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#Fallos Ambiental: La División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales deberá investigar el origen de los efluentes industriales que estarían contaminando el Arroyo El Claro, a fin de encontrar a los responsables

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Partes: N. N. s/ infracción ley 24.051; denunciante: M. E. E.

Tribunal: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro

Sala/Juzgado: I

Fecha: 6-nov-2020

Cita: MJ-JU-M-129215-AR | MJJ129215 | MJJ129215

Se ordena a la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales investigar el origen de los efluentes industriales que estarían contaminando el Arroyo El Claro, a fin de encontrar a los responsables y hacerlos cesar en su conducta.

Sumario:

1.-Atento la presencia de contaminantes en el Arroyo El Claro proveniente del volcado de efluentes industriales, corresponde encomendar a la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales la realización de una recorrida exhaustiva desde su origen hasta su desembocadura, al haberse probado que en las adyacencias del arroyo existen en vigencia actividades que se encontrarían en clara infracción de incidencia ambiental que ya han generado graves alteraciones en el agua, que se traducen en un impacto lesivo contra el ambiente y la salud humana, resultando imperioso dar con los generadores responsables del daño y hacerlos cesar los vertidos contaminantes sobre el arroyo y evitar así que persista la contaminación directa o indirecta del mismo.

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2.-La División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales deberá adoptar las diligencias necesarias para determinar cuáles son los vuelcos contaminantes y a partir de ahí adoptar las diligencias adecuadas para establecer de qué establecimiento industrial o de otra índole provienen y así poder erradicar de origen el efluente tóxico.

3.-Las diligencias encomendadas tendrán por finalidad recuperar ‘la salud’ del cuerpo de agua, pero dada la complejidad de la materia y que la historia demuestra que los vuelcos de carácter contaminante sobre cuerpos de agua deviene una práctica enquistada desde antes del nacimiento de la República, resulta imperiosa la cooperación de los órganos competentes con incidencia en la protección del medio ambiente, quienes deberán trabajar conjuntamente en un plan de saneamiento para su recomposición, y por último que las autoridades de control velen por la utilización racional del mismo.

4.-Más allá de la nómina de vuelcos de efluentes industriales y cloacales ‘declarados’ que remitiera la Autoridad del Agua, las circunstancias exigen que ordene una serie de diligencias sobre el camino de sirga del Arroyo El Claro y sus proximidades, toda vez que no puede soslayarse que allí podrían existir bocas de vuelcos de efluentes ignoradas por parte de las autoridades de control, de las que no posean registro.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

San Isidro, 6 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FSM 110523/2019 caratulada “N.N. s/ infracción ley 24.051; denunciante: M., E. E.” del registro de la Secretaría nro. 2 de este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro. Interviene en el expediente la Fiscalía Federal nro. 1 de San Isidro, a cargo del Dr. Federico Iuspa y como parte querellante la apoderada Patricia Walter de la ONG “Hogar Todos Juntos”, con la representación de los Dres. H. D. A. F. y E. M.

Y CONSIDERANDO:

I. Objeto procesal. Constituye el objeto de esta investigación la denuncia efectuada el día 7 de diciembre del año 2018 por E. E. M., ante la Fiscalía General de San Isidro (fs. 1/6). Señaló el denunciante que con fecha 3 de diciembre de 2018 en ocasión en que caminaba por la sirga del Arroyo El Claro a la altura de la planta automotriz Ford, observó un vuelco de posible origen industrial que vertía una espuma llamativa que tornaba el agua del arroyo de color verdoso y emanaba un olor nauseabundo, contaminándolo manifiestamente. Como prueba de ello, el nombrado M. puso a disposición de la justicia el video de la situación denunciada que grabó con su teléfono celular y aportó imágenes del hecho descripto.

II. Del inicio de la causa, su trámite y las constancias aunadas al expediente.En primer lugar y para una mejor comprensión, corresponde señalar que inicialmente la investigación tramitó ante la Unidad Funcional de Instrucción de General Pacheco bajo el número de Investigación Penal Preparatoria PP-14-08-002027-18/00, en el marco de la cual entre una de las primeras medidas se encomendó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), la realización de una pericia y/o estudio en el lugar del hecho denunciado, puntualmente en la sirga de agua que desemboca en el Arroyo El Claro frente a la planta automotriz de la empresa Ford Motor Argentina S.A., sita en la Colectora Este de Panamericana entre las puertas uno y dos de dicha planta, localidad de Gral. Pacheco, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires (fs. 15/6). Seguidamente, con fecha 14 de marzo de 2019, el Agente Fiscal Dr. Jorge Noceti Martin, requirió al Juez interviniente que declinara su competencia territorial para seguir entendiendo en la causa, toda vez que entendió que los hechos denunciados se habrían consumado en el partido de Malvinas Argentinas, por lo que correspondía intervenir en la investigación al Departamento Judicial de San Martín (ver dictamen de fs. 25). Sin perjuicio de ello, el Magistrado a cargo del Juzgado de Garantías nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Dr. Diego E. Martínez, resolvió no hacer lugar a la excepción de competencia planteada por el representante del Ministerio Público Fiscal y por consiguiente no declarar la incompetencia, bajo el entendimiento de que primero debía establecerse si efectivamente las aguas objeto de investigación estarían contaminadas, en qué lugar se volcarían los residuos de origen industrial y dónde se emplazaría la empresa responsable de dichos vuelcos (ver decisorio de fs. 43/44). Así entonces el Agente Fiscal retomó el cumplimiento de la pericia antes ordenada que fue llevada a cabo el día 4 de junio de 2019 por personal de la Autoridad del Agua (ADA), tal como surge de las constancias obrantes a fs. 53/67.En dicha oportunidad, la Autoridad del Agua procedió a tomar cinco (5) muestras que denominaron bajo las siglas ACF y numeraron de 1 a 5, las que habré de describir a continuación: Muestra Lugar Descripción ACF1 Extraída del Arroyo El Claro, aguas arriba de la incorporación del vuelco denunciado, sobre la Colectora Este Panamericana, frente a la planta automotriz de Ford Argentina. No se apreció la presencia de espuma en la superficie del agua pero sí sólidos asimilables a algas filamentosas y se percibía un olor pútrido. ACF2 Obtenida de la zanja pluvial objeto de la denuncia, antes de su incorporación al Arroyo El Claro. Allí tampoco se observó espuma en la superficie del agua antes de incorporarse al arroyo, pero sí se observó generarse espuma luego de un salto que tiene el cauce. El agua en ese punto tenía una coloración blanquecina (lechosa) y material flotante sólido, presumiblemente de origen orgánico. ACF3 Extraída del Arroyo El Claro a unos 400 metros aguas debajo de la incorporación de la zanja al arroyo al que también se incorporan En dicho sector se notó que el agua había perdido en parte las características organolépticas detectadas aguas arriba y se observaron bancos de sólidos efluentes desde el margen derecho provenientes de la empresa Ford Argentina. sedimentados. ACF4 Obtenida de la confluencia de dos (2) conductos pluviales provenientes del sector noroeste y un (1) tercer conducto proveniente de la zanja pluvial que corre de forma paralela al Parque Industrial Garín. En ese punto el agua tenía una coloración blanquecina. ACF5 Se extrajo de una zanja pluvial paralela al Parque Industrial Garín, siguiendo corriente arriba el afluente desde la confluencia de los tres conductos. El agua allí también presentaba un color blanquecino, similar a los anteriores puntos. Dichas muestras fueron analizadas por el Laboratorio de la Autoridad del Agua como resultado de lo cual se obtuvieron las siguientes conclusiones a saber:”Se aprecia una gran variación de calidad físico-química y bateriológicas entre las estaciones que caracterizan el arroyo (ACF1 y ACF3) y las de la zanja pluvial (ACF2, ACF4 y ACF5) en los parámetros color, turbiedad, sólidos disueltos totales, alcalinidad, dureza, cloruros, nitritos, sodio, DBO1 y DQO2 y coliformes fecales, encontrándose los mayores valores en las zanjas pluviales. No se pudo determinar color, nitratos y fósforo total en las muestras de las zanjas por presentar interferencias. La estación que monitorea la calidad del agua del pluvial de la calle Av. Constituyentes (ACF5) tiene concentraciones muy elevadas de DQO y coliformes fecales, propias de vuelcos industriales-cloacales. En ACF4 (sector de confluencias de tres ductos pluviales) las concentraciones de DBO y DQO son superiores a las medidas en ACF5, por lo que habría incorporación de materia orgánica a partir de los otros conductos que se incorporan en este punto. Entre 1 DBO: La Demanda Bioquímica de Oxígeno de un líquido es la cantidad de oxígeno requerida por microorganismos descomponedores, está relacionada con la cantidad de oxígeno disuelto en el agua, y a mayor DBO en un mismo caudal el oxígeno presente en la columna de agua de un río se agota más rápidamente. 