fbpx

#Doctrina Consideraciones jurídicas acerca de la educación ambiental

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Autor: Gaeta, Patricia

Fecha: 21-sep-2020

Cita: MJ-DOC-15465-AR | MJD15465

Sumario:

Antecedentes destacados a nivel internacional relacionados con la educación ambiental. Normativa vigente. La importancia de legislar sobre la educación ambiental a los fines de poder implementarla.

Doctrina:

Patricia Gaeta (*)

El presente artículo tiene por objeto brindar un panorama de la situación jurídica actual acerca de la educación ambiental.

En primer lugar, se tratará brevemente los antecedentes más destacados a nivel internacional relacionados con la educación ambiental, luego se efectuará un análisis de la normativa vigente, y en tercer lugar, las conclusiones sobre la importancia de legislar sobre ella a los fines de poder implementarla.

¿Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.

Así, es conveniente recordar que la preocupación acerca de la necesidad de implementar la educación ambiental, se inició a nivel internacional en el año 1972 (1) con motivo de la Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en la ciudad de Estocolmo en Suecia, en oportunidad de emitir la Declaración de veintiséis (26) Principios.

En lo que a la educación se refiere, el Principio 19 expresó que «…Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos…».

Concretamente, allí se define la educación ambiental como una tarea dirigida a los jóvenes y a los adultos teniendo especial atención al sector menos privilegiado de la sociedad para el cual debe generarse una opinión pública que esté basada en información fidedigna.A su vez, se insta a que esa educación impacte en los cambios de conducta de los individuos inspirados en la responsabilidad de preservar la naturaleza sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, esto es, de una manera solidaria.

Asimismo, el Informe final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano dedica la recomendación noventa y seis (96) al tema educativo-ambiental cuando dispone que: «…Se recomienda que el Secretario General, los organismos del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y las demás instituciones internacionales interesadas, tras consultarse y de común acuerdo, adopten las disposiciones necesarias a fin de establecer un programa internacional de educación sobre el medio, de enfoque interdisciplinario y con carácter escolar y extraescolar, que abarque todos los niveles de la enseñanza y se dirija al público en general, especialmente al ciudadano corriente que vive en las zonas rurales y urbanas, al joven y al adulto indistintamente, con miras a enseñarle las medidas sencillas que, dentro de sus posibilidades, pueda tomar para ordenar y controlar su medio. Para apoyar tal acción se necesitará un programa de cooperación y asistencia financiera y técnica, teniendo en cuenta las prioridades convenidas conforme a los recursos disponibles. Este programa debería constar, entre otras cosas, de:a) la preparación de un inventario de los sistemas educativos existentes en los que figure la educación sobre el medio; b) el intercambio de información sobre tales sistemas y, especialmente, la difusión de los resultados de experimentos pedagógicos; c) la formación y el perfeccionamiento de profesionales en diversas disciplinas y en distintos niveles (incluida la formación de personal docente); d) el estudio del establecimiento de grupos de expertos en las disciplinas relativas al medio, incluidas las que afectan a los sectores económico, sociológico, turístico, etcétera, con objeto de facilitar el intercambio de experiencias entre países que tengan condiciones ambientales similares y niveles de desarrollo análogos y; e) la preparación y ensayo de materiales y métodos nuevos para todos los tipos y grados de enseñanza sobre el medio. (2)

En suma, allí se recomienda la necesidad de adoptar medidas a fin de delinear un programa internacional de educación sobre el medio -léase ambiente-, de enfoque interdisciplinario, con carácter escolar y extraescolar de todos los niveles que abarque al ciudadano común -independientemente del lugar en que se desempeñe- para enseñarle las medidas sencillas que pueden tomar dentro de su medio.

Posteriormente, y como resultado de la Recomendación noventa y seis antes mencionada, la UNESCO (3) y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (4) (en adelante «PNUMA»), establecieron el Programa Internacional de Educación Ambiental (en adelante «PIEA»). Ese programa organizó un Seminario internacional sobre educación ambiental llevado a cabo del 13 al 22 de octubre de 1975 en la ciudad de Belgrado denominado «Carta de Belgrado: Un Marco Global para la Educación Ambiental; producida y adoptada por el Taller Internacional en Belgrado, Yugoslavia».

En esa oportunidad, se afianzó la idea de estructurar una educación global en materia de medio ambiente. Particularmente, se expresaron las Metas (5), los Objetivos (6), los Destinatarios (7) y las Directrices (8) básicas de los Programas de Educación Ambiental.Particularmente, se determinó la necesidad de establecer a la educación ambiental como prioridad para innovar en una visión ética ambiental que se asiente en la mejora de la calidad de vida de las personas, en el equilibrio ecológico y en las necesidades de las generaciones futuras.

Por otra parte, la Conferencia General de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Nairobi del 26 de octubre al 30 de noviembre de 1976, en su 19ª reunión, produjo varias resoluciones generales donde se hace hincapié en la educación como eje central para la eliminación de las desigualdades entre otros temas.

Adicionalmente, en 1976 la UNESCO en cooperación con el PNUMA realizó la Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental en Tbilisi, ex República Socialista Soviética de Georgia.

En esa oportunidad, se mencionaron como temas centrales: los problemas ambientales de la sociedad contemporánea; el cometido de la educación para contribuir a resolver esos problemas; las actividades en curso a nivel nacional e internacional con miras al desarrollo de la educación ambiental; las estrategias del desarrollo de la educación ambiental a nivel nacional; la cooperación regional e internacional con miras a fomentar la educación ambiental en lo que respecta a sus necesidades y modalidades.

Finalmente, se emitió la Declaración de Tbilisi (9) donde se convoca a los Estados Miembros para que incluyan en sus políticas de educación medidas encaminadas a incorporar un contenido, unas direcciones y unas actividades ambientales a sus sistemas, basándose en los objetivos y características antes mencionados.En suma, allí se argumentó que -mediante el uso de los resultados de la ciencia y la tecnología-, la educación debe generar conciencia y un mejor entendimiento de los problemas ambientales, así como incentivar conductas positivas con relación al medio ambiente y al uso de los recursos naturales.

