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#Doctrina La importancia de la regulación de los fitosanitarios para la protección del consumidor, del ambiente y de la economía

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Autor: Villanueva, Rosario

Fecha: 24-may-2021

Cita: MJ-DOC-15933-AR | MJD15933

Doctrina:

Por Rosario Villanueva (*)

Para comenzar a hablar acerca del tema que nos convoca se precisa conocer acerca de la definición del concepto técnico. Es así como la Ley 27.279 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios, define en la misma «fitosanitario» como cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o después de la cosecha para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

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Una de las clases principales de los fitosanitarios son los llamados plaguicidas de uso agrícola, que están compuestos por ingredientes «activos» que producen, por ejemplo, la muerte del insecto plaga y por ingredientes «inactivos», que son aquellos que dentro de la fórmula tienen la función de aumentar la vida útil del producto, atraer la plaga, dispersar el producto de manera más uniforme sobre las superficies, entre otros.

Estos ingredientes tienen una amplia diversidad de estructuras químicas, complejidad, estabilidad en el envase portador, estabilidad ambiental, usos, frecuencia de aplicación, cantidad liberada al ambiente y clasificación toxicológica y regulatoria.

El fin último del uso de los fitosanitarios es asegurar la calidad y cantidad de alimentos.

El uso de los agroquímicos aumentó significativamente a partir de la Segunda Guerra Mundial y se relaciona con los cambios instaurados en los modelos de producción y cultivo que permitió duplicar la producción de alimentos agrícolas.En los últimos años han cobrado mayor importancia aún, con la aparición en el mercado semillas con eventos transgénicos en cultivos como la soja, maíz y algodón entre otros.

El aumento de la rentabilidad de la producción agroalimentaria determinó una expansión de las tierras dedicadas a la explotación agrícola, lo que indudablemente conlleva un aumento del uso de tratamientos con plaguicidas.

Los fitosanitarios agrícolas están formulados con sustancias tóxicas para humanos y los ecosistemas, y por lo tanto su liberación en el ambiente debe ser realizada por personas idóneas y bajo estricta supervisión de los responsables profesionales y legales del agronegocio, y obviamente, de las autoridades locales y nacionales.

La normativa relacionada con el registro, transporte, almacenamiento y uso de los plaguicidas se basa en resoluciones emanadas de SENASA y de ANMAT/INAL, mientras que en muchas de las provincias argentinas existen leyes provinciales que regulan todas las acciones relacionadas con estas sustancias.

No es noticia actual el uso de pesticidas en el ámbito agrícola; sin embargo, lo que es cada vez más notable es la cantidad de personas o usuarios que son consumidores de los productos finales que se ven afectados por haber sido manipulados en el proceso de elaboración, por el uso de pesticidas.

Desde hace miles de años que el hombre ha usado productos para combatir las plagas y así evitar que se eche a perder su cosecha, lo que constituye una ventaja en lo alimentario y en lo económico.

No se puede dejar de aclarar que existen opiniones que enfatizan que el uso de plaguicidas debe ser la última opción, pues se debe utilizar principalmente cuando el daño ocasionado es de gravedad significativa.Aun así, su empleo debe ser dentro de ciertos límites para que no se pongan en peligro los alimentos, la salud o el medio ambiente.

Lo que debemos considerar es que el uso de los pesticidas debe ser llevado a cabo por una correcta regulación, para así evitar, por ejemplo, intoxicaciones o daños ambientales, entre otras cosas, y uno de los métodos o estrategias que se utiliza es el etiquetado. De ahí la importancia de su marco normativo.

Además, aquellos que trabajan con plaguicidas están expuestos a peligros inmediatos ya sea abriendo el envase o aplicando el producto o bien, manipulándolo de cualquier forma, por lo que la legislación sobre etiquetado es fundamental, siendo de suma importancia que los plaguicidas contengan o incluyan instrucciones fáciles de entender y accesibles para todos.

De hecho, la Resolución 145/96 sobre normas de etiquetado de productos fitosanitarios de Línea Agrícola establece que la utilización de los dibujos o símbolos visuales permitirían una mayor comprensión a aquellos usuarios que no estuvieren en condiciones de entender el idioma de la etiqueta.

En Argentina, con el Decreto 21/2009 se creó una Comisión para la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten, de algún modo, la salud de la población y el ambiente, con productos agroquímicos. Esta comisión fue creada con motivos de denuncias de casos de intoxicación con agroquímicos por fumigación en casos.

Lo mencionado anteriormente en nuestro país se relaciona sin lugar a dudas con el Sistema Globalmente Armonizado, SGA o GHS (en inglés), que es el modelo que norma a nivel mundial la clasificación y etiquetado de productos químicos considerados peligrosos.En nuestro país, su uso es obligatorio en el ámbito del trabajo a partir de la implementación de la Resolución SRT N°801/15 y modificatorias.

El SGA forma parte de un marco de acción reconocido a nivel mundial que implica la adopción de un etiquetado claro y uniforme así como la disponibilidad de fichas de datos de seguridad estandarizadas y en nuestro idioma para identificar los peligros asociados a las sustancias químicas y sus mezclas; y transmitir información confiable tanto para el cuidado de la salud humana como para el medio ambiente.

De acuerdo al SGA, los peligros de los productos químicos deben comunicarse a través de indicaciones y pictogramas normalizados en las etiquetas y las hojas de datos de seguridad.

El objetivo fundamental de la clasificación y comunicación de peligros, es asegurarse que los empleadores, trabajadores y la población en general, dispongan de información adecuada sobre los peligros que presentan los productos químicos. Entre los beneficios para los trabajadores se pueden nombrar la mejora en la seguridad de los trabajadores, los consumidores y otros interesados gracias a la comunicación coherente y simplificada de los peligros de los productos químicos y las prácticas que deben seguirse para manipularlos y utilizarlos de manera segura.