2 DQO: La Demanda Química de Oxígeno es un parámetro que mide la cantidad de oxígeno requerida para oxidar mediante un compuesto químico oxidante, la materia orgánica e inorgánica oxidable presente en una muestra de agua. la estación ACF4 y la estación ACF2 habría algún nuevo aporte debido al aumento de nitrógeno amoniacal y bacterias entéricas; esto podría tener un origen cloacal. En ACF3 se observa un deterioro de la calidad del agua del arroyo en comparación con la estación precedente ACF1, en particular en los parámetros turbiedad, DBO, DQO y coliformes fecales.Entre ambas estaciones se incorpora la zanja pluvial monitoreada por la estación ACF2 y al menos un aporte detectado en su margen derecha desde el predio lindante”. De otra parte, mediante la presentación incorporada a fs. 68/84, Patricia Wolter en representación de la ONG “Hogar Todos Juntos” y con el patrocinio letrado del Dr. H. D. A. A. F. y E. M., solicitó ser tenida por particular damnificada. En virtud de ello, mediante la resolución de fs. 86/88 el Magistrado a cargo del Juzgado de Garantías nro. 5 con sede en Tigre del Departamento Judicial de San Isidro, resolvió tener como particular damnificada a la apoderada Patricia Wolter, en los términos el art. 77 del CPP, en representación de la ONG antes señalada, con patrocinio de los letrados mencionados en el párrafo precedente. Además, a través de dicho decisorio el mencionado Magistrado se declaró incompetente en forma total para continuar entendiendo en la presente causa y resolvió remitirla al conocimiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro que por turno correspondiera, por considerar que la cuestión aquí planteada resulta de orden público en virtud de “.que tanto el arroyo como un rio, son una corriente natural de agua que fluye con continuidad que desembocan en un afluente, y que el arroyo El Claro desemboca en el Rio Lujan y que este tiene como afluente el Río de la Plata, entiendo que al ser una corriente de agua en continuo movimiento de curso natural, todo elemento contaminante desechado en alguno de estos afecta no solo en el lugar donde se virtió el contaminante si no también todo el curso agua abajo desde dicho lugar. Es decir, las distintas Jurisdicciones por donde pasan los mencionados rios”. Así las cosas, una vez radicadas las actuaciones ante los estrados de este Tribunal fue que mediante el decreto obrante a fs.95/6, dispuse aceptar la competencia atribuida y ordené el cumplimiento de una serie de medidas de prueba que habré de desarrollar en los párrafos siguientes, pero antes de ello considero acertado destacar que a fs. 102/141, luce incorporado un informe de resultados de ensayos efectuado en el mes de octubre del año pasado en el curso del Arroyo El Claro, por personal especializado del laboratorio TASQA-CEIMIC Laboratories S.A. y un informe realizado por el Licenciado en Ciencias Ambientales Miguel Gastón Sainz, que fueran aportados por el letrado patrocinante de la querella, Dr. H. D. A. F. En relación a dichos informes considero atinado acentuar parte de lo allí descripto en cuanto a que “El Arroyo El Claro y sus afluentes forman parte de la cuenca del Río Luján, comprende una superficie de aproximadamente 4000 hectáreas y abarca los Municipios de José C. Paz, Malvinas Argentinas, Escobar y Tigre.El A rroyo nace en el partido de José C. Paz recorre entubado unos 4,2 km y se interna a cielo abierto en Malvinas Argentinas. El Arroyo recibe afluentes a lo largo de su recorrido, atraviesa zonas residenciales y comerciales, industriales, rurales y un vertedero de residuos a cielo abierto.El Arroyo presenta bajo caudal y velocidad lenta, determinada por una topografía de pendiente suave (Municipalidad de Tigre), dentro del Municipio de Malvinas sus dos afluentes principales son el Arroyo Cuzco y el Arroyo Albuera y atraviesa las localidades de El Triángulo, Tortuguitas y Los Polvorines.”. Por lo demás, habré de añadir que el laboratorio antes señalado habría realizado seis (6) tomas de muestras sobre el curso inferior del Arroyo El Claro que habré de ilustrar en el siguiente cuadro: Muestra Descripción Observaciones M1 Curso principal proveniente del Área de Promoción El Triángulo. Fuerte olor a grasa. Sensación de acidez. Residuos asimilables a domiciliarios. M2 Pluvial afluente del A° Claro al Norte. Fuerte olor a grasa. Sensación de acidez. Gran caudal y material en suspensión. M3 Pluvial afluente del A° Claro al Sur. Fuerte olor a grasa.Sensación de acidez. M4 Curso principal luego de la Planta Ford. Sin percepción de fuertes olores. Islas de residuos y escombros. M5 Curso principal en el cruce con la Av. Benavidez. Sin percepción de fuertes olores. Residuos asimilables a domiciliarios formando islas. M6 Curso principal junto a la Guardería Puerta Delta. Fuerte olor a descomposición de materia orgánica. Sustancias oleosas en suspensión. Residuos asimilables a domiciliarios. Del análisis de los resultados obtenidos sobre dichas muestras se concluyó que “Las causas que se incluyen como medios de generación de contaminación del curso de agua, a partir del trabajo de campo y revisión de antecedentes son las evidencias de: deficiente y falta de cobertura de cloacas y provisión de agua potable, arrojo de residuos asimilables a domiciliarios, arrojo de residuos industriales y especiales, vertido de efluentes industriales potencialmente fuera de parámetro”. A su vez, “los resultados muestran un contundente impacto sobre el curso de agua demostrado por las concentraciones de: Parámetros inorgánicos (Plomo, cobre, entre otros). Eso se vincula estrictamente a procesos industriales. Parámetros orgánicos (P, DBO, entre otros).En referencia a los hidrocarburos totales, se identificaron excedencias en todos los muestreos, lo que se vincularía a procesos netamente industriales. Parámetros físico-químicos (Oxígeno disuelto). La falta de oxígeno en la columna de agua en 5 de las 6 muestras analizadas expone el impacto sobre el recurso”. Por otra parte, el pasado 26 de febrero, se le recibió declaración testimonial al Director Martín Marazzi que se encuentra a cargo de la Dirección Ejecutiva del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), quien informó que al tomar conocimiento del trámite de la presente causa tuvo una reunión informal con las autoridades del OPDS y ADA, como así también que personal del COMILU realizó una toma de muestras en tres (3) puntos del Arroyo El Claro que fueron enviadas para su análisis al laboratorio de la Autoridad del Agua pero que aún no contaban con los resultados (ver fs.149/151). Además, el nombrado Marazzi informó que la reglamentación de la ley creadora del COMILU era inminente, así como la designación formal de las autoridades que para ese entonces debido al cambio de gestión aún no habían sido designadas oficialmente. Agregó que en el COMILU hay un plan maestro que surgió a partir de las inundaciones producidas en Luján por el año 2014 pero que éste no incluye el Arroyo El Claro sino que hace foco en lo que respecta al caudal del agua, no así a su calidad. De otro lado, explicó que los intendentes de cada municipio participan del directorio del comité y especificó que el plan maestro tiene también algunos temas ambientales que fueron tratados por el directorio, como las plantas de tratamiento en los distintos municipios y algunas cuestiones industriales que fueron abordadas. También indicó que a la fecha se encontraban reclamando un catastro de industrias y barrios cerrados con cada uno de los organismos competentes, aunque a la fecha no poseían un relevamiento respecto de los efluentes. Por último, el mencionado director solicitó al Tribunal que se le expidieran copias del informe aportado por la querella en relación a las muestras extraídas y analizadas en el Arroyo El Claro para verificar oficialmente dichos análisis, lo que así se hizo. De otro lado, requerí a la Autoridad del Agua que aportara al Tribunal una nómina de empresas y/o plantas industriales que realicen vuelco de efluentes líquidos en el Arroyo El Claro; debiendo en su caso remitir las actas de inspección y resultados de laboratorio obtenidos de aquellas en los últimos cinco años. Sumado a ello, solicité que presentaran un plano que reflejara el recorrido del Arroyo El Claro y, de existir, un croquis con todas las bocas de vuelco de efluentes a ese cuerpo receptor que se encontraran habilitadas. En respuesta a dicha solicitud, se recibió una nómina de veinticinco (25) empresas y establecimientos registrados que realizarían vuelcos de efluentes en el Arroyo El Claro (fs.173/174): Empresas Consorcio de propietarios del Barrio Privado San Francisco. Consorcio de propietarios del Barrio Privado San Gabriel. Consorcio de propietarios del Barrio Privado Santa Teresa. Consorcio de propietarios del Barrio Privado Valle Claro. Algabo S.A. Industria Manufacturera Plática. Internacional Flavors & Fragances S.A.C.I. (IFF). Sauler S.A. Ford Motor Argentina S.A. Transportes Furlong S.A. SKF Argentina S.A. Luminagro S.A. Reydel Automotive Argentina S.A. Symrise S.A. SAS Automotriz Argentina S.A. TOPPS Argentina S.R.L. RAINAP S.A. Técnica Química Argentina S.A. Denver Farma S.A. Stoncor South Cone S.A Ampacet South América S.A. Triquim S.A. Akzo Nobel Argentina S.A. Fratelli Branca Destilerías S.A. La Papelera del Plata S.A. Ahora bien, con el devenir del tiempo durante el pleno trámite de la investigación, más precisamente el día 19 de marzo del año en curso, el Presidente de la Nación dictó el Decreto 297/20 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin de proteger la salud pública, en virtud de la pandemia mundial debido a la aparición del virus COVID-19. Así fue que, como consecuencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, gran cantidad de empresas e industrias se vieron en la obligación de suspender sus actividades, lo que para sorpresa de todos habría repercutido significativamente en el estado del Arroyo El Claro, tal como se evidenció en el artículo periodístico de público conocimiento que expondré seguidamente:

