fbpx

#Fallos: Lo primero es la familia: asociación ilícita respecto de quien junto a familiares o afines, pertenecientes a una misma comunidad, realizaba llamados telefónicos y engañaba a personas para lograr entrega de dinero.

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Partes: C. N. I. s/ asociación ilícita y otros

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala/Juzgado: V

Fecha: 21-oct-2021

Cita: MJ-JU-M-135045-AR | MJJ135045 | MJJ135045

Procesamiento por asociación ilícita respecto de quien junto a familiares o afines, pertenecientes a una comunidad con grado de cohesión entre ellos, realizaban llamados telefónicos y engañaban a personas para lograr entrega de dinero.

Sumario:

1.-Cabe confirmar el procesamiento del imputado como partícipe necesario del delito de estafa reiterada, que concurren materialmente entre sí, en concurso real con el de asociación ilícita, por el que deberá responder en carácter de miembro, pues a partir de la comprobación de los hechos de estafa y del análisis de la prueba obtenida, se exhibe la existencia de una asociación integrada por personas, conectadas por vínculos familiares o de afinidad, pertenecientes a una misma comunidad con cierto grado de cohesión entre ellos, quienes presumiblemente actuaban conforme una planificación y acuerdo previo en la realización de sucesos delictivos contra la propiedad, siendo que desapoderaban (o al menos lo intentaban) a sus víctimas de bienes de valor mediante llamados telefónicos, en los que haciéndose pasar por familiares, pretendían engañarlas al manifestarles que el dinero que tenían en su poder, de conformidad con supuestas medidas tomadas por el Gobierno, perdería valor y de esta manera, aquellas, que confiaban en sus interlocutores, les entregaban el dinero, provocándoles un perjuicio patrimonial.

¿Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.

Fallo:

Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- El juez de la anterior instancia decretó el procesamiento de N. I. C. por considerarlo partícipe necesario del delito de estafa reiterada en ocho ocasiones, siete de ellas en grado de tentativa -hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7- y una consumada -hecho 8- que concurren materialmente entre sí, en concurso real con el de asociación ilícita, por el que deberá responder en carácter miembro, decisión que fue recurrida por su abogado defensor, el Dr. M. A. M.

II.- De conformidad con lo ordenado en el legajo, la parte recurrente presentó el memorial sustitutivo de la audiencia oral, el que fue replicado por la Fiscalía de Cámara n° 3, por lo que el sumario quedó en condiciones de ser resuelto.

III.- En efecto, la valoración efectuada por el juez de grado de las pruebas colectadas e indicios existentes luce razonable y suficiente para tener por acreditada, con la provisoriedad de esta etapa procesal, la participación de N. I. C. en las estafas ventiladas en la causa y la existencia de una asociación ilícita en los términos del artículo 210 del Código Penal, integrada por el imputado, entre otros miembros, que tenía por finalidad cometer delitos contra la propiedad de las víctimas.

De las estafas:

Los agravios expuestos por la defensa no logran conmover los argumentos por los que el juez de la primera instancia dispuso el procesamiento de C. en orden al delito de estafa (reiterado en ocho oportunidades), siete de ellas en grado de tentativa, por lo que el temperamento puesto en crisis merece ser convalidado.

En efecto, respecto del hecho identificado con el nro. 8 se destaca el testimonio de su damnificada, M. C. A.(de 75 años de edad), quien refirió que, el 18 de mayo de 2020, cerca de las 13.50, momento en el que se encontraba en su vivienda ubicada en Correa (.) de esta Ciudad, recibió un llamado telefónico a su línea móvil 11-(.), en la voz de una mujer que simuló ser su sobrina y con la que mantuvo una conversación de índole familiar durante unos minutos. Luego, esta mujer le manifestó que debía retirar los dólares que tenía en el banco para cambiarlos por otros billetes de diferente numeración, indicándole que a tal fin la pasaría a buscar un auto gris a bordo del cual se encontraría el contador del banco junto a un chofer, quienes la acompañarían a retirar el dinero.

