María Haydee Reynoso, Mariano Varsky, Maricel Maccari, Natalia Pereyra, Nicolás Persico, Paula Duprat, Paula M. Repetti, Pedro Albisi Trujillo, Silvina Maganes, Posse Jorge, Vanina Tornese, Vanesa Paola Adamo, Teresa e Santa Cruz de Correa, participantes e integrantes del Instituto de Derecho Informático, que diariamente de manera desinteresada y colaborativa nutren el instituto de dudas más que respuestas, y eso nos hace estar en permanente movimiento para crecer no solo como Abogados sino como personas.

«Solo las narraciones crean significado y contexto.A partir de cierto punto, la información no es informativa, sino deformativa» (1).

METODOLOGÍA

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires encuentra sus facultades reglamentarias en el artículo 164 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la ley 5827 (con modif.) artículo 32 incisos s y u y 62 ccdtes.

Entonces las reglamentaciones que la SCBA dicta sobre la conducencia del servicio de justicia son normas inferiores, cuya obligatoriedad es dentro del órgano y con el fin del buen funcionamiento de justicia, la metodología desde el análisis es de carácter legal, debiendo respetar las normas constitucionales y normas de segundo grado (como leyes emanadas del Poder Legislativo).

INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA EMANADA DE LA SCBA (2)

Conforme el articulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

Las acordadas y demás normativa emanada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, integra un todo coherente porque forma parte del derecho, sin categorizar rama o materia alguna.Por lo tanto, su interpretación debe ser coherente con todo el ordenamiento.

En particular nos encontramos que la normativa emanada de nuestro Tribunal Cimero sobre litigación en soporte digital (3) atraviesa las garantías constitucionales defensa en juicio, debido proceso.

ARTICULO 18 C.N.- y acceso a Justicia -CADH, reconocido por el artículo 75 inciso 22 de la C.N.-, y modifica la forma de los actos procesales contenido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Es por eso que nuestros ejes rectores para interpretar la normativa que emana nuestra Corte Provincial deben ser su constitucionalidad y la misma SCBA que nos ilustra «Es doctrina constante de este Tribunal que en principio toda interpretación de la ley debe comenzar por la ley misma, y que cuando el texto es claro y expreso, debe aplicársela estrictamente en el sentido que resulta de sus propios términos (conf. Ac. 94.535, sent. De 22-3-2006; B 72.438, sent. De 3-9-2014; B. 57.380, sent. De 9-2-2005).

En igual sentido, esta Suprema Corte ha declarado que es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la norma mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad de quien lo emitió, teniendo en cuenta que cualquiera que sea la índole de la norma no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquella (cfr. Dctr.causas L. 102.600, sent. De 2-11- 2011; B. 66.421, sent. De 22-5-2013). Estas pautas de interpretación obligan al juzgador a realizar una ponderación del derecho y de los hechos que se avenga con esa finalidad tuitiva y con los principios constitucionales en juego, evitando rigorismos que puedan ser frustratorios de esta clase de derechos.(.) (4)».

En el cuaderno de doctrina legal número V «Derecho Procesal Electrónico» de Abril del año 2021 publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su sitio web (5), expone la doctrina legal en materia de litigación en soporte digital teniendo como recurso contra resoluciones de las instancias inferiores que violenten o contradigan dicha doctrina, el contenido en el artículo 161 inciso 3.a de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Ac. 2514/04 gestión judicial, tamaño de la hoja, márgenes.

Ac. 3733/14 implementación del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas. Referencia normativa.

Ac. 3842/2017 escritos de mero trámite, su adecuación y concordancia con la ley 5.177 . Referencia normativa.

Ac. 3975/2020 nuevo reglamento de presentaciones y notificaciones electrónicas. Se concuerda con la Ac. 4013 modif. Ac. 4039 SCBA.

A continuación, se expone de manera gráfica un cuadro con las normas emanadas de la SCBA en relación a la litigación en soporte digital

Los textos de los acuerdos, resoluciones y demás normativa emanada de nuestro Tribunal Cimero se encuentra en la consulta pública en la página http://www.scba.gov.ar.

