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AFIP intima por diferencias de cargas sociales por no reconocer a la inflación

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Autor: Ceteri, José L.

Fecha: 14-ago-2019

Cita: MJ-DOC-15011-AR | MJD15011
Sumario:

I. Introducción. II. Antecedentes. III. Evolución de los montos de facturación para ser Pyme.

Doctrina:

Por José L. Ceteri (*)

I. INTRODUCCIÓN

La AFIP está intimando a empresas por deudas en las contribuciones de seguridad social, que han liquidado y abonado en los años que aún no están prescriptos. Los que califican como Pymes, de acuerdo con la actividad que desarrollan, tienen un beneficio de reducción de cuatro puntos de las cargas patronales que pagan sobre su nómina de empleados, que viene rigiendo desde el año 2001. Las empresas que desarrollan actividades de comercio y de servicios, para poder acceder a esta ventaja tienen como requisito el de no haber superado el nivel de facturación anual, que fue definido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, que para el año inicial era de 48 millones de pesos. Las industrias no tienen limitación en la facturación para poder beneficiarse con la reducción. A pesar de que la Sepyme fue actualizando esos montos todos los años, la AFIP no reconoció esos nuevos valores, considerando que siempre rigió el valor inicial, momento en que se emitieron las normas reglamentarias, y de esta manera muchas empresas fueron quedando, año tras año, sin el beneficio. Desde hace tiempo se fue judicializando esta cuestión, con resultados que les fueron favorables a los contribuyentes.

II. ANTECEDENTES

En el año 2001, a través del decreto 814 , se creó un régimen diferencial de contribuciones de la seguridad social para las empresas, otorgándole beneficios de reducción a favor de las empresas que calificaran como Pymes. En función de lo establecido en las normas, las que califican como Pymes tienen que abonar las contribuciones a la Seguridad Social por sus empleados con una alícuota reducida del 17%, frente al 21% correspondiente a la alícuota general que pagan las demás empresas.Pero el alcance se encuentra limitado a favor de las que están consideradas como Pyme, la AFIP insiste (ya que no modificó la RG 1095/01 ) en llevar a cabo tal medición con el máximo de facturación fijado originalmente, que fue de 48 millones de pesos para los sectores «servicios y comercio», parámetro que no ha sido actualizado desde el año 2001. Este monto fue fijado originalmente a través del Decreto Nacional 1.009/2001 , considerando los límites que habían sido determinados por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) en ese año. Sin embargo, y a pesar de que la Sepyme ha actualizado en varias oportunidades los valores antes mencionados para acompañar los efectos de la inflación, la AFIP mantiene arbitrariamente su criterio y considera fijo el importe de 48 millones de pesos. De ese modo, por la posición adoptada por el organismo fiscal se produce como resultado que cada vez más Pymes sean consideradas «grandes» empresas, aumentando, de ese modo, la carga fiscal y generando un perjuicio para aquellas empresas que poseen una importante nómina salarial. Por este motivo, existen y existieron reclamos del Fisco a las empresas que siguieron aprovechando el beneficio, considerando los valores de facturación que fueron variando todos los años.

Los casos que han llegado a la justicia, hasta el momento, han obtenido sentencias favorables por parte de la Cámara Nacional de la Seguridad Social.

En los fallos «Codimat S.A.» (11/5/09) y «Vía Bariloche S.A.» (22/3/12), la Cámara consideró que corresponde aplicar los beneficios fiscales previstos en el Decreto 1.009/2001 pero dejando de lado los parámetros por éste fijado y aplicando, en consecuencia, los límites de facturación establecidos todos los años por la Sepyme.Para llegar a tal pronunciamiento la Cámara realizó una interpretación armónica de toda la legislación positiva vigente, lo cual no sólo comprendería al Decreto antes citado sino que, además, abarcaría a todas las resoluciones emitidas por la Sepyme en cada una de las resoluciones que emitió en todos los años. Sin embargo, cabe aclarar que dichos fallos no se encuentran firmes, puesto que aún se espera el pronunciamiento final por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre éste asunto.

Resumiendo, el Decreto 814/01 estableció los porcentajes de contribuciones de seguridad social, diferencial para las Pymes comerciales y de servicios y para las que no lo eran. Posteriormente, el decreto 1009, del mismo año, unifica el tratamiento de la medida para los dos sectores en el monto de $ 48.000.000. Luego, la Resolución de la AFIP 1095 siguió el mismo criterio que el del decreto, pero nunca se actualizó el importe anual de facturación. Por otro lado, la Sepyme fue actualizando el importe todos los años; sin embargo, no hubo decreto ni resolución de la AFIP modificando los montos originales. En la jurisprudencia se incluyen dos fallos por los que se reclama extender el beneficio en función de los nuevos valores, la palabra final la tendrá la Corte Suprema. Recordemos que los casos que llegan a la Corte son individuales, no extendidos a la totalidad de los contribuyentes, salvo que la AFIP acepte el Fallo individual y lo haga extensivo a todos los contribuyentes.

III. EVOLUCIÓN DE LOS MONTOS DE FACTURACIÓN PARA SER PYME

(Se consideran los montos de facturación promedio de los tres últimos años, sin impuestos).


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(*) Contador Público Nacional, UBA. Periodista Económico, UBA. Docente universitario, UBA y UNLP. Autor de obras relacionadas con temas tributarios.

Voces: AFIP – INTIMACIÓN DE PAGO – PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CONTRIBUCIONES PATRONALES – INFLACIÓN

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