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En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1789/2021 del Ministerio de Educación, que crea el “Observatorio Federal de la Educación Sexual Integral“.
La norma establece que los objetivos del mismo serán:
a. Conocer el estado de implementación de la Ley Nacional 26.150 en todas las jurisdicciones del país, teniendo en cuenta la incorporación de un enfoque transversal y de los cinco ejes que aborda, principalmente los vinculados con la perspectiva de género y respeto de la diversidad.
b. Identificar los obstáculos, las prácticas de enseñanza y los aprendizajes vinculados a la implementación de la Ley Nacional 26.150 en las distintas jurisdicciones del país.
c. Fortalecer el sistema de monitoreo federal a partir del relevamiento de información cualitativa y cuantitativa que contribuya al proceso de toma de decisiones a nivel de las políticas públicas y la implementación de la Ley Nacional 26.150 en todas las jurisdicciones del país.
d. Difundir los resultados de los relevamientos desarrollados en relación a la implementación de la Ley Nacional 26.150 a fin profundizar mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de las políticas públicas estatales vinculados a la ESI.
e. Aportar orientaciones y líneas estratégicas para el desarrollo de campañas de difusión masivas destinada a la población general y a sectores específicos (medios de comunicación, establecimientos educativos).
A su vez, tendrá como principales líneas de acción las siguientes:
a. Monitorear periódicamente la implementación de la ESI en las jurisdicciones y a nivel nacional.
b. Definir un sistema de indicadores de seguimiento, impacto y resultados que permita dar cuenta de las acciones vinculadas a la implementación de la Ley Nacional 26.150 desde Ministerio de Educación Nacional y Ministerios de Educación jurisdiccionales.
c. Generar información sobre el grado y modo de implementación de la ESI en los establecimientos educativos del país.
d. Realizar investigaciones que permitan conocer las experiencias educativas y demandas de los/as estudiantes en relación a la ESI.
e. Relevar y sistematizar indicadores vinculados a la ESI, provenientes de fuentes válidas y confiables, como ser datos secundarios producidos por organismos estatales, universidades, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y otros.
f. Brindar apoyo técnico y capacitación a las jurisdicciones que lo requieran para fortalecer el sistema de monitoreo a nivel nacional.
g. Elaborar informes con los resultados de las acciones de monitoreo y de investigación entre actores sociales y responsables políticos, así como generación de datos a difundir para toda la sociedad.
h. Elaborar recomendaciones para organismos gubernamentales basadas en los resultados del monitoreo, de las investigaciones y del análisis de indicadores existentes, para identificar áreas sobre las cuales focalizar acciones, diseñar y/o reformular las políticas públicas, así como para mejorar su implementación.
i. Contribuir a crear las condiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley Nacional 26.150 en aquellas jurisdicciones que presenten dificultades para la implementación en consonancia con las líneas prioritarias de política educativa acordadas en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
Acceda al texto completo de la norma haciendo clic en Resolución 1789/2021
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