Así las cosas, la damnificada encontró al vehículo gris en la intersección de (.) y (.) y en su interior sentados en los asientos delanteros, se hallaban dos ocupantes quienes fingieron ser el contador y el chofer, por lo que, A. ascendió al vehículo y ambos sujetos la interrogaron acerca de la entidad bancaria donde poseía su caja de seguridad, que era en la sede central del Banco Provincia, sita en la calle Bartolomé Mitre (.) de esta Ciudad, razón por la que se dirigieron hasta allí, momento en el que le solicitaron a la víctima que apagara su teléfono celular.

Al llegar, los hombres le refirieron a A. que debía descender e ingresar sola a la caja, extremo que se llevó a cabo y retiró la suma de cuarenta mil dólares (U$S 40.000) y numerosas joyas que tenía allí guardadas, para luego salir de la entidad bancaria, ascender al rodado y entregar el dinero y las alhajas.

Luego de ello, el supuesto contador y el chofer, le manifestaron a A.que, para cumplimentar la operación, necesitaban una fotocopia de su documento nacional de identidad, por lo que, a tal fin, se dirigieron hacia un comercio, le indicaron que debía ingresar a realizarla y que la esperarían allí para continuar el viaje. Sin embargo, tras realizar la fotocopia requerida, A. regresó al lugar donde había estacionado el auto gris advirtiendo que ya no se encontraba en la zona y percatándose que había sido víctima de un engaño. Abordó un vehículo de alquiler y se dirigió a su domicilio donde dio aviso al personal policial de lo sucedido (ver fs. digitalizadas 8/9, 89/90 y 247/248 del cuerpo I y fs. digitalizadas 157/163 del cuerpo II).

En este orden de ideas, respalda la versión de A., el testimonio de J. R. Cincunegui, quien sostuvo que el 18 de mayo de 2020, alrededor de las 13:00, mientras se encontraba en la puerta de su taller mecánico ubicado frente al domicilio de la damnificada, observó que su vecina egresaba de su vivienda con una cartera, circunstancia que le llamó la atención porque nunca salía sola, para luego dirigirse hacia la esquina de la calle (.) donde abordó una camioneta marca “Chevrolet”, modelo “Spin”, de color gris. A su vez, expuso que aproximadamente a las 15:00 horas, observó que A. regresaba a su domicilio a bordo de un taxi, para ingresar a su domicilio y minutos más tarde advirtió que estaba hablando con personal policial (ver fs. digitalizadas 75/76 del cuerpo I).

Refuerza lo expuesto la declaración testimonial del inspector Martín Sotelo, quien refirió que el 18 de mayo de 2020, A. le manifestó haber sido víctima de un ilícito y le relató el hecho que la damnificó en idénticos términos a los expuestos (cfr. fs. digitalizadas 87/88 del cuerpo I).

Así las cosas, se verificó en las actuaciones que el abonado (prepago) que llamó a la damnificada A. fue el nro. 11(.), cuyo titular registral es F.M., del que también se efectuaron numerosas comunicaciones en los días cercanos al 18 de mayo de 2020 (ver fs. digitalizadas 19 y 21/62 del cuerpo I y fs. digitalizadas 175/180 del cuerpo II).

Ahora bien, partir de la información otorgada por la División Anillo Digital de la Policía de la Ciudad y el Centro de Monitoreo Urbano, se logró determinar que, el 18 de mayo de 2020, al domicilio de la víctima arribó un rodado marca “Chevrolet”, modelo “Tracker”, dominio (.), color gris. También se verificó que ese vehículo está registrado a nombre de Z. C., con domicilio en Primeros Pobladores (.), de Neuquén. Por otro lado, a través de la página web “www.google.com” se comprobó que en ese domicilio se encuentra una agencia de venta de rodados denominada “El Negrito Automotores” (ver fs. 329, 358/362 y 379/385 digitalizadas del cuerpo I y fs. digitalizadas 15/75 y 289/292 del cuerpo II).

