Título: RESOLUCIÓN N° 220/2020 – Programa nacional para la igualdad de géneros en el trabajo, el empleo y la producción ‘IGUALAR’. Creación.
Emisor: Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad
Fecha B.O.: 30-sep-2020
Localización: NACIONAL
Cita: LEG109946
VISTO el EX-2020-41506959-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, en este sentido, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) establece la obligación de adoptar medidas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral (cfr. artículo 11, inciso 1).
Que, asimismo, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades (cfr. principio 12).
Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado adoptará las medidas necesarias y ratificará en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones (cfr.
artículo 7).
Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015 , reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.
Que en las últimas décadas la participación de las mujeres y de las personas LGBTI+ en el mundo del trabajo se ha incrementado notablemente, aunque esa participación está signada por la desigualdad que obstaculiza su acceso, permanencia y desarrollo en el mundo laboral.
Que, en este sentido, los datos arrojados por la Encuesta Permanente de Hogares elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (3er Trimestre, 2019) son contundentes: la tasa de actividad presenta una diferencia de más de 20 puntos entre varones y mujeres (70,2% y 49,2%, respectivamente) para el tercer trimestre de 2019.
Que, con respecto a la tasa de empleo, la Encuesta mencionada demuestra que los varones están empleados en una proporción mayor que las mujeres (64% y 43,9%, respectivamente).
Que, un análisis de los datos de la Encuesta señalada, pone de manifiesto que la tasa de desocupación resulta mayor en mujeres que en varones y se observa que entre mujeres de 18 a 29 años, la tasa se incrementa en 4,7 puntos porcentuales respecto a la de los varones de la misma edad.
Que esta desigualdad de géneros en el mundo del trabajo es un factor nodal de la feminización de la pobreza; y que se acentúa por la brecha en la participación laboral; la segmentación horizontal y vertical, la subocupación, la desocupación y la informalidad.
Que, por estos motivos, resulta indispensable promover la igualdad de géneros en el mundo del trabajo, sea el sector privado como público.
Que para lograr la reducción definitiva de las brechas de géneros en el mundo laboral es preciso generar iniciativas que reviertan las desigualdades estructurales y simbólicas; y que consideren los factores múltiples e interseccionales como la clase social, etnicidad, edad, migraciones, identidad y
expresión de género, orientación sexual, discapacidad. Esto es necesario porque el diseño de las acciones debe tener en cuenta que estas categorías operan con un impacto diferencial, según la posición ocupada en el orden de género hegemónico.
Que, tanto el acceso al trabajo remunerado como la inclusión de mujeres y personas LGBTI+ en proyectos productivos, siempre en igualdad de condiciones, son la base sustancial para lograr la autonomía económica de mujeres y personas LGBTI+, entendida como la capacidad de generar ingresos y recursos propios.
Que el avance en la autonomía económica de mujeres y personas LGBTI+ demanda, entre otras, acciones orientadas a garantizar el acceso a recursos productivos y financieros.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido a fin de garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que, entre las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, conforme el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se encuentra la de entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género y entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
Que a fin de lograr los objetivos indicados resulta conveniente la implementación de un programa de alcance nacional cuya finalidad primordial es la reducción de la desigualdad de géneros en el mundo
del trabajo.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 6 y 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase el PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN «IGUALAR» en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD. El objetivo general es reducir las brechas y segmentaciones que componen la desigualdad estructural en el mundo del trabajo, el empleo y la producción para mujeres y personas LGBTI+, desde una mirada interseccional y de derechos humanos.
ARTÍCULO 2°- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA NACIONAL «IGUALAR» detallados en el Anexo registrado bajo el número IF-2020-54407484-APN#MMGYD que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD tendrá a su cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación del Programa creado en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4°- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD podrá designar a una persona como la responsable de la implementación y ejecución del Programa creado en la presente.
ARTÍCULO 5°- El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 19, Jurisdicción 86, SAF 386.
ARTICULO 6°- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 7°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
Programa Nacional para la igualdad de géneros en el trabajo, el
empleo y la producción IGUALAR
Lineamientos generales.
