Medida contra el Phishing: Para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada.

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Mediante la comunicación COMUNICACIÓN “A” 7319 del 01/07/2021, el BCRA estableció que para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada, entre otras medidas.

Acceda a la normativa: COMUNICACIÓN A 7319

 

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