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AFIP: No se solicitarán los datos biométricos de contribuyentes

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Título: RESOLUCIÓN GENERAL N° 4699/2020 – Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario. Digitalización de datos biométricos. Resolución General Nº 2.811. Complementación.

Tipo: RESOLUCIÓN GENERAL

Número: 4699

Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Fecha B.O.: 17-abr-2020

Localización: NACIONAL

Cita: LEG106246

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00221660- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.811 , su modificatoria y su complementaria, se implementó un procedimiento obligatorio de identificación y registro -destinado a conformar un perfil de las personas humanas que actúen por sí o en representación de terceros- a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.

Que el citado procedimiento debe cumplirse en las dependencias de esta Administración Federal.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541F:LEG104467), en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020 y N° 355 del 11 de abril de 2020, se previó un aislamiento social, preventivo y obligatorio, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria con el fin de proteger la salud pública, hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Que en dicho contexto de emergencia, y dada la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, la Resolución General N° 4.685 previó con carácter excepcional, disponer la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.

Que siguiendo el mismo criterio, en esta oportunidad se estima necesario eximir transitoriamente a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, a fin de permitirles realizar las transacciones digitales que así lo requieran.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislació , las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Eximir a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

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