REGLAMENTO PARA LAS PRESENTACIONES Y LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Con el dictado de la Ac. 4013/21 su modificatoria 4039/21 la SCBA establece un orden al régimen de Presentaciones y Notificaciones electrónicas desde lo sistémico legal y desde lo operativo dentro del entorno del site notificaciones y presentaciones electrónicas.

CAMBIO EN LO SISTÉMICO LEGAL

PRINCIPIO ESTABLECIDOS POR ACUERDO:TODO EL PROCESO ES DIGITAL LA EXCEPCION ES EL SOPORTE PAPEL

El proceso requiere actos de exteriorización de voluntad de las partes y el órgano, desde su presentación, la exteriorización no se da solamente desde la publicidad y la consulta pública de la causa, sino desde su notificación, siendo uno de los pilares trascendentales del ejercicio de derecho de defensa, acceso a Justicia, debido proceso, principio de bilateralidad.

Podemos concluir entonces que el proceso es comunicación constante entre las partes y el órgano judicial.

La SCBA desde el año 2014 con el acompañamiento de los letrados, nos encontramos creando un nuevo proceso, y el mismo se da por las necesidades de la sociedad actual en soporte digital.

La consulta de los expedientes iniciados a partir de julio del año 2020 es a través de la página web http://www.mev.scba.gov.ar El inicio de las causas a partir de julio del año 2020 se realiza a través del sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas https://notificaciones.scba.gov.ar solapa inicio de causas.

Las audiencias pueden ser celebradas de manera virtual o presencial.

Las notificaciones por principio dentro del proceso son dirigidas a los domicilios electrónicos que las partes constituyen en el domicilio del letrado.

Las notificaciones desde el proceso para las partes que deben ser llamadas a su asistencia se encuentran legisladas en nuestro ordenamiento adjetivo con la modificación de la ley 14142 que introduce los medios de notificación, remito a su lectura articulo 143 , 143bis y 144 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo la notificación por correo electrónico oficial.

CAMBIO EN LO OPERATIVO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS

El proceso en soporte digital al día de la fecha se encuentra integrado por tres sitios de consulta obligatoria para el ejercicio de la práctica de la abogacía:

Mesa de Entradas Virtual http://www.mev.scba.gov.ar Sistema de Notif y Pres Elect https://notificaciones.scba.gov.arReg de Dom. Elec https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=46690 El letrado a los fines de tener la información total y en tiempo real debe acceder a estos tres sitios webs todos se operan desde la página http://www.scba.gov.ar o en sus enlaces arriba individualizados.

FIRMA DIGITAL o CERTIFICADOS DIGITALES

Para operar dentro del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas la SCBA nos obliga a los letrados a poseer certificados digitales a los fines de rubricar las presentaciones a realizar dentro del SNyPE con firma electrónica/digital (6). Al momento de la realización del presente Digesto, la SCBA requiere el uso de certificado s digitales emitidos por la AC-ONTI.

SUBSISTIENDO PARA LOS LETRADOS DE LA MATRICULA LOS CERTIFICADOS CA-SCBA

Si los letrados tuvieren otros certificados se ven como los expuestos en el gráfico.

Entonces, se concluye que por el momento ambos certificados co-existen y para el ingreso al portal de NyPE es requisito tener certificado AC-ONTI o emitido por la SCBA que será el CA-SCBA.

Cabe aclarar que la firma digital/electrónica se utiliza de manera independiente al SNyPE, es decir, se puede utilizar fuera del sistema para rubricar documentos digitales/electrónicos dentro de los editores de pdf más utilizados Foxit Reader versión gratuita o ADOBE READER/ DC.

Para el uso de la firma digital/electrónica la SCBA asigna un domicilio oficial (conforme registro de domicilios electrónicos AC. 3989).

CASOS:

Letrados matriculados con uso del SNyPE: Si el letrado posee los dos certificados, es decir, CA-SCBA (firma electrónica) y AC-ONTI (firma digital), la asociación al domicilio electrónico debe realizarse desde el sitio https://firmadigital.scba.gov.ar

Desde ahí se hace la vinculación con el domicilio electrónico que previamente el matriculado debe registrar en el registro de domicilios electrónicos (7) de la SCBA como persona humana/individuo conforme el formulario que se ilustra a continuación

Letrados nuevos en la matrícula:Previamente deben encontrarse registrados en el registro de domicilios electrónicos como letrados y luego vincular su domicilio a su certificado digital conforme se muestra en la imagen a continuación

Matriculados que no ingresan al sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas por periodos de tres o más meses: El sistema requerirá que se validen sus certificados y que se empadrone en el Registro de Domicilios Electrónicos.

CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO

El artículo 2 del Ac. 4039 que modifica el Ac. 4013 de la SCBA establece que dentro del proceso conforme artículo 40 del CPCCBA, el domicilio será electrónico (8), conforme los lineamientos del Acuerdo 3989 y sus modificatorias.

Las partes constituyen domicilio electrónico en el de su letrado, pudiendo no ser el letrado patrocinante de su causa.

Parte con certificado digital AC-ONTI, se inscriben en el registro de domicilio electrónico a los fines del ingreso con certificado a la consulta de notificaciones dentro del sitio https://notificaciones.scba.gov.ar Parte sin certificado digital AC-ONTI pero registrada en el registro de domicilio electrónico, ingresa al sitio https://notificaciones.scba.gov.ar con ingreso de solo lectura y toma vista de sus novedades en notificaciones.

PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS

A partir de la SPL 10/20 las presentaciones de los escritos son en soporte digital, es decir el órgano judicial no recepta escritos en papel -como principio rector- Principio receptado por el Ac. 3975, y los Acs. 4013 y 4039 SCBA, ordenando en el artículo 3 del Ac. 4039 Capítulo I, Anexo I del Anexo UNICO, que los órganos judiciales no recibirán escritos en soporte papel (9).

Todo el soporte papel de escritos y documentos debe ser digitalizado e incorporado al sistema de gestión judicial por los funcionarios. Interpretando que las causas en soporte papel que se encuentran en los órganos judiciales deben digitalizarse e incorporarse al sistema de gestión judicial, estableciendo en el segundo párrafo del artículo 3 del Ac.4039 Anexo Único, una obligación a cargo del órgano judicial.

Para el caso de que el letrado o la parte haga una presentación en soporte papel, la misma será receptada por el órgano y lo deberá proveer, a más de hacer saber que la parte o el letrado no está cumpliendo con el reglamento. La presentación en soporte papel no genera pérdida de derechos.

TIPOS DE PRESENTACIONES DENTRO DEL SNyPE:

De mero trámite (10): Son generadas y presentadas por el letrado patrocinante/apoderado y firmadas electrónica/digitalmente por el propio abogado.

Que no se considere de mero trámite (11). Caso del letrado que actúa en carácter de patrocinante de la parte.

Si la parte actúa por propio derecho, el escrito debe ser confeccionado en soporte papel por el letrado, firmado ológrafamente por la parte, luego digitalizado.

En el portal de NyPE el letrado presentará el escrito, en la parte de edición colocará el texto íntegro (12) tal como se encuentra en el escrito en soporte papel.

Luego adjunta el archivo previamente digitalizado donde consta la firma ológrafa de la parte y del letrado con el sello consignado en el papel. Firma y envía la presentación.

En caso de discrepancia entre el texto introducido en el SNyPE y el archivo producto de la digitalización del soporte papel «escrito» que contiene la firma ológrafa de la parte y del letrado, prevalece el archivo que corresponde al soporte papel digitalizado.

A diferencia de la SPL10/20 donde se le solicitaba al abogado la confección dentro del escrito de una declaración jurada sobre el soporte papel firmado ológrafamente por la parte y por el letrado, el Ac.4039 de la SCBA, establece que el ingreso de una presentación implica la presentación formal del escrito; la declaración jurada del abogado del cumplimiento de la firma ológrafa y que asume las obligaciones propias del depositario del escrito firmado ológrafamente (Concordar con el artículo 1358 del Código Civil y Comercial de la Nación) (13). El órgano puede de oficio o a solicitud de parte, la exhibición del escrito en soporte papel presentado digital/electrónicamente, mientras el órgano no hubiere proveído la presentación. La parte tiene un plazo de cinco días luego de proveída la presentación objeto de exhibición para solicitar la misma.