En 1987, diez años después de la primera conferencia, se realizó el Congreso Internacional de Educación y Capacitación Ambiental, celebrado en Moscú (URSS), entre el 17 y el 21 de agosto de ese año.

Entre los objetivos del Congreso se pueden destacar: (i) fortalecer el sistema internacional de intercambio de información y de experiencia del PIEA; (ii) reforzar la investigación y la experimentación en los contenidos educativos y los métodos y estrategias para la organización y transmisión de mensajes relacionados con la educación ambiental y la formación; (iii) promover la educación ambiental a través de la elaboración de materiales curriculares y de enseñanza para la educación general; (iv) fomentar la educación ambiental en la formación inicial y en la formal y no formal; (v) incorporar una dimensión ambiental en la formación técnica y profesional; (vi) generar más efectividad al educar e informar al público sobre el medio ambiente a través del uso de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías y la información; (vii) crear más efectividad en la incorporación de la dimensión ambiental en la educación general universitaria a través del desarrollo de programas de estudio, materiales didácticos y de capacitación mediante el establecimiento de los correspondientes recursos institucionales; (viii) promover la formación ambiental especializada científica y técnica y; (ix) desarrollar la educación ambiental a través de la cooperación internacional y regional.

En efecto, el programa incluía básicamente una revisión de los avances y tendencias en educación ambiental desde la Conferencia de Tbilisi, así como también el estado del medio ambiente y sus implicaciones educativas.En adición a ello, se revisaron las relaciones intergubernamentales ambientales y científicas en programas de educación y formación ambiental y, finalmente, analizaron la presentación de un proyecto de estrategia internacional para la educación ambiental y la formación para la década de 1990.

Por su parte, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo efectuada en Río de Janeiro en 1992 (10), estableció tres hitos importantes: «Declaración de Río» que efectuó 10 Principios rectores sobre medio ambiente, «Programa 21» que fijó un plan de acción mundial para promover el desarrollo sostenible y «Declaración de Principios Forestales» además de iniciarse la apertura para la firma de dos tratados multilaterales; a saber: la Convención Marco de Cambio Climático y el Convenio de Diversidad Biológica.

Ahora bien, en lo relativo a educación ambiental en el Programa 21, en su capítulo 36 se hace mención a que «. .36.1 la educación, el aumento de la conciencia del público y la capacitación están vinculados prácticamente con todas las áreas del Programa 21, y aún más de cerca con las que se refieren a la satisfacción de las necesidades básicas, la creación de las estructuras necesarias, los datos y la información, la ciencia y la función que corresponde a los grupos principales. . De la Declaración y las recomendaciones de la conferencia Intergubemamental de Tbilisi sobre la Educación Ambiental, organizada por la UNESCO y el PNUMA celebrada en 1977, se han tomado los principios fundamentales de las propuestas que figuran en el presente documento. 36.2 las áreas de programas descritas en el presente capítulo son: a) reorientación de la educación hacia el desarrollo sostenible; b) Aumento de la conciencia del público; c) Fomento de la capacitación.».

Posteriormente, en 2002, se celebró la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo, Sudáfrica.En su declaración final, se reafirmó el compromiso de las naciones del mundo con el desarrollo sostenible y se estableció el compromiso de «construir una sociedad mundial humanitaria y equitativa y generosa, consciente de la necesidad de respetar la dignidad de todos los seres humanos» y de asumir «la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo económico, desarrollo social y la protección ambiental, pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible». Puntualmente, en los medios de ejecución del plan de aplicación de las decisiones de la referida cumbre, se hace alusión a la educación como elemento de importancia crítica para la promoción del desarrollo sostenible.

Por último, la Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York en 2015, convocada por la Asamblea por reunión plenaria de alto nivel donde se emitió como documento final la Agenda 2030, que fijó un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad (11).

En ese sentido, la Agenda plantea diecisiete (17) Objetivos con ciento sesenta y nueve (169) metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

En líneas generales, los ODS incluyen, entre otros puntos, erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y «una educación de calidad»; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.

Adicionalmente, la temática sobre la educación ambiental ha sido materia de preocupación en la Encíclica Laudato Si; «El cuidado de la casa común» emitida por el Papa Francisco el 24 de mayo de 2015.

En la Encíclica, en el número 210 se menciona la evolución de la educación ambiental cuando dispone que «.La educación ambiental ha ido ampliando sus objetivos.Si al comienzo estaba muy centrada en la información científica y en la concientización y prevención de riesgos ambientales, ahora tiende a incluir una crítica de los « mitos » de la modernidad basados en la razón instrumental (individualismo, progreso indefinido, competencia, consumismo, mercado sin reglas) y también a recuperar los distintos niveles del equilibrio ecológico: el interno con uno mismo, el solidario con los demás, el natural con todos los seres vivos, el espiritual con Dios. La educación ambiental debería disponernos a dar ese salto hacia el Misterio, desde donde una ética ecológica adquiere su sentido más hondo. Por otra parte, hay educadores capaces de replantear los itinerarios pedagógicos de una ética ecológica, de manera que ayuden efectivamente a crecer en la solidaridad, la responsabilidad y el cuidado basado en la compasión.».

En la cita reproducida se aborda la necesidad de adquirir un sentido más profundo respecto del cuidado de la naturaleza, replanteándonos modelos de desarrollo económico con vistas a una mirada más sustentable y ética que implique a su vez una transformación personal.

Adiciona en el punto 211 una crítica acerca de la normativa entendiendo que no es suficiente para limitar los malos comportamientos porque se necesita modificar las conductas de cada individuo para realizar una completa transformación personal. Así, sostiene lo siguiente «. Sin embargo, esta educación, llamada a crear una “ciudadanía ecológica”, a veces se limita a informar y no logra desarrollar hábitos. La existencia de leyes y normas no es suficiente a largo plazo para limitar los malos comportamientos, aun cuando exista un control efectivo. Para que la norma jurídica produzca efectos importantes y duraderos, es necesario que la mayor parte de los miembros de la sociedad la haya aceptado a partir de motivaciones adecuadas, y que reaccione desde una transformación personal. Sólo a partir del cultivo de sólidas virtudes es posible la donación de sí en un compromiso ecológico.Si una persona, aunque la propia economía le permita consumir y gastar más, habitualmente se abriga un poco en lugar de encender la calefacción, se supone que ha incorporado convicciones y en sentimientos favorables al cuidado del ambiente. Es muy noble asumir el deber de cuidar la creación con pequeñas acciones cotidianas, y es maravilloso que la educación sea capaz de motivarlas hasta conformar un estilo de vida. La educación en la responsabilidad ambiental puede alentar diversos comportamientos que tienen una incidencia directa e importante en el cuidado del ambiente, como evitar el uso de material plástico y de papel, reducir el consumo de agua, separar los residuos, cocinar sólo lo que razonablemente se podrá comer, tratar con cuidado a los demás seres vivos, utilizar transporte público o compartir un mismo vehículo entre varias personas, plantar árboles, apagar las luces innecesarias. Todo esto es parte de una generosa y digna creatividad, que muestra lo mejor del ser humano. El hecho de reutilizar algo en lugar de desecharlo rápidamente, a partir de profundas motivaciones, puede ser un acto de amor que exprese nuestra propia dignidad.».

Precisamente acorde con el pensamiento del Papa con el que coincido, es que la necesidad de instalar en la sociedad la educación ambiental con una mirada holística ética, parte necesariamente de un cambio profundo personal. Esto es, de adentrarnos en nosotros mismos indagando acerca de nuestros hábitos y la posibilidad de mejorar los mismos para no sólo tener una mejor calidad de vida sino también para ir más allá e introducir en la medida de las oportunidades de cada uno, conductas alineadas a respetar y preservar la naturaleza. Y ciertamente es a partir de la educación que comienza la concientización en todos los seres humanos.Sin embargo, si bien las normas jurídicas pueden no ser suficientes, lo cierto es que son imprescindibles, puesto que las mismas enmarcan y ordenan las conductas sociales frente a la naturaleza además de determinar y/o delinear las normas de presupuestos mínimos respecto de los elementos naturales (suelo, agua, aire, flora y fauna).

Sentado ello, a continuación, señalo a modo de síntesis el derecho positivo vinculado con la educación ambiental. Ahora bien, con el antecedente internacional de la Conferencia de Río en 1992, es decir, con esa nueva visión sobre la preservación del ambiente, se reformó la Constitución Nacional (en adelante «CN») en el año 1994 y se introdujo el artículo 41 (12) que instituye el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y a su vez el deber de velar por la protección del ambiente en cabeza de las autoridades; poniendo en ellas la obligación de proveer la información y educación ambiental a toda la población.

Habiendo señalado la CN, asimismo en la Ley General del Ambiente 25.675 (13), (en adelante «LGA») se plantea la necesidad de generar cambios a en las conductas sociales. Tal es así que entre sus objetivos indicados en el artículo 2° se prevé expresamente:«.Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal.».

Por su parte, teniendo en cuenta lo prescripto en su artículo 3° que dispone que «.La ley regirá en todo el territorio de la Nación, y que sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.»; se estipula en su artículo 8°, inciso 4° a la educación ambiental como instrumento de política y de gestión.

Sentado lo anterior, cabe destacar que la LGA se aplica en todo el territorio de la Nación. Ello, no obsta a que cada provincia y cada municipio dicten su propia normativa conforme lo prevé el artículo 5 (14) y 123 (15) de la CN, no pudiendo contradecir lo impuesto en la misma, ya que tanto la provincia como los municipios tienen facultad -en los términos previstos en el artículo 41 de la Constitución Nacional- de dictar normas complementarias a las leyes de presupuestos mínimos nacionales, pero conforme al principio de supremacía jerárquica establecido en el artículo 31 (16) de la CN y el principio de congruencia establecido en su artículo 4° (17) de la LGA, debiendo prevalecer la norma nacional, en este caso LGA sobre la provincial si ésta última contradice la ley nacional.

En adición a ello, en el artículo 14 de la LGA se determina a la educación ambiental como un instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recurso s naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.Y seguidamente en su artículo 15 menciona a la educación ambiental como un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental; siendo las autoridades competentes quienes deben coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (en adelante «COFEMA») y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal. Así, las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.

En efecto, en la LGA se delinean las bases sobre las que debe asentarse la educación ambiental, asumiendo que se trata de una materia compleja que debe ser abordada por diversas disciplinas, debiendo incorporar experiencias educativas que tengan por objeto concientizar a los individuos sobre la necesidad de contar con un ambiente sano, equilibrado de modo tal de mejorar la calidad de vida de todos los habitantes.

Ahora bien, también está vigente la Ley Nacional de Educación 26.206 (18). Allí, se determina que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho. Es el Estado Nacional quien fija la política educativa nacional y quien controla su cumplimiento a los fines de consolidar la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales.Asimismo, en el artículo 27 de la Ley de Educación Nacional entre los objetivos de la escuela primaria se encuentra el de «promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medioambiente».

Por su parte, en el artículo 89 de la ya mencionada Ley de Educación Nacional -en consonancia con lo dispuesto en elartículo14 de la LGA- determina que tanto el Ministerio de Educación, Ciencia y tecnología como el Consejo Federal de Educación deben disponer en forma conjunta las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y con la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren a su vez la calidad de vida de la población.

Para poder cumplir dichos fines, deben institucionalizar los mecanismos de coordinación previstos en el artículo 15 de la LGA, esto es, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como también capacitar a los docentes en esta temática.

