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#Legislación CABA: Se aprueba el cronograma de las actividades exceptuadas a la cuarentena

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Título: DECRETO N° 265/2020 – Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Actividades exceptuadas. Cronograma.

Emisor: Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Fecha B.O.: 19-jul-2020

Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Cita: LEG108423

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/20 , 297/PEN/20 , 325/PEN/20 , 355/PEN/20 , 408/PEN/20 , 459/PEN/20 , 493/PEN/20 , 520/20 , 576/PEN/20 y 605/PEN/20 , las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20 , 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 , los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20 , el Expediente Electrónico N° 17266429-GCABADGAJRH/20, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/20, hasta el 31 de agosto de 2020; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20 hasta el 17 de julio de 2020 inclusive; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 576/PEN/20 se prorrogó la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3° de dicho decreto; Que el artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; Que mediante el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, se estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos; Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente; Que por Decisión Administrativa N° 763/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en su Anexo I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM) entre las que se encuentran el

Comercio minorista de proximidad con atención al público, (excepto indumentaria y calzado), las mudanzas, fletes y mini fletes, las guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público en los establecimientos educativos de gestión privada, actividad notarial y los locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “take away/para llevar”; Que mediante Decisión Administrativa N° 995/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptuaron del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en su Anexo II (IF2020-36663643-APN-SCA#JGM) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye a la actividad comercial de venta de indumentaria y calzado, la realización de ejercicio físico en el espacio público, la celebración litúrgica online y tareas administrativas, las actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio, y a la realización de transmisiones vía streaming sin público; Que a través del artículo 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, se suspendió, desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra norma que autorice excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, que no estuviera contemplada en los artículos 13 y 14 de dicho Decreto, referidos a las actividades y servicios esenciales exceptuados; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 605/PEN/20 se prorrogó la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto; Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida

de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 citado se estableció, en concordancia con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20 que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos; Que el artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 citado estableció que aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el día 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 576/20 en los lugares alcanzados por el artículo 10 del Decreto N° 605/PEN/20, recuperan su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020.

En todos los casos, su efectiva reanudación queda supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo; Que asimismo, el precitado artículo prevé que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la norma mencionada en el párrafo precedente, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en su ANEXO I (IF-2020-46072628- APN-SCA#JGM);

Que de tal modo, corresponde establecer si resulta pertinente autorizar en forma simultánea el funcionamiento de las actividades aludidas en las referidas Decisiones Administrativas o si, por el contrario, en el actual estado de la situación epidemiológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es necesario hacerlo paulatinamente; Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de las actividades de acuerdo a un cronograma y con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria; Que a su vez, y a efectos de permitir un adecuado cumplimiento por parte de los ciudadanos de las medidas adoptadas, resulta oportuno derogar aquellos Decretos que se hubieren dictado con antelación al presente y que abordaran las mismas cuestiones; Que, finalmente, se entiende conveniente facultar al señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin e establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de cercanía exceptuadas de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- De róganse los Decretos Nros. 193/20 , 206/20 , 209/20 , 227/20 y 229/20 .

Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I (IF-2020-17274639-GCABASSCLTA), que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.

Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.

Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 5°.- Facúltase al Ministro de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de cercanía exceptuadas de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local.

Artículo 6º.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

Artículo 7º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Giusti – González Bernaldo de Quirós – Miguel

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL

AMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 20 de Julio de 2020:

-Actividad física en el Espacio Público: delimitado al ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y a la franja horaria entre las 18.00 hs. hasta las 10.00 hs., los siete días de la semana.

Actividad exceptuada en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la actividad física los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

-Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8. 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 (excluye indumentaria y calzado): concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

-Streaming de música: actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio, y a la realización de transmisiones vía streaming sin público -Locales Gastronómicos modalidad “take away/para llevar” -Establecimientos Educativos: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.

-Profesión/Escribanos: concurrencia a oficina/ estudio todos los días.

Atención al público solo con turno previo.

Martes 21 de julio de 2020:

-Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs., los días martes, jueves, sábado y domingo.

Miércoles 22 de julio de 2020:

-Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

-Lavaderos de automotores automáticos y manuales.

-Paseo, adiestramiento y peluquería canina.

-Culto: tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y top.

-Industria del juguete.

Sábado 25 de julio de 2020:

– Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas:

sólo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lunes 27 de julio de 2020:

-Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs. Todos los días.

-Galerías de arte: asistencia con turno previo.

-Profesión/Abogados: concurrencia a oficina/ estudio una vez por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Atención al público solo con turno previo.

Miércoles 29 de julio de 2020:

-Psicólogos, Psicopedagogos, Terapistas ocupacionales, Kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, Fonoaudiólogos que trabajan con tea. Atención todos los días y con turno previo.

-Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría -Salones de estética.

Domingo 2 de agosto de 2020:

-Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, en áreas excluidas por Decreto 218/20: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda y Once, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

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