1. Objetivos.
El programa tiene como propósito reducir la desigualdad de géneros en el mundo del trabajo y
en función del mismo se establece el siguiente objetivo general con sus objetivos específicos.
El objetivo general es reducir las brechas y segmentaciones que componen la desigualdad
estructural en el mundo del trabajo, el empleo y la producción para mujeres y personas
LGBTI+ desde una mirada interseccional y de derechos humanos.
Los objetivos específicos son desarrollar un conjunto de líneas de acción y articulaciones
tendientes a:
– Incrementar la participación de las mujeres y las personas LGBTI+ en el mundo del
trabajo en condiciones de igualdad.
– Reducir la segmentación horizontal y el «piso pegajoso», entendiendo por ello los
problemas que atraviesan las mujeres y personas LGBTI+ para acceder y ascender en
los distintos sectores de la estructura productiva.
– Disminuir la segmentación vertical en el mercado de trabajo y al interior de las
organizaciones representativas (organizaciones sindicales y empresariales),
entendiendo por ésta las barreras que dificultan y/o impiden el acceso de mujeres y
personas LGBTI+ a cargos de jerarquía.
– Promover la reducción de la violencia y el acoso laboral sufridos por las mujeres y los
distintos géneros en el mundo del trabajo.
– Transversalizar en conjunto con los organismos competentes el enfoque de la igualdad
de géneros en la normativa laboral vigente en el mundo del trabajo.
2. Fundamentación.
En las últimas décadas la participación de las mujeres y de las personas LGBTI+ en el mundo
laboral -tanto en Argentina como en la región- se ha incrementado notablemente, aunque esa
participación está signada por la desigualdad que obstaculiza su acceso, permanencia y
desarrollo en el mundo laboral.
Para las personas LGBTI+ el acceso al empleo y la permanencia es aún más crítica. Un primer
factor de asimetría yace en la inexistencia de estadísticas oficiales que permitan visibilizar la
situación de esta población en la Argentina.
Ingresar al mundo del trabajo para estas personas
implica enfrentar situaciones de discriminación por orientación sexual y/o identidad de género
o expresión de género, llegando en muchos casos a sufrir hostigamiento, acoso, o violencia.
Siguiendo los indicadores laborales básicos (cfr. INDEC, Encuesta Permanente de Hogares, 3er
Trimestre, 2019), en Argentina, la participación de las mujeres en el mundo del trabajo es
mucho más injusta que la de los varones.
En primer lugar, se reconoce la existencia de una brecha en la participación en el mundo
laboral: la tasa de actividad presenta una diferencia de más de 20 puntos entre varones y
mujeres (70,2% contra 49,2% respectivamente) para el tercer trimestre de 2019. Si se tiene en
cuenta la tasa de empleo, se observa que los varones están empleados en una proporción
mayor que las mujeres (64% y 43,9% respectivamente). Podemos definir, desde aquí, la
existencia de una brecha en el acceso al trabajo.
La tasa de desocupación resulta mayor en mujeres que en varones, es decir que es mayor la
proporción de mujeres que no tienen trabajo y lo están buscando activamente. Si se tiene en
cuenta la relación entre la edad y el género, se observa que la tasa de desocupación de las
mujeres de 18 a 29 años se incrementa en 4,7 puntos porcentuales respecto a la de los varones
de la misma edad.
Este diagnóstico implica, además, reconocer que la desigualdad de géneros es un factor nodal
de la feminización de la pobreza en Argentina.
Según el informe «Impacto económico en
mujeres y diversidades en el marco de la pandemia COVID-19″ elaborado por el Observatorio
de la violencia y las desigualdades por razones de géneros del Ministerio de las Mujeres,
Géneros y Diversidad, si se considera la distribución de ingresos totales según deciles, es
posible identificar que casi 4 de cada 10 mujeres que perciben ingresos propios se ubican en
los tres deciles más bajos (cuando en el caso de los varones, dicha proporción resulta de 2 de
cada 10). En oposición, casi 4 de cada 10 varones tienen ingresos propios que les permiten
ubicarse en los deciles más altos, reduciéndose a 2 de cada 10 en el caso de las mujeres. Las
mujeres en la Argentina de hoy son más pobres, más aún si tienen hijes u otra persona a cargo,
y esto se debe a un problema fundamental en el acceso al trabajo remunerado en condiciones
de igualdad.