En caso de imposibilidad de exhibición del original, la parte es llamada por ante los estrados judiciales para la ratificación o no de la presentación que obra en el SNyPE.

INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS

En el proceso judicial podemos presentar tres clases de documentos o instrumentos:

Documentos en soporte papel -nacen y tienen principio de prueba por escrito con tinta y la suscripción de firma es ológrafa; por ejemplo, contratos, recibos, recibos de salarios, libros societarios, documentos de crédito, cheques- Documentos digitales -tienen principio de prueba por escrito, pero nacen dentro del ámbito digital, como los contratos de términos y condiciones de las páginas webs, redes sociales, contratación mercado libre; pagos; operatorias homebanking – Objetos digitales – son los archivos que se encuentran en el medio digital que tienen principio de prueba por escrito, pero necesitan de un software para su individualización, como por ejemplo los archivos de audio, archivos de video, interacción dentro de una plataforma- Conforme el Artículo 6 del Ac.4039 de la SCBA, los documentos o instrumentos en soporte papel deben ser digitalizados y al igual que los escritos en soporte papel, e incorporados como archivo adjunto de la presentación electrónica, excepto que se peticione en los términos del Artículo 121 del CPCCBA.

Los documentos digitalizados que se encuentran en soporte papel pueden ser requeridos a pedido de la parte, de oficio por el juez o por petición del perito en el caso de petición de prueba sobre dichos documentos.

Las obligaciones del letrado son las propias del depositario.

CASO LETRADO QUE ACTÚA EN CARÁCTER DE APODERADO DE LA PARTE

El letrado para la presentación del escrito no necesita el soporte papel.

Respecto de la documentación de propiedad de la parte el apoderado se constituye en depositario en la misma en virtud al artículo 6 del Capítulo I, del Anexo I del Anexo Único del Ac. 4039 SCBA.

COPIAS DE LOS ESCRITOS Y DOCUMENTOS

Para los casos de las copias de traslado, ya sea de escritos como de documentación, el artículo 7 del Ac.4039 SCBA Capítulo I, Anexo I, del Anexo Único, con la digitalización y presentación se encuentra cumplido, si se encuentran en soporte papel dentro de un expediente mixto -soporte papel y soporte digital-.

Si las piezas obrantes en el expediente en soporte digital son digitales, bastará con la individualización y la indicación de las mismas dentro de la mesa de entradas virtual.

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y NOTIFICACIONES EN SOPORTE PAPEL

Las cédulas a notificar en soporte papel o a notificar en soporte electrónico serán íntegramente confeccionadas y confrontadas dentro del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas de las SCBA https://notificaciones.scba.gov.ar

SISTEMA GENERAL DE NOTIFICACIONES (14)

Las notificaciones de las providencias, resoluciones y sentencias pronunciadas por los órganos judiciales de los fueros civil y comercial, laboral, de familia, contencioso administrativo, ejecuciones tributarias como los procesos en trámite por ante la SCBA, se practicarán a los domicilios electrónicos de manera automatizada.

Es decir, las realiza el órgano judicial.

NOTIFICACIONES A CARGO DE LA PARTE DENTRO DEL PROCESO

Serán realizadas conforme lo ordene el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, artículo 137 en concordancia con el ANEXO III «Notificación por cédula) I Supuestos de notificación por cédula.Confección del Acuerdo 4039 de la SCBA.

La cédula que menciona el Acuerdo 4039 se encuentra incorporada al SNyPE como modelo conforme se muestra en las siguientes pantallas

El modelo que se encuentra al día 7 de noviembre de 2021 en la sección que se muestra en la pantalla.

Contando con otro modelo Cedula Civil y Comercial

Si la cedula debe llevar copias, las mismas son digitalizadas, es decir escritos y en su caso documentación, que ingresa al sistema digitalizada, se debe elegir los archivos y subirlos en la cedula.

Es carga del letrado que confecciona la cédula comprobar la integridad y legibilidad de las copias adjuntadas

(ARCHIVOS PDF)

El sistema informático de NYPE generará de manera automática una leyenda al pie del instrum ento que indique al destinatario que el documento fue suscripto con firma digital/electrónica y las instrucciones para verificar su autoría e integridad, como así también los mecanismos para acceder a la documentación adjunta.

