Título: RESOLUCIÓN N° 83/2020 – Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero. Creación.
Emisor: Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad
Fecha B.O.: 7-jul-2020
Localización: NACIONAL
Cita: LEG108196
VISTO el EX-2020-39986654-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 15 del 10 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derecho humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme al artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y en ellos se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que en el Sistema Universal de Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los órganos de control y los organismos jurisdiccionales, se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías de discriminación prohibidas.
Que en especial se destaca la Opinión Consultiva N° 24 del año 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que aseguró que «la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención» y que «en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación» (cfr.
Corte IDH, Opinión Consultiva OC-24/17, 24 de noviembre de 2017, «Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo», párr. 78 y 98).
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2018, encomendó a los Estados el desarrollo de «estrategias coordinadas de forma intersectorial, articulando temas con base en múltiples factores, tales como educación, trabajo y seguridad social, alimentación, vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática y el empoderamiento de las personas LGBTI» (cfr. CIDH, Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas, párr.267, apartado 2).
Que particularmente sobre la situación en Argentina el Experto Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas, en el año 2017, recomendó que «¨[e]n el ámbito de los programas y prácticas, las autoridades, en colaboración con otros agentes, debería: (.) adoptar una serie de medidas intersectoriales para aplicar la Ley de Identidad de Género y mejorar el acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo, la vivienda, el crédito, las becas y otras oportunidades, incluidas modalidades alternativas de trabajo y empleo para las mujeres transgénero» (cfr. Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género acerca de su misión a la Argentina, párr. 79, inc.
b).
Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género del año 2012, y sus Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, reconocen el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.
Que aun con los avances normativos en la materia, las personas travestis, transexuales y transgéneros continúan teniendo dificultades para disfrutar del más alto nivel posible de salud, de acceder a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna.
Que las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgéneros están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática, tanto de la sociedad como de las instituciones.
Que esto se traduce en una falta de producción de información acerca de las condiciones de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero. Sin embargo, una prueba piloto del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Argentina, de 2012, arrojó que poco más de la mitad de la población travesti, transexual y transgénero, alcanzó únicamente el nivel educativo primario; que aproximadamente un 20% culminó el nivel secundario, y que sólo un 2% finalizó estudios universitarios.
Que, con respecto a la protección y garantía del acceso a la salud, más del 80% de las personas travestis, transexuales y transgéneros no cuenta con cobertura de salud. Esta situación se condice con la ocupación laboral precaria de informalidad, donde el 80% de las personas relevadas afirmaron que su identidad de género era una dificultad en la búsqueda de trabajos formales.
Asimismo, el 70% respondió haber estado o estar en situación de prostitución.
Que esto es parte de una cadena de violencias que comienzan desde la niñez, cuando estas personas sufren discriminación y expulsión en los ámbitos familiares y en las distintas instituciones estatales que, en la mayoría de los casos, finaliza con muertes a temprana edad por razones de salud o violencia.
Que la situación en la que encuentra esta población da cuenta de un patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta población que tiene una expectativa de vida entre 35 y 40 años aproximadamente.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido frente a toda forma de discriminación y violencia, para la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.
Que uno de los objetivos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es lograr la autonomía integral de las mujeres y de quienes integran el colectivo LGBTI.
Que, para esto, resulta imperioso establecer un programa integral que tenga como objetivo promover el pleno ejercicio de los derechos a la salud integral, vivienda digna, educación, empleo y formación continua de las personas travestis, transexuales y transgéneros.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4 de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992), conforme el Decreto Nº 7/2019;
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD.
ARTICULO 2°: Apruébense los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO que se encuentran en el ANEXO registrado bajo el número IF-2020-42701383-APN-MMGYD que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por el Programa 19, Jurisdicción 86, SAF 386.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS
PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO
1. OBJETIVO GENERAL
Desarrollar un dispositivo específico de atención, acompañamiento y asistencia integral
a personas travestis, transexuales y transgénero que garantice el acceso efectivo a
derechos fundamentales en condiciones que aseguren el respeto de su identidad y
expresión de género, en articulación con otros organismos a nivel nacional, provincial y
municipal.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
– Desarrollar un dispositivo de abordaje integral e interdisciplinario para la atención,
acompañamiento y asistencia a las personas travestis, transexuales y transgénero en
situación de vulneración de sus derechos debido a su identidad y expresión de
género.
– Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los organismos
competentes para garantizar a las personas travestis, transexuales y transgénero el
acceso, permanencia y terminalidad educativa en condiciones que aseguren el
respeto de su identidad y expresión de género.
– Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los organismos
competentes para garantizar a las personas travestis, transexuales y transgénero el
acceso al sistema de salud desde una perspectiva integral y en condiciones que
aseguren el respeto de su identidad y expresión de género.
– Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los organismos
competentes para garantizar a las personas travestis, transexuales y transgénero el
acceso a herramientas, dispositivos y espacios de formación y capacitación para el
empleo en condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión de
género.
– Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los organismos
competentes para garantizar a las personas travestis, transexuales y transgénero el
acceso y estabilidad en el empleo formal, en el sector público y privado, y en
condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión de género.
– Desarrollar mecanismos específicos de gestión y articulación con los organismos
competentes para garantizar a las personas travestis, transexuales y transgénero el
acceso a programas sociales y de vivienda, a la asistencia integral
en casos de
violencia institucional, a la asistencia para acceder al cambio registral, entre otras
demandas.
– Coordinar junto con los organismos competentes en la materia a nivel nacional,
provincial y municipal la articulación de los recursos existentes en cada territorio
para dar seguimiento a las situaciones particulares de vulneración de derechos de
personas travestis, transexuales y transgénero.
3. JUSTIFICACIÓN
Las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero se
encuentran atravesadas por la estigmatización, la criminalización y la patologización de
sus identidades y expresiones de género. En la actualidad, los derechos más elementales
de esta población son vulnerados por no seguir la heteronorma como destino, como
expresión de su deseo, de su identidad y su sexualidad. El impacto que esto tiene en las
dificultades para el ejercicio de una ciudadanía plena genera una brecha de desigualdad,
aislamiento y exclusión que es histórica y específica en esta población.
La expectativa de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero en
Argentina, es entre 35 y 40 años aproximadamente y los circuitos de supervivencia más
comunes siguen siendo actualmente el trabajo informal, la prostitución y el
narcomenudeo. Esto es parte de una cadena de violencias que comienzan desde la niñez,
cuando estas personas sufren discriminación y expulsión en los ámbitos familiares y en
las distintas instituciones estatales, siendo esta situación un continuo que finaliza con
muertes a temprana edad por razones de salud o violencia.
Las dificultades y obstáculos
existentes para el acceso por parte de esta población al ejercicio efectivo de derechos
fundamentales, en particular para el acceso a la salud, la educación y el empleo,
constituyen los ejes centrales de la exclusión social que caracteriza la situación
mayoritaria de las personas travestis, transexuales y transgénero en nuestro país.
Un síntoma de esa exclusión es el déficit en la producción de información pública que dé
cuenta de las condiciones de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero.
La escasa información pública disponible proviene de una prueba piloto del INDEC, que
se llevó a cabo en junio de 2012 en el Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
Dicha prueba, de la Encuesta Nacional sobre Población Trans, Travestis, Transexuales,
Transgéneros y Hombres Trans1, arrojó que poco más de la mitad de la población trans
tiene aprobado únicamente el nivel educativo primario, que aproximadamente un 20%
culminó el nivel secundario, y que sólo un 2% finalizó estudios universitarios. Más del
80% de las personas trans no cuenta con cobertura de salud.
Los datos de ocupación evidenciaron además una situación laboral precaria de elevada
inseguridad e informalidad. El 20% declaró no realizar ninguna actividad por la que
obtenga dinero. El 80% restante expresó dedicarse a actividades vinculadas a la
prostitución y otras actividades de precaria estabilidad y de trabajo no formal. Siete de
cada diez encuestadas afirmaron estar buscando otra fuente de ingresos y ocho de cada
diez de las mismas declararon que su identidad Trans les dificulta esta búsqueda. Más
de la mitad de las encuestadas no han realizado algún curso de capacitación laboral y la
mitad de las que hicieron algún curso de formación afirman que el mismo le sirvió para
conseguir trabajo.
El 70% de las encuestadas expuso estar o haber estado en situación
de prostitución.