En cuanto a las empresas, se benefician ya que el entorno de trabajo y el transporte de productos químicos serán más seguros, aumentará la eficiencia y se reducirán los costos en materia de comunicación de peligros se permitirá maximizar los recursos de los expertos y minimizar el trabajo y los costos.Los gobiernos, por su parte, verán reducido el número de accidentes e incidentes ocasionados por productos químicos y los costos de la atención de salud.

Esto genera mayor conciencia de los peligros, lo que contribuirá a utilizar los productos químicos de manera más segura en el lugar de trabajo y en el hogar.

En cuanto a los productos orgánicos, un etiquetado como «producto orgánico» suele no tener sentido a nivel de Salud Pública porque por más que un productor utilice menos plaguicida que otro, teniendo en cuenta la dinámica ambiental de los residuos de agroquímicos, puede resultar en que no haya diferencias apreciables entre los lotes de ambos productores en términos toxicológicos. Es decir, un productor que hace un uso abusivo de los agroquímicos puede contaminar a sus vecinos que no lo hacen.

Es decir, el hecho de que los alimentos son etiquetados como «orgánicos», no significa que sean saludables. Esto es así ya que existen compuestos químicos que pueden no estar «visibles» en los protocolos de evaluación de riesgo y existen sustancias naturales que pueden estar muy concentradas y ser dañinas para la salud.Entonces, debe descartarse la idea de que un producto fitosanitario natural no es tóxico por el solo hecho de no provenir de un proceso de síntesis industrial.

Constituye una función de protección al consumidor el hecho que la legislación relativa al empleo de plaguicidas obligue a los fabricantes a realizar pruebas de residuos antes de su comercialización.

Además, la legislación relativa a los plaguicidas, especialmente la que dispone que figure en la etiqueta información para evitar que los productos alimenticios contengan residuos de plaguicidas en niveles superiores a los límites tolerados, constituye un importante factor en la tutela de los intereses tanto de los Estados, como de las empresas privadas que se dedican a la industria alimentaria, pues la mayoría de países tratan de aumentar sus exportaciones de productos alimenticios y si un país importador rechaza la mercancía exportada porque está contaminada o porque no cumple la, legislación vigente en materia de límites máximos para residuos de plaguicidas, las exportadores pueden sufrir grandes pérdidas económicas para el país.

Es la falta de idoneidad y/o negligencia en el uso de tecnologías para la aplicación de fitosanitarios lo que puede generar impactos indeseados a nivel de la concentración de residuos tóxicos que quedan en los alimentos. Debe ser objetivo común para todas las regiones, todos los destinos finales de los alimentos y todas las modalidades de proceso productivo que se cumplan los estándares de inocuidad según se define en las leyes nacionales y los organismos internacionales de comercio y seguridad alimentaria.Sin embargo, esto implica un constante compromiso debido a que la legislación referente a estos temas debe permanecer en constante cambio, así como es el permanente estudio en el ámbito científico de las propiedades tóxicas de los productos, sin dejar de tener en cuenta también que el cambio climático y geográfico puede variar y afectar los suelos y la exposición humana a los residuos.

En las últimas décadas se observa una continua reformulación de la composición de los productos fitosanitarios para resolver problemas de productividad agrícola, disminuir la toxicidad de los productos para humanos y el impacto indeseado en el ambiente, y adecuar los costos.

Un problema que tiene la industria agroquímica en el caso de la investigación y desarrollo de fitosanitarios es que no se han descubierto suficientes ingredientes activos nuevos que presenten modos de acción distintos a los desarrollados entre los años 1950 y 1980. En otros casos, las nuevas moléculas desarrolladas se encuentran en estado de prueba y verificación de la eficacia y el valor comercial; el desarrollo de nuevos ingredientes activos más eficientes y menos tóxicos tiene un costo elevado y demanda años de trabajo, lo que conspira contra el factor económico de la producción.Hasta el presente, ha sido una tarea muy compleja alcanzar una relación costo/beneficio favorable que no se asocie a riesgos inaceptables de impacto adverso para la salud humana y ambiental.

Los agricultores se enfrentan al desafío de producir suficientes cultivos para satisfacer la creciente demanda de los consumidores, manteniendo la calidad y cantidad de recursos para las generaciones futuras y el país tiene como desafío garantizar que el público tenga acceso a alimentos seguros y de alta calidad a precios razonables.

Por otro lado, cada vez es más la seguridad que se exige por parte de la población acerca de la sanidad del producto, lo que debe traducirse en una mayor responsabilidad empresarial y mayor compromiso de las instituciones públicas para la prevención y fiscalización.

Para finalizar, cabe tener presente que en la República Argentina los temas inherentes a la gestión de los residuos peligrosos son administrados a través del cumplimiento de los compromisos asumidos por el país como Parte de los acuerdos multilaterales medioambientales, que son parte integrante del ordenamiento jurídico nacional.

Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía equivalente a la Constitución Nacional ha confirmado a través de numerosos fallos en la materia, el derecho a la preservación de la salud que asiste a todos los habitantes de la Nación con carácter de derecho fundamental. Es decir, el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y efectivizar el derecho a la salud en el país, no pudiendo desligarse de sus deberes so pretexto de la inactividad de otras autoridades con competencias en la materia, ya que ha comprometido con ello su responsabilidad a nivel internacional, sin desmedro de las atribuciones que constitucionalmente les correspondan en la materia a las Provincias.

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(*) Abogada egresada de Pontificia Universidad Católica Argentina (Año 2018). Especialista en Asesoramiento Jurídico

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