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Autor: Aliciardi, M. Belén – Battiston, Andrea – Pascual, Rocío
Fecha: 2-dic-2019
Cita: MJ-DOC-15138-AR | MJD15138
Doctrina:
Por M. Belén Aliciardi (*), Andrea Battiston (**) y Rocío Pascual (***)
Las compras públicas sostenibles (CPS en adelante), son aquellas que realiza el Estado u otros entes u organismos Estatales, y en cuyos procesos de contratación se consideran las variables económicas, sociales y ambientales. Realizamos CS cuando nuestros requerimientos buscan un adecuado equilibrio entre estas tres variables con los diferentes factores, productos o servicios u obras que contratamos. Las CPS no pretenden eliminar los criterios económicos, sino que proponen incorporar los criterios ambientales y sociales para que se realice una ponderación entre estos en los procesos de contrataciones.
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Las compras públicas sostenibles se definen como: «el proceso mediante el cual las organizaciones satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y servicios públicos obteniendo el ‘mejor valor por el dinero gastado’ en términos de generación de beneficios no sólo para la organización sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que se minimizan los daños al ambiente». (1)
Se han seleccionado criterios ambientales que garanticen la sustentabilidad y la reducción del impacto en el ambiente, que deben tenerse en cuenta durante todo el ciclo del producto, o sea desde su extracción, fabricación y hasta la gestión de los residuos.
También se han indicado criterios sociales relativos al cumplimiento por parte de los proveedores de estándares sobre condiciones laborales dignas, comercio justo, derechos laborales, eliminación del trabajo infantil, con perspectiva de género, inclusión de personas con capacidades diferentes, entre otros.
En Argentina, algunos organismos nacionales, ciertas provincias y municipios han dado los primeros pasos en implementar las CPS, especialmente impulsados por los resultados del Proyecto «Estimulando la oferta y demanda de productos sustentables a través de las Compras Públicas Sustentables y el Ecoetiquetado» (SPPEL), realizado entre el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) y Argentina.
En la provincia de Santa Fe, encontramos las siguientes leyes y normativas que recogen los criterios ambientales:- Ley Nº 11.717/1999 de Medio ambiente y desarrollo sustentable se refiere directamente a la promoción de patrones sustentables de consumo (Art. 2 inciso n).
– Decreto Nº 1.351 crea el Programa «Santa Fe Avanza en la Sustentabilidad de los Edificios y Oficinas Públicas», que será coordinado por un Comité Interministerial de Uso Racional de la Energía y Consumo Sustentable.
El Programa tiene como ejes, enunciados en el artículo 2, los siguientes: a) Uso Racional de la Energía, b) Utilización de energías renovables, c) Consumo sustentable y disposición final adecuada, d) Uso racional y eficiente del agua y e) Educación no formal del personal de toda la Administración Pública Provincial.
– Resolución 66/2014 del ex Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sugiere a la Administración Central y a todos los organismos descentralizados incluir en las compras y contrataciones de artefactos eléctricos, la obligatoriedad de presentar las certificaciones de eficiencia energética, y adquirir los de mayor eficiencia (etiqueta A).
– Resolución 10/2010 Declaración Jurada AFIP
Por otra parte, los criterios sociales son recepcionados por las siguientes normativas:
– Ley Nº 11.945/2001 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en su artículo 8º fija que «Los proveedores y contratistas de todos los organismos de la Provincia deben adjuntar a sus antecedentes una certificación anual en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado sólo por los miembros directivos.»
– Ley Nº 13.505 de Compre santafesino, reglamentada por el Decreto 549/2019 , en su artículo 3 establece que:«La Administración Pública Provincial, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas; las empresas del Estado Provincial y aquellas en la que éste tenga participación accionaria mayoritaria, deberán adquirir materiales, mercaderías y productos, y contratar obras y servicios de origen provincial, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio santafesino.»
Respecto de las administraciones municipales de Santa Fe, también encontramos que han previsto normativa de CPS como:
– En Arroyo Seco, la ordenanza municipal Nº 1.233/2000 establece el compre local. f)
– En Rosario, la siguiente normativa:
– Ordenanza Nº 7.602/2003, modificada por las 7844 y 9915/2018 establece el «Régimen de Compre Local» y el «Régimen de Compre Trabajo Rosarino» en las cuales se establece un sistema de Preferencia en las Compras y Licitaciones del Municipio a favor de las empresas MIPyMEs del Departamento Rosario de capital local y empresas o emprendimientos productivos bajo la figura de cooperativas de trabajo del Departamento Rosario, y los emprendimientos productivos inscriptos en el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Locales.
– Programa de «Uso y consumo racional de la energía en dependencias municipales» que se encuentra reglamentado en la Ordenanza Municipal Nro. 9.237/2014. El mismo persigue la utilización de fuentes alternativas de energía, y la implementación de acciones que permitan la reducción del consumo energético. Desde este Programa de Eficiencia Energética, el municipio de Rosario cambió las luminarias exteriores de la ciudad, reemplazando las antiguas lámparas blancas de mercurio de 250 w por luminarias amarillas de sodio de alta presión de 150 w.Este proceso ya alcanzó el 80% del alumbrado público.
-Ordenanza Nº 8.784 y su Decreto reglamentario 2120/2012 de captación de Energía Solar en edificios públicos cuyo Artículo 1º fija que «el objeto de la presente ordenanza es declarar y regular la incorporación obligatoria de sistemas de captación de energía solar de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en todos los edificios públicos e instalaciones públicas situadas en la ciudad de Rosario».
-Ordenanza Nº 8.757 establece incorporar al Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario (Ordenanza Nº 4.975/90 y modificaciones), una SECCIÓN 7 denominada: «Aspectos Higrotérmicos y Demanda Energética de las Construcciones», exigibles en la construcción de edificios, tanto públicos como privados, con un criterio de gradualidad definido en su Decreto Reglamentario.
-Ordenanza Nº 8.335 -de basura cero-, que establece en su art. 29 que en cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúe por cualquier forma por las reparticiones u oficinas de la Municipalidad, deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes; evitando, en lo posible, productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores. Dicha prioridad actuará ante equivalencia de calidad, precio y prestación (art. 30).
-Ordenanza de Producción más limpia, en el marco de la cual se ha implementado desde el 2016 un sistema de «SELLO VERDE» que implica un reconocimiento a Empresas de la ciudad por su compromiso ambiental.Se establecen tres niveles de reconocimiento para las Empresas y PYMES de servicios y manufacturas que cumplimenten la normativa ambiental y adopten medidas superadoras, como los siguientes:
– Ordenanza Nº 9.524/2016 que determina respecto al empleo de personas con discapacidad que la Municipalidad de Rosario, sus organismos descentralizados o autárquicos, y las empresas de la Municipalidad, están obligadas a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción que no sea inferior al 4 (cuatro) por ciento de la totalidad de su personal, incluyendo todas las modalidades de contratación de personal de planta existentes. Además, el Departamento Ejecutivo debe incluir una cláusula obligatoria en los pliegos de bases y condiciones para el llamado a licitación pública que involucren obras y servicios hacia la comunidad, mediante la cual las empresas concesionarias deberán contar entre su personal a personas con algún tipo de discapacidad respetando el 4% que se establece.
Vale destacar que el municipio de Rosario estableció sus primeros lineamientos en CPS en el año 2015 mediante el Plan Ambiental Rosario (PAR). En este sentido, en 2016 tuvo lugar el Foro de debate con el Instituto Internacional para el Desarrollo Sustentable (IISD) a cargo de una experta internacional. Este encuentro fue el inicio de una serie de capacitaciones que se dieron en el ámbito del Ejecutivo local, a primeras líneas de mando- intendenta y secretarias de Gabinete-, sobre compras públicas sustentables (2). Hasta la fecha se han capacitado a más de 200 empleados que se desempeñan en el área de compras y contrataciones de las distintas secretarias. Por su parte, en el año 2016, el Legislativo local, desde la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Concejo Municipal de Rosario, presentó un proyecto de Manual de Compra Pública Sustentable (3), que propuso la inclusión de criterios ambientales y sociales al sistema de compras públicas para que entre los parámetros aptos y positivos en el proceso de calificación también se ponderen estas dos variables.El modelo propuesto promueve, por ejemplo, la eficiencia energética de los bienes de uso, el reciclaje de los materiales, el mobiliario sustentable, y alcanza a todos los esquemas de compras públicas. Fija además un porcentaje de calificación favorable para la adjudicación en el marco del proceso licita torio cuando se incluyan criterios sustentables, ya sea en su variable social o ambiental. Y el año pasado lanzaron un digesto con toda la normativa ambiental del Municipio (4).
-En la ciudad de Santa Fe, las ordenanzas Nº 10.956 y Nº 11.037 establecieron el Compre Local, pero sus plazos de vigencia ya han culminado. La Ordenanza Nº 11.867/2012 establece en su Art. 5º que: «La aplicación de la actual Ordenanza deberá dar prioridad al desarrollo de empleo y compre local». También se celebró un convenio decreto D.M.M. Nº 00932/12 con Fundación Hábitat, Compañía Cervecera, Arcos Santafesinos, Mutual de Bancos y CAM construcciones, para fomentar el programa Pensando en verde, para eliminación de Bolsas plásticas
– En Rafaela, la Ordenanza Nº 2.026 (t.o. con Ord. Nº 2.488, Ord. Nº 2.560 y Ord. Nº 2.642), modificada por las Ordenanzas 3.261, 3.399, 3.559, 3.643, 3.654 y 4234 estableció el compre local.
– En Reconquista, la Ordenanza N° 5.373/06 de Compre local fue modificada por la Nº 6.792/11.
– En la Ciudad del Trébol, la Ordenanza Nº 422 establece el compre local cuyo ARTÍCULO 1° incorpora a la Ordenanza N° 15 «Régimen de Compras» como Capítulo VIII – RÉGIMEN DE PREFERENCIA – el ARTÍCULO 34° que establece «La Municipalidad de El Trébol, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas deberán adquirir materiales, mercaderías y productos de origen local en la medida en que las condiciones de calidad y precio resulten razonables.»
– En Sunchales, el Decreto Municipal Nº 1.439/00 y la Ordenanza N º 1.534/2004 establecen el Compre Local.- En Totoras, la Ordenanza Nº 570/2004 en su Artículo 1° fija que «En la adjudicación de Concurso de Precios y Licitaciones Públicas, que implemente la Municipalidad de Totoras, para adquirir bienes o contratar servicios, se deberá solicitar mejora de ofertas a los proponentes locales en la medida que la oferta original de éstos no resulte superior en un cinco por ciento (5%) a la oferta más conveniente, cuando la misma haya sido efectuada por un oferente no radicado en esta ciudad. Este beneficio se otorgará únicamente al oferente local que haya quedado más próximo a la oferta a mejorar».
– En Cañada de Gómez, existe un proyecto de ordenanza por el cual la oferta de las empresas locales, en caso de una licitación pública, contarán con un “beneficio” del 5% respecto de sus rivales.
Asimismo, vale destacar que tanto la ciudad de Rosario en el año 2015, como la provincia de Santa Fe en el 2016 adhirieron al Pacto Global de la Naciones Unidas y se comprometieron con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); de los cuales el Nº 12 «Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles», contiene como meta 7 promover prácticas de adquisición pública sostenible.
Enhorabuena la provincia de Santa Fe y muchos de sus municipios -especialmente Rosario- han dado los primeros pasos en prever criterios ambientales y sociales al momento de realizar sus Compras y Contrataciones, es de esperar sigan en este camino en aras de lograr un menor impacto ambiental y una mejor calidad de vida para todos sus ciudadanos, a través del gran poder que representan las compras estatales (5). En este sentido resultaría interesante que se formule y concrete un Manual de Compra Sustentable para los agentes de compras gubernamentales de toda la provincia o en los municipios como la iniciativa de Rosario. Un manual que funcione como guía para la implementación de CPS, y como herramienta previsora y ordenadora del procedimiento de adquisiciones.Que no sólo efectué recomendaciones sobre la importancia de incorporar criterios de sustentabilidad a los sistemas de compra pública, sino que también sirva como modelo de actuación para los responsables de compra de las distintas dependencias públicas, tanto municipales como provinciales.
La concientización es el primer paso, pero el proceso de adquisiciones necesariamente implica responsabilidades de parte de quienes diseñan y ejecutan pliegos licitatorios, por ello es menester elaborar un marco regulatorio que determine los procedimientos y fije los límites de acción a los equipos técnicos encargados de compras.
La decisión de implementar CPS requiere establecer reglas de juego claras -todavía más si se busca incidir en el mercado-, que doten al procedimiento de orden y previsibilidad, un Manual de CPS es el mecanismo más adecuado para cumplir con la tarea.
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(1) Grupo de Trabajo Internacional de Marrakech de CPS, 2006.
(2) Ver: http://www.rosarionoticias.gob.ar/page/noticias/id/45585/title/Compras-p%C3%BAblicas-sustentables%
3A-la-Municipalidad-profundiza-pol%C3%ADticas-ambientales
(3) Ver: http://www.concejorosario.gov.ar/presentaron-el-digesto-ambiental-y-la-revista-econcejo/
(4) Ver: http://www.concejorosario.gov.ar/resources/publicaciones/digesto.pdf
(5) Se reconoce al Estado como uno de los principales agentes consumidores de la economía de un país. De hecho, la Organización Mundial del Comercio señala que las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial (WTO, 2017).
(*) Abogada, notaria y mediadora (UNC). Especialista en Derecho Ambiental (UBA). Magister en Gestión Ambiental (UNSAM)
(**) Asesora Técnica en la Coordinación Técnica de Planificación Ambiental de la Municipalidad de Rosario, de 2011 a la fecha. Co- Autora del Proyecto de CPS para el Plan Ambiental Rosario. Autora del Proyecto de CPS para el Plan Local de Acción Climática de la ciudad de Rosario. Capacitadora en la Escuela de Administración Municipal (ESAM) del módulo Compras Públicas Sustentables en el Curso de Compras y Contrataciones para funcionarios municipales.
(***) Licenciada en Ciencia Política. Docente Adscripta en cátedra de Planificación Social (UNR). Campo de estudio: Consumo y producción sostenibles. Compras públicas sustentables.