Una vez firmada, el confronte lo realiza el personal del órgano judicial, que tendrán dos opciones, una observar el instrumento a los fines de su corrección y vuelta a confronte, o, la remisión a las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, según corresponda (15).

DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN DENTRO DEL PROCESO

Si la parte a notificar no se encuentra dentro de las exclusiones del artículo 11 del Capítulo II Anexo I del Anexo Único del Acuerdo 4039 SCBA, y tiene domicilio electrónico en los términos del artículo 40 del CPCCBA concordado y armonizado con la ley 15230 -artículo 2-, el sistema nos permite su individualización dentro de su campo de formulario que a continuación se ilustra en una pantalla

Si la cedula no sería enviada a un destinatario registrado en el registro de domicilios electrónicos la misma se confecciona dentro del sistema como se muestra en la siguiente ilustración

EXCLUSIONES DE LAS NOTIFICACIONES AUTOMATIZADAS

Según el Artículo 11del Capítulo II del Anexo I del Anexo Único del Ac. 4039 SCBA, la automaticidad de la notificación que se genera dentro del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas queda sin efecto por los siguientes supuestos que se encuentran enumerados dentro del acuerdo y que puntualmente se detallan: a- Destinatario sin domicilio electrónico: el Ac. 4039 SCBA nos indica que conforme artículo 2 del Ac., en análisis toda persona que intervenir dentro de un proceso judicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, DEBE CONSTITUIR DOMICILIO en los términos del artículo 40 del CPCCBA y el mismo DEBE SER ELECTRONICO conc.

Artículo 2 ley 15230; a su vez conforme Ac. 3989 y modif., las personas humanas o jurídicas pueden realizar convenio con la SCBA a los fines de constituir un domicilio electrónico en dicha base de datos «Registro de domicilios electrónicos» para recibir notificaciones de demandas u oficios.

¿Cómo se notifica? Los días de nota martes y viernes, o el siguiente hábil si este fuera feriado, mediante su publicación en la Mesa de Entradas Virtual (MEV) ¿Qué pasa si el destinatario no constituye domicilio electrónico?

a-En el caso que el destinatario debidamente notificado, no hubiere constituido domicilio procesal electrónico o no hubiere denunciado su domicilio electrónico se aplica lo normado en el primer párrafo del artículo 41 del CPCCBA, queda automáticamente notificado en los estrados del órgano judicial. O en su defecto podrá ser declarado rebelde en los términos del artículo 59 del CPCCBA y se notificará de las providencias los días de nota excepto la sentencia definitiva que deberá notificársela por cedula, telegrama electrónico, o de corresponder por edictos.b- Resolución que por ley debe ser notificada por edictos, por medios de radiodifusión y televisión.

c- La resolución que disponga el traslado de la demanda, la intimación de pago o la citación de terceros, excepto que el interesado solicite expresamente que se practique la notificación de manera automatizada.

d- Casos en que el órgano judicial disponga debidamente justificada la forma de notificación de la resolución, es de carácter excepcional.

PLAZOS

Las cedulas que en su origen y destino son dentro del SNyPE, como dice el Acuerdo 4039 en su artículo 10 son automatizadas, porque el usuario abogado carga los datos dentro de la Solapa nueva presentación y declara que es una cédula, y si selecciona la opción de parte involucrada domicilio electrónico, se agrega el domicilio electrónico se firma y se envía. Esa cedula el plazo se computa conforme el artículo 13 del Ac. 4039 SCBA, los días martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquel en que la resolución judicial hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Caso de urgencia en el segundo párrafo del artículo 13 del Ac. 4039 SCBA, la urgencia debe estar fundada en el proveído, la notificación de la resolución se producirá en el momento en que se encuentre disponible para el destinatario en el SNyPE.

NOTIFICACIONES SOPORTE PAPEL

Rige el plazo conforme el tipo de resolución objeto de la notificación otorgado por el ordenamiento adjetivo, por ejemplo, traslado de demanda laboral 10 (diez) días para la presentación del demandado.

