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Título: LEY N° 27652 – Estrategia Integral para Fortalecer las Trayectorias Educativas afectadas por la Pandemia por Covid-19. Disposiciones.
Tipo: LEY
Número: 27652
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O.: 15-nov-2021
Localización: NACIONAL
Cita: LEG117108
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ESTRATEGIA INTEGRAL PARA FORTALECER LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA POR COVID-19
Capítulo I
La estrategia
Artículo 1º – Objeto. La presente ley establece una estrategia integral para garantizar el derecho a la educación ante situaciones que modifican y afectan la continuidad de las trayectorias escolares de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos del Sistema Educativo Nacional. En cumplimiento del derecho a la educación obligatoria según lo establecido en la ley 26.206, tiene por finalidad garantizar:
a) La atención integral de las problemáticas educativas relacionadas con factores sanitarios, sociales, culturales, económicos, geográficos y pedagógicos profundizadas por la pandemia del COVID-19;
b) El derecho al desarrollo personal y social de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, que promueva la continuidad de su trayectoria escolar y garantice la terminalidad de los estudios de los niveles obligatorios en todas sus modalidades.
Art. 2º – Principios generales. La presente ley se enmarca en lo estipulado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, artículo 29 , inciso 1); en la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las/os Niñas/os y Adolescentes, y su decreto reglamentario 415/2006 ; y en la ley 26.206, de Educación Nacional, y sus modificatorias y reglamentaciones.
Art. 3º – Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y articulará las acciones necesarias con los ministerios de Desarrollo Social, de Salud y de Cultura para su cumplimiento.
Capítulo II
Programas para fortalecer las trayectorias educativas
Art. 4º – Objetivos y destinatarios. El Ministerio de Educación de la Nación, en conjunto con las jurisdicciones educativas en el ámbito del Consejo Federal de Educación y en coordinación con otros organismos con competencia relacionada al objeto de la presente ley, promoverá, a través de los Programas vigentes y de los que se creen al efecto, acciones de educación inclusiva que garanticen el acompañamiento y fortalecimiento a las trayectorias escolares para que sean continuas y completas para todas las alumnas, alumnos y estudiantes de la educación obligatoria de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional de gestión estatal, privada, cooperativa y social, en igualdad de condiciones en todo el territorio del país, con los siguientes objetivos:
a) Garantizar el acceso, y las condiciones para la permanencia y terminalidad de la educación obligatoria para todas las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos que hayan visto afectadas sus trayectorias escolares;
b) Implementar estrategias socioeducativas contextualizadas tendientes a sostener y acompañar las trayectorias escolares y educativas, que generen mejores condiciones para la continuidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje;
c) Fortalecer los dispositivos institucionales, el trabajo de los equipos de conducción y de los docentes, y crear y promover nuevos dispositivos para el acompañamiento de las trayectorias escolares, que contemplen las condiciones singulares y desiguales especialmente en el proceso de retorno progresivo a la escolaridad presencial de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos;
d) Generar acciones específicas para brindar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidades -temporales o permanentes-; alumnas y alumnos de pueblos originarios o pertenecientes a comunidades aisladas; en contextos de privación de la libertad; y en ámbitos domiciliarios u hospitalarios propuestas pedagógicas que aseguren su inclusión y les permitan su desarrollo y el pleno ejercicio de sus derechos a través de trayectorias escolares continuas y completas;
e) Diseñar y fortalecer acciones socioeducativas específicas para comunidades en situación de desigualdad, que permitan acompañ
ar a aquellas alumnas y alumnos que han abandonado o estén en riesgo de abandonar la escolaridad a través de estrategias para su inclusión, retención y terminalidad escolar;
f) Conformar equipos nacionales y jurisdiccionales especializados que promuevan la articulación y el trabajo en red con las áreas de salud, género y diversidad, desarrollo social y de protección integral de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a garantizar la atención integral de las problemáticas socioeducativas. Los equipos jurisdiccionales serán los que acompañen a instituciones, directivos y docentes en la implementación de las acciones;
g) Promover y fortalecer la constitución de los equipos de apoyo y orientación a las escuelas para que contribuyan a generar las condiciones institucionales necesarias para abordar las problemáticas educativas en su complejidad, pedagógicas, socioafectivas, de convivencia, que se presenten durante el proceso de retorno progresivo a la escolaridad presencial, semipresencial o combinada;
h) Desarrollar e implementar instrumentos de seguimiento pedagógico a partir de la matriculación en el sistema educativo, que dé cuenta del recorrido educativo de las y los estudiantes, con el fin de identificar de manera temprana el riesgo de deserción escolar para generar las acciones de prevención pertinentes, en el marco de la ley 27.489 , del Programa Cédula Escolar Nacional;
i) Fortalecer los dispositivos de mapas georeferenciados que registren regiones, distritos y escuelas con población de alumnas y alumnos en riesgo de abandono escolar y/o trayectorias escolares discontinuas, con la finalidad de promover proyectos institucionales centrados en la localización temprana contextualizada y el redireccionamiento de los recursos necesarios;
