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El lenguaje corporal como herramienta eficiente en el juicio por jurados

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lenguaje corporalAutor: Micheletti, Pablo A.

Fecha: 17-feb-2020

Cita: MJ-DOC-15202-AR | MJD15202

Sumario:

I. Introducción. II. El análisis del lenguaje corporal como herramienta clave en la litigación oral. III. Juicio por jurados y el principio de oralidad. IV. El lenguaje corporal en la audiencia de voir-dire. V. El jurado en la audiencia de debate. VI. Conclusión. VII. Bibliografía.

Doctrina:

Por Pablo A. Micheletti (*)

RESUMEN:

En este trabajo busco sembrar el debate sobre una cuestión que todavía en Argentina se encuentra relegada pero, con el correr del tiempo y el perfeccionamiento del sistema acusatorio adversarial, irá tomando el auge que merece. Dos paradigmas se vieron alterados al modificar la forma de enjuiciar un hecho penal: por un lado, con relación a la formación académica y, por el otro, con relación al procedimiento mismo. Este escueto desarrollo sobre la temática intenta introducir la importancia y la validez de considerar la utilización del lenguaje corporal o, -con mayor amplitud- la comunicación no verbal en las audiencias orales y, principalmente, aplicado en los juicios por jurados donde -claramente- esta herramienta toma mayor vigor. Entender cómo piensan los demás sujetos procesales en una audiencia, cómo piensan los jurados e incluso, cómo piensan los testigos y el acusado, sirve para perfeccionar el desenvolvimiento desde las reglas de litigación oral. La utilización del lenguaje corporal es una herramienta de litigación, incluso, es una herramienta eficiente de litigación.

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I. INTRODUCCIÓN

La implementación del juicio por jurados implica un fuerte cambio de paradigmas en el mundo del proceso penal, tanto en la formación académica como en el proceso penal judicial mismo. Por un lado, en cuanto a la formación académica, debemos entender la necesidad imperante que ya trajo aparejado el paso de un sistema mixto de corte mayoritariamente inquisitivo a un sistema acusatorio, adversarial, a nivel académico. La utilización de herramientas propias de la litigación y de la oratoria en sí, ocasionó una indispensable adecuación del modo de enseñar el derecho procesal penal.Comprender la exigencia de adaptarse al nuevo paradigma procesal y a los requerimientos de los futuros abogados y los operadores de justicia, acarreó la modificación de los planes de estudio y la metodología de enseñanza.

Esta cuestión se ve reflejada en algunas encuestas realizadas al respecto, como por ejemplo, en aquella plasmada en una publicación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) en el año 2018, titulada «El poder del jurado: descubriendo el juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires» (1), donde se encuestó a diversos jueces, fiscales y defensores que, ante la pregunta: «¿cuán necesario considera que es que las universidades adecuen sus currículas para que los futuros/as abogados/as cuenten con herramientas de litigación?» (sic) arrojaron como resultado un 92% en pos de que es muy necesario o bastante necesario.

«Una gráfica demostración de ello es que, en lo relativo a la conciencia general de los operadores jurídicos sobre la necesidad de capacitación y perfeccionamiento en destrezas de litigación adversarial, tras la puesta en marcha de los sistemas de jurados se logró avanzar lo que no se había podido desde la implementación de sistemas acusatorios -sin jurados- desde la última década del siglo XX. Hasta el más alto tribunal penal de la provincia de Buenos Aires ha reparado en las mayores exigencias de calidad profesional y la consiguiente necesidad de capacitación en litigación adversarial para el litigio ante jurados» (2).

Quedarnos encerrados en una mentalidad vetusta sobre el derecho procesal, ajena a la demanda actual del sistema, ocasionaría una inadecuada aplicación del sistema vigente. Dejar de lado la enseñanza de las técnicas de litigación, no es otra cosa que atentar contra el correcto funcionamiento del sistema judicial y el principio del debido proceso.

En el proceso judicial, el paradigma cambia rotundamente al variar de un proceso prominentemente escrito a un proceso preponderantemente oral. Esto se ve reflejado en el accionar cotidiano de los distintos sujetos partícipes en las audiencias.Hacer el esfuerzo de mejorar en las cuestiones pertinentes de este nuevo paradigma, genera un progreso positivo en la realización de un juicio justo.

Si a esto le sumamos la idea del juicio por jurados, incrementa más aún, la necesidad de implementación y adecuación de lo reflexionado hasta el momento. Los jurados son ciudadanos legos y, como tales, utilizan en mayor medida una interpretación emocional y relacionada a lo que perciben por los sentidos, a diferencia de jueces, fiscales, defensores, es decir-concretamente-, abogados que, a pesar de que también somos influenciados por nuestras emociones, por lo que percibimos a través de los sentidos, tendemos a pensar los casos desde una perspectiva más positivista o intentando dejar de lado prejuicios y exacerbaciones emocionales.

Es por ello que -siguiendo con la línea metodológica de pensar en los nuevos paradigmas del derecho procesal-, es que aparece en escena la comprensión y utilización del mundo de la comunicación no verbal o, en mayor grado, del lenguaje corporal, en el trabajo diario en las audiencias orales y sobre todo, en los juicios por jurados.

De aquí surge el planteo de concebir la importancia que reclama la capacitación previa y, la posterior correcta utilización e interpretación del lenguaje corporal, como una herramienta fundamental en la litigación oral. Conforme lo manifestado,-en esta breve exposición- intentaré dejar abierto el debate sobre la cuestión, aportando a grandes rasgos puntos claves para su desarrollo.

II. EL ANÁLISIS DEL LENGUAJE CORPORAL COMO HERRAMIENTA CLAVE EN LA LITIGACIÓN ORAL

La litigación oral no sólo requiere del conocimiento y correcto uso de las normas procesales vigentes y las conocidas reglas de litigación, sino, además, de la adecuada comunicación entre los sujetos procesales y con el entorno.

Se podría concebir a la comunicación de los sujetos del proceso dentro de una sala de audiencias como una comunicación triangular.El juez (o el tribunal, dependiendo el caso concreto) se encontraría en la cima del triángulo, pero no visto desde el punto de vista jerárquico, subiéndolo a un grado de superioridad, sino, como un triángulo horizontal, llano, donde los tres extremos se encuentren apoyados sobre el mismo nivel de superficie, pero que, conforme el tipo de comunicación que se desarrolla en las audiencias orales, el juez se encuentra en el extremo superior que se suele ver como si fuese la punta de un iceberg.

En los extremos laterales, se encontrarían las partes adversariales. La fiscalía en un extremo del triángulo y, la defensa, en el otro extremo. Planteado de esta forma, tanto la fiscalía como la defensa estarían comunicándose constantemente con el juez y con su contraparte. El juez, se comunicaría con ambas partes. Pero, lo interesante en este diagrama comunicacional, es que tenemos que dejar de lado la comunicación meramente verbal y concentrarnos en que en todo momento todos los sujetos están enviando mensajes hacia los restantes.Es decir, mientras el fiscal en su alegato de apertura le expresa verbalmente al juez cuál es su teoría del caso y cómo va a lograr demostrar la veracidad de esta, le está enviando mensajes a la defensa sobre si está convencido o no de su teoría, si cree o no que logrará demostrar los presupuestos fácticos anunciados, si existe algún problema con determinado material probatorio, entre otras cosas.

El juez, a medida que escucha, con sus expresiones faciales, las posturas corporales que va adoptando, los ademanes con sus manos, etc., envía un mensaje tanto a la fiscalía como a la defensa sobre cómo va repercutiendo el mensaje que le expresa, por ejemplo, la defensa en su alegato de clausura.

En el caso del juicio por jurados, esta comunicación se transformaría en un cuadrado con una cruz en su interior, de modo que todos los extremos estarían unidos entre sí y, en tal caso, se apreciaría una comunicación global entre todos los sujetos procesales. Ante la existencia de un jurado, la comunicación no verbal se acentúa aún con mayor énfasis.

El médico argentino Daniel López Rosetti sostiene que los seres humanos «no somos seres racionales, somos seres emocionales que razonan» (3); y esto es así, conforme que los sujetos procesales no son entes legales que se abstraen de todo elemento subjetivo y actúan conforme la objetividad legal. Mucho menos lo son los miembros del jurado. Tanto jueces, fiscales, defensores, como así también los miembros del jurado, son personas que perciben a través de sus sentidos y se ven influenciados por sus emociones.

Apelar, por un lado al correcto uso de nuestro lenguaje corporal para una correcta comunicación de nuestro mensaje y, por otro lado, al análisis del lenguaje corporal de los restantes sujetos procesales, nos permitirá estar un paso adelante en el debate.Aunque la ciencia ficción plasmada en series de televisión y películas, exagere los alcances de lo expresado, esto no quita el gran porcentaje de realidad que tiene aquél.

La histórica norma del common law, conocida como «anti-impeachment rule» (4), reza que los jurados no pueden testificarsobre el efecto de nada de aquello que haya influido en su mente o enla de los otros jurados, en sus emociones o en sus decisiones finales, es decir, que no se puede impugnar un veredicto del jurado ateniéndose a la deliberación de estos o, lo que hayan sentido emocionalmente. En otras palabras, deja entrever que los jurados terminan brindando un veredicto conforme -en gran parte, por sus emociones, por lo que lograron percibir a través de los sentidos y generado de esa forma un sentimiento emocional que los lleva a considerar al acusado como culpable o no culpable.

«Pensar que las emociones, las creencias y las experiencias previas no inciden en las decisiones de los jurados es tan inverosímil como creer que los jueces son ajenos a todo ello. «.los jurados no son diferentes de cualquier otro decisor, ya que la gente normalmente analiza con más cuidado y tiende a rechazar aquella información que es inconsistente con sus creencias y expectativas» (Diamond, 2016: 336)» (5).

De aquí deviene la importancia en los juicios por jurado s de desarrollar como herramienta de litigación oral el análisis del lenguaje corporal para brindar una mejor comunicación de nuestro mensaje y, para obtener más información para proceder a realizar los exámenes directos, los contraexamen de testigos y nuestros alegatos.

III. JUICIO POR JURADOS Y EL PRINCIPIO DE ORALIDAD

No podría concebirse un juicio por jurados sin la implementación de la oralidad como principio rector del sistema procesal. La oralidad acarrea que el jurado pueda percibir la prueba de forma directa, a través de los sentidos, principalmente el auditivo y el visual, pero en ciertas ocasiones también el olfativo y hasta podría llegar a darse el uso del sentido del tacto.Esto implica prestar atención a otros elementos que el sistema escrito no preveía, principalmente el mencionado lenguaje corporal.

«Es entonces la oralidad el factor preponderante en la construcción de los argumentos que se le llevan al juez, los intervinientes deben verse como oradores y fijarse por ejemplo en factores como los gestos al hablar o el tono de voz» (6).

También trae aparejado como corolario el principio de inmediación. Tanto la virtud de la oralidad como la de la inmediación, consisten en la idea precisa de que, la falta de contacto directo de los jueces con la prueba y la argumentación produce información de tan baja calidad que no es posible para el tribunal emitir, respecto de ella, ningún juicio serio y creíble. Si los jueces se basaran sólo en un acta que registra la declaración prestada por un testigo ante el fiscal tiempo atrás, entonces, los jueces no tienen cómo saber si la persona estaba en ese momento diciendo o no la verdad (7). Esto conlleva implícito que los jueces no solo requieren ver lo dicho por el testigo sino que, necesitan verlo físicamente y corroborar muchos elementos que son paraverbales, que se encuentran adornando las palabras mencionadas por la voz y que le dan sentido a la interpretación correcta de las mismas.

Los sistemas adversariales acusatorios, sientan como uno de sus principios fundamentales el de la oralidad. Así lo hace por ejemplo el Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, en su artículo 3° . Asimismo, el artículo 127 reza que las partes deberán permanecer de pie al hacer uso de la palabra.

En tal sentido, «También debe observarse que la exposición efectuada por la persona parada demanda menor tiempo, resultando que las realizadas en forma sentada son más extensas. La experiencia indica que cuando la persona habla estando de pie concentra los argumentos, es conciso y preciso, y las demás partes pueden apreciar correctamente su forma de expresarse, gesticular y argumentar.Por lo demás ello deriva en la debida preparación de la exposición y con ello evitar que se acuda a la lectura de memorandos escritos que hacen más al lucimiento personal. (.) No se establece ninguna sanción por el incumplimiento, no obstante hace a las reglas que el Tribunal debe hacer observar dentro de la audiencia» (8).

Una cuestión considerable de la oralidad en los juicios por jurado es que los abogados debemos bajar nuestro vocabulario técnico a un vocabulario que sea claro y sin vericuetos, donde el apoyarnos en ademanes o distintos tipos de gestos, le dará fuerza a nuestra palabra, incluso para remarcar los puntos centrales que queramos que el jurado no olvide. Hacer gráfico el hecho de que el acusado apuñaló a la víctima en su estómago, gestualizando puntualmente las puñaladas con nuestro cuerpo, calará hondo en la imagen visual que se van creando los miembros del jurado.

Surge de interés comprender que la interacción entre el emisor y el receptor que se da con la palabra hablada permite observar en la comunicación oral un ida y vuelta entre el emisor y el receptor, que no se da con otras comunicaciones. Mucho más cuando esa comunicación oral se encuentra acompañada con lo gestual y lo escénico, que es lo que sucede en las audiencias, donde el habla lleva implícita una corporeidad en sí misma en su expresividad, en tanto el emisor y el receptor pueden observarse, y está por demás de claro que también se expresa desde lo gestual (9).

Más allá del análisis que recae sobre el comportamiento de los jurados y, si bien la litigación oral se ve inmiscuida a lo largo de todo el proceso oral, su mayor participación se da al momento de examinar y contraexaminar, ya sea a víctimas, testigos, peritos, imputados. Es allí donde reflotan la mayor cantidad de herramientas del litigante, momento en el que debe estar atento tanto a su actuación como a la actuación de los demás.El análisis del comportamiento no verbal se debe colar en los interrogatorios como el agua que corre por una cascada. De cada pregunta realizada debe emanar un lenguaje corporal acorde a la misma, como así también, cada respuesta debe ser analizada desde la órbita del estudio verbo-corporal, buscando delatar sus incongruencias que sirvan de puntapié para una próxima pregunta y así sucesivamente, formando un conjunto de preguntas concatenadas que dejen entrever la incredibilidad del testimonio (10).

IV. EL LENGUAJE CORPORAL EN LA AUDIENCIA DE VOIR-DIRE

La audiencia de voir-dire es la oportunidad que tenemos como litigantes para seleccionar al jurado o, mejor dicho, para tachar a las personas que consideremos que no serían viables de decidir conforme nuestra teoría del caso, recusando a estas personas y logrando de este modo, evitar que ingresen al jurado que participará de la audiencia de debate. En realidad, es una audiencia para excluir potenciales jurados y no para seleccionar a los mismos, por ello, se la suele considerar como una audiencia de «deselección».

Resulta de interés al respecto, lo manifestado por Héctor M. Granillo Fernández y María Justina Granillo Fernández en una de sus publicaciones, lo cual traigo a colación: «Investigadores de las ciencias sociales se han volcado desde hace tiempo hacia el estudio del comportamiento del hombre en situaciones públicas, especialmente, en los Estados Unidos donde se han llevado a cabo estudios profundos sobre el tema desde la década del 70. Varios de los conceptos que desde allí emergen pueden ayudar a los abogados a entender el impacto que tiene la atmosfera de la sala de audiencia en las respuestas de los jurados durante los actos de selección del jurado.

La audiencia tiene como fin determinar la calificación de cada una de las personas allí presentes que desempeñarán un trabajo importante. A medida que se desarrolla, los potenciales jurados se van dando cuenta de que sus respuestas son las que los harán ser incluidos o excluidos del grupo final.Ellos saben que, de alguna manera, son evaluados por el juez, los abogados e, incluso, a veces, también por la prensa. Tienen, además, la oportunidad de observar y escuchar mientras otros son preguntados, de modo que van aprendiendo cuáles son las respuestas que conforman más a una parte que a otra, cuáles pueden ser motivo para ser excluidos con o sin causa y cuáles los llevarían directamente a sentarse como jurados.

A medida que van tomando dimensión de ello, comienzan a moldear sus respuestas. Y esto es por instinto natural: cuando uno sabe que está siendo evaluado quiere desempeñarse de la mejor manera y ello afecta a la respuesta dada, incluso la manera de expresarse. Aun sin tener la intención, la gente invierte mucha atención en aprender qué factores tienen una influencia positiva y en cómo son recibidos o evaluados y, consecuentemente, adoptan comportamientos que les eviten atravesar un momento vergonzoso o de exposición» (11).

Resulta acertado comprender cómo funciona el cerebro humano y cómo las personas adaptamos nuestros comportamientos acorde a nuestra necesidad del momento. En una audiencia de voir-dire, los potenciales jurados tal vez estén muy emocionados de poder llegar a formar parte del jurado del juicio, por lo que intentarán adaptarse a las preguntas que las partes les hagan, buscarán simpatizar con ambos, incluso, llegarán a mentir con tal de ser seleccionados.Más allá de ello, es tarea de un buen abogado discernir entre un comportamiento falso y un comportamiento verdadero del potencial jurado, para generar una breve conclusión sobre la personalidad de este y así lograr elegir adecuadamente (o, mejor dicho, excluir adecuadamente al que no sea factible de convencer con nuestra teoría del caso).

Cada gesto que realice el potencial jurado al responder una pregunta, la reacción de sus ojos, la aparición de gestos apaciguadores, los deslices verbales, su postura, su reacción fisiológica -entre algunas otras cuestiones-, nos permitirá obtener con mayor precisión un análisis sobre la personalidad de aquél.

No podemos quedarnos conformes con la respuesta verbal para seleccionar. Una correcta selección (o exclusión) conlleva prestar atención en elementos que los abogados no estamos acostumbrados a analizar detalladamente porque -debido al sistema clásico de aprendizaje del Derecho-, hacemos hincapié en las palabras, en lo verbal, cuando en realidad, lo verbal es muy manipulable, en cambio, lo no verbal, requiere de una preparación muy exhaustiva que casi nadie realiza, además, siempre puede dejarse entrever una conducta natural que no logramos controlar.

Se debería lograr mantener en la nómina definitiva a quienes demuestren durante la audiencia estar prestando atención a lo manifestado por las partes -sobre todo a nuestras preguntas- (tal sería el caso por ejemplo de aquella persona que no corre la vista del interlocutor al escucharlo, se inclina hacia adelante con el tronco superior, los pies se posicionan en línea recta al interlocutor, lo ojos se mantienen abiertos o, se arruga la frente -señal de que la persona se encuentra centrando la mirada-).

Estas personas, que demuestran un interés activo en participar, terminarán el día del debate logrando ser más justas a la hora de hacer un análisis y debatir con los demás miembros del jurado. Esto nos ayudará a que apliquen una mayor racionalidad a la hora de comprender nuestros alegatos.

V. EL JURADO EN LA AUDIENCIA DE DEBATE

La audiencia de debate consta de tres grandes momentos:los alegatos de apertura, la producción de la prueba y, los alegatos de clausura. Se podría mencionar un cuarto momento importante, el de la lectura del resuelvo, pero no guarda relación directa con lo que quiero expresar en estas breves líneas.

El primer momento -el de los alegatos de apertura-, implica el primer golpe que puede dar el sujeto procesal en el debate. Esa oportunidad de contarle al jurado la historia de lo que pasó, de comenzar a generar en sus pensamientos una primera teoría sobre los hechos y, una primera impresión que debemos procurar que sea positiva para nuestra teoría del caso.

En esta primera etapa, es de importancia generar empatía con el jurado y lograr difundir una imagen positiva o negativa sobre el acusado (dependiendo de qué rol estemos desempeñando). La primera impresión siempre pesa.

Un segundo momento, dado por la producción de la prueba, con mayor acentuación en el examen directo y el contraexamen de testigos. En esta etapa, tenemos que lograr generar en el jurado una buena impresión de nuestros testigos y una mala impresión sobre los testigos de la contraparte. Con el uso adecuado de las reglas de interrogación, sumado a un correcto manejo del lenguaje corporal, lograremos producir este efecto deseado en los miembros del jurado.

«El examen directo, entonces, debe poder instalar la película en la mente del jurado, con ese nivel de precisión y realismo; reconstruir la fotografía, las imágenes, los movimientos, las secuencias, aproximando la cámara a los rincones relevantes del relato, los gestos, los guiños, dándole a la escena una interpretación, insertándola en el relato general. Esto es lo que hace el cine, y en el examen directo se debe ser capaz de hacer lo mismo» (12).

Apelar a las emociones, ser gráficos en nuestras preguntas, crear una imagen de los hechos en la cabeza de los miembros del jurado, todo ello implica una preparación previa y una lucidez al momento de examinar o contraexaminar.Lograr generar en el jurado una imagen que sea conducente con nuestra teoría del caso no es imposible, es factible, pero requiere de preparación y un buen desempeño en la audiencia.

El tercer gran momento está compuesto por los alegatos de clausura. Es la última oportunidad con la que contamos para persuadir al jurado. Nos jugamos las últimas fichas.

Debemos lograr una minuciosa -pero clara- interpretación del material probatorio vertido en el debate. Debemos articular las pruebas que producimos y desarticular el material probatorio contrario a nuestra teoría del caso. Si bien el jurado en ese momento ya se encuentra con su postura casi formada sobre los hechos, nuestro alegato de clausura puede darle el toque final para cerrar la idea o, de forma más difícil pero no imposible, lograr invertir su postura y conseguir que se adhiera a nuestra teoría.

VI. CONCLUSIÓN

El cambio de paradigmas en cuanto a la formación académica necesaria para afrontar la institución en nuestro sistema procesal del juicio por jurados y, con relación a las modificaciones concretas que sufre el proceso penal para adecuarse a este instituto procesal, es un cambio necesario y útil para la correcta impartición de justicia.

Repensar el sistema procesal como un sistema democrático de participación ciudadana en la toma de decisiones judiciales de importancia, como ser, las tendientes a condenar o absolver a un acusado de homicidio o violación sexual, no debe ser considerado como un fantasma oscuro y temible, sino más bien, como un progreso social, como un método de resolución de conflictos sociales que brinde la posibilidad a la sociedad misma (sociedad que, insisto, es donde se produce el problema) de participar de forma activa en cuestiones de suma importancia, generando de ese modo, un mayor compromiso social con lo que durante años se consideró «un contrato social».

En esta interacción entre la Justicia -como órgano poder- y, la sociedad -como fuente de conflicto y fuente de ese órgano poder-, se torna primordial comprender cómo funciona la comunicación para lograr llegar a obteneruna actuación procesal eficiente. El manejo del lenguaje corporal, tanto para expresarse en la audiencia como para analizar a los demás sujetos intervinientes en el proceso, es una herramienta de gran utilidad en la litigación oral y, de gran impacto en los juicios por jurado.

VII. BIBLIOGRAFÍA

– ALLIAUD, Alejandra M.: Audiencias preliminares, ediciones Didot, Buenos Aires, 2016.

– BACLINI, Jorge C.: Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe – Ley 12.734 comentado con jurisprudencia, Tomo II, ed. Librería Juris, Rosario, 2010.

– BAYTELMAN, Andrés – DUCE, Mauricio: Litigación penal y juicio oral, 2004, disponible en: https://framjurid.files.wordpress.com/2015/04/manual.pdf.

– GRANILLO FERNÁNDEZ, Héctor M. – GRANILLO FERNÁNDEZ, M. Justina: «El juicio por jurados y la audiencia de voir-dire», disponible en: http://inecip.org/wp-content/uploads/Juicio-por-Jurados-y-la-audiencia-de-voir-dire-Hector-Granillo-Fernandez
Justina-Granillo-Fernandez-1.pdf.

– HARFUCH, Andrés – PENNA, Cristian, «El juicio por jurados en el continente de América» en revista Sistemas Judiciales, CEJA-INECIP, año 17, n° 21.

– HARFUCH, Andrés: Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires – Juicio por jurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ed. Jusbaires, 1a ed., C.A.B.A., 2014.

– LÓPEZ CABRERA, Liz Betty: «Técnica del juicio oral en el sistema penal acusatorio colombiano un estudio comparado con el sistema español sobre argumentación y refutación», Universidad Católica de Colombia, 2015, disponible en: repository.ucatolica.edu.co/

– LÓPEZ ROSETTI, Daniel: Equilibrio, ed. Planeta, Buenos Aires, 2019.

– MICHELETTI, Pablo A.: Litigación oral desde el lenguaje corporal, ed. Librería Cívica, Santa Fe, 2019.

– PORTERIE, Sidonie -ROMANO, Aldana: comentarios de Julio B.J Maier, El Poder del jurado, Buenos Aires; Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales- INECIP, 2018.

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(1) PORTERIE, Sidonie -ROMANO, Aldana; comentarios de Julio B.J Maier, El poder del jurado, Buenos Aires; Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales- INECIP, 2018, pág. 42.

(2) HARFUCH, Andrés – PENNA, Cristian:«El juicio por jurados en el continente de América» en revista Sistemas Judiciales, CEJA-INECIP, año 17, n° 21, pág. 115.

(3) LÓPEZ ROSETTI, Daniel: Equilibrio, ed. Planeta, Buenos Aires, 2019, pág. 42.

(4) Para profundizar se puede consultar el siguiente material: HARFUCH, Andrés, Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires – Juicio por jurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ed. Jusbaires, 1a ed., C.A.B.A., 2014, pág. 20.

(5) PORTERIE, Sidonie – ROMANO, Aldana, op. cit, pág. 56.

(6) LÓPEZ CABRERA, Liz Betty: «Técnica del juicio oral en el sistema penal acusatorio colombiano un estudio comparado con el sistema español sobre argumentación y refutación», Universidad Católica de Colombia, 2015,disponible en: repository.ucatolica.edu.co/

(7) BAYTELMAN, Andrés – DUCE, Mauricio, Litigación penal y juicio oral, 2004, disponible en: https://framjurid.files.wordpress.com/2015/04/manual.pdf

(8) BACLINI, Jorge C.: Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe – Ley 12.734 comentado con jurisprudencia, Tomo II, ed. Librería Juris, Rosario, 2010, págs. 5-6.

(9) ALLIAUD, Alejandra M.: Audiencias preliminares, ediciones Didot, Buenos Aires, 2016, pág. 34.

(10) Para un desarrollo más detallado sobre el análisis verbo-corporal en las audiencias, puede consultarse: MICHELETTI, Pablo Alejandro, Litigación oral desde el lenguaje corporal, ed. Librería Cívica, Santa Fe, 2019.

(11) GRANILLO FERNÁNDEZ, Héctor M. – GRANILLO FERNÁNDEZ, M. Justina: «El juicio por jurados y la audiencia de voir-dire», disponible en: http://inecip.org/wp-content/uploads/Juicio-por-Jurados-y-la-audiencia-de-voir-dire-Hector-Granillo-Fernandez
Justina-Granillo-Fernandez-1.pdf.

(12) BAYTELMAN, Andrés – DUCE, Mauricio, op. cit., pág. 51.

(*) Dr. Pablo Alejandro Micheletti: Abogado (UCSF), especialista en Garantías constitucionales de la investigación y la prueba en el proceso penal (UCLM – Toledo, España), especializando en Derecho penal (UNL), docente de «Práctica I» (UCSE- Departamento Académico Rafaela), autor del libro «Litigación oral desde el lenguaje corporal» ed. Librería Cívica.

N. del A.:Ponencia publicada en el XVI Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Procesal Penal – Rosario, 2019.

N. de la R.: Artículo publicado en Juris, Jurisprudencia Rosarina Online.

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