Corresponde hacer lugar a la solicitud de un hombre quien pretende que el reconocimiento de su hija se realice mediante oficio ante la imposibilidad de éste de trasladarse desde Río Negro a la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta su avanzada edad, sus problemas de salud y las restricciones impuestas como consecuencia de la pandemia.
El solicitante expresó que no era necesario realizar la prueba de ADN, aceptando así la incorporación de su apellido al apellido materno.
B M D L A C / C G S / FILIACION S/ QUEJA – Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería – Cipolletti – 2/6/2021
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