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Título: ¿Los agroquímicos afectan a la salud?
Autor: Romero, Claudia
Fecha: 24-ago-2018
Cita: MJ-DOC-13651-AR | MJD13651
Doctrina:
¿Los agroquímicos afectan a la salud?
Por Claudia Romero (*)
Las estadísticas anticipan que en el 2050 la población de la tierra va a duplicar a la actual. Siguiendo la misma línea, nuestro país quiere producir para exportar la suficiente soja que permita el mercado internacional, ¿pero este modelo económico realmente nos sirve a futuro o solo calma la necesidad del presente? ¿Qué va a pasar cuando los países que actualmente nos compran soja de calidad dudosa ya que proviene de semillas transgénicas y con más de cinco agroquímicos en el cultivo, nos dejen de comprar?, ¿qué vamos a hacer con nuestro suelo, con la desertificación producto de las actividades humanas que inducen a la pérdida del potencial biológico, productivo y económico del suelo?, todo ello causado por el modelo de producción de «monocultivo». La tierra, el agua, la biodiversidad altamente contaminada, la salud deteriorada de las poblaciones aledañas a los cultivos, las enfermedades incorporadas paulatinamente en el calendario de enfermedades, como consecuencia de lo ya mencionado. Es una pregunta sin respuesta y que incrementa la incertidumbre actual. Sin importar los controles, la creación de organismos de control y ejecución de regulaciones relativa a agroquímicos y su uso, como es el caso el SENASA, autoridad competente en la ejecución y aplicación de toda normativa relativa al uso de agroquímicos, que tiene como función primordial ejecutar políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal; El Consejo Federal Agrario creado a partir de la Ley 24.418 y 22.289 ; Manual de procedimientos, criterios y alcance para el registro de productos fitosanitarios en todo el territorio, el código Alimentario Argentino, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.Como así también, los Convenios y Acuerdos internacionales suscriptos por la Argentina, tal es el caso del Convenio de Basilea, Ley 23.922 de 1991 que trata el movimiento transfronterizo de residuos; Convenio de Rotterdam, Ley 25.278 del 2000, promueve la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes en la esfera del comercio internacional de productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el ambiente; Convenio de Estocolmo, Ley 26.011 del 2005, trata la reducción y eliminación de contaminantes orgánicos persistentes, con el objetivo de preservar la salud y el ambiente frente a estos contaminantes; Convenio de Viena, Ley 23.724 de 1989, refiere a la protección de la capa de ozono; Protocolo de Montreal, Ley 23.778 , 24.167 , 24.418, 25.389 , plantea las acciones a cumplir por los Estados partes a fin de disminuir las sustancias contaminantes y afectan la capa de ozono; Convenio sobre Seguridad y Salud en la Agricultura, Ley 25.739 del 2003; Convenio sobre Diversidad Biológica, Ley 24.375 de 1994; Convenio sobre la lucha contra la Desertificación, Ley 24.701 de 1996; y otros más, todos ellos con el objetivo de proteger la salud y el ambiente.
Los estudios recabados dividen a la biblioteca en dos, de un lado los ambientalistas, cuidadosos y respetuosos de los ecosistemas, del lugar que habitan; por otro, los que consideran que la tecnología, la producción magnificada, la intervención del hombre hasta el punto de la modificación de una semilla para que resista el veneno que mata la maleza y las plagas que la acechan, los que quieren producir más, sin medir el costo-beneficio, utilizando a la tierra como una fuente de sustento inacabable.Ambas posturas, divididas, pero parte de un mismo problema, con verdades y aciertos, con mentiras y culpables.
La única verdad absoluta, y que aun nadie puede afirmar con certeza científica irrefutable, que la aplicación de los agroquímicos utilizados en el país no genera o no pueden generar, un daño a la salud de quienes consumen productos provenientes de cultivos donde se utilizan agroquímicos. Por el contrario, si podemos afirmar que «todos» los agroquímicos utilizados, son tóxicos. ¿Entonces, de qué depende? ¿De su uso, del control luego del uso?, ¿de la investigación y capacitación de quienes los utilizan para la producción?
A través de varios estudios realizados a lo largo del mundo, los cuales encuentran una relación entre el consumo de productos con agroquímicos y el deterioro de la salud y el incremento de enfermedades como el cáncer y esto debido a la acumulación de varios agroquímicos en sangre. Sin embargo, subsiste este interrogante y por consiguiente la incertidumbre en relación a la peligrosidad de su uso. En consecuencia, estamos frente a un peligro manifiesto, un problema ambiental concreto a partir del monocultivo de la soja transgénica, «la desertificación del suelo», y como mencioné hasta acá, un posible daño a la salud.
Para restringir definitivamente este daño o potencial daño, disponemos del Principio Precautorio incorporado en Ley 25.675 , Ley General del Ambiente, el cual nos indica que, existiendo la incertidumbre de un daño, prohibir su uso hasta que la ciencia de fe en forma de su inocuidad. Hasta ahora los intereses económicos son los que marcan el rumbo del modelo de producción del país y se pierde el interés por el cuidado de la salud humana y del ambiente. Es cierto que un mismo producto puede ser al mismo tiempo beneficioso para el control de plagas y malezas, como también, provocar un perjuicio en la salud humana, animal y en el ambiente en general.Estas dos caras de la misma moneda hacen que se vuelva problemático la aplicación de un modelo riguroso y de excelencia, respecto al control y protección de la salud y el ambiente. Nuestro País quiere producir 160 millones de toneladas de soja para el 2020, principal rubro exportador, pero este cultivo así presentado tiene un fuerte impacto en el ambiente, y directamente en la salud de las poblaciones cercanas a las fumigaciones de los campos, aumentando la matriz de enfermedades cancerígenas, respiratorias, epidérmicas, entre otras, por la toxicidad de las fumigaciones que se realizan sobre los cultivos y como estas fumigaciones se trasladan en el aire. Tal es el fallo histórico de la justicia cordobesa que declaró delito penal las fumigaciones con agroquímicos en campos de soja cercanos al barrio Ituzaingó (1)(2). Condena penalmente a tres años de prisión a los responsables de las fumigaciones que se llevaron a cabo en los campos aledaños a barrio, donde se pudo demostrar la relación directa entre las fumigaciones y la cantidad de muertes por diferentes enfermedades como el cáncer, mal formaciones en fetos, enfermedades respiratorias, en la piel, entre otras. Este es un ejemplo entre miles que se repiten en las diferentes provincias (Santa Fe, Buenos Aires, La Pampa, etc.). La OPS (Organización panamericana de la salud) refirió que el 33% de la población Ituzaingó Córdoba, muere por tumores y el 80% de los niños que habitan la zona tienen de cinco a seis agrotóxicos en la sangre, entre los que se encuentran «Endosulfan, DDT (dicloro difenil tricloroetano), Melation», además de estar contaminado el suelo y el agua. O sea, esto es producto del modelo agroeconómico que no encuentra límites.
En 1996 se aprobó el uso de las semillas de soja transgénicas y la aplicación de tres (3) litros de glifosato por cada hectárea de cultivo. A partir del año 2000 comienza el nuevo proceso de producción del campo y de a poco la naturaleza se va haciendo más resistente al glifosato.En la actualidad se utiliza de doce (12) a quince (15) litros de glifosato por hectárea, esto sin dudas afecta al suelo, el agua y la salud, no solo de quienes habitan las zonas de fumigación sino los potenciales daños en la salud de los habitantes en general por el consumo de estos alimentos. El aumento de producción de la soja a través de la manipulación genética de las semillas para que resista al glifosato tiene un único propósito en la economía, aumentar las ganancias de quienes producen. Nuevamente me pregunto, no es el Estado Nacional a través de la Constitución Nacional, Art 41 : «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo» y el Principio Precautorio recogido en la Ley General del Ambiente: «En caso de peligro de daño grave o irreversible esta ley faculta aún con desinformación o certeza científica de adoptar medidas para impedir la degradación del medio ambiente», una vez más los intereses económicos por encima de la Constitución Nacional y la legislación vigente.
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(1) RESIDUOS PELIGROSOS. Art. 54 Ley 24.051
(2) Id SAIJ: FA12160025 Gabrielli, Jorge A:y otros p.ss.aa.: Infracción Ley 24.051 del 2012 Sentencia 49 dictada 04.09.2012 por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba.
(*) Abogada, UBA. Diplomatura en Derecho y Políticas Ambientales, Universidad Austral y CPACF. Actualmente trabaja para las Empresas Clienting – Live Motion – Nano Thinking como HR Senior Manager.