El bajo nivel de escolarización y acceso al empleo y la salud de las personas travestis y
trans dan cuenta de la profunda discriminación que experimentan en su tránsito por
diferentes agencias estatales. Las prácticas institucionales excluyentes, yuxtapuestas a
condiciones socioeconómicas precarias, vuelven especialmente difícil el acceso a
derechos básicos como el derecho a la educación, el trabajo, la vivienda, la salud, el
acceso a la justicia y a la participación política.
Si bien en las últimas décadas hubo grandes avances normativos con la sanción de la
Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género, el avance de iure debe
necesariamente acompañarse de medidas que materialicen los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales de las personas travestis y trans. Derribar
estas barreras no puede quedar librado al accionar individual de la ciudadanía y
requiere, entonces, de políticas públicas, dispositivos y medidas concretas por parte del
Estado.
Los desafíos centrales que se presentan en la actualidad son los de poder
construir un efectivo puente entre la formalidad de la norma en términos de
universalidad de derechos y las condiciones realmente existentes para la igualdad de
oportunidades, acceso y permanencia en los diferentes ámbitos de ejercicio de estos.
La modificación de políticas y prácticas institucionales discriminatorias es uno de los
mandatos del MMGyD y, a los fines de cumplir con esa obligación, se propone
implementar, a través de la Secretaría de Políticas de Igualdad y Diversidad, diversas
políticas públicas en la materia tanto para modificar las condiciones estructurales que
dificultan el acceso de estas personas al ejercicio efectivo de sus derechos, como para
diseñar mecanismos de atención, acompañamiento y asistencia integral a personas
travestis, transexuales y transgénero desde un abordaje integral en condiciones de
respeto a su identidad y expresión de género.
Uno de los objetivos de gestión del MMGyD es la incidencia en la calidad de vida de las
personas travestis y trans a través de políticas públicas que se rijan por los principios de
integralidad, interseccionalidad, transversalidad y multiagencialidad, entre otros. El
prinicipio de integralidad alude a la promoción de acciones concretas para el acceso a
derechos. El principio de interseccionalidad supone tomar en consideración los diversos
factores que pueden incrementar la situación de vulneración de derechos en que se
encuentran las personas, entre las que están la orientación sexual y la identidad de
género. El de multiagencialidad, a la coordinación entre diversos organismos,
ministerios y sociedad civil.
El presente programa se establece en base a estos principios, en tanto se propone
garantizar un acompañamiento específico en el acceso a la educación, salud y empleo
para las personas travestis, transexuales y transgénero, en un trabajo articulado con los
distintos organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en la
materia.
4.
DESTINATARIXS
Son destinatarias del presente programa las personas travestis, transexuales y
transgénero mayores de 18 (dieciocho) años que residan en el territorio nacional y se
encuentren en situación de vulneración de sus derechos por motivos de su identidad y
expresión de género.
5. COMPONTENTES DEL PROGRAMA:
5.1 Atención, acompañamiento y asistencia integral
La particular situación de exclusión de las personas travestis, transexuales y
transgénero requiere de dispositivos específicos que permitan un abordaje integral de
las problemáticas que atraviesan y una atención, acompañamiento y asistencia
especializada para gestionar los recursos y medios necesarios en condiciones de respeto
a su identidad y expresión de género. Se requiere un equipo interdisciplinario de
profesionales y personal capacitado que permita un acercamiento accesible e inclusivo a
las políticas públicas existentes en materia de derechos a la educación, la salud y el
empleo. Este equipo del Programa deberá articular de manera permanente con los
organismos competentes en la materia que existan a nivel nacional, provincial y
munic ipal, de manera de realizar una intervención coordinada y un adecuado
seguimiento de los casos y situaciones.
Acciones:
– Crear un equipo de trabajo especializado y capacitado para la atención,
acompañamiento y asistencia a personas travestis, transexuales y transgénero en
situación de vulneración de sus derechos.
– Crear dispositivos y canales telefónicos y digitales accesibles para la comunicación,
orientación y atención de las personas travestis, transexuales y transgénero.
– Identificar, relevar y diagnosticar a nivel federal los obstáculos y barreras existentes
que encuentran las personas travestis, transexuales y transgénero para acceder a
derechos fundamentales debido a su identidad y expresión de género.
– Relevar y sistematizar los recursos y políticas públicas existentes a nivel nacional,
provincial y municipal disponibles en materia de promoción y protección de
derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero.
– Diseñar campañas de difusión de derechos y de los mecanismos y canales de
denuncia existentes ante el incumplimiento de estos.
– Articular con la red de
Promotorxs Territoriales del MMGyD y con distintas
organizaciones sociales especializadas en la materia a fin de garantizar gestiones
desde dispositivos de cercanía al lugar de residencia y fortalecer el trabajo y la
participación de las organizaciones comunitarias y territoriales como facilitadoras
de recursos y políticas disponibles en cada lugar.
– Articular a través del Consejo Federal del MMGyD con las provincias y municipios a
fin de potenciar las diferentes iniciativas nacionales, provinciales y municipales que
tengan por objetivo la inclusión social de las personas travestis, transexuales y
transgénero.
– Elaborar y difundir materiales especiales de comunicación y orientación para el
acceso a derechos dirigidos a personas travestis, transexuales y transgénero.
– Gestionar en articulación con los distintos organismos nacionales, provinciales y
municipales mecanismos específicos para el acceso de las personas travestis,
transexuales y transgénero a los derechos sociales, económicos y culturales.
– Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para facilitar el
proceso de las personas travestis, transexuales y transgénero que deseen iniciar el
cambio registral, en articulación con el Ministerio del Interior de la Nación.
5.2 Acceso a la Educación
Como se señaló precedentemente, el 20% de las personas entrevistadas para la
Encuesta Nacional sobre Población Trans, Travestis, Transexuales, Transgéneros y
Hombres Trans terminaron el nivel secundario o polimodal, sólo el 7% declaró haber
cursado un nivel escolar superior a este nivel medio y el 2% dijo haber terminado el
nivel terciario o universitario. El 64% tiene sólo aprobado el nivel primario y apenas un
6% expuso asistir a un establecimiento escolar a pesar de los bajos niveles de
escolaridad2.
Estos datos indican que el sistema educativo no logra dar una respuesta adecuada al
acceso a la educación de las personas travestis y trans.
Entre las múltiples causales que
inciden en los escasos años de permanencia en el sistema educativo deben tomarse en
cuenta lo señalado en el informe «Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los
derechos de las personas LGBTI en las Américas» elaborado por la CIDH en el 2019, en
la que la CIDH dedica un apartado específico a la educación. Allí condena los actos de
intimidación y hostigamiento en ambientes educativos, insta a los Estados Miembros de
la OEA a adoptar y hacer cumplir medidas efectivas para la prevención de la violencia y
la discriminación contra las personas LGBTI en instituciones educativas tanto públicas
como privadas y se refirió a que «la educación sexual comprensiva es una herramienta
básica para eliminar la discriminación contra las personas LGBTI y que debe darse
especial atención a la diversidad, dado que todas las personas tienen derecho a decidir
sobre su propia sexualidad sin ser discriminadas con base en su orientación sexual o
identidad de género»3
La Ley de Educación Sexual Integral (ESI), sancionada a partir de la Ley Nº 26.150 en el
2006, es clave para construir una visión más inclusiva de la sexualidad a partir de la
ampliación de derechos, pero no propone contenidos específicos de diversidad sexual ni
contempla a las infancias trans.
Para superar estos obstáculos se proponen implementar
acciones en torno a promover la inclusión educativa, erradicar las acciones de
hostigamiento y de trabajo conjunto con todes les actores del sistema educativo.
Acciones:
– Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para facilitar el
proceso de las personas travestis, transexuales y transgénero que deseen iniciar,
continuar o completar sus estudios formales tanto a nivel primario como
secundario, terciario o universitario.
– Gestionar en articulación con el Ministerio de Educación de la Nación, el acceso a
becas que faciliten la terminalidad educativa en distintos niveles.
– Gestionar en articulación con el Ministerio de Educación de la Nación, el acceso a
programas especiales que faciliten la terminalidad educativa en distintos niveles.
– Promover protocolos y guías para las situaciones de hostigamiento por motivos de
discriminación por orientación sexual e identidad de género que se reportan en los
establecimientos educativos.
– Articular con los distintos actores sindicales, estudiantiles, sociales, del sector
educativo para gestionar mecanismos que faciliten la inclusión de las personas
travestis, transexuales y transgénero en las instituciones educativas.
5.3 Acceso a la Salud
En relación a la salud de las personas trans, la CIDH advierte en el informe «Avances y
desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las
Américas» que «su situación económica, en general, determina la calidad de los servicios
médicos que reciben, incluyendo las cirugías de afirmación de género y otras
modificaciones corporales relacionadas».4 La Encuesta Nacional sobre Población Trans,
Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans verifica esta advertencia, ya
que allí se señaló que el 55% afirmó haberse realizado tratamiento de hormonización,
de las cuales el 86% de las personas que estuvieron bajo este tratamiento no realizaron
ningún control médico.
El 54% de las encuestadas afirmó haberse realizado algún
cambio en su cuerpo, siendo la inyección de siliconas o líquidos la modificación de
mayor frecuencia de respuesta (casi ocho de cada diez afirman habérsela aplicado). Casi
siete de cada diez expresaron que por motivos económicos no se han realizado alguna
modificación corporal.
Como se señaló, el 80% de las personas encuestadas no cuenta con una cobertura de
salud. Los obstáculos que encuentran no sólo son en el acceso a los tratamientos de
hormonización y modificación corporal, sino que estos son ejemplos de dificultades
estructurales que tiene la población travesti y trans en el acceso a la salud. Los relatos
de experiencias en torno a la falta de cumplimiento de la Ley de Identidad de Género en
los servicios de salud, del trato patologizante, del desconocimiento de les profesionales
de la salud de los requerimientos específicos de la salud de las personas travestis y
trans son recurrentes.
Los Principios de Yogyakarta +10 interpelan a los Estados para «garantizar el acceso al
más alto nivel posible de atención médica relativa a tratamientos de afirmación de la
identidad de género, con base en el consentimiento previo, libre e informado de las
personas»5.
Este Programa se propone aportar medidas concretas de gestión y
articulación con los organismos competentes para garantizar a las personas travestis y
trans el acceso al sistema de salud, como parte de las políticas públicas en la materia
que está implementando el MMGyD.
Acciones:
– Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para facilitar el
acceso de las personas travestis, transexuales y transgénero a los distintos servicios
públicos y prestaciones de salud, en articulación con el Ministerio de Salud de la
Nación y otros organismos competentes.
– Informar a las personas travestis, transexuales y transgénero de los distintos
servicios de salud inclusivos existentes a nivel nacional, provincial y municipal,
fortaleciendo el acceso y el trabajo en red entre los mismos.
– Articular con el Ministerio de Salud de la Nación mecanismos que faciliten el acceso
específico de las personas travestis, transexuales y transgénero a dispositivos de
atención que aborden los tratamientos de hormonización, prevención sobre uso de
siliconas líquidas, tecnologías reproductivas, consumo problemático de sustancias,
VIH y enfermedades de transmisión sexual en forma respetuosa de los derechos de
estas personas.
– Realizar campañas de difusión del derecho a la salud para personas travestis,
transexuales y transgénero.
– Realizar talleres y capacitaciones específicas vinculadas a derechos y mecanismos
para el acceso a la salud dirigidos a personas travestis, transexuales y transgénero
para difundir conocimientos y recursos disponibles.
– Realizar capacitaciones conjuntas con el Ministerio de Salud destinadas a les
profesionales de la salud sobre modelos de atención inclusivos y respetuosos de las
identidades y expresiones de género y sobre problemáticas sanitarias específicas de
las personas travestis, transexuales y transgénero.
5.4 Acceso al Empleo
La CIDH, en el informe «Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de
las personas LGBTI en las Américas», afirma que las personas trans están inmersas en
un ciclo de exclusión y pobreza que las empuja hacia la economía informal, la actividad
criminal, y el trabajo sexual como forma de sobrevivir»6.
En virtud de ello, la CIDH
recomendó a los Estados, «asegurar que los programas estatales para personas de bajos
ingreso s, sin hogar o sin empleo sean accesibles a las personas LGBTI»7
Esto se ve corroborado con los datos de la Encuesta Nacional sobre Población Trans,
Travestis, Transexuales, Transgéneros y Hombres Trans, en la que como se señaló
precedentemente, los datos de ocupación evidenciaron una situación laboral precaria
de elevada inseguridad informalidad. El 20% declaró no realizar ninguna actividad por
la que obtenga dinero. El 80% restante expresó dedicarse a actividades vinculadas a la
prostitución y otras actividades de precaria estabilidad y de trabajo no formal. Ergo, el
100% de las personas travestis y trans que participaron de la Encuesta estaban
excluidas del trabajo registrado.
El Programa busca garantizar la inserción y estabilidad laboral de personas travestis y
trans incorporando herramientas que permitan construir trayectorias laborales de
calidad.
A – Acciones en relación con la formación y la capacitación:
– Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para facilitar
el proceso de formación y capacitación de las personas travestis, transexuales y
transgénero.
– Gestionar en articulación con el Ministerio de Educación de la Nación, el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros organismos competentes en la
materia, el acceso de las personas travestis, transexuales y transgénero a becas y
programas de educación, formación, orientación y capacitación laboral.
– Relevar las trayectorias educativas, formativas y laborales de las personas travestis,
transexuales y transgénero incluidas en el Programa, así como de sus demandas,
potencialidades e intereses en materia de formación y capacitación para el trabajo.
– Orientar y asistir a las personas travestis, transexuales y transgénero a través de
guías y mecanismos que faciliten la confección de currículums, el manejo de las
herramientas digitales más usuales y el acceso a espacios de capacitación laboral
específicos que necesiten.
– Articular con organismos provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad
civil el dictado de cursos de capacitación laboral para personas travestis,
transexuales y transgénero.
B- Acciones para garantizar el acceso al empleo:
– Instrumentar mecanismos de consulta, acompañamiento y asistencia para facilitar el
acceso de las personas travestis, transexuales y transgénero al empleo formal.
– Gestionar en articulación con la Secretaría de Empleo Público de la Nación el acceso
de personas travestis, transexuales y transgénero al empleo en el sector público
nacional.
– Articular con organismos públicos provinciales y municipales el acceso de personas
travestis, transexuales y transgénero al empleo en el sector público provincial y
municipal.
– Gestionar en articulación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
otros organismos vinculados, el acceso de las personas travestis, transexuales y
transgénero a los programas de empleo.
– Gestionar en articulación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación la creación de
incentivos y mecanismos específicos de promoción del empleo de las personas
travestis, transexuales y transgénero en el sector privado.
– Gestionar en articulación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el
Instituto Nacional
de la Economía Social, y otros organismos vinculados, el acceso de
las personas travestis, transexuales y transgénero a los programas de microcréditos
para la economía social y solidaria y los programas de cooperativas de trabajo.
6. MODALIDAD DE EJECUCIÓN
El presente programa será llevado a cabo por la Subsecretaría de Diversidad del
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.
Las personas travestis, transexuales y transgénero que quieran acceder al Programa
podrán ingresar su solicitud a través de una plataforma digital accesible y desarrollada
especialmente para tal fin.
El Programa contará con un equipo interdisciplinario especializado para garantizar la
celeridad en la atención, asesoramiento y acompañamiento de las personas travestis,
transexuales y transgénero.
La Subsecretaría de Diversidad del MMGYD gestionará los mecanismos de articulación
necesarios con organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones de la
sociedad civil y/o entidades del sector privado para dar cumplimiento a los objetivos
del presente Programa y realizar el correspondiente seguimiento y monitoreo de
situaciones.
1 INDEC, INADI (2012), «Primera Encuesta sobre Población Trans 2012: Travestis, Transexuales, Transgénero y
Hombres Trans. Informe Técnico de la Prueba Piloto», Municipio de la Matanza. Septiembre 2012. Disponible en
http://www.trabajo.gov.ar/downloads/diversidadsexual/Argentina_Primera_Encuesta_sobre_Poblacion_Tra
s_2012
2 INDEC, INADI (2012), «Primera Encuesta sobre Población Trans 2012: Travestis, Transexuales, Transgénero y
Hombres Trans. Informe Técnico de la Prueba Piloto», Municipio de la Matanza. Septiembre 2012. Disponible en
http://www.trabajo.gov.ar/downloads/diversidadsexual/Argentina_Primera_Encuesta_sobre_Poblacion_Tra
s_2012
3 Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas, aprobado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 7 de diciembre de 2018, párr. 132. Disponible en:
Haz clic para acceder a LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf
4 Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas : Aprobado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 7 de diciembre de 2018, párr. 158.Disponible en:
Haz clic para acceder a LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf
5 Obligación 17.K, Principios de Yogyakarta +10, (2017)
6 Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas : Aprobado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 7 de diciembre de 2018, párr. 158. Disponible en:
Haz clic para acceder a LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf
7 CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en Américas, 12 de noviembre de
2015. Recomendaciones, párr. 208.
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