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Preso fitness: Autorizan a un detenido domiciliario salir a realizar actividad física aeróbica por prescripción médica, dado su delicado estado de salud

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Partes: F. C. G. s/ legajo de salud

Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata

Sala/Juzgado: 1

Fecha: 20-sep-2019

Cita: MJ-JU-M-121212-AR | MJJ121212 | MJJ121212

Autorización del detenido en su domicilio para salir a realizar actividad física aeróbica por prescripción médica, dado su delicado estado de salud.

Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por la defensa y autorizar al encartado a realizar una caminata diaria de, como máximo, una hora de duración dentro del radio de diez cuadras del domicilio donde cumple detención domiciliaria, debiendo llevarse a cabo en presencia de su fiador, pues las conclusiones esgrimidas por el Cuerpo Médico Forense dan cuenta de las diferentes afecciones oncológicas, cardíacas, respiratorias, neurológicas y urológicas, en tratamiento y control médico que padece, como así también que en tal contexto terapéutico la actividad física diaria resultaría beneficiosa para su evolución clínica.

Fallo:

La Plata, 20 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTO:

Para resolver en el presente legajo caratulado: “F., C. G. s/ legajo de salud” del expediente Nº 737/2013/TO1/6/4 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata.

CONSIDERANDO:

I. Que vienen los autos a conocimiento de los suscriptos, a fin de resolver sobre el pedido de autorización para salir a realizar actividad física aeróbica, efectuado por el Dr. A. M. L., Defensor Público Coadyuvante, en representación de C. G. F., atento a las dificultades respiratorias y la agitación que le produce el estado de sedentarismo en que se encuentra.

En razón de ello, se solicita autorización para que el encartado realice caminatas, acompañado por su fiadora, en la plaza “Ravenscroft” ubicada frente a la casa donde se encuentra alojado en el marco de la prisión domiciliaria, delimitada la Avenida Pte. Gral. Julio A. Roca y las calles Isabel la Católica, General Güemes y General O´ Brien.

Motivó su pedido en el consejo de los Dres. Fernando Benincasa, médico cardiólogo y Lilia Elizabet Rodríguez especialista en oncología, ambos del Hospital Militar de Campo de Mayo, quienes debido a las patologías hipertensión arterial, antecedente de cáncer de pulmón y linfoma no hodgking, que padece su paciente le indicaron actividad física aeróbica de 30 minutos diarios a efectos de contribuir con el tratamiento médico que recibe.

Manifestó que, a fin de resguardar la salud de su asistido, debe tenerse en cuenta que la actividad prescripta consiste en ejercicio de tipo aeróbico como caminatas, lo cual implica que se realice al aire libre o en espacios que permitan una amplia oxigenación que solo se logra en contacto con el exterior de la vivienda (conf. Arts.18 CN, 4 y 5 de la CADH; más específicamente 3, 4, 6, y 19 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada en Argentina por ley 27.360, 143 de la ley 24.660 y 1710 del Código Civil de la República Argentina).

Por su parte, el defensor acompañó a su presentación copia de la mencionada prescripción médica en apoyo de su pedido y a los fines de resguardar el derecho a la salud de su pupilo (ver fs. 31/33).

II. Que, en atención a ello, previo a expedirse este Tribunal solicitó que el Cuerpo Médico Forense evalúe los extremos clínicos manifestados por el solicitante y requirió a la DECAEP la confección de un amplio informe ambiental del domicilio de F., destacando los espacios donde, en caso de disponerse positivamente lo requerido, se desarrollaría la actividad aeróbica requerida (fs. 91).

En el informe de fs. 116/125 el Cuerpo Médico Forense destacó que el encartado se encuentra compensado hemodinámicamente, que padece diferentes afecciones oncológicas, cardíacas, respiratorias, neurológicas y urológicas, en tratamiento y control médico. Apuntando que la actividad física diaria resultaría beneficiosa para su evolución clínica.

Del informe socioambiental, obrante a fs. 103/113, se desprende que la vivienda de F. cuenta con un jardín trasero de 6 por 10 metros aproximadamente, que se conecta por un pasillo con otro jardín delantero.

El Cuerpo Médico Forense frente a ello a fs. 153 aclaró: “el fondo de la vivienda, el jardín de 6 x 10 mts. y las fotos adjuntas resulta insuficiente para realizar las tareas aeróbicas planteadas en el informe pericial. Podrían ser alternativas una bicicleta fija o cinta eléctrica en caso de mal tiempo o imposibilidad de salir de su domicilio”.

III. Que, en oportunidad de contestar la vista conferida el Fiscal General Alejandro Alagia expresó que no corresponde hacer lugar a lo peticionado, toda vez que F.cuenta con un espacio al aire libre en su vivienda, donde puede realizar la actividad recomendada por los galenos para mejorar su estado de salud.

Finalmente, solicitó que en caso de que el Tribunal haga lugar al pedido y autorice las caminatas fuera del domicilio, se establezcan ciertas condiciones de seguridad (horarios fijos, circuito de recorrido predeterminado, acompañamiento de fiador), sin perjuicio de toda otra medida de seguridad que los señores jueces consideren pertinente (ver fs. 149).

IV. La defensa finalmente solicitó que se resuelva la petición favorablemente, argumentando que la prueba producida en el incidente acreditaba claramente la necesidad médica de que su asistido realice actividad aeróbica y que el espacio existente en su domicilio era insuficiente a ese fin.

Así las cosas, la cuestión incidental se encuentra en condiciones de ser resuelta.

El señor juez Walter A. Venditti dijo:

Llegado el momento de expedirme, he de adelantar que corresponde hacer lugar a la solicitud de salidas para realizar caminatas al aire libre efectuada por la defensa de C. G. F., por las razones que seguidamente expondré.

En primer lugar, no puede obviarse que la prescripción médica inicial efectuada por los Dres. Fernando Benincasa, médico cardiólogo y Lilia Elizabet Rodríguez especialista en oncología, ambos del Hospital Militar de Campo de Mayo, ha sido corroborada pericialmente en el marco de las presentes actuaciones.

En efecto, las conclusiones esgrimidas por el Cuerpo Médico Forense dan cuenta de las diferentes afecciones oncológicas, cardíacas, respiratorias, neurológicas y urológicas, en tratamiento y control médico que padece F., como así también que en tal contexto terapéutico la actividad física diaria resultaría beneficiosa para su evolución clínica.

El derecho a la salud es inalienable al ser humano. Debe ser entendido como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (Preámbulo del Convenio de Constitución de la OMS, del 7 de abril de 1948; art. 25 de la DUDH y art.12 PIDESYC), que genera sobre el Estado un deber de acción positiva en pos de su goce efectivo orientado a obtener el más alto nivel posible, especialmente en el caso de personas privadas de su libertad, ya que, en caso contrario, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral podría verse comprometido, convirtiendo a la situación de detención en un trato inhumano, cruel o degradante (art. 5 de la DUDH, art. 5 de la CADH, art. 7 del PIDCYP, entre otros).

La base normativa convencional, que por imperio del artículo 75, inciso 22°, de la CN integra el bloque de constitucionalidad de nuestro ordenamiento jurídico, es demostrativa de que para que F. pueda gozar efectivamente del mayor nivel de salud posible, resulta necesario que realice actividad física aeróbica.

Asimismo, no resulta ocioso destacar que, en lo particular, el examen médico producido refiere que “el fondo de la vivienda -el jardín de 6 x 10 mts resulta insuficiente para realizar las tareas aeróbicas planteadas”.

Por lo tanto, autorizar las caminatas solicitadas resulta una vía idónea para cumplir el recaudo indicado por los médicos, y si bien se hace referencia a aparatos alternativos para conseguir ese fin (cinta o bicicleta fija), lo cierto es que de lo actuado en el incidente no surge que el nombrado cuente con instrumentos de esa naturaleza.

Por todo ello, el cuadro situacional corroborado en la especie, me permite afirmar que se encuentran acreditados los extremos sanitarios que, según mi criterio, resultan suficientes como condición de viabilidad de lo peticionado para conceder la autorización a C. G. F.de realizar caminatas diarias en estricto resguardo y prevención de su salud, las que no podrán exceder una hora de duración.

En esa inteligencia, resulta prudente hacer lugar a la propuesta del Ministerio Público Fiscal de que se adopten medidas para resguardar condiciones de seguridad mínimas, por lo que las caminatas deberán ser realizadas en presencia de su fiador y deberá comunicarse al tribunal, además, dentro del término de tres días el circuito del recorrido, que no podrá exceder el radio de diez cuadras del domicilio donde cumple detención domiciliaria, y la franja horaria en que tal actividad aeróbica será desarrollada, los que no podrán ser alterados.

Tal es mi voto.

Los señores jueces Eduardo G. Farah y Esteban C. Rodríguez Eggers dijeron:

Que adherimos en un todo a los fundamentos, conclusiones y condicionamientos vertidos el voto del colega preopinante.

Por todo ello, oído el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, RESUELVE:

I. HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la defensa y AUTORIZAR A C. G. F. A REALIZAR UNA CAMINATA DIARIA DE, COMO MÁXIMO, UNA HORA DE DURACIÓN dentro del radio de diez cuadras del domicilio donde cumple detención domiciliaria, debiendo llevarse a cabo en presencia de su fiador. Dentro del término de tres días deberá comunicarse al tribunal el circuito del recorrido y la franja horaria en que tal actividad aeróbica será desarrollada, los que no podrán ser alterados.

Regístrese, notifíquese y ofíciese.

WALTER ANTONIO VENDITTI

JUEZ DE CAMARA

EDUARDO G. FARAH

JUEZ SUBROGANTE

ESTEBAN C. RODRIGUEZ EGGERS

juez subrogante

PABLO CESAR CINA

Secretario de Cámara

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