A su vez, de la compulsa del Sistema Nosis se verificó que cinco personas se encuentran asociadas a ese domicilio, entre quienes se encuentra el imputado N. I. C. (cfr. fs. digitalizadas 87/91).

Así las cosas, el 8 de octubre de 2020, el Servicio de Seguridad Puerto Madero de la Prefectura Naval Argentina procedió a secuestrar el rodado marca “Chevrolet”, modelo “Tracker”, dominio (.), que se había presentado en el domicilio de la víctima, el cual se encontraba estacionado sobre la calle Juana Manso (.), esquina (.) de esta Ciudad y en poder de N. I. C. -titular del DNI (.), con domicilio en la calle Primeros Pobladores (.), Mariano Moreno, provincia de Neuquén- domiciliado temporariamente en esta ciudad en la calle (.), piso (.), departamento “(.)” de esta Ciudad.

De las actuaciones se desprende que el imputado C. se presentó en el lugar a bordo de una camioneta “Chevrolet S 10”, dominio (.) y que, a su vez, tenía consigo las llaves de una camioneta marca “Volkswagen” modelo “T Cross”, dominio (.), propiedad registral de Z. C. (ver fs.digitalizadas 143/144, 159 y 171 del cuerpo IV).

A su vez, se verificó que en (.), piso (.), departamento “(.)” de esta Ciudad residirían junto con N. I. C.: Y. M. C., F. C. y N. A. Castillo, quienes alquilarían el lugar.

Sin embargo, al momento de llevarse a cabo el allanamiento en dicha vivienda, que dio como resultado negativo, no se encontró a nadie residiendo allí, por lo que se tomó contacto telefónico con la propietaria del lugar, C. Abdala, quien aportó el abonado (.) correspondiente al inquilino de nombre “N.”, y a través del intendente del inmueble -J. M. Pérez- se entabló comunicación telefónica con el número mencionado donde fue atendido por un hombre quien le manifestó que había dejado la propiedad en horas de la madrugada (ver fs. 183/192, 225/226 y 231/232 del cuerpo IV).

Así las cosas, se encuentra verificado, al menos con el grado de probabilidad que exige el artículo 306 del CPPN, la participación de N. I. C. en el hecho que damnificó a A. en tanto, habría sido quien facilitó el rodado -propiedad de su tía Z. C.- que trasladó a la nombrada a la entidad bancaria a retirar el dinero y las joyas que, luego, entregó a los estafadores.

Ello no sólo se infiere de la circunstancia de que C. fue hallado en poder del vehículo, sino también a partir del hecho de que cuando la policía tomó conocimiento de que C. tenía el rodado en su poder, el imputado se retiró, de madrugada y previo al vencimiento del contrato, del domicilio que alquilaba en esta Ciudad.

Por otro lado, respecto de las estafas en grado de tentativa identificadas con los nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 también convalidaremos lo resuelto por el juez de la causa.

Ello así puesto que se verificó que en los días previos a que aconteciera el hecho nro. 8 (el 13, 14 y 15 de mayo de 2020), se realizaron llamadas telefónicas a C. Tortonese, S. Tabakian, R. Eschenone, B. Salchaga, E.álvarez y a los abonados (.) y (.), del mismo abonado nro. (.) y utilizando una maniobra, para desapoderar de sus bienes a los damnificados, de idénticas características a la que sufrió A. La única diferencia entre estos siete hechos y el octavo es que los damnificados, al darse cuenta de que estaban siendo objetos de una estafa cortaron la comunicación telefónica.

Entonces, la idéntica modalidad delictiva entre los ocho hechos de estafa, la inmediatez en el tiempo en el que sucedieron y la circunstancia de que todas las llamadas salieron del mismo abonado nro. (.), convence al tribunal, al menos en esta instancia del proceso, de la participación de C. en todos ellos.

De la asociación ilícita:

A partir de la comprobación de los hechos de estafa mencionados y del análisis de las constancias obtenidas de la profusa investigación llevada a cabo en la primera instancia, se exhibe la exi stencia de una asociación integrada por personas, conectadas por vínculos familiares o de afinidad, pertenecientes a una misma comunidad con cierto grado de cohesión entre ellos, quienes presumiblemente actuaban conforme una planificación y acuerdo previo en la realización de sucesos delictivos contra la propiedad. En efecto, desapoderaban (o al menos lo intentaban) a sus víctimas de bienes de valor mediante la realización de llamadas telefónicas, en las que haciéndose pasar por familiares, pretendían engañarlas al manifestarles que el dinero que tenían en su poder, de conformidad con supuestas medidas tomadas por el Gobierno, perdería valor. De esta manera, los damnificados, que confiaban en sus interlocutores, le entregaban el dinero en cuestión, provocándoles un perjuicio patrimonial.

Se destaca, a su vez, que los miembros de la organización cuentan con diferentes abonados telefónicos y cambian de domicilio con habitualidad a fin de lograr su impunidad.También se verificó que tienen en su poder de manera simultánea una gran cantidad de vehículos pertenecientes a sus familias, con los que, presumiblemente, cometerían los hechos ilícitos con cierta permanencia y estabilidad.

A su vez, tal como quedó comprobado en las actuaciones, se observa una cierta estructura y organización en los miembros de la asociación, en tanto los autores del hecho que damnificaron a A., luego de perpetrarlo,se dirigieron hacia un departamento, que presumiblemente podría ser en ese momento, la base de las operaciones de la banda y cambiaron su vehículo.

Así las cosas, a partir de la investigación llevada a cabo por la sección “Análisis de Registros” del Centro de Monitoreo Urbano surge que, el 18 de mayo de 2020, aproximadamente a las 15:35, el vehículo marca “Chevrolet”, modelo “Tracker”, dominio (.) fue captado por las cámaras ubicadas en la intersección de las calles Roosevelt y la Avenida Dr.Ricardo Balbín de esta Ciudad, donde sus ocupantes, el conductor -de contextura delgada, vestido con pantalón de color blanco- y el acompañante -vestido con traje- descendieron y se dirigieron hacia el edificio sito en la Avenida Balbín (.), de esta Ciudad.

Luego, a las 16:00, los mismos hombres egresaron del inmueble acompañados por otros dos sujetos, ocasión en la que quien se encontraba vestido de traje abrió la puerta del “Chevrolet Tracker” extrajo algún elemento y junto con los dos hombres que lo acompañaban se dirigió hacia otro vehículo marca “Volkswagen” modelo “Virtus”, cuyo dominio posteriormente se estableció como (.), que se encontraba estacionado en el lugar desde las 09:48 horas y que había sido conducido hasta allí por un hombre joven de contextura robusta, quien tras bajarse se dirigió hacia el edificio mencionado, para luego los tres retirarse del lugar, en tanto que el hombre delgado regresó al edificio de Ricardo Balbín (.).

Finalmente, a las 16:36, el hombre vestido con el pantalón blanco egresó del inmueble junto con una mujer y tres menores de edad, quienes ascendieron a la camioneta “Chevrolet Tracker” y se retiraron por la calle Roosevelt, tomando por la avenida Cramer, hasta De Los Incas donde continuaron hasta doblar hacia la derecha por Barzana y luego hacia la izquierda en el pasaje Nápoles donde las cámaras los perdieron de vista.

A su vez, se logró establecer que ese 18 de mayo a las 10:35 horas arribó al edificio de Avenida Dr. Ricardo Balbín (.), la camioneta “Chevrolet Tracker” con un ocupante abordo y ascendieron el conductor del “Volkswagen Virtus” y el hombre delgado, para luego retirarse del lugar y regresar alrededor de las 11 horas, ocasión en la que se dirigieron nuevamente al inmueble citado.

Así las cosas, a las 13:36, egresaron del edificio el hombre delgado vestido con pantalón blanco y el segundo, vestido de traje -quien habría pretendido ser contador frente a M. C.A.-, y ambos cruzaron la calle en dirección a un rodado allí estacionado marca “Peugeot” modelo “301”, de color blanco, dominio (.) respecto del cual el primero de los hombres abrió y cerró la puerta, para luego regresar por unos instantes al inmueble, en tanto que el vestido con traje aguardó primero al lado del “Peugeot 301” para luego pasar hacia el “Chevrolet Tracker”, y ya con la presencia del hombre del pantalón blanco, ambos ascendieron a la camioneta y se retiraron por la avenida Dr. Ricardo Balbín hasta la calle Correa, donde las cámaras captaron que realizaron dos vueltas a la manzana (cfr. fs. digitalizadas 379/385 del cuerpo I).

En cuanto al domicilio de la Avenida Ricardo Balbín, se logró establecer que el piso (.)° departamento “(.)” era alquilado por una familia de personas de la colectividad gitana (cfr. fs. digitalizada 338 del cuerpo III), y tras establecerse la identidad de sus propietarios, se les recibió declaración testimonial a A. K. V. (ver fs. digitalizada 350/352 del cuerpo III) y R. R. M. I. (cfr. fs. digitalizadas 386/389 del cuerpo III), quienes informaron que el departamento lo habían arrendado bajo la modalidad “alquiler temporario” el 11 de marzo de 2020 a J. N. Castillo.

A su vez, M. I.refirió que una de las circunstancias que más le llamó la atención fue el continuo cambio de números de teléfono de su inquilino y especificó que no cambiaban el aparato, sino que cambiaban sólo el número.

El cambio de números de teléfono al que hace referencia el testigo y la modalidad en la que lo llevaban a cabo, es otro indicio de la puesta en marcha de la organización a fin de evitar ser localizados en el marco de las actividades ilícitas que llevaban a cabo.

Por otro lado, otro dato que contribuye a sostener la hipótesis de la existencia de una organización delictiva es que, en el marco de las tareas de investigación desarrolladas en torno al domicilio de la Avenida Ricardo Balbín, se logró entrevistar al propietario de un local de verdulería, ubicado a unas pocas cuadras quien refirió conocer a los ocupantes del departamento (.)° “(.)”, recordándolos particularmente porque solían pedirle prestada la balanza del comercio para pesar alhajas de oro (ver declaración del Oficial Primero Luciano Suppa a fs. digitalizadas 338 del cuerpo III).

En este sentido, N. I. C.aparece seriamente vinculado a la organización puesto que varios de los elementos antes valorados así lo demuestran, siendo, su aporte dentro de esta asociación criminal, cuanto menos, la facilitación de los vehículos con los cuales serían cometidos los hechos.

Frente a este escenario, la hipótesis que contiene el auto de mérito resulta razonable y los elementos colectados tienden a reforzar la idea de que nos encontramos ante una confabulación de individuos de carácter estable que traspasa los límites de la simple participación criminal.

Las críticas de la defensa formuladas con relación a la valoración, interpretación y alcance que se le ha asignado a los elementos de cargo, resultan, en este estadio del proceso, insuficientes para derribar la imputación que pesa sobre su asistido, por lo que deberán ser tratadas en una eventual próxima etapa, donde se juzgará el caso en forma definitiva y las partes podrán discutir y revisarlos con amplitud (artículo 389 y 393 del CPPN).

Entonces, por los argumentos expuestos, el Tribunal RESUEL VE:

CONFIRMAR la decisión apelada en todo cuanto fue materia de recurso.

Se deja constancia de que el juez Hernán Martín López no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia y que el juez Mariano Scotto, quien subroga la vocalía nro. 16, no lo hace por haberse conformado la mayoría exigida por el artículo 24 bis, último párrafo del C.P.P.N.

Notifíquese a las partes, hágase saber lo resuelto al juzgado mediante DEO y remítase mediante el sistema de gestión Lex-100.

Ricardo Matías Pinto

Rodolfo Pociello Argerich

Ante mí:

Ana Poleri

Secretaria de Cámara

Suscribete
A %d blogueros les gusta esto: