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Título: ACORDADA N° 10/2020 – Poder Judicial de la Nación. Coronavirus (COVID-19). Feria judicial extraordinaria. Declaración. Acordada Nº 8/2020. Prórroga.
Tipo: ACORDADA
Número: 10
Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización: NACIONAL
Cita: LEG106102
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril del año dos mil veinte, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación (conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8 y 9, todas del corriente año).
II) Que este Tribunal ya advirtió que, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones (conf. acordada 6/2020 , considerando III).
III) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 355/2020 , el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la pr6rroga, hasta el día 26 de abril de 2020, de la vigencia del Decreto n° 297/20 , prorrogado su vez por el Decreto n° 325/20 .
IV) Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria -por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer como pr6rroga -en los términos de lo previsto en el artículo 1º del citado decreto-. Por lo que al dictarse el Decreto 325/2020, y en sus términos, este Tribunal prorrog6 dicha feria hasta el día 12 de abril del corriente año -conf. acordada 8/2020-.
V) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando III, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes en el ámbito de este Poder Judicial; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8 y 9 del corriente año -con las modificaciones que aquí se incorporan-.
VI) Que los doctores Horacio Daniel Rosatti y Ricardo Luis Lorenzetti, no suscriben la presente por encontrarse¬ fuera de la sede del Tribunal en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales, pero han informado su conformidad con las que aquí se establecen.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Prorrogar la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 8/2020 desde el 13 al 26 de abril, ambos incluidos, de 2020.
3º) Designar como autoridades de feria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación:
a. Al doctor Carlos Fernando Rosenkrantz, como juez de feria. b. Al doctor Damián Ignacio Font, del 13 al 19 de abril y al doctor Sergio Miguel Napoli, del 20 al 26 del mismo mes, como secretarios de feria.
Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.
4º) Encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora, de acuerdo con los lineamientos expuestos las acordadas 6 y 9 del corriente año.
A estos efectos, se deberán tener especialmente en consideración, además los supuestos señalados en las referidas acordadas -puntos resolutivos 4º y 2º, respectivamente-, las causas en las que se encuentre en juego el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
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