Título: Protocolo de Recomendaciones para la Realización de Ejercicio Físico en el Espacio Público. Aprobación.
Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 94
Emisor: Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 8-jun-2020
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG107517
VISTO: La Ley Nacional N° N° 27.541 , los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260- PEN/20 , N° 297-PEN/20 , N° 325-PEN/20 , N° 355-PEN/20 , N° 408-PEN/20 , N° 459-PEN/20 , N° 493-PEN/20 , N° 520-PEN/20 , la Decisión Administrativa N° 995/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación, la Ley Nº 6.292 y sus modificatorias, el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 , el Expediente Electrónico N° 14900981- DGTALAVJG/20, y CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, y ha declarado al mismo como pandemia; Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID19); Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 se dispuso la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 520/PEN/20 se prorrogó la vigencia del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto; Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio»; Que en este marco, a través de la Decisión Administrativa N° 995/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación se autorizó la realización de ejercicio físico en el espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde la aprobación de un protocolo específico para la actividad autorizada; Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley Nº 6.292 y sus modificatorias, mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno delegó en quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social; Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo ntegral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social; Que en ese sentido, la Secretaría de Desarrollo Ciudadano ha elaborado un Protocolo de Recomendaciones para la Realización de Ejercicio Físico en el Espacio Público, mediante su Informe N° 14900681-SECDCI/20, en el cual volcó las recomendaciones de distancias mínimas y horarios permitidos para que se realicen las actividades autorizadas; Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, EL VICEJEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Recomendaciones para la Realización de Ejercicio Físico en el Espacio Público, que como Anexo I (Informe N° 14900681- SECDCI/20), se incorpora y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Santilli
RECOMENDACIONES PARA LA REALIZACION DE EJERCICIO FÍSICO EN EL
ESPACIO PÚBLICO
Esta recomendación se encuentra en revisión permanente en función de la
evolución y nueva información que se disponga de la pandemia
En el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto
Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, prorrogado por los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°
459/PEN/20 y N° 493/PEN/20, a través del cual se estableció la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, a
fin de tender a la implementación de una nueva excepción a la citada normativa,
podría autorizarse el ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en
el espacio público de la Ciudad, de acuerdo a la naturaleza de la actividad.
Asimismo, a fin de evitar superponer la realización de dichas actividades con los
horarios en los que se movilizan los trabajadores de servicios esenciales y aquellos
que se desempeñan en comercios habilitados, así como los consumidores, y/o las
salidas recreativas familiares, se propone delimitar la franja horaria de actividad física
exceptuada entre las 20.00 hs. hasta las 8.00 hs., los siete días de la semana.
Por otra parte, como precauciones sanitarias mínimas, de acuerdo a la normativa
vigente y conforme a mejores prácticas internacionales en jurisdicciones que han
procedido a adoptar medidas de flexibilización similares, se propicia establecer la
obligatoriedad de respetar las siguientes distancias mínimas entre personas, de
acuerdo a cada actividad:
-Caminata: 5 metros
-Correr running: 10 metros
-Bicicleta: 10-20 metros dependiendo de la velocidad de rodado.
-Para otras actividades, que impliquen desplazamiento tales como rollers,
patines o similares, 10 metros
-Distancia lateral entre personas que realizan las actividades permitidas: 2
metros
Finalmente, si bien el uso de cubreboca en la via pública es obligatorio, conforme lo
establecido en la RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 15/MJGGC/20 y sus modificatorias,
se establece que no resulta obligatoria la utilización del cubrebocas y/o tapabocas
durante la práctica de running y/o práctica aeróbica intensa de las actividades
autorizadas, a fin de no obstruir la respiración.
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