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Por Gastón Vidal Quera
Presentamos un comentario sobre el fallo «Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa» de la Corte Suprema de Justicia de la nación que confirma la sentencia que intima el pago de sumas adeudadas por tasa de inspección seguridad e higiene en tanto no se acreditó la irrazonabilidad del tributo.
Datos del autor: Gastón Vidal Quera
Abogado, Especialista en Derecho Tributario, UBA, Docente de “Derecho Penal Tributario”, Facultad de Derecho U.B.A., Autor del libro “Cuestiones conflictivas de tributación local”, 2019, Editorial Errepar (gvidalquera0@gmail.com)
Fallo analizado: FALLO
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