Nuestro punto de partida es reconocer que la desigualdad en el mundo del trabajo hoy está
compuesta por un conjunto de brechas y problemáticas que atraviesan a la población
argentina, y que se intensifican cuando se analizan estos indicadores desde la perspectiva de
género. Entonces, y en relación al diagnóstico expuesto, podemos definir la desigualdad de
géneros en el mundo del trabajo bajo la siguiente composición: la brecha de participación en el
mundo del trabajo; la segmentación horizontal y vertical; la subocupación; la desocupación; y
la informalidad.
La desigual participación de las mujeres en el mundo laboral es producto de un conjunto de
brechas y segmentaciones ancladas en estereotipos de género que han comenzado a
cuestionarse pero siguen vigentes.
En este contexto, es fundamental avanzar en políticas que
reconozcan la composición de la desigualdad en el mundo laboral como un problema que
padecen la mayoría de las mujeres y personas LGBTI+ de nuestro país.
El problema de la desigualdad laboral interpela directamente acerca del origen desigual entre
varones, mujeres y personas LGBTI+, de cara a la participación pública, política y económica,
en fin, de la desigualdad de oportunidades estructural.
En tal sentido, podemos identificar dos grandes dimensiones en los que se estructura el
problema de la desigualdad de géneros en el mundo del trabajo. Una dimensión culturalsimbólica, que refiere a todas aquellas construcciones sociales que legitiman la desigualdad
como propia del «orden natural». Las principales son los estereotipos de género, la división
sexual del trabajo y el desigual uso del tiempo que hacen los varones frente a las mujeres y
personas LGBTI+.
Y una segunda dimensión que se ubica en un plano formal y refiere a los marcos normativos
que regulan el acceso, la permanencia y desarrollo de las personas en el mundo laboral. Las
principales son la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo y los Convenios Colectivos de Trabajo.
Como efectos de esa desigualdad, se identifican los problemas de acceso al mundo laboral
(expresados en la brecha de participación, la desocupación y la informalidad); los problemas
de permanencia en el mundo laboral (cuyas expresiones son la segmentación horizontal, la
subocupación, y la violencia y el acoso en contexto laboral); y los problemas en el desarrollo y
la promoción en el mundo laboral (segmentación vertical, y el fenómeno llamado «piso
pegajoso»).
Además, la reducción definitiva de las brechas de género en el mundo laboral implica generar
iniciativas que reviertan no sólo las desigualdades estructurales, sino también las simbólicas,
desde una mirada puesta sobre la interseccionalidad de categorías que operan con impacto
diferencial según la posición que se ocupe en el orden de género hegemónico.
Ello implica
considerar el entramado de desigualdades en la simultaneidad de opresiones que resultan de
la interseccionalidad entre géneros, migraciones, origen étnico, identidad de género, expresión
de género, orientación sexual, discapacidad, edad y clase
Por todo lo hasta aquí expresado se asume que existe una necesidad impostergable de crear un
programa que pueda trabajar en la transformación de la problemática de la desigualdad en el
mundo laboral como una tarea urgente y obligatoria para nuestro Estado Nacional.
3. Población destinataria.
El Programa Nacional «IGUALAR» define como destinatarios 4 sectores prioritarios vinculados
al mundo del trabajo, el empleo y la producción: sector empresarial (grandes, medianas y
pequeñas empresas); sector público (Organismos públicos, nacionales, provinciales y
municipales); sector sindical; y sector de la economía social y solidaria y de la economía
popular (organizaciones sociales y cooperativas de gestión popular, grupos asociativos y
mutuales).
4. Componentes.
El Programa Nacional «IGUALAR» se organiza en tres componentes:
1. Fortalecimiento institucional a los actores del mundo del trabajo, el empleo y la
producción.
Este componente agrupa el conjunto de acciones destinado fortalecer las capacidades de las
organizaciones del mundo laboral en torno a la igualdad de géneros, con tres dimensiones
prioritarias: la construcción de acuerdos estratégicos para la igualdad; la sensibilización,
difusión y el abordaje de las problemáticas vinculadas a las desigualdades y las violencias por
motivos de género en el mundo laboral; la capacitación y certificación en políticas de igualdad
de género en el mundo laboral para la población destinataria.
Acciones:
– Desarrollar los diagnósticos en base al diálogo social sobre los avances y vacancias
sobre la perspectiva de géneros e igualdad en el mundo laboral:
brechas por sector de
actividad.
– Diseñar un mapa y registro de actores del mundo del trabajo comprometidos con la
Igualdad.
– Implementar acuerdos estratégicos para la igualdad con los sectores de actividad
definidos.
– Implementar proyectos de fortalecimiento sectorial para la igualdad en el mundo del
trabajo.
– Impulsar la certificación en Igualdad, Diversidad y Cuidados en empresas, a través del
diseño y la creación de la normativa correspondiente a los procesos de certificación, en
coordinación con organismos públicos competentes en la materia.
– Diseñar e implementar campañas de concientización y sensibilización en desigualdad,
violencia y acoso en el mundo del trabajo.
– Diseñar material es y guías didácticas para su difusión impresa y virtual de la
problemática de la desigualdad, la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
– Elaborar e implementar los contenidos de talleres de sensibilización sobre la
problemática de la desigualdad, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
– Impulsar en coordinación con los actores del mundo laboral las acciones tendientes al
abordaje integral de la violencia y el acoso laboral, así como la discriminación por
motivos de género, y para la promoción del buen trato y ambientes libres de violencia y
discriminación.
2. Articulación de políticas públicas para la igualdad en el mundo del trabajo.
Este componente se centra en una serie de acciones de diálogo y trabajo conjunto entre
organismos públicos que tengan entre sus funciones implementar políticas públicas en pos de
la igualdad de géneros en el mundo del trabajo.
Tiene como núcleo objetivo la construcción de
los acuerdos interministeriales para la transversalización de la perspectiva de género en la
política destinada al mundo del trabajo, así como la búsqueda de la autonomía económica de
las mujeres y personas LGBTI+.
Acciones:
– Implementar un relevamiento continuo de políticas públicas existentes que tiendan a
reducir la desigualdad en el mundo del trabajo y/o apoyen o fomenten la autonomía
económica de las mujeres y personas LGBTI+ que permita contar con una base de datos
actualizada como recurso de política pública.
– Impulsar e implementar acuerdos interministeriales para la articulación de políticas
públicas que tiendan a reducir la desigualdad en el mundo del trabajo, así como de
acciones de sensibilización y capacitación sobre la problemática de la violencia laboral y
el acoso.
– Invitar y coordinar con los organismos públicos nacional, provinciales y locales las
acciones necesarias para impulsar iniciativas de prevención y abordaje integral de las
violencias y el acoso laboral: protocolos de convivencia y protocolos de intervención
ante casos particulares que aborden la prevención y la sanción.
3.
De legislación y seguimiento de normativa laboral con enfoque de género.
Dicho componente tiene por objeto la revisión sistemática e integral de la normativa vigente
con el objetivo de ofrecer las adecuaciones o mejoras que se evalúen pertinentes para
consolidar y elevar los pisos de los derechos adquiridos por el conjunto de les trabajadores.
Quedan incluidas aquí las acciones legales que devengan de la ratificación del Convenio 190 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a la violencia y el acoso por motivos
de género en el mundo del trabajo.
Acciones:
– Desarrollar un registro de legislación existente y proyectos de ley que traten la igualdad
en el mundo laboral.
– Promover las reformas, adaptaciones, o nuevas normativas en función de las vacancias
detectadas que se consideren pertinentes a los fines de ajustar los marcos legales
laborales vigentes para la promoción de la igualdad de géneros en el mundo del trabajo.
– Desarrollar las propuestas normativas que se desprendan de la ratificación del
Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo referente a la violencia y el
acoso por motivos de géneros en el mundo del trabajo.
– Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y seguimiento de las acciones que se
desprenden del Programa.
5. Modalidad de ejecución.
La Subsecretaría de Políticas de Igualdad del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
de la Nación tendrá a su cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos para la
implementación del presente Programa; y llevará adelante su ejecución.
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