En aras de implementar acciones y medidas de educación ambiental, se destaca que el 30 de mayo de 2017, los integrantes del Consejo Federal de Educación y del COFEMA celebraron el «Compromiso Federal para la educación Ambiental» (19), el cual tiene como objetivo articular políticas de educación y ambiente que permitan potenciar e implementar acciones de educación ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía participativa y ambientalmente responsable para contribuir con el logro de las metas de los objetivos del Desarrollo Sustentable. En ese mismo documento, se fijaron las acciones (20) propiciadas para fortalecer las áreas de educación ambiental.En otra orden, entre las resoluciones destacadas del COFEMA en esta materia, se pueden citar las siguientes: (i) Resolución 212/11 (21), mediante la cual se declara de interés ambiental federal la iniciativa de educación ambiental a nivela nacional desarrollada a través del Proyecto Materiales de Educación Ambiental- Ideas y propuestas para Docentes; (ii) Resolución COFEMA 370/18 (22) mediante la cual se crea la Comisión de Educación Ambiental y, (iii) la Resolución COFEMA 382/2018 (23) mediante la cual se declara de interés federal el proyecto «La escuela se planta frente al cambio climático», una iniciativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y del Ministerio de Educación de la Nación que se encuadra en las estrategias nacionales de educación ambiental, protección y uso sustentable de los bosques nativos y cambio climático.

Por su parte, con relación a la legislación positiva a partir de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (24), se incorporan los llamados derechos de incidencia colectiva, que son los llamados derechos de tercera generación o solidarios.

Ello, en clara armonía con las disposiciones de los artículos 1 (25), 2 (26), 9 (27), 14 (28), 240 (29) y 241 (30) del Código Civil y Comercial de la Nación.

Es preciso tomar en cuenta dichas previsiones del Código Civil y Comercial, en la medida que claramente imponen límites al ejercicio de los derechos individuales sobre el bien colectivo ambiente, esto es, no debiendo afectar la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, el agua, la biodiversidad, el paisaje, los valores culturales, entre otros. Justamente, es que la educación ambiental debe partir de la concepción del ambiente tal como lo indican los artículos del Código Civil y Comercial, esto es, como un bien colectivo que debe preservarse.Actualmente a nivel nacional, se pueden destacar tres proyectos de ley sobre educación ambiental. El primer proyecto de ley se denomina «Régimen de la educación ambiental», el cual, tramita bajo el expediente 6230-D-2018 (31) que ingresó con fecha 04/10/2018 en la Cámara de Diputados, suscripto por los diputados Scaglia (Santa Fe- PRO); Echegaray (Buenos Aires – UCR); Riccardo (San Luis- UCR), Villalonga (Ciudad de Buenos Aires- PRO), Derna (Misiones- Frente ) y Wechsler (Ciudad de Buenos Aires-PRO).

Así, el segundo proyecto de ley denominado «Estrategia de Educación Ambiental Nacional ENEA» que tramita bajo el expediente 6755-D-2018 (32) que ingresó con fecha 29/10/2018 en la Cámara de Diputados, suscripto por los diputados Masin, (Chaco – Frente para la Victoria-PJ); (Chaco – Frente para la Victoria-PJ); Volnovich, (Buenos Aires- Frente para la Victoria-PJ); Martínez, Darío (Neuquén- Frente para la Victoria-PJ); Alonso (Buenos Aires- Frente para la Victoria-PJ).

A su vez, está el tercer proyecto de ley denominado «Educación ambiental» ingresado en el Senado bajo el expediente S229/20 (33) el 4 de marzo de 2020 por la Senadora del PRO de la provincia de Buenos Aires, Gladys González.

Ahora bien, con relación a la normativa vigente a nivel local, se puede señalar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 27 de la Constitución que establece que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano promoviendo entre otros aspectos, la Educación Ambiental en todas las modalidades y niveles; y el uso racional de materiales y energía. Además, la Ley 1.687 (34), la cual, tiene como objeto la incorporación de la Educación Ambiental en el sistema educativo formal, no formal y mediante modos alternativos de comunicación y educación, garantizando la promoción de la Educación Ambiental en todas las modalidades y niveles, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Mediante ella se crea el «Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales» como Autoridad de Aplicación de la ley. Dicha ley se encuentra reglamentada por el Decreto 887/07 (35).

En suma, la finalidad de la referida Ley de Educación Ambiental es promover procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, el respeto por la diversidad biológica y cultural. Ello puesto que la compleja naturaleza de lo ambiental requiere trabajar desde un marco de esfuerzos conjugados, y en la elaboración de consensos entre los distintos sectores sociales e institucionales integrando diversas visiones y necesidades, por lo cual se contemplan tres campos de acción: la educación ambiental formal, la educación ambiental no formal y la educación ambiental informal».

En adición a ello, prevé sus objetivos, los cuales, son los siguientes: (i) el desarrollo de la conciencia ambiental; (ii) la participación y la responsabilidad de la comunidad hacia la problemática ambiental; (iii) construir una mirada crítica de la realidad socioambiental local en el marco de la región, que permita posicionarse en un lugar protagónico para el reconocimiento de problemas ambientales y el planteo de soluciones; (iv) fomentar una actitud crítica respecto del estilo de desarrollo vigente y de las prácticas y modos de pensar la relación sociedad/naturaleza; (v) incorporar el saber ambiental en forma transversal a las diferentes áreas de conocimiento; (vi) desarrollar una comprensión compleja del ambiente, considerándolo en sus múltiples y complejas relaciones, comprendiendo aspectos ecológicos, sociológicos, políticos, culturales, económicos y éticos; (vii) incentivar la participación responsable y comprometida, individual y colectiva en el cuidado ambiental y la búsqueda de una mejor calidad de vida; (viii) estimular y apoyar procesos de investigación-acción; (ix) acordar una ética ambiental y promover el desarrollo sustentable; (x) defender el patrimonio natural y cultural; (xi) promover la concien tización sobre las problemáticas ambientales locales y regionales; (xii) resignificar la crisis ambiental como crisis deconocimiento; (xiii) propiciar el análisis crítico de la realidad y la construcción de saberes ambientales y finalmente; (xiv) promover la participación comunitaria en la definición, análisis y toma de decisiones.