Posteriormente, el Dr.H. D. A. F. en representación de la querella, acompañó un nuevo informe de ensayo de laboratorio realizado por el Licenciado Mariano López, correspondiente a un segundo muestreo efectuado el día 22 de abril del año en curso por el Laboratorio TASQA CEIMIC Laboratories S.A., en el curso inferior del Arroyo El Claro, es decir en el mismo sitio que la anterior toma de muestras presentada ante el Tribunal.Lo novedoso es que mediante ese informe el letrado adjuntó una tabla comparativa “de la cual puede advertirse la abrupta disminución de los analitos hallados en el arroyo que nos ocupa, como consecuencia de la inactividad industrial con motivo del aislamiento social preventivo y obligatorio” (fs. 201/203). Finalmente, a fs. 204/221 el Dr. F. presentó ante el Tribunal un relevamiento parcial de industrias situadas en la localidad de Malvinas Argentinas que si bien acorde lo informado por la Autoridad del Agua en principio no poseerían vuelcos de efluentes declarados en el Arroyo El Claro, en función de sus actividades podrían tener incidencia negativa en ese curso de agua, las que se especifican en el próximo cuadro: Empresa Objeto Transfarmaco Tortuguitas. Logística. Lavadero de vehículos (sin nombre). Dirección: Av. Olivos 2998, Grand Bourg, Malvinas Argentinas, PBA. Lavado de vehículos. Finning Sudamerica Rental Store Buenos Aires. Venta y alquiler de maquinaria pesada, nueva y usada. Sekurit Tortuguitas. Fabricación de autopartes. Marken. Servicio de logística. Concrete Hormigon Elaborado. Proveedor de hormigón preparado. Nevares S.A. Elaboración de sustancias alimenticias. Steel Plastic S.A. Fabricación de materias primas y productos en general. Tasa Logística PLN. Servicio de logística. Sabic Innovate Plastics Argentina S.R.L. Fabricación de plásticos en formas básicas y artículos de plástico. Planta Lucchetti-Molinos Rio de la Plata S.A. Elaboración de sustancias alimenticias. Autobat S.A.C.I. Fábrica de baterías. Unilever S.A. Elaboración de sustancias alimenticias. Cabosh S.A. Fábrica de equipos de calefacción y calentamiento de agua. Talleres Gráficos Morales e Hijos S.A. Industria Gráfica.

III. Temperamento a adoptar. a) Llegado el momento de resolver, adelanto que el estado por el cual transitan las presentes actuaciones amerita la adopción de medidas que por medio de este resolutorio habrán de disponerse.Considero que las circunstancias antes descriptas dan cuenta de que en las adyacencias del Arroyo El Claro existen en vigencia actividades que se encontrarían en clara infracción de incidencia ambiental que lamentablemente ya han generado graves alteraciones en el arroyo objeto de la presente investigación, que en definitiva se traducen ni más ni menos que en un impacto lesivo contra el ambiente y la salud humana, por lo que resulta imperioso adoptar medidas con carácter urgente, a fin de dar con los generadores responsables del daño e identificarlos en pos de hacer cesar los vertidos contaminantes sobre el arroyo y evitar así que persista la contaminación directa o indirecta del mismo. Frente a esta situación, a partir de los análisis periciales efectuados sobre la calidad de las aguas que escurren por el Arroyo el Claro, las medidas que habr é de disponer tendrán como finalidad distintas aristas, pero que se interrelacionan entre sí. De un lado, se adoptaran las diligencias necesarias para determinar cuáles son los vuelcos contaminantes y a partir de ahí, adoptar las diligencias adecuadas para establecer de qué establecimiento industrial o de otra índole provienen y desde ahí poder erradicar de origen el efluente tóxico. Claramente, estas diligencias tendrán por finalidad recuperar “la salud” del cuerpo de agua, pero dada la complejidad de la materia y que, la historia demuestra que los vuelcos de carácter contaminante sobre cuerpos de agua deviene una práctica enquistada desde antes del nacimiento de la República, deviene imperiosa la cooperación de los órganos competentes con incidencia en la protección del medio ambiente, quienes deberán trabajar conjuntamente en un plan de saneamiento para su recomposición, y por último que las autoridades de control velen por la utilización racional del mismo. b) No se trata de una tarea sencilla, pues requiere la participación de múltiples especialidades (técnicas, sociales, educativas, etc.), pero es imperioso dar el puntapié inicial, para lograr un cambio de paradigma.Históricamente se le ha dado la espalda al río e incluso se lo ha tomado como un basurero y/o letrina, por eso, es necesario cambiar la perspectiva y reconocer en él una fuente de vida cuya preservación nos incumbe a todos los ciudadanos. Desde esta óptica resulta indispensable practicar las diligencias pertinentes para garantizar uno de los postulados fundamentales incorporados en la última reforma de la Constitución Nacional (art. 41), esto es que todos los habitantes “gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Y, a su vez, puso en cabeza de los distintos órganos jurisdiccionales, cada uno según su materia y alcance “la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”. Tales principios, han sido recogidos por el legislador, al sancionar la Ley 25.675 que proyecta o establece la política ambiental nacional y entre sus objetivos prevé “asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas. Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales. Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo”. Entonces, señalado lo anterior y en lo que en este caso puntual importa, este Tribunal no pierde de vista que actualmente en las inmediaciones del Arroyo El Claro podrían existir establecimientos, empresas y/o industrias que operen, generen residuos industriales y efectúen vuelcos de forma clandestina sin cumplir con la normativa ambiental vigente, o sea sin tratar adecuadamente y disponer en forma definitiva los residuos industriales generados por su propia actividad.c) Por tal motivo, es que más allá de la nómina de vuelcos de efluentes industriales y cloacales “declarados” que remitiera la Autoridad del Agua, creo que las circunstancias exigen que ordene una serie de diligencias sobre el camino de sirga del Arroyo El Claro y sus proximidades. Ello, toda vez que, como se dijo anteriormente no puede soslayarse que allí podrían existir bocas de vuelcos de efluentes ignoradas por parte de las autoridades de control, de las que no posean registro. La diligencia pretendida entonces estará a cargo de la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina y tendrá por finalidad la realización de una recorrida exhaustiva sobre el camino de sirga del Arroyo El Claro, a fin de: (1) detectar todas las bocas de vuelco de efluentes existentes sobre el Arroyo El Claro y en sus adyacencias, ya que solo así se podrá conformar un estado de situación más contundente y completo que posibiliten llegar al descubrimiento de la verdad material, como también permitirán circunscribir de modo fehaciente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se concretaría la contaminación del arroyo en cuestión. (2) Una vez detectadas las bocas de vuelco señaladas e individualizadas concretamente, se deberán establecer respecto de cada una de ellas su lugar de nacimiento, traza y desembocadura; estado y caudal de las aguas, elementos, sustancias u objetos en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que por los mismos escurra; si en sus inmediaciones se verifica la existencia de establecimientos productivos y/o industrias y, en su caso, si se percibe que vuelquen sus efluentes en el Arroyo El Claro. Para ello, una vez que se determinen los respectivos vuelcos, se dará intervención a los Municipios que correspondan y a la Autoridad del Agua para que determinen si tales conductos encuentran registro en los planos que posean tales dependencias, los cuales deberán ser aportados y, de lo contrario, establezcan su recorrida y funcionalidad y si corresponde su erradicación.