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Título: LEY N° 3613 – Áreas Naturales. Provincia de Santa Cruz. ‘Parque Provincial Cueva de las Manos’. Creación.
Tipo: LEY
Número: 3613
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 4-oct-2018
Localización: SANTA CRUZ
Cita: LEG95089
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
L E Y
CREACION DEL “PARQUE PROVINCIAL
CUEVA DE LAS MANOS”
Artículo 1.- CREASE el “Parque Provincial Cueva de las Manos” en el marco de la Ley 3466 sobre la superficie de aproximadamente seiscientas (600) hectáreas correspondiente al Área Nuclear delimitada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en oportunidad de la nominación del “Sitio Cueva de las Manos” como Patrimonio Cultural de la Humanidad, cuyas coordenadas son, a saber : S es igual a latitud Sur y W es igual a longitud oeste- Punto NW= -47º 8′ 51,956″ S – 70º 40′ 28,103″ W, Punto NE= -47º 9′ 5,314″ S- 70º 38′ 3,046″ W, Punto SW= -47º 9′ 53,741″ S -70º 40′ 33,878″ W , Punto SE= -47º 10′ 6,411″ S -70º 38′ 4,640″ W en el departamento Lago Buenos Aires.- -Superficie que se grafica en el Anexo I.
Artículo 2.- DESIGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Consejo Agrario Provincial.-
Artículo 3.- FACULTASE a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con entidades de bien público, Municipalidades, Estados Provinciales, Estado Nacional y Universidades, que hagan a los fines propios de la administración, custodia y preservación del Parque Provincial Cueva de las Manos.
Artículo 4.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS;
13 de Septiembre de 2018.- JOSÉ RAMÓN BODLOVIC
Vicepresidente 1° Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cuz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cuz
ANEXO I:
Contiene:
1) Informe de INAPL a UNESCO sobre Cueva de las Manos.
2) Límites y puntos geográficos de Zona Núcleo del Sitio Cueva de las Manos. a) DEMARCACION DEL AREA DE CUEVA DE LAS MANOS PRESENTADO POR EL INSTITUTO
DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO
LATINOAMERICANO (INAPL) A UNESCO.
Traducción del documento original: Juan Enrique Nauta.
CUEVA DE LAS MANOS, RIO PINTURAS
Area de Propiedad y Zona Buffer: Especificación de los límites.
El Area de Propiedad como fue inscripto en 1999 compromete seiscientas (600) hectáreas, mientras que la Zona Buffer compromete dos mil trescientas treinta y uno (2.331) hectáreas.
En ese momento tan solo el Area de Propiedad había sido delimitada sobre un mapa topográfico (Carta topográfica de la República Argentina. Instituto Geográfico Militar (IGM): Hoja 4772 – 24. RIO PINTURAS. Santa Cruz. – 1947. Escala 1/100.000 (10 cm = 10 km / 1 cm = 1 km.
La Zona Buffer fue estimada pero no demarcada sobre la carta (Ver carta escaneada adjunta).
El próximo paso fue realizar un reconocimiento y demarcar las dos áreas, colocando mojones en los cuatro puntos de referencia de ambas áreas sobre el campo en orden de identificar las superficies definitivas.
El Area de Propiedad fue reconocida y mojoneada en 2007 mientras se realizaban las obras de infraestructura por parte de la Dirección Nacional de Arquitectura, mientras que la Zona Buffer fue reconocida e identificada en 2011. Esta tarea fue realizada por el Consejo Agrario Provincial de la Provincia de Santa Cruz.
Durante el trabajo de campo las coordenadas sufrieron modificaciones menores vistas condiciones naturales topográficas, tales como el curso del río o las pendientes de los bordes del cañón que no permitieron el mojonado.
La grilla de referencias fue levemente ajustada en relación a la dimensión original de las áreas.
Por fortuna, con el avance de la tecnología en el tiempo, nuevos métodos de medición fueron concebidos y hoy se utilizan nuevos GPS para la ajustada localización y medición.
Años atrás estos sistemas no existían.
Los puntos limitantes de ambas áreas son coordenadas geográficas y fueron marcados utilizando el sistema de referencia WGS 84.
Finalmente el Area de Propiedad incluye seiscientas (600) hectáreas y la Zona Buffer dos mil trescientos treinta y ocho (2.338) hectáreas (Ver carta adjunta).
El hecho que se ha logrado finalmente la definición de los límites de ambas áreas, tanto el Area de Propiedad como la Zona Buffer, es de gran importancia para la protección y desarrollo sustentable de Cueva de las Manos y contribuye al mantenimiento de sus relevantes valores universales. b) Croquis de límites y puntos geográficos del Area Núcleo de Cueva de las Manos.
1- Por Area Núcleo o Area Nuclear, delimitada por la UNESCO para Cueva de las Manos cuyas coordenadas son; a saber: S (es igual a latitud sur) y W (es igual a longitud oeste)- Punto NW=47º 8 51,956″ S – 70º 40´ 28,103″ W, Punto NE 47º 9´ 5,314″ S – 70º 38´ 3,046″ W, en el departamento Lago Buenos Aires.