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Título: DECRETO N° 370/2021 – Tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Incremento.
Emisor: Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha B.O.: 30-nov-2021
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG117498
VISTO: Las Leyes Nros. 6 , 210 , 1.218 , 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.347), y 6.306 , los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 72/21 y 307/21, la Resolución N° 210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 27796614-GCABA-DGGSM/21, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que, en dicho marco, la Subsecretaría Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio; Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra fijada por el Decreto Nº 72/21 en el valor de pesos ocho con cincuenta centavos ($8,50) la ficha diurna y pesos diez con veinte centavos ($ 10,20) la ficha nocturna; Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio; Que, en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas actualmente vigentes del servicio público en cuestión; Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el Decreto N° 307/21 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida modificación; Que dicha audiencia, en marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley N° 6.306 y Resolución Nº 210-SSGCOM/20, se celebró el día 16 de Noviembre de 2021, a las 12:00 horas de forma Virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube – https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA (Canal Audiencias Públicas GCBA), (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico en la Sede Comunal N° 1, sita en calles Humberto 1º 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al que asistieron presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuentan con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, garantizándose la distancia social entre los asistentes; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia; Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado intervención a fin de emitir opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos; Que, en virtud de lo mencionado, corresponde aplicar el aumento programado en treinta con cincuenta y nueve por ciento (30,59%) a partir del 1º de diciembre de 2021; Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio; Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna a pesos once con diez centavos ($ 11,10) y un aumento
del valor de la ficha nocturna a pesos trece con veinte centavos ($ 13,20) a partir de diciembre de 2021, en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad; Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las 00:00 (cero) horas del 1º de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en la parte resolutiva; Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1° de diciembre de 2021, con los siguientes valores:
Tarifa diurna:
Valor de la ficha: once pesos con diez centavos ($ 11,10) Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ciento once pesos ($ 111).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, once pesos con diez centavos ($11,10).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, once pesos con diez centavos ($ 11,10).
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional:
cinco (5) fichas, es decir cincuenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($ 55,50).
Tarifa nocturna:
Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores:
Valor de la ficha: trece pesos con veinte centavos ($ 13,20).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ciento treinta y dos pesos ($132).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, trece pesos con veinte centavos ($ 13,20).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, trece pesos con veinte centavos ($ 13,20).
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir sesenta y seis pesos ($ 66).
Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar las tarifas fijadas en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Miguel
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