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Título: Salud. Provincia de Tucumán. Sistema Provincial de Salud. Labor del Payaso de Hospital. Incorporación. Ley N° 8923. Reglamentación.
Tipo: DECRETO
Número: 370
Emisor: Poder Ejecutivo Provincial
Fecha B.O.: 21-feb-2019
Localización: TUCUMAN
Cita: LEG97851
VISTO, la Ley N° 8923 por la que la provincia de Tucumán incorpora al Sistema Provincial de Salud la labor del Payaso de Hospital, denominado “Payamédico” o “Payaterapeuta”, y
CONSIDERANDO:
Que el Payaso de hospital es un agente que durante las últimas décadas ha ido cobrando relevancia dentro del contexto hospitalario, siendo parte del proceso de sanación del enfermo.
Que es importante señalar que los efectos positivos de la risa tanto en la salud como en la vida social de las personas, es algo que se viene utilizando desde tiempos antiguos y en la actualidad varias investigaciones de tipo biomédico han avalado que el humor y la risa activan diferentes sectores del sistema nervioso, aumentando los niveles de endorfinas.
Que los estudios de Neurociencias han demostrado que la risa produce placer y que esta sensación envía una orden para que se liberen en el cerebro una serie de hormonas llamadas endorfinas, que actúan en el organismo como un analgésico natural, ya que tiene una composición química similar a la de la morfina, por lo que produce un efecto sedante sobre el cuerpo y revitaliza el sistema inmunológico.
Que la intervención de los Payasos de hospital, a través del empleo del humor, permite reducir el miedo, el estrés y la ansiedad que el ámbito hospitalario produce en los pacientes, extendiendo sus beneficios tanto al personal del hospital como a las familias de los pacientes.
Que Fiscalía de Estado en su intervención de fs. 10/11, opina que el Proyecto de Decreto Reglamentario analizado, se ajusta en general al texto de la Ley que Reglamenta, por lo que no existen objeciones legales para que el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades previstas en el Artículo N° 101, inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, acceda al dictado del Decreto Reglamentario de la Ley N° 8923, conforme al Proyecto adjunto a fs. 02/05.
Por ello, y atento al Dictamen Fiscal N° 3017 de fecha 12 de noviembre de 2018, emitido por Fiscalía de Estado y que glosa a fs. 10/11,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 8923 por la que la provincia de Tucumán incorpora al Sistema Provincial de Salud la labor del Payaso de Hospital, denominado “Payamédico” o “Payaterapeuta” la que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública, en su carácter de autoridad de aplicación a través del Sistema Provincial de Salud, dictará las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 8923 y de la Reglamentación que por el presente se aprueba.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL N° 8923
ARTICULO 1o.-Sin reglamentar.-
ARTICULO 2°.-EI Ministerio de Salud Pública, en su carácter de autoridad de aplicación a través del Sistema Provincial de Salud, dictará las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 8923 y de la presente Reglamentación.-
ARTICULO 3°.- El Payamédico tiene por función contribuir a la salud emocional del paciente hospitalizado, realizando intervenciones escénico- terapéutica con el objetivo de desdramatizar la situación de internación hospitalaria a través de actividades recreativas y de acompañamiento. Los Payamédicos intervendrán siempre con la colaboración del equipo profesional, respetando las normas de cada entidad y las indicaciones terapéuticas efectuadas respecto del paciente. En ningún caso realizarán una acción médica, ni formularán opiniones sobre la situación de internación, diagnóstico, evolución y pronóstico.
ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 5°.- El Sistema Provincial de Salud -SIPROSA-, será la Autoridad encargada de llevar el Registro Provincial de Payaso de Hospital (Payaterapeutas-Payamédicos) comprendidos en la Ley N° 8923 y en tal carácter deberá:
1. Relevar y registrar a todas las personas que reúnen los requisitos establecidos en esta reglamentación que se desempeñen como Payaterapeutas o Payamédicos en el territorio de la Provincia de Tucumán.
2. Vigilar y controlar que la labor de Payaterapeutas no sea ejercida por personas carentes de Registro y sin la formación adecuada para la tarea.
3. Supervisar y controlar las actividades de los inscriptos en el Registro.
4. Ejercer poder disciplinario sobre los inscriptos en el Registro.
También en el ámbito del SIPROSA funcionará el Registro Provincial de Organizaciones No Gubernamentales de Payamédicos o Payaterapeutas. Para su registro las Organizaciones deberán presentar ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Sistema Provincial de Salud:
a) Constancia de otorgamiento de Personería Jurídica por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Tucumán.
b) Copia certificada de sus Estatutos, del que deberá surgir que el objeto de la Organización se encuentra relacionado con la realización de tareas relativas a
la utilización de herramientas artísticas para complementar la medicina tradicional a través de la labor de los Payamédicos o Payaso Teatral especializada y circunscripta al ambiente hospitalario.
c) Nómina de autoridades con mandato vigente.
Las modificaciones producidas en los Estatutos o en la constitución de las Autoridades, deberán ser notificadas en el momento que ocurran.-
ARTICULO 6°.- Son requisitos para desempeñar la actividad de Payamédico:
a) Poseer educación obligatoria completa.
b) Ser mayor de dieciocho (18) años.
c) Certificado de reincidencia con resultado negativo respecto a antecedentes por delitos de carácter doloso.
d) Aptitud psicofísica para la tarea acreditada mediante certificado médico expedido por Organismo público de salud.
e) Acreditar formación como Payaterapeuta, Payamédico o Payaso de Hospital, mediante certificados expedidos por Organizaciones registradas a tal fin ante la autoridad competente.
El Sistema Provincial de Salud a través de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, controlará el cumplimiento de los requisitos arriba enumerados y expedirá el pertinente Registro habilitante para el desempeño de la función de Payaterapeuta o Payamédico. El Registro habilitante deberá renovarse cada dos años, en cuya oportunidad deberán actualizarse los Certificados de reincidencia y de aptitud psicofísica.
La labor del Payaso de Hospital será incorporada en las Unidades y Servicios de
Internación Hospitalaria de niños, ancianos y pacientes con enfermedades crónicas en
la forma que será determinada mediante la reglamentación que a tal efecto será
dictada por el Sistema Provincial de Salud.-
ARTICULO 7°.-Sin reglamentar.-
ARTICULO 8°.-Sin reglamentar.-