j) Sistematizar las experiencias y nuevas prácticas ya desarrolladas por los efectores estatales y organizaciones comunitarias, que brinden orientación sobre el diseño y la implementación de políticas que fortalezcan las estrategias educativas implementadas;
k) Promover acciones de inclusión digital que faciliten el desarrollo de las formas de escolarización durante la etapa del retorno progresivo:
presencialidad, no presencialidad y combinada, así como de todas las otras formas relacionadas con el mejoramiento de la enseñanza y de los aprendizajes escolares, proponiendo lineamientos para el desarrollo e implementación de plataformas y criterios para la distribución de equipamiento;
l) Priorizar la distribución de equipamiento tecnológico a sectores socioeconómicamente vulnerados, con el fin de disminuir la brecha digital existente que afecta el derecho a la educación;
m) Propiciar espacios de intercambio interjurisdiccional, interinstitucional e institucional que propicie entre supervisores, directivos y docentes la reflexión compartida acerca de las prácticas extraordinarias que suscitaron distintas experiencias originadas por la pandemia;
n) Promover y acompañar la revisión y actualización institucional de los Acuerdos Escolares de Convivencia, para adecuarlos a los protocolos y a la reorganización del funcionamiento escolar post aislamiento social, preventivo y obligatorio, en cumplimiento de la ley 26.892 , para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad en las instituciones educativas;
o) Desarrollar propuestas que promuevan y afiancen el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación secundaria de las/los adolescentes y jóvenes de hasta veinticuatro (24) años junto a la formación profesional, que promuevan la doble titulación de acuerdo con la normativa vigente;
p) Promover propuestas que aseguren el acceso sistemático a experiencias formativas culturales, deportivas, expresivas, científicas, así como la formación en derechos ciudadanos y la educación sexual integral.
Art. 5º – Consejo Federal de Educación. El Consejo Federal de Educación, en base a acuerdos federales, establecerá los criterios y modalidades para:
a) Actualizar el desarrollo de criterios de acreditación y evaluación integral y formativa que convaliden los avances en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y permitan su seguimiento especialmente durante el período de trayectorias escolares, su finalización y pasaje de niveles educativos;
b) El diseño de criterios y propuestas pedagógicas y didácticas que consideren de manera integrada todas las dimensiones en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, que contemplen pautas de evaluación, acreditación y promoción y el fortalecimiento de tutorías y/o acompañamientos específicos para todos los niveles educativos;
c) El desarrollo de estrategias para dar continuidad a los lazos socioeducativos entre la escuela, la familia y la comunidad que se establecieron durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a las experiencias que favorecieron el desarrollo de mayores niveles de autonomía de las alumnas, alumnos y estudiantes;
d) La implementación de instrumentos de relevamiento de información georeferencial a nivel nacional y jurisdiccional que se consideren relevantes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley;
e) El desarrollo de propuestas de actualización y de formación docente, para afrontar los nuevos desafíos pedagógicos generados a partir de la suspensión de la escolarización presencial y el proceso de retorno progresivo a las escuelas;
f) Poner a disposición de las jurisdicciones dispositivos de relevamiento de información para el cumplimiento del objeto de la presente ley, sobre la base del sistema de información y estadística educativa del Ministerio de Educación de la Nación y la ley 27489 del Programa Cédula Escolar Nacional.
Art. 6º – Intersectorialidad. Serán responsabilidades concurrentes de los ministerios de Desarrollo Social, de Salud y de Cultura poner a disposición los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Art. 7º – Seguimiento y evaluación. La autoridad de aplicación desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación de la concreción de los objetivos de la presente ley, que permita el seguimiento sobre las metas anuales y plurianuales y el cumplimiento de acuerdos bilaterales. Las autoridades educativas jurisdiccionales propondrán instancias de evaluación que contemplen la consulta a los/as docentes, miembros de equipos técnicos pedagógicos, directivos y las/los estudiantes sobre la implementación de los Programas, proporcionando información que permita evaluar las necesidades que surgieran y propongan mejoras en su aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación realizará y publicará informes anuales sobre el desarrollo de los Programas.
Art. 8º – Convocatoria social. Para promover el apoyo social que acompañe a las y los destinatarios e instituciones participantes de los Programas para fortalecer las trayectorias educativas, se convoca a la participación de organizaciones sociales y/o juveniles, centros de estudiantes, cooperadoras escolares, estudiantes de institutos de formación docente y de las universidades, entidades comunitarias, deportivas, culturales, sindicales, entre otros, para un mejor logro de los objetivos y la asunción de solidaridad comunitaria con respecto al derecho a la educación.
Art. 9º – Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán solventados con financiamiento del Estado nacional y deberán ser incluidos en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, en el marco de la política presupuestaria que el gobierno plantea para la jurisdicción.
Art. 10. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27652
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul