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Coronavirus: Se permite el libre estacionamiento en el ámbito de la CABA hasta el 31 de marzo

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estacionamientoTítulo: RESOLUCIÓN N° 309/2020 – Coronavirus (COVID-19). Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Libre estacionamiento. Medida temporaria.

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 309

Emisor: Subsecretaría de Gestión de la Movilidad

Fecha B.O.: 17-mar-2020

Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Cita: LEG105546

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; La Ley N° 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6.017); la Ley Nº 5786 ; los Decretos N° 463/GCABA/19; 498/GCABA/19; las Resoluciones Conjuntas Nº 160/MHFGC/20; N° 1/MDEGC/20; 703/MSGC/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09729269- – GCABA-SSGMO, y CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19), se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

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Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 160/MHFGC/20 se creó en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus denominado:COVID-19 (coronavirus), un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija en catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de ingreso al país del trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la trabajador/a deberá permanecer aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su concurrencia a lugares públicos;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDEGC/20, se adoptaron diversas medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión estatal o privada;

Que por Resolución N° 703/MSGC/20, se prohibió el ingreso a los Establecimientos privados para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos;

Que en el mismo sentido, por Resolución de Firma Conjunta N° 1/MDHYHGC/20, se prohibió el ingreso a los Hogares

de Residencia Permanente y Centros de Día para adultos mayores, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), de las personas que hubieran ingresado al país dentro de los catorce (14) días corridos previos;

Que en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera propicio establecer normas tendientes a facilitar la movilidad de los ciudadanos;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuestas mediante el Decreto N° 463/19, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de facilitar la movilidad, resultaría conveniente generar más espacios de estacionamiento para los ciudadanos que opten por la utilización del automóvil o la motocicleta;

Que en consecuencia, permitir el estacionamiento general de vehículos en las arterias de la Ciudad en donde esté prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs. a 21hs., generaría una mayor oferta de estacionamiento;

Que en concordancia con lo precedentemente expuesto, resulta de suma urgencia, tomar medidas para generar una notable disminución en la capacidad circulatoria del transporte público;

Que en relación a las normativas de circulación vehicular, se considera importante permitir el acceso al Área Ambiental Buenos Aires Centro.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto Nº:498/19,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Permítase el estacionamiento general de vehículos, en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs. a 21 hs., hasta el 31 de marzo de 2020.

Artículo 2°.- Permítase el ingreso durante las 24 horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro, hasta el 31 de marzo de 2020, incluyendo en la presente medida tanto el área peatonal Microcentro como el área Peatonal Tribunales.

Artículo 3°.- En aquellas arterias en las que funcione el sistema de estacionamiento medido, el mismo no operará durante el período en cuestión

Artículo 4°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás efectos. Galuzzi

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