DOCTRINA DE LA SCBA

Para el caso de suscitarse contingencia con las notificaciones que en su parte usual se ven modificadas por el sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas de la SCBA, se recomienda a los fines de tener un carácter homogéneo de la interpretación del Acuerdo 4039 modif. del Ac.4013 y sus concordantes, la lectura de la Doctrina de la SCBA que luce en el cuaderno de doctrina V realizado por la Secretaría Civil y Comercial de la SCBA, abordando las siguientes temáticas con los antecedentes de cada caso:

Notificación de la sentencia definitiva o equiparable a tal, cédula en soporte papel dirigida al domicilio constituido físico. Causa A. 71.513 «Corti Luis Osvaldo c/ Tribunal Fiscal de Apelación s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley» Resolución de 7-12-2016

La Corte analizó la forma en que debe efectivizarse la notificación de la sentencia definitiva cuando el destinatario de dicho anoticiamiento tiene domicilio constituido, tanto físico en la ciudad de La Plata, como electrónico.

Falta de constitución de domicilio físico, notificación por ministerio de la ley de la sentencia definitiva o equiparable a tal y por cédula electrónica de las demás providencias. Causa L. 117.724 «Recalde Iñigo c/ Nueva TV S.A. y otro s/ despido» Resolución de 29-3-2017

La Suprema Corte estableció la forma en que debe efectivizarse la notificación de la sentencia definitiva, cuando el destinatario de dicho anoticiamiento no constituyó domicilio en la ciudad de La Plata (conf. Art. 280 CPCC), pero si tiene domicilio constituido electrónico.

Asimismo, fijó la manera en que debe notificarse el traslado del recurso extraordinario federal (art. 257 CPCCN).

Cédula electrónica, fecha de disponibilidad auditoría del área informática. Causa C. 121.910 «Municipalidad de General Pueyrredón c/ Fasciglione Julio Cesar s/ reivindicación», resolución de 20-12-2017.

En el marco de un recurso de queja, el Tribunal solicitó un informe a la Subsecretaría de Tecnología Informática a fin de determinar la fecha y hora en que la cédula electrónica que anotició la denegatoria de la vía extraordinaria estuvo disponible para el destinatario.Ello, a efectos de decidir sobre la temporalidad del recurso de hecho deducido.

Cédula electrónica fecha de disponibilidad artículo 7 de la Acordada 3845/17 exceso ritual en el cómputo del plazo.

Adecuaciones en el sistema Augusta, precedente «Cajal» causa C. 122.745 «Cajal Santos Marcelo y Otro/A c/ Bigurrarena Bernardo Antonio y otro /A S/ Daños y perjuicios» sentencia de 10-6-2020.

En el marco de un proceso de daños y perjuicios, se ponderó -a la luz de las particulares circunstancias del caso- si la Cámara interviniente actuó con excesivo rigor formal al fijar el inciso del plazo reglado por el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial para presentar el escrito de expresión de agravios. Así se analizó la fecha en que se tuvo por notificado al apelante, conforme la cédula electrónica librada en autos y la aplicación efectuada de la normativa vinculada con el régimen de las notificaciones electrónicas.

OFICIOS

El Artículo 15 del Ac. 4039 SCBA establece como principio que los oficios serán generados y suscriptos digitalmente.

ENTIDADES DESTINATARIAS CON DOMICILIO ELECTRONICO

Este supuesto requiere que el destinatario se encuentre empadronado dentro del registro de domicilios electrónicos AC. 3989 -OFICIOS-, y la confección se regirá por las reglas del artículo 10 del Ac. 4039

Se firma y se presenta, si al oficio se le debe agregar documentación, debe adjuntarle los archivos correspondientes conforme la siguiente pantalla

Luego firmar y enviar.

Ejemplo que se acaba de dar de oficio que no requiere firma del funcionario del órgano judicial.

Cuando el oficio requiera la firma del secretario o juez del órgano judicial, debe ser confrontado y debe dirigirse al organismo, no debiendo el letrado ingresar los datos del receptor.

ENTIDADES DESTINATARIAS SIN DOMICILIO NI CORREO ELECTRÓNICO

1- Confronte: El letrado elaborará conforme se indicó precedentemente el oficio y dirigirá el mismo al juzgado donde tramita la causa; lo recibirá el órgano y emitirá su observación o su libramiento.

2- Observación:Dentro de la solapa de novedades, si el oficio hubiere sido observado aparecerá en observación.

3- Libramiento: Como providencia simple el juzgado otorgará el libramiento y devolverá firmado por funcionario o magistrado al domicilio electrónico de la parte o letrado el oficio para su diligenciamiento

El Sistema generará en forma automática un código verificador que se insertará al pie del oficio judicial. También generará de manera automática una leyenda que indique al destinatario que el documento fue suscripto con firma digital e instrucciones de verificación de autoría e integridad y para acceder a los archivos adjuntos si los hubiere.

MANDAMIENTOS

Se rige por el Anexo III apartado III del Ac. 4039 SCBA, la regla del domicilio es conforme se enuncio para las cedulas y los oficios, deberá el letrado verificar si la parte destinataria de la manda judicial a través del Mandamiento se encuentra empadronada en el registro de domicilios electrónicos o posee domicilio electrónico.

Si no lo tiene dentro del formulario de nueva presentación puede colocar el domicilio de la parte conforme se indica en la siguiente pantalla

Luego debe cargar el modelo mandamiento para que el letrado proceda a aportar los datos que solicita dicho formulario.

Si debe adjuntar documentación, se adunan los archivos, se Firma y Se presenta.

Pasa al Confronte por el órgano judicial quien tiene dos posibilidades:

– Observar el mandamiento: dicha observación surge dentro de las novedades del portal de NYPE. Observación para que la parte corrija y la vuelva a presentar.

– Librar el mandamiento.

———

(1) Byung Chul Han, del libro No Cosas, Editorial Taurus, edición en español octubre 2021.

(2) https://www.casi.com.ar/sites/default/files/RECOPILACION%20DE%20NORMATIVA%20VIGENTE%20EMANADA
#37;20DE%20LA%20SCBA%20LITIGACION%20DIGITAL_0.pdf

(3) Mesa de Entradas Virtual; Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas; Domicilios Electrónicos; firma digital; subastas electrónicas; JUBA; PORTAL SCBA;

(4) SCBA CAUSA A. 72793 «Ruiz Raúl José c/ Inst. Prev. Social (IPS) s/ pretensión anulatoria. Rec.Extraordinario de inaplicabilidad de ley»

(5) https://www.scba.gov.ar/jurisprudencia/14%20-%20Derecho%20Procesal%20Electr%C3%B3nico
pdf

(6) Artículo 1 párrafo primero del Capítulo I Anexo I del Anexo UNICO AC. 4039 SCBA.

(7) https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=46690

(8) En dicha inteligencia nos encontramos con la ley 15230 que en su artículo 2 nos dice que el domicilio electrónico sustituye al domicilio físico o constituido dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.

(9) Excepciones Artículo 18 Capítulo III Disposiciones complementarias del Anexo I del Anexo Único del Ac. 4039 y/o cualquier situación que considere el órgano judicial obligado a fundar debidamente dicha resolución -Artículo 3 Capítulo I Anexo I del Anexo Único-.

(10) Artículo 4 Capítulo I, Anexo I del Anexo Único del Ac. 4039.

(11) Artículo 5 del Capítulo I, Anexo I del Anexo Único del Ac. 4039 SCBA.

(12) Conforme artículo 5 del Capítulo I, Anexo I del Anexo Único Ac. 4039 de la SCBA en el caso de discrepancia entre el archivo digitalizado y el texto ingresado dentro del espacio de edición del SNyPE, Prevalecerá el texto del documento digitalizado que contiene las firmas insertas ológrafamente, es decir, prevalece el soporte papel digitalizado.

(13) Se pone de resalto que los escritos son confeccionados por el letrado y responden a la obra intelectual del letrado, donde la parte presta conformidad por la defensa técnica de sus derechos, de ninguna manera el escrito es de la parte, por lo tanto, el letrado no puede constituirse en depositario de su propia cosa.

(14) Artículo 10 Capítulo II del Anexo I, del Anexo Único Ac. 4039 SCBA

(15) Apartado II del Anexo del III del Anexo único del Acuerdo 4039 SCBA.

(16) Artículo 135 del CPCCBA.

(*) Vice Directora del Instituto de Derecho Informático del CASI.

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