fbpx

Tapabocas: a partir de hoy es obligatorio su uso en espacios públicos en CABA

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Título: RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 17/2020 – Coronavirus. Locales comerciales, dependencias de atención al público y medios de transporte público. Elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón. Uso. Obligatoriedad. Resolución Conjunta N° 15/2020. Espacio público. Modificación.

Tipo: RESOLUCIÓN CONJUNTA

Número: 17

Emisor: Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

Fecha B.O.: 3-may-2020

Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Cita: LEG106620

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 , sus modificatorios y ampliatorios, la Resolución de Firma Conjunta 15/MJGGC/20 y el Expediente N° 2020- 12836587-GCABA- DGAJRH, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de Firma Conjunta 15/MJGGC/20 se dispuso la obligación del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se recomendó su uso en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos como obligatorio, en el ámbito de la Ciudad autónoma de Buenos Aires a partir del día 15 de abril de 2020; Que, asimismo, se prohibió la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio; Que la obligación fue establecida en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta tanto a nivel nacional como local ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), y en el marco la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 para todo el territorio nacional, desde el 20 de marzo de 2020 y prorrogado por normas posteriores hasta el próximo 10 de mayo de 2020; Que las medidas adoptadas están orientadas a prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que

se han contagiado COVID19 pero son asintomáticas; Que en virtud de ello, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remarco que es necesaria la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera correcta tienen una función relevante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, particularmente, se reitera, por parte de las personas que habiéndose contagiado COVID19 son asintomáticos y en aquellos ámbitos donde resulta más complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como el transporte público, los comercios, y las dependencias de atención al público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, sin perjuicio de la vigencia de la obligación establecida por Resolución de Firma Conjunta 15/MJGGC/20 antes referida, se estima conveniente ampliar el alcance de la obligación a la circulación y permanencia en el espacio público, así como en el transporte privado cuando en el mismo vayan dos o más personas, toda vez que la ampliación de actividades exceptuadas en el ámbito de la Ciudad, naturalmente generan mayor cantidad de personas circulando por el espacio público, así como en transporte privado por lo cual resulta razonable ampliar las medidas de protección individual para evitar la circulación y transmisión del virus; Que, de tal modo, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.Por lo expuesto y en uso de las facultades que les son propias, Por lo expuesto y en uso de las facultades que les son propias, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN, EL VICEJEFE DE

GOBIERNO, EL MINISTRO DE SALUD Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º de la Resolución de Firma Conjunta 15/MJGGC/20 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

Artículo 2º.- Exceptúase de la obligación establecida en el artículo 1° las personas que por razones sanitarias no puedan portar el tapabocas.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 4 de mayo de 2020.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese y notifíquese a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Giusti – Santilli p/p – González Bernaldo de Quirós – Miguel

¿Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.

Suscribete
A %d blogueros les gusta esto: