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Se reglamenta la ley que crea el ‘Plan Provincial Agroforestal’ en la provincia de Córdoba

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Título: DECRETO N° 1251/2018 – Ambiental. Provincia de Córdoba. ‘Plan Provincial Agroforestal’. Creación. Ley N° 10.467. Reglamentación.

Tipo: DECRETO

Número: 1251

Emisor: Poder Ejecutivo Provincial

Fecha B.O.: 16-ago-2018

Localización: CORDOBA

Cita: LEG94353

VISTO: el Expediente N° 0435-067546/2018 del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones el titular de la Secretaría de Agricultura de la cartera precitada insta el dictado del decreto reglamentario de la Ley N° 10.467 , de creación del “Plan Provincial Agroforestal”; ello en virtud de las prescripciones del artículo 31 de la Ley de que se trata.

Que enfatiza la necesidad de contar con la reglamentación en cuestión a los fines de ejercer las competencias acordadas a dicha Cartera como Autoridad de Aplicación y cumplir con los fines específicos de la Política de Estado en la materia, toda vez que su implementación resultará beneficiosa a los intereses de la Provincia y que “.promueve de manera directa e indirecta el cuidado del Ambiente, la disminución del impacto de las actividades del Hombre, la diversidad en la producción, la innovación tecnológica, el espíritu emprendedor, la capacitación del hombre de campo fomentando el trabajo en grupo y el asociativismo, la inclusión de la familia del productor y la de sus trabajadores por medio del trabajo calificado y digno”.

Que resalta el trabajo conjunto, los aportes, asesoramiento y la asistencia técnica de la Comisión Provincial Agroforestal, la Dirección de Jurisdicción de Sistemas y la Dirección de Jurisdicción de Conservación de Suelos y Manejo de Aguas, en la elaboración de la propuesta de reglamentación en estudio, la que ha quedado plasmada en las recomendaciones e informes realizados que lucen incorporados a los presentes actuados.

Que el texto a considerar, se aboca a la reglamentación de los Capítulos II (Alcances y Obligaciones) y Capítulo VII (Infracciones y Sanciones) de la Ley N? 10.467.

Que en relación al Capítulo II se precisa el ámbito de aplicación personal de la Ley, determinando los sujetos obligados por sus disposiciones (art.

5°); se determinan con detalle las pautas para el cumplimiento de los porcentajes de cobertura vegetal arbórea que deben observar los predios alcanzados (art. 6°); se establecen las condiciones que deben seguir los sujetos por la modalidad de “mecanismo de agregación de masa arbórea” para alcanzar los porcentajes de cobertura aludidos (art 7°); se fijan los alcances que sobre el Impuesto Inmobiliario Rural tendrán aquellos que voluntariamente decidan implantar un porcentaje mayor de especies al que obligatoriamente corresponda; reglamentándose también el procedimiento a seguir por los sujetos obligados en orden a la presentación del Plan de Forestación requerido por Ley (art. 9°).

Que respecto al Capítulo VII se tipifican las infracciones por incum plimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 6°, 7° y 9° de la ley; se establecen las sanciones a aplicar, graduadas conforme el límite máximo previsto en la misma y se disponen pautas procedimentales.

Que consta en autos la Intervención del señor Secretario de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas y el visto bueno del señor Ministro de Agricultura y Ganadería.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 10.467 y artículo 35 , inciso 13° del Decreto N°1791/2015, ratificado por Ley N° 10.337, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el N° 116/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N° 701/2018, y en uso de atribuciones constitucionales.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10.467 de creación del “Plan Provincial Agroforestal”, la que como Anexo I, compuesto de seis (6) fojas útiles, forma parte integrante de este instrumento legal

ARTÍCULO 2°- El presente Decreto será refrendado. por los señores Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 3°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SERGIO BUSSO ? MINISTRO DE

AGRICULTURA Y GANADERIA / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

/ JORGE EDUARDO CORDOBA ? FISCAL DE ESTADO

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