(3) A su vez, deberá establecer todas aquellas industrias que se asienten sobre la margen del arroyo o bien en sus inmediaciones, especificando el nombre, domicilio y actividad que desarrollan, como así también si se observa el vuelco de sus efluentes industriales en el Arroyo el Claro o bien en zanjas, conductos o cualquier otro medio que finalmente desemboque sobre ese cuerpo de agua. d) Por otra parte, no escapa al Tribunal que no solo existen vuelcos de efluentes industriales al Arroyo el Claro, sino también vuelcos clandestinos de residuos sólidos, semisólidos y líquidos, respecto de lo cual, de momento se desconoce si se realizan en connivencia o no con autoridades municipales o provinciales. Por tal motivo deviene imperioso requerir a los Intendentes de los Municipios de José C. Paz, Malvinas Argentinas, Escobar y Tigre (sobre los cuales transita el arroyo en cuestión), que: (1) Remitan un plano concreto y específico de los lugares por los que escurre, con la aclaración de los sectores en que lo pueda hacer entubado o a cielo abierto; (2) Indiquen si en su recorrida existen cámaras de seguridad municipales, debiendo individualizar cada una de ellas; (3) A su vez, deberán especificar todos aquellos sectores en los que el camino de sirga se encuentre parquizado y resguardado y todos aquéllos que no lo están, debiendo informar en este último caso si se encuentra previsto su parquisación; (4) También deberán hacer saber si existen medidas en curso o proyectadas para el saneamiento del camino de sirga y/o del cuerpo de agua, como asimismo, todas aquéllas medidas adoptadas para la preservación de la calidad del arroyo; (6) Finalmente se los intimará a extremar los esfuerzos para prevenir la contaminación por cualquier medio del arroyo, informando a este Tribunal todo suceso de relevancia que pueda suscitarse sobre dicho cuerpo de agua.e) De otro lado, se requerirá a la Autoridad del Agua y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible que remitan a esta sede las actas de inspección, informes técnicos y protocolos de análisis de las empresas que fueron anteriormente circunscriptas en el presente resolutorio. Ello, a los únicos fines de poder evaluar el posible impacto ambiental de las empresas en cuestión, corroborar el estado en el que actualmente se encuentra funcionando, certificar que cuenten con los permisos y habilitaciones correspondientes para operar, examinar la información sobre los desechos y residuos de toda naturaleza que generen, cuyo destino final pudiera ser el Arroyo El Claro, como así también si cuentan con sistemas de tratamiento de dichos residuos. En resumidas cuentas, garantizar el cumplimiento efectivo de las tareas de supervisión e inspección por parte de los órganos de control. f) A su vez, se requerirá a la Dirección de Inspecciones bajo la órbita de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, que informe si ante esa Dirección u otra dependencia del Ministerio registran denuncias o actuaciones vinculadas con el estado ambiental del Arroyo el Claro, en cuyo caso deberá remitir copia de todo cuanto se hubiere actuado. g) Finalmente, se requerirá al Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) que informe: (1) Si se encuentran designadas las nuevas autoridades como así también si la ley de creación de ese Comité ya ha sido reglamentada; (2) El resultado del análisis de toma de muestras efectuado en tres (3) puntos del Arroyo El Claro -tal como fuera informado el pasado 26 de febrero por el Director Ejecutivo, Ingeniero Civil Martín Marazzi-, las cuales fueran enviadas para su análisis al laboratorio de la Autoridad del Agua.(3) Si han verificado oficialmente los análisis aportados por la parte querellante en el marco de estos actuados (respecto de los cuales se entregó copia al Ingeniero Civil Marazzi) en relación a las muestras extraídas del Arroyo El Claro; (4) Si se ha incorporado la contaminación del Arroyo El Claro como una problemática más a tratar dentro del plan maestro de ese comité, y en su caso notifique las diligencias practicadas o proyectadas. (5) Si se ha confeccionado un catastro de industrias y barrios cerrados existentes dentro de la cuenca del Río Lujan, con cada uno de los organismos competentes, tal como también fuera informado al momento de prestar declaración testimonial el Ingeniero Civil Marazzi.

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

I. ENCOMENDAR a la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales, realización de una recorrida exhaustiva sobre el A rroyo El Claro desde su origen hasta su desembocadura y a partir de ahí practicar las diligencias dispuestas en el punto III. c); A su vez, se hará saber al Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina que las tareas en cuestión deberán llevarse a cabo en un plazo no superior a los sesenta (60) días a contar desde el libramiento del respectivo oficio, sin perjuicio de lo cual deberá remitir parcialmente las actuaciones que se labren, informando con antelación los días que se fijen para la realización de las diligencias. II. OFICIAR a los Municipios de José C. Paz, Malvinas Argentinas, Escobar y Tigre en los términos dispuestos en el punto III. d); III. OFICIAR a la Autoridad del Agua y al Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible en los términos del punto III. e);

IV. REQUERIR a la Dirección de Inspecciones bajo la órbita de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación lo señalado en el punto III. f); V.REQUERIR al Comité de Cuenca del Río Luján la información aludida en el punto III. g); VI. Remitir al Director del COMIREC una copia de la publicación que obra a fs. 93/94 y que fuera extraída de la página oficial http://www.gba.gob.ar, -la que al día de la fecha continúa vigente en dicho sitio web-, a fin de que, más allá de lo oportunamente comunicado mediante la nota de fs. 152, informe a este Tribunal sobre las tareas de limpieza realizadas sobre el Arroyo El Claro que surgen de dicha publicación y todas aquéllas diligencias que se hubieren practicado sobre ese cuerpo de agua. VII. LIBRAR un oficio electrónico (DEO) al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nro. 2 del Departamento Judicial de San Isidro, a efectos de cumplir con la certificación oportunamente solicitada. VIII. CORRER vista al Fiscal Federal interviniente en estos actuados para que se expida en los términos del art. 180 del CPPN respecto de las actuaciones glosada a fs. 222/227. IX. Notifíquese del presente decisorio a las partes intervinientes mediante cédula electrónica.

En la misma fecha se cumplió. Conste.

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