Por último, también en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Resolución 3117/10 (36), se creó el Programa “Escuelas Verdes” en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de fortalecer la formación de alumnos con mirada crítica de la problemática ambiental y promover el desarrollo sostenible en las escuelas y edificios del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, y a partir de allí, en la comunidad.

Adentrándonos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se puede destacar la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que en el artículo 198 expresa el derecho de todos los ciudadanos a la educación siendo responsabilidad indelegable de la provincia, la cual, debe coordinar el sistema educativo para proveer los servicios correspondientes asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades.

También en esa misma provincia, rige la Ley 13.688 (37) que en su capítulo XIV, artículo 45 (38) hace expresa referencia a la educación ambiental como el «. conjunto de procesos e interrelaciones de la relación entre la sociedad y la naturaleza, los conflictos y problemas socioambientales, sólo resolubles mediante enfoques complejos y métodos de análisis multidisciplinarios, privilegiando el carácter transversal que el conocimiento debe construir.».

Atento lo reseñado, cabe señalar que particularmente, en la provincia de Buenos Aires no existe un programa como el establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (en adelante «OPDS») mediante la Resolución 198/18 (39) creó la «Mesa Ambiental de la Provincia de Buenos Aires» como espacio institucional permanente y periódico para la coordinación de la aplicación de la política ambiental provincial con los municipios. Entre sus objetivos, está el de fomentar estrategias de educación ambiental y promover la capacitación en temas que sean de interés en la materia.

En esta línea de ideas, sería conveniente estructurar un programa semejante en la provincia de Buenos Aires para favorecer el entendimiento de los problemas ambientales de una manera transversal, multidisciplinaria e integral con las demás materias, incluso abordando los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030 (40).

Respecto de la Agenda 2030, se dispuso a través de la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires 138/18 (41), designar al OPDS como responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la referida agenda aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en el marco del Convenio N° 993 (42). En adición a ello, creó a su vez la Mesa Provincial de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuyo objeto es la implementación de tales objetivos en el territorio provincial, entre los que figuran, el objetivo de garantizar la educación de calidad y que en línea a lo señalado podría hacerse extensiva a la educación ambiental en sí misma.

Por último, y en lo que a la legislación provincial se refiere específicamente vinculada a la educación ambiental, existen diversas leyes que la tratan, a saber:(i) en la provincia de Jujuy rige la Ley 6.105 (43) -; (ii) en la provincia de Neuquén está vigente la Ley 3.138 (44); (iii) en la provincia de Río Negro rige la Ley 3.247 (45), (iv) en la provincia de Entre Ríos, está vigente la Ley 10.402 (46) y, finalmente (v) en la provincia de Misiones está vigente la Ley 4.182 (47). Ello, independientemente que se promueva la educación ambiental en las leyes generales sobre medio ambiente, tal como ocurre en la provincia de Córdoba a través de la Ley 10.208 (48) y de Formosa por medio de la ley 1.060 (49) entre otras.

Como podrá apreciarse, si bien existe normativa específica sobre la educación ambiental en diversas provincias, lo cierto es que no está abordada en la totalidad de las mismas. Ello, a pesar de estar vigente la Ley 26.206 que expresamente dispone en su artículo 89 en cabeza del Ministerio de Educación, Ciencia y tecnología como en cabeza del Consejo Federal de Educación la obligación de disponer en forma conjunta las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.

A modo de conclusión, y por las razones expuestas, es que debemos honrar la cláusula del artículo 41 referente al derecho de todos los habitantes de gozar de un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano donde las autoridades sean las responsables de proveer la educación ambiental como instrumento de gestión para favorecer la preservación del ambiente como un todo colectivo que pertenece a toda la población.

En ese sentido, todos los ciudadanos tenemos el derecho de acceder a la educación ambiental dado que conforma uno de los pilares centrales sobre los que se sustenta el cuidado del medio ambiente.

En línea con lo expuesto, se entiende a la educación como una herramienta clave en la formulación de políticas públicas para concientizar en la poblaciónel cuidado o preservación de la naturaleza en armonía con el desarrollo sostenible, esto es, haciendo un uso racional y eficiente de modo tal que las actividades productivas satisfagan las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Y finalmente tal como lo señala el Dr. Cafferatta (50), en autos Mendoza (51) la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando expuso que «.el ambiente es un bien colectivo, el que por su naturaleza jurídica, es de uso común indivisible y está tutelado de una manera no disponible por las partes (.)» y que «la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual», es que debemos concebir al ambiente como un todo en el que cada individuo vive, se desarrolla y cumple su ciclo y de vida en interacción con la naturaleza, siendo por ello, obligación de cada uno preservarlo para las generaciones futuras.

En definitiva, entendido al ambiente como un bien colectivo, es oportuno reiterar -a modo de conclusión- que la educación ambiental es clave para poder incentivar a los ciudadanos a comprender los problemas ambientales con una mirada crítica y a participar activamente en los procesos de decisión política dentro de sus comunidades; pero claramente para poder hacerlo es el Estado quien debe garantizar la plena vigencia del acceso a la educación ambiental de modo tal que todos los ciudadanos puedan opinar fundadamente acerca del cuidado del ambiente.

Y precisamente a través de la educación formal o no formal o informal, es que se inicia esta anhelada transformación personal para poder sostener en el tiempo conductas alineadas al respeto por la naturaleza cumpliendo la normativa aplicable en materia ambiental sin dejar de considerar la imprescindible concientización que debe hacerse de ese cambio con una visión ética ambiental para abordarla multidisciplinaria mente.En línea con lo mencionado, es que la Educación Ambiental es una herramienta imprescindible para abordar la complejidad de la problemática ambiental partiendo de sus manifestaciones concretas en la realidad de cada comunidad, favoreciendo el debate sobre sus causas, reflexionando críticamente sobre el modelo de desarrollo económico de modo tal de proponer alternativas basadas en el modelo de desarrollo sustentable.

———-

(1) Reunión 21a sesión plenaria del 16 de junio de 1972, Declaración de Principios de la Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo. Información extraída de https://www.un.org/.

(2) Continúa la referida recomendación mencionando que «.Se recomienda además que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su Programa sobre el Hombre y la Biosfera, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, la Organización Meteorológica Mundial y todas las organizaciones interesadas, incluidas las uniones científicas coordinadas por el Consejo Internacional de Uniones Científicas, intensifiquen su labor en lo que se refiere al estudio de las innovaciones que deben introducirse en la formación de especialistas y técnicas y, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, estimulen el establecimiento, en el plano regional y en el internacional, de cursos y prácticas de formación relativa al medio. 3. Se recomienda asimismo que las organizaciones internacionales de servicio voluntario, y en particular la Secretaría Internacional para el Servicio Voluntario, incluyan entre sus prestaciones servicios- especializados en cuestiones del medio, en consulta con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo por conducto del Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas». Información extraída de https://www.un.org/.

(3) La UNESCO es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.La UNESCO trata de establecer la paz mediante la cooperación internacional en materia de educación, ciencia y cultura. Los programas de la UNESCO contribuyen al logro de los objetivos de desarrollo sostenible definidos en el Programa 2030, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015. Información extraída de https://www.un.org/.

(4) Así, el 15 de diciembre de 1972 mediante la resolución 2997/XXIV nace el Programa de las Naciones Unidas Para el Medio Ambiente (PNUMA), con sede en la ciudad de Nairobi (Kenia). Información extraída de https://www.un.org/.

(5) Formar una población mundial consciente y preocupada con el medio ambiente y con los problemas asociados, y que tenga conocimiento, aptitud, actitud, motivación y compromiso para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones para los problemas existentes y para prevenir nuevos. Información extraída de https://www.un.org.

(6) 1. Toma de conciencia. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que adquieran mayor sensibilidad y conciencia del medio ambiente en general y de los problemas. 2. Conocimientos. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir una comprensión básica del medio ambiente en su totalidad, de los problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad en él, lo que entraña una responsabilidad crítica. 3. Actitudes. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir valores sociales y un profundo interés por el medio ambiente que los impulse a participar activamente en su protección y mejoramiento. 4. Aptitudes. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir las aptitudes necesarias para resolver los problemas ambientales. 5. Capacidad de evaluación. Ayudar a las personas y a los grupos sociales a evaluar las medidas y los programas de educación ambiental en función de los factores ecológicos, políticos, sociales, estéticos y educativos. 6. Participación.Ayudar a las personas y a los grupos sociales a que desarrollen su sentido de responsabilidad y a que tomen conciencia de la urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente, para asegurar que se adopten medidas adecuadas al respecto. Información extraída de https://www.un.org/.

(7) El destinatario principal de la Educación Ambiental es el público en general. En este contexto global, las principales categorías son las siguientes: 1. El sector de la educación formal: alumnos de preescolar, elemental, media y superior, lo mismo que a los profesores y a los profesionales durante su formación y actualización. 2. El sector de la educación no formal: jóvenes y adultos, tanto individual como colectivamente, de todos los segmentos de la población, tales como familias, trabajadores, administradores y todos aquellos que disponen de poder en las áreas ambientales o no https://www.un.org/.

(8) 1. La Educación Ambiental debe considerar al ambiente en su totalidad – natural y creado por el hombre, ecológico, económico, tecnológico, social, legislativo, cultural y estético. 2. La Educación Ambiental debe ser un proceso continuo, permanente, tanto dentro como fuera de la escuela. 3. La Educación Ambiental debe adoptar un método interdisciplinario. 4. La Educación Ambiental debe enfatizar la participación activa en la prevención y solución de los problemas ambientales. 5. La Educación Ambiental debe examinar las principales cuestiones ambientales en una perspectiva mundial, considerando, al mismo tiempo, las diferencias regionales. 6. La Educación Ambiental debe basarse en las condiciones ambientales actuales y futuras. 7. La Educación Ambiental debe examinar todo el desarrollo y crecimiento desde el punto de vista ambiental. 8.La Educación Ambiental debe promover el valor y la necesidad de la cooperación al nivel local, nacional e internacional, en la solución de los problemas ambientales https://www.un.org/.

(9) Así, reza lo siguiente «.la educación ambiental, debidamente entendida, debería constituir una educación permanente general que reaccionara a los cambios que se producen en un mundo en rápida evolución. Esa educación debería preparar al individuo mediante la comprensión de los principales problemas del mundo contemporáneo, proporcionándole conocimientos técnicos y las cualidades necesarias para desempeñar una función productiva con miras a mejorar la vida y proteger el medio ambiente, prestando la debida atención a los valores éticos. Al adoptar un enfoque global, enraizado en una amplia base interdisciplinaria, la educación ambiental crea de nuevo una perspectiva general dentro de la cual se reconoce la existencia de una profunda interdependencia entre el medio natural y el medio artificial. Esa educación contribuye a poner de manifiesto la continuidad permanente que vincula los actos del presente a las consecuencias del futuro; demuestra además la interdependencia entre las comunidades nacionales y la necesaria solidaridad entre todo el género humano» https://www.un.org/.

(10) Convocada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución 44/228 https://www.un.org/.

(11)Información extraída de la página web de Naciones Unidas https://www.un.org/.

(12) Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio cultural y natural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas altérenlas jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.

(13) Publicada en el BO el 28 de Noviembre de 2002. Es una Ley Marco que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Además, menciona los objetivos y los principios en materia ambiental con los instrumentos de gestión, a saber el ordenamiento territorial, la participación ciudadana y el proceso de evaluación de impacto ambiental.

(14) Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

(15) Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

(16) Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligados a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constitucionales provinciales; salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

(17) La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: .Principio de congruencia:La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

(18) Publicada en el Boletín Oficial el 6 de febrero de 2007.

(19)Sus objetivos son: (i) Articular políticas de Educación y Ambiente que permitan potenciar e implementar acciones de educación ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía participativa y ambientalmente responsable para contribuir con el logro de las metas de los objetivos del Desarrollo Sustentable; (ii) Contribuir de manera activa y permanente con el proceso de desarrollo de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental en el Sistema Educativo Nacional; (iii) Enmarcar las acciones que surjan del presente acuerdo y las que vienen desarrollando las jurisdicciones con los Objetivos del Desarrollo Sustentable; (iv) Promover iniciativas de legislación en materia de educación ambiental a nivel nacional y provincial a los fines de potenciar las acciones de Educación ambiental;

(20) Propiciar y/o fortalecer las áreas de Educación Ambiental de las distintas jurisdicciones; Relevar el estado de situación de la Educación Ambiental a nivel municipal y provincial y su articulación con las políticas públicas federales y nacionales; Afianzar una política de Educación Ambiental que posibilite realizar acciones en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional; la educación superior y sus propuestas educativas; la formación de perfiles técnicos y profesionales afines a la educación y gestión ambiental;- Consensuar un marco conceptual de referencia que establezca un enfoque compartido para el fortalecimiento de la Educación Ambiental definiendo focos prioritarios de abordaje teniendo en consideración las realidades nacional y provinciales; Promover la conformación de indicadores y de una base de datos con experiencias de Educación Ambiental realizadas en diversos ámbitos del Sistema Educativo con el fin de comunicar e intercambiar conocimientos de las prácticas educativo ambientales;Incorporar y/o difundir propuestas de educación ambiental con el fin generar mecanismos con criterio de eficienciade recursos y buenas prácticas ambientales en los organismos gubernamentales y del sector de la producción y los servicios; Contribuir con el desarr ollo de contenidos, recursos y metodologías para el logro del objetivo 4 de los ODS «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos». Establecer un espacio de trabajo conjunto entre representantes de ambos Consejos y los referentes jurisdiccionales de cada Organismo.

(21) Emitida el 14 de abril de 2011.

(22) Emitida el 17 de mayo de 2018.

(23) Emitida el 14 de noviembre de 2018.

(24) Aprobada por Ley 26.994 publicada en el Boletín Oficial el 1/08/2014 con vigencia a partir del año de su publicación.

(25) Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

(26) La Ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos de modo coherente con todo el ordenamiento.

(27) Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

(28) En este Código se reconocen: a) derechos individuales y b) derechos de incidencia colectiva. La Ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

(29) Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1era y 2da debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

(30) Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

(31) El Proyecto está dividido en tres capítulos, a saber (i) Principios Generales donde se estipula que todos los educandos tienen derecho a recibir educación ambiental en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal y/o comunal, acorde a los propósitos de la Constitución Nacional, Artículo 41 , la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley de Educación Nacional N° 26.206 ; (ii) Estrategia Nacional de Educación Ambiental como instrumento de planificación estratégica de la política nacional de educación ambiental y el marco general político educativo y conceptual que orienta la política nacional en esa materia. La Estrategia Nacional de Educación Ambiental alcanza a todos los ámbitos educativos: formal, no formal e informal. y (iii) Adhesión Provincial, ya que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a esta ley deberán: a) Crear un área de educación ambiental en el ámbito de los organismos de la máxima autoridad de ambiente y de educación de cada jurisdicción que definirá e implementará las acciones de educación y gestión ambiental en el ámbito de la educación formal, no formal e informal.b) Crear un Comité de Educación Ambiental integrado por representantes del área de educación ambiental de la máxima autoridad educativa y de ambiente de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de articular acciones, revisar y generar acuerdos que aporten a la implementación de políticas articuladas de educación y gestión ambiental. c) Elaborar documentos curriculares de educación ambiental, definir contenidos básicos, proponer recursos pedagógicos y orientaciones didácticas de educación ambiental para los diversos niveles y modalidades del sistema educativo así como para la educación no formal e informal. d) Incorporar la educación ambiental en la formación docente continua, respetando las formas en que cada jurisdicción las organiza.

(32) Mediante este proyecto se crea la ENEA como el instrumento de Planificación Estratégica de la Política Nacional de Educación Ambiental (PNEA), y el marco general político educativo y conceptual que orienta la política nacional en esa materia. La ENEA es una política permanente y concertada que alcanza a todos los ámbitos informativos y educativos, escolares y no escolares, y está dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales. A su vez, la Estrategia Nacional de Educación Ambiental es responsabilidad compartida con competencias diferenciadas entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el que en un futuro lo reemplace, y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o la que en un futuro la reemplace, cuyos alcances están definidos en las leyes 25.675 -Ley General del Ambiente- y 26.206 -Ley de Educación Nacional-. Asimismo, crea el Fondo de Financiamiento para la Estrategia Nacional de Educación Ambiental que estará destinado a financiar la elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la misma. Dicho fondo estará integrado por:a) Los recursos que anualmente se le asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional; b) Los que aporten en forma de fondos y/o recursos humanos, insumos o bienes de capital los organismos que integran el CONAMED; c) Los ingresos por legados o donaciones.

(33) Mediante este proyecto se crea el Programa Nacional de Educación Ambiental en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como la herramienta de planificación transversal de la política nacional de educación ambiental, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, los tratados y acuerdos internacionales en la materia suscritos por la República Argentina y las leyes N 25.675 y N 26.206. Asimismo, el Programa Nacional de Educación Ambiental alcanzará a los diversos niveles del sistema educativo formal, así como para la educación no formal e informal. Por su parte, crea un Consejo Asesor y un Fondo de Financiamiento para el Programa Nacional de Educación Ambiental, destinado a financiar la elaboración, implementación, seguimiento y actualización del mismo, el que será integrado por: a) Los recursos que anualmente se le asignen a través de la ley de presupuesto general de la administración pública nacional; b) Los ingresos por legados o donaciones; c) Todo otro recurso que bajo cualquier título reciba de instituciones u organismos internacionales; d) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores; e) Los recursos que fijen leyes especiales.No se aceptarán donaciones, aportes ni apoyos de ningún tipo cuando provengan de empresas que hayan infringido o estén infringiendo normas ambientales, en la forma en que lo determine la reglamentación.

(34) Publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28/04/2005.

(35) Publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 29/06/2007.

(36) Publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires el 28/08/2010.

(37) Publicada en el Boletín Oficial el 10/07/2007. Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13.850(ref: LEG97064), 14.044 ,14.222 , 14.362 , 14.749 , 14.803 , 14.805 , 14.836(ref: LEG81125) y 15.164 .

(38) La Educación Ambiental es la modalidad de todos los Niveles educativos responsable de aportar propuestas curriculares específicas que articulen con la Educación común y que la complementen, enriqueciéndola, resaltando y destacando aquellos derechos, contenidos y prácticas acerca y en el ambiente, entendido como la resultante de interacciones entre sistemas ecológicos, socioeconómicos y culturales, es decir el conjunto de procesos e interrelaciones de la relación entre la sociedad y la naturaleza, los conflictos y problemas socioambientales, sólo resolubles mediante enfoques complejos y métodos de análisis multidisciplinarios, privilegiando el carácter transversal que el conocimiento debe construir. Son sus objetivos y funciones: a. Aportar propuestas curriculares y extracurriculares para la incorporación de la perspectiva ambiental a partir de una pedagogía basada en el diálogo de saberes, el pensamiento crítico, la aceptación de la complejidad del mundo, su incertidumbre y vulnerabilidad, y en la construcción de valores, actitudes y habilidades que permitan a todos los habitantes formar criterios propios, asumiendo responsabilidades y desempeñando un papel activo en la construcción de prácticas sustentables. b.Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los programas de todos los Niveles Educativos, articulándolos organizativamente con las respectivas Direcciones de Nivel, en el marco de políticas provinciales y estrategias que consideren e incluyan las particularidades y diversidades de la Provincia, sus habitantes y sus culturas, propiciando el respeto a la diversidad natural y cultural, el acceso igualitario y el aprovechamiento productivo y recreativo sustentable del patrimonio ambiental. c. Plantear articulaciones de las instituciones y sus equipos docentes con los programas de formación específica de la modalidad, favoreciendo en las escuelas la constitución de espacios de socialización donde se debata, desde las diferentes perspectivas culturales, sociales, etáreas, filosóficas, económicas, la problemática ambiental. d. Proponer nuevas categorías que permitan analizar e interpretar la información y la incorporación de conceptos estructurantes fundamentales que favorezcan una comprensión global de los problemas de la relación sociedad/naturaleza y su transposición a ámbitos cotidianos de la vida. d. Proponer y desarrollar estrategias de Educación Ambiental, formación y capacitación para los docentes del sistema educativo y para la comunidad en general. e. Proponer acciones de supervisión, normatización y resguardo de la calidad ambiental requerida para los espacios educativos y su entorno inmediato. f. Establecer una vinculación permanente con fines pedagógicos entre las áreas naturales protegidas de la Provincia y el sistema educativo. Promover la incorporación de prácticas permanentes de gestión ambiental en los establecimientos educativos para el uso racional y eficiente de sus recursos. g. Trabajar la interacción territorial del establecimiento educativo con su entorno inmediato, contextualizando el accionar ambiental educativo a las realidades específicas de cada localidad y región. h.Estimular la participación del establecimiento educativo como un actor pro-activo de redes de cooperación para la intervención territorial local, promotor de agendas ambientales escolares y locales y participante relevante de acciones concretas por una mejor calidad de vida.

(39) Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 9 de mayo de 2018.

(40) En el año 2015 la Asamblea de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que consiste en un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Dicha Agenda plantea diecisiete (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible con ciento sesenta y nueve (169) metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental, estableciendo un compromiso común y universal, teniendo en cuenta las características propias de cada país con miras a obtener el desarrollo sostenible. En ese contexto, cada país fija sus propias metas nacionales, valorando y tratando de cumplir los ODS.

(41) Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 29 de octubre de 2018.

(42) Aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 1028/18.

(43) Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 17 de diciembre de 2018. Dicha ley define a la educación ambiental, a los procesos integradores, permanentes, sostenibles, individuales y colectivos mediante los cuales se construyen valores, conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades, técnicas y compromisos orientados a la defensa y el respeto del ambiente.

(44) Diario de Sesiones del 9 de agosto de 2018.La misma modifica la Ley 2.945 (ley orgánica de educación de la provincia) incorporando el inciso o) al artículo 90 y estableciendo la educación ambiental en los contenidos curriculares transversales y obligatorios.

(45) Publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negroel 7 de diciembre de 1998.

(46) Publicada en el Diario de Sesiones del 25 de septiembre de 2014.

(47) Sancionada el 5 de mayo de 2005.

(48) Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el 27 de junio de 2014. Artículo 3. La política ambiental provincial establece el cumplimiento de los siguientes objetivos: .f) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable y sostenible fomentando la educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal e informal de educación.

(49) Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Formosa el 29 de diciembre de 1993. Artículo 7°. La protección del ambiente consiste en: .inciso f) Propiciar la educación ambiental y la conciencia ciudadana para la protección del ambiente dentro de un marco de aprovechamiento racional.

(50) CAFARETTA, Néstor: «Concepto de Derecho Ambiental», en la obra colectiva: Régimen Jurídico Ambiental de la República del Paraguay, Asunción, 2007, página 34.

(51) CSJN, sentencia de fecha 26/06/2006, en los autos «Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo», M. 1569. XL, ORI, Fallos 326:2316 .

(*) Abogada UCA. Especialista en Asesoría jurídica de empresas UBA. Programa de Actualización en Derecho Ambiental UBA-CASI. Autora de publicaciones de temas ambientales.

Suscribete
A %d blogueros les gusta esto: